omaira zambrano lopez denuncia

 


Pasto, 22 de noviembre de 2024

 

Señor

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Señor EMBAJADOR de COLOMBIA en ESPAÑA

Señor EMBAJADOR de ESPAÑA en COLOMBIA

E.S.C.E.

 

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño Colombia, de profesión ABOGADO, asisto ante Ustedes con todo respeto para solicitarles el favor de colaborarme resolviendo las siquientes inquietudes para tramitar proceso penal en contra de una persona colombiana que se traslado a vivir a ESPAÑA y genero fraude procesal, genero delitos en contra de una cliente y se insolvento para evadir responsabilidades

 

La señora se llama OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ y se identifica con c.c. No. ___ de ___ y vivió en el MUNICIPIO DE CONSACA NARIÑO y vendió el predio identificado con MATRICULA INMIBILIARIA No. ____ de la ORIP de Pasto y tiene No. Predial ______ y esta ubicado en la VEREDA PIARAN del municipio de Consaca.

 

La señora OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ, vendio el predio a la señora MARIA DEL PILAR SILVA CORAL en la suma de $_____ y se consigno como anticipo la suma de $20.000.000 valor que lo recibió la señora OMAIRA en su cuenta de ahorros del Banco ___ tal como se indica en la CONSIGMACION que se anexa como prueba

 

El contrato de promesa de compra venta no se perfecciono por hurtos que se presentaron en el predio sin asumir la señora OMAIRA la responsabilidad por los faltantes y se acordó con mi cliente que el predio sera colocado nuevamente en venta y que de esa VENTA se devolveria la suma recibida PERO se vendio y la señora OMAIRA dejo de depositar el valor DEBIDO y se insolvento y se siguió cobrando por mi cliente PERO sin resultados y el dia 21 de noviembre dc 2024, visitamos en CONSACA la residencia de la referida señor y la residencia de su madre pero un vecino INFORMO que ella vendio su predio de PIARAN y se fue a ESPAÑA y allá se encuentra disfrutando de la venta ilicita y el estado colombiano le otorgo visa para viajar y considero se encuentra en el país ESPAÑA con permiso temporal y espero me colaboren no autorizando sino el REGRESO de la deudora morosa y en caso de reclamar ampliación del PLAZO no se otorgue para que proceda a cumplir con su OBLIGACION y no tener que acudir a la DENUNCIA y a la DEMANDA para reclamar  la devolución del valor recibido de mi cliente

 

Favor colaborarme atendiendo mi petición y colaborarme encontrando por medio del embajador a la deudora morosa para que regrese al país y cumpla con su OBLIGACION y favor considerar que existen actos ilícitos y comportamientos repcichables que los puede repetir en ESPAÑA y afectar la imagen de la NACION COLOMBIANA con comportamientos similares de INSOLVENTARSE para no cumplir con los compromisos adquiridos

 

Favor valorar el PRECEPTO producido por el Dr JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  como Magistrado Ponente  en el proceso radicado SP849-2022 - Radicación No. 51402 (Aprobado Acta No. 59) de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2.022) en el que la Sala decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de Florentino Antonio Valencia Castro, contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla que revocó el fallo absolutorio del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga, y lo condenó por el delito de invasión de tierras o edificaciones y favor considerar los HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL que si son aplicables o tienen similitud con el caso de OMARIA ZAMBRANO LOPEZ por cuanto existen delitos y existe después de entregar el LOTE con su CASA ella lo vende, invade la propiedad y deja sin devolver los recursos recibidos en PROMESA DE VENTA del predio y es responsable de tales delitos cometidos

 

De igual manera les solicito con todo respeto el favor de valorar el precepto emitido por el Dr LUIS ALONSO RICO PUERTA  como Magistrado ponente  en el radicado SC253-2023 -  Radicación n.º 19001-31-03-005-2014-00213-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintitrés)  (2023) y que decidio el recurso de casación que interpuso la convocante frente a la sentencia de 13 de julio de 2021, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso que promovió Gabriela Ordóñez Trochez contra Provivienda para los Trabajadores de Educación del Cauca – Provitec (ESAL)1.

 

Existen una serie de PRECEPTOS que se pueden valorar para resolver de fondo sobre mi PETICION y les solicito en ejercicio del DERECHO DE PETICION el favor de colaborarme dando una solución la mas acertada para obtener el pago de lo recibido por la señor OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ quien evadio su responsabilidad vendiendo un lote que ya sehabía negociado y que al venderlo tenia el deber de devolver el saldo recibido con daños y perjuicios y multas pero OMITIO su deber y viajo en forma callada y escondida a ESPAÑA recibiendo el apoyo del embajador, de la cancilleria y si no fue asi, se encuentra en forma ILEGAL  en el país ESPAÑA y debe ser DEPORTADA a COLOMBIA y por ello acudo a ustedes para revisar su viaja a ESPAÑA y mirar si existen los PERMISOS para hacerlo o en su defecto esta en forma ILEGAL en ese país y debe ser REGRESADA a COLOMBIA para que responda por sus actos delictuosos y reprochables

 

Señor embajador y señor MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES adudi al CENTRO DE CONCILIACION para intentar por ese medio prejuridico el cumplimiento de la OBLIGACION pero la señora OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ dejo de asistir y supongo ya se encontraba en ESPAÑA o en forma legal o con permiso de su despacho y espero que se presente para que cumpla con el COMPROMISO adquirido y no vuelva a cometer faltas reprochables insolventandose y dejando de cumplir con lo debido.

 

 

Pruebas

 

Entrego con este dercho de petición y en forma escaneada las siguientes:

 

1.- Consignacion realizada en su cuenta del BANCO ___ la que se efectuo el dia ___

2.- Acta de NO COMPARECENCIA firmada en el CENTRO ____

3..

4.-

5.-

6,. Otros

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme cualquier información y resultado al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o al celular 3146826158 o en mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia

 

Cordialmente

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

TP No. 127875 del C.S.J.

 

Cc: fiscalía

      Juzgado civil

       A la deudora

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