otro aporte contra la corrupcion de la justicia en acciones de tutela
Señor JUEZ CONSTITUCIONAL usted además de VIOLAR en forma
DIRECTA la CN y la LEY, también se vurlo del discapacitado apartándose de las
RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y dejo de considerar el PELIGRO y
DAÑO irremediable ocasionado y se aparto SIN RAZON del amparao de justicia
reclamado PERO además dejo de VALORAR todas las pruebas aportadas y me refiero
a unas de ellas como las PETICION realizadas a la ARL POSITIVA SA y los
INFORMES del PSICOLOGO FORENSE y el MEDICO PSIQUIATRA FORENSE y además señor JUEZ usted desconoció su deber de evaluar que hacen las Administradoras de
Riesgos Laborales (ARL) y estas si que tienen varias funciones con los
trabajadores que se enferman en el trabajo, entre ellas:
Atención médica. Las ARL atienden a los trabajadores que se
enferman por causas propias de su trabajo, y ofrecen rehabilitación. Tambien tienen el deber de pago de
prestaciones y dice la NORMA que las ARL pagan las prestaciones económicas que se
generan por accidentes o enfermedades laborales, como incapacidades, pensiones
de invalidez y de sobrevivientes. Asi seguimos informando otras funciones que
USTED desconoció para negar JUSTICIA lo que debe ser valorado y revisado en la
segunda instancia al resolver la IMPUGNACION garantizando la REAL PROTECCION
del discapacitado, vulnerable y a quien se le viene causando graves perjuicios
Como mi empleador NO REPORTO mi accidente laboral LO HICE YO
y para usted nada de ello importo y protegio a la ARL y a su ASERGURADORA lo
que es una clara flagrancia de violación directa de la CN y la LEY pero en la
segunda instancia se debe corregir el error. No valoro el JUEZ mi radicación
del INFORME del accidente laboral y las CONSTANTES y repetidas peticiones sin
atender al discapacitado por la ARL lo que constituye en no solo faltas
disciplinarias sino también delitos que solicito se compulsen copias para que
sean investigados
Acudo a la ACCION DE TUTELA por cuanto vengo insistiendo con
muchos escritos que el JUEZ no quiso valorar para proteger al DISCAPACITADO
Señor juez esta probado y demostrado que el 17 de noviembre
de 1989 sufri accidente laboral y estuve hospitalizado 25 dias PERO para usted
nada de ello existe a pesar de estar registradas las INCAPACIDADES LABORALES,
el registro en mi historia clinica de la HOSPITALIZACION en el HOSPITAL SAN
PEDRO DE PASTO y por orden de CAJANAL
hoy UGPP pero para usted nada de ello importo.
Usted al NEGARME JUSTICIA y al no considerar mi alta
vulnerabilidad como DISCAPACITADO no solo me NEGO JUSTICIA sino que además
violo el DERECHO AL TRABAJO, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL y eso debe valorar
la segunda instancia con la COMPULSA DE COPIAS por su falta de profesionalismo
y apartarse de la REALIDAD PROBADA y dejar de argumentar las razones
suficientes para separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
Con todo respeto le solicito al JUEZ SUPERIOR para garantizar
la JUSTICIA que me fue negada por el JUEZ SEPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL CIRCUITO DE PASTO, la SENTENCIA T-079 DE 2023 entre otros preceptos donde
se realiza un amplio análisis de la RESPONSABILIDAD de las ARL para atender al
ENFERMO TRABAJADOR retirado habiendo sufrido accidente de trabajo y presentar
enfermedades laborales como es mi caso concreto
El Magistrado ponente Dr Jorge Enrique Ibáñez Najar es claro
en su decisión de tutela via revisión al revocar decisiones corruptas como la
producida por usted para negar justicia al débil trabajador y apoyar a la
aseguradora y a la ARL cuando debe considerarse el deber del JUEZ de garantizar
la PROTECCION de los VULNERABLES y aplicar justicia y no negarla
En el trámite de revisión del fallo de tutela del 10 de
agosto de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena
de Indias, que confirmó la sentencia de primera instancia, del 5 de julio de
2022, dictada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena de Indias,
por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por
la señora Yulimar Andreina Soto Valderrama contra la ARL SURA. En la decisión
adoptada por el MAGISTRADO III.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la
Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por
mandato de la Constitución Política, RESUELVE… PRIMERO.- REVOCAR la Sentencia
del 10 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de
Cartagena de Indias, y la Sentencia del 5 de julio de 2022 proferida por el
Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena de Indias. Solicita a la Defensoría del Pueblo que
acompañe y asesore a la accionante en su propósito de iniciar las acciones
judiciales que le permitan establecer (i) quién fue el verdadero empleador del
señor Alejandro José Díaz Lugo, (ii) qué tipo de contrato tenían las partes,
(iii) a qué prestaciones tiene derecho, y (iv) qué acciones puede emprender
