insistencia impulso proceso laboral ante el tribunal y otros
Pasto, 10 de eneroo de 2025
Señor MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PASTO SALA LAORAL
Señores ARL POSITIVA SA
Señores CND
Señor PROCURADOR delegado para la
defensa del TRABAJO DIGNO
Señores OIT
Señores DINDICATO NACIONAL DEL TRABAJO
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
E.S.C.E
REF: PETICION impulso del proceso No. ____ segunda instancia.
Favor REVOLVER recurso de alzada considerando la LEY 361 de 1997 y los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona
mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de
Consaca Nariño, ABOGADO con TP No. 127.875 del C.S.J en mi condición de apoderado
de la parte actora en el proceso referido de SEGUNDA INSTANCIA, asisto ante los
HONORABLES MAGISTRADOS y demas invitados
con el respeto que siempre me caracteriza y ustedes se merecen, para PEDIRLES
el favor de IMPULSAR el proceso de la referencia que se tramita para resolver
recurso de apelación y considerar el estado de enfermo y discapacitado de mi
cliente y la situación de alta vulnerabilidad que presenta y favor decidir el
recurso considerando todos los defectos y errores cometidos por la JUEZ en la
PRIMERA INSTANCIA negando justicia y apartándose sin argumentar de las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas y favor considera
el articulo 26 de la ley 361 de 1997 pero especialmente considerar los
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS ampliamente evaluados en
la demanda en el recurso, en las peticiones y conocidos por ustedes y que
tienen el deber de aplicarlos y hacerlos cumplir por cuanto todo operador de
justicia tiene el DEBER de acatarlos y solo se pueden separar de ellos
existiendo la suficiente argumentación pero NO CUALQUIER CLASE DE ARGUMENTACION
sino una que sea convincente y soportada que DESVIRTUE esas ratio decidendis conocidas y que no se
pueden desconocer y menos dejar de aplicar sin existir INSISTO una argumentación
suficiente, amplia y muy bien soportada por cuanto las razones deben ser de tal magnitud
que NARREN en forma concreta y analítica las razones que se OPONGAN a las indicadas por los HONORABLES MAGISTRADOS de la
CORTE CONSTITUCIONAL en esos referidos preceptos constitucionales
Por ser el resultado de amplios debates y análisis probatorios y jurídicos que todo
operador de justicia tiene el deber de considerarlos y solo le esta permitido INSISTYO, separarse de esos criterios sin su argumentación
cuando las explicaciones DESVIRTUEN las razones expuestas por los magistrados
de la corte y deben ser esas RAZONES muy amplias y soportadas SO pena de
cometer faltas disciplinarias y hasta delitos
Favor colaborarme revisando el
referido articulo y valorar las sentencias y a cada invitado les solicito el
favor de hacer el seguimiento para garantizar la JUSTICIA que le fue negada en
la primera instancia a mi cliente a pesar de observarlo la juez en un estado
critico de salud y a pesar de haberle solicitado el favor de AMPARAR la condición
de alta vulnerabilidad PERO todo fue negativo y se emitio una sentencia con muchos vicios y con
defectos que deben ser corregidos via RECURSO DE APELACION o via RECURSO DE
CASACION LABORAL o via ACCION DE TUTELA o via demanda ante la CIDH o cualquiera
otra instancia y a la OIT le solicito el favor de ESTAR atenta a estos procesos
para que en COLOMBIA se garantice la JUSTICIA JUSTA y se respeten los tratados
internacionales y la ley pero especialmente la CN y se garantice la garantía de
la DIGNIDAD HUMANA del débil trabajador
Favor considerar no solo la
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023S
sino también la SENTENCIA T-076 DE 2024,
LA Sentencia T-076/24; LA sentencia
T-364/24; la Sentencia T-320/24; la Sentencia
T-326 de 2024; la Sentencia SU-428 de
2023 de la Corte Constitucional entre
OTRAS muchas que ustedes conocen ampliamente y tienen el deber de aplicar en
forma obligatoria y argumentando en forma suficiente si quieren separarse de
las ratio decdidendis
Favor revisar la SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN 061 DE 2023 entre otras y considerar que sus RATIO DECIDENDOS no
solo son obligatorias y vinculantes sino que es la GARANTIA real y efectiva del
verdadero acceso a la administración de justicia y es la garante de la
VERDADERA estabilidad laboral reforzada por salud y no se limita a emitir una
sentencia que ordene el PAGO de algunas prestaciones como se hizo en la primera
instancia sino que se debe ordenar no solo el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD sino también la ORDEN de que la ARL asuma su costo y
responsabilidad de CALIFICAR, Y DICTAMINAR al trabajador enfermo pero en FORMA
