IMPULSO PROCESO TRABAJADOR ENFERMO TRIBUNAL
Pasto, 2 de diciembre de
2024
Honorables Magistrados
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL
E.S.C.E.
REF: INSISTENCIA IMPULSO
PROCESO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA No. ____.
Demandante: LUIS EDUARDO
ZAMBRANO MAFLA
Demandados: Felipe Coral,
ANDRES CORAL, Claudia Coral. Favor corregir la INCLUSION de todos como
RESPONSABLES de la RELACION LABORAL PROBADA porque el NEGOCIO POLLLOS Y CARNES
SUPERIOR es un solo NEGOCIO de propiedad de la FAMILIA CORAL.
Favor resolver recurso de
alzada con NOTA DE URGENCIA por existir un trabajador ENFERMO CRONICO y sin
OPCIONES LABORALES que requiere con NOTA ESPECIAL por su condicion de altísima vulnerabilidad
y perjuicio irremediable
Favor ORDENAR declarar el
RETIRO como INEFICAZ por cuanto la JUEZ negó tal derecho violando en forma
directa la CN, la LEY, los TRATADOS y no argumento en forma suficiente su negación
de justicia
Favor considerar cono
RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes las INDICADAS en las SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA ampliamente indicadas en la demanda, en los
recursos, en las insistencias y especialmente considerar la mas reciente entre
otras la Sentencia SU.342/24
PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles
ampliamente conocidas en el proceso de la referencia actuando en calidad de
apoderado de la parte actora, ASISTO ante
los HONORABLES MAGISTRADOS para solicitarles con todo respeto el favor de
IMPULSAR el proceso emitiendo NUEVA SENTENCIA corrigiendo todos los errores
cometidos en la PRIMERA instancia dejando constancia si existe o no corrupción porque
esta probado señores magistrados la separación de la JUEZ sin argumentar de las
ratio decidendis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas desde la
demanda y en todos los actos realizados para reclamar los derechos de mi cliente
y además existe una clara y flagrante VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY y
de los TRATADOS y no requiero volver a repetir los errores porque esta
ampliamente probados PUES mi cliente fue retirado estando enfermo y no se
tramito permiso ante el MINTRABAJO para realizar ese retiro y esta probado la
EXISTENCIA de una RENUNCIA NULA que la juez no quiso considerar ni declarar la
NULIDAD como era su deber y además existe errores al excluir demandados de la
demanda CUANDO esta probada la existencia de un solo negocio o establecimiento que
es de propiedad de la familia que para simular y exonerar responsabilidades
laborales se ha cambiando de FELIPE, a MARIO y de MARIO a CLAUDIA pero es un
solo establecimiento de comercio llamado POLLOS Y CARNES SUPERIOR que la JUEZ mediante
decisión errada separo a los tres familiares cuando son un solo OBLIGADO
LABORAL y ese error debe ser corregido en la SEGUNDA instancia o en las
siguientes o via acción de tutela porque quien no garantiza justicia y la niega
no solo comete faltas disciplinarias, sino que viola el DEBIDO PROCESO, viola
la CN y la LEY y cuando no argumenta sus decisiones erradas en forma
suficiente, se aparta del precedente constitucional y es el JUEZ DE TUTELA
quien toma la ultima decisión via revisión de las SENTENCIAS para corregir y
garantizar justicia a los débiles trabajadores
Me informa mi cliente que
los demandados al conocer del resultado de la PRIMERA INSTANCIA y los soportes
de la APELACION donde se reclaman importantes decisiones para amparar al DEBIL
TRABAJADOR ENFERMO vendieron sus bienes o trasladaron su propiedad a
intermediarios y por ello le solicito el favor de compulsar copias ante la
FISCALIA, la PROCURADURIA y ante el CSJ para que se investigue las conductas
que se puedan configurar en este proceso para apoyar al DEBIL TRABAJADOR y
considerar que existen errores como la VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY
entre otros actos ilegales probados y favor COMPULSAR copias considerando que
todo servidor publico que conoce de tales hechos NO SOLO TIENE el deber de
DENUNCIARLOS o INFORMARLOS sino también aportar las PRUEBAS que dispone para
garantizar la sana justicia
INSISTO honorables
