BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Reactivación de la pensión de sobrevivientes - Sentencia SU.322/24 - Sentencia SU.213/23.   

 

En la  sentencia referida la accionante es una mujer de 78 años que alega que la decisión de no casar el recurso extraordinario que interpuso en contra de la providencia adoptada al interior del proceso ordinario y mediante la cual se le negó la reactivación de la pensión de sobrevivientes que le fue suspendida por el extinto ISS con el argumento de haber contraído nuevas nupcias, vulneró sus derechos fundamentales. La Corte verificó el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y reiteró las reglas y subreglas de la Sentencia SU.213/23, en particular, las relacionadas con el derecho a la pensión de sobrevivientes para quienes obtuvieron el reconocimiento de esta prestación y, posteriormente, contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991. Así mismo, abordó temática relacionada con el contexto de la Ley 90 de 1946 y su relación con los derechos de las mujeres. Tras concluir que la Corporación accionada desconoció el precedente constitucional, la Sala Plena decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos la providencia cuestionada y ordenar a Colpensiones incluir en nómina de pensionados activos a la accionante, para reanudar de forma inmediata y definitiva las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a ser acrecentada.

 

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