RECURSO DE REVISION CONSEJO ESTADO DEMANDA DE REPARACION DIRECTA VICIOS

 


Pasto, 19 de Noviembre de 2024.

 

Honorable Magistrado

JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS

CONSEJO DE ESTADO

CALLE 12 No. 7 – 65 – PALACIO DE JUSTICIA SANTAFE DE BOGOTA D.C.

secretariag@consejoestado.ramajudicial.go.co

secgeneral@cosejodeestado.gov.co

presidente@consejoestado.ramajudicial.gov.co

E.S.C.E.

 

 

 

REF:  Petición especial de una MADRE CABEZA DE FAMILIA – VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO ABSURDO QUE VIVE COLOMBIA – VICTIMA de la CORRUPCION AGUDA que vive COLOMBIA y PERSEGUIDOS por la sociedad por tener esa CONDICION de victimas

 

Pide la MDRE una ATENCION ESPECIAL y se encuentran en alto estado de VULNERABILIDAD

 

INSISTO Honorable Magistrado en  mi Petición Respetuosa de IMPULSAR el PROCESO por cuanto ya llevamos mucho tiempo a la espera de JUSTICIA reclamada y negada en las DOS INSTANCIAS

 

PROCESO DE REPARACION DIRECTA No. 52001233100020120024201 - N.I.: 59889

 

 DEMANDANTE: MARIBEL ALEJANDRA MOREANO Y OTROS

 

DEMANDADOS: NACION – MINDEFENSA Y OTROS

 

 PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de CONSACA NARIÑO, abogado en ejercicio con T.P No. 127.875 del C.S.J., en calidad de apoderado de la PARTE ACTORA, asisto  UNA VEZ MAS para INSISTIR en mi petición de IMPULSAR el proceso porque la JUSTICIA debe ser pronta y oportuna y no tardía y existe en la CONSTITUCION ese derecho del acceso real a la administración de justicia y considero que con las erradas sentencias proferidas en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA se ha negado justicia a unas indefensas mujeres que han probado el mal servicio y el RIESGO EXCEPCIONAL al que fueron sometidos los AGENTES DE POLICIA y los GENERALES y CORONELES solo utilizan los recursos del ESTADO para mantener con lujos y priviligeios a sus esposas y familias y olvidandose de la suerte de sus agentes y nada les importo a los magistrados del TRIBUNAL y del CONSEJO DE ESTADO al proferir sentencias a secas por fuera del ORDEN JUSTO y violando el DEBIDO PROCESO y abandonando a su suerte a la MADRE e HIJA del fallecido AGENTE DE POLICIA que fue colocado en total estado de indefensión y fue dejado a merced de los delincuentes para que lo asesinaran en BALALAIKA GUACHAVEZ NARIÑO territorios olvidados por la POLICIA, por el EJERCITO, por el MINDEFENSA y por la PRESIDENCIA de la REPUBLICA por ser territorios de paso obligatorio del NARCOTRAFICO y de la GUERRILLA sin controles por el estado colombiano y ello se llama MAL SERVICIO PUBLICO

 

 

Asisto al despacho de los magistrados para que se REVISE el expediente y se produzca nueva sentencia condenando a indemnizar a mis clientes por los hechos ocurridos que produjeron el asesinato del agente de policía y que sometieron a un riesgo excepcional  y por ello LES SUPLICO en nombre de las INDEFENSAS mujeres que quedaron abandonadas a su suerte para que sea reparadas en forma integral por ese mal servicio y ese riesgo excepcional al que sometieron a los agentes

 

Favor IMPULSAR el proceso considerando el altisimo estado de vulnerabilidad de una MADRE ENFERMA y una HIJA MENOR DE EDAD que requieren de especial atención y piden protección de sus derechos fundamentales y se les otorgue un tratamiento especial de GENERO y por ser MENOR DE EDAD la hija del asesinado policía que dejo abandonadas a Dos MUJERES y reclaman hoy la protección del estado y de la sociedad y  PIDIERON a las magistradas  y magistrados que les NEGARON JUSTICIA violando el debido proceso al NO VALORAR en forma INTEGRAL y TOTAL las PRUEBAS reales aportadas y consiste en solicitarles les RECONOZCAN  la INDEMNIZACION que esta PROBADA por esa FALLA EN EL SERVIVIO y por ese riesgo excepcional al que se sometio a su protector y hoy asesinado por los delincuentes PERO encontraron puertas cerradas en la JUSTICIA INJUSTA y se les ha negado en primera y segunda instancia sin argumentar en las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y se ha violado en forma directa la CN y la LEY y los TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS pactados por COLOMBIA como estado miembro y se ha cometido delitos y faltas disciplinarias pues al VIOLAR LA CN y la LEY se ha faltado al JURAMENTO realizado por jueces y magistrados al POSESIONARSE de sus cargos lo que debe llevar a la COMPULSA DE COPIAS ante el CSJ Y ANTE LA FISCALIA Y LA PROCURADURIA para que cumplan su papel de INVESTIGAR Y SANCIONAR pero además registrar a mis clientes como victimas para que radiquen sus INCIDENTES DE REPARACION INTEGRAL, de verdad, justicia y no repetición

 

Recuerden HONORABLES MAGISTRADOS que el servidor publico que VIOLA EN FORMA DIRECTA LA CN y LA LEY como los TRATADOS no solo cometieron delitos sino también faltas disciplinarias y se debe COMPULSAR las copias para que sean investigados por no CUMPLIR con ese juramento que hicieron al POSESIONARSE de sus cargos y prometieron CUMPLIR y hacer cumplir la CN y la LEY y eso desconocieron con sus sentencias erradas y violaron el debido PROCESO y se apartaron de la JUSTA JUSTICIA y del ORDEN JUSTO. Los MAGISTRADOS que negaron justicia a las débiles mujeres deben ser INVESTIGADOS pues existe una clara violación del debido proceso al dejar de realizar la VALORACION PROBATORIA integral y dejar de considerar los testimonios de personas que presenciaron los HECHOS y vivieron los vejámenes de los criminales por el abandono del estado a la ESTACION de BALALAIKA GUACHAVEZ NARIÑO

