revision tutela por la corte reiro ineficaz de un trabajador paricular
BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en
Derecho Laboral y Seguridad Social
TEMA: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 – RETIRO INEFICAZ
La corte en su sentencia
define lo que es la ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN
PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD pero le falta
ordenar la COMPULSA de copias en contra de los corruptos jueces y magistrados
que se apartan de la CN, de la LEY y de los tratados internacionales sobre
derechos humanos aprobados por COLOMBIA como pais miembro en la ONGs
INTERNACIONALES defensoras de los vulnerables
Dice que EXISTE un claro desconocimiento del precedente
constitucional, y que existe defecto sustantivo y hay también violación directa de la Constitución y la decisión judicial tiene que ser revocada
para emitir una nueva SENTENCIA que
garantice la justicia que le fue negada al ciudadano trabajador en estado de
indefensión. Si le aumentara la compulsa de copias para que se investiguen a
estos corruptos jueces y magistrados la decisión seria completa pero la
SOLIDARIDAD entre jueces no les permite pronunciarse al respecto y siguen
negando justicia por cuanto quien conoce de un delito o de una falta
disciplinaria le asiste el deber de DENUNCIAR el comportamiento
reprochable y debe informar a las victimas para que radiquen su incidente de
reparación integral
Dice que la sentencia de casación ESTUDIADA en revisión de tutela, incurrió en
desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de
unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la
Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la
estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se
demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral
moderada, severa o profunda, pese a existir un precedente constitucional
pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad
laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus
Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
Esta probado que la sala de casacion laboral se apartó de su
compromiso jurado al posesionarse cada magistrado o juez en sus cargos y por
ello cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser
investigados y sancionados PERO ordenada la INDEMNIZACION de las victimas por
esos comportamientos reprochables cometidos y probados
Dice la CORTE en su sentencia de UNIFICACION y que es de
obligatorio acatamiento que: (i) se establezca que el trabajador realmente se
encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte
significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que
la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un
momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente
para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en
una discriminación. Estas REGLAS están totalmente probadas en mi caso Honorables
Magistrados PERO la JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL no solo violaron el
debido proceso, sino que me negaron justicia y violaron en forma directa la CN
y la LEY en razón a que el empleador me encontró desmayada en el sitio de
trabajo, generándole perdidas a la empresa por los HURTOS de los delicuentes al
apoderarse de los recursos de la EMPRESA recogidos durante el dia de trabajo
que producto del DESMAYO quedaron a merced de los delincuentes quienes se
apoderaron de ellos y el Gerente me ofrece que renuncie hasta el 1 de abril de
2020 por no contar en ese momento de un cargo en el TERMINAL PRINCIPAL de donde
jamás debi ser retirada por PERSCUCION LABORAL para aburrirme y que renunciara.
Estando tan enferma acepto la OFERTA con el convencimiento de volver el 1 de
abril de 2020, pero que por la PANDEMIA en esa fecha la empresa se encontraba
cerrada y luego el gerente fallece y la HIJA que asumió la GERENCIA en su
reemplazo me prometio cumplir con el COMPROMISO adquirido por su padre
HERIBERTO ROSERO pero solo espero que pasaran tres años para justificar la
PRESCRICPION y no realizar el REINTEGRO estando equivocada porque mi caso es un
RETIRO INEFICAZ y asi esta PROBADO y deben reintegrarme sin solución de continuidad
declarando la NULIDAD de la RENUNCIA por vicios en el CONSENTIMIENTO, por no
existir VOLUNTAD y por estar fundamentada en una condición que nunca se
cumplio. Señores MAGISTRADOS el empleador conoció ampliamente de mi accidente
laboral, de mis enfermedades laborales, de mi desmayo, de mi estado critico de salud
con enfermedades mentales crónicas, con stress postraumatico laboral cronico
entre otras patologías conocidas por el GERENTE y por ello el retiro es
INEFICAZ por cuanto no se tramito permiso ante el MINTRABAJO en atención a lo
ordenado en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y violando las RATIO
DECIDENDIS obligatorias y los preceptos vinculantes y obligatorios como las sentencias
SU-061 de 2023; SU – 049 de 2022; SU. 087 de 2022, entre otros preceptos
vinculantes y obligatorios y son decisiones emitidas por ustedes señores
magistrados que solicito se valoren para REVOCAR la decisión errada de mi
tutela y se emita nueva sentencia donde se declare la INEFICACIA de mi RETIRO y
se ordene mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y el pago de salarios, prestaciones,
sanciones, indexaciones, indemnizaciones
y demás derechos que me asisten y que ni siquiera son conciliables
Favor COLABORARME emitiendo nueva sentencia y les pido como
SUPLICA de esta trabajadora enferma, discapacitada, con enfermedades mentales certificadas
por el PSICOLOGO y el PSIQUIATRA pruebas que no quisieron valorar la JUEZ ni
los magistrados del TRIBUNAL y cometiendo no solo faltas sino también delitos.
Favor colaborarme revisando mi tutela y considerar que de mi
ingreso laboral dependen muchas personas vulnerables como mi madre que es una
anciana de 95 años de edad, es desplazada y victima de la violencia, sin
opciones laborales ni ingresos, depende mi esposo que también es DISCAPACITADO
y toda mi familia por cuanto soy MADRE CABEZA DE FAMILIA responsable de todo el
HOGAR.
Favor colaborarme a manera de SUPLICA revisando mi tutela
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo mar-ipily@hotmail.com o al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamara al
celular 3146826158
Con admiración y respeto, atentamente
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
c.c. No. 30.725.243 de Pasto

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