RECURSO DE REVISION CONSEJO ESTADO DEMANDA DE REPARACION DIRECTA VICIOS
Pasto, 19 de Noviembre de 2024.
Honorable Magistrado
JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS
CONSEJO DE ESTADO
CALLE 12 No. 7 – 65 – PALACIO DE JUSTICIA SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
secretariag@consejoestado.ramajudicial.go.co
secgeneral@cosejodeestado.gov.co
presidente@consejoestado.ramajudicial.gov.co
E.S.C.E.
REF: Petición especial
de una MADRE CABEZA DE FAMILIA – VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO ABSURDO QUE VIVE
COLOMBIA – VICTIMA de la CORRUPCION AGUDA que vive COLOMBIA y PERSEGUIDOS por
la sociedad por tener esa CONDICION de victimas
Pide la MDRE una ATENCION ESPECIAL y se encuentran en alto
estado de VULNERABILIDAD
INSISTO Honorable Magistrado en mi Petición Respetuosa de IMPULSAR el PROCESO
por cuanto ya llevamos mucho tiempo a la espera de JUSTICIA reclamada y negada
en las DOS INSTANCIAS
PROCESO DE REPARACION DIRECTA No. 52001233100020120024201 -
N.I.: 59889
DEMANDANTE: MARIBEL
ALEJANDRA MOREANO Y OTROS
DEMANDADOS: NACION – MINDEFENSA Y OTROS
PEDRO LEON TORRES
BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No.
5.233.015 de CONSACA NARIÑO, abogado en ejercicio con T.P No. 127.875 del
C.S.J., en calidad de apoderado de la PARTE ACTORA, asisto UNA VEZ MAS para INSISTIR en mi petición de
IMPULSAR el proceso porque la JUSTICIA debe ser pronta y oportuna y no tardía y
existe en la CONSTITUCION ese derecho del acceso real a la administración de
justicia y considero que con las erradas sentencias proferidas en la PRIMERA y
SEGUNDA INSTANCIA se ha negado justicia a unas indefensas mujeres que han
probado el mal servicio y el RIESGO EXCEPCIONAL al que fueron sometidos los
AGENTES DE POLICIA y los GENERALES y CORONELES solo utilizan los recursos del
ESTADO para mantener con lujos y priviligeios a sus esposas y familias y
olvidandose de la suerte de sus agentes y nada les importo a los magistrados
del TRIBUNAL y del CONSEJO DE ESTADO al proferir sentencias a secas por fuera
del ORDEN JUSTO y violando el DEBIDO PROCESO y abandonando a su suerte a la
MADRE e HIJA del fallecido AGENTE DE POLICIA que fue colocado en total estado
de indefensión y fue dejado a merced de los delincuentes para que lo asesinaran
en BALALAIKA GUACHAVEZ NARIÑO territorios olvidados por la POLICIA, por el
EJERCITO, por el MINDEFENSA y por la PRESIDENCIA de la REPUBLICA por ser
territorios de paso obligatorio del NARCOTRAFICO y de la GUERRILLA sin
controles por el estado colombiano y ello se llama MAL SERVICIO PUBLICO
Asisto al despacho de los magistrados para que se REVISE el
expediente y se produzca nueva sentencia condenando a indemnizar a mis clientes
por los hechos ocurridos que produjeron el asesinato del agente de policía y
que sometieron a un riesgo excepcional y
por ello LES SUPLICO en nombre de las INDEFENSAS mujeres que quedaron
abandonadas a su suerte para que sea reparadas en forma integral por ese mal
servicio y ese riesgo excepcional al que sometieron a los agentes
Favor IMPULSAR el proceso considerando el altisimo estado de
vulnerabilidad de una MADRE ENFERMA y una HIJA MENOR DE EDAD que requieren de
especial atención y piden protección de sus derechos fundamentales y se les
otorgue un tratamiento especial de GENERO y por ser MENOR DE EDAD la hija del
asesinado policía que dejo abandonadas a Dos MUJERES y reclaman hoy la protección
del estado y de la sociedad y PIDIERON a
las magistradas y magistrados que les NEGARON
JUSTICIA violando el debido proceso al NO VALORAR en forma INTEGRAL y TOTAL las
PRUEBAS reales aportadas y consiste en solicitarles les RECONOZCAN la INDEMNIZACION que esta PROBADA por esa
FALLA EN EL SERVIVIO y por ese riesgo excepcional al que se sometio a su
protector y hoy asesinado por los delincuentes PERO encontraron puertas
cerradas en la JUSTICIA INJUSTA y se les ha negado en primera y segunda
instancia sin argumentar en las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y
se ha violado en forma directa la CN y la LEY y los TRATADOS SOBRE DERECHOS
HUMANOS pactados por COLOMBIA como estado miembro y se ha cometido delitos y
faltas disciplinarias pues al VIOLAR LA CN y la LEY se ha faltado al JURAMENTO
realizado por jueces y magistrados al POSESIONARSE de sus cargos lo que debe
llevar a la COMPULSA DE COPIAS ante el CSJ Y ANTE LA FISCALIA Y LA PROCURADURIA
para que cumplan su papel de INVESTIGAR Y SANCIONAR pero además registrar a mis
clientes como victimas para que radiquen sus INCIDENTES DE REPARACION INTEGRAL,
de verdad, justicia y no repetición
Recuerden HONORABLES MAGISTRADOS que el servidor publico que
VIOLA EN FORMA DIRECTA LA CN y LA LEY como los TRATADOS no solo cometieron
delitos sino también faltas disciplinarias y se debe COMPULSAR las copias para
que sean investigados por no CUMPLIR con ese juramento que hicieron al
POSESIONARSE de sus cargos y prometieron CUMPLIR y hacer cumplir la CN y la LEY
y eso desconocieron con sus sentencias erradas y violaron el debido PROCESO y
se apartaron de la JUSTA JUSTICIA y del ORDEN JUSTO. Los MAGISTRADOS que
negaron justicia a las débiles mujeres deben ser INVESTIGADOS pues existe una
clara violación del debido proceso al dejar de realizar la VALORACION
PROBATORIA integral y dejar de considerar los testimonios de personas que
