delitos fraude procesal
BLOG del ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANOO –
Especializado en Derecho Laboral – Derecho Administrativo y Revisoria Fiscal
TEMA: ANALISIS DE DELITOS EN ACTUACIONES JUDICIALES Y
DESACATO A DECISION JUDUCUAL. Comete delitos el JUEZ y los particulares que no
cumpke no hacen cumplir la decisión judicial
DELITOS
Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio
fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia,
resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de
seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
En la Sentencia C-897/05 dice la CORTE que En el ESTADO
SOCIAL DE DERECHO dice la corte se debe respetar las decisiones judiciales
El DESACATO DE ORDEN
JUDICIAL EN AUDIENCIA PENAL vulnera el principio de legalidad penal porque
norma que lo tipifica es vaga e imprecisa
El DESACATO DE ORDEN JUDICIAL EN AUDIENCIA PENAL vulnera el
principio de reserva legal y la decisión
del legislador de sancionar el incumplimiento deliberado de una orden dictada
dentro de una audiencia por el juez o magistrado respectivo no se ajusta al
principio de legalidad, por cuanto la norma creada carece del grado de
concreción, precisión y especificidad que requiere una disposición penal para
hacer posible que los ciudadanos sepan con claridad, y anticipadamente, cuáles
son las conductas que les pueden acarrear una sanción penal. Así, la
indefinición del tipo penal acusado concede a los jueces una discreción
demasiado amplia, casi absoluta, para determinar cuándo se ha incumplido una
orden suya de manera deliberada. Con ello se vulnera el principio de la reserva
legal para la determinación de los delitos y, además, se permite que incluso las
conductas más nimias lleguen a ser sancionadas drásticamente con base en las
interpretaciones judiciales acerca de la disposición impugnada. Por ello, cabe
concluir que la norma atacada desconoce el principio de legalidad, lo cual
genera su inconstitucionalidad.
El DESACATO DE ORDEN JUDICIAL EN AUDIENCIA PENAL se considera
como asimilación automática con el delito de fraude a resolución judicial es
manifiestamente desproporcionada
La Corte considera que la sanción contemplada en la norma
para el que, deliberadamente, incumpla una orden judicial en el marco de una
audiencia es manifiestamente desproporcionada. La sola asimilación automática
de la conducta aquí analizada con el delito de fraude a resolución judicial
aparece como manifiestamente desproporcionada, pues mientras la actividad
sancionada con este tipo penal se refiere a un claro desacato de una
providencia judicial, la conducta que ocupa a esta providencia se relaciona con
actividades que, en el peor de los casos,
significan agravios menores para la justicia. La norma acusada también
desconoce el principio de necesidad. En materia penal este principio se
materializa a través de la exigencia de que la sanción punitiva sea la ultima
ratio, es decir que solamente se acuda a ella cuando los demás instrumentos han
demostrado no ser idóneos para proteger un bien jurídico fundamental. De otra
parte, el análisis de la regla acusada a través del juicio de proporcionalidad
permite afirmar que la norma es adecuada para lograr el propósito perseguido,
esto es, lograr que incluso las órdenes de menor jerarquía impartidas por los
jueces en el marco de las audiencias sean obedecidas. Sin embargo, es claro que
la norma no es necesaria ni es estrictamente proporcional. Dado que las órdenes
impartidas por el juez que son cobijadas por la norma acusada no se refieren a
aspectos fundamentales del proceso ni tratan de evitar la perturbación de la
audiencia, no se puede aseverar que la norma esté dirigida a proteger el bien
jurídico de la administración de justicia. De lo que se trata es de asegurar la
autoridad del juez. Pero este objetivo puede ser logrado a través de medidas de
eficacia semejante y menos lesivas de los derechos de las personas – como las
correccionales, todavía en vigor para sancionar estas actividades.
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