QUE ES ACCIDENTE LABORAL SEGUN LA LEY
BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en
DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y en los SGSST.
TEMA: Que es Accidente de trabajo.
Señor LECTOR analise e
interprete el contenido del ARTÍCULO 3º
de la Ley 1562 de 2012 QUE LO DEFINE como “Accidente de
trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Recuerde señor LECTOR que la
Corte Constitucional en Sentencia C-509 de 2014 declara EXEQUIBLE las
expresiones "o contratante" y "o contratista". Igualmente
se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Recuerde que la Corte Constitucional en
Sentencia C-509 de 2014 declara EXEQUIBLE las expresiones "o
contratante" y "o contratista". También se considerará como
accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente
se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera
accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Como puede OBSERVAR lector, todo accidendte de trabajo debe
ser CUBIERTO en el 100% por su ARL o cuando el EMPLEADOR no lo afilie cubre
este el 100% del riesgo asumido por la OMISION en la afiliacion y también se le
atribuye esa responsabilidad cunado NO REPORTO el accidente laboral, aunque
insisto el TRABAJADOR puede reportar el accidente laboral en cualquier tiempo o
momento para que la ARL asuma la responsabilidad si es que esta afiliado y
vigente la afiliación.
Si desea asesorías sobre accidentes laborales favor llamar a
su abogado especializado PEDRO LEON TORRES BURBANO, al 314686158 o escribanos
al correo fenalcoopsas@gmail.com
PEDRO LEON TORRES BURBANO le atiende cualquier asunto en cualquier juzgado o
tribunal
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