AIDE VILLOTA UGPP PENSION SOBREVIVIENTE DE DISCAPACITADO

 


Pasto, 31 de diciembre de 2024

 

Señores UGPP

Señores CND

Señores PROCURADURIA delegada para la defensa de los derechos PENSIONALES del DISCAPACITADO

Señores MINITERIO DE LA IGUALDAD

Señora FISCAL GENERA DE LA NACION

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO

Señores OIT

Señores SENADORES Y REPRESENTANTES A LA CAMARA

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIAS de un DISCAPACITADO representado por su HERMANA como CURADORA

 

Favor CONSIDERAR que la PENSION DE SOBREVIVIENTES o SUSTITUTCION PENSIONAL es un derecho que ampara el MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA, es un derecho IRRENINCUABLE, imprescriptible, no conciliable y que debe cancelarse en cualquier tiempo y los servidores públicos OBLIGADOS y que niegan el derecho DEBEN ser sancionados no solo por COMPORTAMIENTOS DISCIPLINALES sino por atentar contra la vida del DISCAPACITADO

 

Aida Villota de las noras civiles ampliaente conocidas en el historial formado en cada una de las entidades convocadas a este derecho de petición o que pueden OBTENER los expedientes en forma integral y sin COSTOS para el DISCAPACITADO oficiando a la UGGP para que remita en forma escaneada todo expediente formado por la gestora y creadora de la PENSION que se reclam ante UGPP y que se viene negando en forma sistematica y sin argumentar sus fundamentos y razones, asisto una mvez mas ante ustedes para solicitarles el favor de AMPARAR al discapacidado señor _____ quien es hijo de la FALLECIDA madre señora _____ q.e.p.d y quien genero el DERECHO A LA sustitución de la PENSION a favor de su hijo o genero la PENSION DE SOBREVIVIENTE que se viene reclamando pero por la NEGLIENCIA y el MAL SERVICIO PUBLICO se sigue negando diciendo que los RECURSOS NO CABEN cuando el DERECHO A LA pension es UN DERECHO IRRENCIABLE, IMPRESCRITOIBLE, NO RENUNCIIABLE ni siquiera conciliable por tratarse de un DERECHO que hace parte del MINIMO VITAL, DE LA SUSBSISTENCIA y especialmente para un DISCAPACITADO como esta probrado en el caso de mi hermano _____ quien requiere de ese derecho en FORMA URGENTE pero que por la falta de conciencia y falta de solidaridad y violando la DIGNIDAD HUMANA por parte de los servidores públicos se acogen a a formas y sin darle solución efectiva al problema generado y por lo que deben ser INVESTIGADOS y SANCIONADOS y registrar a mi hermano como victima en cada procesos para radicar y reclamar en INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL por todos los daños y perjuicios ya generados por la OMISION y ese MAL SERVICIO PUBLICO

 

Señores servidores públicos vengo reclamando para mi HERMANO discapacitado  el pago INTEGRAL y TOTAL de la PENSION DE SOBREVIVIENTE dejada por mi madre a favor del discapacitado y que debe trasladarse en su INTEGRIDAD y TOTALIDAD sin restricciones PERO la pereza, la omision, el mal servicio sigue dialntando el pago de un derecho que es el MINMO VITAL Y LA SUBSISTENCIA del discapacitado generándole por esa dilación problemas gástricos, problemas en sus alimentación, problemas en su salud, problemas en su diario vivir que deben ser indemnizados

 

Igualmente reclamo con insistencia el pago de los gastos funerario por el fallecimiento de mi MADRE y beneficiaria que fuera de la PENSION que debe reconcer ahora la UGPP a favor de su hijo_____ para lo que estoy anexando una vez mas la FACTURA del pago de todos esos gastos funerables y no se ha querido reconocer ni pagar

 

