revision tutela por la corte reiro ineficaz de un trabajador paricular

 


BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social

 

TEMA: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 – RETIRO INEFICAZ

 

La corte en su sentencia  define lo que es la ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD pero le falta ordenar la COMPULSA de copias en contra de los corruptos jueces y magistrados que se apartan de la CN, de la LEY y de los tratados internacionales sobre derechos humanos aprobados por COLOMBIA como pais miembro en la ONGs INTERNACIONALES defensoras de los vulnerables

 

Dice que EXISTE un claro desconocimiento del precedente constitucional, y que existe defecto sustantivo y hay también  violación directa de la Constitución  y la decisión judicial tiene que ser revocada para emitir una nueva SENTENCIA  que garantice la justicia que le fue negada al ciudadano trabajador en estado de indefensión. Si le aumentara la compulsa de copias para que se investiguen a estos corruptos jueces y magistrados la decisión seria completa pero la SOLIDARIDAD entre jueces no les permite pronunciarse al respecto y siguen negando justicia por cuanto quien conoce de un delito o de una falta disciplinaria le asiste el deber de DENUNCIAR el comportamiento reprochable y debe informar a las victimas para que radiquen su incidente de reparación integral

 

Dice que la sentencia de casación  ESTUDIADA en revisión de tutela, incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

 

Esta probado que la sala de casacion laboral se apartó de su compromiso jurado al posesionarse cada magistrado o juez en sus cargos y por ello cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados PERO ordenada la INDEMNIZACION de las victimas por esos comportamientos reprochables cometidos y probados

 

Dice la CORTE en su sentencia de UNIFICACION y que es de obligatorio acatamiento que: (i) se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. Estas REGLAS están totalmente probadas en mi caso Honorables Magistrados PERO la JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL no solo violaron el debido proceso, sino que me negaron justicia y violaron en forma directa la CN y la LEY en razón a que el empleador me encontró desmayada en el sitio de trabajo, generándole perdidas a la empresa por los HURTOS de los delicuentes al apoderarse de los recursos de la EMPRESA recogidos durante el dia de trabajo que producto del DESMAYO quedaron a merced de los delincuentes quienes se apoderaron de ellos y el Gerente me ofrece que renuncie hasta el 1 de abril de 2020 por no contar en ese momento de un cargo en el TERMINAL PRINCIPAL de donde jamás debi ser retirada por PERSCUCION LABORAL para aburrirme y que renunciara. Estando tan enferma acepto la OFERTA con el convencimiento de volver el 1 de abril de 2020, pero que por la PANDEMIA en esa fecha la empresa se encontraba cerrada y luego el gerente fallece y la HIJA que asumió la GERENCIA en su reemplazo me prometio cumplir con el COMPROMISO adquirido por su padre HERIBERTO ROSERO pero solo espero que pasaran tres años para justificar la PRESCRICPION y no realizar el REINTEGRO estando equivocada porque mi caso es un RETIRO INEFICAZ y asi esta PROBADO y deben reintegrarme sin solución de continuidad declarando la NULIDAD de la RENUNCIA por vicios en el CONSENTIMIENTO, por no existir VOLUNTAD y por estar fundamentada en una condición que nunca se cumplio. Señores MAGISTRADOS el empleador conoció ampliamente de mi accidente laboral, de mis enfermedades laborales, de mi desmayo, de mi estado critico de salud con enfermedades mentales crónicas, con stress postraumatico laboral cronico entre otras patologías conocidas por el GERENTE y por ello el retiro es INEFICAZ por cuanto no se tramito permiso ante el MINTRABAJO en atención a lo ordenado en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y violando las RATIO DECIDENDIS obligatorias y los preceptos vinculantes y obligatorios como las sentencias  SU-061 de 2023; SU – 049 de 2022; SU. 087 de 2022, entre otros preceptos vinculantes y obligatorios y son decisiones emitidas por ustedes señores magistrados que solicito se valoren para REVOCAR la decisión errada de mi tutela y se emita nueva sentencia donde se declare la INEFICACIA de mi RETIRO y se ordene mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y el pago de salarios, prestaciones, sanciones, indexaciones, indemnizaciones  y demás derechos que me asisten y que ni siquiera son conciliables

 

Favor COLABORARME emitiendo nueva sentencia y les pido como SUPLICA de esta trabajadora enferma, discapacitada, con enfermedades mentales certificadas por el PSICOLOGO y el PSIQUIATRA pruebas que no quisieron valorar la JUEZ ni los magistrados del TRIBUNAL y cometiendo no solo faltas sino también delitos.

 

Favor colaborarme revisando mi tutela y considerar que de mi ingreso laboral dependen muchas personas vulnerables como mi madre que es una anciana de 95 años de edad, es desplazada y victima de la violencia, sin opciones laborales ni ingresos, depende mi esposo que también es DISCAPACITADO y toda mi familia por cuanto soy MADRE CABEZA DE FAMILIA responsable de todo el HOGAR.

 

Favor colaborarme a manera de SUPLICA revisando mi tutela

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme al correo mar-ipily@hotmail.com  o al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamara al celular 3146826158

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

c.c. No. 30.725.243 de Pasto

 

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