insistencia impulso proceso laboral ante el tribunal y otros

 


Pasto, 10 de eneroo  de 2025

 

Señor  MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LAORAL

Señores ARL POSITIVA SA

Señores CND

Señor PROCURADOR delegado para la defensa del TRABAJO DIGNO

Señores OIT

Señores DINDICATO NACIONAL DEL TRABAJO

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

E.S.C.E

 

REF:  PETICION impulso del proceso No. ____ segunda instancia. Favor REVOLVER recurso de alzada considerando la LEY 361 de 1997 y los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, ABOGADO con TP No. 127.875 del C.S.J en mi condición de apoderado de la parte actora en el proceso referido de SEGUNDA INSTANCIA, asisto ante los HONORABLES MAGISTRADOS  y demas invitados con el respeto que siempre me caracteriza y ustedes se merecen, para PEDIRLES el favor de IMPULSAR el proceso de la referencia que se tramita para resolver recurso de apelación y considerar el estado de enfermo y discapacitado de mi cliente y la situación de alta vulnerabilidad que presenta y favor decidir el recurso considerando todos los defectos y errores cometidos por la JUEZ en la PRIMERA INSTANCIA negando justicia y apartándose sin argumentar de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas y favor considera el articulo 26 de la ley 361 de 1997 pero especialmente considerar los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS ampliamente evaluados en la demanda en el recurso, en las peticiones y conocidos por ustedes y que tienen el deber de aplicarlos y hacerlos cumplir por cuanto todo operador de justicia tiene el DEBER de acatarlos y solo se pueden separar de ellos existiendo la suficiente argumentación pero NO CUALQUIER CLASE DE ARGUMENTACION sino una que sea convincente y soportada que DESVIRTUE  esas ratio decidendis conocidas y que no se pueden desconocer y menos dejar de aplicar sin existir INSISTO una argumentación suficiente, amplia y muy bien soportada  por cuanto las razones deben ser de tal magnitud que NARREN en forma concreta y analítica las razones que se OPONGAN a las  indicadas por los HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL en esos referidos preceptos constitucionales

 

Por ser el resultado de  amplios debates  y análisis probatorios y jurídicos que todo operador de justicia tiene el deber de considerarlos y solo le esta permitido  INSISTYO, separarse de esos criterios sin su argumentación cuando las explicaciones DESVIRTUEN las razones expuestas por los magistrados de la corte y deben ser esas RAZONES muy amplias y soportadas SO pena de cometer faltas disciplinarias y hasta delitos

 

Favor colaborarme revisando el referido articulo y valorar las sentencias y a cada invitado les solicito el favor de hacer el seguimiento para garantizar la JUSTICIA que le fue negada en la primera instancia a mi cliente a pesar de observarlo la juez en un estado critico de salud y a pesar de haberle solicitado el favor de AMPARAR la condición de alta vulnerabilidad PERO todo fue negativo y se  emitio una sentencia con muchos vicios y con defectos que deben ser corregidos via RECURSO DE APELACION o via RECURSO DE CASACION LABORAL o via ACCION DE TUTELA o via demanda ante la CIDH o cualquiera otra instancia y a la OIT le solicito el favor de ESTAR atenta a estos procesos para que en COLOMBIA se garantice la JUSTICIA JUSTA y se respeten los tratados internacionales y la ley pero especialmente la CN y se garantice la garantía de la DIGNIDAD HUMANA del débil trabajador

 

Favor considerar no solo la

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023S sino también la SENTENCIA T-076 DE 2024,  LA Sentencia T-076/24;  LA sentencia T-364/24;  la Sentencia T-320/24; la Sentencia T-326 de 2024; la  Sentencia SU-428 de 2023  de la Corte Constitucional entre OTRAS muchas que ustedes conocen ampliamente y tienen el deber de aplicar en forma obligatoria y argumentando en forma suficiente si quieren separarse de las ratio decdidendis

 

