TUTELA MINDEFENSA RETIRO INEFICAZ

 


Pasto, 5 de noviembre de 2024

 

Señor

JUEZ CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

FEF: ACCION DE TUTELA

 

Accionante: CLAUDIA ANDREA RIASCOS BENAVIDES, persona mayor de edad, domiciliada en Pas - to, identificada con c.c. No. 59.312.425 de Pasto

 

Accionados: ARL SURA SA - MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDANTE

EJERCITO  DE COLOMBIA - SINDICATO  de Trabajadores del MINDEFENSA y del EJERCITO DE COLOMBIA - Presidente de Colombia dr Gustavo Petro Urrego - FISCAL GENERAL DE LA NACION - PROCURADORA GENERAL DE LA NACION - Empleador Intermediario Laboral ETICOS SERRANO

 

CORREOS para NOTIFICAR: servicioalciudadano@dnp.gov.co

 

CLAUDIA ANDREA RIASCOS BENAVIDES, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. 59.312.425 de Pasto, correo electrónico para efectos de notificación: andre-clau@hotmail.com. Celular 3217922541; dirección MANZA 13 CASA 2 BARRIO ALTOS DE CHAPALITO PASTO NARIÑO, asisto ante el seño JUEZ CONSTITUCIONAL para radicar, tramitar y llevar hasta su culminación ACCION DE TUTELA en contra de: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDANTE DEL EJERCITO -  

SINDICATO  de Trabajadores del MINDEFENSA y del EJERCITO DE COLOMBIA - Presidente de Colombia dr Gustavo Petro Urrego - FISCAL GENERAL DE LA NACION - PROCURADORA GENERAL DE LA NACION - Empleador Intermediario Laboral ETICOS SERRANO, entidades que actúan por intermedio de sus representantes legales y que OMITIERON su deber de atender el derecho de petición de decidir mi DECLARATORIA DE INEFICACIA de mi retiro como trabajadora subordinada y dependiente de la FARMACIA del EJERCITO DE COLOMBIA por haber sido retirada estando enferma y en proceso de valoraciones y calificaciones y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO siendo deber de todos el de garantizar la estabilidad laboral reforzada por salud y cumplir con lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 garantizando la ESTABILIDAD OCUPACIONAL Y LABORAL de la SUSCRITA TRABAJADORA retirada estando enferma y pido también que sea REINTEGRADA a mi cargo con REUBICACION LABORAL y sin SOLUCION DE CONTINUIDAD ordenando igualmente el pago de salarios y prestaciones sociales con sanciones moratorias, indexaciones, actualizaciones y demás derechos que me asisten por ese retiro ineficaz y ninguno se quiso pronunciar sobre mi derecho de petición cometiendo no solo faltas disciplinarias sino también delitos y se burlaron de la enferma trabajadora retirada estando enferma y sin TRAMITAR el permiso que es requisito sine qua non para poder terminar cualquier tipo de contrato de trabajo o cualquier orden de prestación de servicios o cualquier tipo de vinculación laboral existiendo un FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD y exigiendo la ley el requisito sine qua non del permiso para poder retirar o terminar la vinculación laboral o la OPS.

 

Honorable JUEZ CONSTITUCIONAL le solicito el favor de considerar todas las RATIO DECIDENDIS que explica el Dr pedro león torres Burbano en su BLOG diario que publica y se refiere a diversos preceptos vinculantes y obligatorios que analiza y resuelve la CORTE CONSTITUCIONAL en sus diversos fallos en los que REVOCA decisiones erradas de magistrados y jueces corruptos que se olvidan del deber de APLICAR JUSTICIA considerando las multiples y repetitivas decisiones en derecho para proteger los derechos fundamentales y apoyar al débil trabajador retirado en forma ineficaz por los empleadores como en mi caso que se apartaron de tramitar el permiso ante el MINTRABAJO para terminar mi OPS con SERRANDOS en un cargo que desempeñe al servicio del MINDEFENSA – EJERCITO DE COLOMBIA atendiendo en la FARMACIA del ejercito y en varios sitios del país, pero que por caprichos, odiso, animadversiones, acoso laboral, malos tratos y muchos otros comportamientos de constreñimientos fui RETIRADA por el capricho de mis jefes inmediatos del ejercito donde el PODER DOMINANTE es totalmente absoluto y sin respeto de la dignidad humana

 

Favor considerar para decidir sobre mi PROTECCION ESPECIAL y ordenar mi reintegro sin solución de continuidad la Sentencia SU-213/24, entre muchas mas que usted conoce y debe aplicar para garantizarme la estabilidad laboral reforzada por salud y que se me cancele tanto los salarios, las prestaciones, las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y articulo 65 del C.S.T y de la SS y otras normas que tratan el tema de  otras sanciones moratorias derechos que son ciertos e irrenunciables y además ordenar el pago de las INDEMNIZACIONES por el retiro ineficaz previsto en la ley 361 de 1997 y las que deben pagarme por la ocurrencia por CULPA del empleador del STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que presento y las enfermedades mentales silenciosas que presento y que no se han querido valorar por la ARL y les solicito el favor de ORDENARLE a esta ARL me atienda con diligencia, urgencia y oportunidad examinando, calificando, dictaminando y calificando cada patología que presento y que emita DICTAMEN actual, integral y calificando todas las multiples patologías que presento

 

Favor considerar mi RETIRO INEFICAZ por haber estando enferma al momento de dicho retiro  y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO y se debe tener en cuenta señor JUEZ CONSTITUCIONAL que la CORTE en la sentencia de unificación  protege el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO que fueron vulnerados por jueces corruptos que sin ninguna vergüenza se apartan de la CN, de la LEY y de los tratados internacionales

 

Dice la corte que se existe una clara vulneración  de los derechos fundamentales por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución,  cuando se RETIRA a un trabajador en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud

 

La autoridad judicial accionada, para la resolución del asunto, aplicó de manera automática una interpretación restrictiva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral reforzada únicamente puede ser garantizado a los trabajadores que acrediten una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%. En consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó en el precedente constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso concreto no valoró los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con a) la condición de salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el normal desarrollo de sus actividades; b) el hecho de que la situación era de conocimiento de la empleadora; y c) que no existió justificación para la terminación del vínculo laboral.

 

Se aparta el JUEZ en el caso analizado por la corte al revocar decisiones  que cuando se desconoce el precedente se actúa con error  y que el precedente es de obligatorio acatamiento so pena de cometer faltas disciplinarias y delitos cuando desconoce lo tantas veces ratificado por la corte constitucional en sus sentencias de unificación y por ello se tiene que revocar las decisiones via revisión de tutelas por cuanto se ha probado la NEGACION de los derechos del débil trabajador retirado en forma ineficaz y encontrándose en esta de vulnerabilidad y los jueces y magistrados de los tribunales y de hasta la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y del CONSEJO DE ESTADO se apartan de estas ratio decidendis sin argumentar en forma suficiente su decisión cometiendo los delitos y las faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados y registrar al trabajador como VICTIMA en esos procesos penales y disciplinarios para que sean indemnizados en forma integral y total por estos funcionarios corruptos

 

Es que para SEPARARSE DEL PRECEDENTE se exige una carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente y se configura el defecto por desconocimiento del precedente constitucional, cuando (i) se desconoce la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional respecto de su deber de definir el contenido y el alcance de los derechos constitucionales, (ii) se desatiende el alcance de los derechos fundamentales fijado a través de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela proferidas por la Sala Plena o por las distintas Salas de Revisión , y (iii) cuando se reprocha la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, al principio de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica por la inaplicación del precedente constitucional definido en sede de tutela .

El fuero de estabilidad laboral reforzada por salud está compuesto por cuatro garantías principalmente: a) la prohibición general de despido discriminatorio, b) el derecho a permanecer en el empleo, c) la obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador y d) la presunción de despido discriminatorio.

De conformidad con el precedente constitucional, el fuero por estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que acredite una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%, presenten una condición de salud que les impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

 

Por ende, la presunción de despido discriminatorio se activa, cuando la condición de debilidad manifiesta es conocida por el empleador en un momento previo al despido; y no existe una justificación suficiente para la desvinculación.

La autoridad judicial accionada en el caso analizado por la corte en su sentencia SU,  a) omitió la aplicación de las sentencias de unificación proferidas por esta Corte en relación con la interpretación del fuero por estabilidad laboral reforzada, de manera particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022; y b) no argumentó de manera suficiente las razones por las cuales se apartó de las subreglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporación en el marco del control concreto de constitucionalidad.

En la SENTENCIA SU-213 DE 2024 la CORTE deja importantes ratios decidendis que se constituyen en elementos orientadores para jueces, magistrados, servidores públicos, abogados y demás lideres que solo tiene el deber de GARANTIZAR a los ciudadanos el respeto de sus derechos humanos

 

El Magistrado ponente dr Vladimir Fernández Andrade ha manifestado que le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional determinar si la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso por haber presuntamente incurrido en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional y de violación directa de la Constitución Política y, como consecuencia de ello, los derechos fundamentales a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de una trabajadora retirada en forma ineficaz, estando enferma y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO cumpliendo lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y acatando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes

 

La autoridad judicial accionada habría omitido la interpretación que, sobre el alcance y el objeto del derecho a la estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, ha fijado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, en particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022.

Señor JUEZ CONSTITUCIONAL favor publicar por todos los medios su decisión de ORDENAR la declaratoria de ineficacia de mi retiro  y ORDENANDO mi reintegro sin solución de continuidad para que todos los trabajadores deColombia conozcan de sus derechos protegidos por jueces honestos como USTED y consulten sobre estas decisiones ajustadas a la CN, la LEY y los tratados internacionales y  que TODO trabajador o trabajadora de cualquier entidad publica o privada sin consideración de genero, raza o condición  que sea retirada de su cargo estando enferma y sin tramitar permiso su empleador ante el MINTRABAJO ese retiro sea cual fuere el tipo del retiro es INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho

 

Esa INVITACION señor juez debe hacerse no solo a los empleados públicos y privados sino a todo Militar soldado, agente, oficial, suboficial y quien lea su sentencia conozca que existe un JUEZ HONESTO que si garantiza justicia, que si protege los derechos fundamentales y que si apoya a las MUJERES en su estado de indefensión y vulnerabilidad

 

ETICO SERRANO me vinculo para trabajar al servicio del MINDEFENSA y del EJERCITO DE COLOMBIA mediante una OPS simulada pero existiendo un verdadero contrato de trabajo PERO además me retira estando enferma y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO violando en forma directa la CN, la LEY y los TRATATADOS pero especificamente violando el articulo 26 de la ley 361 de 1997 Y desconociendo las RATIO DECIDENDIS VINCULANTES y OBLIGATORIAS Y LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES DE UNIFICACION tanto conocidos por los empleadores y sus asesores cometiendo delitos y faltas disciplinarias

 

Solicito el favor que en sentencia se declare la INEFICACIA de mi retiro, se ordene el reintegro sin solución de continuidad y con reubicación laboral Y SE ordene el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro sin solución de continuidad y pagar la INDEMNIZACION que ordena el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y los demás valores que estoy reclamando y que me asisten como trabajadora vulnerable y considerar que el JUEZ CONSTITUCIONAL cuando se trata de pago de derechos laborales y prestacionales cuenta con facultades ultra y extra petita.

Favor considerar que SI LABORE para el MINDEFENSA por intermedio de su TERCERO contratado llamado ETICO SERRANO, iniciando mis labores vinculándome en FARMACIA en Tumaco Nariño con la BRIGADA de INFANTERIA de Marina No.4 LUCHA DEL NARCOTRAFICO; luego pase a laborar a TOLEMAIDA, a MOCOA, en Pasto y en Buenaventura. Luego me pasaron con el ejercito de Colombia trasladándome a la GUAJIRA.

 

 Con todo respeto considerar que cuento con FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada al momento de mi retiro que no se tuvieron en cuenta por mi empleador  intermediario ni por el empleador directo que fue el MINDEFENSA y el EJERCITO DE COLOMBIA y son:

1.- FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD

 

2.- FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SER MADRE CABEZA DE FAMILIA

 

3.-  Fuero por MEJOR SERVICIO publico que garantiza  ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por TENER mayor categoría en preparación y experiencia con la persona con quien fui reemplazada

 

 Ingrese a laborar al servicio del MINDEFENSA con la intermediacion de ETICO SERRANO desde el dia 20 de mayo de 2020 hasta el dia 30 de noviembre de 2023 cuando fui RETIRADA en forma INEFICAZ sin tramitar permiso para hacerlo ante el MINTRABAJO atendiendo lo ordenado en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 en razón a que me encontraba ENFERMA tal como indico en los dictamenes que anexo y en los registros de mi historia clínica que solicito sea revisada, obtenida por ustedes y quedan facultados para leer todos sus registros y verificar mi estado critico de salud al momento del retiro

Como lo que existe señor JUEZ es un retiro ineficaz NO EXISTE por tanto tal retiro y no nace a la luz del derecho el retiro y sigo vinculada a mi cargo y sigo devengando salarios y prestaciones y por ello la PETICION de que se ordene en sentencia el pago de mis salarios y prestaciones sin solución de continuidad y actualizadas las cifras incluyendo las sanciones moratorias a las que no puedo renunciar por ser derechos adquiridos ciertos imprescriptibles e irrenunciables y que ya ingresaron a mi patrimonio al igual que las indemnizaciones

 

Anexo certificado psicológico sobre salud mental del año 2021, 2022 y 2023 ampliamente conocidos por ustedes y que se enteraron de mis problemas de salud. Anexo las pruebas para probar mi estado critico de salud al momento del retiro.

 

Fui afiliada en salud a la NUEVA EPS, en pensiones al FONDO PROTECCION SA y en riesgos laborales a la ARL SURA SA. 

 

Favor obtener en cada una de ellas la información que sea requerida para formar la sana critica y probar el RETIRO INEFICAZ y que se remitan a su despacho toda la información escaneada en forma total sin reservarse nada para si incluidos los SGSST y los PROGRAMAS DE salud ocupacional y toda información de horarios, turnos, registros de entradas, de salidas, reglamentos, y demás aspectos laborales sobre mi vinculación y luego mi retiro ineficaz y que no tenga la suscrita enferma costo alguno para obtener toda la información y documentacion

 

Señor JUEZ favor exigir a los REPRESENTANTES Y ASESORES del MINDEFENSA, del EJERCITO, de la ARMADA y de la INTERMEDIARIA LABORAL llamada  ETICO SERRANO,  exigirles PRUEBEN el tramite del permiso para terminar su contrato se llame OPS o CONTRATO DE TRABAJO  ante el MINTRABAJO o acepten la existencia de un RETIRO INEFICAZ e interrogarlos sobre este aspecto para aplicar justicia y para declarar por su despacho la INEFICACIA de mi retiro Y ordenar mi reintegro sin solución de continuidad

 

Es IMPORTANTE informarle que los accionados guardaron silencio y se burlaron de la suscrita trabajadora enferma frente a mis reclamaciones y esto debe considerarlo para decidir en el amparo de mis derechos ya que no existio un trato digno y nada hizo la PROCURADORA y la FISCAL y ningún organismo de vigilancia y control del estado

 

Es señor juez mi retiro INEFICAZ y  debe ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad  y favor considerar los siguientes

 

 HECHOS - PETICIONES Y  FUNDAMENTOS DE MIS PETICIONES

 

 1.- Me llamo como esta probado con mi historia laboral que existe en la armada y el ejercito como tambien en el MINDEFENSA y en el intermediario laboral llamado ETICO SERRANO y es mi nombre CLAUDIA ANDREA RIASCOS BENAVIDES, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. 59.312.425 de Pasto

 

2.- Registro para efectos de notificaciones mi correo electrónico: andre-clau@hotmail.com.  Mi Celular  es 3217922541 y mi dirección  física es MANZA 13 CASA 2 BARRIO ALTOS DE CHAPALITO PASTO NARIÑO

 

3.- Ingrese a laborar  en total estado norma del salud el dia 20 de mayo de 2020 y fui retirada de mi cargo por el MIDENFENSA  ETICO SERRANDO como su intermediaria el dia 30 de noviembre de 2023 encontrandome enferma y sin haber tramitado permiso el MINDEFENSA ante el MINTRABAJO en cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997.