INTEGRAL, TOTAL y con ETICA valorando todas las patologias que presenta el
ENFERMO TRABAJADOR que en el caso de LUIS EDUARDO ZAMBRANO superan las 30 patologias
donde se incluyen enfermedades mentales y enfermedades laborales como el stress
postraumatico laboral agudo que padece y que le han generado otras patologias
por la NEGLIGENCIA del EMPLEADOR y de la ARL al no contar con los sistemas de gestión
en seguridad y salud del trabajo y no contar con programas de salud ocupacional
y menos haberle suministrado las dotaciones requeridas según el riesgo lo que
no quizo valorar la señora JUEZ pero que el TRIBUNAL si va a considerar e
incluisve debe ORDENAR valoraciones y pruebas científicas que la JUEZ no quiso
ordenarlas negando el DEBIDO PROCESO
Favor ordenarle en la nueva sentencia
a la ARL POSITIVA SA realice esas pruebas y valoraciones y califique en forma
integral y con ética definiendo en dictamen cual es la PCL TOTAL e INTEGRAL de
mi cliente y con fundamento en ello ORDENE la PENSION DE INVALIDEZ pero con
origen ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDAD LABORAL como esta plenamente probado y
favor mientras se define ese NUEVO DICTAMEN se ordene el REINTEGRO SIN SOLUCION
DE CONTINUIDAD y una vez definida la nueva PCL TOTAL la ARL lo pensione y el
FONDO DE PENSIONES le reintegre todo el valor de ahorros realizado para su
pension de VEJEZ actualizadas las cifras y con intereses moratorios
Favor ordenar señores MAGISTRADOS lo
pedido y los INVITADOS en este escrito con todo respeto les solicito el favor
de realizar el seguimiento a cada petitum garantizando a mi cliente una
CALIFICACION JUSTA, con ETICA, PROFESIONAL y en forma INTEGRAL definiendo PCL
individual por cada patología para luego totalizar e indicar cual es la
PATOLOGIA TOTAL E INTEGRAL y conociendo del estado de enfermo de mi cliente y
valorada su HISTORIA CLINICA considero que esa PCL no puede ser inferior al 90%
y el ORIGEN no puede ser otro que ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES
con lo que tiene derecho a la PENSION DE INVALIDEZ pero con ORIGEN EL Y AT y no
COMUN. Favor colaborarnos revisando todo el expediente en forma integral y
garantizar el DEBIDO PROCESO para resolver el RECURSO
ACUDO ante ustedes con el mas alto
respeto para solicitarles con INSISTENCIA el favor de:
1.- Considerar que ESTAMOS en un
nuevo años y es UN AÑO de grandes
reflexiones para considerar la SOLIDARIDAD con el DISCAPACITADO y VICTIMA y
solicitarles el favor de DECLARAR ineficaz el retiro de mi cliente ORDENANDO el
reintegro sin solución de continuidad PERO especialmente ordenar a la ARL lo
califique en forma integral, con ética, con profesionalismo, sin dejar una sola
de sus patologias que son muchas y definir en el NUEVO DICTAMEN la PCL TOTAL E
INTEGRAL
Favor considerar la LEY del PLAN, la
ley del DISCAPACITADO y la LEY de LAS VICTIMAS por cuanto a mi cliente les son
aplicables todas ellas y la JUEZ no quiso considerarlas para dictar sentencia
de primera instancia
2.- Favor colaborar el caso de mi
cliente estudiando con el corazón esta petición
y la realizo en este NUEVO AÑO por cuanto es un AÑO NUEVO que se inicia con
mucha SOLIDARIDAS de los COLOMBIANOS para con los VULNERABLES y donde los corazones sienten y los vulnerables
son considerados con especial criterio y les solicito el favor de CONSIDERAR
los preceptos vinculantes constitucionales ampliamente analizados en mis
peticiones repetitivas pero CONSTANTES y que se hacen por un desesperado
discapacitado y desplazado que busca ayudas en el estado social de derecho.
Favor atender con nota especial mis peticiones y darle una solución efectiva a mis
peticiones
Favor considerar la Sentencia
T-076/24 en la cual la CORTE revoca sentencias por encontrar vicios y defectos
y por existir VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY y de los TRATADOS
Dice la corte que el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD como lo es mi cliente, debe ser considerado como un derecho
especial y su violación o no consideración lo vulnera al dar por terminada relación laboral
sin autorización de la autoridad laboral
Dice la CORTE que está claro que (i) los diagnósticos del actor
le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; (ii) el empleador conocía
de estas patologías; y (iii) no logró desvirtuar la presunción de despido
discriminatorio pues incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para
obtener una autorización y, en todo caso, no logró acreditar en sede de tutela
una justa causa que justifique la desvinculación por cuanto persistían las
causas del contrato y la empresa podía reubicarlo en otra de las obras en curso.
