reporte del accidente laboral por el trabajador por omision del empleador ante la arl

 


BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y en los SGSST.

 

TEMA: REPORTE de los ACCIDENTE LABORALES y ENFERMEDADES LABORALES por el TRABAJADOR cuando existe  OMISION del empleador. Ley 1562 de 2012

 

Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO ya reporte el ACCIDENTE LABORAL a la ARL POSITIVA SA pero esta no acata la Ley 1562 de 2012 MEDIANTE  la cual se faculta al TRABAJADOR reportarlo en cualquier tiempo y la ARL tiene NO SOLO EL DEBER de registrarlo sino también de COMPULSAR copias ente la FISCALIA, LA PROCURADURIA, EL C,S,J y ante el MINTRABAJO para que se investigue la OMISIION del EMPLEADOR y se sancione y se registre al trabajador como VICTIMA en esos proceso y esto también OMIITIO la ARL y por favor les solcito el favor VIA impugnación DE MI TUTELA SE LE ORDENE  a la ARL POSITIVA SA cumpla con ese deber y no solo registre mi accidente laboral, SINO también todas mis patologías como ENFERMEDADES LABORALES surgidas como consecuencia del AT y son ellas la ENFERMDAD DE STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO, el INSOMNIO, las enfermedades mentales, la desesperación, la ansiedad, la amnea del sueño entre otras diagnosticadas  por el PERITO FORENASS PSICOLOCO SEVILLA y el MEDICO PSIQUIATRA FORENSE  Dr  ALVARO CJAVEZ CABRERA  y cuyas pruebas no ha querido considerar la ARL POSTIVA producto de la corrupción tan considerable que existe en esta entidad denunciada PERO ni la FISCALI ni la `ROCURADURIA han querido investigar existiendo otra clase de corrupción por la OMISION y solicito se compulsen las copias conosiendo ustedes  HOY de los actos corruptos y de los delitos como de las faltas disciplinarias TIENEN el deber de DENUNCIAR y compulsar copias con el material probatorio de que disponen de tales delitos y recuerden que  tienen el deber de COMPULSAR las copias  y registrarme en estos nuevos procesos como VICTIMA y poder radicar yo mi incidente de REPARACION INTEGRAL.

 

Favor considerar señores MAGISTRADOS  el contendido integral de la referida ley que  reglamento  parcialmente  con el Decreto 1637 de 2013 y recuerden que la LEY 1562 DE 2012 que es la ley sobre RIESGOS LABORALES y también recuerden Honorables Magistrados que todo accidente laboral y enfermedad laboral es deben del EMPLEADOR reportarlos PERO si no lo hace este en CUALQUIER tiempo lo puede hacer el TRABAJADOR al conocer la OMISION de su empleador y a penas conoci de esa OMISION reporte a la ARL POSITIVA SA antes llamada ISS RIESGOS LABORALES que se liquido PERO paso a ser ARL POSTIVIA SA mi accidente laboral OCURRIDO el 17 de noviembre de 1989 PERO la arl ha omitido su deber de registrarlo según me reporta el ESCRITO radicado en forma mentirosa al JUEZ y además dejo de compulsar copias al MINTRABAJO y a otras autoridades de investigación como las IAS que nada hacen PERO al menos con la COMULSA DE COPIAS se abre un espacio para la defensa de las victimas REVICTIMIZADAS por esas OMISIONES y pero por esa falsa información registrada por la ARL volvi A RADICAR informe de mi accidente laboral y lo estoy reportando con esa IMPUGNACION a los Honorables Magistrados para que se sirvan ordenar a la ARL asuma con seriedad y responsabilidad su atención al enfermo y discapacitado  y que  califique en forma integral, total con ética y profesionalismo todas las 43 patologías que registran mis historias clínicas.

 

Favor registrar el REPORTE NUEVO porque ya existen otros anteriores que no se quisieron registrar por la ARL y siendo NO SOLO UN DEBER sino también de COMPULSAR COPIAS para que se investigue las OMISIONES y se SANCIONE pero que además se INDEMNICE  a las victimas- Favor CUMPLIR con la ley y considerar que el TRABAJADOR puede reportar su AT y EL en cualquier tiempo cuando conoce de la OMISION del EMPLEADOR para cumplir con su deber y en mi caso esta probada la OMISION y por ello estoy reportando en forma repetitiva mi ACCIDENTE LABORAL y mis ENFERMEDADES LABORALES

 

Tiene el SGSS EN RIESGOS LABORALES  por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo

 

Si usted TRABAJADOR, empleado publico, docente, militar, o cualquier trabajador PUBLICO o PRIVADO y sea cualquiera el EMPLEADOR,  si su accidente laboral o su enfermedad laboral NO FUE reportada por su EMPLEADOR, acuda al ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO para registrar ese AT y esa EL y exigir que sea calificado en forma integral y con ética y profesionalismo por fuera de toda corrupción denunciando a los irresponsables peritos que se salen de esa ETICA. Llame desde cualquier parte del PAIS al celular 3146826158 o escribanos al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o envienos correspondencia a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia. Escribamos desde cualquier parte del mundo y con mucho gusto le atendemos su caso en cualquier juzgado o tribunal. PEDRO LEON TORRES BURBANO – su abogado de confianza

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