peticiones victima edith silva
Chachagui, 8 de diciembre de 2024
Señores
DIRECCION DE VICTIMAS
Señores PROSPERIDAD SOCIAL
Señores ANT
Señores MINISTERIO DE AGRICULTURA
Señores CND
Señores Senadores y Representantes
Señor PRESIDENTE PETRO
Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION de una persona DESPLAZADA, VICTIMA, DISCAPACITADA
por la EDAD, altamente vulnerable – SUPLICA de AYUDAS URGENTES
EDITH DEL CARMEN SILVA CORAL, persona mayor de edad,
domiciliada en CHACHAGUI NARIÑO, identificada como indico al final de mi firma
en mi condición de victima, desplazada
de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO desde mayo de 2019 sin recibir ayudas del estado
y abandonada a mi suerte y discapacitada por la EDAD por pertenecer ya a la
TERCERA EDAD, asisto ante ustedes para solicitarles ayudas aplicando la LEY del
PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, la ley de las VICTIMAS sin
aplicarse a mi favor y la ley del DISCAPACITADO también sin aplicarse para mi y
encontrándome totalmente OLVIDADA por la ANT, por la DIRECCION DE VICTIMAS y
por todo el sistema de amparo de los vulnerables y siendo una burla para los
servidores públicos que todos los días que asisto a las oficinas me dicen que
estoy en turno y ya llevamos con esa promesa desde hace mas de cinco años y
como les digo seria importante que a ustedes NO LES CANCELARAN los sueldos
durante cinco años para mirar cual seria los efectos en sus vidas asi como nos
toca enfrentar las necesidades a las VICTIMAS
Con todo respeto les solicito el favor de darle prioridad a
mis peticiones y solucionar en forma ágil y oportuna mis MULTIPLES NECESITADES
apremiantes y urgentes y favor considerar las siguientes PETICIONES:
1,. Se ME ENTREGUE mi finca o mis tierras que me prometieron
y que me encuentro registrada como beneficiaria pero EN TURNO y ya llevo en ese
turno mucho tiempo sin soluciones. Favor considerar donarme una finca en
CHACHAGUI para criar gallinas ponedpras, criar peces y realizar otros
emprendimientos como los que tuve en LA GUAYACANA TUMACO NARIÑO entre otros también
el CULTIVO de aromáticas.
2.- Favor colaborarnos atendiendo las peticiones de la ONG FENALCOOPS a la cual nos hemos
afiliados muchas victimas para encontrar ayudas y asesorías para enfrentar
nuestros multiples problemas y favor estudiar cada una de las peticiones para
que nos apoyen en la solución de muchos de nuestros problemas
3,. Favor considerar antes de decidir sobre mis peticiones la
Sentencia T-123/24 entre otros preceptos vinculantes y obligatorios y evaluar como definen los magistrados en su
sentencia lo que es el DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO POR FACTORES AMBIENTALES
y de otra índole y hace de OBLIGATORIO
acatamiento de las autoridades de adoptar medidas estructurales con enfoque de
derechos humanos en favor de las personas damnificadas por desastres naturales
o por la VIOLENCIA que vive COLOMBIA sin controles y sin operaciones del ESTADO
olvidando a sus victimas
Trata la sentencia referida a las PERSONAS DAMNIFICADAS POR
DESASTRES NATURALES y por los daños que ocasionan los victimarios a los pobladores
de los territorios y que los OBLIGAN a desplazarse dejando abadnonado todo y
sin protección del estado cuando somos sujetos de especial protección
constitucional y por ello ACUDO a los convocados para que se agilice mis
peticiones que llevan tantos años a la espera y sin resultados cuando el HABRE,
las necesidades básicas, la alta vulnerabilidad NO PERMITEN esperar tanto
tiempo existiendo negligencia, abandono, mal servicio publico y otros factores
que debe valor el JUEZ o constitucional o contencioso administrativo en las
TUTELAS o en las DEMANDA DE REPARACION DIRECTA que radiquen y tramiten nuestros
amigos abogados defensores de los derechos humanos
Dice la CORTE en sus preceptos constitucionales vincualntes y
obligatorios que el desplazamiento forzado causa desarraigo, aleja a la persona
de su entorno, de sus propiedades y, en general, de su forma de vida. Es un
fenómeno que genera una amenaza y vulneración compleja de derechos
constitucionales - no solo de derechos civiles y políticos, sino también de
derechos económicos, sociales y culturales-, y que exige para enfrentarla el
despliegue de acciones coordinadas que protejan a la población desplazada desde
una perspectiva integral y debe ser esa atención OPORTUNA, urgente, de inmediata
atención y no dilatar por años como en mi caso que ya llevamos mas de cinco
años a la espera de soluciones y favor ORDENAR la entrega de mi finca y
adelantar el tramite analizando la alta necesidad, la alta vulnerabilidad y
especialmente mi condición de persona de la TERCERA EDAD.
Me dirijo hoy 8 de diciembre de 2024 dia de la VIRGEN y después
de la FIESTA de las velitas que celebramos con mucho amor con vecinos y
campesinos, indígenas y negros de la GUAYACANA TUMACO pero que hoy todo solo
son recuerdos producto del DESPLAZAMIENTO FORZADO provocado por los dementes,
narcoterristas y drogadictors ENFERMOS DEMENTES DE LAS FARC que nos sacaron sn
nada del TERRITORIO y sin hacer nada el ESTADO. Este es mi ultima petición de
este años y si no tengo respuestas el 12 de enero de 2025 que se reanudan los
jueces de la republica en sus actividades RADICARE mi tutela para reclamar al
JUEZ CONSTITUCIONAL una protección especial como victima, altamente vulnerable,
desplazada y discapacitada por la EDAD. Favor atender en este mes mis
PETICIONES y darme una respuesta clara, precisa, concisa y definiendo con
FECHAS cuando sere atendida con nota de urgencia. Caso contrario radicare mi acción
de tutela o mi demanda de reparación directa reclamando via judicial las
indemnizaciones que me han sido negadas en forma sistematica o sin responder
los derechos de petición y favor considerar que los daños son permanentes, están
vigentes y siguen produciendo efectos dañinos y se puede demandar no solo en
los DOS AÑOS siguientes a los hechos sino en cualquier tiempo si esos daños
permanecen o siguen vigentes como en mi caso
NOTIFICACIONES
Favor escribir las respuestas al correo de la ONG FENALCOOPS
ampliamente registrados en sus archivos y expedientes que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
3146826158 donde cualquier abogado especializado de la ONG contestara.
Cordialmente
EDITH DEL CARMEN SILVA CORAL
c.c. No.
Doblemente desplazada como aparecen en mis registros

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