 

4- Existe una clara violación directa de la CONSTITUCION, de la LEY 361 de 1997, de las ratio decidendi que indican los altos magistrados de las cortes de cierre donde indican que es REQUISITO SINE QUA NON tramitar permiso ante el MINTRABAJO para poder retirar o terminar el contrato a un trabajador que se encuentre enfermo y al NO CUMPLIRSE ese requisito el RETIRO es INEFICAZ y no nace a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de PRODUCIRSE el acto de retiro y por tal razón sigo siendo empleada del MINISTERIO DE DEFENSA en el cargo de FARMACEUTA o JEFE DE FARMACIA y solicito el favor de revisar mi historia laboral que dispone el MINDEFENSA y todo registro de entradas, salidas, salarios y demás registros que existan sobre mi vinculación y deben ser trasladados a este derecho de petición en forma escaneada sin costos para la suscrita y también favor trasladarlos escaneados a mi correo para tramites legales posteriores.

5- Como mi RETIRO es INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho, SIGO vinculada al cargo como TRABAJADORA de FARMACIA y sigo devengando salarios y prestaciones sociales y favor ordenar vincularme a los programas de bienestar social, de recreación, de educación y demás que tenga el MINISTERIO para sus trabajadores

6.- Como resultado de la INEFICACIA de mi retiro favor ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y también como consecuencia de ello favor ORDENAR el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro sin solución de continuidad y pagar la INDEMNIZACION que ordena el articulo 26 de la ley 361 de 1997.

 

7.- Me asiste también el derecho a reclamar el pago de las sanciones moratorias, el pago de las indemnizaciones por existir culpa del empleador en la decisión de retirar a una trabajadora estando enferma y las indemnizaciones por existir CULPA del empleador en la ocurrencia de las enfermedades laborales que padezco al no haber socializado y educado en los SGSST y no haber dotado para el desempeño de las actividades los elementos necesarios o requeridos para cada cargo según el riesgo y no existen actas donde conste que yo haya sido capacitada en los SGSST y además existe culpa del empleador por cuanto jamás SURA realizo eventos para prevenir lo previsible y se me genero el STRESS POSTRAUMATICO.

 

8.-  El INTERMEDIARIO del MINDEFENSA llamado ETICO SERRANO,  jamás me garantizo el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho de controversia antes de retirarme y es otro factor que debe considerarse para ordenar mi reintegro sin solución de continuidad pues el acto de retiro es NULO por no garantizar los minimos derechos fundamentales y no ha nacido a la luz del derecho

 

9.- Inicie mis labores en FARMACIA del MINDEFENSA  en las OFICINAS del Municipio de Tumaco Nariño  y con la BRIGADA de INFANTERIA de Marina No.4 LUCHA DEL NARCOTRAFICO; luego pase a laborar a TOLEMAIDA, luego a MOCOA, pasando después a Pasto y a  Buenaventura para terminar mi vinculación laboral por RETIRO INEFICAZ en el ejercito de Colombia  en el Municipio de RIPHACHA departamento de la GUAJIRA.  Aquí fui retirada en forma INEFICAZ sin llenar el requisito del articulo 26 de la ley 361 de 1997, el 30 de  Noviembre de 2023 encontrandome enferma con enfermedades  laborales

 

 Con todo respeto considerar que cuento con FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada al momento de mi retiro que no se tuvieron en cuenta por mi empleador  intermediario ni por el empleador directo que fue el MINDEFENSA y el EJERCITO DE COLOMBIA y son:

 

1.- FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD

 

2.- FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SER MADRE CABEZA DE FAMILIA

 

3.-  Fuero por MEJOR SERVICIO publico que garantiza  ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por TENER mayor categoría en preparación y experiencia con la persona con quien fui reemplazada

 

Ingrese a laborar al servicio del MINDEFENSA con la intermediacion de ETICO SERRANO desde el dia 20 de mayo de 2020 hasta el dia 30 de noviembre de 2023 cuando fui RETIRADA en forma INEFICAZ sin tramitar permiso para hacerlo ante el MINTRABAJO atendiendo lo ordenado en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 en razón a que me encontraba ENFERMA tal como indico en los dictamenes que anexo y en los registros de mi historia clínica que solicito sea revisada, obtenida por ustedes y quedan facultados para leer todos sus registros y verificar mi estado crítico de salud al momento del retiro

 

Anexo certificado del psicológico sobre salud mental del año 2021, 2022 y 2023 ampliamente conocidos por ustedes y que se enteraron de mis problemas de salud cada año antes de renovar los contratos y al momento de mi retiro. Anexo las pruebas para probar mi estado critico de salud al momento del retiro.

 

Fui afiliada por mi empleador en salud a la NUEVA EPS, en pensiones al FONDO  de pensiones PROTECCION SA y en riesgos laborales a la ARL SURA SA.

 

 favor obtener en cada una de ellas la información que sea requerida para formar la sana critica y probar el RETIRO INEFICAZ

 

 

Señores REPRESENTANTES Y ASESORES del MINDEFENSA, del EJERCITO, de la ARMADA y de la INTERMEDIARIA LABORAL llamada  ETICO SERRANO, con todo respeto les solicito el favor de considerar para declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad los siguientes

 

HECHOS - PETICIONES Y  FUNDAMENTOS DE MIS PETICIONES

 

1.- Ingrese al MINDEFENSA y a la ARMADA en TUMACO el  dia 20 de mayo de 2020 y fui trasladada luego a armenia, a buga y a Riohacha guajira  e ingrese a laborar colaborando con todos los compañeros MILITARES asignados a SANIDAD MILITAR y a la farmacia del MINDEFENSA y atendí a MEDICOS, soldados, SUBOFICIALES, oficiales, ENFERMERAS y demás PROFESIONALES y TECNIVOS del MINDEFENSA responsables de la salud y de los SGSST y de los programas de SALUBRIDAD OCUPACIONAL  y le dedique toda MI experiencia, capacidades y experiencias para servir muy bien y permanecí en el cargo  por el tiempo comprendido entre el 20 de mayo de 2020 hasta el dia 30 de noviembre de 2023 y adquirí en mi trabajo como consecuencia de la CULPA del empleador graves enfermedades laborales criticas y otras que registra mis historias clínicas que autorizo analizarlas y revisarlas para probar el hecho.

 

2.- Adquirí como trabajadora del MINDEFENSA las enfermedades laborales criticas que son: el STRESS POSTRAUMATICO considerada por la OMS como una enfermedad laboral que esta destruyendo a toda la población de trabajadores por la falta de previsión de lo previsible y falta de atenciones de las ARLs, de las EPSs, de los FONDOS DE PENSIONES, de los SGSST, de los comités de salud ocupacional y falta de inversión en las dotaciones necesarias y mínimas para el desempeño de las funciones lo que debe asumir su responsabilidad, los costos, las indemnizaciones y reparaciones requeridas, tanto el empleador como  la ARL  que en mi caso es el MINDEFENSA y su intermediario laboral llamado ETICO SERRANO y la ARL  SURA SA,  y existe un total abandono  a su trabajadora cuando es deber de ellos, el brindarle a todo trabajador los tratamientos, procedimientos y medicamentos requeridos y no despedir sino reubicar laboralmente hasta calificar su PCL mediante dictamen y esto no sucedió con migo

                     

3.- Una segunda enfermedad laboral reportada al empleador ANTES de mi retiro ineficaz  es el problema de RESPIRACION  por inhalación en el sitio de trabajo de sustancias toxicas sin tratar el problema por el empleador ni por la ARL y  radique como trabajadora el INFORME de la enfermedad laboral. Detallo las causas de mis enfermedades laborales y hasta hoy sufro de problemas de respiración y al momento de mi retiro el empleador conoció ampliamente mi condición de salud tanto del stress postraumatico como del problema de respiración y de todas las consecuencias o secuelas de estas dos enfermedades criticas que no se quiso evaluar ni calificar por la ARL ni por el SGSST cuando es su deber y es su obligación definir la PCL mediante DICTAMEN que no se hizo.

 

4.- Otra enfermedad laboral producida fue el COVID-19 considerada como OTRA enfermedad laboral que no fue considerada al retirarme y la ARL no quiso atender y me presente ante esta entidad a reclamar atenciones por haber sufrido de las TRES ENFERMEDADES laborales estando afiliada a RIESGOS LABORALES como trabajadora del MINDEFENSA Y SU INTERMEDIARIA pero no quisieron atenderme desconociendo la OBLIGACION vigente de atender patologías generadas cuando fui afiliada cotizante a esa entidad y solicito se reabra el servicio de atenciones por tratarse de ENFERMEDADES LABORALES adquiridas en vigencia de mis contratos de trabajo con el MINDEFENSA.

                      

5.- Encontrándome enferma y ampliamente conocidas las enfermedades laborales informadas y otras patologías que presento,  mi empleador me pidió que renunciara al cargo y estas peticiones se iniciaron desde el años 2021 como se prueba con los documentos que anexo y en el año 2023 fui acosada laboralmente para que presentara la RENUNCIA y fui obligada a hacerlo a pesar de haber solicitado el favor de colaborarme manteniéndome en el cargo por estar enferma, por ser madre cabeza de familia y como trabajadora  excelente que fui del MINDEFENSA durante mas de 3 años de servicio continuo. Ninguna suplica fue posible estudiarla por el empleador  ni consideraron los anexos, ni los chats que soportan mis suplicas y menos la SUPLICA realizada en forma personal y por mantener mi cargo VIAJE por todo COLOMBIA empezando en TUMACO, luego pasando a MOCOA, a BUGA, a ARAMENIA, a CALI, a BOGOTA y por ultimo a RIOHACHA guajira y luego lanzada a la calle estando enferma y sin recursos teniendo que desplazarme sin apoyo alguno del EMPLEADOR para regresar a mi pueblo BUESACO NARIÑO asumiendo los gastos y costos de transporte  desde la frontera norte hasta la frontera sur de COLOMBIA.

 

6.- Anexo informe de especialista sobre mis problemas de salud y donde se diagnostica el stress postraumatico entre otros problemas de salud sufridos desde el año 2021 hasta mi retiro y que se mantienen a la fecha y les solicito el favor de valorarlos y con fundamento en ello ORDENAR mi reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD previa declaratoria de la INEFICACIA de mi retiro

 

 

7.- Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y  especialmente violaron los artículos 1-2-4-13 – 23 – 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 y otros artículos de la CN, el articulo 26 de la ley 361 de 1997,  y se apartaron de las RATIO DECIDENDI y de los preceptos vinculantes y obligatorios especialmente las sentencias: SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250  y Ademas para decidir sobre el RETIRO ineficaz se debe considerar las sentencias que no fueron consideradas por ustedes y me refiero a las:  T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17;  T-521/16; T-719 de 2003;  T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014, entre otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios y solo se pueden separar el servidor publico o el juez o magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que desvirtue cada ratio decidendi  emitida por los magistrados de las altas cortes después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Con todo RESPETO les solicito el favor de considerar el derecho constitucional, el SUPRALEGAL, la ley 361 de 1997,  las normas sobre riesgos  laborales, las ratio decidendi que indican cada PRECEPTO vinculante y obligatorio que son ORIENADORES para la toma de decisiones y evitarle al estado  pagos millonarios por demandas al constituirse en TERCOS frente a la realidad probada y no aceptar responsabilidad y recuerden que nada es perfecto y todos nos podemos equivocar.

 

 8.- Es importante considerar que vengo acosada laboralmente desde el 2020 y presente en varias oportunidades renuncias porque fui obligada a hacerlo y evitar ese stress postraumatico que afecta la salud y destruye las vidas de los trabajadores por la generación de animadversiones cuando no se acepta las ordenes de dictaduras o de personas con criterios que no se soportan en el respeto de la dignidad humana y en el año 2021 volvi a radica por presiones, por stress postraumatico, por animadversiones, por acoso laboral afectado el CONSENTIMIENTO con vicios y afectada la VOLUNTAD por no existir esa autonomía y libertad para  hacerla y radicarla y después de haber pedido protección a mi condición de madre cabeza de familia, a mi condición de mas de 3 años de  servicios Al MINDEFENSA en sus farmacias y después de informar sobre mi estado de salud critico con las enfermedades laborales como lo indico claramente en todos los chats y en este derecho de peticion.

 

 9.- Estando enferma y conociendo todos los CONVOCADOS de mi estado critico de salud, fui retirada del servicio publico  lo que exigía tramitar permiso ante el MINTRABAJO por el empleador y no se cumplió y dijeron que se terminaba el trabajo, y no fui notificada ni garantizado el DEBIDO PROCESO, el derecho a defenderme, el derecho de controversia y se vulnero el derecho a ser escuchada y  el derecho a ser vencida en juicio. JAMAS se me hizo un juicio y tampoco fui vencida en el,   violando todo derecho como TRABAJADORA y fui tratada en forma INDIGNA violando el articulo 25 de la CN. Se tardó el EMPLEADOR en brindarme toda atención a mi condición de enferma trabajadora  y la única alternativa que encontró fua la de RETIRARME sin un debido proceso y sin proteger la condición especial de ENFERMA cuando era su deber  REUBICARME para brindarme todas las atenciones con el SGSST, con el SGSSI, con los COMITES DE SALUD OCUPACIONAL y colocar todo el equipo multidisciplinario y medico al servicio de su trabajadora PERO se lanzó al mercado de los desempleados  en estado de POBREZA ABSOLUTA, en estado de indefensión, sin recursos, sin los medios necesarios para aliviar sus patologías y por ello debe ORDENARSE con nota especial de URGENCIAS que se reactive la ARL SURA  y todo ese sistema para atender todas y cada una de las patologías, las valorare,  las califique y cuantifique definiendo la PCL mediante dictamen y notificando esa calificación integral que debe realizarse con urgencia

 

 10.- Padezco señores CONVOCADOS de graves y críticos  problemas de salud y de alto nivel, costosas, criticas y de altisimo riesgo como el STRESS POSTRAUMATICO que es una ENFERMEDAD LABORAL que si no se controla genera LOCURA, insomnio, desesperación, ganas de terminar con la vida y afecta a la familia y a la sociedad generando mayores consecuencias para el estado por su negligencia y su irresponsabilidad al despedir a una enferma con problemas mentales producto de ese stress postraumatico que no se quiso atender ni controlar. Estamos a tiempo para frenar esos efectos y esos daños y perjuicios que aunque ya están generados o causados pueden ser mayores y las consecuencias mas dañinas y ya no solo para mi como trabajadora y para mi familia que vivimos en el dia a dia las consecuencias del abandono, sino que mas tarde se extienden esas secuelas a otras familias y a la sociedad toda y favor corregir ese error.

