reviion tutela contra invias
Pasto, 31 diciembre de 2025
Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE
REVISION DE TUTELAS
Señores ARL POSITIVA SA
Señores CND
Señor PROCURADOR delegado para la
defensa del TRABAJO DIGNO
Señores OIT
Señores DINDICATO NACIONAL DEL
TRABAJO
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
E.S.C.E
REF: Hoy se TERMINA un nuevo año y acudo con carácter
de SUPLICA un discapacitado por secuelas de ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES
LABORALES y totalmente abandonado a su suerte por el EMPLEADOR INVIAS y su
INGENIERO contratado – Favor tramitar mi PETICION de impulso del proceso de TUTELA No. ____ REVISION de mi TUTELA por ser de INTERES
GENERAL, interés constitucional, interés especial de un DISCAPACITADO de la
TERCERA EDAD, PADRE CABEZA DE FAMILIA, HIJO con PADRES ANCIANOS de INCAPACITADOS
POR LA EDAD que dependen en forma total de mis ingresos laborales suspendidos
por el RETIRO INEFICAZ
Favor RESOLVER REVISION DE MI TUTELA y expedir nueva
sentencia corrigiendo defectos, y
considerar que existe una flagrante violación del debido proceso al no valorar
las enfermedades laborales
Mentales y favor considerar la LEY 361 de 1997
y los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios
Favor DECIDIR la REVISION de mi
TUTELA con fundamento en los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES obligatorios y
vinculantes: SENTENCIA T-076 DE 2024, LA
Sentencia T-076/24; LA sentencia
T-364/24; la Sentencia T-320/24; la
Sentencia T-326 de 2024; la Sentencia
SU-428 de 2023 entre OTROS ampliamente conocidos por la CORTE
por ser emitidos por la misma corporación de cierre y que insisto son
vinculantes y obligatorios y el JUEZ como en mi caso que OMITIERON su deber de
aplicarlos no solo cometieron DELITOS sino también FALTAS DISCIPLINARIAS por
las que deben ser INVESTIGADOS por el CSJ, por la PROCURADURIA y por la
FISCALIA por cuanto no se puede permitir tanta corrupcion en la JUSTICIA Y POR
ELLO INSISTO en compulsar COPIAS a estos organismos para que se INVESTIGUEN y
SANCIONEN y me registren como VICTIMA para radicar mi INCIDENTE de reparacion
integral a las VICTIMAS
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES,
persona mayor de edad, de la tercera edad, padre cabeza de familia,
discapacitado, identificado con c.c. No. ____ de Consaca Nariño, campesino sin OPCIONES LABORALES y abandonado
por el INVIAS, el INGENIERO, el INTERVENTOR la ARL POSITIVA SA y todo el
sistema de gestión en salud y seguridad del trabajo y por SALUD OCUPACIONAL que
no existe en el empleador y acudo ante ustedes para pedirles el favor de
revisar MI TUTELA No. ------. Radicada en
la CORTE con fecha ____ y realizada peticion de REVISION ESPECIAL por la DEFENSORIA
DEL pueblo de pasto PERO SIN considerar tal petición la CORTE y me informo que
ya estaba archivada mi ACCION DE TUTELA dejando de considerar que se trata de
una TUTELA de interes constitucional considerando y que existen SUPLICAS del discapcitado por no
ser PRUDENTE ni CONVENIENTE realizar demanda laboral por cuanto se tarda mucho
tiempo y mi condición de EXTREMA POBREZA de de atenciones urgentes de mis
problemas de salud por parte de la arl positiva sa no permiten esperar tres y
cinco años que demora la DEMANDA LABORAL, y existen las PETICIONES especiales
realizadas por la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO, la defensoria del pueblo y la
procuraduría y por ser de interés constitucional y existir flagrante violación
directa de la CN, la LEY y los TRATADOS y por todo ello SUPLICO a la CORTE
CONSTITUCIONAL el favor de REVISAR como algo especial mi ACCION DE TUTELA que
en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA fueron emitidas sentencias erradas y
desatendiendo al DISCAPACITADO y ENFERMO ciudadano existiend flagrante NEGACION
DE JUSTICIA y flagrante CORRUPCION por parte de los JUECES DE TUTELA que deben
ser investigados y sancionados no solo por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
por su negación de justicia, SINO también por la PROCURADURIA y la FISCALIA