 

 Con todo respeto  INSISTO señor MAGISTRADO en amparar y proteger a las dos mujeres la una MADRE y ENFERMA y la segunda HIJA y MENOR DE EDAD y las dos necesitan protección especial y reclaman justicia que les ha sido negada en forma absurda en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA a pesar de existi el suficiente material probatorio que no quisieron valorar ni considerar VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO y que demuestran por un lado el MAL SERVICIO PUBLICO y por otro ese RIESGO EXCEPCIONAL al que fueron sometidos los POLICIALES producto de la CORRUPCION, producto de la NEGLIGENCIA, producto de la falta de previsión de lo previsible pero además producto de la NO DESTINACION de los equipos y recursos a atender las necesidades urgentes de los agentes abandonados en la estación de policía de BALALAIGA GUACHAVEZ NARIÑO

 

Favor PRODUCIR la sentencia de revisión y decidir en justicia pero valorando todas las pruebas y decidiendo sobre ese mal servicio publico y ese riesgo excepcional al que se sometio a los agentes asesinados y considerar ese grado de total INFERIORIDAD de fuerzas cuando eran mas de 200 guerrilleros que acabaron la vida de 20 agentes asignados a la estación de policía lo que determina ese grado de inferioridad que no consideraron los magistrados en la primera y segunda instancia COMETIENDO los delitos y faltas disciplinarias que deben ser denunciadas por ustedes compulsando copias y registrar a mis clientes como VICTIMAS para que sean reparadas en forma integral

 

Favor revisar el proceso e INSISTO en impulsarlo por ser urgente se ordene las PRETENSIONES pedidas por existir suficientes pruebas para reclamarlas y corregir los defectos existentes en las decisiones por corrupción y por vagancia en el deber de garantizar justicia

 

Con todo RESPETO asisto nuevamente ante ustedes para pedirles el favor de considerar la condición de MUJERES de mis clientes y en estado de altísima vulneración y ordenar el IMPULSO del proceso y emitir la nueva sentencia que corrija los errores o defectos ampliamente informados en mis insistentes peticiones y en el recurso

 

Favor NOTIFICARME de la decisión a mi correo registrado para aceptarla o acudir a la ACCION DE TUTELA contra decisiones judiciales en razón a que esta probada la VIOLACION FRLAGRANTE del debido proceso al no realizarse la valoración integral y total de las pruebas y separarse en las decisiones de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes sin ARGUMENTAR en forma suficiente y cometiendo delitos  y faltas disciplinarias que deben ser investigadas por COMPULSA DE COPIAS por ustedes honorables magistrados o por el JUEZ CONSTITUCIONAL según sea el caso.

 

INSISTO en mi petición de IMPULSO del recurso y considerar las varias radicaciones  realizadas con fecha 18 de febrero de 2022 y otras   anteriores y posteriores que existen en el expediente por cuanto mis clientes insisten en pedirle al HONORABLE MAGISTRADO del CONSEJO DE ESTADO Dr JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS el favor de colaborarles resolviendo en justicia lo pedido ya que existen muchos defectos probados en los fallos objeto de revisión.

 

Favor garantizar la JUSTICIA que les fue negada a las victimas  mujeres y en altísimo estado de vulnerabilidad y no se les ha reconocido como tal esos daños y perjuicios y la reparación integral reclamada, la justicia, la verdad y la no repetición

 

En la PRIMERA instancia y en la SEGUNDA instancia ya se revictimizo a las victimas y se les genero esos daños inmateriales que sumados llegan a la cantidad de CINCO MIL SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES y se deben ordenar su pago como INDEMNIZACION A LAS VICTIMAS

 

Mis clientes requieren con urgencia la JUSTICIA que LES FUE NEGADA y que siguen reclamando ante el CONSEJO DE ESTADO o se repetirá ante el JUEZ CONSTITUCIONAL y  reclaman mediante el proceso de reparación directa y solicito al Señor Magistrado el favor de colaborarme ordenando la REVISION con nota de urgencia y revocar la SENTENCIA de primera instancia por presentar DEFECTOS SUSTANTIVOS, facticos y procedimentales como se explica en el recurso de alzada y en las diversas peticiones formuladas

 

 Solicito con el respeto debido, el favor de impulsar el proceso, dictando sentencia de corrigendo los errores que se indican en el recurso de alzada, en los alegados, en los otros recursos  y garantizando una sentencia justa, una sentencia con apego al debido proceso, garantizando los derechos fundamentales a las vulnerables mujeres desamparadas y garantizando la aplicación real del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y garantizando el DEBIDO PROCESO violados en las instancias y evaluando en forma integral las pruebas, aplicando ese PRINCIPIO tantas veces considerando desde la demanda hasta hoy PERO sin considrarlo por los JUECES de INSTANCIAS e insisto en garantizar ese PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIO

 

 El error judicial que cometieron en la primera instancia ha generado defectos sustantivo y factico al no considerar en su integridad las pruebas y al no motivar la sentencia en los preceptos ampliamente indicados y evaluados tanto en la demanda, en los alegatos y el recurso de alzada se fundamenta en esos preceptos y en la PETICION de garantizar el DEBIDO PROCESEO y de aplicar el principio de equilibrio en la valoración probatoria que no se hizo en la primera instancia y se ha probado la OMISION de los magistrados de garantizar a las victimas la reparación, la verdad, la justicia y la indemnizacion integral y esa omisión debe ser investigada

