REVISION TUTELA CONTRA INVIAS Y OTROS
Pasto, 2 de Diciembre
de 2024
Señores
MAGISTRADOS de la
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala de REVISION de
TUTELAS
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE
PETICION y SUPLICA de un DISCAPACITADO y HUERFANO abandonado por el EMPLEADOR
INVIAS, INGENIERO BENEDICTO ACOSTA – ARL POSITIVA SA . MINTRABAJO y otros que
ABANDONAN a sus victimas como YO
Petición con angustia
del ENFERMO y del DISCAPCITADO y altamente vulnerable que el JUEZ y los
MAGISTRADOS del TRIBUNAL no quisieron considerar para NEGAR JUSTICIA y
apartarse sin argumentar en las ratio decidendis INDICADAS por ustedes en sus
PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS
FAvor REVISAR MI
ACCION DE TUTELA No: _____. Remitida a la CORTE con fecha _____
Accionante: Miller
Albeiro Rivera Benavides afectado por ACCIDENTE LABORAL ocurrido por CULPA del
EMPLEADOR al no contar con SGSST, con PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONL, con
dotaciones adecuadas – por falta de PREVISION de lo PREVISIBLE
Accionados: INVIAS – Ingeniero BENEDICTO ACOSTA – ARL
POSITIVA – MINISTRO DE TRABAJO y OTROS
JUEZ y MAGISTRADOS CORRUPTOS
Favor
CONSIDERAR el BLOG del abogado pero mas que todo considerar todas esas RATIO
DECIDENDIS obligatorias y vinculantes emitidas por USTEDES honorables
magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL
Favor
tener en CUENTA que la Corte Constitucional destacó lo siguiente: “Sin embargo,
ello no significa que los jueces puedan cambiar arbitrariamente su
jurisprudencia aduciendo, sin más, que sus decisiones anteriores fueron tomadas
bajo una situación social, económica o política diferente. Es necesario que tal transformación tenga
injerencia sobre la manera como se había formulado inicialmente el principio
jurídico que fundamentó cada aspecto de la decisión, y que el cambio en la
jurisprudencia esté razonablemente justificado conforme a una ponderación de
los bienes jurídicos involucrados en el caso particular”.
Favor
considerar que en la Sentencia SU-049 de 2024, la CORTE reitera las sentencias
C-590 de 2005, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019,
SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023, entre otras y en la Sentencias
T-661 de 2017, SU-113 de 2018, SU-449 de 2020, SU-029 de 2023 y SU-295 de 2023,
Sentencia SU-029 de 2023.
La
corte define en sus sentencias que la
Constitución Política de 1991 en su artículo 4 definio que “La
Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales”.
En
la Sentencias SU-024 de 2018 y SU-317 de 2023 ratifica sus PRECEPTOS y sus
RATIO DECIDENDIS y dice que todo funcionario publico o privado y especialmente
los JUECES y los MAGISTRADOS sea cual fuere su categoría o rango TIENEN el
deber de aplicar las ratio decidendis y son OBLIGADOS a garantizar el ORDEN
JUSTO en todas sus decisiones considerando su deber de CUMPLIR con el juramento
realizado al POSESIONARSE en sus cargos de CUMPLI y hacer cumplir la
CONSTITUCION y la LEY pero especialmente aplicar la norma mas favorable a favor
del trabajador por encima de toda corrupción y de todo interés que exista
porque deben garantizar el FIN del estado social de derecho.
