revision demanda angel jesus castillo chicaiza
Pasto, 10 de diciembre de 2024
Señores
Magistrados CONSEJO DE ESTADO Sala de Revision
E.S.C.E
REF: PETICION ESPECIAL impulso del PROCESO radicacion No.
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Accion de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEmandnate: ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
Demandados: Nacion – Ministerio de Defensa – Policia Nacional
PEDRO LEON TORRES BURBANO, abogado ampliamente conocido en el
despacho del Consejo de Estado en mi condicion de APODERADO de la parte actora
ASISTO ante los Honorables Magistrados para pedirles el favor de IMPULSAR el
proceso de la referencia CONSIDERANDO que mi cliente presenta graves quebrantos
de salud y se encuentra en condiciones
de POBREZA EXTREMA, es una persona de la tercera edad y requiere atenciones
especiales y para ello SUPLICA el reconocimiento de su asignación de retiro por
ser su MINIMO VITAL y su SUBSISTENCIA y le asiste el derecho desde el mismo
instante de su retiro PERO producto de la CORRUPCION no le ha sido posible el
reconocimiento de su derecho
Favor valorar las ratio decidendis indicadas en la Sentencia
SU122/22 y otros preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios
Mi cliente tiene el derecho a reclamar la ASIGNACION DE
RETIRO como agente de policía por cuanto esta probado que laboro mas de 15 años
al servicio de la POLICIA NACIONAL como agente y debe registrarse en su HOJA DE
SERVICIOS el tiempo que no se ha querido reconocer desde el 15 de octubre de 1986
hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue retirado en forma definitiva después
de haber sido detenido en forma arbitraria por un falso positivo que se le
quiso atribuir sin existir probanzas de delitos por los que fue acusado en
forma injusta y se le pidió a la POLICIA
NACIONAL aportara al expediente que nos ocupa el PROCESO PENAL y no existe, no fue
condenado PERO si fue detenido hasta el 29 de diciembre de 1986 en forma injusta
y nadie ha querido responder por esos comportamientos arbitrarios y he acudido
a la PROCURADURIA y al MINISTERIO sin respuestas favorables hasta la fecha y
hoy acudo con insistencia ante los
HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO para que via REVISION se corrija
tales defectos y se garantice justicia al AGENTE DE POLICIA enfermo que
requiere atención inmediata a sus peticiones
Es importante considerarse la LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO
VALOR Y COMO DERECHO FUNDAMENTAL y nadie puede ser retenido por delitos que jamás
ha cometido PEO si se comete el error como esta probado en el caso de mi cliente
lo mas correcto es diligenciar la actualización de su HOJA DE SERVICIOS
registrando ese tiempo de la detención arbitraria y producto de un falso
positivo que alguien tiene que responder por tales abusos
Honorables Magistrados otro precepto que debe valorarse para
decidir sobre mis peticiones de respeto a la dignidad humana de mi cliente es
la SENTENCIA SU-122 DE 2022 en la que la CORTE dice que bajo el orden
constitucional vigente la libertad adquirió una naturaleza polivalente pues se
trata simultáneamente de un valor, un principio y muchos de sus ámbitos
específicos son reconocidos como derechos fundamentales.
Honorables Magistrados en el caso concreto de mi cliente esta
PROBADO en forma total y absoluta que el agente de policía si laboro hasta el 29
de diciembre de 1986 PERO no ha existido poder humano para que los corruptos
jueces y magistrados como los empleados del mindefensa y de la policía nacional,
cumplan su deber de garantizar justicia y reconozcan la verdadera HOJA DE
SERVICIOS del agente y venimos luchando por esa conquista desde el mismo retiro
del agente PERO sin respuestas positivas y se espera que en esta instancia el
Honorable Consejo de Estado via revisión solucione en forma definitiva el
asunto y se le garantice la justicia que se le viene negando a mi cliente quien
necesita con URGENCIA de sus asignación de retiro para subsistir y sobrevivir
frente a los problemas que se le han sumado por las enfermedades, por la edad,
por la pobreza extrema entre otros factores de descomposicion que tenemos que
soportar los seres humanos y es actuar con diligencia y oportunidad para atender
las suplicas del agente de policía que acude a la JUSTA JUSTICIA para recibir
su asignación de retiro JUSTA y para que sea declarado como INEFICAZ su retiro
y se ordene el reintegro sin solución de continuidad hasta tanto se defina con
DICTAMEN TECNICAMENTE producido y con ética, cual es su PCL y sea retirado
llenando los requisitos legales
En el caso de la garantía fundamental a la libertad personal,
sus límites, excepciones y su cláusula general se encuentran en los artículos
6, 17 y 28 de la Constitución Política.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que el
ingreso de un procesado o condenado a un establecimiento de reclusión trae como
consecuencia el nacimiento de una relación de especial sujeción, entendida como
un vínculo jurídico-administrativo en el que el interno se encuentra sometido a
un régimen que se concreta en la potestad del Estado, representado por las
autoridades penitenciarias y carcelarias, de establecer condiciones que
conllevan la suspensión y restricción en el ejercicio de ciertos derechos
fundamentales. A su vez, la Corte ha reiterado que mientras la persona privada
de la libertad se encuentra en situación de subordinación, en cabeza de la
administración surgen deberes de preservar la eficacia de su poder punitivo, el
cumplimiento de los protocolos de seguridad, garantizar las condiciones
materiales de existencia y las necesarias para la resocialización, así como
asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los internos que
pueden limitarse dentro del marco impuesto por la Constitución, las leyes, los
reglamentos y los principios de razonabilidad, utilidad, necesidad y
proporcionalidad.
En todo el proceso lo mínimo que debe garantizarse es un TRATO
DIGNO y es lo que reclama mi cliente con esta acción por cuanto FUE DETENIDO en
forma arbitraria y destruyendo todo
expediente penal para ocultar el falso poisitivo y lo ma grave es que no se
corrige los abusos cometidos con mi cliente y lo mínimo era CORREGIR su hoja de
servicios REGISTRANDO el tiempo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el
29 de diciembre de 1986 PERIODO con el cual completa los mas
de 15 años para que se le reconozca la ASIGNACION DE RETIRO y se viene luchando
frente a esta injusticia y no ha sido posible superar los poderes de la corrupción
y se le ha negado hasta por jueces y magistrados ese derecho probado y que esta
demostrado toda esa persecución y ocultamiento de pruebas que solo debe llevar
a investigar al corrupto capital y superiores que le montaron el falso positivo
Es deber del estado de
garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los
limitados legalmente y lo MINIMO que viene reclamando mi cliente es la actualización
de su HOJA DE SERVICIOS donde se incluya ese perioso comprendido entre el 15 de
octubre al 29 de diciembre del año 1986 sin existir poder humano para lograr
tal objetivo y la justicia que le se le viene negando al enfermo agente y en altísimo
estado de vulnerabilidad
Con todo respeto les solicito HONORABLES MAGISTRADOS resolver
el recurso de revisión con nota de urgencia considerando todos los problemas
que ha tenido que padecer mi cliente y los problemas de salud que hoy padece y
favor IMPULSAR el proceso dictando la nueva sentencia para corregir tantos
abusos cometidos contra mi cliente o en su defecto acudir a la acción de tutela
para atacar por este medio los abusos cometidos contra el ciudadano ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA
NOTIFICACIONES
Favor responder a mi correo registrado
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
T.P No. 127.875 del C.S.J.

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