 

PIDO disculpas por insistir pero deben  considerar que las victimas son MUJERES indefensas y una de ellas MENOR DE EDAD que requiere con URGENCIA la indemnización reclamada y negada hasta esta instancia con NEGACION DE JUSTICIA y con comisión de conductas punibles y disciplinables que se deben investigar y sancionar

 

Está probada la FALLA DEL SERVICIO y el RIESGO EXCEPCIONAL y los policías y mis clientes fueron sometidos  a un peligro inminente cuando se pudo evitar previendo lo previsible y disponiendo de todos los elementos de guerra y de equipos de que dispone la POLICIA NACIONAL y el MINDEFENSA que son de mucha importancia si comparamos cual es el PRESUPUESTO del MINDEFENSA que se utiliza para otros fines diferentes a la PROTECCION del personal, de los pueblos y de las comunidades de ataques de enfermos mentales por la DROGADICCION y por ese POPULISMO desmedido y esos estados de locura que solo se dominan con la utilizacion de los medios disponibles por el MINDEFENSA y aportados por el PUEBLO con sus impuestos

 

Pudieron evitar el RIESGO EXCEPCIONAL  pero la OMISION, la negligencia, el abandondono total y ese mal servicio solo llevo a no preveeer lo previsible y se genero el DAÑO, la MUERTE y la HUERFANDAD para mis clientes y el estado debe reparar en forma integral

 

El TRIBUNAL con una sentencia injusta REVICTIMIZA a las victimas  y viola con su sentencia el debido proceso y deja de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA

 

 las revictimiza. Esa revictimización realizada por los magistrados no esta  Y SE APARTARON de su compromiso de garantizar justicia y violo en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS y los magistrados se apartaron de la realidad probada desconociendo los TESTIMONIOS RECEPCIONADOS y discutidos en el proceso permitiendo el CONTRADICTORIO pero para los magistrados nada importa lo que dijeron los testigos presenciales violando el debido proceso

 

Mis clientes no están obligados a soportar solos, el dolor, el sufrimiento, y todos los daños ocasionados o producidos por la falla en el servicio público y ese RIESGO EXCEPCIONAL y debe aplicarse la SOLIDARIDAD de todos los colombianos para ayudar a la indefensa esposa   hija afectadas con la tragedia que no fue valorada en forma integral por los el juez de primera instancia.

 

La OMISION a su deber, se debe considerar por el Honorable Magistrado y tener en cuenta que los guerrilleros al verlos a los POLICIALES en total estado de indefensión y en total estado de abandono por parte de los mandos superiores de la POLICIA NACIONAL, del MINISTERIO DE DEFENSA y del EJERCITO DE COLOMBIA, aprovecharon para aplicar la BRUTALIDAD, el estado de demencia y locura de éstos alzados en armas ilegales y que destruyen familias y comunidades en todo el territorio nacional, donde NO EXISTE PRESENCIA EFECTIVA del ESTADO como lo sucedido en BALALAIKA GUACHAVEZ

 

Esto se llama FALLA EN EL SERVICIO y RIESGO EXCEPCIONAL y retomando la tesis jurisprudencial expuesta por el Consejo de Estado, encontramos que en ésta clase de FALLA DEL SERVICIO, y por existir un riesgo extremo y excepcional que debían soportar como contrapartida de la actuación o negligencia del Estado, encargado de mantener el orden público en zonas de alto riesgo para la población civil, y los mismos policiales, está probada la RESPONSABILIDAD ESTATAL, y debe indemnizarse a quienes son sometidos sin estar obligados a soportar, semejante carga desequilibrada.

 

Existe la obligación reparatoria del Estado y para el caso en particular, deriva de la teoría del riesgo excepcional y falla en el servicio público y debe considerarse los PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES emitidos por el CONSEJO DE ESTADO, para garantizar el ORDEN JUSTO y la JUSTICIA que reclaman mis clientes como MUJERES INDEFENSAS ya que de no hacerlo, se estaría vulnerando el  ORDENAMIENTO LEGAL y CONSTITUCIONAL y se estaría apartando de lo previsto en el ARTICULO 228 de la C.N y de lo dispuesto en la LEY 1437 de 2011 – artículos 10 – 102 y demás disposiciones que OBLIGA al OPERADOR DE JUSTICIA a considerar esos preceptos para aplicarlos en casos similares como es el de MARIBEL ALEJANDRA MOREANO y demás demandantes.

 

El JUEZ OMITIO su deber de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA negando justicia y cometiendo comportamiento reprochable que debe ser valorado y compulsarse copias para que sea investigado por la OMISION y la falta del deber de garantizar justicia. Pues dejó de considerar las ALERTAS TEMPRANAS de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, dejó de valorar la CONDICION de ZONA ROJA del sector y dejó de considerar las DECLARACIONES de testigos presenciales y  dejaron de considerar los informes aportados al plenario y dejo de considerar en su integridad los testimonios que son claros, concretos y precisos pero para el juez ninguna importancia tuvieron negando justicia.

