IMPULSO PROCESO TRABAJADOR ENFERMO TRIBUNAL

 


Pasto, 2 de diciembre de 2024

 

Honorables Magistrados

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL

E.S.C.E.

 

REF: INSISTENCIA IMPULSO PROCESO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA No. ____.

Demandante: LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA

Demandados: Felipe Coral, ANDRES CORAL, Claudia Coral. Favor corregir la INCLUSION de todos como RESPONSABLES de la RELACION LABORAL PROBADA porque el NEGOCIO POLLLOS Y CARNES SUPERIOR es un solo NEGOCIO de propiedad de la FAMILIA CORAL.

 

Favor resolver recurso de alzada con NOTA DE URGENCIA por existir un trabajador ENFERMO CRONICO y sin OPCIONES LABORALES que requiere con NOTA ESPECIAL por su condicion de altísima vulnerabilidad y perjuicio irremediable

 

Favor ORDENAR declarar el RETIRO como INEFICAZ por cuanto la JUEZ negó tal derecho violando en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y no argumento en forma suficiente su negación de justicia

 

Favor considerar cono RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes las INDICADAS en  las SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA  ampliamente indicadas en la demanda, en los recursos, en las insistencias y especialmente considerar la mas reciente entre otras la Sentencia SU.342/24

 

PEDRO  LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el proceso de la referencia actuando en calidad de apoderado de la parte actora, ASISTO  ante los HONORABLES MAGISTRADOS para solicitarles con todo respeto el favor de IMPULSAR el proceso emitiendo NUEVA SENTENCIA corrigiendo todos los errores cometidos en la PRIMERA instancia dejando constancia si existe o no corrupción porque esta probado señores magistrados la separación de la JUEZ sin argumentar de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas desde la demanda y en todos los actos realizados para reclamar los derechos de mi cliente y además existe una clara y flagrante VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY y de los TRATADOS y no requiero volver a repetir los errores porque esta ampliamente probados PUES mi cliente fue retirado estando enfermo y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO para realizar ese retiro y esta probado la EXISTENCIA de una RENUNCIA NULA que la juez no quiso considerar ni declarar la NULIDAD como era su deber y además existe errores al excluir demandados de la demanda CUANDO esta probada la existencia de un solo negocio o establecimiento que es de propiedad de la familia que para simular y exonerar responsabilidades laborales se ha cambiando de FELIPE, a MARIO y de MARIO a CLAUDIA pero es un solo establecimiento de comercio llamado POLLOS Y CARNES SUPERIOR que la JUEZ mediante decisión errada separo a los tres familiares cuando son un solo OBLIGADO LABORAL y ese error debe ser corregido en la SEGUNDA instancia o en las siguientes o via acción de tutela porque quien no garantiza justicia y la niega no solo comete faltas disciplinarias, sino que viola el DEBIDO PROCESO, viola la CN y la LEY y cuando no argumenta sus decisiones erradas en forma suficiente, se aparta del precedente constitucional y es el JUEZ DE TUTELA quien toma la ultima decisión via revisión de las SENTENCIAS para corregir y garantizar justicia a los débiles trabajadores

 

Me informa mi cliente que los demandados al conocer del resultado de la PRIMERA INSTANCIA y los soportes de la APELACION donde se reclaman importantes decisiones para amparar al DEBIL TRABAJADOR ENFERMO vendieron sus bienes o trasladaron su propiedad a intermediarios y por ello le solicito el favor de compulsar copias ante la FISCALIA, la PROCURADURIA y ante el CSJ para que se investigue las conductas que se puedan configurar en este proceso para apoyar al DEBIL TRABAJADOR y considerar que existen errores como la VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY entre otros actos ilegales probados y favor COMPULSAR copias considerando que todo servidor publico que conoce de tales hechos NO SOLO TIENE el deber de DENUNCIARLOS o INFORMARLOS sino también aportar las PRUEBAS que dispone para garantizar la sana justicia

 

