AIDE VILLOTA UGPP PENSION SOBREVIVIENTE DE DISCAPACITADO
Pasto, 31 de diciembre de 2024
Señores UGPP
Señores CND
Señores PROCURADURIA delegada para la defensa de los derechos
PENSIONALES del DISCAPACITADO
Señores MINITERIO DE LA IGUALDAD
Señora FISCAL GENERA DE LA NACION
Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO
Señores OIT
Señores SENADORES Y REPRESENTANTES A LA CAMARA
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIAS de un DISCAPACITADO
representado por su HERMANA como CURADORA
Favor CONSIDERAR que la PENSION DE SOBREVIVIENTES o
SUSTITUTCION PENSIONAL es un derecho que ampara el MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA,
es un derecho IRRENINCUABLE, imprescriptible, no conciliable y que debe
cancelarse en cualquier tiempo y los servidores públicos OBLIGADOS y que niegan
el derecho DEBEN ser sancionados no solo por COMPORTAMIENTOS DISCIPLINALES sino
por atentar contra la vida del DISCAPACITADO
Aida Villota de las noras civiles ampliaente conocidas en el historial
formado en cada una de las entidades convocadas a este derecho de petición o
que pueden OBTENER los expedientes en forma integral y sin COSTOS para el
DISCAPACITADO oficiando a la UGGP para que remita en forma escaneada todo
expediente formado por la gestora y creadora de la PENSION que se reclam ante
UGPP y que se viene negando en forma sistematica y sin argumentar sus
fundamentos y razones, asisto una mvez mas ante ustedes para solicitarles el
favor de AMPARAR al discapacidado señor _____ quien es hijo de la FALLECIDA
madre señora _____ q.e.p.d y quien genero el DERECHO A LA sustitución de la
PENSION a favor de su hijo o genero la PENSION DE SOBREVIVIENTE que se viene
reclamando pero por la NEGLIENCIA y el MAL SERVICIO PUBLICO se sigue negando
diciendo que los RECURSOS NO CABEN cuando el DERECHO A LA pension es UN DERECHO
IRRENCIABLE, IMPRESCRITOIBLE, NO RENUNCIIABLE ni siquiera conciliable por
tratarse de un DERECHO que hace parte del MINIMO VITAL, DE LA SUSBSISTENCIA y
especialmente para un DISCAPACITADO como esta probrado en el caso de mi hermano
_____ quien requiere de ese derecho en FORMA URGENTE pero que por la falta de
conciencia y falta de solidaridad y violando la DIGNIDAD HUMANA por parte de
los servidores públicos se acogen a a formas y sin darle solución efectiva al
problema generado y por lo que deben ser INVESTIGADOS y SANCIONADOS y registrar
a mi hermano como victima en cada procesos para radicar y reclamar en INCIDENTE
DE REPARACION INTEGRAL por todos los daños y perjuicios ya generados por la
OMISION y ese MAL SERVICIO PUBLICO
Señores servidores públicos vengo reclamando para mi HERMANO
discapacitado el pago INTEGRAL y TOTAL
de la PENSION DE SOBREVIVIENTE dejada por mi madre a favor del discapacitado y
que debe trasladarse en su INTEGRIDAD y TOTALIDAD sin restricciones PERO la
pereza, la omision, el mal servicio sigue dialntando el pago de un derecho que
es el MINMO VITAL Y LA SUBSISTENCIA del discapacitado generándole por esa dilación
problemas gástricos, problemas en sus alimentación, problemas en su salud, problemas
en su diario vivir que deben ser indemnizados
Igualmente reclamo con insistencia el pago de los gastos funerario
por el fallecimiento de mi MADRE y beneficiaria que fuera de la PENSION que
debe reconcer ahora la UGPP a favor de su hijo_____ para lo que estoy anexando
una vez mas la FACTURA del pago de todos esos gastos funerables y no se ha
querido reconocer ni pagar
Acudo HOY ya no solo ante la UGPP porque estoy cansada tanto
escribir y recibir respuestas sin soluciones frente a un derecho cierto, e
irrenunciable y al ENCONTRAR siempre omisiones, y mal servicio publico CUANDO
existe un enfermo o discapacitado que requiere con URGENCIA su mínimo vital y
su subsistencia PERO para los servidores públicos nada importa la VIDA, la
HONRA, el BUEN NOMBRE, la DIGNIDAD HUMANA de los ciudadanos y menos les importa
el FIN del estado social de derecho y menos les interesa los DERECHOS
FUNDAMENTALES del DISCAPACITADO y por ello acudo tambien para pedirles apoyo y
solidaridad con el ENFERMO ciudadano y poder hacer el SEGUMIENTO a ese mal
servicio y a esas OMISIONES para que se investiguen y sancionen y ACUDO ante
los Señores del CND; ante los Señores funcionarios de la PROCURADURIA
delegada para la defensa de los derechos PENSIONALES del DISCAPACITADO; ante
los Señores del MINITERIO DE LA IGUALDAD;
ante la Señora FISCAL GENERA DE LA NACION; ante el señor Señor PRESIDENTE
GUSTAVO PETRO URREGO; ante los Señores de la OIT; ante los Señores SENADORES Y