 

11.- Tengo graves problemas de salud como la RENITIS, el  ASMA, y se agudizo el problema con la OTRA ENFERMEDAD LABORAL llamada STRESS POSTRAUMATICO que me tiene afectado mi cerebro, mi  mente, mi sueño, me tiene con amnea del sueño  y con ello genera PROBLEMAS DE LOCURA por esa falta de descanso del cuerpo todo y por falta de descanso del cerebro que produce graves secuelas y lleva a todos los trabajadores a generar daños a la sociedad. En el reporte del PSICOLOGO llamado CERTIFICADO PSICOLOGICO DE SALUD MENTAL del 25 de noviembre de 2021, dice la PSICOLOGA   ARACELY MUÑOZ ENRIQUEZ que  “ inicie el proceso terapéutico desde el 15 de febrero de 2021, hasta la fecha 25 de noviembre de 2024”. Además  dice que “inicialmente se percibe al paciente en sus facultades mentales plenas, orientada en tiempo, espacio y persona”. Dice que “la capacidad intelectual se encuentra funcionando en forma normal de acuerdo a su edad cronológicas, no adolece de discapacidad mental SIN EMBARGO muestra afectaciones en la parte PSIQUICA”. Dice que los encuentros se realizaron cada 15 días por falta de disposición de tiempo de la paciente. A lo largo del proceso terapéutico se trabajó MANEJO DE LIMITES, autocontrol de emociones, y una adecuado asertividad.   El diagnostico establecido en el proceso terapéutico según el CIE 10 es F43.2 Por esta razón se estableció como OBJETIVO PRINCIPAL el auto reconocimiento de situaciones y emociones que han sobre pasado los limites.  Como pueden OBSERVAR señores CONVOCADOS a este derecho de petición si bien el PROBLEMA de STRESS POSTRAUMATICO y demás enfermedades laborales AUN no hacen mayores secuelas si existen problemas MENTALES que van destruyendo la VIDA y la SALUD y dice la PSICOLOGA que SIN EMBARGO muestra afectaciones en la parte PSIQUICA”.  Dice además que se cataloga el DIAGNOSTICO realizado en el CIE 10 y lo califica con  F43.2. Por tanto debe ordenarse con URGENCIA que el SGSST y el SGSSI y la ARL asuman con carácter de urgente la atención de su paciente enferma. En el segundo informe de fecha 25 de octubre de 2022 dice que se repite todo y se adiciona al proceso terapéutico “ reconocimiento de factores negativos externos, ejercicios de meditación, técnicas de respiración y relajación”. El diagnostico nuevo en esta favoracion según el CIE 10 es F43 ( REACCION A STRESS GRAVE Y TRASTORNOS DE ADAPTACION ESTABLECIENDO COMO OBJETIVO PRINCIPAL: SITUACIONES STRESANTES A NIVEL LABORAL. El tercer informe del PSICOLOCO de fecha 10 de diciembre del 2023 ratifica lo anterior y le adiciona que existen afectaciones en la parte emocional y física continuando con los procesos terapéuticos adicionando DUELO DE SITUACIONES RELEVANTES, técnicas de afrontamiento y superación, TERAPIA DE CONVERSACION, terapia de la silla vacia, TECNICAS DE RELACION PROGRESIVA MUSCULAR. Estableciendo como diagnostico según el CIE 10 F43.1. “Trastorno por stress postraumatico estableciendo como objetivo principal autoreconocimiento de emociones y conductas negativas a nivel personal y laboral. En todas dicen que existen disposición de la paciente pero el problema se agudiza por cuanto se agrava la crisis y se complica mas el problema del INSOMNIO y el problema del STRESS POSTRAUMATICO y se aumentan los problemas de la desesperación y estados de locura que deben considerarse con urgencia por la ARL SURA una vez sea reintegrada a mi cargo. Favor CONSIDERAR que el stress postraumatico laboral ha sido considerado por la OMS como criticas y graves que deben ser atendidos los pacientes con toda la urgencia requerida y que puede desencadenar en graves secuelas de locuras y graves secuelas de perdida de la VIDA y con la destrucción de la integridad física de la trabajadora y de su familia y de hasta la sociedad debiendo asumir el empleador, la ARL, el estado por la tardanza en la atención integral y total y descuidar a su trabajadora enferma con problemas de enfermedades laborales como es mi caso.

 

 

 

12.- Señores CONVOCADOS TODOS y señores del SGSST y del SGSSI y especialmente señor MINISTRO y señores de la ARL, con todo respeto les solicito el favor de atender con diligencia y oportunidad mi problema de la ENFERMEDAD LABORAL llamada STRESS POSTRAUMATICO, y aliviar con URGENCIA el dolor y el sufrimiento y todas las consecuencias que esta enfermdad me ha generado como es el dolor de manos y muñecas, problemas hormonales por stress laboral, dolor en piernas, el COVID – 19 entre otras que reporta mi historia clinica que autorizo valorarlas y obtenerlas para formar la sana critica para tomar las decisiones de ordenar mi reintegro sin solución de continuidad y favor tratar los problemas con nota de URGENCIA en razón a que cada dia según los diagnósticos entregados cada años por la PSICOLOGA, cada dia el problema del STRESS POSTRAUMATICO LABORAL es mas agudo, es creciente, es progresivo y si no se atiende con urgencia puede terminar con la MUERTE o con graves secuelas para la sociedad y la familia y ustedes deben asumir los costos de esa irresponsabilidad y el estado debe asumir esa responsabilidad en los términos del articulo 90 de la CN y cada servidor publico debe responder con las acciones de REPETICION que debe ordenarse y realizarse por la PROCURADURIA, la CONTRALORIA y la AGENCIA NACIONAL DE DEFESA JUDICIAL del ESTADO. Pero además la FISCALIA tiene una OBLIGACION de investigar los delitos cometidos que generan tales responsabilidades

 

 13- El problema de RENITIS Y ASMA surge en el año 2021 y se ha mantenido durante todos los años laborados y esta vigente hoy todas las secuelas y afectaciones hacen nacer otras enfermedades como el STRESS POSTRAMATICO LABORAL, el INSOMNIO y la AMNEA DEL SUEÑO entre otros problemas laborales y de la salud y solicito a la ARL el favor de ordenar valorarme, calificar, sanar y darle todos los tratamientos requeridos ya que mi problema si fue reportado al empleador y se produjo la enfermedad laboral por las falta de diligencia y oportunidad de ese stress postraumatico laboral generado y que tanto la ARL como el SGSST que no existe en el MINDEFENSA desatendieron la URGENCIA con que debe atenderse a una trabajadora con esos problemas y hoy es mas critico y cada dia sigue siendo peor por cuanto es progresivo y creciente y sin controles y peor ahora que me encuentro abandonada por mi empleador y por mi ARL que tiene el deber de asumir su responsabilidad atendiendo los contratos de afiliación como TRABAJADORA DEPENDIENTE y debe brindarse una atención rápida, oportuna y adecuada y con esa NOTA de URGENCIA como vengo reclamando con INSISTENCIA antes de que se produzcan mayores daños y perjuicios de los ya generados

 

14.- Estando en el termino justo asisto ante el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL como mi empleador y beneficiario de mi fuerza laboral en el cargo de FARMACEUTA que laboro en sus dependencias empezando por TUMACO y pasando por varios sitios de COLOMBIA en busca de mi  sostenimiento, mi sobrevivencia y soportando toda clase de acoso laboral y tratos indignos y termine en LA GUAJIRA en la FARMACIA del EJERCITO DE COLOMBIA  y le solicito el favor de DECLARAR como INEFICAZ mi RETIRO y ordenar mi reintegro sin solucion de continuidad pero especialmente reactivar todos los sistemas de seguridad social para el trabajo con el fin de que la ARL primero inicie mi recuperación, me califique y defina con DICTAMEN TECNICO y valorando en forma integral cada patología y defina en ese dictamen la PCL, la fecha de estructuracion  y el ORIGEN de mis problemas de salud que no puede ser OTRO que ENFERMEDADES LABORALES por ese agudo stress postraumatico laboral diagnosticado por el PSICOLOGO en tes valoraciones realizadas durante tres años y que lo diagnostica como CRONICO y PROGRESIVO que me esta destruyendo la vida. Favor colocar todos los sistemas  o el SGSST,  los SGSSI y de la salud ocupacional, de los asesores jurídicos y de todos sus directivos como RESPONSABLES director por el RETIRO INEFICAZ, para pedirles por favor decidir sobre mi RETIRO INEFICAZ, declarándolo y ordenando el REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenando se me cancele salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro hasta el dia de mi reintegro cancelando los valores indexados, actualizados, con sanciones moratorias y con indemnizaciones.

 

15.- Ademas  existiendo total claridad sobre mi retiro ineficaz  y sobre la CULPA del empleador y de la ARL en la OCURRENCIA de las enfermedades laborales a la suscrita, solicito con el debido respeto el favor de ORDENAR el pago de los daños y perjuicios que se generaron por esas enfermedades las que estimo como indemnización la suma de 500 smmlv por daños morales para la suscrita e igual valor para cada uno de mis hijos, para mi esposo, para mi madre, para mi padre, para mis cuatro hermanos y para mis cinco sobrinos; Tambien ORDENAR el pago de los  daños en la salud la cantidad del 500 smmlv para la suscrita trabajadora; por daños de oportunidad la suma de 500 smmlv para la suscrita rabajadora; por daños en la vida de relación la cantidad de 500 smmlv para la trabajadora.  Favor considerar que la CULPA esta probada  por la falta de SGSST aplicables, socializados, aprendidos, enseñados y diseñados con la participación de todo el equipo del GRUPO OCUPACIONAL donde debe estar inmerso el trabajador y el sindicato de  trabajadores y no existen las dotaciones necesarias para evitar que se produzcan esos daños en las oficinas del MINDEFENSA y en sus FARMACIAS.  Todas mis enfermedades son “laborales” ya que no existen socializados y conocidos o capacitados los SGSST y no existen  programas de salud ocupacional y tampoco la ARL realizo  eventos para prevenir el riesgo y además el empleador conoció los reportes que yo hice Y CONOCIO ampliamente el empleador los reportes realizados por la PSICOLOGA con fechas diferentes sobre esa enfermedad laboral llamada STRESS POSTRAUMATICO LABORAL  y el empleador OMITIO la obligación de REPORTAR a la  ARL y deben ser investigados  Y SANCIONADOS por el MINTRABAJO aunque dice el MINISTRO que el es intocable frente a todo servidor publico y que no puede ser sancionado PERO asi haya sido JEFE de varios funcionarios públicos estos deben declararse impedidos y trasladar la responsabilidad a quienes no tengan impedimentos

 

 

16.- Como ULTIMA RECLAMACION justa esta la de ORDENARLE a la ARL, al SGSST y a salud ocupacional me atienda con nota de urgencia en cada una de mis patologías, me alivie el dolor y el sufrimiento y que califique en forma INTEGRAL y TOTAL cada patología dándole un porcentaje de perdida de capacidad laboral a cada una y totalizar para definir la PCL TOTAL y determinar si me asiste el derecho a la PENSION de INVALIDEZ o en su defecto me REUBICAN LABORALMENTE hasta completar la edad porque las semanas cotizadas están superadas y falta esa edad como requisito para retirarme a descansar. Favor ordenar con urgencia las atenciones y la calificación

 

17.-  Considero importante solicitarle al MINDEFENSA y a todo el SISTEMA de salud ocupacional del EJERCITO y del MINDEFENSA como empleadora ASUMA su responsabilidad para solicitarle al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES remita la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA para realizar el pago de las cotizaciones al FONDO por las semanas dejadas de cotizar por la trabajadora  Y EL EMPLEADOR desde la fecha de su retiro ineficaz hasta el dia de su reintegro sin solución de continuidad. Favor consignar para solicitar la certificación de mi HOJA LABORAL o HISTORIA LABORAL actualizada y debe incluirse el PAGO de las semanas dejadas de cotizar por el perido desde el retiro ineficaz hasta el reintegro sin solución de continuidad. Favor remitir a mi correo el pago de la CUENTA DE COBRO actualizada

 

18.- Con el debido respeto les solicito el favor de atender en concreto todas mis PETICIONES y favor valorar todas las ratio decidendi en las que se soportan y considerar la ley 361 de 1997, el PLAN del GOBIERNO del Dr GUSTAVO PETRO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, y considerar la CONSTITUCION y demás normas que amparan al trabajo, el trabajo digno, la estabilidad laboral reforzada, los fueros diversos que me amparan, la permanencia en el cargo durante mas de 3 años continuos y ser retirada estando con varios fueros y desconociendo el FIN de todo servicio publico que es el BUEN SERVICIO el que me llevo a permanecer tanto tiempo laborando y que por el acoso y los abusos de poder me llevaron RETIRARME sin voluntad y con vicios en el consentimiento y además desconocieron mi expectativa de pension generada con después de cotizar al fondo de pensiones y se deja abandonado a hijos menores  de edad por ser MADRE CABEZA DE FAMILIA. Favor considerar como PETICIONES especiales las siguientes: Señores CONVOCADOS con todo respeto les solicito el favor de DECLARAR la INEFICACIA de mi RETIRO, se ordene mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro hasta el dia de mi reintegro, se cancele los valores debidos al FONDO DE PENSIONES actualizados, favor ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y urgentes de mis patologías, las califique y dictamine, favor ordenar el pago de las indemnizaciones y respetar mis FUEROS especiales ya informados y probados y favor mantenerme reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y si es igual o superior al 50% favor ordenarle a la ARL me pensione por INVALIDEZ caso contrario me mantenga reubicada hasta completar mi edad para pensionarme por VEJEZ considerando mis fueros. Favor PROTEGER a la trabajadora enferma y discapacitada y con fueros especiales y no remitirme a la acción de tutela o a la demanda para reclamar mis derechos laborales y prestacionales

 

 19.- En mi caso señores CONVOCADOS se prueba la existencia de estos requisitos y les solicito el favor de garantizarme la ESTABILIDAD LABORAL por los fueros tantas veces analizados y favor responder ARGUMENTANDO sus respuestas en forma amplia y detallada explicando las razones para aceptar o rechazar esas RATIO DECIDENDI analizadas por la CORTE en sus sentencias de revision de tutelas y que unifican la jurisprudencia y no llevarme a realizar acción de tutela ni demanda por cuanto esta enferma requiere con urgencia su REINTEGRO y sus ingresos que son de subsistencia y constituyen el MINIMO VITAL de la trabajadora y de sus HIJOS Y FAMILIARES  y su edad, su estado de enferma y demás factores me IMPIDEN conseguir trabajo en otro empleador y mi edad para pensionarme por VEJEZ si la PCL no es igual o superior al 50%  es mínima y pueden garantizarme la estabilidad laboral por ese periodo que falta considerando que durante los 3 años de servicio continuo al MINDEFENSA fueron excelentes, de agrado de cada jefe y se repitieron tantas veces mis contratos de trabajo. Favor colaborar con esta trabajadora enferma madre cabeza de familia

 

 20.- Honorables convocados con todo respeto les solicito el favor de CONSIDERAR como premisa y orientación para resolver sobre cada petitum  la exitencia en mi caso de UN PROBLEMA de condiciones constitucionales y legales  llamado “un problema constitucional objetivo” y favor CONSIDERAR que los seres humanos no son objetos o instrumentos, que solo sean valiosos en la medida de su utilidad a los fines individuales o económicos de los demás sino que el TRABAJADOR sea cual fuere su condición debe ser valorado desde su DIGNIDAD HUMANA y tratado como todo un SER HUMANO con sentimientos, con problemas, con dificultades, con experiencias, con conocimientos y otros valores buenos y malos pero no se puede desechar como en mi caso después de haber servido con EFICIENCIA durante 3 años continuos y solo después de ese largo periodo no le sirvo al señor MINISTRO DE LA DEFENSA para seguir atendiendo el servicio publico de FARMACIA y sin considerar mi estado critico de salud, sin haberme vencido en juicio, sin haberme garantizado el DEBIDO PROCESO, sin haberme otorgado el beneficio de la defensa y de la contracción y sin colocar a mi disposición pruebas que demuestren un mal servicio y desconociendo la constitución, la ley, los tratados internacionales sobre derechos humanos y apartándose de las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes y sin ARGUMENAR lo suficiente toma la decisión de emitir un acxto sin MOTIVARLO y decide TERMINAR mi vinculación laboral sin PEDIR PERMISO al mintrabajo para hacerlo violando el articulo 26 de la ley 361 de 1997.