presenciaron los HECHOS y vivieron los vejámenes de los criminales por el
abandono del estado a la ESTACION de BALALAIKA GUACHAVEZ NARIÑO
Con todo respeto INSISTO señor MAGISTRADO en amparar y
proteger a las dos mujeres la una MADRE y ENFERMA y la segunda HIJA y MENOR DE
EDAD y las dos necesitan protección especial y reclaman justicia que les ha
sido negada en forma absurda en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA a pesar de
existi el suficiente material probatorio que no quisieron valorar ni considerar
VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO y que demuestran por un lado el MAL SERVICIO PUBLICO
y por otro ese RIESGO EXCEPCIONAL al que fueron sometidos los POLICIALES
producto de la CORRUPCION, producto de la NEGLIGENCIA, producto de la falta de
previsión de lo previsible pero además producto de la NO DESTINACION de los
equipos y recursos a atender las necesidades urgentes de los agentes
abandonados en la estación de policía de BALALAIGA GUACHAVEZ NARIÑO
Favor PRODUCIR la sentencia de revisión y decidir en justicia
pero valorando todas las pruebas y decidiendo sobre ese mal servicio publico y
ese riesgo excepcional al que se sometio a los agentes asesinados y considerar
ese grado de total INFERIORIDAD de fuerzas cuando eran mas de 200 guerrilleros
que acabaron la vida de 20 agentes asignados a la estación de policía lo que
determina ese grado de inferioridad que no consideraron los magistrados en la
primera y segunda instancia COMETIENDO los delitos y faltas disciplinarias que
deben ser denunciadas por ustedes compulsando copias y registrar a mis clientes
como VICTIMAS para que sean reparadas en forma integral
Favor revisar el proceso e INSISTO en impulsarlo por ser
urgente se ordene las PRETENSIONES pedidas por existir suficientes pruebas para
reclamarlas y corregir los defectos existentes en las decisiones por corrupción
y por vagancia en el deber de garantizar justicia
Con todo RESPETO asisto nuevamente ante ustedes para pedirles
el favor de considerar la condición de MUJERES de mis clientes y en estado de
altísima vulneración y ordenar el IMPULSO del proceso y emitir la nueva
sentencia que corrija los errores o defectos ampliamente informados en mis
insistentes peticiones y en el recurso
Favor NOTIFICARME de la decisión a mi correo registrado para
aceptarla o acudir a la ACCION DE TUTELA contra decisiones judiciales en razón
a que esta probada la VIOLACION FRLAGRANTE del debido proceso al no realizarse
la valoración integral y total de las pruebas y separarse en las decisiones de
las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes sin ARGUMENTAR en forma
suficiente y cometiendo delitos y faltas
disciplinarias que deben ser investigadas por COMPULSA DE COPIAS por ustedes
honorables magistrados o por el JUEZ CONSTITUCIONAL según sea el caso.
INSISTO en mi petición de IMPULSO del recurso y considerar
las varias radicaciones realizadas con
fecha 18 de febrero de 2022 y otras
anteriores y posteriores que existen en el expediente por cuanto mis
clientes insisten en pedirle al HONORABLE MAGISTRADO del CONSEJO DE ESTADO Dr
JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS el favor de colaborarles resolviendo en justicia
lo pedido ya que existen muchos defectos probados en los fallos objeto de
revisión.
Favor garantizar la JUSTICIA que les fue negada a las
victimas mujeres y en altísimo estado de
vulnerabilidad y no se les ha reconocido como tal esos daños y perjuicios y la
reparación integral reclamada, la justicia, la verdad y la no repetición
En la PRIMERA instancia y en la SEGUNDA instancia ya se
revictimizo a las victimas y se les genero esos daños inmateriales que sumados
llegan a la cantidad de CINCO MIL SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES y
se deben ordenar su pago como INDEMNIZACION A LAS VICTIMAS
Mis clientes requieren con urgencia la JUSTICIA que LES FUE
NEGADA y que siguen reclamando ante el CONSEJO DE ESTADO o se repetirá ante el
JUEZ CONSTITUCIONAL y reclaman mediante
el proceso de reparación directa y solicito al Señor Magistrado el favor de
colaborarme ordenando la REVISION con nota de urgencia y revocar la SENTENCIA
de primera instancia por presentar DEFECTOS SUSTANTIVOS, facticos y
procedimentales como se explica en el recurso de alzada y en las diversas
peticiones formuladas
Solicito con el
respeto debido, el favor de impulsar el proceso, dictando sentencia de
corrigendo los errores que se indican en el recurso de alzada, en los alegados,
en los otros recursos y garantizando una
sentencia justa, una sentencia con apego al debido proceso, garantizando los
derechos fundamentales a las vulnerables mujeres desamparadas y garantizando la
aplicación real del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y
garantizando el DEBIDO PROCESO violados en las instancias y evaluando en forma
integral las pruebas, aplicando ese PRINCIPIO tantas veces considerando desde
la demanda hasta hoy PERO sin considrarlo por los JUECES de INSTANCIAS e
insisto en garantizar ese PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIO
El error judicial que
cometieron en la primera instancia ha generado defectos sustantivo y factico al
no considerar en su integridad las pruebas y al no motivar la sentencia en los
preceptos ampliamente indicados y evaluados tanto en la demanda, en los
