retiro de cargos por no cumplir con requisitos

 


Blog del ABOGADO Pedro Leon Torres Burbano – Especializado – Gerente de la ONG FENALCOOPS

 

TEMA: SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA - Sentencia: SU.342/24  - DERECHO DE ACCESO A CARGO Y FUNCIONES PÚBLICAS. principios propersona, pro libertatis y de favorabilidad.

 

Existen unos REQUISITOS DE EXPERIENCIA PARA SER MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO LIBERTATIS.

 

En este caso se cuestiona el auto proferido al interior de una demanda de nulidad electoral interpuesta por una ciudadana, para que se declarara la nulidad de la elección del actor como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). Mediante dicha providencia se decretó como medida cautelar la suspensión provisional del acto de elección. Se alegaron los defectos por violación directa de la Constitución, sustantivo y procedimental. Lo anterior, porque determinó que la experiencia para ser magistrado del CNE se debía acreditar desde la postulación o inscripción efectuada por el partido o movimiento político ante el Congreso de la República. Durante el trámite de revisión la Corte accedió a la petición del accionante de decretar una medida cautelar y, en consecuencia, resolvió suspender los efectos del auto censurado.

 

En ese mismo lapso, el Consejo de Estado profirió fallo definitivo y anuló el acto de elección del accionante.

 

Contra la anterior decisión se interpuso una nueva acción de tutela, en la que se alegó que se mantuvo la hermenéutica restrictiva que soportó el decreto de la medida cautelar mencionada, en cuanto al hecho de que la, experiencia debía acreditarse antes de la postulación y, para el caso específico, el demandado no acreditó 15 años, sino 14 años, 11 meses y 25 días, por lo cual, el acto de elección estaba viciado de nulidad.

 

La Sala Plena concluyó que la autoridad judicial accionada, al proferir la decisión censurada, incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución porque interpretó los artículos 232 y 264 Superiores y los artículos 21, 60 y 61 de la Ley 5ª de 1992, no en forma sistemática y conforme a la Constitución, sino en contravía de los principios propersona, pro libertatis y de favorabilidad.

 

Dijo la corte que con la DECISION errada, violó el derecho de acceder a cargos y funciones públicas porque: (i) exigió un requisito no previsto en la Constitución ni en la Ley 5ª de 1992 y (ii) lo privó del ejercicio del cargo para el cual fue elegido con el cumplimiento del requisito de experiencia profesional. Se CONCEDIÓ de manera transitoria el amparo invocado y se dejó sin efectos la providencia que suspendió provisionalmente el acto de elección del tutelante.

 

Además de lo anterior y, teniendo en cuenta que está en curso una acción de tutela en contra de la decisión que puso fin al proceso de nulidad electoral, la Sala Plena consideró necesario aplicar de forma excepcional el instituto del amparo transitorio y suspendió los efectos de dicho fallo, hasta cuando se agote el trámite de esa solicitud de amparo, lo que incluye también el posible trámite de revisión por parte de la Corte Constitucional.

 

Igualmente, ordenó al Congreso de la República, que en el mismo término se abstenga de adelantar la elección para suplir la vacante del accionante y que éste se mantenga en el ejercicio del cargo durante el tiempo del trámite de la mencionada acción de tutela, tanto en instancias como en su eventual revisión.

 

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