 

21.-Un fundamento del Estado constitucional es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y la Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva de instrumentos.”De modo que si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado o no- con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política, ya que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses patrimoniales. Un trabajador cuyas afecciones de salud perturben el ejercicio común de sus actividades se haya en circunstancia de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo, con las consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su capacidad, facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos para sufragar sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad, su dignidad humana, subsistencia y seguridad social. Al respecto, se ha anotado que: “La construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por ello, en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias. La acción humanitaria es aquella que desde tiempos antiquísimos inspiraba a las religiones y a las sociedades filantrópicas hacia la compasión y se traducía en medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el derecho internacional humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso de los derechos fundamentales implicados era, se insiste, mantener al trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético.”  En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que tengan una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional. Con el debido respeto les solicito a todos los convocados el favor de CONSIDERAR antes de decidir en forma argumentada lo que pido, esos valores constitucionales y legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, el trato digno a todo trabajador, la solidaridad, y otros valores, principios y derechos analizados y valorados en este derecho depetición y como CONSECUENCIA final ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad y ORDENARLE a la ARL me califique todas las patologías por enfermedades laborales probadas y que se realicen esas valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL sin corrupciones y sin mirar a la persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre mi estabilidad laboral reforzada manteniendo mi REUBICACION LABORAL hasta que se defina mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar con diligencia la ARL pensionandome por INVALIDEZ e indemnizando por las secuelas de las EL y en caso contrario me mantengan reubicada hasta completar mi edad para pensionarme por vejez por cuanto las semanas ya están completas para ese fin. Favor considerar los PRECEPTOS y las RATIO DECIDENDI

 

22.- Señor PRESIDENTE PETRO,  Señora MINISTRA de la IGUALDAD, señor Ministro de trabajo, Señores del CND, y demás funcionarios responsables de aplicar el PLAN NACIONAL  “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” donde también esta involucrado el MINISTRO DE DEFENSA, el comandante del EJERCITO, el COMANDANTE de la ARMADA, el CONTRALOR, el JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO, el INTERMEDIARIO LABORAL, la señora PROCURADORA, la señora FISCAL GENERAL DE LA NACION y demás convocados que amenazaron a la trabajdora, o que permitiero el acoso, que destruyo la vida de una trabajadora enferma y su familia y la RETIRAN estando en  ferma y sin el PERMISO del MINTRABAJO  considerandose ese acto como INEFICAZ y que toma la decisión absurda de desproteger a una MADRE CABEZA DE FAMILIA enferma y con ELs probadas y adquiridas  con CULPA del EMPLEADOR por falta de previsión de lo previsible, y con otro fuero especial de SALUS y de BUEN SERVICIO publico probado y además del fuero por salud, esta otro importante que desconocio el emplea y sin existir ningún proceso y ninguna sanción disciplinaria durahte 3 años de servicio  y sometio al MINDEFENSA a un detrimento patrimonial desconociendo la ley 361 de 1997 y las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas en las sentencias de unificación y otras que se indican y que soportan este derecho de petición y que exigen el amparo de TODOS ESOS FUEROS y que ustedes deben considerar para resolver CADA PETITUM y favor considerar ese capitulo especial del PLAN NACIONAL establecido por el dr PETRO sobre la garantía de ese derecho fundamental de IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la CN que fue estudiada, discutida y analizada pero aprobada con la participación de nuestro PRESIDENTE que ahora exige que se garantice ese VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL y lo incluye como parte fundamental en su PLAN DE GOBIERNO. Dice el presidente en su Plan de la Gente es una realidad y se refiere a la GENTE a las PERSONAS como razón de ser de todo estado social de derecho y ese es el FIN de todo servicio publico.  Dice el PRESIDENTE que es uno de los planes más democráticos de l​a historia. Es el resultado de un proceso participativo que recibió más de 6.500 proposiciones y cuyas bases están inspiradas en las propuestas entregadas por los más de 250.000 colombianos y colombianas que participaron en los 51 Diálogos Regionales Vinculantes​ y es el RESULTGADO de un proceso de socialización con la ciudadanía, grupos de interés, congresistas, y del Departamento Nacional de Planeación (DNP), espacios que enriquecieron la hoja de ruta planteada por el Gobierno nacional para los próximos cuatro años y que INSISTO no puede UN MINISTRO DE DEFENSA con intereses personales y politiqueros decidir la SUERTE de una familia de una de sus trabajadoras enfermas y colocar en riesgo ese PLAN SOCIAL y colocar en peligro las FINANZAS de toda una  INSTITUCION ministerial que es patrimonio de los  colombianos. Con todo RESPETO les solicito el favor de LEER y REELER la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 y todo el CONTENIDO del PLAN para no equivocarse al decidir sobre la PROTECCION que solicita la TRABAJADORA despedida o retirada estando enferma con enfermedades laborales adquiridas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL que no quisieron prever lo previsible a pesar de conocer el INFORME radicado por la TRABAJADORA cada año 2021 – 2022 y 2023 que fueron ya analizados y aportados también a este derecho de petición  y queda probado y no quiso considerar ese derecho de IGUALDAD tantas veces analizado y valorado desde el PLAN del GOBIERNO NACIONAL que es de obligatorio cumplimiento de todo servidor publico donde esta el MINISTRO y es deber de todo servidor publico GARANTIZAR la DIGNIDAD HUMANA y el TRATO DIGNO a todo trabajador y nada hizo el MINTRABAJO ni los demás responsables de garantizar el FIN del estado social de derecho y garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la CN entre otros artículos ampliamente analizados en este derecho depetición.  Recuerden antes de CONTESTAR mi derecho de petición y proteger mis derechos vulnerados por que el PLAN ha previsto unas metas para convertir a Colombia en una potencia mundial de la vida, y está compuesto por cinco grandes transformaciones: Derecho Humano a la Alimentación, Ordenamiento del​ territorio alrededor del agua, Seguridad Humana, Economía productiva para la vida y lucha contra el cambio climático y Convergencia regional. Sobre estos ejes favor considerar el respeto de mis derechos fundamentales y como PRIORITARIO garantizarme el DERECHO de DIGNIDAD HUMANA y como derechos fundamentales siguientes el de TRATO DIGNO, el de IGUALDAD, los derechos especiales de todo trabajador enfermo y de su familia por ser MADRE CABEZA DE FAMILIA entre otros y considerar con CARÁCTER de URGENTE la solución de mis PETITUS por cuanto toda mi vida he vivido con el PRODUCTO de mi fuerza laboral COMO UNICO MEDIO DE SUBSISTENCIA pues no cuento con AHORROS, con INVERSIONES y la UNICA FUENTE de INGRESOS de subsistencia es mi FUERZA LABORAL PROFESIONAL y estoy afectada con  MI FAMILIA en el mínimo vital y la subsistencia pues por mi edad y mis problemas de salud no ha sido posible encontrar otras fuentes de ingresos.

 

23.- Señores convocados y especialmente los organismos de vigilancia y control con el debido respeto les solicito el favor de considerar mi estado de indefensión, mis fueros, mi condición de trabajadora enferma, mi condición de PSIQUIATRIA y PSICOLOGIA y especialmente considerar el PROBLEMA de stress postraumatico laboral que esta destruyendo toda mi vida y la de mi familia y de la sociedad  generando graves problemas y graves daños y perjuicios ya valorados para mi familia pero faltanto valorar los daños y perjuicios generados a la sociedad y favor valorar y decidir todo considerando mi DIGNIDAD HUMANA y brindarme  un TRATO DIGNO en todo este proceso y proteger mis derechos fundamentales evaluando todo desde ese PLAN DE GOBIERNO llamado muy bien por nuestro presidente PETRO llamado COLOMBIA POTENCIAL MUNDIAL DE LA VIDA y considerar la CN, los tratados internacionales de derechos humanos, la ley 361 de 1997 y las ratio decidendi OBLIGATORIAS Y VINCULANTES que todo  SERVIDOR PUBLICO, juez o magistrado tiene el deber de considerar y aplicar.

 

FUNDAMENTOS

CONSIDERACION DEL TRABAJADOR EN ESTADO DE VULNERABILIDAD

 

                    Es importante considerar que los discapacitados, los trabajadores enfermos, las victimas y a todo vulnerable en Colombia y en el Mundo deben ser considerados y tratados en forma especial por el estado, por la sociedad, por todos los actores y especial trato deben tener los EMPLEADORES y las ARL, las EPS, los FONDOS y todo organismo creado para garantizar el TRABAJO DIGNO y el respeto a la dignidad humana de todo ser humano lo que no se considero por el MINDEFENSA al retirar a una trabajadora estando enferma con ENFERMEDADES LABORALES y por secuelas producto de la CULPA del empleador como queda probado.

 

Existen señores convocados a este derecho de petición  importantes normas que OBLIGAN al estado y a la sociedad a crear políticas publicas encaminadas a brindar ayudas solidarias y a vincular al discapacitado cumpliendo tratados internacionales y cumpliendo la constitución y la ley y valorando el principal valor, principio y derecho fundamental llamado DIGNIDAD HUMANA desconocido en forma total por EL MINISTRO DE LA DEFENSA al retirar a una trabajadora enferma, siendo como esta probado madre cabeza de familia, después de 3 años continuos de servicio, generando animadversión y acoso laboral, obligando a RENUNCIA y sin reubicar a la enferma trabajadora responsable de TODA una familia que vive de los ingresos laborales como UNICA FUENTE de ingresos para sobrevivir y con tantas patologías conocidas por su empleador y que son ENFERMEDADES LABORALES  que necesitan con URGENCIA y PERMANENCIA de atenciones y tratamientos gravando la condición de salud de la trabajadora si se descuida en su atención y cuidado.

 

Retiro INEFICAZ

 

 En la sentencia T-425/22 la CORTE CONSTITUCIONAL dice que la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN CONDICION DE DISCAPACIDAD debe garantizarse y que todo DESPIDO de cualquier discapacitado carece de todo efecto y el despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo no hace nacer ese retiro,  exista o no causa para hacerlo  y dice que  la violación a la estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de discapacidad implica la presunción de que el despido obedeció a razones discriminatorias, siempre que aquel se dé sin autorización del Inspector del Trabajo. Ademas debe considerarse que fui una trabajadora con excelentes resultados y que presto siempre un BUEN SERVICIO PUBLICO y que por tal razón permanci durante 3 años continuos vinculada con el MINDEFENSA en SUS FARMACIAS por toda COLOMBIA y realizando siempre una excelente atención siendo ese el fin de todo servicio publico y esa la condición para mantener a un SERVIDOR PUBLICO como lo fui yo.  Queda probado por tanto la PERSECUCION y el ACOSO LABORAL que obligo a la trabajadora ENFERMA y con necesidades a RETIRARSE pero sin voluntad y con vicios en el consentimiento lo que hace que el retiro sea NULO y sea INEFICAZ  o sea NUGATORIO y no ha nacido a la luz del derecho y además no existe el permiso para retirar sea cual fuere la causa de una trabajadora en estado de enferma al momento de tramitarse dicho RETIRO

 

 Dice que la ACCION DE TUTELA es un mecanismo PARA OBTENER REINTEGRO LABORAL DE TRABAJADOR EN CONDICION DE DISCAPACIDAD QUE GOCE DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por cuanto la CORTE ha previsto la procedencia excepcional y se refiere para registrar esa protección en la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y que se debe adoptar el modelo social de la discapacidad

 

Ese MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD funciona bajo unos principios que lo fundamentan en que el Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad y que deben existir en TODO estado parte un SISTEMA DE APOYOS A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD. Dice que las personas en condición de discapacidad tienen capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones en toda transacción jurídica, en igualdad de condiciones y sin distinción alguna. Esto sin perjuicio de la procedencia, en todo caso excepcional y reglada, de apoyos para el ejercicio adecuado de la autonomía de la voluntad.

 

Es deber de todo Estado parte firmante de la CONVENCION no solo hacer y cumplir un MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD  sino que también está obligado a garantizarles: (i) la igualdad de derechos y oportunidades con la correlativa prohibición de cualquier discriminación por motivos de discapacidad; (ii) las medidas necesarias para el ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con los demás; y, (iii) el otorgamiento de un trato especial que permita la materialización de las garantías constitucionales.

 

Dice que toda persona en condición de discapacidad tiene el DERECHO AL TRABAJO  y que existe un DEBER del estado en proteger el ámbito interno e internacional y es su deber la INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD siendo de tal importancia que se le permita al discapacitado  el DERECHO A LA INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD y hace un recuento normativo y jurisprudencial y RECUERDA que en COLOMBIA esta prohibida toda DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, contra un discapacitado, contra los vulnerables

 

En mi caso concreto amigos convocados EXISTE un claro Retiro o Terminacion del contrato que es CONSIDERARO como INEFICAZ y no produce efetos, no ha nacido a la luz del derecho, mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el retiro y por tanto continuo vinculada al MINDEFENSA como  farmaceuta y continuo devengando salarios y prestaciones

 

 Con todo respeto les solicito el favor de considerar el derecho fundamental de IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la CN Y  valora los tantos preceptos indicados pero los INVITO a reeleer la Sentencia T-035/22  emitida por la CORTE, en la que ha establecido como derecho fundamental esa ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD y dice que se vulnera cuando se suspende o termina en forma unilateral el contrato a trabajador por estar el trabajador en estado de debilidad manifiesta y la suspensión del contrato es contraria a la disposición legal por no ajustarse a ninguna de las causales, además, especialmente fue arbitraria y desconoció los derechos fundamentales del actor en situación de debilidad manifiesta y merecedor de una garantía de protección especial de estabilidad reforzada, sin que además mediara autorización del inspector del trabajo. Recuerde empleador y asesor que para todo retiro o despido de un trabajador enfermo, se necesita  sine qua non el PERMISO del inspector de trabajo. Sin ese requisito no produce efectos el retiro por cuanto es INEFICAZ y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse ese retiro y el trabajador sigue vinculado a la planta de personal.

 

 Dice la Corte que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD no solo vulnera el derecho constitucional y supralegal, sino el derecho y principio FUNDAMENTAL de igualdad por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado y no tramito el permiso ante el inspector del trabajo para cumplir con el requisito previsto en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y por tanto ese retiro o suspensión del contrato es INEFICAZ y no produce efecto alguno.

 

 El trabajador fue diagnosticado con varias enfermedades cuyas consecuencias fueron ampliamente conocidas por las accionadas y, pese a que tales padecimientos subsistían a la data de sus desvinculaciones y, además, estuvo incapacitado en fechas previas y posteriores a la terminación de los contratos, y se insiste que el empleador NUNCA  solicitó el respectivo permiso a la autoridad laboral correspondiente.

 

Insiste la CORTE en que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO o a cualquier termino o sea cual fuere su término o condición, se Vulnera por terminación del vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud

 

El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD reitera la jurisprudencia  que debe ser garantizado y protegido  por vía de tutela de manera excepcional al existir ese estado de indefensión, ese estado de debilidad manifiesta y no se puede esperar a un trámite ordinario laboral para protegerlo y  la Corte ha establecido en sus múltiples preceptos reglas de protección especial del DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD.

 

 Dice que si verificada la circunstancia de debilidad manifiesta se determina que el despido se llevó a cabo sin el permiso del referido Ministerio, tendrá que presumirse que el móvil fue la situación de indefensión en la que se encuentra el empleado.

 

Tal presunción puede desvirtuarse -inclusive en sede de amparo-, ya que la carga probatoria pasa al patrono con el deber de acreditar que la desvinculación no se produjo debido a esa situación concreta, sino que se debió a una causa justificada y en la SUSPENSION  DE CONTRATO DE TRABAJO debe ser pactada de mutuo acuerdo, y no puede ser indefinida.