Sin
mas PREAMBULOS se dirige el CIUDADANO llamado MILLER ALBEIRO RIVERA BENANVIDES,
identificado como aparece al pie de mi firma, AMPLIAMENTE identificada en la acción
de tutela que existe en su despacho para SUPLICARLES y PEDIRLES como trabajador
discapacitado, enfermo, vulnerable, en estado de pobreza extrema, abandonado y
sufriendo por el dolor y todo daño que me produjo primero el ACCIDENTE LABORAL
ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y luego por ese ABANDONO TOTAL en
que me dejaron con graves y criticas secuelas de dicho ACCIDENTE LABORAL con
CULPA del empleador para SOLICITARLES con el mas alto respeto el FAVOR de
REVISAR mi tutela como una PETICION super especial y por ser de interés constitucional
Y PARA PROTEGER al trabajador olvidado hasta por el MINTRABAJO, por el
EMPLEADOR INVIAS Y EL INGENIERO BENEDICTO ACTOS, y por la ARL, y demás responsables
pero ESPECIALMENTE por la NEGACION DE JUSTICIA por parte del JUEZ y el TRIBUNAL
al declarar improcedente la ACCION DE TUTELA sin considerar ese perjuicio
irremediable, es altísima vulnerabilidad, ese estado de indefensión, mi condición
de POBREZA EXTREMA entre otros factores olvidados por la CORRUPCION que existe
en la JUSTICIA
Favor
considerar para decidir HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL la
SUPLICA que les realizo como enfermo y discapacitado y favor considerar sus
propias ratio decidendis
Les
SUPLICO por favor considerar los Preceptos constitucionales vinculantes y
obligatorios que INDICO en este derecho de petición y favor leer el BLOG del
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO quien es un ilustre profesional ético y
profesional que defiende los derechos de los débiles trabajadores frente a
tanto abuso de los empleadores PERO existen jueces y magistrados corruptos que
se apartan de su deber y obligación y no aplican las ratio decidendis que les
toca y se salen por un lado justifican sin argumentar esa corrupción
Favor
considerar las Sentencia SU-213/24 - Sentencias C-590 de 2005, T-270 de 2015,
SU-033 de 2018, SU-041 de 2018, T-270 de 2015, SU-033 de 2018, SU-041 de
2018, sentencia C-590 de 2005,
Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de
2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias SU-573 de 2019,
SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de
2018, SU-041 de 2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, sentencias SU-073 de 2019,
SU-387 de 2022, SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias SU-573 de 2019,
SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de
2018, SU-041 de 2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, Sentencias SU-073 de 2019,
SU-387 de 2022, SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias C-123 de 1995, C-447
de 1997, C-036 de 1997, SU-047 de 1999, C-836 de 2001, T-292 de 2006, C-634 de
2011, sentencia SU-087 de 2022, sentencia T-292 de 2006, sentencias C-104 de
1993, SU-047 de 1999, Sentencia SU-087 de 2022, sentencias T-292 de 2006, T-093
de 2019, SU-169 de 202, Sentencia T-292
de 2006, Sentencia T-292 de 2006, Sentencia SU-053 de 2015, Sentencia C-836 de
2001, Sentencias T-698 de 2004, T-464 de 2011, Sentencia SU-049 de 2024, SU-053
de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446
de 2022 y SU-295 de 2023 entre OTRAS muchísimas emitidas por USTEDES honorables
magistrados y en las que les falta es ORDENAR que se compulsen copias para que
esos jueces y magistrados corruptos sean investigados y sancionados y se registre
a los trabajadores olvidados y afectados por esa CORRUPCION sean registrados
con sus familias COMO VICTIMAS y sean indemnizados con el PATRIMONIO de los
corruptos y se frene asi los abusos pero especialmente el DESCARO de jueces y
magistrados negando justicia justa.
