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Blog ABOGADO pedro león torres Burbano – Especializado

 

TEMA: Sentencia SU-213/24 – RETIRO INEFICAZ de TRABAJADORES enfermos SIN TRAMITAR permiso ante el MINTRABAJO

 

La corte en la sentencia de unificación  protege el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO que fueron vulnerados por jueces corruptos que sin ninguna vergüenza se apartan de la CN, de la LEY y de los tratados internacionales

 

Dice la corte que se existe una clara vulneración  de los derechos fundamentales por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución,  cuando se RETIRA a un trabajador en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud

La autoridad judicial accionada, para la resolución del asunto, aplicó de manera automática una interpretación restrictiva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral reforzada únicamente puede ser garantizado a los trabajadores que acrediten una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%. En consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó en el precedente constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso concreto no valoró los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con a) la condición de salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el normal desarrollo de sus actividades; b) el hecho de que la situación era de conocimiento de la empleadora; y c) que no existió justificación para la terminación del vínculo laboral.

 

Se aparta el JUEZ del precedente y comete faltas disciplinarias y delitos cuando desconoce lo tantas veces ratificado por la corte constitucional en sus sentencias de unificación y por ello se tiene que revocar las decisiones via revisión de tutelas por cuanto se ha probado la NEGACION de los derechos del débil trabajador retirado en forma ineficaz y encontrándose en esta de vulnerabilidad y los jueces y magistrados de los tribunales y de hasta la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y del CONSEJO DE ESTADO se apartan de estas ratio decidendis sin argumentar en forma suficiente su decisión cometiendo los delitos y las faltas disciplinarias

 

Es que para SEPARARSE DEL PRECEDENTE se exige una carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente

Se configura el defecto por desconocimiento del precedente constitucional, cuando (i) se desconoce la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional respecto de su deber de definir el contenido y el alcance de los derechos constitucionales, (ii) se desatiende el alcance de los derechos fundamentales fijado a través de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela proferidas por la Sala Plena o por las distintas Salas de Revisión , y (iii) cuando se reprocha la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, al principio de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica por la inaplicación del precedente constitucional definido en sede de tutela .

El fuero de estabilidad laboral reforzada por salud está compuesto por cuatro garantías principalmente: a) la prohibición general de despido discriminatorio, b) el derecho a permanecer en el empleo, c) la obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador y d) la presunción de despido discriminatorio.

De conformidad con el precedente constitucional, el fuero por estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que acredite una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%, presenten una condición de salud que les impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades. Por ende, la presunción de despido discriminatorio se activa, cuando la condición de debilidad manifiesta es conocida por el empleador en un momento previo al despido; y no existe una justificación suficiente para la desvinculación.

La autoridad judicial accionada a) omitió la aplicación de las sentencias de unificación proferidas por esta Corte en relación con la interpretación del fuero por estabilidad laboral reforzada, de manera particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022; y b) no argumentó de manera suficiente las razones por las cuales se apartó de las subreglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporación en el marco del control concreto de constitucionalidad.

En la SENTENCIA SU-213 DE 2024 la CORTE deja importantes ratios decidendis que se constituyen en elementos orientadores para jueces, magistrados, servidores públicos, abogados y demás lideres que solo tiene el deber de GARANTIZAR a los ciudadanos el respeto de sus derechos humanos

 

El Magistrado ponente dr Vladimir Fernández Andrade ha manifestado que le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional determinar si la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso por haber presuntamente incurrido en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional y de violación directa de la Constitución Política y, como consecuencia de ello, los derechos fundamentales a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de una trabajadora retirada en forma ineficaz, estando enferma y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO cumpliendo lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y acatando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes

 

La autoridad judicial accionada habría omitido la interpretación que, sobre el alcance y el objeto del derecho a la estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, ha fijado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, en particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022.

Si USTED trabajador o trabajadora de cualquier entidad publica o privada sin consideración de genero, raza o condición fue retirada de su cargo estando enferma y sin tramitar permiso su empleador ante el MINTRABAJO ese retiro sea cual fuere el tipo del retiro es INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho

 

Militar soldado, agente, oficial, suboficial si usted fue retirado del servicio activo y fue declarado no apto, ese retiro es INEFICAZ si no se tramito permiso ante el MINTRABAJO y usted sigue vinculado o vinculada a la entidad devengando salarios y prestaciones porque su RETIRO no existe, no ha nacido a la luz del derecho y se mantienen las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el retiro ineficaz y puede pedir su reintegro en cualquier tiempo con pago de sus salarios y prestaciones sociales y todos los derechos dejados de pagar por su empleador.

 

Si usted tiene un caso igual o similar llame al 3146826158 o escriba al correo fenalcoopsas@gmail.com desde cualquier parte. Los abogados especializados le atendemos su caso. Llame al 3146826158. PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado de confianza

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