INEFICACIA DEL RETIRO FUUNDAMENTADA EN DIVERSOS PRECEPTOS DE UNIFICACION DE LA CORTE
BLOG – abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social
TEM: Sentencia SU-213/24. Ratios
Decidendis OBLIGATORIAS Y VINCULANTES que todo JUEZ y MAGISTRADO tiene el DEBER
de garantizar o separarse de ellas PERO argumentando en forma suficiente SO
PENA de cometer delitos y faltas disciplinarias y el TRABAJADOR se puede
registrar como VICTIMA en cada proceso y RADICAR el INCIDENTE DE REPARACION
INTEGRAL a las VICTIMAS y exigir las INDEMNIZACIONES. Otras sentencias a
considerar: Sentencias C-590 de 2005, T-270 de 2015, SU-033 de 2018, SU-041 de
2018, T-270 de 2015, SU-033 de 2018, SU-041 de 2018, sentencia C-590 de 2005, Sentencias SU-573 de
2019, SU-215 de 2022, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias
T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022,
Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de 2018, SU-041 de
2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, sentencias SU-073 de 2019, SU-387 de 2022,
SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022,
Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de 2018, SU-041 de
2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, Sentencias SU-073 de 2019, SU-387 de 2022,
SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias C-123 de 1995, C-447 de 1997, C-036
de 1997, SU-047 de 1999, C-836 de 2001, T-292 de 2006, C-634 de 2011, sentencia
SU-087 de 2022, sentencia T-292 de 2006, sentencias C-104 de 1993, SU-047 de
1999, Sentencia SU-087 de 2022, sentencias T-292 de 2006, T-093 de 2019, SU-169 de 202, Sentencia T-292 de 2006, Sentencia
T-292 de 2006, Sentencia SU-053 de 2015, Sentencia C-836 de 2001, Sentencias
T-698 de 2004, T-464 de 2011, Sentencia SU-049 de 2024, SU-053 de 2015, SU-395
de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y
SU-295 de 2023,
La Corte Constitucional
destacó lo siguiente: “Sin embargo, ello no significa que los jueces puedan
cambiar arbitrariamente su jurisprudencia aduciendo, sin más, que sus
decisiones anteriores fueron tomadas bajo una situación social, económica o
política diferente. Es necesario que tal
transformación tenga injerencia sobre la manera como se había formulado
inicialmente el principio jurídico que fundamentó cada aspecto de la decisión,
y que el cambio en la jurisprudencia esté razonablemente justificado conforme a
una ponderación de los bienes jurídicos involucrados en el caso particular”.
En la Sentencia SU-049 de
2024, la CORTE reitera las sentencias C-590 de 2005, SU-053 de 2015, SU-395 de
2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295
de 2023, entre otras y en la Sentencias T-661 de 2017, SU-113 de 2018, SU-449
de 2020, SU-029 de 2023 y SU-295 de 2023, Sentencia SU-029 de 2023. La corte
define en sus sentencias que la Constitución
Política de 1991 en su artículo 4 definio que “La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra
norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. En la Sentencias
SU-024 de 2018 y SU-317 de 2023 ratifica sus PRECEPTOS y sus RATIO DECIDENDIS y
dice que todo funcionario publico o privado y especialmente los JUECES y los
MAGISTRADOS sea cual fuere su categoría o rango TIENEN el deber de aplicar las
ratio decidendis y son OBLIGADOS a garantizar el ORDEN JUSTO en todas sus decisiones
considerando su deber de CUMPLIR con el juramento realizado al POSESIONARSE en
sus cargos de CUMPLI y hacer cumplir la CONSTITUCION y la LEY pero especialmente
aplicar la norma mas favorable a favor del trabajador por encima de toda corrupción
y de todo interés que exista porque deben garantizar el FIN del estado social
de derecho.
Si USTED ciudadano
COLOMBIANO o del EXTERIOR que reside en COLOMBIA tiene un problema de corrupción
de la JUSTICIA o cualquier negación de la protección como trabajador o
trabajadora vinculada a una empresa publica o privada y al retirarlo del cargo
esta ENFERMO y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO sea soldado,
suboficial, oficial, agente, y cualquiera cargo de carrera o no, o vinculado
por OPS que es un contrato simulado de trabajo, acuda a su abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO especializado en derecho laboral y seguridad social y reclame su
REINTEGRO sin solución de continuidad y pida la compulsa de copias para
investigar al CORRUPTO y se registra como VICTIMA para que sea REPARADO en
forma INTEGRAL. Llane al 3146826158 o escriba al correo de la ONG FENALCOOPS y
es fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado de
confianza

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