 

Además, no es posible suspender los contratos de trabajo de las personas que se encuentren con estabilidad reforzada, sin que medie también autorización por parte del Inspector de Trabajo, pues es evidente que esta circunstancia afecta los derechos del trabajador y lo pone incluso en una situación de desventaja.

 

 LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA dice la CORTE no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud y se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada

 

Mediante acción de tutela, se solicita se ampare el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y el juez no cuenta con facultad para declarar la improcedencia por existir la demanda laboral ordinaria para proteger esos derechos por cuanto se protege derechos fundamentales especiales y el estado de debilidad manifiesta del trabajador que el juez de tutela no puede desconocer y debe aplicar los preceptos vinculantes y obligatorios so pena de cometer delito y falta disciplinaria y tiene el deber de ORDENAR a la demandada a (i) reintegrar al cargo que desempeñaba, o a otro similar y de igual salario, acorde a su estado de salud; (ii) pagar las cotizaciones en seguridad social dejadas de pagar, dada la ineficacia del despido; (iii) pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el despedido y hasta el reintegro, debido a que la terminación unilateral del contrato es ineficaz; y (iv) pagar la indemnización equivalente a 180 días de salario que devengaba al momento del despedido. Lo anterior sin perjuicio de los derechos del REINTEGRO con REUBICACION LABORAL, el derecho a recibir capacitaciones para el nuevo cargo, el derecho a ser tratado según sus patologías y problemas de salud y demás derechos de todo enfermo.

 

Frente a un retiro ineficaz se mantienen las cosas en su estado inicial como se estaba antes de producirse el RETIRO. Se mantiene  vigente su relación laboral a pesar de que existe justa causa para darla por terminada, de modo que es procedente el pago de la sanción establecida en la Ley 361 de 1997.

 

El trabajador sigue devengando prestaciones asistenciales en su EPS, en su ARL, en su FONDO DE PENSIONES, en su caja de nemeficencia y en todo el sistema de empleo y sigue devengando salarios y prestaciones  pues continúa vinculado a la empresa, se encuentra en periodo de vacancia pero no retirado y su empleador debe seguir efectuando las cotizaciones a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales y aportes parafiscales.

 

 Señaló la corte en su precepto vinculante y obligatorio que, si bien el actor presentaba dolencias en su salud, ello implicaba que se encontrara en situación de debilidad manifiesta.

 

 Al juez de tutela y/o al laboral o contencioso administrativo se le solicita que se: (i) ampare su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada; y se ordene (ii) a la accionada a reintegrarlo, sin solución de continuidad desde su despido  a un cargo distinto al que desempeñaba, debido a sus patologías y conforme a las recomendaciones y restricciones laborales dadas por los especialistas tratantes y el médico ocupacional; (iii) a la demandada a pagarle salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales, desde el despido y hasta el reintegro efectivo, así como a pagar los aportes al sistema de seguridad social integral; y (iv) a reconocerle la indemnización equivalente a 180 días de salario, por el despedido sin autorización del Ministerio del Trabajo. El juez tiene el deber de garantizar la protección especial, de garantizar los derechos fundamentales vulnerados y de proteger al enfermo trabajador por encima de los intereses y derechos de su empleador. No hacerlo indica indicios de corrupción y la comisión de delitos y faltas disciplinarias por no acatar los preceptos obligatorios y vinculantes emitidos por las altas cortes.

 

 Cuando las empresas no cuentan o no disponen de los SGSST y de los reglamentos de higiene y seguridad industrial de la empresa; y de un reglamento interno de trabajo y si existen pero no existen documentos o actas de reuniones donde se hayan socializado o dados a conocer, evaluados, considerados y entendidos por los trabajadores es como si no existieran y no se ha PREVENIDO el riesgo y no se ha formado al trabajador en esos riesgos y en su prevención y genera CULPA al empleador por cualquier accidente de trabajo o enfermedad laboral que se le presente a su trabador sea cual fuere su categoría o línea de riesgo que haya tenido que asumir. La CULPA asumida por el empleador al no cumplir con los sistemas de seguridad no solo genera la indemnización de esos daños y perjuicios generados sino que también garantiza esa estabilidad laboral reforzada por salud. En mi caso CONCRETO no existen los SGSST y si existen jamás fueron conocidos por la suscrita, no fueron socializados, aprendidos ni aplicados generando por tanto la CULPA del EMPLEADOR en la ocurrencia de las ENFERMEDADES LABORALES y por ello debe INDEMNIZAR el empleador por esos daños y perjuicios que reclamo en anteriores párrafos y no solo para la TRABAJADORA afectada sino también toda su familia que también sufren el dolor y los sufrimientos que provocan las ENFERMEDADES padecidas por esa CULPA del EMPLEADOR que esta totalmente probadas en mi caso y les solicito el favor de ORDENAR las indemnizaciones que se cobran sin OBLIGARME a acudir a la acción de tutela o a la demanda para que se paguen por orden judicial

 

 Ha manifestado la corte ratificando lo consignado en la CN, que todos los empleados gozan del derecho a la estabilidad en el trabajo, de conformidad con el artículo 53 Superior. Empero, en algunas situaciones dicha garantía se ampara con mayor intensidad, esto es, muta en una estabilidad laboral reforzada. Una circunstancia de debilidad manifiesta por razón de salud es una condición que habilita tal especial protección. Dentro de esta categoría, por ejemplo, se sitúan quienes sufren enfermedades catastróficas, por cuanto ese tipo de padecimientos implican un detrimento acelerado en la salud de esas personas en caso que no se diagnostiquen y traten oportunamente, así como un costo elevado.

 

 

 

El derecho a la estabilidad laboral reforzada se sustenta en varias normas de la Constitución. El artículo 53 superior prevé la garantía a “la estabilidad en el empleo”, los artículos 13 y 93 disponen el derecho de todos aquellos que “se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta” a que se les ampare “especialmente” a fin de materializar las circunstancias que hagan viable una igualdad “real y efectiva”. El artículo 25 constitucional impone el deber estatal de otorgar especial protección al derecho al trabajo “en todas sus modalidades”, bajo “condiciones dignas y justas”. El artículo 47 establece la obligación estatal de promover una política de “integración social” que favorezca a todos los que se estimen “disminuidos físicos, sensoriales y síquicos”. Igualmente, los artículos 1, 53, 93 y 94 estatuyen la garantía fundamental del mínimo vital, es decir, la satisfacción efectiva de necesidades básicas como los alimentos, vestido, aseo e higiene personal, vivienda, educación y salud. Y, los artículos 1, 48 y 95 contienen la obligación de “obrar conforme al principio de solidaridad social” frente a hipótesis que impliquen riesgo para las personas en su salud física o mental.

 

El derecho a la estabilidad laboral reforzada le asiste a todo aquel que tenga afectada su salud y se le obstaculice de forma sustancial la realización de sus actividades de trabajo bajo circunstancias normales, condición que se concibe como una situación de debilidad manifiesta, por lo que el empleado podría ser objeto de discriminación ante ello, sin importar el tipo de vinculación o relación laboral. Dicho derecho implica para el empleado la posibilidad de continuar en el empleo y gozar de los respectivos salarios y prestaciones, inclusive, así el empleador no esté de acuerdo, a menos que medie una justa causa para despedir al trabajador.

 

  En efecto, así lo precisó la Sala Plena de la Corte en la sentencia SU-049 de 2017, al unificar su jurisprudencia en la materia en el sentido de que la estabilidad ocupacional reforzada no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, sino que también se predica de quienes tienen afectaciones de salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de labores en condiciones regulares y que por tanto son sometidos a discriminación en el empleo.

 

 La estabilidad ocupacional reforzada no solo emerge de la Ley 361 de 1997, y tampoco es exclusiva de personas cuya calificación de pérdida de capacidad laboral es moderada, severa o profunda, ya que el fundamento de dicho derecho es constitucional y le asiste a todos aquellos cuya salud presenten afectaciones que les “impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, en el entendido que esa particular circunstancia se concibe como una situación que implica debilidad manifiesta y, por ende, el individuo podría resultar discriminado por ese acontecimiento.

 

  La estabilidad ocupacional reforzada no es de jerarquía meramente legal sino que se sustenta de manera razonable e inmediata en distintas normas constitucionales que, a su vez, establecen diversos derechos y deberes, a saber: el derecho a “la estabilidad en el empleo” -Art. 53 CP-; el derecho de todas las personas que “se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta” a ser amparadas “especialmente” para propugnar una igualdad “real y efectiva” -Arts. 13 y 93 CP-; el derecho al trabajo “en todas sus modalidades” y bajo “condiciones dignas y justas” -Art. 25 CP-; el deber estatal de promover una política de “integración social” para quienes se estimen “disminuidos físicos, sensoriales y síquicos” -Art. 47 CP-; el derecho al mínimo vital, esto es, la satisfacción efectiva de las necesidades elementales como alimentación, vestido, aseo, vivienda, educación y salud -Arts. 1, 53, 93 y 94 CP-; y el deber de todos de “obrar conforme al principio de solidaridad social” -Arts. 1, 48 y 95 CP

 

Estas disposiciones se  articulan sistemáticamente para constituir el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, en la siguiente manera. Como se observa, según la Constitución, no solo quienes tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, definida con arreglo a normas de rango reglamentario, deben contar con protección especial. Son todas las personas ‘en circunstancias de debilidad manifiesta’ las que tienen derecho constitucional a ser protegidas ‘especialmente’ (CP art 13). Este derecho no se circunscribe tampoco a quienes experimenten una situación permanente o duradera de debilidad manifiesta, pues la Constitución no hace tal diferenciación, sino que se refiere genéricamente incluso a quienes experimentan ese estado de forma transitoria y variable. Ahora bien, esta protección especial debe definirse en función del campo de desarrollo individual de que se trate, y así la Constitución obliga a adoptar dispositivos de protección diferentes según si las circunstancias de debilidad manifiesta se presentan por ejemplo en el dominio educativo, laboral, familiar, social, entre otros. Rige el principio de ‘estabilidad’ (CP art 53), el cual como se verá no es exclusivo de las relaciones estructuradas bajo subordinación sino que aplica al trabajo en general, tal como lo define la Constitución; es decir, ‘en todas sus formas’ (CP art 53). Por tanto, las personas en circunstancias de debilidad manifiesta tienen derecho a una protección especial de su estabilidad en el trabajo. El legislador tiene en primer lugar la competencia para definir las condiciones y términos de la protección especial para esta población, pero debe hacerlo dentro de ciertos límites, pues como se indicó debe construirse sobre la base de los principios de no discriminación (CP art 13), solidaridad (CP arts. 1, 48 y 95) e integración social y acceso al trabajo (CP arts. 25, 47, 54).”

 

Señor MINISTRO y demás convocadps de modo que para despedir un trabajador que se halle en cualquiera de esas situaciones que implique estabilidad reforzada, debe mediar permiso del Ministerio del Trabajo, de lo contrario, resulta ineficaz ese despido. Se mantiene en mi caso la estabilidad laboral por salud y nada se modifica con ese RETIRO INEFICAZ y mantengo por tanto mi CONDICION de empleada publica o trabajadora OFICIAL o sea cual fuere el tipo de vinculación laboral simulada o no y sigo vinculada a la FARMACIA del MIDEFENSA y sigo devengando salarios y prestaciones que deben cancelarse desde el dia del mi retiro hasta el dia de mi reintegro e incluirme en NOMINA para seguir adeante con mi cargo hasta ser calificada y definida la PCL mediante dictamen que debe emitir la ARL con urgencia

 

De ahí que esté proscrita la desvinculación discriminatoria de personas en circunstancia de debilidad manifiesta por razones de salud, a través de una legítima limitación constitucional a la libertad contractual del patrono, el cual únicamente podría desvincular al trabajador una vez cuente con permiso de la autoridad competente que de constancia de la existencia de una justa causa para tales efectos.

 

 Adicional al permiso del Ministerio del Trabajo, el amparo constitucional procederá en la medida que: (i) se evidencie que el estado de salud del empleado efectivamente le obstaculice o le imposibilite sustancialmente desempeñar de manera adecuada y normal sus labores; (ii) previamente a la desvinculación, el patrono conozca la circunstancia de debilidad manifiesta; y (iii) no concurra una justa causa suficiente para desvincularlo, es decir, que no exista duda de un acto discriminatorio. A partir de ello se ha fijado una presunción que favorece a quien se lo desvincula.

 

 Si verificada la circunstancia de debilidad manifiesta se determina que el despido se llevó a cabo sin el permiso del referido Ministerio, tendrá que presumirse que el móvil fue la situación de indefensión en la que se encuentra el empleado. Tal presunción puede desvirtuarse -inclusive en sede de amparo-, ya que la carga probatoria pasa al patrono con el deber de acreditar que la desvinculación no se produjo debido a esa situación concreta, sino que se debió a una causa justificada. En caso que no se desvirtué dicha presunción, el juez de amparo: (i) declarará ineficaz el despido o terminación del contrato; (ii) ordenará el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir; (iii) ordenará el reintegro del trabajador a un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea conforme a su condición; (iv) ordenará que el trabajador sea capacitado para desempeñar las nuevas labores, en el evento que así sea; y (v) ordenará el pago de una indemnización equivalente a 180 días del salario, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

Señores CONVOCADOS con todo respeto les solicito el favor de DECLARAR la INEFICACIA de mi RETIRO, se ordene mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro hasta el dia de mi reintegro, se cancele los valores debidos al FONDO DE PENSIONES actualizados, favor ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y urgentes de mis patologías, las califique y dictamine, favor ordenar el pago de las indemnizaciones y respetar mis FUEROS especiales ya informados y probados y favor mantenerme reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y si es igual o superior al 50% favor ordenarle a la ARL me pensione por INVALIDEZ caso contrario me mantenga reubicada hasta completar mi edad para pensionarme por VEJEZ considerando mis fueros. Favor PROTEGER a la trabajadora enferma y discapacitada y con fueros especiales y no remitirme a la acción de tutela o a la demanda para reclamar mis derechos laborales y prestacionales

 

 La estabilidad laboral reforzada igualmente atañe todas las relaciones laborales, entre ellas las vinculaciones por obra o labor, a término fijo, a destajo, es decir, no está en contravía de la suscripción de esa clase de contratos, es más, es un derecho del que goza el empleado.

 

Respecto de la estabilidad laboral reforzada de las personas que se sitúan en circunstancia de debilidad manifiesta por razones de salud como es mi caso y de ese caso depende TODA UNA FAMILIA que alimenta la trabajadora con sus únicos ingresos laborales que fueron desactivados por el RETIRO INEFICAZ  Y se ha advertido que “cuando la relación laboral depende de un contrato de trabajo a término fijo o de obra o labor contratada, el vencimiento del término de dicho contrato o la culminación de la obra, no significan necesariamente una justa causa para su terminación.