Honorables Magistrados como se trata de una
demanda laboral y de la seguridad social con el mas alto respeto les solicito
el favor de decidir con FACULTADES ULTRA Y EXTRA PETICA y cualquier derecho no
reclamado pero cierto y probado lo ORDENEN en su sentencia nueva que resuelve
el recurso de apelación y considerar INSISTO los preceptos constitucionales vinculantes
y obligatorios
Dice la CORTE en sus fallos que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD
debe ser protegido y por ello se reitera sobre el conjunto de garantías
constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Dice que la ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA si no se ampara se
considera que existe despido ineficaz y
se requiere autorización del Ministerio de Trabajo y no es una exigencia
incorrecta sino una garantía a la estabilidad laboral de personas en estado de indefensión
Y dice además o también que se extiende a todos aquellos que
tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte
sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares y mi
cliente ha probado que fue visitado por el EMPLEADOR a su lecho de enfermo y
con engaños le hizo firmar una renuncia sin voluntad y lo convencieron de
firmar porque disque le pagaban unos derechos debidos tal como quedo probado en
el proceso y esa RENUNCIA no existe, es nula y la JUEZ no quiso declarar su
nulidad a pesar de estar probados los vicios en el consentimiento y la no
existencia de voluntad del trabajador y por su estado de indefensión y estado
critico de salud y con altas fiebres creyó cierto estar firmando la LIQUIDACION
que le debian PERO fue engañado en su lecho de enfermo donde fue visitado por
el señor MARIO CORAL para hacerle la trampa y retirarlo estando enfermo sin
haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO
El DERECHO A LA SALUD MENTAL como los
problemas que mi cliente presenta según lo indican los INFORMATIVOS y sus
HISTORIAS CLINICAS que no quso considerar la JUEZ violando el debido proceso
siendo una prueba eficaz, real y altamente probada dice que el trabajador enfermo necesita de
altos cuidados y que presenta enfermedades
mentales como el stress postraumatico laboral que presenta, la ansiedad, el
insomnio entre otras enfermedades mentales diagnosticas pero que la JUEZ no quiso valorar
Dice la CORTE que violar el DERECHO A
LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
POR RAZONES DE SALUD no solo genera responsabilidad patrimonial sino la ORDEN
de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir,
al igual que pagar indemnización, según ley 361/97 y si el EMPLEADOR no atiende
las PETICIONES deben corregir ese actuar negativo el JUEZ o constitucional o
laboral o contencioso administrativo quien en sentencia debe ordenar el pago de
los derechos como si el TRABAJADOR nunca hubiere salido de su cargo PUES no
existe el RETIRO por ser INEFICAZ y debe reconocerse con RETROCACTIVIDAD todos
los salarios, prestaciones, sanciones moratorias, indexaciones, indemnizaciones
y todo derecho laboral y de la salud integral incluidos los aportes en semanas
dejadas de cotizar y actualizadas las cifras
Favor considerar no solo la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 sino
todas las de unificación y otras como la
SU-428 de 2023 entre otras EMITIDAS por la Corte Constitucional
Favor COLABORAR con el enfermo
trabajador emitiendo una sentencia correcta, ajustada al debido proceso,
garantizando la PROTECCION ESPECIAL del FUERO de estabilidad laboral reforzada
por salud, el de padre cabeza de familia, el de victima por ser DESPLAZADO por
la violencia entre otros fueros especiales y a los organismos invitados favor
hacer el seguimiento para que se valore todo el material probatorio en su
integridad y se garantice la PROTECCION especial del DISCAPACITADO
Favor decidir en DERECHO y JUSTICIA
por cuanto si se ratifica los errores de la primera instancia les solicito el
favor de notificarme para interponder el RECURSO DE CASACION LABORAL y agotar
las instancias nacionales en la JUSTICIA en COLOMBIA y acudir a la CIDH para
solicitar protección para mi cliente enfermo ante esas INSTANCIAS
internacionales y que se apliquen los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos
humanos
NOTIFICACIONES
Favor notificarme cualquier decisión a
mi correo registrado en la demanda y también remitirle a la ONG FENALCOOPS
creada por las VICTIMAS del conflicto donde están diversos profesionales
defensores de los derechos de los vulnerables que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar a mi
celular 3146826158 o notificarme en mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 Pasto Nariño
Con admiración y respeto, atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
TP No. 127.875 del C.S.J.
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