Favor revisar la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 entre otras y considerar que sus RATIO DECIDENDOS no solo son obligatorias y vinculantes sino que es la GARANTIA real y efectiva del verdadero acceso a la administración de justicia y es la garante de la VERDADERA estabilidad laboral reforzada por salud y no se limita a emitir una sentencia que ordene el PAGO de algunas prestaciones como se hizo en la primera instancia sino que se debe ordenar no solo el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD sino también la ORDEN de que la ARL asuma su costo y responsabilidad de CALIFICAR, Y DICTAMINAR al trabajador enfermo pero en FORMA INTEGRAL, TOTAL y con ETICA valorando todas las patologias que presenta el ENFERMO TRABAJADOR que en el caso de LUIS EDUARDO ZAMBRANO superan las 30 patologias donde se incluyen enfermedades mentales y enfermedades laborales como el stress postraumatico laboral agudo que padece y que le han generado otras patologias por la NEGLIGENCIA del EMPLEADOR y de la ARL al no contar con los sistemas de gestión en seguridad y salud del trabajo y no contar con programas de salud ocupacional y menos haberle suministrado las dotaciones requeridas según el riesgo lo que no quizo valorar la señora JUEZ pero que el TRIBUNAL si va a considerar e incluisve debe ORDENAR valoraciones y pruebas científicas que la JUEZ no quiso ordenarlas negando el DEBIDO PROCESO

 

Favor ordenarle en la nueva sentencia a la ARL POSITIVA SA realice esas pruebas y valoraciones y califique en forma integral y con ética definiendo en dictamen cual es la PCL TOTAL e INTEGRAL de mi cliente y con fundamento en ello ORDENE la PENSION DE INVALIDEZ pero con origen ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDAD LABORAL como esta plenamente probado y favor mientras se define ese NUEVO DICTAMEN se ordene el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y una vez definida la nueva PCL TOTAL la ARL lo pensione y el FONDO DE PENSIONES le reintegre todo el valor de ahorros realizado para su pension de VEJEZ actualizadas las cifras y con intereses moratorios

 

Favor ordenar señores MAGISTRADOS lo pedido y los INVITADOS en este escrito con todo respeto les solicito el favor de realizar el seguimiento a cada petitum garantizando a mi cliente una CALIFICACION JUSTA, con ETICA, PROFESIONAL y en forma INTEGRAL definiendo PCL individual por cada patología para luego totalizar e indicar cual es la PATOLOGIA TOTAL E INTEGRAL y conociendo del estado de enfermo de mi cliente y valorada su HISTORIA CLINICA considero que esa PCL no puede ser inferior al 90% y el ORIGEN no puede ser otro que ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES con lo que tiene derecho a la PENSION DE INVALIDEZ pero con ORIGEN EL Y AT y no COMUN. Favor colaborarnos revisando todo el expediente en forma integral y garantizar el DEBIDO PROCESO para resolver el RECURSO

 

ACUDO ante ustedes con el mas alto respeto para solicitarles con INSISTENCIA el favor de:

 

1.- Considerar que ESTAMOS en un nuevo años y  es UN AÑO de grandes reflexiones para considerar la SOLIDARIDAD con el DISCAPACITADO y VICTIMA y solicitarles el favor de DECLARAR ineficaz el retiro de mi cliente ORDENANDO el reintegro sin solución de continuidad PERO especialmente ordenar a la ARL lo califique en forma integral, con ética, con profesionalismo, sin dejar una sola de sus patologias que son muchas y definir en el NUEVO DICTAMEN la PCL TOTAL E INTEGRAL

 

Favor considerar la LEY del PLAN, la ley del DISCAPACITADO y la LEY de LAS VICTIMAS por cuanto a mi cliente les son aplicables todas ellas y la JUEZ no quiso considerarlas para dictar sentencia de primera instancia

 

 

2.- Favor colaborar el caso de mi cliente  estudiando con el corazón esta petición y la realizo en este NUEVO AÑO por cuanto es un AÑO NUEVO que se inicia con mucha SOLIDARIDAS de los COLOMBIANOS para con los VULNERABLES  y donde los corazones sienten y los vulnerables son considerados con especial criterio y les solicito el favor de CONSIDERAR los preceptos vinculantes constitucionales ampliamente analizados en mis peticiones repetitivas pero CONSTANTES y que se hacen por un desesperado discapacitado y desplazado que busca ayudas en el estado social de derecho. Favor atender con nota especial mis peticiones y darle una solución efectiva a mis peticiones

 

Favor considerar la Sentencia T-076/24 en la cual la CORTE revoca sentencias por encontrar vicios y defectos y por existir VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY y de los TRATADOS

 

Dice la corte que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD como lo es mi cliente, debe ser considerado como un derecho especial y su violación o no consideración lo  vulnera al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral

 

Dice la CORTE que  está claro que (i) los diagnósticos del actor le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; (ii) el empleador conocía de estas patologías; y (iii) no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio pues incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para obtener una autorización y, en todo caso, no logró acreditar en sede de tutela una justa causa que justifique la desvinculación por cuanto persistían las causas del contrato y la empresa podía reubicarlo en otra de las obras en curso.