magistrados en mi petición de IMPULSAR el proceso LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
No. ____ en el cual es Demandante el ciudadano llamado LUIS EDUARDO ZAMBRANO
MAFLA y quien presenta condiciones especiales como las que conoció ampliamente
la señora JUEZ y que a pesar de conocerlas LE NEGO el amparo especial y no
emitio sentencia acorde a las ratio decidendis ampliamente analizadas y son Demandados
los señores Felipe Coral, ANDRES CORAL, Claudia Coral quienes son una SOLA
FAMILIA, formaron un solo establecimiento de comercio llamado CARNES Y POLLOS
SUPERIOR y con la razón que hayan cambiado pero sigue siguiendo el mismo
negocio de la familia y favor corregir la INCLUSION de todos como RESPONSABLES
de la RELACION LABORAL PROBADA porque el NEGOCIO insisto y repito se llama POLLLOS Y CARNES
SUPERIOR y es un solo NEGOCIO de
propiedad de la FAMILIA CORAL y favor resolver recurso de alzada con NOTA DE
URGENCIA por existir un trabajador ENFERMO CRONICO y sin OPCIONES LABORALES que
requiere con NOTA ESPECIAL por su condición de altísima vulnerabilidad y
perjuicio irremediable y favor ORDENAR declarar el RETIRO como INEFICAZ por
cuanto la JUEZ negó tal derecho violando en forma directa la CN, la LEY, los
TRATADOS y no argumento en forma suficiente su negación de justicia
Favor considerar cono
RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes las INDICADAS en las SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA ampliamente indicadas en la demanda, en los
recursos, en las insistencias y especialmente considerar la mas reciente entre
otras la Sentencia SU.342/24
Señores MAGISTRADOS del
TRIBUNAL con todo respeto les solicito el favor de CONSIDERAR esa condicion
especial del débil trabajador enfermo y con enfermedades laborales que no quiso
valorar ni calificar en forma integral y con ética la ARL y favor ordenarle en
su nueva sentencia se pronuncie con esa calificación integral y total y actual
y emita el NUEVO DICTAMEN lo notifique y si mi cliente lo aceptar mantenga lo
dictaminado y en caso de no aceptarlo interponga los recursos que le asisten y
ataque la falta a la ética que se pueda probar
Favor colaborarnos
ORDENANDO impulsar el proceso y definir en nueva sentencia la corrección de
tantos errores existentes en la sentencia de primera instancia
Recuerden que la violación
directa de la Constitución, indica que
existe defecto sustantivo, procedimental y OTROS que deben definirse y detectarse
en la segunda instancia.
La señora JUEZ dejo de interpretar
en forma correcta los articulados de la CN – ARTICULOS 1 – 2 – 4 – 13 – 23- 29 – 37 – 47 – 53 – 93 –
94 – 232 - 264 y otros articulados Superiores y se separo de la ley del PLAN, de la LEY del DISCAPACITADO
y no cumplio con el requisito exigido en el articulo 26 de la LEY 361 de 1997
PERO además se separo de las RATIO DECIDENDIS VINCULANTES Y OBLIGATORIAS
indicadas por la corte constitucional en sus sentencias de revisión de
sentencias falsas y corruptas donde jueces y magistrados violando en forma
directa la CN y la LEY nada les importa la CONDICION especial de los débiles trabajadores
como mi cliente y ORDENA hasta a la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aplicar el precedente constitucional y no inventarse
requisitos para aplicar el articulo 26 de la referida ley 361 de 1997 pero le
falta en esos fallos COMPULSAR copias para que se investiguen a tales
magistrados y jueces que vulneran derechos fundamentales
En el caso de mi cliente
señores MAGISTRADOS esta probado que mi cliente si bien es cierto que firma una
renuncia falsa, esta no reúne los requisitos de la VOLUNTAD libre de toda presión,
del consentimiento libre de todo vicio y esta probado que mi cliente FIRMA una
renuncia que le llevo al lecho de enfermo el señor MARIO CORAL pero diciendole
que firme la LIQUIDACION y estando con altísima fiebre e inconciente firma
esperando el pago de una miseria que le cancelo con esa firma y fue el valor
probado como ABONO de todos sus derechos estando pendiente el PAGO de la DIFERENCIA
existiendo el derecho a reclamar las sanciones moratorias previstas en los artículos