 

 Esto se constituye en VIAS DE HECHO y crea un defecto factico y sustantivo y es NEGACION DE JUSTICIA por parte del SERVIDOR PUBLICO, con facultades de JUEZ, cuando es su deber pronunciarse de fondo sobre la demanda y en forma MOTIVADA y en el caso concreto NO EXISTE tal pronunciamiento, vulnerando el Código Contencioso Administrativo en su ARTICULO 170 y debe tenerse en cuenta que toda sentencia debe ser MOTIVADA con fundamento en los preceptos, en la realidad probada sin dejar de CONSIDERAR ni siquiera una prueba aportada y debatida y debe garantizar el juez  ese análisis  integral de toda prueba y en indicios, o pruebas certeras aportadas y está probado que el sector por las alertas tempranas se encontraba en total abandono por parte el estado con un mínimo grupo reducido de policías cuando debía enviarse con urgencia mayor numero de pie de fuerza y dotados de todo equipo disponible por la fuerza pública y el JUEZ dejó de hacerlo, al referirse exclusivamente a algunas sentencias como PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES, pero sin profundizar en el caso concreto, valorando cada una de las PRUEBAS y los PRECEPTOS esgrimidos en la demanda y ampliamente analizados y debatidas en el proceso.

 

No se ha garantizado la IGUALDAD MATERIAL Y REAL a favor de las DOS PARTES que intervienen en el proceso: PARTE ACTIVA y PARTE PASIVA. Esto no existe en el presente asunto, como se indica a continuación. Los POLICIALES fueron atacados sin compasión alguna por los GUERRILLEROS, quienes dispararon cilindros y demás tipo de armas destructoras, las que fueron lanzadas contra la estación de policía y la destruyeron en forma total, encontrándose los AGENTES en su interior, constituyéndose en un HECHO DELICTIVO de LESA HUMANIDAD y que no estaban en la obligación de soportar mis clientes, debiendo el estado asumir la responsabilidad patrimonial por la PERDIDA de la VIDA del patrullero MISAEL ANDRES GUTIERRREZ FIERRO y existe el debe de indemnizar a sus familiares demandantes en este asunto por reparación directa y el juez de aparto de la masa probatoria que debió valorarse en forma integral y no se hizo

 

El fallecido POLICIA o mejor el POLICIA ASESINADO con sevicia y en total estado de INDEFENSION sometido a ese RIESGO EXCEPCIONAL es el Esposo y padre de mis clientes y debe considerarse que si bien los policías asumen el riesgo a enfrentar a estos delincuentes y con conocimiento de causa se vinculan a la POLICIA, también es cierto que nadie está obligado a lo imposible y el número de efectivos de la guerrilla es muy superior al número de efectivos asignados a la estación de BALALAIKA para el día de los hechos y adicional a ello existían muchas alertas tempranas, informes de inteligencia, suplicas de la comunidad y de los mismos policías de la estación que solicitaron apoyo y mayor dotación tanto de personal como de elementos de guerra y no fueron atendidos y nadaescucharon los superiores y los dejaron abandonados a su suerte y no les brindaron los elementos de defensa existententes en el MINDEFENSA y que están destinados a otros fines diferentes por la corrupción de los militares. Esto no tuvo en cuenta el juez de primera instancia y el error debe corregirse al resolver el recurso de alzada y debe compulsarse copias en contra de quienes negaron justicia. El Estado SOMETIÓ al patrullero MISAEL ANDRES GUTIERRES FIERRO y a su familia, a un RIESGO EXCEPCIONAL que no estaban obligados a asumir y producto del daño y los perjuicios causados por esa falla del estado, deben ser indemnizados los demandantes en este proceso.

 

Es que esta totalmente probado ese RIESGO EXCEPCIONAL y esta probado ese MAL SERVICIO PUBLICO y el abandono total del MINDEFENSA Y EL DIRECTOR DE LA POLICIA a sus subalternos a ser asesinados y en total estado de inferioridad conociendo ampliamente de las alertas tempranas y nada se hizo para redoblar la defensa

Los comandantes y el MINISTRO de la FUERZA PUBLICA, pudieron prevenir lo previsible y no lo hicieron, generando los daños y perjuicios producto de la FALLA EN EL SERVICIO, habiendo sometido a los policiales a ese riesgo que pudo prevenirse. La OMISION a su deber, se debe considerar por el Honorable Magistrado teniendo en cuenta que los guerrilleros superaban en número a los policías y estaban mejor dotados de armas

 

 Favor revisar todas las pruebas y en su INTEGRIDAD y revisar los hechos probados, darle el valor probatorio igualitario a todas las pruebas sin considerar ventajas para ninguna de las partes y corregir en sentencia de segunda instancia el defecto sustantivo y factico Y garantizar el DEBIDO PROCESO aplicando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA de lo que se apartaron los magistrados del TRIBUNAL

 

Favor considerar en para garantizar el ORDEN JUSTO y el DEBIDO PROCESO a mis clientes, el voto de salvamento, en el que se dejó constancia de estar justificadas y probadas las JUSTAS RECLAMACIONES, y a pesar de existir ese voto de salvamento se emite sentencia a secas con violación del debido proceso y debe tenerse en cuenta que toda sentencia que se produzca con violación o desconocimiento de los derechos fundamentales - tanto de orden sustantivo como procesal -, por no incorporar el mínimo de justicia material exigido por el ordenamiento constitucional, no puede pretender hacer tránsito a cosa juzgada.