 

 De este modo, en todos aquellos casos en que (i) subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral y (ii) se tenga que el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones, el trabajador tiene el derecho de conservar su trabajo aunque el término del contrato haya expirado o la labor haya finiquitado.”.  En mi caso señores CONVOCADOS se prueba la existencia de estos requisitos y les solicito el favor de garantizarme la ESTABILIDAD LABORAL por los fueros tantas veces analizados y favor responder ARGUMENTANDO sus respuestas en forma amplia y detallada explicando las razones para aceptar o rechazar esas RATIO DECIDENDI analizadas por la CORTE en sus sentencias de revision de tutelas y que unifican la jurisprudencia y no llevarme a realizar acción de tutela ni demanda por cuanto esta enferma requiere con urgencia su REINTEGRO y sus ingresos que son de subsistencia y constituyen el MINIMO VITAL de la trabajadora y de su HIJO que es menor de edad y su edad avanzada, su estado de enferma y demás factores me IMPIDEN conseguir trabajo en otro empleador y mi edad para pensionarme por VEJEZ si la PCL no es igual o superior al 50%  es mínima y pueden garantizarme la estabilidad laboral por ese periodo que falta considerando que durante los 3 años de servicio continuo al MINDEFENSA fueron excelentes, de agrado de cada jefe y se repitieron tantas veces mis contratos de trabajo. Favor colaborar con esta trabajadora enferma madre cabeza de familia

 

 Es claro entonces que, en virtud de lo dispuesto en la Carta Política, especialmente, a la luz de los principios de igualdad y solidaridad, y lo fijado en la materia por la jurisprudencia constitucional, los trabajadores que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta les asiste la garantía de continuar en sus empleos, sin que importe la clase de contrato o vínculo laboral, a menos que se acredite que su desvinculación no se debió a un acto de discriminación por su situación.

 

 Ahora sobre la suspensión de un contrato de trabajo el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo prevé de manera expresa y taxativa las causales por las cuales se suspende el contrato de trabajo, a saber: (i) fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite de forma temporal su realización; (ii) deceso o inhabilitación del patrono -persona natural- que necesariamente lleve consigo la suspensión temporal del trabajo; (iii) interrupción de labores o cierre temporal de la empresa, parcial o total, hasta por 120 días debido a cuestiones técnicas o económicas u otras ajenas al empleador, con previo permiso del Ministerio del Trabajo e informe escrito simultáneo a los empleados; (iv) licencia o permiso temporal otorgado por el patrono al empleado o si el trabajador es suspendido disciplinariamente; (v) llamamiento del empleado a prestar el servicio militar; (vi) detención preventiva del empleado o por arresto correccional que no supere 8 días y que el motivo no dé lugar a extinguir el contrato; y (vii) huelga declarada conforme a la ley. En mi caso señores convocados  NO se

 

configura ninguna de estas causales y el MINDEFENSA sigue funcionando normalmente solo que SIN MIS SERVICIOS prestados o renunciados o retirados en forma INEFICAZ desconociendo el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y desconociendo las ratio decidendi indicadas en los preceptos vinculantes y obligatorios tantas veces analizados y ampliamente conocidos por ustedes y por todos los abogados y asesores del MINDEFENSA. Por tanto existe pleno conocimiento de la RESPONSABILIDAD que asumieron al retirarme en forma ineficaz y les solicito el favor de corregir el error via respuesta argumentada a este derecho de petición y sin  llevar al MINISTERIO a un detrimento patrimonial por la tardanza en tal corrección y generarle perdidas millonarias y consecuencias mas criticas por todos esos daños y perjuicios que me vienen causando a mi y a toda mi familia y favor responder en FORMA CONCRETA sobre cada pretensión y si no se acepta estas, FAVOR argumentar su negativa pero con argumentacion suficiente que desvirtue las ratio decidendi.

 

 A su turno, el artículo 53 del mencionado cuerpo normativo estatuye, entre otras cosas, que dentro del lapso de la suspensión dispuesta en dicho artículo 51 para el empleado se interrumpe el deber de prestación del servicio, y para el patrono el de cancelar los salarios de tal periodo. Pero INSISTO no existen estos requisitos para justificar tales hechos y solo existe un RETIRO INEFICAAZ y desconocimiento de los FUEROS ESPECIALES que deben valorarse y corregirse para ordenar ese reintegro sin solución de continuidad o que sea el JUEZ CONSTITUCIONAL que en cumplimiento del DEBER de proteger al DEBIL y VULNERABLE trabajador en estado de total indefensión ordene via tutela mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y no deje la resolución del conflicto via demanda laboral o contencioso administrativa, y recuerden que lo INEFICAZ no produce efectos, no genera el acto y mantiene en el cargo al trabajador y por ello debe ORDENARSE el reintegro-.

 

En cuanto a la suspensión del contrato de trabajo de personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado lo siguiente: (i) si bien la enfermedad se tuvo como causal para suspender el contrato de trabajo en el entonces Decreto 2127 de 1945, lo cierto es que ello fue derogado por el Decreto 2541 de 1945; (ii) la incapacidad ocasionada por enfermedad del empleado no constituye causal para suspender el contrato de trabajo, dado que no está prevista de forma taxativa en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo; (iii) durante la incapacidad por enfermedad del empleado, el contrato de trabajo tiene plena vigencia y los deberes del empleador no sufren alteración alguna; y (iv) no es dable considerar la enfermedad como circunstancia atribuible al empleado, ya que claramente es un hecho extraño a él, por ende, no puede afectar sus intereses. Se informa lo anterior para que consideren que asi exista RAZONES para suspender un contrato, cuando un trabajador esta enfermo NO ES VALIDA ninguna suspensión y menos puede ser la TERMINACION del CONTRATO sea cual fuere la causa PUES el trabajador requiere de todas las atenciones en su estado de debilidad manifiesta por la ARL, por la EPS, por el SGSST, por el grupo de salud ocupacional y por todo el equipo diseñado por su empleador para atender exigencias y emergencias y toda atención de sus trabajadores enfermos y no se los puede abandonar a su suerte después de tantos y tanos años de servirle a su empleador como es mi caso. Señores convocados fui una excelente trabajadora que dure en un cargo mediante contratos a termino fijo por mas de 3 años continuos pero por la persecución, el acoso, por compromisos politiqueros de mi jefe dispone de mi cargo OBLIGANDOMR a retirarme ordenando que debo retirarme para nombrar a sus recomendados políticos sin considerar el MEJORAMIENTO DEL SERVICIO como esta probado PUES quien me reemplazo  es una PERSONA  con menor capacidad académica y le servi al MINDEFENSA como TRABAJADIRA aunque enferma con calidad del servicio ofertando siempre el BUEN SERVICIO razón de ser del estado y razón de ser de todo servidor publico pero para el MINISTRO nada de ello le importo y solo pensó en los intereses politiqueros suyos dejando atrás los intereses del MINISTERIO y realizando un retiro ilegal cuando pudo agotar el requisito previsto en la norma y mas que todo considerar que todo cambio de servidor publico solo debe estar soportado en el MEJORAMIENTO DEL SERVICIO lo que no sucedió en mi caso y debe declararse la nulidad del acto, debe declararse la nulidad y se me retiro sin el permiso del MINTRABAJO

 

  Frente al pago de salarios y demás prestaciones dejados de percibir por el trabajador con ocasión de la suspensión ilegal del contrato de trabajo por parte del empleador,  o por el RETIRO INEFICAZ o retiro con desconocimiento de los FUEROS como esta probado, la Corte ha definido en sus preceptos que “…Cuando se suspende el contrato de trabajo, en cambio, no se produce su terminación, éste sigue vigente y si se encuentra que dicha interrupción es ilegal e injusta la consecuencia que se produce no es otra que la establecida en el artículo 140 del C.S.T. que consagra que durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono.”

 

 Es más, a modo de ejemplo, la suspensión del contrato de trabajo ni siquiera opera así medie alguna conciliación celebrada por el trabajador y el empleador con ese propósito, por cuanto “existen normas de orden público que contienen un mínimo de derechos y garantías en favor de los trabajadores, contra las cuales no es posible realizar pactos o acuerdos en contrario tendientes a cercenar los derechos mínimos de aquéllos, ya que, en caso de presentarse esa situación, el acto se reputa ineficaz.”.

 

En ese sentido la suspensión de los contratos debe ser pactada de mutuo acuerdo, y no puede ser indefinida. Además, no es posible suspender los contratos de trabajo de las personas que se encuentren con estabilidad reforzada, sin que medie también autorización por parte del Inspector de Trabajo, pues es evidente que esta circunstancia afecta los derechos del trabajador y lo pone incluso en una situación de desventaja. En otros términos, la suspensión de los contratos de trabajo en el caso de personas con garantía de estabilidad reforzada, no solo los pone en situación de desventaja, sino que puede aumentar su condición de debilidad manifiesta y agravar su situación de vulnerabilidad.

 

 La jurisprudencia constitucional, ha reiterado que están en circunstancia de debilidad manifiesta aquellos que han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda –según parámetros en la materia-, así como aquellos cuya salud se haya afectada que les “impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”. La jurisprudencia da cuenta que esas personas igualmente se encuentran en riesgo de ser despedidos por dicha causa y, por ende, a que los discriminen por razones de salud. Como es el caso de quienes “trabajan al aire libre o en socavones de minería y son desvinculadas al presentar problemas respiratorios; que en su trabajo deben levantar o trasladar objetos pesados y pierden el vínculo tras sufrir hernias o dolencias al levantar pesos significativos, que operan artículos, productos o máquinas con sus extremidades y resultan sin vínculo tras perder completamente miembros o extensiones de su cuerpo o únicamente su funcionalidad; que recolectan objetos depositados en el suelo y deben agacharse y levantarse con suma frecuencia y son desvinculadas luego de sufrir problemas en las articulaciones, dolores generalizados y afectaciones en la espalda y las rodillas; que en su trabajo deben desplazarse largas distancias y son despedidas tras presentar dolores inusuales atribuibles al esfuerzo físico extenso.”

 

Señores convocados a este derecho de petición yo desde el año 2021 sufro de una enfermedad laboral que fue reportada a mi empleador y  fue DIAGNOSTICADA por la PSICOLOGA tal como se prueba con los tres informes de los años 2021 – 2022 y 2023  y es ese STRESS POSTRAUMATICO LABORAL  y la ARL, el SGSST ni el empleador como tampoco los COMITES DE SALUD OCUPACIONAL nada hicieron y nada diseñaron para atender a la suscrita enferma trabajadora. SALUD OCUPACIONAL no se preocupó por atenderme  y lo que genero la CULPA  del EMPLEADOR y con ello la RESPONSABILIDAD del empleador en esas enfermedades laborales y deben indemnizar en los términos indicados en este derecho de petición. Pero además es de pleno conocimiento del empleador que esos problemas de salud existen y están vigentes al momento de mi retiro ineficaz y que además se produjeron otras patologías  fuera de ese STRESS POSTRAUMATICO que también son enfermedades laborales, como el COVID 19, las patologías de dolor de dedos, brazos, piernas entre otras que registran mis historias clínicas que autorizo obtenerlas y leerlas para formar la sana critica y para que soporten la argumentación suficiente al responder este derecho de petición o al resolver los recursos. Con todo RESPETO les solicito no engañarse ni engañar a sus empleados y trabajadores y favor como organización considerada el favor de decidir con base en esas ratio decidendi que valoraron y consideraron el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y decidir en forma oportuna y con nota de urgencia para frenar esos daños y perjuicios ya generados pero que pueden ser mayores si no se atiende a la trabajadora enferma con problemas de su mente. Favor no dilatar mi situación de desespero, de desesperanza, de abandono y de tristeza por haber prescindido de mis servicios después de mas de 3 años de trabajo de calidad y con excelentes resultados.

Se ha señalado que la postura jurisprudencial que “circunscribe el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada únicamente a quienes tienen una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda considera como constitucionalmente indiferente que a una persona se le termine su vínculo contractual solo o fundamentalmente por contraer una enfermedad o problema de salud que acarree un grado de pérdida de capacidad inferior, aunque ciertamente interfiera en el desarrollo de sus funciones y los exponga a un trato especial adverso únicamente por ese hecho”.

 

Contrario a ello, se ha destacado que una práctica de esa índole visibiliza “un problema constitucional objetivo. Los seres humanos no son objetos o instrumentos, que solo sean valiosos en la medida de su utilidad a los fines individuales o económicos de los demás. Las personas tienen un valor en sí mismas, y al experimentar una afectación de salud no pueden ser tratadas como las mercancías o las cosas, que se desechan ante la presentación de un ‘desperfecto’ o ‘problema funcional’. Un fundamento del Estado constitucional es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y la Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva de instrumentos.”

 

 De modo que si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado o no- con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política, ya que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses patrimoniales. Un trabajador cuyas afecciones de salud perturben el ejercicio común de sus actividades se haya en circunstancia de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo, con las consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su capacidad, facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos para sufragar sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad, dignidad humana, subsistencia y seguridad social.

 

  Al respecto, se ha anotado que: “La construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por ello, en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias. La acción humanitaria es aquella que desde tiempos antiquísimos inspiraba a las religiones y a las sociedades filantrópicas hacia la compasión y se traducía en medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el derecho internacional humanitario.

 

Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso de los derechos fundamentales implicados era, se insiste, mantener al trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético.”

 

 En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que tengan una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.

 

Con las anteriores explicaciones y análisis todo retiro de una persona trabajadora enferma sea cual fuera su estado de enfermo y con o sin dictamen que defina cual es su PCL,  es considerado INEFICAZ  y no produce efectos y se considera que esta en condición de debilidad manifiesta y solo es posible su retiro si existe causa justa previo permiso del inspector de trabajo. Caso contrario el retiro no produce efectos, sigue vinculando al cargo y el juez de tutela o laboral o contencioso debe ordenar su reintegro y pago de salarios desde su retiro hasta cuando sea reintegrado y reubicado laboralmente y capacitado para el nuevo cargo. Esta PROBADO señores convocados que NO EXISTE el permiso tramitado para aceptar un RETIRO de esta trabajadora y esta PROBADO que tengo enfermedades laborales desde el año 2021 como lo informe a mi EMPLEADOR mediante  DICTAMENES EMITIDOS POR MI PSICOLOCA  INFORMES QUE ESTOU APORTANDOLOS COMO PRUEBAS A ESTE DERECHO DE PETICION Y QUE DISPONE EL EMPLEADOR  DESDE EL AÑO QUE FUERON PRODUCIDOS Y QUE PRUEBAN MIS ENFERMEDADES LABORALES  Y que existio un total acoso para llevarme a renunciar y que SUPLIQUE por un APOYO a esta madre cabeza de familia y a esta trabajadora ENFERMA y de tantos años de servicio PERO para  EL ministro no existe mas interés que sus compromisos políticos y se aparto del RESPETO de la DIGNIDAD HUMANA, del derecho de IGUALDAD  desconocio la CONSTITUCION y la LEY cometiendo varios comportamientos disciplinables por los que debe ser investigado y sancionado por cuanto también se aparto de todo lo concerniente al FIN del estado social de derecho de garantizar un BUEN SERVICIO y me reemplazo con una persona  de menores conocimientos.

 

Es IMPORTANTE señores CONVOCADOS RECORDARLES que de mis enfermedades laborales conoció la ARL,  y también conoció mi JEFE y su INTERMEDIARIO LABORAL ETICO SERRANO pero no se dio el tratamiento necesario para tratar la enfermedad laboral y al momento de mi retiro las enfermedades persisten y siguen vigentes y sigo enferma debiendo el SGSST, el SGSSI, el empleador y todo el SISTEMA DE SALUD OCUPACIONAL  y especialmente la ARL tienen el deber de brindarme todas las atenciones  URGENTES e INMEDIATAS y CONSTANTES sin interrupciones, para recuperar mi salud o disminuir el dolor y el sufrimiento y calificar mis patologías con un dictamen actual, integral y con todos los exámenes y procedimientos requeridos para llegar a la verdad verdadera y no acomodar un dictamen a los intereses de la ARL Y del MINISTRO DE LA DEFENSA. Favor ORDENAR reactivar mis atenciones previa orden de mi REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y previo PAGO de los valores dejados de cancelar por el tiempo de retiro ineficaz a todo el sistema de seguridad social INCLUIDOS los aportes al FONDO DE PENSIONES y favor ORDENAR actualizar las historias laborales.