GENERAL DE LA NACION por los delitos cometidos
Asisto ante los HONORABLES
MAGISTRADOS y demas invitados con el
respeto que siempre me caracteriza y ustedes se merecen, para PEDIRLES el favor
de IMPULSAR el proceso de la referencia que se tramita para resolver REVISION urgente de mi tutela por ser de
interés constitucional y considerar el estado de enfermo y discapacitado y la
situación de alta vulnerabilidad que presento y favor decidir la REVISION de mi
tutela considerando todos los defectos y errores cometidos por el JUEZ y los MAGISTRADOS en la PRIMERA
INSTANCIA y SEGUNDA INSTANCIA y me negaron
justicia y apartándose sin argumentar de las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes ampliamente analizadas y favor considera el articulo 26 de la ley
361 de 1997 pero especialmente considerar los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
VINCULANTES Y OBLIGATORIOS ampliamente evaluados en TUTELA y en los diversos derechos de
petición, recursos y repetitivas peticiones y en la acción de tutela, en la
impugnación y ahora en esta petición de
revision y conocidos por ustedes y que tienen el deber de aplicarlos y hacerlos
cumplir por cuanto todo operador de justicia tiene el DEBER de acatarlos y solo
se pueden separar de ellos existiendo la suficiente argumentación pero NO
CUALQUIER CLASE DE ARGUMENTACION sino una que sea convincente y soportada que
DESVIRTUE esas ratio decidendis
conocidas y que no se pueden desconocer y menos dejar de aplicar sin existir INSISTO
una argumentación suficiente, amplia y muy bien soportada por cuanto las razones deben ser de tal magnitud
que NARREN en forma concreta y analítica las razones que se OPONGAN a las indicadas por los HONORABLES MAGISTRADOS de la
CORTE CONSTITUCIONAL en esos referidos preceptos constitucionales
Por ser el resultado de amplios debates y análisis probatorios y jurídicos que todo
operador de justicia tiene el deber de considerarlos y solo le esta permitido INSISTO, separarse de esos criterios sin su
argumentación cuando las explicaciones DESVIRTUEN las razones expuestas por los
magistrados de la corte y deben ser esas RAZONES muy amplias y soportadas SO
pena de cometer faltas disciplinarias y hasta delitos
Favor colaborarme revisando el
referido articulo y valorar las sentencias y a cada invitado les solicito el
favor de hacer el seguimiento para garantizar la JUSTICIA que me negaron en la
primera y segunda instancia emitiendo sentencias erradas de mi tutela a pesar de observarme el JUEZ y los
MAGISTRADOS totalmente enfermo y abandonado a mi suerte por el INVIAS, el
INGENIERO BENEDICTO ACOSTA, la ARL POSITIVA SA y el INTERVENTOR del CONTRATO
DEL INVIAS y nada hicieron para amparar mis derechos y proteger mi estado critico de salud y a
pesar de haberle solicitado el favor de AMPARAR la condición de alta
vulnerabilidad PERO todo fue negativo y se emitio una sentencia con muchos vicios y con
defectos que deben ser corregidos via REVISION de mi tutela o via demanda
laboral PERO por mi condición no tengo capacidad para acudir a la DEMANDA por el tiempo tan
prolongado de estas demandas o tengo que acudir ante la CIDH o cualquiera otra instancia
internacional y a la OIT le solicito el favor de ESTAR atenta a estos procesos
para que en COLOMBIA se garantice la JUSTICIA JUSTA que siempre se niega por
los jueces constitucionales que les queda fácil para soportar NO LA CONGESTION
JUDICIAL sino la PEREZA JUDICIAL y la CORRUPCION y se respeten los tratados
internacionales y la ley pero especialmente la CN y se garantice la garantía de
la DIGNIDAD HUMANA del débil trabajador
Favor considerar no solo la
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023S
sino también la SENTENCIA T-076 DE 2024, LA Sentencia T-076/24; LA sentencia T-364/24; la Sentencia T-320/24; la Sentencia T-326 de
2024; la Sentencia SU-428 de 2023 de la Corte Constitucional entre
OTRAS muchas que ustedes conocen ampliamente y tienen el deber de aplicar en
forma obligatoria y argumentando en forma suficiente si quieren separarse de
las ratio decdidendis