Acudo HOY ya no solo ante la UGPP porque estoy cansada tanto escribir y recibir respuestas sin soluciones frente a un derecho cierto, e irrenunciable y al ENCONTRAR siempre omisiones, y mal servicio publico CUANDO existe un enfermo o discapacitado que requiere con URGENCIA su mínimo vital y su subsistencia PERO para los servidores públicos nada importa la VIDA, la HONRA, el BUEN NOMBRE, la DIGNIDAD HUMANA de los ciudadanos y menos les importa el FIN del estado social de derecho y menos les interesa los DERECHOS FUNDAMENTALES del DISCAPACITADO y por ello acudo tambien para pedirles apoyo y solidaridad con el ENFERMO ciudadano y poder hacer el SEGUMIENTO a ese mal servicio y a esas OMISIONES para que se investiguen y sancionen y ACUDO ante los Señores   del CND; ante los Señores funcionarios de la PROCURADURIA delegada para la defensa de los derechos PENSIONALES del DISCAPACITADO; ante los Señores  del MINITERIO DE LA IGUALDAD; ante la Señora FISCAL GENERA DE LA NACION; ante el señor Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO; ante  los Señores  de la OIT; ante los Señores SENADORES Y REPRESENTANTES A LA CAMARA y demas organizaciones que se puedan solidarizar con el DISCAPACITADO para encontrar una verdadera solución efectiva a una NECESIDAD urgente y apremiante que esta DILATANDOSE sin argumentar su negativa y afectando la salud y la vida del ENFERMO y favor HACER el seguimiento en cumplimiento a la LEY del PLAN que aprobó el PRESIDENTE PETRO llamada LEY DEL PLAN donde existe un capitulo especial para la DISCAPACIDAD y la LEY del DISCAPACITADO y las VICTIMAS por cuanto mi hermano sigue siendo victima del mal servicio publico y favor INVESTIGAR y ordenar las sanciones REGISTRANDO a mi hermano como VICTIMA y permitirle radicar el INCIDENTE de reparación integral en el momento oportuno

 

Con todo respeto acudo una vez mas ante ustedes para solicitarles el favor de que se cancele la TOTALIDAD del derecho reclamado de la PENSION DE SOBREVIVIETNE y el pago de los GASTOS FUNERARIOS considerando el precepto de unficacion emitido por el CONSEJO DE ESTADP – sala de lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia de Unificación CE-SUJ-S2-021-201 emitida el once (11) de junio de dos mil veinte (2020) en Referencia al radicado de      NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO  No-    15001 23 33 000 2016 00630 01 (4083-2017) siendo Demandante CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS y  Demandado   ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES  (COLPENSIONES)

 

La señora referida reclama en sus Pretensiones que se anule el acto administrativo mediante el cual se le realizo la reliquidación de su pensión, con base en el salario percibido en los últimos 10 años de servicio, sin aplicar el artículo 6.° del Decreto 546 de 1971, el artículo 12 del Decreto 717 de 1978 y demás normas concordantes, que en su opinión le son más favorables.  Pidio además que se le restablezca el derecho.  Solicitó de la entidad demandada i) reliquidar y pagar su pensión conforme al régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que habilita la aplicación del Decreto 546 de 1971, cuyo artículo 6.° ordena el reconocimiento de dicha prestación en el equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios, y con sujeción a su retiro del servicio público, pues para la fecha de presentación de la demanda se encontraba ejerciendo el cargo de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja; ii) incluir los factores salariales consagrados en el artículo 12 del Decreto 717 de 1978;  iii) condenar a la entidad pensional al pago de 100 smlmv por concepto de daños subjetivados; y (iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 189 y siguientes del CPACA. Y se le reconozca todos los demás derechos que le asisten y aplicar a su favor el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL de ULTRA Y EXTRA PETITA por tratarse de derechos laborales y pensionales sobre los que debe decidir el JUEZ en esa forma sin considerar si fueron o no reclamados

 

Solicito para mi HERMANO discapacitado el favor de darle un tratamiento similar o igual y favor aplicar las NORMAS mas beneficiosas a su favor y considerar el PRINCIPIO de LA CONDICION MAS FAVORABLE, y aplicar el ARTICULO 4 DE LA CN y los TRATADOS internacionales sobre derechos humanos para proteger los derechos fundamentales del DISCAPACITADO

 

Favor NO APLICAR LAS FORMAS sino la REALIDAD PROBADA y la condición mas benefica por encima de cualquier forma y por encima de los derechos de UGPP favor considerar primero los derechos del DISCAPACITADO

 

Favor CONSIDERAR para decidir que dada la IRRISORIA CANTIDAD reconocida como PENSION olvidándose del deber de reconocer el MISMO VALOR que venia devengando mi madre y quien sustituye o reemplaza la PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor de mi hermano discapacitado,  es una SUMA injusta e irrisoria pensión liquidada que afectaría su vida digna y mínimo vital, recibiendo graves perjuicios psíquicos y morales por razón de la presión que está viviendo por asuntos de seguridad generados por su propio cargo y creados por los funcionarios de UGPP y que la norma no los ha previsto

 

Favor considerarar que los servidores públicos de la UGPP están violando los artículos 1.°, 4, 13, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, entre otros que deben valorarse y considerarse; Pero también los articulos 6.° del Decreto 456 de 1971; 36 y 288 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes; y 12 del Decreto 717 de 1978.

