INEFICACIA DEL RETIRO FUUNDAMENTADA EN DIVERSOS PRECEPTOS DE UNIFICACION DE LA CORTE

 


BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social

 

TEM: Sentencia SU-213/24. Ratios Decidendis OBLIGATORIAS Y VINCULANTES que todo JUEZ y MAGISTRADO tiene el DEBER de garantizar o separarse de ellas PERO argumentando en forma suficiente SO PENA de cometer delitos y faltas disciplinarias y el TRABAJADOR se puede registrar como VICTIMA en cada proceso y RADICAR el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS y exigir las INDEMNIZACIONES. Otras sentencias a considerar: Sentencias C-590 de 2005, T-270 de 2015, SU-033 de 2018, SU-041 de 2018, T-270 de 2015, SU-033 de 2018, SU-041 de 2018,  sentencia C-590 de 2005, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de 2018, SU-041 de 2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, sentencias SU-073 de 2019, SU-387 de 2022, SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias SU-573 de 2019, SU-215 de 2022, Sentencias T-102 de 200, SU-573 de 2019, Sentencias T-248 de 2018, SU-041 de 2018, T-422 de 2018, T-304 de 2020, Sentencias SU-073 de 2019, SU-387 de 2022, SU-168 de 2023, SU-060 de 2024, Sentencias C-123 de 1995, C-447 de 1997, C-036 de 1997, SU-047 de 1999, C-836 de 2001, T-292 de 2006, C-634 de 2011, sentencia SU-087 de 2022, sentencia T-292 de 2006, sentencias C-104 de 1993, SU-047 de 1999, Sentencia SU-087 de 2022, sentencias T-292 de 2006, T-093 de 2019,  SU-169 de 202, Sentencia T-292 de 2006, Sentencia T-292 de 2006, Sentencia SU-053 de 2015, Sentencia C-836 de 2001, Sentencias T-698 de 2004, T-464 de 2011, Sentencia SU-049 de 2024, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023,

 

La Corte Constitucional destacó lo siguiente: “Sin embargo, ello no significa que los jueces puedan cambiar arbitrariamente su jurisprudencia aduciendo, sin más, que sus decisiones anteriores fueron tomadas bajo una situación social, económica o política diferente.  Es necesario que tal transformación tenga injerencia sobre la manera como se había formulado inicialmente el principio jurídico que fundamentó cada aspecto de la decisión, y que el cambio en la jurisprudencia esté razonablemente justificado conforme a una ponderación de los bienes jurídicos involucrados en el caso particular”.

En la Sentencia SU-049 de 2024, la CORTE reitera las sentencias C-590 de 2005, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023, entre otras y en la Sentencias T-661 de 2017, SU-113 de 2018, SU-449 de 2020, SU-029 de 2023 y SU-295 de 2023, Sentencia SU-029 de 2023. La corte define en sus sentencias que la  Constitución Política de 1991 en su artículo 4 definio que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. En la Sentencias SU-024 de 2018 y SU-317 de 2023 ratifica sus PRECEPTOS y sus RATIO DECIDENDIS y dice que todo funcionario publico o privado y especialmente los JUECES y los MAGISTRADOS sea cual fuere su categoría o rango TIENEN el deber de aplicar las ratio decidendis y son OBLIGADOS a garantizar el ORDEN JUSTO en todas sus decisiones considerando su deber de CUMPLIR con el juramento realizado al POSESIONARSE en sus cargos de CUMPLI y hacer cumplir la CONSTITUCION y la LEY pero especialmente aplicar la norma mas favorable a favor del trabajador por encima de toda corrupción y de todo interés que exista porque deben garantizar el FIN del estado social de derecho.

 

Si USTED ciudadano COLOMBIANO o del EXTERIOR que reside en COLOMBIA tiene un problema de corrupción de la JUSTICIA o cualquier negación de la protección como trabajador o trabajadora vinculada a una empresa publica o privada y al retirarlo del cargo esta ENFERMO y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO sea soldado, suboficial, oficial, agente, y cualquiera cargo de carrera o no, o vinculado por OPS que es un contrato simulado de trabajo, acuda a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO especializado en derecho laboral y seguridad social y reclame su REINTEGRO sin solución de continuidad y pida la compulsa de copias para investigar al CORRUPTO y se registra como VICTIMA para que sea REPARADO en forma INTEGRAL. Llane al 3146826158 o escriba al correo de la ONG FENALCOOPS y es fenalcoopsas@gmail.com  PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado de confianza

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