REVISION TUTELA CONTRA INVIAS Y OTROS

 


Pasto, 2 de Diciembre de 2024

 

 

Señores

MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL

Sala de REVISION de TUTELAS

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION y SUPLICA de un DISCAPACITADO y HUERFANO abandonado por el EMPLEADOR INVIAS, INGENIERO BENEDICTO ACOSTA – ARL POSITIVA SA . MINTRABAJO y otros que ABANDONAN a sus victimas como YO

 

Petición con angustia del ENFERMO y del DISCAPCITADO y altamente vulnerable que el JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL no quisieron considerar para NEGAR JUSTICIA y apartarse sin argumentar en las ratio decidendis INDICADAS por ustedes en sus PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS

 

FAvor REVISAR MI ACCION DE TUTELA No: _____. Remitida a la CORTE con fecha _____

 

Accionante: Miller Albeiro Rivera Benavides afectado por ACCIDENTE LABORAL ocurrido por CULPA del EMPLEADOR al no contar con SGSST, con PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONL, con dotaciones adecuadas – por falta de PREVISION de lo PREVISIBLE

 

Accionados:  INVIAS – Ingeniero BENEDICTO ACOSTA – ARL POSITIVA – MINISTRO DE TRABAJO y OTROS

 

JUEZ  y MAGISTRADOS CORRUPTOS

 

Preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios que SOLICITO se consideren para REVISAR mi acción de tutela: El abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social en su ULTIMO BLOG informa sobre la Sentencia SU-213/24 - Sentencias C-590 de 2005, T-270 de 2015, SU-033 de 2018, SU-041 de 2018, T-270 de 2015, SU-033 de 2018, SU-041 de 2018,  sentencia C-590 de 2005, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de 2018, SU-041 de 2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, sentencias SU-073 de 2019, SU-387 de 2022, SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de 2018, SU-041 de 2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, Sentencias SU-073 de 2019, SU-387 de 2022, SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias C-123 de 1995, C-447 de 1997, C-036 de 1997, SU-047 de 1999, C-836 de 2001, T-292 de 2006, C-634 de 2011, sentencia SU-087 de 2022, sentencia T-292 de 2006, sentencias C-104 de 1993, SU-047 de 1999, Sentencia SU-087 de 2022, sentencias T-292 de 2006, T-093 de 2019,  SU-169 de 202, Sentencia T-292 de 2006, Sentencia T-292 de 2006, Sentencia SU-053 de 2015, Sentencia C-836 de 2001, Sentencias T-698 de 2004, T-464 de 2011, Sentencia SU-049 de 2024, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023.  En estos preceptos la corte constitucional es REPETITIVA de sus RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes que TODO juez y TODO MAGISTRADO tiene el DEBER  de acatarlas PERO si se separan deben tener la SUFICIETNE ARGUMENTACION y no es cualquier argumentación y el JUEZ y MAGISTRADOS en mi caso no cumplen CON ESOS REQUISITOS y por ello COMETIERON DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que deben ser INVESTIGADOS y SANCIONADOS y vengo insistiendo en la COMPULSA DE COPIAS para que esos delitos NO QUEDEN impunes PERO hasta hoy no tengo respuestas positivas

 

Favor CONSIDERAR el BLOG del abogado pero mas que todo considerar todas esas RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes emitidas por USTEDES honorables magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL

 

Favor tener en CUENTA que la Corte Constitucional destacó lo siguiente: “Sin embargo, ello no significa que los jueces puedan cambiar arbitrariamente su jurisprudencia aduciendo, sin más, que sus decisiones anteriores fueron tomadas bajo una situación social, económica o política diferente.  Es necesario que tal transformación tenga injerencia sobre la manera como se había formulado inicialmente el principio jurídico que fundamentó cada aspecto de la decisión, y que el cambio en la jurisprudencia esté razonablemente justificado conforme a una ponderación de los bienes jurídicos involucrados en el caso particular”.

 

Favor considerar que en la Sentencia SU-049 de 2024, la CORTE reitera las sentencias C-590 de 2005, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023, entre otras y en la Sentencias T-661 de 2017, SU-113 de 2018, SU-449 de 2020, SU-029 de 2023 y SU-295 de 2023, Sentencia SU-029 de 2023.