INSISTO honorables magistrados en mi petición de IMPULSAR el proceso LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA No. ____ en el cual es Demandante el ciudadano llamado LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA y quien presenta condiciones especiales como las que conoció ampliamente la señora JUEZ y que a pesar de conocerlas LE NEGO el amparo especial y no emitio sentencia acorde a las ratio decidendis ampliamente analizadas y son Demandados los señores Felipe Coral, ANDRES CORAL, Claudia Coral quienes son una SOLA FAMILIA, formaron un solo establecimiento de comercio llamado CARNES Y POLLOS SUPERIOR y con la razón que hayan cambiado pero sigue siguiendo el mismo negocio de la familia y favor corregir la INCLUSION de todos como RESPONSABLES de la RELACION LABORAL PROBADA porque el NEGOCIO  insisto y repito se llama POLLLOS Y CARNES SUPERIOR y  es un solo NEGOCIO de propiedad de la FAMILIA CORAL y favor resolver recurso de alzada con NOTA DE URGENCIA por existir un trabajador ENFERMO CRONICO y sin OPCIONES LABORALES que requiere con NOTA ESPECIAL por su condición de altísima vulnerabilidad y perjuicio irremediable y favor ORDENAR declarar el RETIRO como INEFICAZ por cuanto la JUEZ negó tal derecho violando en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y no argumento en forma suficiente su negación de justicia

 

Favor considerar cono RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes las INDICADAS en  las SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA  ampliamente indicadas en la demanda, en los recursos, en las insistencias y especialmente considerar la mas reciente entre otras la Sentencia SU.342/24

 

Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL con todo respeto les solicito el favor de CONSIDERAR esa condicion especial del débil trabajador enfermo y con enfermedades laborales que no quiso valorar ni calificar en forma integral y con ética la ARL y favor ordenarle en su nueva sentencia se pronuncie con esa calificación integral y total y actual y emita el NUEVO DICTAMEN lo notifique y si mi cliente lo aceptar mantenga lo dictaminado y en caso de no aceptarlo interponga los recursos que le asisten y ataque la falta a la ética que se pueda probar

 

Favor colaborarnos ORDENANDO impulsar el proceso y definir en nueva sentencia la corrección de tantos errores existentes en la sentencia de primera instancia

 

Recuerden que la violación directa de la Constitución,  indica que existe defecto sustantivo, procedimental y OTROS que deben definirse y detectarse en la segunda instancia.

 

La señora JUEZ dejo de interpretar en forma correcta los articulados de la CN – ARTICULOS  1 – 2 – 4 – 13 – 23- 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 – 232 -  264 y otros articulados  Superiores y se separo de  la ley del PLAN, de la LEY del DISCAPACITADO y no cumplio con el requisito exigido en el articulo 26 de la LEY 361 de 1997 PERO además se separo de las RATIO DECIDENDIS VINCULANTES Y OBLIGATORIAS indicadas por la corte constitucional en sus sentencias de revisión de sentencias falsas y corruptas donde jueces y magistrados violando en forma directa la CN y la LEY nada les importa la CONDICION especial de los débiles trabajadores como  mi cliente y ORDENA hasta a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aplicar el precedente constitucional y no inventarse requisitos para aplicar el articulo 26 de la referida ley 361 de 1997 pero le falta en esos fallos COMPULSAR copias para que se investiguen a tales magistrados y jueces que vulneran derechos fundamentales

 

En el caso de mi cliente señores MAGISTRADOS esta probado que mi cliente si bien es cierto que firma una renuncia falsa, esta no reúne los requisitos de la VOLUNTAD libre de toda presión, del consentimiento libre de todo vicio y esta probado que mi cliente FIRMA una renuncia que le llevo al lecho de enfermo el señor MARIO CORAL pero diciendole que firme la LIQUIDACION y estando con altísima fiebre e inconciente firma esperando el pago de una miseria que le cancelo con esa firma y fue el valor probado como ABONO de todos sus derechos estando pendiente el PAGO de la DIFERENCIA existiendo el derecho a reclamar las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C,S,T y de la SS que la juez no quiso considerar negando en otra forma justicia siendo OTRO ERRO a corregir en la segunda instancia PUES esta probado el acto de mala fe del empleador PRIMERO de negar justicia, de negar la protección del enfermo, de mentirle para que firme estando enfermo una liquidación que fue realmente una renuncia SIN VOLUNTAD y tenia la señora JUEZ el deber de declarar la NULIDAD de tal renuncia pero no lo hizo

