retiro ineficaz jurisprudencua
Blog ABOGADO pedro león torres Burbano – Especializado
TEMA: Sentencia SU-213/24 – RETIRO INEFICAZ de TRABAJADORES enfermos
SIN TRAMITAR permiso ante el MINTRABAJO
La corte en la sentencia de unificación protege el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA Y DEBIDO PROCESO que fueron vulnerados por jueces corruptos que sin
ninguna vergüenza se apartan de la CN, de la LEY y de los tratados
internacionales
Dice la corte que se existe una clara vulneración de los derechos fundamentales por
desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la
Constitución, cuando se RETIRA a un trabajador
en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud
La autoridad judicial accionada, para la resolución del
asunto, aplicó de manera automática una interpretación restrictiva del artículo
26 de la Ley 361 de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral
reforzada únicamente puede ser garantizado a los trabajadores que acrediten una
disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual
o superior al 15%. En consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó
en el precedente constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso
concreto no valoró los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con
a) la condición de salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el
normal desarrollo de sus actividades; b) el hecho de que la situación era de
conocimiento de la empleadora; y c) que no existió justificación para la
terminación del vínculo laboral.
Se aparta el JUEZ del precedente y comete faltas
disciplinarias y delitos cuando desconoce lo tantas veces ratificado por la
corte constitucional en sus sentencias de unificación y por ello se tiene que
revocar las decisiones via revisión de tutelas por cuanto se ha probado la
NEGACION de los derechos del débil trabajador retirado en forma ineficaz y encontrándose
en esta de vulnerabilidad y los jueces y magistrados de los tribunales y de
hasta la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y del CONSEJO DE ESTADO se apartan de estas
ratio decidendis sin argumentar en forma suficiente su decisión cometiendo los
delitos y las faltas disciplinarias
Es que para SEPARARSE DEL PRECEDENTE se exige una carga
argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del
precedente
Se configura el defecto por desconocimiento del precedente
constitucional, cuando (i) se desconoce la interpretación que ha realizado la
Corte Constitucional respecto de su deber de definir el contenido y el alcance
de los derechos constitucionales, (ii) se desatiende el alcance de los derechos
fundamentales fijado a través de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela
proferidas por la Sala Plena o por las distintas Salas de Revisión , y (iii)
cuando se reprocha la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, al
principio de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica por la
inaplicación del precedente constitucional definido en sede de tutela .
El fuero de estabilidad laboral reforzada por salud está
compuesto por cuatro garantías principalmente: a) la prohibición general de
despido discriminatorio, b) el derecho a permanecer en el empleo, c) la
obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al inspector del
trabajo para desvincular al trabajador y d) la presunción de despido
discriminatorio.
De conformidad con el precedente constitucional, el fuero por
estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997
es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que
acredite una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda,
es decir igual o superior al 15%, presenten una condición de salud que les
impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus
actividades. Por ende, la presunción de despido discriminatorio se activa,
cuando la condición de debilidad manifiesta es conocida por el empleador en un
momento previo al despido; y no existe una justificación suficiente para la
desvinculación.
La autoridad judicial accionada a) omitió la aplicación de
las sentencias de unificación proferidas por esta Corte en relación con la
interpretación del fuero por estabilidad laboral reforzada, de manera
particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022; y b) no argumentó
de manera suficiente las razones por las cuales se apartó de las subreglas
jurisprudenciales fijadas por esta Corporación en el marco del control concreto
de constitucionalidad.
En la SENTENCIA SU-213 DE 2024 la CORTE deja importantes
ratios decidendis que se constituyen en elementos orientadores para jueces,
magistrados, servidores públicos, abogados y demás lideres que solo tiene el
deber de GARANTIZAR a los ciudadanos el respeto de sus derechos humanos
El Magistrado ponente dr Vladimir Fernández Andrade ha
manifestado que le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional
determinar si la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de
la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso
por haber presuntamente incurrido en los defectos de desconocimiento del
precedente constitucional y de violación directa de la Constitución Política y,
como consecuencia de ello, los derechos fundamentales a la igualdad y a la
estabilidad laboral reforzada de una trabajadora retirada en forma ineficaz,
estando enferma y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO cumpliendo lo
previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y acatando las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes
La autoridad judicial accionada habría omitido la
interpretación que, sobre el alcance y el objeto del derecho a la estabilidad
laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, ha fijado
la Corte Constitucional en su jurisprudencia, en particular en las sentencias
SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022.
Si USTED trabajador o trabajadora de cualquier entidad
publica o privada sin consideración de genero, raza o condición fue retirada de
su cargo estando enferma y sin tramitar permiso su empleador ante el MINTRABAJO
ese retiro sea cual fuere el tipo del retiro es INEFICAZ y no ha nacido a la
luz del derecho
Militar soldado, agente, oficial, suboficial si usted fue
retirado del servicio activo y fue declarado no apto, ese retiro es INEFICAZ si
no se tramito permiso ante el MINTRABAJO y usted sigue vinculado o vinculada a
la entidad devengando salarios y prestaciones porque su RETIRO no existe, no ha
nacido a la luz del derecho y se mantienen las cosas en el estado en que se
encontraban antes de producirse el retiro ineficaz y puede pedir su reintegro
en cualquier tiempo con pago de sus salarios y prestaciones sociales y todos
los derechos dejados de pagar por su empleador.
Si usted tiene un caso igual o similar llame al 3146826158 o
escriba al correo fenalcoopsas@gmail.com
desde cualquier parte. Los abogados especializados le atendemos su caso. Llame
al 3146826158. PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado de confianza

Comentarios
Publicar un comentario