La corte define en sus sentencias que la  Constitución Política de 1991 en su artículo 4 definio que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.

 

En la Sentencias SU-024 de 2018 y SU-317 de 2023 ratifica sus PRECEPTOS y sus RATIO DECIDENDIS y dice que todo funcionario publico o privado y especialmente los JUECES y los MAGISTRADOS sea cual fuere su categoría o rango TIENEN el deber de aplicar las ratio decidendis y son OBLIGADOS a garantizar el ORDEN JUSTO en todas sus decisiones considerando su deber de CUMPLIR con el juramento realizado al POSESIONARSE en sus cargos de CUMPLI y hacer cumplir la CONSTITUCION y la LEY pero especialmente aplicar la norma mas favorable a favor del trabajador por encima de toda corrupción y de todo interés que exista porque deben garantizar el FIN del estado social de derecho.

 

Sin mas PREAMBULOS se dirige el CIUDADANO llamado MILLER ALBEIRO RIVERA BENANVIDES, identificado como aparece al pie de mi firma, AMPLIAMENTE identificada en la acción de tutela que existe en su despacho para SUPLICARLES y PEDIRLES como trabajador discapacitado, enfermo, vulnerable, en estado de pobreza extrema, abandonado y sufriendo por el dolor y todo daño que me produjo primero el ACCIDENTE LABORAL ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y luego por ese ABANDONO TOTAL en que me dejaron con graves y criticas secuelas de dicho ACCIDENTE LABORAL con CULPA del empleador para SOLICITARLES con el mas alto respeto el FAVOR de REVISAR mi tutela como una PETICION super especial y por ser de interés constitucional Y PARA PROTEGER al trabajador olvidado hasta por el MINTRABAJO, por el EMPLEADOR INVIAS Y EL INGENIERO BENEDICTO ACTOS, y por la ARL, y demás responsables pero ESPECIALMENTE por la NEGACION DE JUSTICIA por parte del JUEZ y el TRIBUNAL al declarar improcedente la ACCION DE TUTELA sin considerar ese perjuicio irremediable, es altísima vulnerabilidad, ese estado de indefensión, mi condición de POBREZA EXTREMA entre otros factores olvidados por la CORRUPCION que existe en la JUSTICIA

 

Favor considerar para decidir HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL la SUPLICA que les realizo como enfermo y discapacitado y favor considerar sus propias ratio decidendis

Les SUPLICO por favor considerar los Preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios que INDICO en este derecho de petición y favor leer el BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO quien es un ilustre profesional ético y profesional que defiende los derechos de los débiles trabajadores frente a tanto abuso de los empleadores PERO existen jueces y magistrados corruptos que se apartan de su deber y obligación y no aplican las ratio decidendis que les toca y se salen por un lado justifican sin argumentar esa corrupción

 

Favor considerar las Sentencia SU-213/24 - Sentencias C-590 de 2005, T-270 de 2015, SU-033 de 2018, SU-041 de 2018, T-270 de 2015, SU-033 de 2018, SU-041 de 2018,  sentencia C-590 de 2005, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de 2018, SU-041 de 2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, sentencias SU-073 de 2019, SU-387 de 2022, SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de 2018, SU-041 de 2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, Sentencias SU-073 de 2019, SU-387 de 2022, SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias C-123 de 1995, C-447 de 1997, C-036 de 1997, SU-047 de 1999, C-836 de 2001, T-292 de 2006, C-634 de 2011, sentencia SU-087 de 2022, sentencia T-292 de 2006, sentencias C-104 de 1993, SU-047 de 1999, Sentencia SU-087 de 2022, sentencias T-292 de 2006, T-093 de 2019,  SU-169 de 202, Sentencia T-292 de 2006, Sentencia T-292 de 2006, Sentencia SU-053 de 2015, Sentencia C-836 de 2001, Sentencias T-698 de 2004, T-464 de 2011, Sentencia SU-049 de 2024, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023 entre OTRAS muchísimas emitidas por USTEDES honorables magistrados y en las que les falta es ORDENAR que se compulsen copias para que esos jueces y magistrados corruptos sean investigados y sancionados y se registre a los trabajadores olvidados y afectados por esa CORRUPCION sean registrados con sus familias COMO VICTIMAS y sean indemnizados con el PATRIMONIO de los corruptos y se frene asi los abusos pero especialmente el DESCARO de jueces y magistrados negando justicia justa.