 

Sólo la cosa juzgada que incorpore por lo menos ese mínimo de justicia puede aspirar a conservar su carácter y también considérese que el fin del proceso debe ser la sentencia justa (CP art. 2): No la cosa juzgada a secas y toda decisión debe fundamentarse en el DEBIDO PROCESO, realizando valoración integral de TODA PRUEBA aportada al plenario, lo que en el caso concreto no se ha presentado como se explica en el recurso. En el caso concreto  NO EXISTE ese mínimo de justicia, existe una sentencia a secas pero por fuera del ORDEN JUSTO y violando el DEBIDO PROCESO y alejados del principio de equilibrio en la valoración probatoria

 

HONORABLES MAGISTRADOS, les solicito con el debido respeto, el favor de TRAMITAR el RECURSO DE ALZADA iniciando la corrección del error, valorando primero lo manifestado por el SEGUNDO AL MANDO de la ESTACION Señor Armando Cabrera Gómez y por el AGENTE que vivió también con el subcomandante el ATAQUE GUERRILLERO Señor ROBINSON AMARILES SOLARTE y ratificado por la TESTIGO CIVIL Señora AURA ELISA BURGOS, Por cuanto las MAGISTRADAS a pesar de dejar consignado en la sentencia lo manifestado, no consideran tales testimonios al DICTAR la SENTENCIA, dejando de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y violando el DEBIDO PROCESO.

Favor revisar en detalle la declaración de AURA ELISA BURGOS quien vivió los hechos y observo todo lo sucedido y lo manifestado por el segundo a mando del grupo y el patrullero que sobrevivieron al brutal ataque de los dementes y delincuentes guerrilleros que trabados o con los efectos de las drogas no consideran ningún  aspecto humanitario. Es una prueba que se encuentra en firme, NO FUE TACHADA y fue contundente su respuesta sobre lo vivido el dia de los hechos por haber estado presente y haber soportado con los POLICIAS los vejámenes y ese riesgos excepcional al que fueron sometidos pudiendo haberlo evitarlo. No se valoro  la PRUEBA violando el debido proceso y negando justicia dictando una sentencia a SECAS y por fuera del orden justo

 

No hicieron los magistrados irresponsables  una valoración integral de las tres pruebas donde se demuestra la FALLA DEL SERVICIO y el riesgo inminente al que fueron sometidos sin razón, pudiendo evitar el ataque o enfrentarlo con mayor número de efectivos.

 

Existe total contradicción entre lo manifestado por los testigos y lo decidido en la sentencia, pues SI existió falla en el servicio y si existe riesgo excepcional al que fueron sometidos y los magistrados dejaron de considerar tal realidad y que hasta se deja consignado en el SALVAMENTO DE VOTO y es ratificado en el concepto emitido por el PROCURADOR y lo consignan y demuestran previa valoración de las pruebas en su integridad, lo que dejaron de hacer las magistradas que votan en contra de las pretensiones de mis clientes.

Favor valorar el contenido del SALVAMENTO DE VOTO y el concepto del PROCURADOR para garantizar a justicia reclamada a favor de mis clientes Dice el Dr. ROBERTO OLIVA JARAMILLO- Procurador, y después de valorar el material probatorio en su integridad en su concepto No. 46-016 del 27 de JUNIO de 2016, que “… solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones de la parte demandante, y en consecuencia declarar la responsabilidad de la Nacion - Ministerio de Defensa – Policía Nacional…”. Favor valorar esta petición que es la justicia que se reclama.

 

No es un concepto cualquiera y se trata de un concepto serio PRODUCIDO por un conocedor de la justicia y valorador del material probatorio debatido y que representa al estado y a las victimas en la DEFENSA de sus derechos y además es claro y preciso en su CONCEPTO y en la apreciación de la responsabilidad patrimonial del estado para definir que SI EXISTE RESPONSABILIDAD por el riesgo excepcional al que se sometio a los policías, a la falla del servicio publico, a la omision del servidor publico ministro y director y comandantes de la fuerza.

 

Hace el PROCURADOR un profundo análisis fundamentado en la VALORACION INTEGRAL de las pruebas y sobre el mismo aspecto se refiere quien salva su voto y dos magistradas se apartan de la realidad probada para dictar sentencia falsa y COMETEN delitos y faltas disciplinarias violando en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES

 

La PRUEBA TESTIMONIAL rendida por AURA ELISA BURGOS,  si que se constituye en una flagrante violacion al debido proceso y esa prueba no fue ni siquiera tachada en el proceso y se trata de una persona que presenció los hechos, e informa con toda claridad o deja deja totalmente claro que eran solo 6 los policías que atendían el ATAQUE GUERRILLERO cuando los delincuentes de las FARC decidieron atacar la estación, con un número muy superior de unidades humanas y con mejores elementos de dotación, y deja constancia que efectivamente SI ESTABA AMENAZADA la estación y así lo ratifican los informes de inteligencia y las declaraciones de los POLICIALES que no fueron asesinados en

 

el lugar de los hechos, por encontrarse durmiendo y al sentir las explosiones se protegieron acudiendo al escondite por cuanto no contaban con los elementos de PROTECCION, ni chalecos disponibles y los elementos para atender el BRUTAL ATAQUE probándose con ello el TOTAL ABANDONO y eso no consideraron los magistrados corruptos al dictar una sentencia por fuera de la realidad probada siendo un comportamiento totalmente reprochable y existe negación de justicia y cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que debe compulsarse copias para que sean investigados y sancionados y mis clientes registrados como victimas para radicar el incidente de reparación integral.

Esto es claro y preciso y a pesar de ello dos magistradas se apartan de esa realidad PROBADA y negaron el DERECHO al debido proceso y negaron justicia sin argumentar su negligencia, su olvido del ORDEN JUSTO que se debe garantizar en toda decisión judicial y  EMITEN sentencia en contra de las PRETENSIONES reclamadas por mis clientes negando justicia, negando el ORDEN JUSTO, negando las ratio deciddndis vinculantes y obligatorias y sin argumentar en forma suficiente lo que constituye delitos y comportamientos disciplinables por lo que tienen el deber de COMPULSAR COPIAS a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al CSJ para que sean sancionados y registrar a las VICTIMAS para que sean reparados.