 

Es IMPORTANTE también RECORDARLES  a todos los convocados para que decidan en derecho y en justicia sobre mis pretensiones que INGRESE al mindefensa siendo muy joven, y fui siempre una excelente TRABAJADORA de la  farmacia DEL EJERCITO Y DE LA ARMADA Y DONDE FUI UBICADA POR TRASLADOS ALGUNAS VECES POR EL BUEN SERVICIO Y OTRAS PARA BUSCAR MI RENUNCIA Y ABURRIRME y mi INGRESO se produjo o realizo ESTANDO EN PERFECTO ESTADO DE SALUD SEGÚN INDICAN LOS EXAMENES MEDICOS DE INGRESO Y MI RETIRO SE HACE ESTANDO ENFERMA POR ENFEMEDADES LABORALES POR STRESS LABORAL Y CON CULPA DEL EMPLEADOR y fui retirada en forma INEFICAZ el dia  30 de  NOVIEMBRE  DE  2023.

 

 INSISTO QUE Mi INGRESO lo hice superando todas las pruebas exigidas y entre otras SUPERANDO exámenes MEDICO LABORALES y en todos se registro que MI ESTADO DE SALUD fue OPTIMO y sin enfermedades. Pero al RETIRARME en forma INEFICAZ, registro todas las enfermedades laborales que INFORMO y que registra mis historias clínicas que autorizo revisarlas y obtenerlas para formar la sana critica de cada uno de ustedes y para que se ordene después de revisarlas el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD hasta que me califiquen y defina la ARL la PCL mediante dictamen y proceda o a pensionarme por invalidez o me mantengan reubicada hasta completar mi edad para PENSIONARME por VEJEZ

 

 

FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SER MADRE CABEZA DE FAMILIA

 

 Con todo respeto les solicito a todos los CONVOCADOS el favor de considerar antes de decidir sobre cada una de mis PRETENSIONES, la Sentencia T-084/18 entre otros PRECEPTOS  que son VINCULANTES y OBLIGATORIOS y todo servidor publico debe acatarlos y SOLO les esta permitido separarse de ellos cuando exista ARGUMENTACION SUFICIENTE que desvirtué las razones expuestas por los magistrados de las altas cortes para tomar las decisiones que registran las sentencias. Caso contrario se comete delitos y comportamientos disciplinables

 

Hablan los magistrados sobre el RETEN SOCIAL EN CASO DE MADRE CABEZA DE FAMILIA y trata sobre la protección. Dicen que  procede una TOTAL PROTECCION de parte del estado y de todos sus servidores públicos cuando el amparo es promovido por personas que requieren especial protección constitucional, como niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de gestación o de lactancia, madres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, de la tercera edad o población desplazada, entre otros, el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto, a través de criterios de análisis más amplios, pero no menos rigurosos.

 

 En el escenario específico de quienes alegan su calidad de beneficiarios del denominado   la jurisprudencia constitucional ha sostenido, de manera reiterada y uniforme, que la acción de tutela es procedente para reclamar dicha condición por dos motivos principalmente: (i) Las personas beneficiarias del “retén social” son sujetos de especial protección que, además, se encuentran en situaciones de particular vulnerabilidad, dado que se trata de madres o padres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad o próximas a pensionarse. (ii) Los efectos del “retén social” se producen dentro del marco de procesos de reestructuración administrativa que culminan rápidamente. Por tanto, la jurisdicción contencioso administrativa no es el mecanismo idóneo ni eficaz para reclamar los beneficios derivados de estos programas pues se hace predecible que para cuando se produzca el fallo contencioso administrativo “la respectiva entidad ya se encuentre liquidada y no se tenga a quien reclamar el reintegro laboral y el pago de los respectivos salarios”.

 

 La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia. De igual modo, la verificación de las circunstancias anteriormente enunciadas debe realizarse en el marco de un procedimiento administrativo, que otorgue la plenitud de las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso.  Soy UNA MADRE CABEZA DE FAMILIA y tengo HIJOS MENORES de edad que requieren especial protección y hoy me encuentro enferma, sin POSIBILIDADES LABORALES y solo vivi durante toda mi vida de mi UNICA FUENTE DE INGRESOS que fue mi INGRESO LABORAL que esta suspendido por ese RETIRO INEFICAZ y estando bajo el FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL POR SALUD y de MADRE CABEZA DE FAMILIA pero sin IMPORTARLE al MINISTRO DE DEFENSA sin recibir la PROTECCION del MINTRABAJO, de la ARL, del SISTEMA DE SALUD OCUPACIONAL del MIDEFENSA y sin recibir la PROTECCION especial que debe brindar la PROCURADURIA en la defensa de los derechos fundamentales de personas en estado de INDEFENSION o de alta VULNERABILIDAD como es mi caso y tengo varios fueros que solicito se consideren y se respeten

 

Señores CONVOCADOS son USTEDES  o el JUEZ CONSTITUCIONLA o el juez contencioso administrativo o DIOS quienes cobren esos daños y perjuicios que generaron a la familia y a la trabajador. Favor valorar todas las condiciones y las ratio decidendi para ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad

 

                        Favor CONSIDERAR que la Sala considera  hasta las condiciones de las madres cabeza de familia vinculadas por OPS o cualquiera otro tipo de contratos y dice que los funcionarios vinculados en provisionalidad por un período de tiempo determinado, previsto de antemano desde su nombramiento, son titulares de la protección especial derivada del “retén social” y, en esta medida, son beneficiarios de estabilidad laboral reforzada en el curso de los procesos de reestructuración administrativa de las instituciones públicas. No obstante, la entidad respectiva puede desvincular a estos servidores siempre que satisfaga la carga argumentativa requerida para tal efecto, es decir, que justifique plenamente la existencia de razones objetivas del servicio para el retiro de los trabajadores que se encuentran en esta condición.

 

 

Dice la CORTE que frente al RETEN SOCIAL se debe afirmar que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia en estado de debilidad manifiesta

 

El llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados, dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación.

 

Dice la CORTE que la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DERIVADA DEL RETEN SOCIAL no es de carácter absoluto PERO si debe ser valorado en forma INTEGRAL considerando todos los derechos fundamentales que se vulneran pero no solo del TRABAJADOR sino de los seres que dependen de el y si son MENORES DE EDAD o ancianos con mayor razón debe valorarse  evaluando todos los principios y derechos que se afectan y las NORMAS que los obliga a protegerlos

 

 Sobre la APLICACION DEL RETEN SOCIAL RESPECTO DE LAS MADRES Y LOS PADRES CABEZA DE FAMILIA dice la CORTE existen REGLAS jurisprudenciales Y corresponde ahora precisar algunas de las principales reglas que ha establecido la jurisprudencia constitucional en la aplicación del denominado “retén social” respecto de la desvinculación de madres o padres cabeza de familia en el marco de ajustes institucionales de la administración: (i) En los procesos de modificación de la estructura de la administración pública (reestructuración, fusión, o liquidación de entidades, por ejemplo) en los que exista supresión de cargos, las entidades públicas deben observar los parámetros propios de la estabilidad laboral de los servidores públicos beneficiarios del denominado “retén social”. (ii) La estabilidad laboral derivada del “retén social” es aplicable tanto para funcionarios de carrera administrativa como para servidores vinculados en provisionalidad, así como para trabajadores oficiales. No obstante, cuando se trata de la permanencia de trabajadores beneficiarios del “retén social” vinculados en provisionalidad por un término definido, la administración puede retirarlos cuando existan razones objetivas del servicio que justifiquen de manera suficiente la desvinculación de dichos funcionarios. (iii) Los trabajadores que alegan ser beneficiarios del “retén social” deben informar oportunamente a su empleador esta circunstancia, so pena de perder su derecho a recibir la protección especial derivada de su condición, en razón de su falta de diligencia. (iv) La estabilidad laboral reforzada de la cual son titulares los beneficiarios del “retén social” cobija tanto al sector central de la administración pública como al descentralizado. Así mismo, es predicable de los servidores públicos vinculados a instituciones del orden nacional y de las entidades territoriales. (v) Las medidas que adopten las entidades públicas en el marco de la aplicación de la protección derivada del denominado “retén social” no pueden implicar un trato discriminatorio entre las personas o grupos que son titulares de especial protección. Por tanto, no sería admisible garantizar la estabilidad laboral de las personas en situación de discapacidad y excluir de protección a los “pre pensionados”. (vi) Finalmente, se reitera que la estabilidad laboral originada en el llamado “retén social” no es absoluta. Por tanto, los titulares de esta protección pueden ser desvinculados cuando medie una justa causa de terminación de la relación laboral debidamente comprobada. Además, su estabilidad laboral se materializa mediante el reintegro —siempre y cuando ello se encuentre dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas— y se extiende hasta la terminación definitiva del proceso liquidatorio de la entidad respectiva o hasta que cesen las condiciones que originan la especial protección.

 

Por una MADRE CABEZA DE FAMILIA AMPARADA POR RETEN SOCIAL se le ORDENA a  municipio reintegrar a accionante, si ella así lo desea, a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba

 

Con todo RESPETO les solicito el favor de considerar ese RETEN SOCIAL y ordenar mi REINTEGRO sin solución de CONTINUIDAD y ordenar el PAGO de salarios y prestaciones sociales actualizados, con intereses, con sanciones moratorias, con indemnizaciones, con sanciones por todo concepto y demás derechos que le asiste a todo empleado publico vinculado al MINDEFENSA y ordenarle a la ARL asuma con urgencia y con total integridad las atenciones inmediatas y califique mi PCL y me notifique el DICTAMEN y en caso de ser la PCL igual o superior al 50% favor que me PENSIONE por INVALIDEZ y me indemnice por las enfermedades laborales que tengo y se produjeron por CULPA del empleador y de la ARL y en caso de ser inferior NO ME OLVIDE sino que siga atendiendome en mis patologías y me alivie el dolor y el sufrimiento y el empleador me mantenga vinculada con REUBICACION hasta completar mi edad para PENSIONARME por VEJEZ

 

 Fundamentos PARA garantizar el DERECHO DE IGUALDAD- PLAN DE DESARROLLO del GOBIERNO PETRO- COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA

 

Les solicito el favor a todos los CONVOCADOS leer la ley del PLAN y considerar que el, ha previsto como SOPORTE el respeto a los vulnerables, la garantía del derecho de igualdad y sobre todo el actuar de todo servidor publico garantizando el TRATO DIGNO a todo trabajador y de valorar la DIGNIDAD HUMANA como valor, principio y derecho sobre el cual se construyo el DERECHO CONSTITUCIONAL y esta edificado el derecho supra legal y se dictan las RATIO DECIDENDI por los altos magistrados de las CORTES DE CIERRE

 

De modo que si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado o no- con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política, ya que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses patrimoniales. Un trabajador cuyas afecciones de salud perturben el ejercicio común de sus actividades se haya en circunstancia de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo, con las consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su capacidad, facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos para sufragar sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad, dignidad humana, subsistencia y seguridad social. Al respecto, se ha anotado que: “La construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por ello, en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias. La acción humanitaria es aquella que desde tiempos antiquísimos inspiraba a las religiones y a las sociedades filantrópicas hacia la compasión y se traducía en medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el derecho internacional humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso de los derechos fundamentales implicados era, se insiste, mantener al trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético.”  En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que tengan una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.

 

 Con el debido respeto les solicito a todos los convocados el favor de CONSIDERAR antes de decidir en forma argumentada lo que pido, esos valores constitucionales y legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, el trato digno a todo trabajador, la solidaridad, y otros valores, principios y derechos analizados y valorados en este derecho de petición y como CONSECUENCIA final ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad y ORDENARLE a la ARL me califique todas las patologías por enfermedades laborales probadas y que se realicen esas valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL, CON ETICA Y CON PROFESIONALISMO  sin corrupciones y sin mirar a la persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre mi estabilidad laboral reforzada manteniendo mi REUBICACION LABORAL hasta que se defina mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar con diligencia la ARL pensionándome por INVALIDEZ e indemnizando por las secuelas de las EL y en caso contrario me mantengan reubicada hasta completar mi edad para pensionarme por vejez por cuanto las semanas ya están completas para ese fin. Favor considerar los PRECEPTOS y las RATIO DECIDENDI ampliamente analizadas y consideradas en esta PETICION pero además que USTEDES como empleadores, como investigadores, como asesores o simplemente por estar inmersos en la responsabilidad de manejar y dirigir personas dignas y tratarlos en FORMA DIGNA y con espeto CONOCEN ampliamente esas RATIO DECIDENDI y esos PRECEPTOS que son publicitados por las altas cortes de cierre y no existe DISCUSION ALGUNA de desconocerlos y deben GARANTIZAR su aplicación so pena de COMETER DELITOS y faltas disciplinarias que deben ser sancionadas por la PROCURADURIA y la FISCALIA sin considerar la amistad, o las buenas relaciones con los investigados que se apartan de la CN, de la LEY de los TRATADOS

 

 Señor PRESIDENTE PETRO,  Señora MINISTRA de la IGUALDAD, señor MINISTRO de la DEFENSA NACIONAL, señor Ministro de trabajo, Señores del CND, y demás funcionarios responsables de aplicar el PLAN NACIONAL  “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” donde también esta involucrado con toda su capacidad y conocimientos de derecho y como jurista que ha sido DEFENSOR de los DERECHOS HUMANOS que amenazo, que acoso, que destruyo la vida de una trabajadora enferma y su familia y RETIRA en forma INEFICAZ y que tomo la decisión absurda de desproteger a una MADRE CABEZA DE FAMILIA enferma y con ELs probadas y adquiridas  con CULPA del EMPLEADOR por falta de previsión de lo previsible, con otro fuero especial de PREPENSION y con 3 años probados de servicio continuo y de un BUEN SERVICIO y además del fuero por salud, esta otro importante que desconocio el MINDEFENSA como es el de ESTABILIDAD LABORAL POR BUEN SERVICIO sin existir una sola sanción disciplinaria durahte los 3 años de servicio  y sometio a su institución y al estado todo a un detrimento patrimonial desconociendo la ley 361 de 1997 y las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas en las sentencias de unificación y otras que se indican y que soportan este derecho de petición y que exigen el amparo de TODOS ESOS FUEROS y que ustedes deben considerar para resolver CADA PETITUM y favor considerar ese capitulo especial del PLAN NACIONAL establecido por el dr PETRO sobre la garantía de ese derecho fundamental de IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la CN que fue estudiada, discutida y analizada pero aprobada con la participación de nuestro PRESIDENTE que ahora exige que se garantice ese VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL y lo incluye como parte fundamental en su PLAN DE GOBIERNO. Dice el presidente en su Plan de la Gente es una realidad y se refiere a la GENTE a las PERSONAS como razón de ser de todo estado social de derecho y ese es el FIN de todo servicio publico.  Dice el PRESIDENTE que es uno de los planes más democráticos de la historia. Es el resultado de un proceso participativo que recibió más de 6.500 proposiciones y cuyas bases están inspiradas en las propuestas entregadas por los más de 250.000 colombianos y colombianas que participaron en los 51 Diálogos Regionales Vinculantes y es el RESULTGADO de un proceso de socialización con la ciudadanía, grupos de interés, congresistas, y del Departamento Nacional de Planeación (DNP), espacios que enriquecieron la hoja de ruta planteada por el Gobierno nacional para los próximos cuatro años y que INSISTO no puede UN ministro de la defensa que sabe de derecho  actuar con intereses personales y politiqueros  y decidir la SUERTE de una familia y  de una de sus trabajadoras enfermas y colocar en riesgo ese PLAN SOCIAL y colocar en peligro las FINANZAS de todo un MINISTERIO que es patrimonio de TODOS. Con todo RESPETO les solicito el favor de LEER y REELER la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 y todo el CONTENIDO del PLAN para no equivocarse al decidir sobre la PROTECCION que solicita la TRABAJADORA despedida o retirada estando enferma con enfermedades laborales adquiridas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL que no quisieron prever lo previsible a pesar de conocer el INFORME radicado por la TRABAJADORA como queda probado y no quiso considerar ese derecho de IGUALDAD tantas veces analizado y valorado desde el PLAN del GOBIERNO NACIONAL que es de obligatorio cumplimiento de todo servidor publico donde esta el MINISTRO y es deber de todo servidor publico GARANTIZAR la DIGNIDAD HUMANA y el TRATO DIGNO a todo trabajador y nada hizo el MINTRABAJO ni los demás responsables de garantizar el FIN del estado social de derecho y garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la CN entre otros artículos ampliamente analizados en este derecho depetición.  Recuerden antes de CONTESTAR mi derecho de petición y proteger mis derechos vulnerados el PLAN ha previsto unas metas para convertir a Colombia en una potencia mundial de la vida, y está compuesto por cinco grandes transformaciones: Derecho Humano a la Alimentación, Ordenamiento del territorio alrededor del agua, Seguridad Humana, Economía productiva para la vida y lucha contra el cambio climático y Convergencia regional. Sobre estos ejes favor considerar el respeto de mis derechos fundamentales y como PRIORITARIO garantizarme el DERECHO de DIGNIDAD HUMANA y como derechos fundamentales siguientes el de TRATO DIGNO, el de IGUALDAD, los derechos especiales de todo trabajador enfermo y de su familia por ser MADRE CABEZA DE FAMILIA entre otros y considerar con CARÁCTER de URGENTE la solución de mis PETITUS por cuanto toda mi vida he vivido con el PRODUCTO de mi fuerza laboral COMO UNICO MEDIO DE SUBSISTENCIA pues no cuento con AHORROS, con INVERSIONES y la UNICA FUENTE de INGRESOS de subsistencia es mi FUERZA LABORAL PROFESIONAL y estoy afectada con mi  FAMILIA TODA en el mínimo vital y la subsistencia pues por mi edad y mis problemas de salud no ha sido posible encontrar otras fuentes de ingresos.