 

En estos preceptos la corte constitucional es REPETITIVA de sus RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes que TODO juez y TODO MAGISTRADO tiene el DEBER  de acatarlas PERO si se separan deben tener la SUFICIETNE ARGUMENTACION y no es cualquier argumentación y el JUEZ y MAGISTRADOS en mi caso no cumplen CON ESOS REQUISITOS y por ello COMETIERON DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que deben ser INVESTIGADOS y SANCIONADOS y vengo insistiendo en la COMPULSA DE COPIAS para que esos delitos NO QUEDEN impunes PERO hasta hoy no tengo respuestas positivas

 

Esas RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes como corte de cierre honorables magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL no pueden seguir siendo una INFORMACION CUALQUIERA pues se trata de importantes análisis y probatorios para REVOCAR decisiones erradas y corruptas emitidas por esos jueces y esos magistrados que solo están para devengar importantes salarios PERO NO para impartir justicia y cumplir la CN y la LEY que es un juramento realizado al POSESIONARSE

 

Favor tener en CUENTA que la Corte Constitucional destacó lo siguiente: “Sin embargo, ello no significa que los jueces puedan cambiar arbitrariamente su jurisprudencia aduciendo, sin más, que sus decisiones anteriores fueron tomadas bajo una situación social, económica o política diferente.  Es necesario que tal transformación tenga injerencia sobre la manera como se había formulado inicialmente el principio jurídico que fundamentó cada aspecto de la decisión, y que el cambio en la jurisprudencia esté razonablemente justificado conforme a una ponderación de los bienes jurídicos involucrados en el caso particular”.

 

Favor considerar que en la Sentencia SU-049 de 2024, la CORTE reitera las sentencias C-590 de 2005, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023, entre otras y en la Sentencias T-661 de 2017, SU-113 de 2018, SU-449 de 2020, SU-029 de 2023 y SU-295 de 2023, Sentencia SU-029 de 2023.

La corte define en sus sentencias que la  Constitución Política de 1991 en su artículo 4 definio que “La Constitución es norma de normas.

 

En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.

 

En la Sentencias SU-024 de 2018 y SU-317 de 2023 ratifica sus PRECEPTOS y sus RATIO DECIDENDIS y dice que todo funcionario publico o privado y especialmente los JUECES y los MAGISTRADOS sea cual fuere su categoría o rango TIENEN el deber de aplicar las ratio decidendis y son OBLIGADOS a garantizar el ORDEN JUSTO en todas sus decisiones considerando su deber de CUMPLIR con el juramento realizado al POSESIONARSE en sus cargos de CUMPLI y hacer cumplir la CONSTITUCION y la LEY pero especialmente aplicar la norma mas favorable a favor del trabajador por encima de toda corrupción y de todo interés que exista porque deben garantizar el FIN del estado social de derecho.

 

Favor atender al ciudadano MILLER ALBEIRO RIVERA BENANVIDES ampliamente identificado en la acción de tutela que existe en su despacho y vuelvo a INSISTIR y a suplicar y PEDIRLES como trabajador discapacitado, enfermo, vulnerable, en estado de pobreza extrema, abandonado y sufriendo por el dolor y todo daño que me produjo primero el ACCIDENTE LABORAL ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y luego por ese ABANDONO TOTAL en que me dejaron con graves y criticas secuelas de dicho ACCIDENTE LABORAL con CULPA del empleador para SOLICITARLES con el mas alto respeto el FAVOR de REVISAR mi tutela como una PETICION super especial y por ser de interés constitucional Y PARA PROTEGER al trabajador olvidado hasta por el MINTRABAJO, por el EMPLEADOR INVIAS Y EL INGENIERO BENEDICTO ACTOS, y por la ARL, y demás responsables pero ESPECIALMENTE por la NEGACION DE JUSTICIA por parte del JUEZ y el TRIBUNAL al declarar improcedente la ACCION DE TUTELA sin considerar ese perjuicio irremediable, es altísima vulnerabilidad, ese estado de indefensión, mi condición de POBREZA EXTREMA entre otros factores olvidados por la CORRUPCION que existe en la JUSTICIA