Dice Armando Cabrera Gómez, SEGUNO AL MANDO en la ESTACION DE POLICIA DE BALALAIKA, que existio un COMBATE DESIGUAL pero para las magistradas corruptas nada importa esa declaración cierta y no tachada e informada por un policial que vivió la violencia y todos los hechos sufridos en el ataque PERO ADEMAS se  ratifica lo ya manifestado por AURA ELISA BURGOS y por otros testigos y policías que declaran en el proceso que nos ocupa y dice” …nos dimos cuenta ( y se refiere a la 1 de la mañana… muy tarde…), que habían parqueado, un camión como a 20 metros de la casa…”.  DE esto nada consideraron los irresponsables magistrados para negar justicia. Pero nada de esto que es repetitivo SIN IMPORTAR  a las magistradas corruptas que negaron en forma descara y flagrante JUSTICIA y se apartaron del ORDEN JUSTO

 

Esto hace probar aún más, la FALLA EN ELSERVICIO por falta de PREVISION de lo previsible   por falta de dotación de elementos de protección, cuando la estación estaba amenazada, y cuando el número de efectivos delegados para cuidar la ESTACION solo eran SIETE o SEIS de los 25 efectivos asignados a ella, frente a más de 200 guerrilleros que atacaron el PUESTO DE POLICIA.

 

Esta simple desproporción debió llevar a las magistradas que negaron justicia a reflexionar y demostrar así que existe falla en el servicio en una estación totalmente amenazada como dicen las alertas tempranas y los informes de inteligencia que no se calificaron al producir la sentencia errada

 

Favor considerar lo que Dice el SEGUNDO AL MANDO que contaban con 23 unidades de personal de policías, con solo tres metralletas, un (1) lanza granadas únicamente, habían seis unidades en el turno (personal insuficiente para repeler el ataque guerrillero de más de 200 subversivos o delincuentes), dice que por ser paso obligado del narcotráfico, se convirtió en punto peligroso, critico; .. que no contaron con apoyo aéreo, manifiesta por último que, si hubieren contado con buenas instalaciones, hubiere podido contener a los subversivos. Si no creen los magistrados en los testigos ya sea por capricho o simplemente por negar sin razones la justicia reclamada, al menos debieron considerar lo dicho por el SEGUNDO AL MANDO del puesto de policía de balalaika y no negar por negar justicia ya que están prevaricando y están dejando de motivar su decisión y están dejando de argumentar la sentencia y eso es delito y falta disciplinaria que deben ser investigadas por cuanto no se puede negar justicia desconociendo pruebas aportadas al plenario ya que el juez no puede hacer su voluntad sino la voluntad que le ordena el orden legal constitucional y probatorio.

 

CREO señores magistrados que esta probado el error judicial, los defectos, la negación de justicia, la violación del debido proceso, la no aplicación del principio de equilibrio en la valoración probatoria y existe negación del ORDEN JUSTO pero además están probados los DELITOS y las FALTAS DISCIPLINARIAS y las victimas siguen esperando una respuesta justa y siguen confiando en los MAGISTRADOS y reclaman el orden justo y la valoración equilibrada de las pruebas aportadas, debatidas, discutidas, no tachadas y existentes en el plenario y si se mantiene el error existe el derecho a radicar acción de tutela contra decisión judicial por cuanto existe plena demostración de la NEGACION DE JUSTICIA y será el juez constitucional quien corrija tales errores

 

Esto ya es algo muy subjetivo, por cuanto la DESIGUALDAD de UNIDADES y la DESIGUALDAD en elementos de dotación para la defensa, no le permitía lograrlo.

 

Solo valorando esa DESPROPORCIONALIDAD en personal, en armamento, en logística y falta de dotaciones requeridas para atender la emergencia y la amenaza permanente que tenia la ESTACION DE POLICIA de BALALAIKA es mas que suficiente para determinar la FALLA DEL SERVICIO y la falta de previsión de lo previsible y falta de suministro de lo necesario para enfrentar al enemigo y la colocada de los POLICIAS como objetivos militares de los guerrilleros y a una muerte anunciada y las magistradas nada de ello consideraron

 

Recuerden señores magistrados del CONSEJO DE ESTADO antes de resolver el recurso que TODO esto dejaron de valorar las magistradas y cometieron el error de no aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO en la VALORACION PROBATORIA y vulneraron el DEBIDO PROCESO – negaron la CONTROVERSIA y negaron la DEFENSA.

El testimonio de ROBINSON AMARILES SOLARTE, dice que “…las bajas de la policía se produjeron por falta de apoyo oportuno…la estación de policía se encontraba amenazada… existió falta de previsión… falta de reforzamiento… dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que eran dice …. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el ataque…. No portaban chalecos antibalas… el apoyo fue tardío… dice que hubo fallas por cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían 23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos…. Que se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en riesgo…Con 25 agentes de policía era imposible contener un ataque, y el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “. Esta prueba testimonial de un miembro de la misma policía es clara en su decir porque vivió el problema y vivió el ataque y nada de ello valoración las magistradas que negaron justicia. Señores MAGISTRADOS ESTA mas que probado el error judicial, la falta valoración en la primera instancia de estas pruebas que dicen toda la verdad y esta probado el defecto factico, sustantivo y procedimental y SOLO   CONSIDERANDO esos hechos de manifestar que “falto de apoyo oportuno” está probando que los comandantes se encuentran en otras actividades diferentes a las de su responsabilidad atendiendo asuntos de sus propios negocios o se sus esposas y utilizando los bienes del estado para atenderlas y descuidan a los pobres policías dejándolos abandonados a su suerte en ese número mínimo frente a 200 guerrilleros que atacaron a la estación de balalaika y que son premiados con sentencias absurdas en contra de las víctimas y sin realizar demandas por acción de repetición contra estos omitentes servidores públicos.