contra quienes afiliaron, aparentemente en forma indebida, al causante a la
ARL. No TUTELO los derechos PERO al
menos ORDENO a un organismo como la DEFENSORIA del PUEBLO cumpla con sus
FUNCIONES de realizar acompañamiento al DEBIL TRABAJADOR pero no abandonar a su
suerte al VULNERABLE y eso al menos debió ordenar el JUEZ de instancia
Pero señor JUEZ SUPERIOR existen otros preceptos vinculantes
y obligatorios que el JUEZ SEPTIMO no quiso valorar y que son de su total
conocimiento y me refiero a la SENTENCIA SU-269 DE 2023 en la cual la CORTE CONSTITUCIONAL administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR las
sentencias dictadas, el 23 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia y, el 26 de octubre de 2022 por la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela
promovida por Carolina Forero Torres contra la Sala de Descongestión Laboral
No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su
lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad
laboral reforzada, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la igualdad de
trato de la accionante. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia SL2386-2022,
proferida el 12 de julio de 2022 por la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala
de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado
interno 89361. TERCERO. ORDENAR a la
Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia,
adopte un nuevo fallo acorde con el precedente constitucional sobre estabilidad
laboral reforzada y las consideraciones realizadas en la parte motiva de la
presente sentencia; e INSTAR a la Sala de Casación Laboral y a las salas de
Descongestión Laboral a modificar su precedente en relación con el alcance y
contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, conforme
lo explicado en la presente decisión.
Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL ustedes son mas GARANTES de
justicia y espero encontrarla en la segunda INSTANCIA y favor ordenar no solo
mi reintegro sino que la ARL POSITIVA SA cumpla con su deber de atenderme en
todas mis patologías vigentes y progresivas como consecuencia del accidente
laboral sufrido y que no se ha querido registrar a pesar de haberlo reportado
el suscrito trabajador por OMISION del EMPLEADOR y favor colaborarme ordenando
que se realice una VALORACION INTEGRAL y TOTAL y con ética y primero definir la
PCL individual por cada una de mis 43
patologias y totalizar luego en una SOLA PCL en el nuevo dictamen y
ordenarle que me pensione por INVALIDEZ si es que la PCL TOTAL es igual o
superior al 50% y que también me indemnice pero que además siga atendiéndome en
mis enfermedades como le corresponde por mandato legal.
Favor revocar la sentencia y emitir una nueva corrigiendo los
defectos y atacando la CORRUPCION pero garantizando los derechos fundametales
vulnerados a este vulnerable trabajador enfermo
Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL favor valorar la vagancia de
la MINIGUALDAD quien nada hace, nada produce, nada defiende y menos garantizar
el DERECHO DE IGUALDAD y favor pronunciarse sobre mis quejas, sobre mis
peticiones sobre esa INOPERANCIA de la MINISTRA quien durante el tiempo que
lleva en el cargo NADA HA HECHO y sigue devengando recursos sin causa y sigue
negando la PROTECCION de los VULNERABLES como yo que me he cansado escribierno
peticiones PERO sin respuestas y ustedes como OPERADORES DE JUSTICIA deben
corregir el POPULISMO que nos tiene al borde de la quiebra total a COLOMBIA-
Favor pronunciarse en la segunda instancia sobre este tema lo que no quiso
tocar el JUEZ de primera instancia
Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL DE NARIÑO, con el mas alto respeto
se dirige un DISCAPACITADO a quien se le nego justicia y la PROTECCION especial
dado su alto nivel de vulnerabilidad y no se le atendió ese PERJUICIO IRREMEDIABLE
y se desconocio su DIGNIDAD HUMANA y se aparto el JUEZ del FIN del estado
social de derecho PERO además dejo de argumentar en forma suficiente su errada decisión
de separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculants y cometio faltas
dilisciplinarias y delitos por lo que debe ser investigado y sancionado-
Otro PECEPTO o pronunciamiento realizado por la CORTE
CONSTITUCIONAL y mas actual es la Sentencia T-145/24 en la que la CORTE AMPARO
EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD
MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y dijo que existe vulneración al dar por
terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
PERO para el JUEZ NADA LE INTERESO el estado de vulnerabilidad del
DISCAPACITADO con 43 patologias vigentes y sin valorar por la ARL POSITIVA SA y
se permite el EMRIQUECIMIENTO SIN CAUSA de las aseguradoras dejando abandoanrldos
los derechos fundamentales de los débiles trabajadores que cotizamos toda una
vida a esas aseguradoras para luego abandonalso a su suerte.
