retiro de cargos por no cumplir con requisitos
Blog del ABOGADO Pedro
Leon Torres Burbano – Especializado – Gerente de la ONG FENALCOOPS
TEMA: SENTENCIAS DE
UNIFICACION EN TUTELA - Sentencia: SU.342/24 - DERECHO DE ACCESO A CARGO Y FUNCIONES
PÚBLICAS. principios propersona, pro libertatis y de favorabilidad.
Existen unos REQUISITOS DE
EXPERIENCIA PARA SER MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN
DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO LIBERTATIS.
En este caso se cuestiona
el auto proferido al interior de una demanda de nulidad electoral interpuesta
por una ciudadana, para que se declarara la nulidad de la elección del actor
como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). Mediante dicha providencia
se decretó como medida cautelar la suspensión provisional del acto de elección.
Se alegaron los defectos por violación directa de la Constitución, sustantivo y
procedimental. Lo anterior, porque determinó que la experiencia para ser
magistrado del CNE se debía acreditar desde la postulación o inscripción
efectuada por el partido o movimiento político ante el Congreso de la
República. Durante el trámite de revisión la Corte accedió a la petición del
accionante de decretar una medida cautelar y, en consecuencia, resolvió
suspender los efectos del auto censurado.
En ese mismo lapso, el
Consejo de Estado profirió fallo definitivo y anuló el acto de elección del
accionante.
Contra la anterior
decisión se interpuso una nueva acción de tutela, en la que se alegó que se
mantuvo la hermenéutica restrictiva que soportó el decreto de la medida
cautelar mencionada, en cuanto al hecho de que la, experiencia debía
acreditarse antes de la postulación y, para el caso específico, el demandado no
acreditó 15 años, sino 14 años, 11 meses y 25 días, por lo cual, el acto de
elección estaba viciado de nulidad.
La Sala Plena concluyó que
la autoridad judicial accionada, al proferir la decisión censurada, incurrió en
un defecto por violación directa de la Constitución porque interpretó los
artículos 232 y 264 Superiores y los artículos 21, 60 y 61 de la Ley 5ª de
1992, no en forma sistemática y conforme a la Constitución, sino en contravía
de los principios propersona, pro libertatis y de favorabilidad.
Dijo la corte que con la
DECISION errada, violó el derecho de acceder a cargos y funciones públicas
porque: (i) exigió un requisito no previsto en la Constitución ni en la Ley 5ª
de 1992 y (ii) lo privó del ejercicio del cargo para el cual fue elegido con el
cumplimiento del requisito de experiencia profesional. Se CONCEDIÓ de manera
transitoria el amparo invocado y se dejó sin efectos la providencia que
suspendió provisionalmente el acto de elección del tutelante.
Además de lo anterior y,
teniendo en cuenta que está en curso una acción de tutela en contra de la
decisión que puso fin al proceso de nulidad electoral, la Sala Plena consideró
necesario aplicar de forma excepcional el instituto del amparo transitorio y
suspendió los efectos de dicho fallo, hasta cuando se agote el trámite de esa
solicitud de amparo, lo que incluye también el posible trámite de revisión por
parte de la Corte Constitucional.
Igualmente, ordenó al
Congreso de la República, que en el mismo término se abstenga de adelantar la
elección para suplir la vacante del accionante y que éste se mantenga en el
ejercicio del cargo durante el tiempo del trámite de la mencionada acción de tutela,
tanto en instancias como en su eventual revisión.
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