 

Con base en todos los FUNDAMENTOS indicados favor ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad considerando los fueros de estabilidad laboral reforzada por SALUD, por ser MADRE CABEZA DE FAMILIA y considerar el RETEN SOCIAL y por ser una persona que presto UN BUEN SERVICIO PUBLICO durante mas de  3 años continuos con contratos de trabajo renovados y favor ORDENAR  el pago de salarios, prestaciones, indexados y actualizados desde la fecha del retiro hasta la fecha del reintegro, ordenar el pago de las sanciones moratorias, las indemnizaciones por el retiro ineficaz realizado, las indemnizaciones liquidadas por esos daños inmateriales producto de la CULPA en la ocurrencia de las enfermedades laborales y ordenarle a la ARL que me atienda todas las patologías y me califique y dictamine en forma INTEGRAL y se emita DICTAMEN y me notifique de el para aceptarlos o impugnarlo. Favor ordenarlo con NOTA DE URGENCIA por cuanto son críticos mis problemas de salud, mi desesperación, mi falta de recursos por ser la UNICA FUENTE de mi subsistencia y favor considerar todas las ratio decidendi que se establecen en esas sentencias de unificación  que indico y que soportan este derecho de petición. Favor darle tramite de URGENCIA y ordenar medidas previas para frenar los efectos dañinos de mi RETIRO INEFICAZ

 

INSISTO señores CONVOCADOS que soy MADRE CABEZA DE FAMILIA, fui excelente trabajadora mejorando siempre el servicio publico, solo vivo de los ingresos que me genera mi fuerza laboral siendo el SALARIO mi única fuente de subsistencia y del mínimo vital y no cuento con RECURSOS para pagar las atenciones en salud de mis enfermedades laborales que son CRONICAS, costosas, de alto riesgo y de altos tratamientos y es importante mantener mi afiliación a la seguridad social y además dice la CORTE no se puede despedir a un trabajador enfermo abandonándolo a su suerte en un mercado de desempleados SINO que debe aprovecharse del sistema de salud para brindarle todas las atenciones REUBICANDOLO hasta calificarlo y definir su PCL y según ello si PENSIONAR POR INVALIDEZ pero no abandonar a quien le sirvió a la empresa a generar rentas y utilidades y le presto con eficiencia sus servicios profesionales como es mi caso.

 

Favor considerar que  la pérdida de los únicos ingresos que gozo para cubrir mi manutención y la de mi hijo menor de edad no pueden ser afectados por una decisión errada de una MUJER que llega al MINDEFENSA a convertirse en dictador y a violar la constitución, la ley, los tratados internacionales, las ratio decidendi indicados en los preceptos vinculantes y obligatorios y genera DETRIMENTO PATRIMONIAL por lo que debe ser INVESTIGADO y sancionada pues no puede actuar en forma arbitraria y todo servidor publico sea cual fuere su condición o su poder debe actuar conforme a las normas y no puede hacer mas allá de lo que estas le permiten. Ha cometido varias faltas disciplinarias y hasta penales por las que debe ser investigada y sancionada

 

  En la tutela T-052-23 la Corte protege el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL y dice que se vulnera o afecta en la faceta de acceso a una historia laboral completa, actualizada y unificada  y que la historia laboral de la demandante presentaba algunas inconsistencias en relación con el número de semanas cotizadas a pensión… (Las entidades accionadas) afectaron las garantías ius fundamentales de la actora porque incumplieron con su deber de validar y mantener actualizada la información relacionada con sus aportes al sistema pensional. En mi caso les solicito el favor de actualizar mi historia laboral, pagar las semanas dejadas de hacerlo

 

El trabajador NO está obligada DICE LA CORTE, a soportar las consecuencias negativas de la inexactitud de la información que reposa en su historial laboral.

 

 

 

Existe un deber de todo empleador al PRODUCIR cualquier  acto administrativo y especialmente al producir un acto de retiro de una trabajadora que tiene varios fueros y que ha sido eficiente en su servicio publico y dice que el acto debe cumplir con los requisitos: (i) motivar debidamente el acto de desvinculación; (ii) establecer los mecanismos necesarios para garantizar que dicho grupo de personas sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos; y, (iii) mantener su permanencia en el empleo, siempre que los criterios de razonabilidad y proporcionalidad lo permitan, es decir, cuando se cuenten con vacantes para reubicarlos. En mi caso señores CONVOCADOS el acto de retiro NO REUNE los requisitos minimos y considero no se analiza ninguno de mis fueros y solicito el favor de ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad y ordenar que la ARL me atienda con esas notas urgentes cada una de mis patologías

 

 

Con el acostumbrado respeto les SOLICITO el favor de considerar que existe una flagrante demostración de una violación del derecho a la estabilidad laboral reforzada, por cuanto la protección de la estabilidad laboral reforzada de una persona surge es en el momento en que cumple los requisitos legales y jurisprudenciales para el efecto y yo he probado que antes de MI RETIRO INEFICAZ me encontraba enferma y que la primera ENFERMEDAD LABORAL la denuncie, la informe, la reporte, y solicite adoptar medidas correctivas desde el año 2021 y cada dia mi problema se agudice y profundiza sin que la ARL, el empleador y todo el SGSST no hacen nada para aliviar mi dolor y sufrimiento y a esta enfermedad laboral se adiciona la de stress postraumatico considerada por la OMS como una ENFERMEDAD LABORAL que esta destruyendo al sector trabajador del MUNDO sin que las ARLs y los SGSST realicen actos positivos para remediar el problema y mi empleador conoce ampliamente de estas enfermedades al momento de mi retiro y además tengo otras enfermedades laborales como el dolor de dedos, de brazos, de las manos, de las piernas como consecuencia de las primeras enfermedades laborales reportadas y no atendidas por el sistema.

 

  En la sentencia T-094-23 la CORTE protegió el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y dice que se vulneraron derechos fundamentales al terminar la relación laboral con trabajadora en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y la empresa conocía de la situación de salud de la accionante, tenía la obligación de solicitar la autorización del Ministerio de Trabajo para poder desvincularla y en mi caso concreto NO se acreditó que el MINDEFENSA contara con autorización de la autoridad mencionada previa al despido de la trabajadora  y no explicó ni justificó una causa objetiva para esa decisión, razón por la que opera la presunción según la cual el despido se sustentó en razones discriminatorios por el estado de salud de la accionante. Debe entonces PROCEDER a ordenar el reintegro, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97

 

El MINDEFENSA por decisión arbitraria de su  ministro me termino la relación laboral que se extendió por más de 3 años, y lo hizo desconociendo todos los fueros ya informados y analizados  y dejo de aplicar la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES y desconoció la protección especial de la que soy  sujeto como consecuencia de mi  situación de salud, de mi condición de madre cabeza de familia, de mi buen servicio y, por lo tanto, solicitó que se ampare mi derecho a la estabilidad laboral reforzada

 

El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, establece requisitos SINE QUA NON que debe cumplir el empleador para retirar a cualquier trabajador y asi se termine la obra, se llegue al FINAL la fecha de terminación del contrato, o se presente renuncias sin voluntad y con vicios en el consentimiento como es mi caso y sea cual fuere la causa justa o injustificada para RETIRAR pero si esta probado que se encuentra enferma el EMPLEADOR publico o privado tiene el deber de tramitar el PERMISO ante el MINTRABAJO y si despide sin ese requisito no solo debe declarar la ineficacia del retiro sino que deberá reconocer y pagar las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato, así como la indemnización equivalente a 180 días de salario a forma de indemnización.  Ademas debe REUBICAR a la trabajadora reintegrada

 

 PETICION ESPECIAL DE UNA MADRE CABEZA DE FAMILIA preoupada

 

Con todo respeto asisto ante todos los CONVOCADOS para que valoren y evalúen los actos realizados por el mindefensa al decidir en forma equivocada la decisión de retirarme después de 3 años de servicio, estando enferma, con fuero especial de madre cabeza de familia y violando la CONSTITUCION, la ley, los tratados y las ratio decidendi vinculantes y obligatorias o de acatamiento sin restricciones de todo servidor publico y considerar que incurrio en (i) defecto fáctico por realizar una valoración probatoria desprovista de un enfoque diferencial con perspectiva de género y (ii) en desconocimiento del precedente, al no advertir que las decisiones de la Sala de Casación Laboral Permanente de la Corte Suprema de Justicia habían establecido que el trabajo debe ser tratado con DIGNIDAD según lo ha previsto el articulo 25 de la CN y que todo trabajador y especialmente las mujeres con hijos menores y enfermas tenemos un tratamiento especial y ademas el articulo 53 de la CN ha previsto una protección especial de la estabilidad laboral por parte del estado social de derecho. Favor leer y leer estos artículos y los demás que tratan el tema de genero, del trabajo digno y del respeto de los derechos fundamentales de las personas en estado de indefensión y favor leer el PLAN de GOBIERNO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA.

 

 Favor CONSIDERAR el FIN del estado social de derecho, evaluar mi dignidad humana, ese trato indigno que me dio el MINISTRO DE DEFENSA, considerar que se aparto del enfoque de género en las decisiones  administrativas. Tambien VALORAR  la protección del derecho a la intimidad, el derecho a permanecer en el trabajo cuando NO EXISTEN causas justas para retirar o despedir a una trabajadora enferma y madre cabeza de familia y después de tantos años de servicio, favor valorar la VIOLACION frlagrante de esa ESTABILIDAD adicionado la VIOLACION a un debido proceso, defensa y contradicción, así como a la intimidad

 

Favor valorar la Sentencia: SU.444/23  en la que la CORTE unifica su jurisprudencia sobre el DERECHO FUNDAMENTAL a proteger la familia tras concluir que esta en JUEGO con el RETIRO ineficaz el debido proceso, la seguridad social de la trabajadora y de su hijo menor de edad en estado de total indefensión y  también considerando y la garantía real del derecho de igualdad REAL Y MATERIAL

 

 Otra sentencia de unificación que debe valorarse antes de decidir sobre MIS JUSTAS PETICIONES es la Sentencia  SU.429/23 en la que la CORTE

 

 Con el DEBIDO RESPETO les solicito el favor de considerar mi condición de MUJER, mi estado de indefensión, el ORIGEN exclusivo de mis ingresos durante toda mi vida que es el SALARIO y sus PRESTACIONES no contando con otras fuentes de INGRESOS y de sustento tanto para mi como para mi hijo indefenso y que es menor de edad, y considerar mi estado de enferma y mi condición de BUENA SERVIDORA PUBLICA que fui durante 3 años de servicio que llevo a que se renovara los contratos de trabajo Y si la ARL no califica en forma técnica e integral mis patologías. FAVOR notificarme para atacar el DICTAMEN y exigir trasparaencia y ética en esos dictamenes.  Favor colaborarme revisando mi historia laboral y ordenar el reintegro sin solución de continuidad. Les quedo altamente agradecida por la atención y prioridad que le den a esta suplica y derecho de petición de una MADRE desesperada y favor NO LLEVARME a acudir a la acción de tutela ni a la DEMANDA LABORAL para reclamar mis derechos ciertos, irrenunciables, imprescriptibles  y CIERTOS que están totalmente probados y el DILATAR solo genera mayor detrimento patrimonial que viene siendo el patrimonio de todos los COLOMBIANOS y somos orgullosos  que solo buscamos el MEJOR  servicio para formar la CONSTRUCCION de la NUEVA COLOMBIA y favor CONSIDERAR el plan de gobierno llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA que trata mucho el tema del trato digno, de la defensa de los derechos humanos y fundamentales y garantiza por todos los medios el derecho de la IGUALDAD real y material previsto en el articulo 13 de la CN

 

 JURAMENTO

 

Juro AL SEÑOR JUEZ que no he radicado OTRA ACCION DE TUTELA con fundamento en los mismos hechos y pretesiones y le solicito el favor de IMPARTIR JUSTICIA declarando la INEFICACIA de mi retiro, ordenar el reintegro sin solución de continuidad, ordenar el pago de salarios y prestaciones y demás derechos reclamados incluidas las indemnizaciones y las sanciones moratorias y todo derecho que me asiste y favor ayudarme protegiendo todos mis derechos

 

PRUEBAS

 

 

 

Con todo respeto le solicito al EMPLEADOR y al JUEZ el favor de remitir escaneado a este derecho de petición TODOS mis expedientes laborales, reportes de enfermedades laborales, afiliaciones, exámenes médicos de ingreso y retiros, nominaas, registros disciplinarios, historias laborales, historias clínicas y demás documentos probatorios sobre mi INGRESO, permanencia, retiro y demás actos realizados por la suscrita como EMPLEADA y favor reportar los SGSST y las actas en las que se registre mi participación en la capacitación, y conocimiento de todos los SGSST y actos realizados por el empleador sobre la atención de los riesgos laborales y la prevención del riesgo. Igual petición a la ARL y a todos los convocados que tengan en sus archivos informes o escritos o procedimientos de la suscrita trabajadora. Favor aportarlos escaneados sin COSTOS para la trabajadora pues estoy POBRE

 

 

 

En este derecho de petición referencio algunas pruebas que están en los expedientes y serán entregados al JUEZ cuando sea necesario o tutelar o demandar.

 

 

 

Favor remitir todas estas pruebas escaneadas TAMBIEN a mi correo para tramites legales

 

 

 

 

 

NOTIFICACIONES

 

 

 

Favor notificarme sus decisiones al correo ya referido

 

 

 

Cordialmente

 

 

 

 

 

CLAUDIA ANDREA RIASCOS BENAVIDES

 

c.c. No. 59.312.425 de Pasto

 

correo electrónico: andre-clau@hotmail.com.

 

Celular 3217922541

 

Dirección MANZA 13 CASA 2 BARRIO ALTOS DE CHAPALITO PASTO NARIÑO

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