omaira zambrano lopez denuncia
Pasto, 22 de noviembre de 2024
Señor
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Señor EMBAJADOR de COLOMBIA en ESPAÑA
Señor EMBAJADOR de ESPAÑA en COLOMBIA
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño Colombia, de profesión
ABOGADO, asisto ante Ustedes con todo respeto para solicitarles el favor de
colaborarme resolviendo las siquientes inquietudes para tramitar proceso penal
en contra de una persona colombiana que se traslado a vivir a ESPAÑA y genero
fraude procesal, genero delitos en contra de una cliente y se insolvento para
evadir responsabilidades
La señora se llama OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ y se identifica con
c.c. No. ___ de ___ y vivió en el MUNICIPIO DE CONSACA NARIÑO y vendió el
predio identificado con MATRICULA INMIBILIARIA No. ____ de la ORIP de Pasto y
tiene No. Predial ______ y esta ubicado en la VEREDA PIARAN del municipio de
Consaca.
La señora OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ, vendio el predio a la señora
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL en la suma de $_____ y se consigno como anticipo la
suma de $20.000.000 valor que lo recibió la señora OMAIRA en su cuenta de
ahorros del Banco ___ tal como se indica en la CONSIGMACION que se anexa como
prueba
El contrato de promesa de compra venta no se perfecciono por hurtos
que se presentaron en el predio sin asumir la señora OMAIRA la responsabilidad
por los faltantes y se acordó con mi cliente que el predio sera colocado
nuevamente en venta y que de esa VENTA se devolveria la suma recibida PERO se
vendio y la señora OMAIRA dejo de depositar el valor DEBIDO y se insolvento y
se siguió cobrando por mi cliente PERO sin resultados y el dia 21 de noviembre
dc 2024, visitamos en CONSACA la residencia de la referida señor y la
residencia de su madre pero un vecino INFORMO que ella vendio su predio de
PIARAN y se fue a ESPAÑA y allá se encuentra disfrutando de la venta ilicita y
el estado colombiano le otorgo visa para viajar y considero se encuentra en el país
ESPAÑA con permiso temporal y espero me colaboren no autorizando sino el
REGRESO de la deudora morosa y en caso de reclamar ampliación del PLAZO no se
otorgue para que proceda a cumplir con su OBLIGACION y no tener que acudir a la
DENUNCIA y a la DEMANDA para reclamar la
devolución del valor recibido de mi cliente
Favor colaborarme atendiendo mi petición y colaborarme
encontrando por medio del embajador a la deudora morosa para que regrese al país
y cumpla con su OBLIGACION y favor considerar que existen actos ilícitos y comportamientos
repcichables que los puede repetir en ESPAÑA y afectar la imagen de la NACION
COLOMBIANA con comportamientos similares de INSOLVENTARSE para no cumplir con
los compromisos adquiridos
Favor valorar el PRECEPTO producido por el Dr JOSÉ FRANCISCO
ACUÑA VIZCAYA como Magistrado Ponente en el proceso radicado SP849-2022 - Radicación
No. 51402 (Aprobado Acta No. 59) de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil
veintidós (2.022) en el que la Sala decide el recurso de casación interpuesto
por el defensor de Florentino Antonio Valencia Castro, contra la sentencia del
Tribunal Superior de Barranquilla que revocó el fallo absolutorio del Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga, y lo condenó por el delito de
invasión de tierras o edificaciones y favor considerar los HECHOS Y ACTUACIÓN
PROCESAL que si son aplicables o tienen similitud con el caso de OMARIA
ZAMBRANO LOPEZ por cuanto existen delitos y existe después de entregar el LOTE
con su CASA ella lo vende, invade la propiedad y deja sin devolver los recursos
recibidos en PROMESA DE VENTA del predio y es responsable de tales delitos
cometidos
De igual manera les solicito con todo respeto el favor de
valorar el precepto emitido por el Dr LUIS ALONSO RICO PUERTA como Magistrado ponente en el radicado SC253-2023 - Radicación n.º 19001-31-03-005-2014-00213-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintitrés) (2023) y que decidio el recurso de casación
que interpuso la convocante frente a la sentencia de 13 de julio de 2021,
dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Popayán, en el proceso que promovió Gabriela Ordóñez Trochez contra Provivienda
para los Trabajadores de Educación del Cauca – Provitec (ESAL)1.
Existen una serie de PRECEPTOS que se pueden valorar para
resolver de fondo sobre mi PETICION y les solicito en ejercicio del DERECHO DE
PETICION el favor de colaborarme dando una solución la mas acertada para
obtener el pago de lo recibido por la señor OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ quien evadio
su responsabilidad vendiendo un lote que ya sehabía negociado y que al venderlo
tenia el deber de devolver el saldo recibido con daños y perjuicios y multas
pero OMITIO su deber y viajo en forma callada y escondida a ESPAÑA recibiendo
el apoyo del embajador, de la cancilleria y si no fue asi, se encuentra en
forma ILEGAL en el país ESPAÑA y debe
ser DEPORTADA a COLOMBIA y por ello acudo a ustedes para revisar su viaja a
ESPAÑA y mirar si existen los PERMISOS para hacerlo o en su defecto esta en
forma ILEGAL en ese país y debe ser REGRESADA a COLOMBIA para que responda por
sus actos delictuosos y reprochables
Señor embajador y señor MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
adudi al CENTRO DE CONCILIACION para intentar por ese medio prejuridico el
cumplimiento de la OBLIGACION pero la señora OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ dejo de
asistir y supongo ya se encontraba en ESPAÑA o en forma legal o con permiso de
su despacho y espero que se presente para que cumpla con el COMPROMISO adquirido
y no vuelva a cometer faltas reprochables insolventandose y dejando de cumplir
con lo debido.
Pruebas
Entrego con este dercho de petición y en forma escaneada las
siguientes:
1.- Consignacion realizada en su cuenta del BANCO ___ la que
se efectuo el dia ___
2.- Acta de NO COMPARECENCIA firmada en el CENTRO ____
3..
4.-
5.-
6,. Otros
NOTIFICACIONES
Favor notificarme cualquier información y resultado al correo
de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com
o al celular 3146826158 o en mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 Pasto Nariño Colombia
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño
TP No. 127875 del C.S.J.
Cc: fiscalía
Juzgado civil
A la deudora

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