alegatos y el recurso de alzada se fundamenta en esos preceptos y en la
PETICION de garantizar el DEBIDO PROCESEO y de aplicar el principio de
equilibrio en la valoración probatoria que no se hizo en la primera instancia y
se ha probado la OMISION de los magistrados de garantizar a las victimas la
reparación, la verdad, la justicia y la indemnizacion integral y esa omisión
debe ser investigada
PIDO disculpas por insistir pero deben considerar que las victimas son MUJERES
indefensas y una de ellas MENOR DE EDAD que requiere con URGENCIA la
indemnización reclamada y negada hasta esta instancia con NEGACION DE JUSTICIA
y con comisión de conductas punibles y disciplinables que se deben investigar y
sancionar
Está probada la FALLA DEL SERVICIO y el RIESGO EXCEPCIONAL y
los policías y mis clientes fueron sometidos
a un peligro inminente cuando se pudo evitar previendo lo previsible y
disponiendo de todos los elementos de guerra y de equipos de que dispone la
POLICIA NACIONAL y el MINDEFENSA que son de mucha importancia si comparamos
cual es el PRESUPUESTO del MINDEFENSA que se utiliza para otros fines
diferentes a la PROTECCION del personal, de los pueblos y de las comunidades de
ataques de enfermos mentales por la DROGADICCION y por ese POPULISMO desmedido
y esos estados de locura que solo se dominan con la utilizacion de los medios
disponibles por el MINDEFENSA y aportados por el PUEBLO con sus impuestos
Pudieron evitar el RIESGO EXCEPCIONAL pero la OMISION, la negligencia, el
abandondono total y ese mal servicio solo llevo a no preveeer lo previsible y
se genero el DAÑO, la MUERTE y la HUERFANDAD para mis clientes y el estado debe
reparar en forma integral
El TRIBUNAL con una sentencia injusta REVICTIMIZA a las
victimas y viola con su sentencia el
debido proceso y deja de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION
PROBATORIA
las revictimiza. Esa
revictimización realizada por los magistrados no esta Y SE APARTARON de su compromiso de garantizar
justicia y violo en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS y los
magistrados se apartaron de la realidad probada desconociendo los TESTIMONIOS
RECEPCIONADOS y discutidos en el proceso permitiendo el CONTRADICTORIO pero
para los magistrados nada importa lo que dijeron los testigos presenciales
violando el debido proceso
Mis clientes no están obligados a soportar solos, el dolor,
el sufrimiento, y todos los daños ocasionados o producidos por la falla en el
servicio público y ese RIESGO EXCEPCIONAL y debe aplicarse la SOLIDARIDAD de
todos los colombianos para ayudar a la indefensa esposa hija afectadas con la tragedia que no fue
valorada en forma integral por los el juez de primera instancia.
La OMISION a su deber, se debe considerar por el Honorable
Magistrado y tener en cuenta que los guerrilleros al verlos a los POLICIALES en
total estado de indefensión y en total estado de abandono por parte de los
mandos superiores de la POLICIA NACIONAL, del MINISTERIO DE DEFENSA y del
EJERCITO DE COLOMBIA, aprovecharon para aplicar la BRUTALIDAD, el estado de
demencia y locura de éstos alzados en armas ilegales y que destruyen familias y
comunidades en todo el territorio nacional, donde NO EXISTE PRESENCIA EFECTIVA
del ESTADO como lo sucedido en BALALAIKA GUACHAVEZ
Esto se llama FALLA EN EL SERVICIO y RIESGO EXCEPCIONAL y
retomando la tesis jurisprudencial expuesta por el Consejo de Estado,
encontramos que en ésta clase de FALLA DEL SERVICIO, y por existir un riesgo
extremo y excepcional que debían soportar como contrapartida de la actuación o
negligencia del Estado, encargado de mantener el orden público en zonas de alto
riesgo para la población civil, y los mismos policiales, está probada la
RESPONSABILIDAD ESTATAL, y debe indemnizarse a quienes son sometidos sin estar
obligados a soportar, semejante carga desequilibrada.
Existe la obligación reparatoria del Estado y para el caso en
particular, deriva de la teoría del riesgo excepcional y falla en el servicio
público y debe considerarse los PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES emitidos por el
CONSEJO DE ESTADO, para garantizar el ORDEN JUSTO y la JUSTICIA que reclaman
mis clientes como MUJERES INDEFENSAS ya que de no hacerlo, se estaría
vulnerando el ORDENAMIENTO LEGAL y
CONSTITUCIONAL y se estaría apartando de lo previsto en el ARTICULO 228 de la
C.N y de lo dispuesto en la LEY 1437 de 2011 – artículos 10 – 102 y demás
disposiciones que OBLIGA al OPERADOR DE JUSTICIA a considerar esos preceptos
para aplicarlos en casos similares como es el de MARIBEL ALEJANDRA MOREANO y
demás demandantes.
El JUEZ OMITIO su deber de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO
EN LA VALORACION PROBATORIA negando justicia y cometiendo comportamiento
reprochable que debe ser valorado y compulsarse copias para que sea investigado
por la OMISION y la falta del deber de garantizar justicia. Pues dejó de
considerar las ALERTAS TEMPRANAS de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, dejó de valorar
la CONDICION de ZONA ROJA del sector y dejó de considerar las DECLARACIONES de
testigos presenciales y dejaron de
considerar los informes aportados al plenario y dejo de considerar en su
integridad los testimonios que son claros, concretos y precisos pero para el
juez ninguna importancia tuvieron negando justicia.