 

Favor considerar para decidir HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL la SUPLICA que les realizo como enfermo y discapacitado y favor considerar sus propias ratio decidendis

 

 

 

Favor comunicar su decisión llamando al 3146826158 o escriba al correo de la ONG FENALCOOPS y es fenalcoopsas@gmail.com  Favor considerar para resolver que existe plena prueba sobre la VIOLACION directa de la CN, de la LEY y de los TRATADOS pero especialmente EXISTE VIOLACION del debido proceso al no considerar el JUEZ y los MAGISTRADOS todas las pruebas aportadas especialmente las valoraciones y calificaciones realizadas por el PERITO PSICOLOGO y por el PERITO PSIQUIATRA que dicen en forma concreta y clara las enfermedades laborales crónicas y criticas donde están las enfermedades mentales que existen y el stress postraumatico laboral agudo que no se ha querido calificar ni valorar por la ARL POSITIVA SA a pesar de tantas insistencias y reclamaciones como tampoco ha querido valorar la JRCI ni la JNCI lo que solicito a USTEDES valorar y considerar pero DECIDIR en la nueva sentencia ordenando no solo se me valore sino que también se compulse copias a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que sancionen y me registren como victima en cada proceso y se me garantice la JUSTICIA que se me viene negando en forma sistematica. Favor colaborarme USTEDES señores magistrados con la REVISION de mi tutela para que se decida en derecho sobre mis DERECHOS FUNDAMENTALES vulnerados por la JUEZ y los MAGISTRADOS y por los servidores públicos y privados que son CORRUPTOS y que utilizan todo medio que encuentran de apoyo en los FUNCIONARIOS PUBLICOS y privados como en los jueces para defender los derechos de los EMPLEADORES y de las ASEGURADORAS como de las ARL pero que están probados los derechos y por esa razón INSISTO ante ustedes asi no se me responda frente a tantos y tantos derechos de petición sin resolver cuando existe un DEBER de todo servidor publico y mas aun d ellos JUECES de contestar al menos los DERECHOS DE PETICION y no archivar las peticiones sin respuestas ya que eso no esta permitido en la CONSTITUCION y menos en un operador de justicia

 

Con todo respeto les solicito el favor de REVISAR mi tutela y considerar que ya llevamos mucho tiempo a la espera de al menos una respuesta a mi derecho de petición SI SE SOLIDARIZAN con la JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL para no revisar mi tutela y son MUCHOS los preceptos constitucionales de obligatorio acatamiento y que son VINCULANTES pero hoy me refiero a uno nuevo emitido por USTEDES y que considero es muy importante de considerarlo y me refiero a la Sentencia SU-213/24 y hasta tiene un NUMERO especial 13 para PROTEGER los derechos de las VICTIMAS y de los VULNERABLES, por cuanto el NUMERO 13 es considerado como un numero de guía, de consideración y de toma de decisiones y por ello considero justo la revisión de mi tutela porque están probados muchos errores o mejor HORRORES que la JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL se burlaron al no considerar la JUSTICIA y se apartaron de su OBLIGACION decumplir con las ratio decideendis y cometieron delitos y faltas disciplinarias que deben ser investigadas con justicia y apoyando al DISCAPACITADO

 

