delitos fraude procesal

 


BLOG del ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANOO – Especializado en Derecho Laboral – Derecho Administrativo y Revisoria Fiscal

 

TEMA: ANALISIS DE DELITOS EN ACTUACIONES JUDICIALES Y DESACATO A DECISION JUDUCUAL. Comete delitos el JUEZ y los particulares que no cumpke no hacen cumplir la decisión judicial

 

DELITOS

 

Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

 

En la Sentencia C-897/05 dice la CORTE que En el ESTADO SOCIAL DE DERECHO dice la corte se debe respetar las  decisiones judiciales

 

 El DESACATO DE ORDEN JUDICIAL EN AUDIENCIA PENAL vulnera el principio de legalidad penal porque norma que lo tipifica es vaga e imprecisa

 

El DESACATO DE ORDEN JUDICIAL EN AUDIENCIA PENAL vulnera el principio de reserva legal  y la decisión del legislador de sancionar el incumplimiento deliberado de una orden dictada dentro de una audiencia por el juez o magistrado respectivo no se ajusta al principio de legalidad, por cuanto la norma creada carece del grado de concreción, precisión y especificidad que requiere una disposición penal para hacer posible que los ciudadanos sepan con claridad, y anticipadamente, cuáles son las conductas que les pueden acarrear una sanción penal. Así, la indefinición del tipo penal acusado concede a los jueces una discreción demasiado amplia, casi absoluta, para determinar cuándo se ha incumplido una orden suya de manera deliberada. Con ello se vulnera el principio de la reserva legal para la determinación de los delitos y, además, se permite que incluso las conductas más nimias lleguen a ser sancionadas drásticamente con base en las interpretaciones judiciales acerca de la disposición impugnada. Por ello, cabe concluir que la norma atacada desconoce el principio de legalidad, lo cual genera su inconstitucionalidad.

 

 

 

El DESACATO DE ORDEN JUDICIAL EN AUDIENCIA PENAL se considera como asimilación automática con el delito de fraude a resolución judicial es manifiestamente desproporcionada

 

La Corte considera que la sanción contemplada en la norma para el que, deliberadamente, incumpla una orden judicial en el marco de una audiencia es manifiestamente desproporcionada. La sola asimilación automática de la conducta aquí analizada con el delito de fraude a resolución judicial aparece como manifiestamente desproporcionada, pues mientras la actividad sancionada con este tipo penal se refiere a un claro desacato de una providencia judicial, la conducta que ocupa a esta providencia se relaciona con actividades que, en el peor de los casos,  significan agravios menores para la justicia. La norma acusada también desconoce el principio de necesidad. En materia penal este principio se materializa a través de la exigencia de que la sanción punitiva sea la ultima ratio, es decir que solamente se acuda a ella cuando los demás instrumentos han demostrado no ser idóneos para proteger un bien jurídico fundamental. De otra parte, el análisis de la regla acusada a través del juicio de proporcionalidad permite afirmar que la norma es adecuada para lograr el propósito perseguido, esto es, lograr que incluso las órdenes de menor jerarquía impartidas por los jueces en el marco de las audiencias sean obedecidas. Sin embargo, es claro que la norma no es necesaria ni es estrictamente proporcional. Dado que las órdenes impartidas por el juez que son cobijadas por la norma acusada no se refieren a aspectos fundamentales del proceso ni tratan de evitar la perturbación de la audiencia, no se puede aseverar que la norma esté dirigida a proteger el bien jurídico de la administración de justicia. De lo que se trata es de asegurar la autoridad del juez. Pero este objetivo puede ser logrado a través de medidas de eficacia semejante y menos lesivas de los derechos de las personas – como las correccionales, todavía en vigor para sancionar estas actividades.

 

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