Esto se constituye en
VIAS DE HECHO y crea un defecto factico y sustantivo y es NEGACION DE JUSTICIA
por parte del SERVIDOR PUBLICO, con facultades de JUEZ, cuando es su deber
pronunciarse de fondo sobre la demanda y en forma MOTIVADA y en el caso
concreto NO EXISTE tal pronunciamiento, vulnerando el Código Contencioso
Administrativo en su ARTICULO 170 y debe tenerse en cuenta que toda sentencia
debe ser MOTIVADA con fundamento en los preceptos, en la realidad probada sin
dejar de CONSIDERAR ni siquiera una prueba aportada y debatida y debe
garantizar el juez ese análisis integral de toda prueba y en indicios, o
pruebas certeras aportadas y está probado que el sector por las alertas
tempranas se encontraba en total abandono por parte el estado con un mínimo
grupo reducido de policías cuando debía enviarse con urgencia mayor numero de
pie de fuerza y dotados de todo equipo disponible por la fuerza pública y el
JUEZ dejó de hacerlo, al referirse exclusivamente a algunas sentencias como
PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES, pero sin profundizar en el caso concreto,
valorando cada una de las PRUEBAS y los PRECEPTOS esgrimidos en la demanda y
ampliamente analizados y debatidas en el proceso.
No se ha garantizado la IGUALDAD MATERIAL Y REAL a favor de
las DOS PARTES que intervienen en el proceso: PARTE ACTIVA y PARTE PASIVA. Esto
no existe en el presente asunto, como se indica a continuación. Los POLICIALES
fueron atacados sin compasión alguna por los GUERRILLEROS, quienes dispararon
cilindros y demás tipo de armas destructoras, las que fueron lanzadas contra la
estación de policía y la destruyeron en forma total, encontrándose los AGENTES
en su interior, constituyéndose en un HECHO DELICTIVO de LESA HUMANIDAD y que
no estaban en la obligación de soportar mis clientes, debiendo el estado asumir
la responsabilidad patrimonial por la PERDIDA de la VIDA del patrullero MISAEL
ANDRES GUTIERRREZ FIERRO y existe el debe de indemnizar a sus familiares demandantes
en este asunto por reparación directa y el juez de aparto de la masa probatoria
que debió valorarse en forma integral y no se hizo
El fallecido POLICIA o mejor el POLICIA ASESINADO con sevicia
y en total estado de INDEFENSION sometido a ese RIESGO EXCEPCIONAL es el Esposo
y padre de mis clientes y debe considerarse que si bien los policías asumen el
riesgo a enfrentar a estos delincuentes y con conocimiento de causa se vinculan
a la POLICIA, también es cierto que nadie está obligado a lo imposible y el
número de efectivos de la guerrilla es muy superior al número de efectivos
asignados a la estación de BALALAIKA para el día de los hechos y adicional a
ello existían muchas alertas tempranas, informes de inteligencia, suplicas de
la comunidad y de los mismos policías de la estación que solicitaron apoyo y
mayor dotación tanto de personal como de elementos de guerra y no fueron
atendidos y nadaescucharon los superiores y los dejaron abandonados a su suerte
y no les brindaron los elementos de defensa existententes en el MINDEFENSA y
que están destinados a otros fines diferentes por la corrupción de los
militares. Esto no tuvo en cuenta el juez de primera instancia y el error debe
corregirse al resolver el recurso de alzada y debe compulsarse copias en contra
de quienes negaron justicia. El Estado SOMETIÓ al patrullero MISAEL ANDRES
GUTIERRES FIERRO y a su familia, a un RIESGO EXCEPCIONAL que no estaban
obligados a asumir y producto del daño y los perjuicios causados por esa falla
del estado, deben ser indemnizados los demandantes en este proceso.
Es que esta totalmente probado ese RIESGO EXCEPCIONAL y esta
probado ese MAL SERVICIO PUBLICO y el abandono total del MINDEFENSA Y EL
DIRECTOR DE LA POLICIA a sus subalternos a ser asesinados y en total estado de
inferioridad conociendo ampliamente de las alertas tempranas y nada se hizo
para redoblar la defensa
Los comandantes y el MINISTRO de la FUERZA PUBLICA, pudieron
prevenir lo previsible y no lo hicieron, generando los daños y perjuicios
producto de la FALLA EN EL SERVICIO, habiendo sometido a los policiales a ese
riesgo que pudo prevenirse. La OMISION a su deber, se debe considerar por el
Honorable Magistrado teniendo en cuenta que los guerrilleros superaban en
número a los policías y estaban mejor dotados de armas
Favor revisar todas
las pruebas y en su INTEGRIDAD y revisar los hechos probados, darle el valor
probatorio igualitario a todas las pruebas sin considerar ventajas para ninguna
de las partes y corregir en sentencia de segunda instancia el defecto
sustantivo y factico Y garantizar el DEBIDO PROCESO aplicando el PRINCIPIO DE
EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA de lo que se apartaron los magistrados
del TRIBUNAL
Favor considerar en para garantizar el ORDEN JUSTO y el
DEBIDO PROCESO a mis clientes, el voto de salvamento, en el que se dejó
constancia de estar justificadas y probadas las JUSTAS RECLAMACIONES, y a pesar
de existir ese voto de salvamento se emite sentencia a secas con violación del
debido proceso y debe tenerse en cuenta que toda sentencia que se produzca con
violación o desconocimiento de los derechos fundamentales - tanto de orden
sustantivo como procesal -, por no incorporar el mínimo de justicia material
exigido por el ordenamiento constitucional, no puede pretender hacer tránsito a
cosa juzgada.
Sólo la cosa juzgada que incorpore por lo menos ese mínimo de
justicia puede aspirar a conservar su carácter y también considérese que el fin
del proceso debe ser la sentencia justa (CP art. 2): No la cosa juzgada a secas
y toda decisión debe fundamentarse en el DEBIDO PROCESO, realizando valoración
integral de TODA PRUEBA aportada al plenario, lo que en el caso concreto no se
ha presentado como se explica en el recurso. En el caso concreto NO EXISTE ese mínimo de justicia, existe una
sentencia a secas pero por fuera del ORDEN JUSTO y violando el DEBIDO PROCESO y
alejados del principio de equilibrio en la valoración probatoria
HONORABLES MAGISTRADOS, les solicito con el debido respeto,
el favor de TRAMITAR el RECURSO DE ALZADA iniciando la corrección del error,
valorando primero lo manifestado por el SEGUNDO AL MANDO de la ESTACION Señor
Armando Cabrera Gómez y por el AGENTE que vivió también con el subcomandante el
ATAQUE GUERRILLERO Señor ROBINSON AMARILES SOLARTE y ratificado por la TESTIGO
CIVIL Señora AURA ELISA BURGOS, Por cuanto las MAGISTRADAS a pesar de dejar
consignado en la sentencia lo manifestado, no consideran tales testimonios al
DICTAR la SENTENCIA, dejando de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA
VALORACION PROBATORIA y violando el DEBIDO PROCESO.
