TUTELA JAVIER CONTRA POLICIA REINTEGRO
Pasto, 13 de noviembre de 2024
Señor
JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: ACCION DE TUTELA
Accionante: JORGE JAVIER TORRES BURBANO
Accionados MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL – DIRECTOR DE LA
POLICIA NACIONAL – PROCURADOR DELEGADO PARA LAS FUERZAS DE POLICIA Y MILITARES –
JUNTA MEDICO LABORAL – TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA
JORGE JAVIER TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, retirado por llamamiento a calificar servicios de la
POLICIA como AGENTE y encontrándome enfermo, sin definir aun la PCL y sin
tramitar permiso ante el MINTRABAJO, identificado con c.c. No. ____ de Pasto,
asisto ante el HONORABLE JUEZ constitucional para RADICAR y TRAMITAR acción de
tutela en contra del MINDEFENSA, EL DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL, EL
PROCURADOR DELEGADO PARA LA POLICIA Y LAS FUERZAS ARMADAS, EN CONTRA DE LA
JUNTA DE MEDICO LABORAL y en CONTRA del TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA
por haber sido llamado a CALIFICAR SERVICIOS encontrándome enfermo, en proceso
de calificación y sin definir cual es la PCL TOTAL y sin realizar valoración integral
y total de mis multiples patologías y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO
como lo ordena el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y lo ordenan los diversos
preceptos y ratios decidendis obligatorias y vinculantes tantas veces
analizadas en mis derechos de petición repetitivos pero SIN RESPUESTAS
Favor ampararme en mis derechos fundamentales y ordenar el
registro de mi retiro como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios, prestaciones,
indemnizaciones, indexaxiones, intereses, sanciones moratorias y demás derechos
que me asisten como AGENTE DE LA POLICIA retirado en forma INEFICAZ y favor
aplicar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y recuerde señor JUEZ
que solo esta permitido separarse de ellas siempre que exista argumentación suficiente
y no es cualquier argumentación sino una que sea convincente para separarse de
las razones indicadas por los magistrados de las altas cortes
Señor JUEZ como sentencia nueva y disponible soporto para mis
pretensiones y mi tutela la Sentencia T-499/20 entre otras que sin de
obligatgorio acatamiento.
Recuerde que la ACCION DE TUTELA SI PROCEDE CONTRA LA POLICIA NACIONAL por RETIRO
INEFICAZ o retiro del servicio activo
por disminución de capacidad psicofísica y en mi caso si que esta plenamente probada
esa DISMINUCION PSICOFISICA y no se quiso valorar en forma integral todas mis patologías
y se constituye ese llamamiento a calificar servicios como INEFICAZ y todo
retido ineficaz no nace a la luz del derecho, no produce efectos, mantiene las
cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el acto de retiro
y por ello continuo vinculado a mi cargo de agente devengando salarios y
prestaciones sin interrupciones
Con todo respeto le solicito señor JUEZ el favor de considerar
el REGIMEN DE RETIRO DE MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL POR DISMINUCION DE LA
CAPACIDAD PSICOFISICA y las REGLAS que ha establecido la CORTE y la jurisprudencia es posible extraer las
siguientes subreglas: (i) es razonable que la actividad policial exija que sus
miembros cumplan con todas las aptitudes físicas, síquicas y sensoriales para
desarrollar su labor; (ii) es deber del Estado proteger a los policías que
adquieren una condición de discapacidad; (iii) la calificación de no apto para
la actividad policial, no implica, necesariamente, que el servidor esté
imposibilitado para desarrollar otras labores propias de la institución
(administrativas, docentes o de instrucción); y (iv) de forma previa a que la
Policía dé aplicación a las normas atinentes al retiro del servicio, le
corresponde a la Junta Médico Laboral y, a su turno, al Tribunal Laboral de
Revisión Militar y de Policía, valorar las circunstancias de salud, destrezas,
aptitudes y capacidades del uniformado, a efectos de determinar si cuenta con
las condiciones para ser reubicado. Fui retirado o llamado a calificar servicios
sin existir UN INFORME técnico y científico de la JUNTA donde indique que otras
actividades podía cumplir antes de RETIRARME en forma INEFICAZ y por ello le
solicito el favor de ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad y con REUBICACION
LABORAL para desempeñar cualquier cargo hasta tanto la JUNTA defina mi PCL
TOTAL e INTEGRAL y sin dejar de considerar ninguna de mis patologías e identificadas todas las PATOLOGIAS se defina
la PCL individual para luego totalizar en el DICTAMEN y se defina cual es mi
PCL TOTAL e INTEGRAL y según ello se pensionen por INVALIDEZ con origen
enfermedad laboral y accidente laboral y no es ORIGEN COMUN como esta
plenamente probado en el PLENARIO
Dice la CORTE que tenemos el DERECHO A LA REUBICACION DE LOS
MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA cuando se ven disminuidas nuestras capacidades y que toda DISMINUCION no es causal para retirar
sino para REUBICAR laboralmente y por
toda disminución se le debe brindar todas las atenciones requerdidas hasta
mejorarlo o calificarlo mediante dictamen definitivo
Todo disminuida de su
capacidad laboral debe llevar a BUSCAR alternativas para mejorar la condición de
vida y salud del AGENTE y mas aun cuando ya lleva tanto tiempo vinculado a la
POLICIA NACIONAL y puede ser REUBICADO para desempeñar cargos afines a sus
capacidades y conocimientos
La Corte determinó que la Junta Médico Laboral de Policía y
el Tribunal Médico Laboral de Revisión no consideraron sustancialmente la