 

 Honorables Magistrados como se trata de una demanda laboral y de la seguridad social con el mas alto respeto les solicito el favor de decidir con FACULTADES ULTRA Y EXTRA PETICA y cualquier derecho no reclamado pero cierto y probado lo ORDENEN en su sentencia nueva que resuelve el recurso de apelación y considerar INSISTO los preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios

 

 

Dice la CORTE en sus fallos  que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD debe ser protegido y por ello se reitera sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo

 

 

Dice que la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA si no se ampara se considera que existe despido  ineficaz y se requiere autorización del Ministerio de Trabajo y no es una exigencia incorrecta sino una garantía a la estabilidad laboral de personas en estado de indefensión

 

 Y dice además o  también que se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares y mi cliente ha probado que fue visitado por el EMPLEADOR a su lecho de enfermo y con engaños le hizo firmar una renuncia sin voluntad y lo convencieron de firmar porque disque le pagaban unos derechos debidos tal como quedo probado en el proceso y esa RENUNCIA no existe, es nula y la JUEZ no quiso declarar su nulidad a pesar de estar probados los vicios en el consentimiento y la no existencia de voluntad del trabajador y por su estado de indefensión y estado critico de salud y con altas fiebres creyó cierto estar firmando la LIQUIDACION que le debian PERO fue engañado en su lecho de enfermo donde fue visitado por el señor MARIO CORAL para hacerle la trampa y retirarlo estando enfermo sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO

 

 El DERECHO A LA SALUD MENTAL como los problemas que mi cliente presenta según lo indican los INFORMATIVOS y sus HISTORIAS CLINICAS que no quso considerar la JUEZ violando el debido proceso siendo una prueba eficaz, real y altamente probada  dice que el trabajador enfermo necesita de altos cuidados  y que presenta enfermedades mentales como el stress postraumatico laboral que presenta, la ansiedad, el insomnio entre otras enfermedades mentales diagnosticas  pero que la JUEZ no quiso valorar

 

 

Dice la CORTE que violar el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD no solo genera responsabilidad patrimonial sino la ORDEN de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97 y si el EMPLEADOR no atiende las PETICIONES deben corregir ese actuar negativo el JUEZ o constitucional o laboral o contencioso administrativo quien en sentencia debe ordenar el pago de los derechos como si el TRABAJADOR nunca hubiere salido de su cargo PUES no existe el RETIRO por ser INEFICAZ y debe reconocerse con RETROCACTIVIDAD todos los salarios, prestaciones, sanciones moratorias, indexaciones, indemnizaciones y todo derecho laboral y de la salud integral incluidos los aportes en semanas dejadas de cotizar y actualizadas las cifras

 

Favor considerar no solo la  SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 sino todas las de  unificación y otras como la SU-428 de 2023 entre otras EMITIDAS por la Corte Constitucional

 

Favor COLABORAR con el enfermo trabajador emitiendo una sentencia correcta, ajustada al debido proceso, garantizando la PROTECCION ESPECIAL del FUERO de estabilidad laboral reforzada por salud, el de padre cabeza de familia, el de victima por ser DESPLAZADO por la violencia entre otros fueros especiales y a los organismos invitados favor hacer el seguimiento para que se valore todo el material probatorio en su integridad y se garantice la PROTECCION especial del DISCAPACITADO

 

Favor decidir en DERECHO y JUSTICIA por cuanto si se ratifica los errores de la primera instancia les solicito el favor de notificarme para interponder el RECURSO DE CASACION LABORAL y agotar las instancias nacionales en la JUSTICIA en COLOMBIA y acudir a la CIDH para solicitar protección para mi cliente enfermo ante esas INSTANCIAS internacionales y que se apliquen los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme cualquier decisión a mi correo registrado en la demanda y también remitirle a la ONG FENALCOOPS creada por las VICTIMAS del conflicto donde están diversos profesionales defensores de los derechos de los vulnerables que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar a mi celular 3146826158 o notificarme en mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

TP No. 127.875 del C.S.J.

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