Favor revisar la SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN 061 DE 2023 entre otras y considerar que sus RATIO DECIDENDOS no
solo son obligatorias y vinculantes sino que es la GARANTIA real y efectiva del
verdadero acceso a la administración de justicia y es la garante de la
VERDADERA estabilidad laboral reforzada por salud y no se limita a emitir una
sentencia que ordene el PAGO de algunas prestaciones como se hizo en la primera
instancia sino que se debe ordenar no solo el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD sino también la ORDEN de que la ARL asuma su costo y
responsabilidad de CALIFICAR, Y DICTAMINAR al trabajador enfermo pero en FORMA
INTEGRAL, TOTAL y con ETICA valorando todas las patologias que presenta el
ENFERMO TRABAJADOR que en el caso de MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES superan
las 40 patologias donde se incluyen enfermedades mentales y enfermedades
laborales como el stress postraumatico laboral agudo que padezco y que me han
generado otras patologias por la NEGLIGENCIA del EMPLEADOR y de la ARL al no
contar con los sistemas de gestión en seguridad y salud del trabajo y no contar
con programas de salud ocupacional y menos haberle suministrado las dotaciones
requeridas según el riesgo lo que no quizo valorar la señor JUEZ pero que los
magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL si van a considerar e inclusive debe
ORDENAR valoraciones y pruebas científicas que la JUEZ no quiso ordenarlas
negando el DEBIDO PROCESO
Favor ordenar en la nueva sentencia a
la ARL POSITIVA SA realice esas pruebas y valoraciones y califique en forma
integral y con ética definiendo en dictamen cual es la PCL TOTAL e INTEGRAL de
la TRABAJADORA ENFERMA y DISCAPACITADA y con fundamento en ello ORDENE la
PENSION DE INVALIDEZ pero con origen ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDAD LABORAL
como esta plenamente probado y favor mientras se define ese NUEVO DICTAMEN se
ordene el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y una vez definida la nueva PCL
TOTAL la ARL ME pensione y el FONDO DE PENSIONES me reintegre todo el valor de
ahorros realizado para mi pension de VEJEZ actualizadas las cifras y con
intereses moratorios
Favor ordenar señores MAGISTRADOS lo
pedido y los INVITADOS en este escrito con todo respeto les solicito el favor
de realizar el seguimiento a cada petitum garantizando una CALIFICACION JUSTA,
con ETICA, PROFESIONAL y en forma INTEGRAL definiendo PCL individual por cada
patología para luego totalizar e indicar cual es la PATOLOGIA TOTAL E INTEGRAL
y conociendo del estado de enfermo y valorada su HISTORIA CLINICA considero que
esa PCL no puede ser inferior al 99% y el ORIGEN no puede ser otro que
ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES con lo que tiene derecho a la
PENSION DE INVALIDEZ pero con ORIGEN EL Y AT y no COMUN. Favor colaborarnos
revisando todo el expediente en forma integral y garantizar el DEBIDO PROCESO
para resolver el RECURSO
ACUDO ante ustedes con el mas alto
respeto para solicitarles con INSISTENCIA el favor de:
1.- Considerar que ESTAMOS en un
nuevo año y es UN AÑO de grandes
reflexiones para considerar la SOLIDARIDAD con el DISCAPACITADO y VICTIMA y
solicitarles el favor de DECLARAR ineficaz el retiro ORDENANDO el reintegro sin
solución de continuidad PERO especialmente ordenar a la ARL lo califique en
forma integral, con ética, con profesionalismo, sin dejar una sola de sus
patologias que son muchas y definir en el NUEVO DICTAMEN la PCL TOTAL E INTEGRAL
Favor considerar la LEY del PLAN, la
ley del DISCAPACITADO y la LEY de LAS VICTIMAS por cuanto les son aplicables
todas ellas y la JUEZ no quiso considerarlas para dictar sentencia de primera
instancia como tampoco quisieron conocer ni aplicar los magistrados corruptos
2.- Favor colaborar el caso estudiando
con el corazón esta petición y la realizo en este NUEVO AÑO por cuanto es un AÑO
NUEVO que se inicia con mucha SOLIDARIDAS de los COLOMBIANOS para con los
VULNERABLES y donde los corazones
sienten y los vulnerables son considerados con especial criterio y les solicito