En
estos preceptos la corte constitucional es REPETITIVA de sus RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes que TODO juez y TODO MAGISTRADO tiene el DEBER de acatarlas PERO si se separan deben tener
la SUFICIETNE ARGUMENTACION y no es cualquier argumentación y el JUEZ y
MAGISTRADOS en mi caso no cumplen CON ESOS REQUISITOS y por ello COMETIERON
DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que deben ser INVESTIGADOS y
SANCIONADOS y vengo insistiendo en la COMPULSA DE COPIAS para que esos delitos
NO QUEDEN impunes PERO hasta hoy no tengo respuestas positivas
Esas
RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes como corte de cierre honorables
magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL no pueden seguir siendo una INFORMACION
CUALQUIERA pues se trata de importantes análisis y probatorios para REVOCAR
decisiones erradas y corruptas emitidas por esos jueces y esos magistrados que
solo están para devengar importantes salarios PERO NO para impartir justicia y cumplir
la CN y la LEY que es un juramento realizado al POSESIONARSE
Favor
tener en CUENTA que la Corte Constitucional destacó lo siguiente: “Sin embargo,
ello no significa que los jueces puedan cambiar arbitrariamente su
jurisprudencia aduciendo, sin más, que sus decisiones anteriores fueron tomadas
bajo una situación social, económica o política diferente. Es necesario que tal transformación tenga
injerencia sobre la manera como se había formulado inicialmente el principio
jurídico que fundamentó cada aspecto de la decisión, y que el cambio en la
jurisprudencia esté razonablemente justificado conforme a una ponderación de
los bienes jurídicos involucrados en el caso particular”.
Favor
considerar que en la Sentencia SU-049 de 2024, la CORTE reitera las sentencias
C-590 de 2005, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019,
SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023, entre otras y en la Sentencias
T-661 de 2017, SU-113 de 2018, SU-449 de 2020, SU-029 de 2023 y SU-295 de 2023,
Sentencia SU-029 de 2023.
La
corte define en sus sentencias que la
Constitución Política de 1991 en su artículo 4 definio que “La
Constitución es norma de normas.
En
todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
En
la Sentencias SU-024 de 2018 y SU-317 de 2023 ratifica sus PRECEPTOS y sus
RATIO DECIDENDIS y dice que todo funcionario publico o privado y especialmente
los JUECES y los MAGISTRADOS sea cual fuere su categoría o rango TIENEN el
deber de aplicar las ratio decidendis y son OBLIGADOS a garantizar el ORDEN
JUSTO en todas sus decisiones considerando su deber de CUMPLIR con el juramento
realizado al POSESIONARSE en sus cargos de CUMPLI y hacer cumplir la
CONSTITUCION y la LEY pero especialmente aplicar la norma mas favorable a favor
del trabajador por encima de toda corrupción y de todo interés que exista
porque deben garantizar el FIN del estado social de derecho.
Favor
atender al ciudadano MILLER ALBEIRO RIVERA BENANVIDES ampliamente identificado en
la acción de tutela que existe en su despacho y vuelvo a INSISTIR y a suplicar y
PEDIRLES como trabajador discapacitado, enfermo, vulnerable, en estado de
pobreza extrema, abandonado y sufriendo por el dolor y todo daño que me produjo
primero el ACCIDENTE LABORAL ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y
luego por ese ABANDONO TOTAL en que me dejaron con graves y criticas secuelas
de dicho ACCIDENTE LABORAL con CULPA del empleador para SOLICITARLES con el mas
alto respeto el FAVOR de REVISAR mi tutela como una PETICION super especial y
por ser de interés constitucional Y PARA PROTEGER al trabajador olvidado hasta
por el MINTRABAJO, por el EMPLEADOR INVIAS Y EL INGENIERO BENEDICTO ACTOS, y
por la ARL, y demás responsables pero ESPECIALMENTE por la NEGACION DE JUSTICIA
por parte del JUEZ y el TRIBUNAL al declarar improcedente la ACCION DE TUTELA
sin considerar ese perjuicio irremediable, es altísima vulnerabilidad, ese
estado de indefensión, mi condición de POBREZA EXTREMA entre otros factores
olvidados por la CORRUPCION que existe en la JUSTICIA
Favor
considerar para decidir HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL la