Dice la referida sentencia de unificación que  el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO se vulneran por desconocimiento del precedente constitucional y existe una clara violación directa de la Constitución,  cuando el trabajador  es despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud y todo ello esta PROBADO en mi caso y esta probado que el EMPLEADOR conoció ampliamente de mi accidente laboral a pesar de seguir mintiendo sobre ello cuando existe un DICTAMEN emitido por la ARL después claro esta de luchar contra los CORRUPTOS FUNCIONARIOS que me negaron y tuve que INTERPONER RECURSOS para lograr ese objetivo de REGISTRO del accidente laboral a pesar de haberlo INFORMADO yo como trabajadora PERO guardar silencio la EMPRESA y denuncie también al MINTRABAJO pero estos corruptos actuaron con un doble sentido de irresponsabilidad archivando la investigación sin INVESTIGAR y cometiendo prevaricato por OMISION y otros comportamientos que la JUEZ ni los MAGISTRADOS quisieron valorar y son COMPLICES de esos delitos por lo que deben ser INVESTIGADOS y nada se hace y espero que los magistrados de la corte via revisión ordenen esas omisiones del JUEZ y de los MAGISTRADOS porque no pueden quedar impunes tales comportamientos. Insisto en CONSULSAR COPIAS para que sean investigados PERO SANCIONADOS estos corruptos funcionarios incluida la JUEZ y los MAGISTRADOS y si no se hace nada en esta instancia acudiré yo a denunciar no solo a estos funcionarios sino también a los magistrados de la corte porque es deber de todo servidor publico TIENE el deber de denunciar los delitos y compulsar copias cuando conoce de la flagrante comisión de estos y si no lo hace se convierte en COMPLICE en la comsion de tales comportamientos. Favor colaborarme REVISANDO mi tutela y COMPULSAR copias por los delitos probados

 

Favor TENER en cuenta que mis PETICIONES son constantes, repetitivas y tienen INTERES CONSTITUCIONAL por cuanto existen muchos preceptos vinculantes pero existen jueces y magistrados corruptos que deben ser INVESTIGADOS por cuanto nada les importa esos PRECEPTOS VINCULANTES y solo mantienen la CORRUPCION, la congestion de la JUSTICIA negando justicia Y SOLO ACTUAN sin CORAZON, sin sentimientos vulnerando a los vulnerables y revictimizando a sus victimas y destruyendo hogares, familias y a los débiles trabajadores enfermos por accidentes laborales ocurridos por CULPA de los EMPLEADORES como esta probado en mi caso concreto donde no existen SGSST, no existe programas de salud ocupacional, no existen dotaciones adecuadas según el riesgo asumido y lo mas grave es que la ARL POSITIVA SA no ha querido asumir su labora de dictaminar y nada pasa en los jueces corruptos y magistrados y todo esta bien, es normal y nada se protege a los débiles trabajadores enfermos y altamente pobres sin recursos para sobrevivir y menos para hacerse curar de todas las afectaciones del accidente laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR INVIAS y otros y sin hacer nada la ARL

 

Dice la sentencia que la autoridad judicial accionada, para la resolución del asunto, aplicó de manera automática una interpretación restrictiva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral reforzada únicamente puede ser garantizado a los trabajadores que acrediten una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%. En consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó en el precedente constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso concreto no valoró los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con a) la condición de salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el normal desarrollo de sus actividades; b) el hecho de que la situación era de conocimiento de la empleadora; y c) que no existió justificación para la terminación del vínculo laboral.

 

Les SUPLICO honorables magistrados de la corte REVISAR MI TUTELA y considerar las SUPLICAS o peticiones realizadas por la DEFENSORIA DEL PUEBLO y ustedes reconocen que si existe  en la CORTE la PETICION formulada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO y favor retomar mi caso y revisar mi tutela y les quedo altamente agradecido y no solo yo sino toda mi familia que esta desesperada con ese LOCO y enfermo mental por secuelas del accidente laboral que la ARL NO QUIERE CALIFICAR ni DICTAMINAR y favor ordenarle que lo haga con NOTA DE URGENCIA y defina el NUEVO DICTAMEN integral y total

 

Señores MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL esta mas que probado lo indicado por ustedes en su sentencia referida y es OBLIGACION revisar mi tutela por estar probados tantos hechos que OMITIERON conocer o mejor que conoden la JUEZ y los MAGISTRADOS pero cerraron los ojos frente a tanta realidad y se burlaron del ENFERMO, del DISCAPACITO, del VULNERABLE y se negó la aplicación de justicia declarando IMPROCEDNETE la tutela cuando esta mas que probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE pero cerraron los ojos frente a tanta verdad y violaron el DEBIDO PROCESO dejando de valorar las pruebas tan importantes como los DICTAMENES de los PERITOS FORENSES y se apartaron de su deber cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser INVESTIGADOS