el favor de CONSIDERAR los preceptos vinculantes constitucionales ampliamente
analizados en mis peticiones repetitivas pero CONSTANTES y que se hacen por un
desesperado discapacitado y desplazado que busca ayudas en el estado social de
derecho. Favor atender con nota especial mis peticiones y darle una solución
efectiva a mis peticiones
Favor considerar la Sentencia
T-076/24 en la cual la CORTE revoca sentencias por encontrar vicios y defectos
y por existir VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY y de los TRATADOS
Dice la corte que el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD como lo es mi cliente, debe ser considerado como un derecho
especial y su violación o no consideración lo vulnera al dar por terminada relación laboral
sin autorización de la autoridad laboral
Dice la CORTE que está claro que (i) los diagnósticos del actor
le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; (ii) el empleador conocía
de estas patologías; y (iii) no logró desvirtuar la presunción de despido
discriminatorio pues incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para
obtener una autorización y, en todo caso, no logró acreditar en sede de tutela
una justa causa que justifique la desvinculación por cuanto persistían las
causas del contrato y la empresa podía reubicarlo en otra de las obras en
curso.
Honorables Magistrados como se trata de una
TUTELA laboral y de la seguridad social con el mas alto respeto les solicito el
favor de decidir con FACULTADES ULTRA Y EXTRA PETICA y cualquier derecho no
reclamado pero cierto y probado lo ORDENEN en su sentencia nueva que resuelve LA
REVISION de mi TUTELA y considerar INSISTO los preceptos constitucionales
vinculantes y obligatorios
Dice la CORTE en sus fallos que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD
debe ser protegido y por ello se reitera sobre el conjunto de garantías
constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Dice que la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA si no se ampara se considera
que existe despido ineficaz y se requiere
autorización del Ministerio de Trabajo y no es una exigencia incorrecta sino
una garantía a la estabilidad laboral de personas en estado de indefensión
Y dice además o también que se extiende a todos aquellos que
tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte
sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares y mi
cliente ha probado que fue visitado por el EMPLEADOR a su lecho de enfermo y
con engaños le hizo firmar una renuncia sin voluntad y lo convencieron de
firmar porque disque le pagaban unos derechos debidos tal como quedo probado en
el proceso y esa RENUNCIA no existe, es nula y la JUEZ no quiso declarar su
nulidad a pesar de estar probados los vicios en el consentimiento y la no
existencia de voluntad del trabajador y por su estado de indefensión y estado
critico de salud y con altas fiebres creyó cierto estar firmando la LIQUIDACION
que le debian PERO fue engañado en su lecho de enfermo donde fue visitado por
el empleador para hacerle la trampa y
retirarlo estando enfermo sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO
El DERECHO A LA SALUD MENTAL como los
problemas que presenta según lo indican los INFORMATIVOS y sus HISTORIAS
CLINICAS que no quso considerar la JUEZ violando el debido proceso siendo una
prueba eficaz, real y altamente probada
dice que el trabajador enfermo necesita de altos cuidados y que presenta enfermedades mentales como el
stress postraumatico laboral que presenta, la ansiedad, el insomnio entre otras
enfermedades mentales diagnosticas pero
que la JUEZ no quiso valorar
Dice la CORTE que violar el DERECHO A
LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
POR RAZONES DE SALUD no solo genera responsabilidad patrimonial sino la ORDEN
de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir,
al igual que pagar indemnización, según ley 361/97 y si el EMPLEADOR no atiende
las PETICIONES deben corregir ese actuar negativo el JUEZ o constitucional o
laboral o contencioso administrativo quien en sentencia debe ordenar el pago de