SUPLICA que les realizo como enfermo y discapacitado y favor considerar sus
propias ratio decidendis
Favor comunicar su decisión
llamando al 3146826158 o escriba al correo de la ONG FENALCOOPS y es
fenalcoopsas@gmail.com Favor considerar
para resolver que existe plena prueba sobre la VIOLACION directa de la CN, de
la LEY y de los TRATADOS pero especialmente EXISTE VIOLACION del debido proceso
al no considerar el JUEZ y los MAGISTRADOS todas las pruebas aportadas
especialmente las valoraciones y calificaciones realizadas por el PERITO
PSICOLOGO y por el PERITO PSIQUIATRA que dicen en forma concreta y clara las
enfermedades laborales crónicas y criticas donde están las enfermedades
mentales que existen y el stress postraumatico laboral agudo que no se ha
querido calificar ni valorar por la ARL POSITIVA SA a pesar de tantas
insistencias y reclamaciones como tampoco ha querido valorar la JRCI ni la JNCI
lo que solicito a USTEDES valorar y considerar pero DECIDIR en la nueva
sentencia ordenando no solo se me valore sino que también se compulse copias a
la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que
sancionen y me registren como victima en cada proceso y se me garantice la
JUSTICIA que se me viene negando en forma sistematica. Favor colaborarme
USTEDES señores magistrados con la REVISION de mi tutela para que se decida en
derecho sobre mis DERECHOS FUNDAMENTALES vulnerados por la JUEZ y los
MAGISTRADOS y por los servidores públicos y privados que son CORRUPTOS y que
utilizan todo medio que encuentran de apoyo en los FUNCIONARIOS PUBLICOS y
privados como en los jueces para defender los derechos de los EMPLEADORES y de
las ASEGURADORAS como de las ARL pero que están probados los derechos y por esa
razón INSISTO ante ustedes asi no se me responda frente a tantos y tantos
derechos de petición sin resolver cuando existe un DEBER de todo servidor
publico y mas aun d ellos JUECES de contestar al menos los DERECHOS DE PETICION
y no archivar las peticiones sin respuestas ya que eso no esta permitido en la
CONSTITUCION y menos en un operador de justicia
Con todo respeto les
solicito el favor de REVISAR mi tutela y considerar que ya llevamos mucho
tiempo a la espera de al menos una respuesta a mi derecho de petición SI SE
SOLIDARIZAN con la JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL para no revisar mi
tutela y son MUCHOS los preceptos constitucionales de obligatorio acatamiento y
que son VINCULANTES pero hoy me refiero a uno nuevo emitido por USTEDES y que
considero es muy importante de considerarlo y me refiero a la Sentencia
SU-213/24 y hasta tiene un NUMERO especial 13 para PROTEGER los derechos de las
VICTIMAS y de los VULNERABLES, por cuanto el NUMERO 13 es considerado como un
numero de guía, de consideración y de toma de decisiones y por ello considero
justo la revisión de mi tutela porque están probados muchos errores o mejor
HORRORES que la JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL se burlaron al no
considerar la JUSTICIA y se apartaron de su OBLIGACION decumplir con las ratio
decideendis y cometieron delitos y faltas disciplinarias que deben ser
investigadas con justicia y apoyando al DISCAPACITADO
Dice la referida
sentencia de unificación que el DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO se vulneran por
desconocimiento del precedente constitucional y existe una clara violación
directa de la Constitución, cuando el
trabajador es despedido en
circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud y todo ello esta
PROBADO en mi caso y esta probado que el EMPLEADOR conoció ampliamente de mi
accidente laboral a pesar de seguir mintiendo sobre ello cuando existe un
DICTAMEN emitido por la ARL después claro esta de luchar contra los CORRUPTOS
FUNCIONARIOS que me negaron y tuve que INTERPONER RECURSOS para lograr ese
objetivo de REGISTRO del accidente laboral a pesar de haberlo INFORMADO yo como
trabajadora PERO guardar silencio la EMPRESA y denuncie también al MINTRABAJO
pero estos corruptos actuaron con un doble sentido de irresponsabilidad
archivando la investigación sin INVESTIGAR y cometiendo prevaricato por OMISION
y otros comportamientos que la JUEZ ni los MAGISTRADOS quisieron valorar y son