posibilidad de reubicar al accionante
atendiendo a sus habilidades, experticias, formación y aptitudes, “lo
que se traduce en un acto que contraría los artículos 13 y 46 de la
Constitución y la Ley 361 de 1996, normas en virtud de las cuales, le
corresponde al Estado-empleador adoptar medidas de integración para el
trabajador en condición de discapacidad, ofreciéndole alguna alternativa de
reubicación”. La POLICIA y su COMANDANTE aplico la BRUTALIDAD, la
IRRACIONALIDAD y actuo por fuera del COMPROMISO de todo empleador y se aparto
del contenido del articulo 26 de la ley 361 de 1997 pero además violo la CN y
la LEY y violo el JURAMENTO que hizo al posesionarse de su cargo y debe usted
señor JUEZ corregir esos defectos y esos errores que dejo totalmente
desamparado al AGENTE DE POLICIA JORGE JAVIER TORRES BURBANO enfermo,
discapacitado, sin opciones laborales y prescindio del cargo llamándolo a
calificar servicio cuando pudo esperar a que se emita el DICTAMEN definitivo para
que indique cual es la PCL definitiva
La Policía Nacional tiene el deber constitucional de intentar
la reubicación del accionante en un cargo en el que pueda seguir siendo útil
para la institución, verbigracia, en labores de administrativas, docentes o de
instrucción. Para el efecto, a las Juntas Médico-Laborales y al Tribunal Médico
Laboral de Revisión Militar y de Policía les corresponde realizar la valoración
de la reubicación con fundamento en conceptos técnicos, objetivos y
especializados en la materia; igualmente, tienen el deber de ser congruentes y
motivar suficientemente los dictámenes en el sentido de manifestar las razones
que justifican la decisión, tener pleno sustento probatorio y basarse en un
diagnóstico integral del estado de salud del uniformado.
Señor JUEZ favor leer los MULTIPLES y REPETITIVOS derechos de
petición e insistencias realizados con fundamentos claramente establecidos en
mis escritos y donde indico todos los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y
obligatorios y es usted el llamado a aplicarlos y ordenar mi REINTEGRO sin solución
de continuidad por cuanto existe un RETIRO INEFICAZ que no ha nacido a la luz
del derecho y no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se
encontraban antes de producirse ese retiro ineficaz y por ello debe ORDENARSE
el reintegro sin solución de continuidad
Señor juez es importante informarle que INGRESE a la POLICIA
NACIONAL teniendo 18 años de edad y estaba totalmente alentado y con todas mis
capacidades físicas y mentales pero producto de accidentes laborales y
enfermedadades laborales esas capacidades se vieron disminuidas y fui RETIRADO
o mejor llamado a calificar servicios estando enfermo y en total estado de discapacidad
y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO para realizar ese llamamiento a
calificar servicios siendo un RETIRO INEFICAZ en términos del articulo 26 de la
ley 361 de 1997. He venido INSISTIENDO porque me reintegren sin solución de
continuidad PERO sin respuesta guardando silencio y cometiendo delitos y faltas
disciplinarias por las que debe compulsarse copias para que me registren en
cada delito como VICTIMA Y RADICAR mi incidente de reparación integral
PRUBEAS
Señor JUEZ soy una persona en estado
critico de salud y no cuento con recursos ni medios para obtener mis HISTORIA
CLINICA INTEGRAL y a pesar de haberla solicitado que se me remita escaneada a
mi correo no he sido atendido y por ello le solicito al JUEZ el favor de
OFICIARLE a los accionados remitan en forma escaneada y en forma integral todo
expediente sin reserva alguna para que su despacho tenga todo ese material probatorio
y con ello tome la decisión en justicia y favor pedirles que remitan el acto
mediante el cual fui ingresado a la POLICIA y luego el acto mediante el CUAL
fui retirado en forma INEFICAZ y encontrándome enfermo y también que remitan mi
HISTORIA CLINICA COMPLETA y los informativos de los accidentes laborales y de
las enfermedades laborales reportadas a la ARL y si no existen tales reportes
se compulsen copias para que se investiguen a los responsables por la OMISION
Favor pedirles a los accionados
remitan todos mis derechos de petición y repetitivos pero sin respuestas
incluidos los enviados al PROCURADOR quien se aparto del cumplimiento del
articulo 87 de la CN y otras discposiciones
JURAMENTO
Juro señor JUEZ que no he radicado
otra acción de tutela con base en los mismos petitums formulados en los TRES
ULTIMOS AÑOS a la POLICIA NACIONAL. Favor darle el tramite a esta tutela y
garantizar la PROTECCION de mis derechos fundamentales vulneraos por los
accionados
PETICION ESPECIAL AL SEÑOR JUEZ
Señor juez con todo respeto le
solicito el favor de CONSIDERAR que lo que es INEFICAZ no nace a la LUZ DEL
DERECHO, no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se
encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ y favor considerar que no
existiendo el RETIRO INEFICAZ se puede demandar en cualquier tiempo y debe
ordenarse el REINTEGRO sin solución de continuidad con las sanciones
moratorias, las indexaciones, las multas, los aportes al fondo de pensiones y
todos los demás derechos que le asisten al TRABAJADOR retirado en forma
INEFICAZ
NOTIFICACION ES
Favor notificarme al correo
registrado en mis derechos de petición o al correo de la ONG FENALCOOPS que es
la entidad defensora de los vulnerables y de las victimas y ese correo es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
3146826158 o escribirnos a la DIRECCION CALLE 4 SUR No: 22 B 17 BARRIO MIJITAYO
DOS PASTO NARIÑO
Cordialmente
JORGE JAVIER TORRES BURBANO
c.c. No.
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