 

Señores MAGISTRADOS 200 delincuentes frente a 25 policias es desproporcional y se sometió a los policías a un riesgo excepcional sin existir un PLAN de prevención, de evitar el riesgo, de prevenir las muertes y se sometio a los policías a los VEJAMENES de los guerrilleros y no se puede negar justicia a mis clientes por criterios errados de las magistradas y la falta de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA

 

 Esto no consideraron las magistradas al votar en contra y decidir contrario a derecho. Si esto es lo que manifiesta un POLICIA que estuvo en la estación, no existe razón para desviar la atención hacia otros objetivos diferentes a la JUSTICIA y al ORDEN JUSTO y los magistrados cometieron falta disciplinaria al negar la protección a las victimas

No se valoró en su integridad la prueba, apartándose de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y vulnerando el DEBIDO PROCESO.

 

Los dos policiales que vivieron los hechos ocurridos en la TOMA GUERRILLERA llamados ROBINSON AMARILES SOLARTE y Armando Cabrera Gómez, SEGUNO AL MANDO, ratificadas las afirmaciones por AURA ELISA BURGOS, que también vivió la TOMA GUERRILLERA, informan al unísono que efectivamente SI EXISTIÓ FALLA EN EL SERVICIO y las magistradas se apartaron de esa REALIDAD PROBATORIA, vulnerando el DEBIDO PROCESO, negaron justicia, no cumplieron con el deber de dictar sentencias apegadas al orden justo y solo dictaron una sentencia a SECAS

 

 Señores Magistrados del CONSEJO DE ESTADO, dice la sentencia que “… no es extracontractualmente responsable …sin que se haya probado tal negligencia como tampoco un riesgo superior ni daño especial…”.

 

 Esta tesis es completamente contraria a lo probado en el proceso, por cuanto se sometió a los POLICIAS a una carga que no podían soportar por la INFERIORIDAD de unidades de personal, frente al número de guerrilleros y no se dotó de ese personal requerido a tiempo a pesar de estar informado el comandante y el ministro por la amenaza inminente, peramente que fue reportada y se veía venir el ATAQUE GUERRILLERO y a pesar de ello nada se hizo para reforzar la estación y envía refuerzos, dotaciones y apoyo aéreo requerido. No se suministró mayores elementos de defensa de los que dispone el MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL, no se colocó a disposición los equipos aéreos y demás material de que se dispone y solo después de CUATRO HORAS llegan los apoyos del EJERCITO DE COLOMBIA, cuando todo estaba consumado, ya estaban los muertos y la estación siempre estuvo en amenaza permanente.

 

 No se previó lo previsible y es falla en el servicio.

 

En la sentencia se deja constancia COMO DEBE ESTAR CONFORMADA LA CUADRILLA asignada a BALALAIKA y dice que debió ser de 40 agentes policiales y solo contaba con 25 y según el SEGUNDO AL MANDO de la ESTACION solo existían 23 agentes y al presentarse el ataque solo existían SEIS como dicen los mismos agentes no asesinados y los testigos presenciales de los hechos AURA ELISA BURGOS, pero las magistradas no tuvieron en cuenta eso y se apartaron de la REALIDAD PROBATORIA.

Por tanto, es otra falla del servicio y no se valoró esta prueba en su integridad por las magistradas

 

 El SALVAMENTO DE VOTO debe ser un horizonte importante a valorarse en la segunda instancia, conjuntamente con el concepto del PROCURADOR, ya que fundamenta su inconformidad en la FALENCIA existente en la CONFORMACION de la UNIDAD MOVIL, por cuanto no contaba con los suficientes uniformados.  Además debe valorarse en forma integral lo manifestado por los agentes y los civiles que no quisieron considerar en forma de negación de justicia por los magistrados de la primera instancia cometiendo delitos y faltas. Es suficiente con estas pruebas para corregir los errores o delitos cometidos toda vez que se apartaron de la realidad probada

 

 Favor valorar el folio 517 de la demanda. Si se valora en forma INTEGRAL las pruebas, no puede existir sino una SENTENCIA FAVORABLE a las pretensiones de mis clientes y es lo que se pide en el recurso de alzada

 

 Favor considerar en su iNTEGRIDAD las pruebas y no valorar en forma separada e independiente como erradamente lo hicieron las dos magistradas que negaron justicia a mis clientes

 

Favor considerar lo probado que “…la estación de policía se encontraba amenazada” y ello debió llevar a dotar de mayor personal y de mayores elementos de defensa a los Comandantes Considerar lo manifestado por policías que sufrieron el ataque que dicen que “ … dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que eran dice” … que “…. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el ataque” … que “… No portaban chalecos antibalas” … que “… el apoyo fue tardío” … que “… dice que hubo fallas por cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían 23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos” … “…. Que se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en riesgo” … que “…Con 25 agentes de policía era imposible contener un ataque” … que “,,,,el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “ . con lo anterior esta más que probado la falla en el servicio y el sometimiento a un riesgo excepcional y y las MAGISTRADAS no observaron tales afirmaciones cuando dictan el fallo, a pesar de dejar consignado en los considerandos de la misma

 

 