los derechos como si el TRABAJADOR nunca hubiere salido de su cargo PUES no
existe el RETIRO por ser INEFICAZ y debe reconocerse con RETROCACTIVIDAD todos
los salarios, prestaciones, sanciones moratorias, indexaciones, indemnizaciones
y todo derecho laboral y de la salud integral incluidos los aportes en semanas
dejadas de cotizar y actualizadas las cifras
Favor COLABORAR con el enfermo trabajador emitiendo una sentencia
correcta, ajustada al debido proceso, garantizando la PROTECCION ESPECIAL del
FUERO de estabilidad laboral reforzada por salud, el de padre cabeza de
familia, el de victima por ser DESPLAZADO por la violencia entre otros fueros
especiales y a los organismos invitados favor hacer el seguimiento para que se
valore todo el material probatorio en su integridad y se garantice la
PROTECCION especial del DISCAPACITADO
Favor decidir en DERECHO y JUSTICIA por cuanto si se ratifica los errores
de la primera instancia les solicito el favor de notificarme para interponder
el RECURSO LABORAL y agotar las instancias nacionales en la JUSTICIA en
COLOMBIA y acudir a la CIDH para solicitar protección para mi cliente enfermo
ante esas INSTANCIAS internacionales y que se apliquen los TRATADOS
INTERNACIONALES sobre derechos humanos
Señores MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL con todo respeto les
solicito el favor de considerar de INTERES CONSTITUCIONAL la revisión de mi
tutela y valorar aplicando el DEBIDO PROCESO las pruebas aportadas por el
PERITO FORESE PSICOLOGO y el PERITO FORENSE PSIQUIATRA que no las tuvo en
cuenta la JUEZ ni los MAGISTRADOS en la primera y segunda instancia de mi
acción de tutela cometiendo no solo faltas disciplinarias sino también delitos
y les solicito el favor de compulsar copias por cuanto se conoce ampliamente de
esos delitos cometidos y servidor publico que conoce de un DELITO debe
denunciarlo y compulsar copias para que se sancine y se registre a las victimas
PETICIONES ESPECIALES A LA CORTE y DEMAS INVITADOS en este
derecho de petición y TRAMITAR con nota de URGENCIA:
Favor DECIDIR la REVISION de mi TUTELA con fundamento en los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES obligatorios y vinculantes: SENTENCIA T-076 DE 2024, LA Sentencia T-076/24; LA sentencia T-364/24; la Sentencia T-320/24; la Sentencia T-326 de
2024; la Sentencia SU-428 de 2023 entre OTROS ampliamente conocidos por la
CORTE por ser emitidos por la misma corporación de cierre y que insisto son
vinculantes y obligatorios y el JUEZ como en mi caso que OMITIERON su deber de
aplicarlos no solo cometieron DELITOS sino también FALTAS DISCIPLINARIAS
Favor insisto en mis peticiones de de cumplir con el deber de INVESTIGAR
y SANCIONAR a los jueces y servidores públicos CORRUPTOS cuya CORRUPCION no
solo esta probada sino que al no hacer nada se sigue corrompiendo la JUSTA
JUSTICIA y deben ser INVESTIGADOS por el CSJ, por la PROCURADURIA y por la
FISCALIA por cuanto no se puede permitir tanta corrupcion en la JUSTICIA Y POR
ELLO INSISTO en compulsar COPIAS a estos organismos para que se INVESTIGUEN y
SANCIONEN
Favor REGISTRARME como VICTIMA en cada proceso e informarme en que
momento puedo radicar mi INCIDENTE de REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS para
exigir la REPARACION
Favor COMPULSAR copias remitiendo a mi correo toda la INFORMACION sobre
los actos que emitan para ello y también registrar el correo de la ONG
FENALCOOPS que se ha constituido en la defensora con sus abogados
especializados de los derechos vulnerados a las victimas
NOTIFICACIONES
Favor notificarme cualquier decisión a mi correo registrado en mi tutela y también remitir respuesta a la
ONG FENALCOOPS creada por las VICTIMAS del conflicto donde están diversos
profesionales defensores de los derechos de los vulnerables que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar a mi celular 3146826158 o notificarme en mi oficina ubicada en
la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño
Con admiración y respeto, atentamente
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES
c.c. No.
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