COMPLICES de esos delitos por lo que deben ser INVESTIGADOS y nada se hace y
espero que los magistrados de la corte via revisión ordenen esas omisiones del
JUEZ y de los MAGISTRADOS porque no pueden quedar impunes tales
comportamientos. Insisto en CONSULSAR COPIAS para que sean investigados PERO
SANCIONADOS estos corruptos funcionarios incluida la JUEZ y los MAGISTRADOS y
si no se hace nada en esta instancia acudiré yo a denunciar no solo a estos
funcionarios sino también a los magistrados de la corte porque es deber de todo
servidor publico TIENE el deber de denunciar los delitos y compulsar copias
cuando conoce de la flagrante comisión de estos y si no lo hace se convierte en
COMPLICE en la comsion de tales comportamientos. Favor colaborarme REVISANDO mi
tutela y COMPULSAR copias por los delitos probados
Favor TENER en cuenta
que mis PETICIONES son constantes, repetitivas y tienen INTERES CONSTITUCIONAL
por cuanto existen muchos preceptos vinculantes pero existen jueces y
magistrados corruptos que deben ser INVESTIGADOS por cuanto nada les importa
esos PRECEPTOS VINCULANTES y solo mantienen la CORRUPCION, la congestion de la
JUSTICIA negando justicia Y SOLO ACTUAN sin CORAZON, sin sentimientos
vulnerando a los vulnerables y revictimizando a sus victimas y destruyendo
hogares, familias y a los débiles trabajadores enfermos por accidentes
laborales ocurridos por CULPA de los EMPLEADORES como esta probado en mi caso
concreto donde no existen SGSST, no existe programas de salud ocupacional, no
existen dotaciones adecuadas según el riesgo asumido y lo mas grave es que la
ARL POSITIVA SA no ha querido asumir su labora de dictaminar y nada pasa en los
jueces corruptos y magistrados y todo esta bien, es normal y nada se protege a
los débiles trabajadores enfermos y altamente pobres sin recursos para
sobrevivir y menos para hacerse curar de todas las afectaciones del accidente
laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR INVIAS y otros y sin hacer nada la ARL
Dice la sentencia que
la autoridad judicial accionada, para la resolución del asunto, aplicó de
manera automática una interpretación restrictiva del artículo 26 de la Ley 361
de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral reforzada únicamente puede
ser garantizado a los trabajadores que acrediten una disminución de la
capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al
15%. En consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó en el
precedente constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso
concreto no valoró los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con
a) la condición de salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el
normal desarrollo de sus actividades; b) el hecho de que la situación era de
conocimiento de la empleadora; y c) que no existió justificación para la
terminación del vínculo laboral.
Les SUPLICO honorables
magistrados de la corte REVISAR MI TUTELA y considerar las SUPLICAS o
peticiones realizadas por la DEFENSORIA DEL PUEBLO y ustedes reconocen que si
existe en la CORTE la PETICION formulada
por la DEFENSORIA DEL PUEBLO y favor retomar mi caso y revisar mi tutela y les
quedo altamente agradecido y no solo yo sino toda mi familia que esta desesperada
con ese LOCO y enfermo mental por secuelas del accidente laboral que la ARL NO
QUIERE CALIFICAR ni DICTAMINAR y favor ordenarle que lo haga con NOTA DE
URGENCIA y defina el NUEVO DICTAMEN integral y total
Señores MAGISTRADOS de
la CORTE CONSTITUCIONAL esta mas que probado lo indicado por ustedes en su
sentencia referida y es OBLIGACION revisar mi tutela por estar probados tantos
hechos que OMITIERON conocer o mejor que conoden la JUEZ y los MAGISTRADOS pero
cerraron los ojos frente a tanta realidad y se burlaron del ENFERMO, del
DISCAPACITO, del VULNERABLE y se negó la aplicación de justicia declarando
IMPROCEDNETE la tutela cuando esta mas que probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE
pero cerraron los ojos frente a tanta verdad y violaron el DEBIDO PROCESO
dejando de valorar las pruebas tan importantes como los DICTAMENES de los
PERITOS FORENSES y se apartaron de su deber cometiendo delitos y faltas