HONORABLES magistrados del CONSEJO  de ESTADO,  ustedes se han pronunciado en importantes decisiones  de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO  con fecha cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)  y en la Referencia:  Radicación: Demandante: Demandado: REVISIÓN EVENTUAL 44001-33-31-002-2002-00438-01 LUIS CARLOS MARTÍNEZ Y OTROS NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y PROMIGAS S.A. E.S.P. Temas: RATIFICACIÓN y vinculatoriedad del precedente judicial. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR RIESGO. Modalidades de riesgo. RIESGO CONFLICTO, riesgo beneficio. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES. Aplicación de la teoría del riesgo excepcional en los casos de actos violentos de terceros. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL MINISTERIO DEL RAMO.  SENTENCIA La Sala decide las solicitudes de revisión eventual de la sentencia del 25 de mayo de 2017, proferida, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de La Guajira, dentro del proceso de acción de grupo identificado en la referencia. Con todo respeto les SOLICITO el favor de considerar estas ratio decidendis obligatorias y vinculantes y con fundamento en ello GARANTIZAR la justicia que es ha sido negadas a las indefensas mujeres abandonadas que perdieron a su ESPOSO y PADRE protector y se corrija los errores con dolo cometidos por las magistradas y que VIOLARON EN FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos

 

 

Existen como estos fallos MUCHOS OTROS que tienen importantes ratio decidendis obligatorias y vinculantes y que deben ser VALORADOS y APLICADOS a favor de mis clientes.

 

Favor darle tramite de PRIORIDAD y de URGENCIA al recurso ya que se trata de dos mujeres victimas y con altisimo nivel de vulnerabilidad que requieren de justicia y de la proteccion especial del estado

 

Favor CORREGIR LOS ERRORES emitiendo nueva sentencia donde se reconozca las PRETENSIONES reclamadas por mis clientes y favor notificarme de su decisión a mi correo registrado

 

PETICIONES EN CONCRETO

 

Asisto ante el HONORABLE MAGISTRADO Dr JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS para solicitarle el favor de RESOLVER el recurso revocando la sentencia errada y con defectos garantizando a mis clientes la JUSTICIA reclamada y el ORDEN JUSTO que se indica en la demanda de REPARACION DIRECTA No. 52001233100020120024201 - N.I.: 59889. Favor tener en cuenta que se violo en forma flagrante el DEBIDO PROCESO al no valorar en forma total las pruebas y no consideraron los magistrados el total estado de indefensión de 20 policias frente a 200 guerrilleros delincuentes y asesinos que no consideraron las familias, las vidas y esa falta de elementos de protección de los agentes que no les fue suministrados por los generales y coroneles al mando lo que constituye en mal servicio y existe un riesgo excepcional al que se sometieron los agentes

 

 Favor valorar en forma integral las pruebas y considerar que el solo hecho de la ventaja de 200 guerrilleros frente a 20 policias que enfrentaron la estación de policía de balalaika es una plena prueba para demostrar ese mal servicio y ese riesgo excepcional al que se sometio al personal y se abandono en el sector sin los MINIMOS ELEMENTOS de protección requeridos.

 

 Solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO el favor de CORREIGR LOS ERRORES JUDICIALES y realizar una VALORAICON INTEGRAL y EQUILIBRADA de las PRUEBAS y considerar lo manifestado por los TESTIGOS AURA ELISA BURGOS y ratificado por los POLICIAS que vivieron los hechos del ataque guerrillero y especialmente lo manifestado por los POLICIAS que fueron pruebas de la parte demandada y son claros y contundentes en la probanza de la FALLA DEL SERVICIO y sobre el SOMETIMIENTO a un riesgo excepcional pudiendo prevenir lo previsible

 

Favor considerar lo tantas veces repetido en los recursos y en las peticiones cuando manifiestan que: Considerar lo manifestado por policías que sufrieron el ataque que dicen que “ … dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que eran dice” … que “…. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el ataque” … que “… No portaban chalecos antibalas” … que “… el apoyo fue tardío” … que “… dice que hubo fallas por cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían 23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos” … “…. Que se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en riesgo” … que “…Con 25 agentes de policía era imposible contener un ataque”… que “,,,,el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “ . Si se valora en forma integral estas pruebas y las demás dejadas de considerar por las magistradas, esta mas que probado la falla en el servicio y el sometimiento a un riesgo excepcional. Señores MAGISTRADOS son claros y contundentes las declaraciones de los testigos arrimados por los demandados y dicen lo que realmente sucedió y el abandono, y la falta de dotaciones adecuadas, la inferioridad del personal, la falta de material de guerra entre otros aspectos que los MAGISTRADOS en la PRIMERA y SEGUNDA instancia no quisieron valorar ni considerar para NEGAR JUSTICIA  y violar en forma directa la CN y la LEY y violar a su juramento y dejar huérfanas y abandonadas a dos mujeres sin ninguna proteccion

 

Favor corregir los DEFECTOS SUSTANTIVO Y FACTICO que existe en la sentencia objeto de recurso y garantizar la reparación integral de las víctimas del mal servicio público y dejar constancia SOBRE la negación de justicia realizada por dos magistradas del Tribunal a pesar de estar probado el derecho a la INDEMNIZACION INTEGRAL, existir el concepto claro del PROCURADOR y existir voto de salvamento donde se prueba que efectivamente si existió falla en el servicio público y se sometió a riesgo excepcional.

 

Favor valorar para resolver el recurso de revisión el salvamento de voto y el informe del PROCURADOR que son contundentes pero que sus colegas no quisieron valorarlo para justificar su negación de justicia y negar la PROTECCION especial de las mujeres desconociendo sus derechos especiales de genero.

 

 NOTIFICACIONES

Favor notificarme de su decisión al correo electrónico registrado en la demanda pedrotorres59@outlook.com Mi celular es 3146826158. Mi oficina de abogado está ubicada en PASTO en la CALLE 18 No.23 – 36. Oficina 401. Edificio Banco de Occidente

 

 admiración y respeto, atentamente

 

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de CONSACA

T.P No. 127.875 del C.S.J.

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