 

Favor NO OBLIGARME a acudir a la ACCION DE TUTELA para reclamar un derecho cierto que vengo reclamando y que ni siquiera se puede renunciar a el y menos es conciliable y atender con nota especial esta nueva reclamación e INSISTENCIA considerando todos esos daños y perjuicios que le vienen generando al DISCAPACITADO los que se estiman en DAÑOS INMATERIALES por CULPA de los servidores publicos y cuantificados en 500 smmlv por daños morales; 500 smmlv por daños en la SALUD, 500 smmlv por daños en la vida de relación, 500 smmlv por daños de oportunidad y 500 smmlv por daños en no poder disfrutar los placeres de la vida y otros que puedan definir los jueces si es que nos toca obligatoriamente acudir a la JUSTICIA CONSTITUCIONAL o CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

 

 

Favor considerar todos los fundamentos y análisis jurídicos realizados por el CONSEJO DE ESTADO en su sentencia de unificación donde hacer un amplio análisis de un problema similar al de mi hermano y favor resolver de fondo o notificarme de las resultas para acudir a la JUSTICIA CONSTITUCIONAL o CONTENCIOSO

 

Favor recordar una vez mas que a mi hermano se le ha generado graves daños y perjuicios con la OMISION y el MAL SERVICIO PUBLICO por ser la PENSION su mínimo vital y su subsistencias  y se la ha ocasionado daños y perjuicios de orden síquico y moral que le deben ser resarcidos, pues la irrisoria suma pensional que en él se le liquidó, se constituye en la talanquera primordial para poderse retirar del servicio, en el que ha soportado presiones y amenazas por cuenta del manejo de  situaciones criticas que solo el DISCAPACITADO las siente y soporta y la FALTA DE LA PENSION lo ha afectado en forma considerable en su vida y en su INTEGRIDAD FISICA

 

Favor CONSIDERAR  que el MINISTERIO PUBLICO en el caso de la DEMANDANTE emitió concepto favorable y dijo que si le asiste la razón a la demandante, si se tiene en cuenta que el acto administrativo atacado, a través del cual se le reliquidó su pensión de vejez, fue expedido de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional vertida en las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-429 de 2016, según las cuales el propósito del Legislador, cuando creó el régimen de transición a través del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, fue el de mantener para el afiliado la expectativa legítima de pensionarse con fundamento en la norma con la que venía cotizando para el momento en el que entró en vigencia dicha ley, que en este caso corresponde al artículo 6.° del Decreto 546 de 1971. Advierte que se debe tener en cuenta que la edad, las semanas de cotización, y el monto definido como la tasa de reemplazo, fueron los únicos elementos que tuvieron carácter ultractivo, no así el ingreso base de liquidación y los factores salariales, en tanto que estos dos últimos conceptos se deben regir por la nueva norma, sumado a que esos factores de salario, con fundamento en los cuales se liquida la pensión, son solo aquellos respecto de los cuales efectivamente se realizaron las cotizaciones. Fue así como, de conformidad con lo anterior, procedió a realizar la reliquidación de la pensión de vejez de la afiliada, es decir, con fundamento en el ingreso base de liquidación promedio de los últimos 10 años de cotización, acorde con lo estipulado por los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, que arrojó la cuantía de $13.480.102 a la cual aplicó una taza de reemplazo del 75%, por lo que la mesada pensional equivale a $10.110.077, monto que es notoriamente superior al que inicialmente le fue reconocido y que supera los 14 smlmv, por lo cual no es irrisorio.

 

Favor CONSODERAR y aplicar lo mas favorable a mi hermano discapacitado considerando las NORMAAS especiales y los PRINCIPIOS especiales que debe aplicarse a favor del DISCAPACITADO sin obligarme a acudir a la ACCION DE TUTELA o a la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

 

Con todo respeto les solicito tanto a los funcionarios de la UGPP evaluar y decidir en derecho y apegados a los derechos fundamentales y a los principios constitucionales las PETICIONES REPETITIVAS de mi hermano discapacitado y a los demás convocados les solicito el favor de colaborarme realizando los seguimientos y aplicar sanciones para que no se vuelvan a repetir estos actos de OMISION y de MAL SERVICIO PUBLICO decidiendo desde la COMODIDAD de un escritorio y negando derechos ciertos e irrenunciables de un DISCAPACITADO que requiere de protección especial

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme de su contendido a la dirección registrada y también remitir al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158

 

Favor valorar todos los oficios anteriores y corregir sus decisiones dejando de OMITIR su deber y dejar de ofertar un mal servicio publico

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

AIDA VILLOTA

c.c. No.

 

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