disciplinarias por las que deben ser INVESTIGADOS
Pero no solo esta el
PRECEPTO anterior y los MULRIPLES REPETITIVOS INDICADOS EN MIS ESCRITOS
CONSTANTES DE PETICION SINO TAMBIEN DEBEN VALORAR LA Sentencia
T-326/24 Y TAMBIEN del año 2024 que ustedes mismos emitieron via
revisión para revocar decisiones corruptas emitidas por jueces y magistrados
corruptos que no acatan los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS y siguen
violando en forma directa la CN y la LEY y nadie hace nada para sancionarlos y
por ello seguimos con altísimos niveles de corrupción en la JUSTICIA y debe
compulsarse copias porque existirán jueces y fiscales honestos que apoyen a los
vulnerables y cumplan con el FIN del estado social de derecho y espero que
USTEDES si revisen mi tutela y me garanticen la JUSTICIA que me fue negada por
la juez y los magistrados y favor COMPULSAR COPIAS para que sean sancionados
estos corruptos funcionarios
Dice la CORTE en su
precepto que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO
DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD es un caso en que se dio por
terminado contrato de prestación de servicios de accionante sin autorización
previa del Ministerio del trabajo y que la
entidad accionada
violó este derecho fundamental al no renovar el contrato de prestación de
servicios con la accionante, pese a que se encontraba en una condición de
debilidad manifiesta por cuenta de la enfermedad que padece y que no se
advertían condiciones objetivas que justificaran la terminación del vínculo.
Dice además que la empresa accionada no tuvo en cuenta que la protección a la
estabilidad ocupacional reforzada busca salvaguardar a los trabajadores contra
despidos discriminatorios por razones de salud y, por tanto, que tenía la
obligación de contar con autorización del Inspector del Trabajo para dar por
finalizada la relación contractual. Así mismo, desconoció que tenía la carga de
valorar otras alternativas para la continuación del vínculo contractual, tales
como realizar ajustes razonables en el entorno laboral o reubicar al
trabajador, antes de proceder a la terminación del contrato. Señores
MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL esta mas que probado en mi caso la
violación o el desconocimiento del PRECEPTO obligatorio y vinculante y nada se
hizo para proteger a la débil trabajadora y nada de justicia se aplicado
cometiendo delitos y faltas disciplinarias porque el JUEZ no puede separarse
alegremente de los preceptos y solo les esta permitido separarse de las ratio
decidendis obligatorias vinculantes y obligatorias siepre que exista la
suficiente argumentación pero no es cualquier argumentación y en mi caso NO
EXISTEN TALES ARGUMENTACIONES y por ello la JUEZ prevaricato y los magistrados
se solidarizaron con la JUEZ y también prevaricaron y negaron justicia y por
ello INSISTO deben ser sancionados previa investigación ya que esta plenamente
probada la NEGACION DE JUSTICIA y es un comportamiento reprochable y deben
registrarme en los procesos como VICTIMA para radicar mi INCIDENTE de
REPARACION INTEGRAL, verdad, justicia, no repetición y son USTEDES quienes
deben COMPULSAR copias para que se realicen estas investigaciones e INSISTO en
que todo servidor publico que conocen de las CONDUCTAS PUNIBLES y tiene las
PRUEBAS le asiste el DEBER de denunciar y de compulsar copias para estas
investigaciones y sanciones so pena de ser complises al NO CUMPLIR con el deber
Existen MUCHOS MAS
PRECEPTPS vinculantes y obligatorios que solicito se apliquen para REVISAR mi
tutela y emitir nueva sentencia corrigiendo los vicios, los errores, los
defectos ampliamente probados en mi tutela. Favor ayudarme como VULNERABLE y
como ENFERMA en estado de total indefensión considerando mis FUEROS, mi
condición de HIJA que mantiene a su madre anciana, DESPLAZADA y victima del
conflicto y favor colaborarme con la REVISION DE MI TUTELA y favor colaborarme
notificándome de la NUEVA SENTENCIA y no obligarme a acudir al JUEZ LABORAL
para reclamar los derechos de esta vulnerable. Favor ayudarme con NOTA DE
URGENCIA
Cordialmente
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES
C-C.
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