DELITO FRAUDE PROCESAL HELMER TOBAR
DELITO DE FRAUDE PROCCESAL
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, con todo respeto radico
ante USTED denuncia penal por el delito de FRAUDE PROCESAL y cualquiera otro
comportamiento punible que se presente en mi caso y con cuyos actos delictuosos se me ha generado graves daños y
perjuicios embargándome bienes, afectando mi prestigio comercial y civil, mi
buen nombre, mi prestigio como comerciante y otras afectaciones PERO no solo a
mi sino también a mi familia y le solicito el favor de registrarme como VICTIMA
para presentar en la oportunidad debida el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL a
las victimas, verdad, justicia y no repetición
El fraude procesal es un acto realizado con el objetivo de
impedir que se obtenga justicia en un juicio, ya sea en beneficio propio o de
un tercero.
El delito de fraude procesal se consuma cuando se realiza el
comportamiento descrito en el verbo rector “inducir”.
Esto significa que no es necesario que se logre la decisión
anhelada, como una sentencia, resolución o acto administrativo ilegal.
En mi caso señora FISCAL se indujo al juez cuarto civil de
pequeñas causas civiles de Pasto al ERROR y ya se destruyo mi vida con las
medidas cautelares ordenadas por ese despacho a quien solicito mi hermano y mi
abogado compulsaran copias a su despacho PERO sin antender hasta la fecha la petición
PERO ya se ha terminado con mi buen nombre y se ha embargado bienes de mi
propiedad sin existir la OBLIGACION CLARA, EXPRESA Y ACTUALMENTE EXIGIBLE para
que se haya adelantado la acción civil y se haya decretado tantas ordenes en mi
contra y esa INDUCCION al servidor publico para afectar mi vida debe ser
valorado y calificado por usted y ordenarse las sanciones pertinentes pero mas
ordenar las INDEMNIZACIONES por los
daños y perjuicios causdos
La Corte Suprema de Justicia
define el DELITO de de fraude procesal y
dice que se consuma cuando se realiza el comportamiento descrito en el verbo
rector “inducir”, que es el que constituye el núcleo del actuar delictuoso de
los individuos y es un FRAUDE PROCESAL
cuando se accede a la Justicia mediante actos realizados mediante engaño,
dirigido a impedir la consecución de la justicia en un juicio en beneficio
propio o de un tercero
En el proceso ejecutivo que cursa en mi contra, le solicito
señora FISCAL el favor de ORDENAR se reintegre la LETRA DE CAMBIO a su dueño por
pago total de la deuda u obligación y no existir obligación mia de pagar ningún
valor y además debe prosperar la excepción de suplantación de letra de cambio
Por otro lado existe
la Excepción de estafa, la excepción de LETRA llenada sin las instrucciones del
firmante del titulo valor, la excepción de falsedad en el titulo valor, entre
otras excepciones y se debe declara la PREJUDICIALIDAD hasta tanto se resuelva
el caso penal que estoy denunciando y que se debió iniciar con la COMPULSA DE
COPIAS por parte del JUZGADO dirigidas a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Favor COLABORARME ordenando con nota de urgencia la prueba grafológica
solicitada al contestar la demanda y radicar las excepciones y no esperar a que
se siga generando otros daños y perjuicios al suscrito por la tardanza en la garantía
real de justicia oportunda
El Tribunal Superior del Distrito de Medellin en uno de sus
fallos dice que la falsedad deviene al momento del diligenciamiento del
documento sin la debida identificación de deudor; es ilógico e irracional que
se firmara letra de en BLANCO pero se
deben cumplir instrucciones claras y en el, caso concreto la LETRA fue firmada
por mi hermano pero en BLACO y no se aporto el INSTRUCTIVO que debió establecer
las condiciones para su diligenciamiento lo que hace que el TITULO VALOR
aportado al proceso ejecutivo es FALSO y carece de todo valor y ya se ha
generado el FRAUDE PROCESAL y se ha generado daños y perjuicios al suscrito por
los que deben indemnizar y pagar prisión
Favor considerar para decidir sobre mis peticiones la
sentencia T-104-14 emitida por la Corte Constitucional de Colombia entre otros
preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios y favor ORDENAR las
sanciones que pido y que el código penal ha previsto par estos delitos PREVIA indemnización
integral a las victimas por cuanto el DELITO esta PROBADO, están probados esos
daños y perjuicios y esta demostrada la falsedad del titulo
Existe como excepción la TACHA DE FALSEDAD DE LA LETRA DE CAMBIO
que soporta el proceso ejecutivo y es una prueba mas para demostrar la COMISION
del delito y el haber llevado o inducido al juez a realizar actos contrarios a
la moral y destruyendo mi buen nombre
Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta
que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos
reconocidos por la ley y debe despachar en forma desfavorable las pretensiones
de la demanda y ordenar la COMPULSA de copias para investigar no solo al
delincuente, sino también al abogado negligente, a los terceros involucrados y además
vincularlos al proceso penal y disciplinario para que indemnicen en forma
integral a sus victimas
Con todo respeto señora FISCAL, le solicito el favor de
reconocer personeria a mi abogado y permitirle actuar en este asunto para que
pueda contrainterrogar, interrogar, pedir pruebas, trasladar pruebas y ejercer
en forma técnica mi defensa como victima al igual que de los integrantes de mi
familia

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