TUTELA JAVIER CONTRA POLICIA REINTEGRO

 


Pasto, 13 de noviembre de 2024

 

Señor

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF: ACCION DE TUTELA

 

Accionante: JORGE JAVIER TORRES BURBANO

 

Accionados MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL – DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL – PROCURADOR DELEGADO PARA LAS FUERZAS DE POLICIA Y MILITARES – JUNTA MEDICO LABORAL – TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA

 

JORGE JAVIER TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, retirado por llamamiento a calificar servicios de la POLICIA como AGENTE y encontrándome enfermo, sin definir aun la PCL y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO, identificado con c.c. No. ____ de Pasto, asisto ante el HONORABLE JUEZ constitucional para RADICAR y TRAMITAR acción de tutela en contra del MINDEFENSA, EL DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL, EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA POLICIA Y LAS FUERZAS ARMADAS, EN CONTRA DE LA JUNTA DE MEDICO LABORAL y en CONTRA del TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA por haber sido llamado a CALIFICAR SERVICIOS encontrándome enfermo, en proceso de calificación y sin definir cual es la PCL TOTAL y sin realizar valoración integral y total de mis multiples patologías y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO como lo ordena el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y lo ordenan los diversos preceptos y ratios decidendis obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas en mis derechos de petición repetitivos pero SIN RESPUESTAS

 

Favor ampararme en mis derechos fundamentales y ordenar el registro de mi retiro como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad  y ordenar el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones, indexaxiones, intereses, sanciones moratorias y demás derechos que me asisten como AGENTE DE LA POLICIA retirado en forma INEFICAZ y favor aplicar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y recuerde señor JUEZ que solo esta permitido separarse de ellas siempre que exista argumentación suficiente y no es cualquier argumentación sino una que sea convincente para separarse de las razones indicadas por los magistrados de las altas cortes

 

Señor JUEZ como sentencia nueva y disponible soporto para mis pretensiones y mi tutela la Sentencia T-499/20 entre otras que sin de obligatgorio acatamiento.

 

Recuerde que la ACCION DE TUTELA  SI PROCEDE CONTRA LA POLICIA NACIONAL por RETIRO INEFICAZ  o retiro del servicio activo por disminución de capacidad psicofísica y en mi caso si que esta plenamente probada esa DISMINUCION PSICOFISICA y no se quiso valorar en forma integral todas mis patologías y se constituye ese llamamiento a calificar servicios como INEFICAZ y todo retido ineficaz no nace a la luz del derecho, no produce efectos, mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el acto de retiro y por ello continuo vinculado a mi cargo de agente devengando salarios y prestaciones sin interrupciones

 

Con todo respeto le solicito señor JUEZ el favor de considerar el REGIMEN DE RETIRO DE MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD PSICOFISICA y las REGLAS que ha establecido la CORTE  y la jurisprudencia es posible extraer las siguientes subreglas: (i) es razonable que la actividad policial exija que sus miembros cumplan con todas las aptitudes físicas, síquicas y sensoriales para desarrollar su labor; (ii) es deber del Estado proteger a los policías que adquieren una condición de discapacidad; (iii) la calificación de no apto para la actividad policial, no implica, necesariamente, que el servidor esté imposibilitado para desarrollar otras labores propias de la institución (administrativas, docentes o de instrucción); y (iv) de forma previa a que la Policía dé aplicación a las normas atinentes al retiro del servicio, le corresponde a la Junta Médico Laboral y, a su turno, al Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía, valorar las circunstancias de salud, destrezas, aptitudes y capacidades del uniformado, a efectos de determinar si cuenta con las condiciones para ser reubicado. Fui retirado o llamado a calificar servicios sin existir UN INFORME técnico y científico de la JUNTA donde indique que otras actividades podía cumplir antes de RETIRARME en forma INEFICAZ y por ello le solicito el favor de ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad y con REUBICACION LABORAL para desempeñar cualquier cargo hasta tanto la JUNTA defina mi PCL TOTAL e INTEGRAL y sin dejar de considerar ninguna de mis patologías  e identificadas todas las PATOLOGIAS se defina la PCL individual para luego totalizar en el DICTAMEN y se defina cual es mi PCL TOTAL e INTEGRAL y según ello se pensionen por INVALIDEZ con origen enfermedad laboral y accidente laboral y no es ORIGEN COMUN como esta plenamente probado en el PLENARIO

 

Dice la CORTE que tenemos el DERECHO A LA REUBICACION DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA cuando se ven disminuidas nuestras capacidades  y que toda DISMINUCION no es causal para retirar sino para REUBICAR laboralmente  y por toda disminución se le debe brindar todas las atenciones requerdidas hasta mejorarlo o calificarlo mediante dictamen definitivo

 

Todo disminuida de  su capacidad laboral debe llevar a BUSCAR alternativas para mejorar la condición de vida y salud del AGENTE y mas aun cuando ya lleva tanto tiempo vinculado a la POLICIA NACIONAL y puede ser REUBICADO para desempeñar cargos afines a sus capacidades y conocimientos

 

