daños a la intimidad indemnizacion porque el hecho esta consumado

 


BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Sentencia T-063 de 2024 - Sentencia T-063/24, entre OTRAS  sobre el tema de la LIBERTAD DE PRENSA FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA, EL BUEN NOMBRE Y A LA RECTIFICACION

 

Amigo lector recuerde que los preceptos vinculantes y obligatorios constitucionales no solo los debe acatar y aplicar el JUEZ y los MAGISTRADOS sino también todo servidor publico o privado que cumpla funciones publicas y  si son VULNERADOS o desacatados no solo se vulnera el principio de veracidad sino también los derechos A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE INFORMACION y se debe garantizar su protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos y las publicaciones que faltaron a la verdad al afirmar que la accionante condujo a la captura de alias “Puntilla” y le vulneraron sus derechos a la honra y el buen nombre,  los medios de comunicación mantuvieron la información publicada, desatendiendo el principio de veracidad y de ese modo lesionando no solo los derechos al buen nombre, la honra y la imagen, sino también, arriesgando la vida y la integridad de la accionante frente a actos de retaliación derivados de la información publicada.

 

Dado que la información fue publicada en el medio digital de amplia difusión, tal información ya generó un impacto que no puede retrotraerse con la decisión del juez de tutela

 

Se debe  entonces ORDENAR en sentencia la REPARACION integral por esos daños morales, en la salud, de oportunidad, en la vida de relación, en la perdida del goce de los placeres de la vida que generalmente se cuantifican en 500 smmlv por cada concepto y debe ordenarse la REPARACION INTEGRAL y TOTAL y por todos los medios disponibles y de amplia circulación incluidas todas las redes sociales existentes sin costos para las victimas y asumiendo todo costo el medio de publicación o el periodista que publico la información dañosa.

 

Si ustede tiene un caso igual o similar comuníquese con su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, al 3146826158 desde cualquier parte PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

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