Favor revisar en detalle la declaración de AURA ELISA BURGOS
quien vivió los hechos y observo todo lo sucedido y lo manifestado por el
segundo a mando del grupo y el patrullero que sobrevivieron al brutal ataque de
los dementes y delincuentes guerrilleros que trabados o con los efectos de las
drogas no consideran ningún aspecto
humanitario. Es una prueba que se encuentra en firme, NO FUE TACHADA y fue
contundente su respuesta sobre lo vivido el dia de los hechos por haber estado
presente y haber soportado con los POLICIAS los vejámenes y ese riesgos
excepcional al que fueron sometidos pudiendo haberlo evitarlo. No se
valoro la PRUEBA violando el debido
proceso y negando justicia dictando una sentencia a SECAS y por fuera del orden
justo
No hicieron los magistrados irresponsables una valoración integral de las tres pruebas
donde se demuestra la FALLA DEL SERVICIO y el riesgo inminente al que fueron
sometidos sin razón, pudiendo evitar el ataque o enfrentarlo con mayor número
de efectivos.
Existe total contradicción entre lo manifestado por los
testigos y lo decidido en la sentencia, pues SI existió falla en el servicio y
si existe riesgo excepcional al que fueron sometidos y los magistrados dejaron
de considerar tal realidad y que hasta se deja consignado en el SALVAMENTO DE
VOTO y es ratificado en el concepto emitido por el PROCURADOR y lo consignan y
demuestran previa valoración de las pruebas en su integridad, lo que dejaron de
hacer las magistradas que votan en contra de las pretensiones de mis clientes.
Favor valorar el contenido del SALVAMENTO DE VOTO y el
concepto del PROCURADOR para garantizar a justicia reclamada a favor de mis
clientes Dice el Dr. ROBERTO OLIVA JARAMILLO- Procurador, y después de valorar
el material probatorio en su integridad en su concepto No. 46-016 del 27 de
JUNIO de 2016, que “… solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones de
la parte demandante, y en consecuencia declarar la responsabilidad de la Nacion
- Ministerio de Defensa – Policía Nacional…”. Favor valorar esta petición que
es la justicia que se reclama.
No es un concepto cualquiera y se trata de un concepto serio
PRODUCIDO por un conocedor de la justicia y valorador del material probatorio
debatido y que representa al estado y a las victimas en la DEFENSA de sus
derechos y además es claro y preciso en su CONCEPTO y en la apreciación de la
responsabilidad patrimonial del estado para definir que SI EXISTE
RESPONSABILIDAD por el riesgo excepcional al que se sometio a los policías, a
la falla del servicio publico, a la omision del servidor publico ministro y director
y comandantes de la fuerza.
Hace el PROCURADOR un profundo análisis fundamentado en la
VALORACION INTEGRAL de las pruebas y sobre el mismo aspecto se refiere quien
salva su voto y dos magistradas se apartan de la realidad probada para dictar
sentencia falsa y COMETEN delitos y faltas disciplinarias violando en forma
directa la CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES
La PRUEBA TESTIMONIAL rendida por AURA ELISA BURGOS, si que se constituye en una flagrante
violacion al debido proceso y esa prueba no fue ni siquiera tachada en el
proceso y se trata de una persona que presenció los hechos, e informa con toda
claridad o deja deja totalmente claro que eran solo 6 los policías que atendían
el ATAQUE GUERRILLERO cuando los delincuentes de las FARC decidieron atacar la
estación, con un número muy superior de unidades humanas y con mejores
elementos de dotación, y deja constancia que efectivamente SI ESTABA AMENAZADA
la estación y así lo ratifican los informes de inteligencia y las declaraciones
de los POLICIALES que no fueron asesinados en
el lugar de los hechos, por encontrarse durmiendo y al sentir
las explosiones se protegieron acudiendo al escondite por cuanto no contaban
con los elementos de PROTECCION, ni chalecos disponibles y los elementos para
atender el BRUTAL ATAQUE probándose con ello el TOTAL ABANDONO y eso no
consideraron los magistrados corruptos al dictar una sentencia por fuera de la
realidad probada siendo un comportamiento totalmente reprochable y existe
negación de justicia y cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que
debe compulsarse copias para que sean investigados y sancionados y mis clientes
registrados como victimas para radicar el incidente de reparación integral.
Esto es claro y preciso y a pesar de ello dos magistradas se
apartan de esa realidad PROBADA y negaron el DERECHO al debido proceso y
negaron justicia sin argumentar su negligencia, su olvido del ORDEN JUSTO que
se debe garantizar en toda decisión judicial y
EMITEN sentencia en contra de las PRETENSIONES reclamadas por mis
clientes negando justicia, negando el ORDEN JUSTO, negando las ratio deciddndis
vinculantes y obligatorias y sin argumentar en forma suficiente lo que
constituye delitos y comportamientos disciplinables por lo que tienen el deber
de COMPULSAR COPIAS a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al CSJ para que sean
sancionados y registrar a las VICTIMAS para que sean reparados.
