revision tutela corte

 


Pasto 1 de diciembre de 2024

 

Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL

sala de revisión de tutelas

E.S.C.E

 

REF: DERECHO DE PETICION .- SUPLICA – FAVOR REVISAR LA TUTELA No. ___ con su PRIMERA instancia y la segunda INSTANCIA con errores, defectos y con violación directa de la CN y la LEY.

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente indicadas en la TUTELA actuando como apoderado de la señora ANA MAYA SOLARTE asisto ante los HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL para pedirles el favor de REVISAR la referida tutela y dictar una nueva sentencia corrigiendo los errores y la corrupción que registran las dos entencias y favor aplicar las ratio decidendis definidas por ustedes y que indico en todas la SENTENCIAS DE UNIFICACION que soportan la reclamación de la PROTECION CONSTITUCIONAL de los derechos fundamentales

 

Señor MAGISTRADOS existe una clara NEGACION DE JUSTICIA por parte del JUEZ y los INEPTOS MAGISTRADOS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO que no valoraron los CHATS, los testimonios, el constreñimiento, las promesas sin cumplirse, no valoraron los FUEROS ESPECIALES, no consideraron la NULIDAD de la RENUNCIA presentada por la FUNCIONARIA PUBLICA que solo cuenta con su fuerza laboral profesional para generar su mínimo vital y su subsistencia y otros delitos y faltas disciplinarias cometidas por el JUEZ y los MAGISTRADOS CORRUPTOS como queda plenamente probado al NO VALORAR en forma INTEGRAL las pruebas violando el DEBIDO PROCESO

 Señores MAGISTRADOS  de la CORTE ustedes son la ultima instancia en COLOMBIA para atacar a los corruptos jueces y magistrados ya que las siuienes diligencias son las instancias internaciones y estoy seguro que ustedes van a revisar la TUTELA y van a corregir los defectos y la atacar la corrupción probada por violar el debido proceso y violar en forma directa la CN y la LEY y radico esta petición de REVISION para ampliar la IMPUNGACION de la TUTELA considerando que aun no se prodice fallo que modifique la errada sentencia emitida por el JUEZ y RATIFICADA por los CORRUPTOS MAGISTRADOS solo por solidarizarse con la RECTORA negando justicia a la débil trabajadora enferma y retira en forma INEFICAZ y no se consideró la falta de voluntad en la renuncia y el claro vicio al consentimiento existente y para el JUEZ nada existe de nulidades cuando están completamente probadas

 

Favor considerar que existe una clara violación al DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y se  existe una clarisima vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral y esta completamente claro que  (i) los diagnósticos del actor le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; (ii) el empleador conocía de estas patologías; y (iii) no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio pues incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para obtener una autorización y, en todo caso, no logró acreditar en sede de tutela una justa causa que justifique la desvinculación por cuanto persistían las causas del contrato y la empresa podía reubicarlo en otra de las obras en curso.

 

Le oficie a la PERSONERA DE PASTO  para que me apoye en la PETICION de revisión y le entregue la tutela, y las dos sentencias erradas o corruptas para que se observe la clara violación del DEBIDO PROCESO y la SOLIDARIDAD de los MAGISTRADOS con el JUEZ y con la RECTORA dejando abandonada e indefensa a la trabajadora despedida o retirada con RENUNCIA SIN VOLUNTAD O NULA y que no se quiso valorar todos los CHATS y demás pruebas aportadas

 

 

No quiero seguir insistiendo en la VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY lo que esta plenamente probado y esta probado que no existe la suficiente argumentacion para separarse de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y favor evaluar las RATIO DECIDENDIS indicadas en las NUEVAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES y que son claras y expresas y existe una clara violación al DEBIDO PROCESO por error del JUEZ quien no solo negó justicia sino que dejo desamparada a una persona enferma y altamente vulnerable PERO además desconoció los FUEROS que están probados y  ello debe ser INVESTIGADO y SANCIONADO y favor compulsar copias

 

Favor emitir NUEVA SENTENCIA corrigiendo los errores PERO si se mantiene los defectos favor NOTIFICARME para seguir con la REVISION y acudir hasta a las instancias internacionales y a la demanda contencioso administrativo por existir clara violación a la CN y la LEY y existe negación de justicia a la débil trabajadora profesional retirada estando enferma con enfermedades laborales ocurridas por CULPA del EMPLEADOR

 

Favor considerar que USTEDES al revisar los errores o los actos corruptos REVOCAN las sentencias y emiten una nueva garantizando los derechos de los débiles trabajadores que acuden a la ADMINISTRACION DE JUSTICIA confiados en encontrarla y obtener el respeto de sus derechos PERO no la solidaridad con la RECTORA y con el JUEZ CORRUPTO que se aparto de su deber de garantizar justicia y de proteger a los vulnerables

 

Anexo  honorables Magistrados la acción de tutela, la sentencia corrupta de la primera instancia y la sentencia también corrupta de la SEGUNDA INSTANCIA y favor aplicar las ratio decidendis emitidas por ustedes en casos similares e iguales y considerar los principios violados por el JUEZ y los MAGISTRADOS en sus decisiones corruptas. TAmbien anexo el OFICO QUE LE DIRIGI a la PERSONERA DE PASTO pidiendo auxiilio para que se revise la uela  de ANA MAYA SOLARTE madre cabeza de familia, enferma y con fuero por prepension

Con admiración y respeto

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5-233.015 de Consaca

TP No. 127.875 del C,S,J

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