 

Pero no solo esta el PRECEPTO anterior y los MULRIPLES REPETITIVOS INDICADOS EN MIS ESCRITOS CONSTANTES DE PETICION SINO TAMBIEN DEBEN VALORAR LA Sentencia T-326/24 Y TAMBIEN del año 2024 que ustedes mismos emitieron via revisión para revocar decisiones corruptas emitidas por jueces y magistrados corruptos que no acatan los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS y siguen violando en forma directa la CN y la LEY y nadie hace nada para sancionarlos y por ello seguimos con altísimos niveles de corrupción en la JUSTICIA y debe compulsarse copias porque existirán jueces y fiscales honestos que apoyen a los vulnerables y cumplan con el FIN del estado social de derecho y espero que USTEDES si revisen mi tutela y me garanticen la JUSTICIA que me fue negada por la juez y los magistrados y favor COMPULSAR COPIAS para que sean sancionados estos corruptos funcionarios

 

 

Dice la CORTE en su precepto que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD es un caso en que se dio por terminado contrato de prestación de servicios de accionante sin autorización previa del Ministerio del trabajo y que la

entidad accionada violó este derecho fundamental al no renovar el contrato de prestación de servicios con la accionante, pese a que se encontraba en una condición de debilidad manifiesta por cuenta de la enfermedad que padece y que no se advertían condiciones objetivas que justificaran la terminación del vínculo. Dice además que la empresa accionada no tuvo en cuenta que la protección a la estabilidad ocupacional reforzada busca salvaguardar a los trabajadores contra despidos discriminatorios por razones de salud y, por tanto, que tenía la obligación de contar con autorización del Inspector del Trabajo para dar por finalizada la relación contractual. Así mismo, desconoció que tenía la carga de valorar otras alternativas para la continuación del vínculo contractual, tales como realizar ajustes razonables en el entorno laboral o reubicar al trabajador, antes de proceder a la terminación del contrato. Señores MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL esta mas que probado en mi caso la violación o el desconocimiento del PRECEPTO obligatorio y vinculante y nada se hizo para proteger a la débil trabajadora y nada de justicia se aplicado cometiendo delitos y faltas disciplinarias porque el JUEZ no puede separarse alegremente de los preceptos y solo les esta permitido separarse de las ratio decidendis obligatorias vinculantes y obligatorias siepre que exista la suficiente argumentación pero no es cualquier argumentación y en mi caso NO EXISTEN TALES ARGUMENTACIONES y por ello la JUEZ prevaricato y los magistrados se solidarizaron con la JUEZ y también prevaricaron y negaron justicia y por ello INSISTO deben ser sancionados previa investigación ya que esta plenamente probada la NEGACION DE JUSTICIA y es un comportamiento reprochable y deben registrarme en los procesos como VICTIMA para radicar mi INCIDENTE de REPARACION INTEGRAL, verdad, justicia, no repetición y son USTEDES quienes deben COMPULSAR copias para que se realicen estas investigaciones e INSISTO en que todo servidor publico que conocen de las CONDUCTAS PUNIBLES y tiene las PRUEBAS le asiste el DEBER de denunciar y de compulsar copias para estas investigaciones y sanciones so pena de ser complises al NO CUMPLIR con el deber

 

Existen MUCHOS MAS PRECEPTPS vinculantes y obligatorios que solicito se apliquen para REVISAR mi tutela y emitir nueva sentencia corrigiendo los vicios, los errores, los defectos ampliamente probados en mi tutela. Favor ayudarme como VULNERABLE y como ENFERMA en estado de total indefensión considerando mis FUEROS, mi condición de HIJA que mantiene a su madre anciana, DESPLAZADA y victima del conflicto y favor colaborarme con la REVISION DE MI TUTELA y favor colaborarme notificándome de la NUEVA SENTENCIA y no obligarme a acudir al JUEZ LABORAL para reclamar los derechos de esta vulnerable. Favor ayudarme con NOTA DE URGENCIA

 

Cordialmente

 

MILLER ALBEIRO RIVERA  BENAVIDES

 

C-C.

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