Dice Armando Cabrera Gómez, SEGUNO AL MANDO en la ESTACION DE
POLICIA DE BALALAIKA, que existio un COMBATE DESIGUAL pero para las magistradas
corruptas nada importa esa declaración cierta y no tachada e informada por un
policial que vivió la violencia y todos los hechos sufridos en el ataque PERO
ADEMAS se ratifica lo ya manifestado por
AURA ELISA BURGOS y por otros testigos y policías que declaran en el proceso
que nos ocupa y dice” …nos dimos cuenta ( y se refiere a la 1 de la mañana… muy
tarde…), que habían parqueado, un camión como a 20 metros de la casa…”. DE esto nada consideraron los irresponsables
magistrados para negar justicia. Pero nada de esto que es repetitivo SIN
IMPORTAR a las magistradas corruptas que
negaron en forma descara y flagrante JUSTICIA y se apartaron del ORDEN JUSTO
Esto hace probar aún más, la FALLA EN ELSERVICIO por falta de
PREVISION de lo previsible por falta de
dotación de elementos de protección, cuando la estación estaba amenazada, y
cuando el número de efectivos delegados para cuidar la ESTACION solo eran SIETE
o SEIS de los 25 efectivos asignados a ella, frente a más de 200 guerrilleros
que atacaron el PUESTO DE POLICIA.
Esta simple desproporción debió llevar a las magistradas que
negaron justicia a reflexionar y demostrar así que existe falla en el servicio
en una estación totalmente amenazada como dicen las alertas tempranas y los
informes de inteligencia que no se calificaron al producir la sentencia errada
Favor considerar lo que Dice el SEGUNDO AL MANDO que contaban
con 23 unidades de personal de policías, con solo tres metralletas, un (1)
lanza granadas únicamente, habían seis unidades en el turno (personal
insuficiente para repeler el ataque guerrillero de más de 200 subversivos o
delincuentes), dice que por ser paso obligado del narcotráfico, se convirtió en
punto peligroso, critico; .. que no contaron con apoyo aéreo, manifiesta por
último que, si hubieren contado con buenas instalaciones, hubiere podido
contener a los subversivos. Si no creen los magistrados en los testigos ya sea
por capricho o simplemente por negar sin razones la justicia reclamada, al
menos debieron considerar lo dicho por el SEGUNDO AL MANDO del puesto de
policía de balalaika y no negar por negar justicia ya que están prevaricando y
están dejando de motivar su decisión y están dejando de argumentar la sentencia
y eso es delito y falta disciplinaria que deben ser investigadas por cuanto no
se puede negar justicia desconociendo pruebas aportadas al plenario ya que el
juez no puede hacer su voluntad sino la voluntad que le ordena el orden legal
constitucional y probatorio.
CREO señores magistrados que esta probado el error judicial,
los defectos, la negación de justicia, la violación del debido proceso, la no
aplicación del principio de equilibrio en la valoración probatoria y existe
negación del ORDEN JUSTO pero además están probados los DELITOS y las FALTAS
DISCIPLINARIAS y las victimas siguen esperando una respuesta justa y siguen
confiando en los MAGISTRADOS y reclaman el orden justo y la valoración
equilibrada de las pruebas aportadas, debatidas, discutidas, no tachadas y
existentes en el plenario y si se mantiene el error existe el derecho a radicar
acción de tutela contra decisión judicial por cuanto existe plena demostración
de la NEGACION DE JUSTICIA y será el juez constitucional quien corrija tales
errores
Esto ya es algo muy subjetivo, por cuanto la DESIGUALDAD de
UNIDADES y la DESIGUALDAD en elementos de dotación para la defensa, no le
permitía lograrlo.
Solo valorando esa DESPROPORCIONALIDAD en personal, en
armamento, en logística y falta de dotaciones requeridas para atender la
emergencia y la amenaza permanente que tenia la ESTACION DE POLICIA de
BALALAIKA es mas que suficiente para determinar la FALLA DEL SERVICIO y la
falta de previsión de lo previsible y falta de suministro de lo necesario para
enfrentar al enemigo y la colocada de los POLICIAS como objetivos militares de
los guerrilleros y a una muerte anunciada y las magistradas nada de ello consideraron
Recuerden señores magistrados del CONSEJO DE ESTADO antes de
resolver el recurso que TODO esto dejaron de valorar las magistradas y
cometieron el error de no aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO en la VALORACION
PROBATORIA y vulneraron el DEBIDO PROCESO – negaron la CONTROVERSIA y negaron
la DEFENSA.
El testimonio de ROBINSON AMARILES SOLARTE, dice que “…las
bajas de la policía se produjeron por falta de apoyo oportuno…la estación de
policía se encontraba amenazada… existió falta de previsión… falta de
reforzamiento… dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que
eran dice …. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el ataque…. No
portaban chalecos antibalas… el apoyo fue tardío… dice que hubo fallas por
cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían
23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos…. Que
se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en riesgo…Con
25 agentes de policía era imposible contener un ataque, y el estado debió dotar
de lo necesario para garantizar la seguridad… “. Esta prueba testimonial de un
miembro de la misma policía es clara en su decir porque vivió el problema y
vivió el ataque y nada de ello valoración las magistradas que negaron justicia.
Señores MAGISTRADOS ESTA mas que probado el error judicial, la falta valoración
en la primera instancia de estas pruebas que dicen toda la verdad y esta
probado el defecto factico, sustantivo y procedimental y SOLO CONSIDERANDO esos hechos de manifestar que
“falto de apoyo oportuno” está probando que los comandantes se encuentran en
otras actividades diferentes a las de su responsabilidad atendiendo asuntos de
sus propios negocios o se sus esposas y utilizando los bienes del estado para
atenderlas y descuidan a los pobres policías dejándolos abandonados a su suerte
en ese número mínimo frente a 200 guerrilleros que atacaron a la estación de
balalaika y que son premiados con sentencias absurdas en contra de las víctimas
y sin realizar demandas por acción de repetición contra estos omitentes
servidores públicos.
