reporte del accidente laboral por el trabajador por omision del empleador ante la arl
BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en
DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y en los SGSST.
TEMA: REPORTE de los ACCIDENTE LABORALES y ENFERMEDADES
LABORALES por el TRABAJADOR cuando existe OMISION del empleador. Ley 1562 de 2012
Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO ya
reporte el ACCIDENTE LABORAL a la ARL POSITIVA SA pero esta no acata la Ley 1562 de 2012 MEDIANTE la cual se faculta al TRABAJADOR reportarlo en
cualquier tiempo y la ARL tiene NO SOLO EL DEBER de registrarlo sino también de
COMPULSAR copias ente la FISCALIA, LA PROCURADURIA, EL C,S,J y ante el
MINTRABAJO para que se investigue la OMISIION del EMPLEADOR y se sancione y se
registre al trabajador como VICTIMA en esos proceso y esto también OMIITIO la
ARL y por favor les solcito el favor VIA impugnación DE MI TUTELA SE LE
ORDENE a la ARL POSITIVA SA cumpla con
ese deber y no solo registre mi accidente laboral, SINO también todas mis patologías
como ENFERMEDADES LABORALES surgidas como consecuencia del AT y son ellas la
ENFERMDAD DE STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO, el INSOMNIO, las enfermedades
mentales, la desesperación, la ansiedad, la amnea del sueño entre otras diagnosticadas por el PERITO FORENASS PSICOLOCO SEVILLA y el
MEDICO PSIQUIATRA FORENSE Dr ALVARO CJAVEZ CABRERA y cuyas pruebas no ha querido considerar la
ARL POSTIVA producto de la corrupción tan considerable que existe en esta
entidad denunciada PERO ni la FISCALI ni la `ROCURADURIA han querido investigar
existiendo otra clase de corrupción por la OMISION y solicito se compulsen las
copias conosiendo ustedes HOY de los
actos corruptos y de los delitos como de las faltas disciplinarias TIENEN el
deber de DENUNCIAR y compulsar copias con el material probatorio de que
disponen de tales delitos y recuerden que tienen el deber de COMPULSAR las copias y registrarme en estos nuevos procesos como
VICTIMA y poder radicar yo mi incidente de REPARACION INTEGRAL.
Favor considerar señores MAGISTRADOS el contendido integral de la referida ley que reglamento parcialmente con el Decreto 1637 de 2013 y recuerden que la
LEY 1562 DE 2012 que es la ley sobre RIESGOS LABORALES y también recuerden
Honorables Magistrados que todo accidente laboral y enfermedad laboral es deben
del EMPLEADOR reportarlos PERO si no lo hace este en CUALQUIER tiempo lo puede
hacer el TRABAJADOR al conocer la OMISION de su empleador y a penas conoci de
esa OMISION reporte a la ARL POSITIVA SA antes llamada ISS RIESGOS LABORALES
que se liquido PERO paso a ser ARL POSTIVIA SA mi accidente laboral OCURRIDO el
17 de noviembre de 1989 PERO la arl ha omitido su deber de registrarlo según me
reporta el ESCRITO radicado en forma mentirosa al JUEZ y además dejo de compulsar
copias al MINTRABAJO y a otras autoridades de investigación como las IAS que
nada hacen PERO al menos con la COMULSA DE COPIAS se abre un espacio para la
defensa de las victimas REVICTIMIZADAS por esas OMISIONES y pero por esa falsa información
registrada por la ARL volvi A RADICAR informe de mi accidente laboral y lo estoy
reportando con esa IMPUGNACION a los Honorables Magistrados para que se sirvan
ordenar a la ARL asuma con seriedad y responsabilidad su atención al enfermo y
discapacitado y que califique en forma integral, total con ética y
profesionalismo todas las 43 patologías que registran mis historias clínicas.
Favor registrar el REPORTE NUEVO porque ya existen otros
anteriores que no se quisieron registrar por la ARL y siendo NO SOLO UN DEBER
sino también de COMPULSAR COPIAS para que se investigue las OMISIONES y se
SANCIONE pero que además se INDEMNICE a las
victimas- Favor CUMPLIR con la ley y considerar que el TRABAJADOR puede
reportar su AT y EL en cualquier tiempo cuando conoce de la OMISION del
EMPLEADOR para cumplir con su deber y en mi caso esta probada la OMISION y por
ello estoy reportando en forma repetitiva mi ACCIDENTE LABORAL y mis
ENFERMEDADES LABORALES
Tiene el SGSS EN RIESGOS LABORALES por objeto mejorar las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción
y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las ocupaciones.
En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo
de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye
la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación,
la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer,
evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el
trabajo
Si usted TRABAJADOR, empleado publico, docente, militar, o
cualquier trabajador PUBLICO o PRIVADO y sea cualquiera el EMPLEADOR, si su accidente laboral o su enfermedad
laboral NO FUE reportada por su EMPLEADOR, acuda al ABOGADO PEDRO LEON TORRES
BURBANO para registrar ese AT y esa EL y exigir que sea calificado en forma integral
y con ética y profesionalismo por fuera de toda corrupción denunciando a los
irresponsables peritos que se salen de esa ETICA. Llame desde cualquier parte
del PAIS al celular 3146826158 o escribanos al correo de la ONG FENALCOOPS que
es fenalcoopsas@gmail.com o
envienos correspondencia a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto
Nariño Colombia. Escribamos desde cualquier parte del mundo y con mucho gusto
le atendemos su caso en cualquier juzgado o tribunal. PEDRO LEON TORRES BURBANO
– su abogado de confianza

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