REVISION TUTELA CORTE

 


Pasto, 6 de noviembre de 2024

 

Señores

MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de tutelas

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION – a los MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL

 

Favor revisar la TUTELA No. ____ de MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

 

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No.30.725.243 de Pasto, en mi condición especial de MADRE CABEZA DE FAMILIA, discapacitada por accidente laboral, con fuero especial de prepension y con MADRE anciana y desplazada a mi cargo de 95 años de edad y sin POSIBILIDADES laborales por su vejez y por su estado de enferma y con IMPOSIBILIDAD de generar su propia subsistencia

 

Con todo respeto le solicito a los honorables magistrados el favor de considerar mis fueros y proteger mis derechos revocando las decisiones falsas, erradas y con defectos emitidas por la JUEZ y los MAGISTRADOS y emitir la NUEVA DECISION declarando la INEFICACIA DE MI RETIRO, ordenando mi reintegro con reubicación y ordenar el PAGO de salarios y prestaciones con las sanciones moratorias, indexaciones, indemnizaciones y demás derechos que me asisten considerando la sentencia T-364 DE 2024 entre otros preceptos vinculantes y obligatorios que la JUEZ y los MAGISTRADOS negaron considerar, y violando en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que vengo insistiendo se compulsen copias para que sean investigados y sanciones y además INDEMNICEN por los delitos cometidos

 

En la sentencia referida ustedes magistrados reiteran  su jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y es Magistrado ponente el Dr: Juan Carlos Cortés González  y estudió una acción de tutela presentada por un hombre de 68 años, quien demostró haber mantenido una relación laboral bajo contrato a término fijo con la demandada desde 1996. El accionante argumentó que la parte accionada decidió no renovar su contrato de trabajo sin tener en cuenta su estado de salud, el cual era plenamente conocido por esta, y sin solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, lo que desconoció su condición de debilidad manifiesta. Por otro lado, la parte demandada sostuvo que la terminación del vínculo laboral se debió a una causal objetiva, esto es, el "vencimiento del plazo pactado" y que, contrario a lo manifestado por el actor, no se configuró un acto de discriminación por su condición de salud. Además, argumentó que el actor no se encuentra en un estado de vulnerabilidad, ya que cuenta los requisitos para acceder a la pensión.   Es un caso similar al mio y a mi el empleador me observo desmayada en el sitio de trabajo, me obligo a renunciar con fundamento en una promesa que no se cumplio de REINTEGRARME a mi cargo el 1 de abril de 2020 pero luego por la PANDEMIA no cumplió con el compromiso y además luego falleció el gerente HERIBERTO ROSERO y la HIJA que lo reemplazo me prometio que si va a cumplir con el compromiso adquirido por su PADRE pero lo que hizo es dejar pasar el tiempo para considerar que ya se había prescrito mi derecho y me negó el REINTEGRO sin solución de continuidad y mi reintegro y me obligo a radicar multiples derechos de petición y ahora la TUTELA pero como la CORRUPCION es tan critica en nuestro medio que la JUEZ y los MAGISTRADOS se apartaron de su compromiso legal de amparar y brindar justicia ME NEGARON todo y por ello acudo ante los MAGISTRADOS para que revisen mi tutela y ordenen mi reintegro sin solución de continuidad y con reubicación considerando no solo el FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD que genera la INEFICACIA DEL RETIRO en términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997 sino también violaron los demás fueros ampliamente probados en mi tutela y eso si que es CORRUPCION

 

Favor considerar honorables magistrados no solo la sentencia referida sino tambien las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022, entre otras. Estas sentencias establecen que la estabilidad laboral reforzada garantiza la permanencia en el empleo de personas en situación de debilidad por razones de salud, con base en derechos constitucionales como la igualdad y la protección de personas vulnerables. La Corte enfatizó la titularidad del derecho para quienes sufren una disminución física, psíquica o sensorial, así como se refirió a la necesidad de que el empleador conozca previamente la condición de salud del trabajador y que justifique cualquier despido ante la autoridad laboral. Se subrayó la prohibición de terminar contratos por razones de salud sin justificación objetiva, se explicaron los requisitos para acreditar la estabilidad laboral reforzada y se reiteró la aplicación de estas reglas en contratos a término fijo.

La Corte decidió revocar la sentencia del Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y concedió el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, la garantía de los derechos al trabajo, a la igualdad, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital del actor. Además, ordenó a la empresa accionada reintegrar al accionante a un cargo igual o superior al que desempeñaba, ofreciéndole capacitación adecuada si hay cambios en sus funciones, así como afiliarlo al sistema de seguridad social integral. También ordenó el pago a su favor de los salarios y prestaciones dejados de percibir, aportes a seguridad social, junto con la indemnización de 180 días dispuesta por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

Señores MAGISTRADOS con el mas alto respeto les SOLICITO el favor de REVOCAR la sentencia de la JUEZ y los MAGISTRADOS y ordenar mi reintegro sin solución de continuidad previa declaratoria de la INEFICACIA de mi RETIRO y también ordenar los derechos laborales y prestacionales que me asisten incluidos los APORTES al fondo de pensiones actualizados y que se expida nueva constancia de mi hoja de servicios y de las semanas cotizadas  al igual que solicito el favor de ORDENARLE a la ARL POSITIVA SA realice las VALORACIONES, CALIFICACIONES, Y EVALUACIONES pero adema que DICTAMINE con un dictamen actual, integral, sin corrupción calificando todas y cada una de las patologías incluidas las enfermedades mentales que padezco como el stress postraumatico laboral agudo, el insomnio, la ansiedad, los dolores agudos de cabeza entre otras enfermedades y que TOTALICE la PCL definiendo en el nuevo dictamen la PCL TOTAL, la fecha de estructuración y el ORIGEN y este ultimo no puede ser otro que ENFERMEDAD LABORAL y ACCIDENTE LABORAL y la fecha de estructuración no puede ser otra que la de la fecha del accidente ampliamente conocida y reportada al  empleador que OMITIO su deber de reportarlo y por lo que debe ser requerido el MINISTRO DE TRABAJO para que sancione al empleador por su omision. Pero igual debe definir la ARL POSITIVA SA en su nuevo dictamen la PCL que considero no puede ser inferior al 80% por cuanto presento multiples patologías y debe ordenar mi PENSION POR INVALIDEZ con origen AT y EL y también INDEMNIZARME por ese dictamen. Favor ordenarle que me notifique el nuevo dictamen para aceptarlo o impugnarlo y seguir a cualquiera otra acción

 

NOTIFICACIONES

 

Favor NOTIFICARME al correo fenalcoopsas@gmail.com o al correo informado en mi tutela mar-ipily@hotmail,com o al celular 3146826158

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

c.c. No. 30.725.243 de Pasto

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