REPRESENTANTES A LA CAMARA y demas organizaciones que se puedan solidarizar con
el DISCAPACITADO para encontrar una verdadera solución efectiva a una NECESIDAD
urgente y apremiante que esta DILATANDOSE sin argumentar su negativa y
afectando la salud y la vida del ENFERMO y favor HACER el seguimiento en cumplimiento
a la LEY del PLAN que aprobó el PRESIDENTE PETRO llamada LEY DEL PLAN donde
existe un capitulo especial para la DISCAPACIDAD y la LEY del DISCAPACITADO y
las VICTIMAS por cuanto mi hermano sigue siendo victima del mal servicio
publico y favor INVESTIGAR y ordenar las sanciones REGISTRANDO a mi hermano
como VICTIMA y permitirle radicar el INCIDENTE de reparación integral en el
momento oportuno
Con todo respeto acudo una vez mas ante ustedes para
solicitarles el favor de que se cancele la TOTALIDAD del derecho
reclamado de la PENSION DE SOBREVIVIETNE y el pago de los GASTOS FUNERARIOS
considerando el precepto de unficacion emitido por el CONSEJO DE ESTADP – sala de
lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia de Unificación
CE-SUJ-S2-021-201 emitida el once (11) de junio de dos mil veinte (2020)
en Referencia al radicado de NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO No- 15001 23 33 000 2016 00630 01 (4083-2017) siendo
Demandante CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS y Demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)
La señora referida reclama en sus Pretensiones que se anule
el acto administrativo mediante el cual se le realizo la reliquidación de su
pensión, con base en el salario percibido en los últimos 10 años de servicio,
sin aplicar el artículo 6.° del Decreto 546 de 1971, el artículo 12 del Decreto
717 de 1978 y demás normas concordantes, que en su opinión le son más favorables.
Pidio además que se le restablezca el
derecho. Solicitó de la entidad
demandada i) reliquidar y pagar su pensión conforme al régimen de transición
establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que habilita la
aplicación del Decreto 546 de 1971, cuyo artículo 6.° ordena el reconocimiento
de dicha prestación en el equivalente al 75% de la asignación mensual más
elevada devengada en el último año de servicios, y con sujeción a su retiro del
servicio público, pues para la fecha de presentación de la demanda se
encontraba ejerciendo el cargo de magistrada de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Tunja; ii) incluir los factores salariales consagrados en el
artículo 12 del Decreto 717 de 1978;
iii) condenar a la entidad pensional al pago de 100 smlmv por concepto de
daños subjetivados; y (iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos
establecidos en los artículos 189 y siguientes del CPACA. Y se le reconozca
todos los demás derechos que le asisten y aplicar a su favor el PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL de ULTRA Y EXTRA PETITA por tratarse de derechos laborales y
pensionales sobre los que debe decidir el JUEZ en esa forma sin considerar si
fueron o no reclamados
Solicito para mi HERMANO discapacitado el favor de darle un
tratamiento similar o igual y favor aplicar las NORMAS mas beneficiosas a su
favor y considerar el PRINCIPIO de LA CONDICION MAS FAVORABLE, y aplicar el
ARTICULO 4 DE LA CN y los TRATADOS internacionales sobre derechos humanos para proteger
los derechos fundamentales del DISCAPACITADO
Favor NO APLICAR LAS FORMAS sino la REALIDAD PROBADA y la condición
mas benefica por encima de cualquier forma y por encima de los derechos de UGPP
favor considerar primero los derechos del DISCAPACITADO
Favor CONSIDERAR para decidir que dada la IRRISORIA CANTIDAD
reconocida como PENSION olvidándose del deber de reconocer el MISMO VALOR que
venia devengando mi madre y quien sustituye o reemplaza la PENSION DE
SOBREVIVIENTE a favor de mi hermano discapacitado, es una SUMA injusta e irrisoria pensión
liquidada que afectaría su vida digna y mínimo vital, recibiendo graves
perjuicios psíquicos y morales por razón de la presión que está viviendo por
asuntos de seguridad generados por su propio cargo y creados por los
funcionarios de UGPP y que la norma no los ha previsto
Favor considerarar que los servidores públicos de la UGPP están
violando los artículos 1.°, 4, 13, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política,
entre otros que deben valorarse y considerarse; Pero también los articulos 6.°
del Decreto 456 de 1971; 36 y 288 de la Ley 100 de 1993 y demás normas
concordantes; y 12 del Decreto 717 de 1978.