Señores MAGISTRADOS 200 delincuentes frente a 25 policias es
desproporcional y se sometió a los policías a un riesgo excepcional sin existir
un PLAN de prevención, de evitar el riesgo, de prevenir las muertes y se
sometio a los policías a los VEJAMENES de los guerrilleros y no se puede negar
justicia a mis clientes por criterios errados de las magistradas y la falta de
aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA
Esto no consideraron
las magistradas al votar en contra y decidir contrario a derecho. Si esto es lo
que manifiesta un POLICIA que estuvo en la estación, no existe razón para
desviar la atención hacia otros objetivos diferentes a la JUSTICIA y al ORDEN
JUSTO y los magistrados cometieron falta disciplinaria al negar la protección a
las victimas
No se valoró en su integridad la prueba, apartándose de
aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y vulnerando el
DEBIDO PROCESO.
Los dos policiales que vivieron los hechos ocurridos en la
TOMA GUERRILLERA llamados ROBINSON AMARILES SOLARTE y Armando Cabrera Gómez,
SEGUNO AL MANDO, ratificadas las afirmaciones por AURA ELISA BURGOS, que
también vivió la TOMA GUERRILLERA, informan al unísono que efectivamente SI
EXISTIÓ FALLA EN EL SERVICIO y las magistradas se apartaron de esa REALIDAD
PROBATORIA, vulnerando el DEBIDO PROCESO, negaron justicia, no cumplieron con
el deber de dictar sentencias apegadas al orden justo y solo dictaron una
sentencia a SECAS
Señores Magistrados
del CONSEJO DE ESTADO, dice la sentencia que “… no es extracontractualmente
responsable …sin que se haya probado tal negligencia como tampoco un riesgo
superior ni daño especial…”.
Esta tesis es
completamente contraria a lo probado en el proceso, por cuanto se sometió a los
POLICIAS a una carga que no podían soportar por la INFERIORIDAD de unidades de
personal, frente al número de guerrilleros y no se dotó de ese personal
requerido a tiempo a pesar de estar informado el comandante y el ministro por
la amenaza inminente, peramente que fue reportada y se veía venir el ATAQUE
GUERRILLERO y a pesar de ello nada se hizo para reforzar la estación y envía
refuerzos, dotaciones y apoyo aéreo requerido. No se suministró mayores
elementos de defensa de los que dispone el MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL, no
se colocó a disposición los equipos aéreos y demás material de que se dispone y
solo después de CUATRO HORAS llegan los apoyos del EJERCITO DE COLOMBIA, cuando
todo estaba consumado, ya estaban los muertos y la estación siempre estuvo en
amenaza permanente.
No se previó lo
previsible y es falla en el servicio.
En la sentencia se deja constancia COMO DEBE ESTAR CONFORMADA
LA CUADRILLA asignada a BALALAIKA y dice que debió ser de 40 agentes policiales
y solo contaba con 25 y según el SEGUNDO AL MANDO de la ESTACION solo existían
23 agentes y al presentarse el ataque solo existían SEIS como dicen los mismos
agentes no asesinados y los testigos presenciales de los hechos AURA ELISA
BURGOS, pero las magistradas no tuvieron en cuenta eso y se apartaron de la
REALIDAD PROBATORIA.
Por tanto, es otra falla del servicio y no se valoró esta
prueba en su integridad por las magistradas
El SALVAMENTO DE VOTO
debe ser un horizonte importante a valorarse en la segunda instancia,
conjuntamente con el concepto del PROCURADOR, ya que fundamenta su
inconformidad en la FALENCIA existente en la CONFORMACION de la UNIDAD MOVIL,
por cuanto no contaba con los suficientes uniformados. Además debe valorarse en forma integral lo
manifestado por los agentes y los civiles que no quisieron considerar en forma
de negación de justicia por los magistrados de la primera instancia cometiendo
delitos y faltas. Es suficiente con estas pruebas para corregir los errores o
delitos cometidos toda vez que se apartaron de la realidad probada
Favor valorar el folio
517 de la demanda. Si se valora en forma INTEGRAL las pruebas, no puede existir
sino una SENTENCIA FAVORABLE a las pretensiones de mis clientes y es lo que se
pide en el recurso de alzada
Favor considerar en su
iNTEGRIDAD las pruebas y no valorar en forma separada e independiente como
erradamente lo hicieron las dos magistradas que negaron justicia a mis clientes
Favor considerar lo probado que “…la estación de policía se
encontraba amenazada” y ello debió llevar a dotar de mayor personal y de
mayores elementos de defensa a los Comandantes Considerar lo manifestado por
policías que sufrieron el ataque que dicen que “ … dejaron tan solo seis (6)
policías prestando seguridad de 25 que eran dice” … que “…. Existió ausencia de
dotación adecuada para repeler el ataque” … que “… No portaban chalecos
antibalas” … que “… el apoyo fue tardío” … que “… dice que hubo fallas por
cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían
23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos” … “….
Que se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en
riesgo” … que “…Con 25 agentes de policía era imposible contener un ataque” …
que “,,,,el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “
. con lo anterior esta más que probado la falla en el servicio y el
sometimiento a un riesgo excepcional y y las MAGISTRADAS no observaron tales
afirmaciones cuando dictan el fallo, a pesar de dejar consignado en los
considerandos de la misma
HONORABLES magistrados del CONSEJO de ESTADO,
ustedes se han pronunciado en importantes decisiones de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO YEPES
BARREIRO con fecha cuatro (4) de junio
de dos mil diecinueve (2019) y en la
Referencia: Radicación: Demandante:
Demandado: REVISIÓN EVENTUAL 44001-33-31-002-2002-00438-01 LUIS CARLOS MARTÍNEZ
Y OTROS NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y PROMIGAS S.A. E.S.P. Temas:
RATIFICACIÓN y vinculatoriedad del precedente judicial. RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR RIESGO. Modalidades de riesgo. RIESGO
CONFLICTO, riesgo beneficio. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES.
