RIESGOS LABORALES POR AT O EL REPORTE CON SU ABOGADO
BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y en los SGSST.
TEMA: TRABAJADORES
recuerden que La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de
prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados
trabajadores
Es importante conocer lo informando en el TEMA anterior por
cuanto las ARL no pueden negar las ATENCIONES por el simple hecho de la
MOROSIDAD del empleador en los pagos y debe es iniciar los procesos ejecutivos
para cobrar lo debido pero no negar las atenciones de los afiliados
trabajadores
Dice el ARTÍCULO 7º
que “Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
La mora en el pago de aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de
prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados
trabajadores. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre
en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será
responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos
Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del
pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las
prestaciones económicas a que hubiere lugar. La liquidación, debidamente
soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por
concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por
mora, prestará mérito ejecutivo. Se entiende que la empresa afiliada está en
mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes
correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes.
Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva,
deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista
afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor a un (1)
mes después del no pago de los aportes. La comunicación constituirá a la
empresa o contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicación deberá
enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud
Ocupacional (Copaso). Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la
comunicación continúa la mora, la Administradora de Riesgos Laborales dará
aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio
del Trabajo para los efectos pertinentes. La administradora deberá llevar el
consecutivo de registro de radicación de los anteriores avisos, así mismo la
empresa reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación
estatal. PARÁGRAFO 1º. Cuando la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales, una vez agotados todos los medios
necesarios para efectos de recuperar las sumas adeudadas al Sistema General de
Riesgos Laborales, compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil por
liquidación definitiva o se ha dado un cierre definitivo del empleador y obren
en su poder las pruebas pertinentes, de conformidad con las normas vigentes
sobre la materia, podrá dar por terminada la afiliación de la empresa, mas no
podrá desconocer las prestaciones asistenciales y económicas de los
trabajadores de dicha empresa, a que haya lugar de acuerdo a la normatividad
vigente como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad laboral
ocurridos en vigencia de la afiliación. PARÁGRAFO 2º. Sin perjuicio, de la responsabilidad del
empleador de asumir los riesgos laborales de sus trabajadores en caso de mora
en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias y de la que atañe al
propio contratista, corresponde a todas las entidades administradoras de
riesgos laborales adelantar las acciones de cobro, previa constitución de la
empresa, empleador o contratista en mora y el requerimiento escrito donde se
consagre el valor adeudado y el número de trabajadores afectados. Para tal
efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos laborales
determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. PARÁGRAFO 3º. La Unidad de Gestión Pensional y
Parafiscales, UGPP, realizará seguimiento y control sobre las acciones de
determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las
Administradoras de Riesgos Laborales. PARÁGRAFO 4º. Los Ministerios del Trabajo y Salud
reglamentarán la posibilidad de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
y demás parafiscales de alguno o algunos sectores de manera anticipada.
Amigo TRABAJADOR o TRABAJADORA publica o privada, dependiente o independiente o por OPS o CONTRATO DE TRABAJO a termino o indefinido, o por obra, o a destajo o cualquiera sea la modalidad de vinculación laboral, si usted no fue atendido por su ARL o su EMPLEADOR acuda ante el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado
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