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Honorables Magistrados con todo respeto les solicito el favor de PROCEDER a emitir la nueva sentencia que corrija todos los errores y defectos ampliamente indicados y analizados pero darle IMPULSO al proceso considerando la condicion de PERJUICIO IRREMEDIABLE que presenta mi cliente como ENFERMO necesitado y que requiere de un MINIMO VITAL y solo sus INGRESOS dependen de su fuerza laboral y debe ser REINTEGRADO sin solución de continuidad hasta tanto la ARL defina mediante dictamen nuevo y etico e integral cual es la PCL, la fecha de estructuracion y el ORIGEN que no puede ser otro que enfermedad laboral y accidente laboral como esta plenamente probado y si la PCL es igual o superior al 50% con ORIGEN EL Y AT, será la ARL quien lo pensione y lo indemnice junto al EMPLEADOR por existir prueba suficiente de la CUPLA del empleador en la ocurrencia del AT y de la produccion de las ELs y no existe en el empleador la DOTACION ADECUADA, no existen los SGSST, no existe un programa de salud ocupacional que se haya probado en el proceso y por ello existe CULPA del empleador en la ocurrencia del ORIGEN de las EL y del AT y debe responder por esa falta de cumplimiento con las normas de riesgos laborales que son obligatorias pero además existe responsabilidad señores magistrados del MINISTERIO DE TRABAJO al omitir su deber de INVESTIGAR y SANCIONAR a los empleadores que omiten su deber legal y tambien existe OMISION en investigar sobre los SGSST y los programas de salud ocupacional

 

Señores magistrados con todo respeto les solicito el favor de no solo considerar las tantas sentencias o preceptos constitucionales vinculantes y obligatorias ya informados desde la demanda sino muchas mas que ustedes conocen y es su deber aplicarlas pero me refiero a otras como la Sentencia: SU.648/17; Sentencia: 2017-10-19 00:00:00.000; Sentencia: SU.632/17;  y muchas otras que tienen que ver con lo tratado y negado en esta demanda laboral y todo lo referido al abandono de  los principios generales del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en especial el de solidaridad PERO especialmente la VULNERACION del derecho de DIGNIDAD HUMANA al débil trabajador que solo acudió al JUZGADO para reclamar justicia y no la encontró y espera que en la segunda instancia se corrijan todos esos errores y se ordene no solo el PAGO de los MINIMOS DERECHOS reclamados, sino también las sanciones moratorias que no fueron consideradas en su integridad, los salarios y prestaciones debidos, las indemnizaciones no solo por el RETIRO INEFICAZ sino también por la CULPA en el AT y en las EL pronadas y producidos por CULPA del EMPLEADOR y además ordenar el Pgo DE LOS APORTES ACTUALIZADOS al fondo DE PENSIONES COLPENSIONES previa radicación del FONDO de la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA por todo el periodo del retiro ineficaz y demás derechos reclamados y negados en la PRIMERA instancia

 

NOTIFICACIONES

 

Tengo registrado señores magistrados mi correo y mi oficina pero reportar  también el fallo de segunda instancia al correo de la ONG FENALCOOPS para que los abogados especializados revisen la decisión y si encuentran aun derechos por reclamar INTERPONGAN recursos siguientes y reclamen lo que falte y también considerar que las VICTIMAS como es mi cliente tanto del CONFLICTO ARMADO como de la JUSTICIA están siendo asesordos para proteger sus derechos por la ONG referenciada que esta registrada ante las autoridades como tal. El correo de FENALCOOPS es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826258-

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

TP No. 127.875 del C.S.J.

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