La Corte determinó que la Junta Médico Laboral de Policía y el Tribunal Médico Laboral de Revisión no consideraron sustancialmente la posibilidad de reubicar al accionante  atendiendo a sus habilidades, experticias, formación y aptitudes, “lo que se traduce en un acto que contraría los artículos 13 y 46 de la Constitución y la Ley 361 de 1996, normas en virtud de las cuales, le corresponde al Estado-empleador adoptar medidas de integración para el trabajador en condición de discapacidad, ofreciéndole alguna alternativa de reubicación”. La POLICIA y su COMANDANTE aplico la BRUTALIDAD, la IRRACIONALIDAD y actuo por fuera del COMPROMISO de todo empleador y se aparto del contenido del articulo 26 de la ley 361 de 1997 pero además violo la CN y la LEY y violo el JURAMENTO que hizo al posesionarse de su cargo y debe usted señor JUEZ corregir esos defectos y esos errores que dejo totalmente desamparado al AGENTE DE POLICIA JORGE JAVIER TORRES BURBANO enfermo, discapacitado, sin opciones laborales y prescindio del cargo llamándolo a calificar servicio cuando pudo esperar a que se emita el DICTAMEN definitivo para que indique cual es la PCL definitiva

 

La Policía Nacional tiene el deber constitucional de intentar la reubicación del accionante en un cargo en el que pueda seguir siendo útil para la institución, verbigracia, en labores de administrativas, docentes o de instrucción. Para el efecto, a las Juntas Médico-Laborales y al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía les corresponde realizar la valoración de la reubicación con fundamento en conceptos técnicos, objetivos y especializados en la materia; igualmente, tienen el deber de ser congruentes y motivar suficientemente los dictámenes en el sentido de manifestar las razones que justifican la decisión, tener pleno sustento probatorio y basarse en un diagnóstico integral del estado de salud del uniformado.

 

Señor JUEZ favor leer los MULTIPLES y REPETITIVOS derechos de petición e insistencias realizados con fundamentos claramente establecidos en mis escritos y donde indico todos los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios y es usted el llamado a aplicarlos y ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad por cuanto existe un RETIRO INEFICAZ que no ha nacido a la luz del derecho y no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse ese retiro ineficaz y por ello debe ORDENARSE el reintegro sin solución de continuidad

 

Señor juez es importante informarle que INGRESE a la POLICIA NACIONAL teniendo 18 años de edad y estaba totalmente alentado y con todas mis capacidades físicas y mentales pero producto de accidentes laborales y enfermedadades laborales esas capacidades se vieron disminuidas y fui RETIRADO o mejor llamado a calificar servicios estando enfermo y en total estado de discapacidad y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO para realizar ese llamamiento a calificar servicios siendo un RETIRO INEFICAZ en términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997. He venido INSISTIENDO porque me reintegren sin solución de continuidad PERO sin respuesta guardando silencio y cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que debe compulsarse copias para que me registren en cada delito como VICTIMA Y RADICAR mi incidente de reparación integral

 

PRUBEAS

 

Señor JUEZ soy una persona en estado critico de salud y no cuento con recursos ni medios para obtener mis HISTORIA CLINICA INTEGRAL y a pesar de haberla solicitado que se me remita escaneada a mi correo no he sido atendido y por ello le solicito al JUEZ el favor de OFICIARLE a los accionados remitan en forma escaneada y en forma integral todo expediente sin reserva alguna para que su despacho tenga todo ese material probatorio y con ello tome la decisión en justicia y favor pedirles que remitan el acto mediante el cual fui ingresado a la POLICIA y luego el acto mediante el CUAL fui retirado en forma INEFICAZ y encontrándome enfermo y también que remitan mi HISTORIA CLINICA COMPLETA y los informativos de los accidentes laborales y de las enfermedades laborales reportadas a la ARL y si no existen tales reportes se compulsen copias para que se investiguen a los responsables por la OMISION

 

Favor pedirles a los accionados remitan todos mis derechos de petición y repetitivos pero sin respuestas incluidos los enviados al PROCURADOR quien se aparto del cumplimiento del articulo 87 de la CN y otras discposiciones

 

JURAMENTO

 

Juro señor JUEZ que no he radicado otra acción de tutela con base en los mismos petitums formulados en los TRES ULTIMOS AÑOS a la POLICIA NACIONAL. Favor darle el tramite a esta tutela y garantizar la PROTECCION de mis derechos fundamentales vulneraos por los accionados

 

PETICION ESPECIAL AL SEÑOR JUEZ

 

Señor juez con todo respeto le solicito el favor de CONSIDERAR que lo que es INEFICAZ no nace a la LUZ DEL DERECHO, no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ y favor considerar que no existiendo el RETIRO INEFICAZ se puede demandar en cualquier tiempo y debe ordenarse el REINTEGRO sin solución de continuidad con las sanciones moratorias, las indexaciones, las multas, los aportes al fondo de pensiones y todos los demás derechos que le asisten al TRABAJADOR retirado en forma INEFICAZ

 

 

 

NOTIFICACION ES

 

Favor notificarme al correo registrado en mis derechos de petición o al correo de la ONG FENALCOOPS que es la entidad defensora de los vulnerables y de las victimas y ese correo es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribirnos a la DIRECCION CALLE 4 SUR No: 22 B 17 BARRIO MIJITAYO DOS PASTO NARIÑO

 

Cordialmente

 

 

JORGE JAVIER TORRES BURBANO

c.c. No.  

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