Aplicación de la teoría del riesgo excepcional en los casos de actos violentos
de terceros. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL MINISTERIO DEL RAMO. SENTENCIA La Sala decide las solicitudes de
revisión eventual de la sentencia del 25 de mayo de 2017, proferida, en segunda
instancia, por el Tribunal Administrativo de La Guajira, dentro del proceso de
acción de grupo identificado en la referencia. Con todo respeto les SOLICITO el
favor de considerar estas ratio decidendis obligatorias y vinculantes y con
fundamento en ello GARANTIZAR la justicia que es ha sido negadas a las
indefensas mujeres abandonadas que perdieron a su ESPOSO y PADRE protector y se
corrija los errores con dolo cometidos por las magistradas y que VIOLARON EN
FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos
humanos
Existen como estos fallos MUCHOS OTROS que tienen importantes
ratio decidendis obligatorias y vinculantes y que deben ser VALORADOS y
APLICADOS a favor de mis clientes.
Favor darle tramite de PRIORIDAD y de URGENCIA al recurso ya
que se trata de dos mujeres victimas y con altisimo nivel de vulnerabilidad que
requieren de justicia y de la proteccion especial del estado
Favor CORREGIR LOS ERRORES emitiendo nueva sentencia donde se
reconozca las PRETENSIONES reclamadas por mis clientes y favor notificarme de
su decisión a mi correo registrado
PETICIONES EN
CONCRETO
Asisto ante el HONORABLE MAGISTRADO Dr JAIME ENRIQUE
RODRIGUEZ NAVAS para solicitarle el favor de RESOLVER el recurso revocando la
sentencia errada y con defectos garantizando a mis clientes la JUSTICIA
reclamada y el ORDEN JUSTO que se indica en la demanda de REPARACION DIRECTA
No. 52001233100020120024201 - N.I.: 59889. Favor tener en cuenta que se violo
en forma flagrante el DEBIDO PROCESO al no valorar en forma total las pruebas y
no consideraron los magistrados el total estado de indefensión de 20 policias
frente a 200 guerrilleros delincuentes y asesinos que no consideraron las
familias, las vidas y esa falta de elementos de protección de los agentes que
no les fue suministrados por los generales y coroneles al mando lo que
constituye en mal servicio y existe un riesgo excepcional al que se sometieron
los agentes
Favor valorar en forma
integral las pruebas y considerar que el solo hecho de la ventaja de 200
guerrilleros frente a 20 policias que enfrentaron la estación de policía de
balalaika es una plena prueba para demostrar ese mal servicio y ese riesgo
excepcional al que se sometio al personal y se abandono en el sector sin los
MINIMOS ELEMENTOS de protección requeridos.
Solicito a los
HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO el favor de CORREIGR LOS ERRORES
JUDICIALES y realizar una VALORAICON INTEGRAL y EQUILIBRADA de las PRUEBAS y
considerar lo manifestado por los TESTIGOS AURA ELISA BURGOS y ratificado por
los POLICIAS que vivieron los hechos del ataque guerrillero y especialmente lo
manifestado por los POLICIAS que fueron pruebas de la parte demandada y son
claros y contundentes en la probanza de la FALLA DEL SERVICIO y sobre el
SOMETIMIENTO a un riesgo excepcional pudiendo prevenir lo previsible
Favor considerar lo tantas veces repetido en los recursos y
en las peticiones cuando manifiestan que: Considerar lo manifestado por
policías que sufrieron el ataque que dicen que “ … dejaron tan solo seis (6)
policías prestando seguridad de 25 que eran dice” … que “…. Existió ausencia de
dotación adecuada para repeler el ataque” … que “… No portaban chalecos
antibalas” … que “… el apoyo fue tardío” … que “… dice que hubo fallas por
cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían
23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos” … “….
Que se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en
riesgo” … que “…Con 25 agentes de policía era imposible contener un ataque”…
que “,,,,el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “
. Si se valora en forma integral estas pruebas y las demás dejadas de
considerar por las magistradas, esta mas que probado la falla en el servicio y
el sometimiento a un riesgo excepcional. Señores MAGISTRADOS son claros y
contundentes las declaraciones de los testigos arrimados por los demandados y
dicen lo que realmente sucedió y el abandono, y la falta de dotaciones
adecuadas, la inferioridad del personal, la falta de material de guerra entre
otros aspectos que los MAGISTRADOS en la PRIMERA y SEGUNDA instancia no
quisieron valorar ni considerar para NEGAR JUSTICIA y violar en forma directa la CN y la LEY y
violar a su juramento y dejar huérfanas y abandonadas a dos mujeres sin ninguna
proteccion
Favor corregir los DEFECTOS SUSTANTIVO Y FACTICO que existe
en la sentencia objeto de recurso y garantizar la reparación integral de las
víctimas del mal servicio público y dejar constancia SOBRE la negación de
justicia realizada por dos magistradas del Tribunal a pesar de estar probado el
derecho a la INDEMNIZACION INTEGRAL, existir el concepto claro del PROCURADOR y
existir voto de salvamento donde se prueba que efectivamente si existió falla
en el servicio público y se sometió a riesgo excepcional.
Favor valorar para resolver el recurso de revisión el
salvamento de voto y el informe del PROCURADOR que son contundentes pero que
sus colegas no quisieron valorarlo para justificar su negación de justicia y
negar la PROTECCION especial de las mujeres desconociendo sus derechos
especiales de genero.
NOTIFICACIONES
Favor notificarme de su decisión al correo electrónico
registrado en la demanda pedrotorres59@outlook.com Mi celular es 3146826158. Mi
oficina de abogado está ubicada en PASTO en la CALLE 18 No.23 – 36. Oficina
401. Edificio Banco de Occidente
admiración y respeto,
atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de CONSACA
T.P No. 127.875 del C.S.J.
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