RESUELVE
La corte resolvio Primero. REVOCAR la sentencia
proferida, en única instancia, por el Juzgado Once de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiple de Barranquilla, el 10 de agosto de 2023, en la que se
declaró improcedente la acción de tutela presentada por Juliana Beatriz Gnecco
Acosta. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la
vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad
laboral reforzada de la accionante. Segundo. DECLARAR la ineficacia de la
terminación de la relación laboral existente entre Activos S.A.S. y la señora
Juliana Beatriz Gnecco Acosta. Tercero. ORDENAR a Activos S.A.S. que, en el
término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta
providencia, reintegre a la señora Juliana Beatriz Gnecco Acosta, sin solución
de continuidad, a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando,
en el que se garantice que las condiciones laborales están acordes con su
situación de salud. Cuarto. ORDENAR a Activos S.A.S. y a Applus Norcontrol
Ltda. que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta
sentencia, paguen solidariamente a favor de Juliana Beatriz Gnecco Acosta los
salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan, así como los
aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la
terminación de su contrato laboral, y hasta que se haga efectivo el reintegro.
Asimismo, deberán pagar la sanción establecida en el inciso segundo del artículo
26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario. Quinto. REVOCAR
las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Penal Municipal
de Mosquera, Cundinamarca, el 15 de junio de 2023 y, en segunda instancia, por
el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Funza, Cundinamarca, el 26 de julio de
2023, en las que se declaró improcedente la acción de tutela presentada por el
señor José Alfonso Muñoz Sánchez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los
derechos fundamentales a la dignidad humana, el mínimo vital y la protección
laboral reforzada por el fuero de salud del accionante. Sexto. DECLARAR la ineficacia de la terminación de la
relación laboral existente entre la sociedad Agrinsa S.A.S. y el señor José
Alfonso Muñoz Sánchez.
Señores MAGISTRADOS se trata de una importante decisión judicial
protectora de los derechos fundamentales y NO DE NEGACION DE JUSTICIA como la
proferida por el errado juez séptimo contencioso administrativo de pasto que solo piensa en su vida y en su condición PERO
no en la de sus ADMINISTRADOS como yo que IMPLORE justicia para que se me
proteja ese perjuicio irremediable probado
y en la sentencia existe solo un error de NO HABERLE ordenando a la ARL
asuma las atenciones intergrales y totales y con nota de urgencia para
CALIFICAR al débil trabajador por cuanto las ARLs y las ASEGURADORAS tiene
comprados los peritos y la justicia para evadir responsabilidades y ello debe
destruirse en las instgancias para que vuelva el estado normal deprotección a
los vulnerables y se evite el abandono de tantas familias que sufrimos por esa
INJUSTICIA y por la negligencia de los empleadores al no reportar los
accidentes laborales y tener que ser los trabajadores quienes los reporten PERO
el MINTRABAJO NADA HACE frente a las quejas y denuncias que radicamos y se
apartan del articulo 25 de la CN y de su DEBER de garantizar la VIGILANCIA y el
CONTROl siendo otro elefante blanco de la ADMINISTRACION sin resultados.
Favor colaborarme REVOCANDO la sentencia PERO ordenar mi
reintegro y especialmente se ordene mis atenciones integrales y totales de mis
43 payologias que presento y se me califique en forma integral emitiendo nuevo
dictamen y según este o según la PCL TOTAL definida en el nuevo dictamen se
defina su la ARL POSTIVA SA me pensiona por INVALIDEZ o me mantiene el
DANSOCIAL reubicado laboralmente como PROFESIONAL ESPECIALIZADO hasta completar
el TIEMPO LIMITE de todo servidor publico para retirarse de la administración de
un cargo de carrera administrativa como estuve yo vinculado al DANSOCIAL pero
me retiraron etando enfermo y sin ttramitar permiso ante el MINTRABAJO pero ni
el juez, ni el mintrabajo y menos la ARL me atendieron en forma positgiva y me
dejaron abandonado a mi suerte siendo el deber del JUEZ amparar a los
vulnerables
FAvor resolver LA IMPUGNACION en forma favorable a los
intereses del DISCAPACITADO altamente vulnerable con 43 paologias probadas
producto de secuelas de accidente laboral
ocurrido el 17 de noviembre de 1989 y
que genero varias enfermeades laborales como el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL
AGUDO que hoy presento y las enfermedades mentales certificadas por el PERITO
FORENSE PSICOLOGO y el PERITOO FORENSO MEDICO PSIQUIATRA que el juez no quiso
valorar ni considerar evadiendio su responsabilidad de juez Y NEGANDO justicia
en forma absurda.
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