daños a la intimidad indemnizacion porque el hecho esta consumado
BLOG – abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: Sentencia T-063 de
2024 - Sentencia T-063/24, entre OTRAS sobre
el tema de la LIBERTAD DE PRENSA FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA, EL BUEN
NOMBRE Y A LA RECTIFICACION
Amigo lector recuerde que
los preceptos vinculantes y obligatorios constitucionales no solo los debe
acatar y aplicar el JUEZ y los MAGISTRADOS sino también todo servidor publico o
privado que cumpla funciones publicas y si
son VULNERADOS o desacatados no solo se vulnera el principio de veracidad sino también
los derechos A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE INFORMACION y
se debe garantizar su protección cuando se divulguen públicamente hechos
falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos y las publicaciones que faltaron
a la verdad al afirmar que la accionante condujo a la captura de alias
“Puntilla” y le vulneraron sus derechos a la honra y el buen nombre, los medios de comunicación mantuvieron la
información publicada, desatendiendo el principio de veracidad y de ese modo
lesionando no solo los derechos al buen nombre, la honra y la imagen, sino
también, arriesgando la vida y la integridad de la accionante frente a actos de
retaliación derivados de la información publicada.
Dado que la información
fue publicada en el medio digital de amplia difusión, tal información ya generó
un impacto que no puede retrotraerse con la decisión del juez de tutela
Se debe entonces ORDENAR en sentencia la REPARACION
integral por esos daños morales, en la salud, de oportunidad, en la vida de relación,
en la perdida del goce de los placeres de la vida que generalmente se cuantifican
en 500 smmlv por cada concepto y debe ordenarse la REPARACION INTEGRAL y TOTAL
y por todos los medios disponibles y de amplia circulación incluidas todas las
redes sociales existentes sin costos para las victimas y asumiendo todo costo
el medio de publicación o el periodista que publico la información dañosa.
Si ustede tiene un caso igual
o similar comuníquese con su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, al 3146826158
desde cualquier parte PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

Comentarios
Publicar un comentario