revision tutela corte
Pasto 1 de diciembre de 2024
Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL
sala de revisión de tutelas
E.S.C.E
REF: DERECHO DE PETICION .- SUPLICA – FAVOR REVISAR LA TUTELA
No. ___ con su PRIMERA instancia y la segunda INSTANCIA con errores, defectos y
con violación directa de la CN y la LEY.
PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente
indicadas en la TUTELA actuando como apoderado de la señora ANA MAYA SOLARTE asisto
ante los HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL para pedirles el favor
de REVISAR la referida tutela y dictar una nueva sentencia corrigiendo los
errores y la corrupción que registran las dos entencias y favor aplicar las
ratio decidendis definidas por ustedes y que indico en todas la SENTENCIAS DE
UNIFICACION que soportan la reclamación de la PROTECION CONSTITUCIONAL de los
derechos fundamentales
Señor MAGISTRADOS existe una clara NEGACION DE JUSTICIA por
parte del JUEZ y los INEPTOS MAGISTRADOS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
que no valoraron los CHATS, los testimonios, el constreñimiento, las promesas
sin cumplirse, no valoraron los FUEROS ESPECIALES, no consideraron la NULIDAD
de la RENUNCIA presentada por la FUNCIONARIA PUBLICA que solo cuenta con su
fuerza laboral profesional para generar su mínimo vital y su subsistencia y
otros delitos y faltas disciplinarias cometidas por el JUEZ y los MAGISTRADOS
CORRUPTOS como queda plenamente probado al NO VALORAR en forma INTEGRAL las
pruebas violando el DEBIDO PROCESO
Señores MAGISTRADOS de la CORTE ustedes son la ultima instancia en
COLOMBIA para atacar a los corruptos jueces y magistrados ya que las siuienes
diligencias son las instancias internaciones y estoy seguro que ustedes van a
revisar la TUTELA y van a corregir los defectos y la atacar la corrupción probada
por violar el debido proceso y violar en forma directa la CN y la LEY y radico
esta petición de REVISION para ampliar la IMPUNGACION de la TUTELA considerando
que aun no se prodice fallo que modifique la errada sentencia emitida por el
JUEZ y RATIFICADA por los CORRUPTOS MAGISTRADOS solo por solidarizarse con la
RECTORA negando justicia a la débil trabajadora enferma y retira en forma
INEFICAZ y no se consideró la falta de voluntad en la renuncia y el claro vicio
al consentimiento existente y para el JUEZ nada existe de nulidades cuando
están completamente probadas
Favor considerar que existe una clara violación al DERECHO A
LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
POR RAZONES DE SALUD y se existe una
clarisima vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de
la autoridad laboral y esta completamente claro que (i) los diagnósticos del actor le impedían un
adecuado desempeño de sus funciones; (ii) el empleador conocía de estas patologías;
y (iii) no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio pues
incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para obtener una
autorización y, en todo caso, no logró acreditar en sede de tutela una justa
causa que justifique la desvinculación por cuanto persistían las causas del
contrato y la empresa podía reubicarlo en otra de las obras en curso.
Le oficie a la PERSONERA DE PASTO para que me apoye en la PETICION de revisión y
le entregue la tutela, y las dos sentencias erradas o corruptas para que se
observe la clara violación del DEBIDO PROCESO y la SOLIDARIDAD de los
MAGISTRADOS con el JUEZ y con la RECTORA dejando abandonada e indefensa a la
trabajadora despedida o retirada con RENUNCIA SIN VOLUNTAD O NULA y que no se
quiso valorar todos los CHATS y demás pruebas aportadas
No quiero seguir insistiendo en la VIOLACION DIRECTA de la CN
y de la LEY lo que esta plenamente probado y esta probado que no existe la
suficiente argumentacion para separarse de las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes y favor evaluar las RATIO DECIDENDIS indicadas en las NUEVAS
SENTENCIAS CONSTITUCIONALES y que son claras y expresas y existe una clara
violación al DEBIDO PROCESO por error del JUEZ quien no solo negó justicia sino
que dejo desamparada a una persona enferma y altamente vulnerable PERO además desconoció
los FUEROS que están probados y ello
debe ser INVESTIGADO y SANCIONADO y favor compulsar copias
Favor emitir NUEVA SENTENCIA corrigiendo los errores PERO si
se mantiene los defectos favor NOTIFICARME para seguir con la REVISION y acudir
hasta a las instancias internacionales y a la demanda contencioso
administrativo por existir clara violación a la CN y la LEY y existe negación
de justicia a la débil trabajadora profesional retirada estando enferma con
enfermedades laborales ocurridas por CULPA del EMPLEADOR
Favor considerar que USTEDES al revisar los errores o los
actos corruptos REVOCAN las sentencias y emiten una nueva garantizando los
derechos de los débiles trabajadores que acuden a la ADMINISTRACION DE JUSTICIA
confiados en encontrarla y obtener el respeto de sus derechos PERO no la
solidaridad con la RECTORA y con el JUEZ CORRUPTO que se aparto de su deber de
garantizar justicia y de proteger a los vulnerables
Anexo honorables
Magistrados la acción de tutela, la sentencia corrupta de la primera instancia
y la sentencia también corrupta de la SEGUNDA INSTANCIA y favor aplicar las
ratio decidendis emitidas por ustedes en casos similares e iguales y considerar
los principios violados por el JUEZ y los MAGISTRADOS en sus decisiones
corruptas. TAmbien anexo el OFICO QUE LE DIRIGI a la PERSONERA DE PASTO pidiendo
auxiilio para que se revise la uela de
ANA MAYA SOLARTE madre cabeza de familia, enferma y con fuero por prepension
Con admiración y respeto
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5-233.015 de Consaca
TP No. 127.875 del C,S,J
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