BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: Reactivación de la pensión de sobrevivientes - Sentencia
SU.322/24 - Sentencia SU.213/23.
En la sentencia
referida la accionante es una mujer de 78 años que alega que la decisión de no
casar el recurso extraordinario que interpuso en contra de la providencia
adoptada al interior del proceso ordinario y mediante la cual se le negó la reactivación de la pensión de sobrevivientes que le
fue suspendida por el extinto ISS con el argumento de haber contraído nuevas
nupcias, vulneró sus derechos fundamentales. La Corte verificó el cumplimiento
de los requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la
acción de tutela contra providencias judiciales y reiteró las reglas y
subreglas de la Sentencia
SU.213/23, en particular, las relacionadas con el derecho a la
pensión de sobrevivientes para quienes obtuvieron el reconocimiento de esta
prestación y, posteriormente, contrajeron nupcias o iniciaron vida marital
antes de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991. Así mismo,
abordó temática relacionada con el contexto de la Ley 90 de 1946 y su relación
con los derechos de las mujeres. Tras concluir que la Corporación accionada
desconoció el precedente constitucional, la Sala Plena decidió CONCEDER el amparo
invocado, dejar sin efectos la providencia cuestionada y ordenar a Colpensiones
incluir en nómina de pensionados activos a la accionante, para reanudar de
forma inmediata y definitiva las mesadas por concepto de pensión de
sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue
reconocida y pudiese llegar a ser acrecentada.
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cualquier parte. PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado
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