Favor NO OBLIGARME a acudir a la ACCION DE TUTELA para
reclamar un derecho cierto que vengo reclamando y que ni siquiera se puede
renunciar a el y menos es conciliable y atender con nota especial esta nueva reclamación
e INSISTENCIA considerando todos esos daños y perjuicios que le vienen
generando al DISCAPACITADO los que se estiman en DAÑOS INMATERIALES por CULPA
de los servidores publicos y cuantificados en 500 smmlv por daños morales; 500
smmlv por daños en la SALUD, 500 smmlv por daños en la vida de relación, 500
smmlv por daños de oportunidad y 500 smmlv por daños en no poder disfrutar los
placeres de la vida y otros que puedan definir los jueces si es que nos toca
obligatoriamente acudir a la JUSTICIA CONSTITUCIONAL o CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Favor considerar todos los fundamentos y análisis jurídicos realizados
por el CONSEJO DE ESTADO en su sentencia de unificación donde hacer un amplio análisis
de un problema similar al de mi hermano y favor resolver de fondo o notificarme
de las resultas para acudir a la JUSTICIA CONSTITUCIONAL o CONTENCIOSO
Favor recordar una vez mas que a mi hermano se le ha generado
graves daños y perjuicios con la OMISION y el MAL SERVICIO PUBLICO por ser la
PENSION su mínimo vital y su subsistencias
y se la ha ocasionado daños y perjuicios de orden síquico y moral que le
deben ser resarcidos, pues la irrisoria suma pensional que en él se le liquidó,
se constituye en la talanquera primordial para poderse retirar del servicio, en
el que ha soportado presiones y amenazas por cuenta del manejo de situaciones criticas que solo el DISCAPACITADO
las siente y soporta y la FALTA DE LA PENSION lo ha afectado en forma
considerable en su vida y en su INTEGRIDAD FISICA
Favor CONSIDERAR que
el MINISTERIO PUBLICO en el caso de la DEMANDANTE emitió concepto favorable y
dijo que si le asiste la razón a la demandante, si se tiene en cuenta que el
acto administrativo atacado, a través del cual se le reliquidó su pensión de
vejez, fue expedido de conformidad con la jurisprudencia de la Corte
Constitucional vertida en las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-429
de 2016, según las cuales el propósito del Legislador, cuando creó el régimen
de transición a través del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, fue el de
mantener para el afiliado la expectativa legítima de pensionarse con fundamento
en la norma con la que venía cotizando para el momento en el que entró en
vigencia dicha ley, que en este caso corresponde al artículo 6.° del Decreto
546 de 1971. Advierte que se debe tener en cuenta que la edad, las semanas de
cotización, y el monto definido como la tasa de reemplazo, fueron los únicos
elementos que tuvieron carácter ultractivo, no así el ingreso base de
liquidación y los factores salariales, en tanto que estos dos últimos conceptos
se deben regir por la nueva norma, sumado a que esos factores de salario, con
fundamento en los cuales se liquida la pensión, son solo aquellos respecto de
los cuales efectivamente se realizaron las cotizaciones. Fue así como, de
conformidad con lo anterior, procedió a realizar la reliquidación de la pensión
de vejez de la afiliada, es decir, con fundamento en el ingreso base de liquidación
promedio de los últimos 10 años de cotización, acorde con lo estipulado por los
artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, que arrojó la cuantía de $13.480.102 a
la cual aplicó una taza de reemplazo del 75%, por lo que la mesada pensional
equivale a $10.110.077, monto que es notoriamente superior al que inicialmente
le fue reconocido y que supera los 14 smlmv, por lo cual no es irrisorio.
Favor CONSODERAR y aplicar lo mas favorable a mi hermano
discapacitado considerando las NORMAAS especiales y los PRINCIPIOS especiales
que debe aplicarse a favor del DISCAPACITADO sin obligarme a acudir a la ACCION
DE TUTELA o a la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Con todo respeto les solicito tanto a los funcionarios de la
UGPP evaluar y decidir en derecho y apegados a los derechos fundamentales y a
los principios constitucionales las PETICIONES REPETITIVAS de mi hermano
discapacitado y a los demás convocados les solicito el favor de colaborarme
realizando los seguimientos y aplicar sanciones para que no se vuelvan a
repetir estos actos de OMISION y de MAL SERVICIO PUBLICO decidiendo desde la
COMODIDAD de un escritorio y negando derechos ciertos e irrenunciables de un
DISCAPACITADO que requiere de protección especial
NOTIFICACIONES
Favor notificarme de su contendido a la dirección registrada
y también remitir al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
celular 3146826158
Favor valorar todos los oficios anteriores y corregir sus
decisiones dejando de OMITIR su deber y dejar de ofertar un mal servicio
publico
Con admiración y respeto, atentamente
AIDA VILLOTA
c.c. No.
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