PETICION INDEMNIZACION BANCO DAVIVIENDA POR HURTOS
Pasto, 1 de diciembre
de 2024
Señores
BANCO DAVIVIENDA PASTO
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE
PETICION
MARIA DEL PILAR SILVA
CORAL, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No.
30.725.243 de Pasto, en mi condición de VICTIMA y desplazada pero además discapacitada
y de edad avanzada o de la TERCERA EDAD, ASISTO ante ustedes con el RESPETO
debido para pedirles el favor de:
1.- Reintegrarme la
cantidad de $2.600.000 que fueron hurtados desde sus cajeros y con mi tarjeta
debito por tener mi cuenta de ahorros No. ____ en su banco y con la CONFIANZA
amplia y suficiente de que mis ahorros estarían totalmente protegidos por su
banco PERO el dia ___ fue extraidos todos mis ahorros que tenia en mi cuenta y
ya radique denuncias y quejas para que las autoridades de investigación lleguen
a la verdad verdadera y sancionen a los delincuentes y si están en su BANCO o en
otros sitios se eliminen del servicio porque no se puede destruir la confianza
legitima generada por el BANCO con sus oradoreses
2.-Pero además deben
cancelar a mi favor y a favor de mis familiares afectados los daños
inmateriales generados que los estimo en 500 smmlv por daños morales para mi
como ahorradora afectada y destruida su CONFIANZA LEGITIMA; 500 smmlv por daños
en la salud; 500 smmlv por daños en la vida de relación; 500 smmlv por daños de
oportunidad y 500 smmlv por daños al no poder disfrutar los placeres de la
vida. Pero además por daños morales reclamo igual cantidad para mi esposo,
igual cantidad para mis cuatro hijos y para cada uno y para mis seis nietos la
misma cantidad y para cada uno
3.-Adicional a ello
solicito el favor de OTORGARME un crédito por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE
PESOS para ser invertidos en un EMPRENDIMIENTO para realizar como VICTIMA, como
desplazada, como discapacitada y como persona de la TERCERA EDAD y favor no
exigirme garantías y soportar el crédito con seguros por ser una PERSONA
DESPLAZADA y VICTIMA
Favor considerar las
RATIO DECIDENDIS vinculantes y obligatorias indicadas en el fallo de la Acción
de Tutela Rad. 2021-000153 Accionante:
HEIDY VANESSA PATERNINTA PEDRIQUEZ Accionado:
BANCO DAVIVIENDA
Pido amparo
constitucional y pido se me protejan mis derechos fundamentales al debido proceso,
mínimo vital, vida digna e igualdad, los cuales considero vulnerados por la
entidad BABCO DAVIVIENDA
Pero también considerar
la SENTENCIA T-320 DE 2019 y otras mas que OBLIGAN en amparo de los derechos de
las victimas a responder por los daños y perjuicios generados por el MAL
SERVICIO del BANCO a sus ahorradores y desfigurar la confianza que debe mantenerse
entre el BANCO y su USUARIO o CLIENTE
Debe entenderse que el
AHORRO HURTADO de mi cuenta corresponde a la MESADA PENSIONAL de un smmlv al
que tengo derecho y la pensión se constituye en una prestación de carácter
vitalicio para aquellas personas que no pueden laborar por circunstancias de
vejez o invalidez, por ello está protegida por la Constitución y por la ley en
su régimen de Seguridad Social. Un ejemplo de este blindaje se encuentra en la
Ley 100 de 1993, en la que se estipula la prohibición de embargo a la pensión
con la finalidad de proteger el derecho al mínimo vital de los pensionados,
igualmente, la exigencia de la presentación personal del pensionado para que
sea el mismo quien reclame las mesadas pensionales consignadas a su favor.
Recuerden que se
pueden suscitar circunstancias excepcionales en las que el titular de una
pensión no se encuentre en las condiciones óptimas para realizar el retiro de
las mesadas pensionales o dar autorización expresa y suficiente para que un
tercero lo haga por él, debido al impedimento que representa su estado de salud
físico y/o mental, eventos en los cuales es necesario tramitar el proceso de
jurisdicción voluntaria de interdicción consagrado en la Ley 1306 del 2009
Otra de las SENTENCIAS que les solicito
valoren y apliquen es la T-304/09 entre muchas otras que ustedes conocen y
tiene el deber de aplicar
Favor considerar que
en mi caso existen los suficientes elementos de juicio para establecer si se
está en presencia de un perjuicio irremediable en el pago de acreencias o derechos apropiados en forma ilegal de mi
cuenta sin autorización de la suscrita
Favor RESOLVER de
fondo sobre mis peticiones y contestar al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
celular 3146826158 donde cualquier abogado especializado de la ONG les va a contestar
Cordialmente
MARIA DEL PILAR SILVA
CORAL
c.c. No. 30.725.243 de
Pasto

Comentarios
Publicar un comentario