99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C,S,T y de la SS que la juez no
quiso considerar negando en otra forma justicia siendo OTRO ERRO a corregir en
la segunda instancia PUES esta probado el acto de mala fe del empleador PRIMERO
de negar justicia, de negar la protección del enfermo, de mentirle para que
firme estando enfermo una liquidación que fue realmente una renuncia SIN VOLUNTAD
y tenia la señora JUEZ el deber de declarar la NULIDAD de tal renuncia pero no
lo hizo
rma
Honorables Magistrados con
todo respeto les solicito el favor de PROCEDER a emitir la nueva sentencia que
corrija todos los errores y defectos ampliamente indicados y analizados pero
darle IMPULSO al proceso considerando la condicion de PERJUICIO IRREMEDIABLE
que presenta mi cliente como ENFERMO necesitado y que requiere de un MINIMO
VITAL y solo sus INGRESOS dependen de su fuerza laboral y debe ser REINTEGRADO
sin solución de continuidad hasta tanto la ARL defina mediante dictamen nuevo y
etico e integral cual es la PCL, la fecha de estructuracion y el ORIGEN que no
puede ser otro que enfermedad laboral y accidente laboral como esta plenamente
probado y si la PCL es igual o superior al 50% con ORIGEN EL Y AT, será la ARL
quien lo pensione y lo indemnice junto al EMPLEADOR por existir prueba
suficiente de la CUPLA del empleador en la ocurrencia del AT y de la produccion
de las ELs y no existe en el empleador la DOTACION ADECUADA, no existen los
SGSST, no existe un programa de salud ocupacional que se haya probado en el
proceso y por ello existe CULPA del empleador en la ocurrencia del ORIGEN de
las EL y del AT y debe responder por esa falta de cumplimiento con las normas
de riesgos laborales que son obligatorias pero además existe responsabilidad
señores magistrados del MINISTERIO DE TRABAJO al omitir su deber de INVESTIGAR
y SANCIONAR a los empleadores que omiten su deber legal y tambien existe
OMISION en investigar sobre los SGSST y los programas de salud ocupacional
Señores magistrados con
todo respeto les solicito el favor de no solo considerar las tantas sentencias
o preceptos constitucionales vinculantes y obligatorias ya informados desde la
demanda sino muchas mas que ustedes conocen y es su deber aplicarlas pero me
refiero a otras como la Sentencia: SU.648/17; Sentencia: 2017-10-19
00:00:00.000; Sentencia: SU.632/17; y
muchas otras que tienen que ver con lo tratado y negado en esta demanda laboral
y todo lo referido al abandono de los
principios generales del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en especial
el de solidaridad PERO especialmente la VULNERACION del derecho de DIGNIDAD HUMANA
al débil trabajador que solo acudió al JUZGADO para reclamar justicia y no la encontró
y espera que en la segunda instancia se corrijan todos esos errores y se ordene
no solo el PAGO de los MINIMOS DERECHOS reclamados, sino también las sanciones
moratorias que no fueron consideradas en su integridad, los salarios y
prestaciones debidos, las indemnizaciones no solo por el RETIRO INEFICAZ sino también
por la CULPA en el AT y en las EL pronadas y producidos por CULPA del EMPLEADOR
y además ordenar el Pgo DE LOS APORTES ACTUALIZADOS al fondo DE PENSIONES
COLPENSIONES previa radicación del FONDO de la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA por
todo el periodo del retiro ineficaz y demás derechos reclamados y negados en la
PRIMERA instancia
NOTIFICACIONES
Tengo registrado señores
magistrados mi correo y mi oficina pero reportar también el fallo de segunda instancia al
correo de la ONG FENALCOOPS para que los abogados especializados revisen la decisión
y si encuentran aun derechos por reclamar INTERPONGAN recursos siguientes y
reclamen lo que falte y también considerar que las VICTIMAS como es mi cliente
tanto del CONFLICTO ARMADO como de la JUSTICIA están siendo asesordos para
proteger sus derechos por la ONG referenciada que esta registrada ante las
autoridades como tal. El correo de FENALCOOPS es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826258-
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca Nariño
TP No. 127.875 del C.S.J.
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