revision demanda angel jesus castillo chicaiza

 


Pasto, 10 de diciembre de 2024

 

Señores

Magistrados CONSEJO DE ESTADO Sala de Revision

E.S.C.E

REF: PETICION ESPECIAL impulso del PROCESO radicacion No. _____

Accion de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

DEmandnate: ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA

Demandados: Nacion – Ministerio de Defensa – Policia Nacional

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, abogado ampliamente conocido en el despacho del Consejo de Estado en mi condicion de APODERADO de la parte actora ASISTO ante los Honorables Magistrados para pedirles el favor de IMPULSAR el proceso de la referencia CONSIDERANDO que mi cliente presenta graves quebrantos de salud  y se encuentra en condiciones de POBREZA EXTREMA, es una persona de la tercera edad y requiere atenciones especiales y para ello SUPLICA el reconocimiento de su asignación de retiro por ser su MINIMO VITAL y su SUBSISTENCIA y le asiste el derecho desde el mismo instante de su retiro PERO producto de la CORRUPCION no le ha sido posible el reconocimiento de su derecho

 

Favor valorar las ratio decidendis indicadas en la Sentencia SU122/22 y otros preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios

 

Mi cliente tiene el derecho a reclamar la ASIGNACION DE RETIRO como agente de policía por cuanto esta probado que laboro mas de 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL como agente y debe registrarse en su HOJA DE SERVICIOS el tiempo que no se ha querido reconocer desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue retirado en forma definitiva después de haber sido detenido en forma arbitraria por un falso positivo que se le quiso atribuir sin existir probanzas de delitos por los que fue acusado en forma injusta y se le pidió  a la POLICIA NACIONAL aportara al expediente que nos ocupa el PROCESO PENAL y no existe, no fue condenado PERO si fue detenido hasta el 29 de diciembre de 1986 en forma injusta y nadie ha querido responder por esos comportamientos arbitrarios y he acudido a la PROCURADURIA y al MINISTERIO sin respuestas favorables hasta la fecha y hoy acudo  con insistencia ante los HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO para que via REVISION se corrija tales defectos y se garantice justicia al AGENTE DE POLICIA enfermo que requiere atención inmediata a sus peticiones

 

Es importante considerarse la LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO FUNDAMENTAL y nadie puede ser retenido por delitos que jamás ha cometido PEO si se comete el error como esta probado en el caso de mi cliente lo mas correcto es diligenciar la actualización de su HOJA DE SERVICIOS registrando ese tiempo de la detención arbitraria y producto de un falso positivo que alguien tiene que responder por tales abusos

 

Honorables Magistrados otro precepto que debe valorarse para decidir sobre mis peticiones de respeto a la dignidad humana de mi cliente es la SENTENCIA SU-122 DE 2022 en la que la CORTE dice que bajo el orden constitucional vigente la libertad adquirió una naturaleza polivalente pues se trata simultáneamente de un valor, un principio y muchos de sus ámbitos específicos son reconocidos como derechos fundamentales.

 

Honorables Magistrados en el caso concreto de mi cliente esta PROBADO en forma total y absoluta que el agente de policía si laboro hasta el 29 de diciembre de 1986 PERO no ha existido poder humano para que los corruptos jueces y magistrados como los empleados del mindefensa y de la policía nacional, cumplan su deber de garantizar justicia y reconozcan la verdadera HOJA DE SERVICIOS del agente y venimos luchando por esa conquista desde el mismo retiro del agente PERO sin respuestas positivas y se espera que en esta instancia el Honorable Consejo de Estado via revisión solucione en forma definitiva el asunto y se le garantice la justicia que se le viene negando a mi cliente quien necesita con URGENCIA de sus asignación de retiro para subsistir y sobrevivir frente a los problemas que se le han sumado por las enfermedades, por la edad, por la pobreza extrema entre otros factores de descomposicion que tenemos que soportar los seres humanos y es actuar con diligencia y oportunidad para atender las suplicas del agente de policía que acude a la JUSTA JUSTICIA para recibir su asignación de retiro JUSTA y para que sea declarado como INEFICAZ su retiro y se ordene el reintegro sin solución de continuidad hasta tanto se defina con DICTAMEN TECNICAMENTE producido y con ética, cual es su PCL y sea retirado llenando los requisitos legales

 

En el caso de la garantía fundamental a la libertad personal, sus límites, excepciones y su cláusula general se encuentran en los artículos 6, 17 y 28 de la Constitución Política.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que el ingreso de un procesado o condenado a un establecimiento de reclusión trae como consecuencia el nacimiento de una relación de especial sujeción, entendida como un vínculo jurídico-administrativo en el que el interno se encuentra sometido a un régimen que se concreta en la potestad del Estado, representado por las autoridades penitenciarias y carcelarias, de establecer condiciones que conllevan la suspensión y restricción en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. A su vez, la Corte ha reiterado que mientras la persona privada de la libertad se encuentra en situación de subordinación, en cabeza de la administración surgen deberes de preservar la eficacia de su poder punitivo, el cumplimiento de los protocolos de seguridad, garantizar las condiciones materiales de existencia y las necesarias para la resocialización, así como asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los internos que pueden limitarse dentro del marco impuesto por la Constitución, las leyes, los reglamentos y los principios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad.

 

 

 

En todo el proceso lo mínimo que debe garantizarse es un TRATO DIGNO y es lo que reclama mi cliente con esta acción por cuanto FUE DETENIDO en forma arbitraria  y destruyendo todo expediente penal para ocultar el falso poisitivo y lo ma grave es que no se corrige los abusos cometidos con mi cliente y lo mínimo era CORREGIR su hoja de servicios REGISTRANDO el tiempo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre   de 1986 PERIODO con el cual completa los mas de 15 años para que se le reconozca la ASIGNACION DE RETIRO y se viene luchando frente a esta injusticia y no ha sido posible superar los poderes de la corrupción y se le ha negado hasta por jueces y magistrados ese derecho probado y que esta demostrado toda esa persecución y ocultamiento de pruebas que solo debe llevar a investigar al corrupto capital y superiores que le montaron el falso positivo

 

Es deber del estado  de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente y lo MINIMO que viene reclamando mi cliente es la actualización de su HOJA DE SERVICIOS donde se incluya ese perioso comprendido entre el 15 de octubre al 29 de diciembre del año 1986 sin existir poder humano para lograr tal objetivo y la justicia que le se le viene negando al enfermo agente y en altísimo estado de vulnerabilidad

 

Con todo respeto les solicito HONORABLES MAGISTRADOS resolver el recurso de revisión con nota de urgencia considerando todos los problemas que ha tenido que padecer mi cliente y los problemas de salud que hoy padece y favor IMPULSAR el proceso dictando la nueva sentencia para corregir tantos abusos cometidos contra mi cliente o en su defecto acudir a la acción de tutela para atacar por este medio los abusos cometidos contra el ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA

 

NOTIFICACIONES

 

Favor responder a mi correo registrado

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES  BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

T.P No. 127.875 del C.S.J.

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