nueva impugnacion tutela dansocial
Pasto, 24 de noviembre de 2024
Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
E.S.C.E.
REF: OTRA AMPLIACION a la IMPUGNACION de la sentencia de
tutela No. ____ donde es ACCIONANTE segundo Pedro Leon Torres Burbano y
accionados DANSOCIAL – ña ARL POSITIVA – CND y otros. Favor considerar el
precepto vinculante y obligatorio Sentencia SU-213/24
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO de las notas civiles
ampliamente conocidas en mi tutela referida acudo ante los HONORABLES
MAGISTRADOS del TRIBUNAL para INSISTIR en mis peticiones de corregir los
defectos existentes en la sentencia de primera instancia y considerar que
existe una flagrante violacion directa de la CN y de la LEY y no existe la
SUFICIENTE ARGUMENTACION para que el juez corrupto se haya separado de las
RATIO DECIDENDIS obligatorios y vinculantes tantas veces analisasas desde mis
derechos de petición repetitivos y durante un año escribiendoles a los
accionados y sin respuestas ni resultados y favor considerar la Sentencia
SU-213/24 que es un PRECEPTO CONSTITUCIONAL nuevo pero que igual
tiene ratios decidendis ampliamente discutidas en otros preceptos que también desconocio
el JUEZ CORRUPTO que no quiso amparar al discapacitado, desplazado y victima y
no considero el PERJUICIO IRREMEDIABLE e irreparable probado y negó justicia
sin argumentar y sin soportar las razones de la vagancia y de la pereza para
valorar todos los preceptos y las pruebas aportadas al plenario
Señores magistrados favor considerar que el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO esta vulnerados y violados por
el JUEZ CONSTITUCIONAL y no existen razones para ello y se me ha negado
justivia y se ha cometido faltas disciplinarias y hasta delitos que solicito se
compusen copias para que sean investigados y sancionados y registra yo como
victima para radicar mi incidente de reparación integral y favor considerar que
todo servidor publico que conoce de la COMISION de conductas reprochables o
delitos tiene el deber de denunciarlos y compulsar copias
Existe señores magistrados una clarísima vulneración por
desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la
Constitución, y lo ha ratificado la
corte constitucional en sus tantos preceptos que el juez no quiso valorar que
todo trabajador despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones
de salud sin PROBADOR ningún dictamen y solo REPTITO haber probado estar
enfermo antes del retiro o despido o tramite de renuncia sin voluntad y con
vicios en el consentimiento como es mi caso y producto del acoso laboral y de
la persecución laboral y existiendo STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO como ESTA probado en mi caso y sin HABER TRAMITADO
PERMISO ante el MINTRABAJO ese retiro es CONSIDERADO ineficaz, no existe, no ha
nacido a la luz del derecho y mantiene las cosas en su estado natural como se
encontraban antes de PRODUCIRSE el retiro sin el PERMISO y por ello debe
ordenarse en sentencia el REINTEGRO sin solución de continuidad y con reubicación
laboral en un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO en cualquier parte del país.
Señores MAGISTRADOS EL JUEZ ME NEGO JUSTICIA y dejo de
valorar todo el material probatorio aportado y sabe que el DIRECTOR de DANSOCIAL
si conoció de mi accidente laboral que sufri el 17 de noviembre de 1989 y que
estuve hospitalizado o internado en el HOSPITAL SAN PEDRO durante 25 dias
continuos y mi incapacidad se prolongo por otros días mas después de esos 25
dias que no fui a laborar a su entidad por mis secuelas del accidente laboral
que no ha querido registrar la ARL POSITIVA SA a pesar de existir mi reporte o
informe por la OMISION del EMPLEADOR y hasta he solicitado al MINTRABAJO
sancione al empleador irresponsables pero SIN RESULTADOS y por ello debe
ordenarse en la NUEVA SENTENCIA que este MINTRABAJO emita el acto administrativo
sancionatorio por la OMISION en el reporte del AT y de las EL que sufri como
servidor publico de carrera vinculado a DANCOOP hoy DANSOCIAL
La autoridad judicial accionada, para la resolución del
asunto, aplicó de manera automática una interpretación restrictiva del artículo
26 de la Ley 361 de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral
reforzada únicamente puede ser garantizado a los trabajadores que acrediten una
disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual
o superior al 15%. En consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó
en el precedente constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso
concreto no valoró los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con
a) la condición de salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el
normal desarrollo de sus actividades; b) el hecho de que la situación era de
conocimiento de la empleadora; y c) que no existió justificación para la
terminación del vínculo laboral. Esto hizo igual el juez de primera instancia y
violo en forma DIRECTA al CN y la LEY y dejo de aplicar el precedente y no
argumento su decisión en forma suficiente y cometio delitos y faltas
disciplinarias y hasta dejo de cumplir con el JURAMENTO realizado al
posesionarse de su cargo y por ello debe ser INVESTIGADOS y SANCIONADO
Existe un claro y amplio DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL COMO CAUSAL AUTONOMA de la acción de tutela y se predica
exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su
jurisprudencia
Es que honorables magistrados SOLO esta permitido separarse
de los PRECEDENTENTES cuando exista una carga argumentativa de transparencia y
suficiencia del juez para apartarse del precedente y en el caso concreto NO
EXISTE tal argumentación y no existe razón alguna para separarse de lo decidido
por los magistrados de las altas cortes y por ello cometio las faltas disciplinarias
y las conductas reprochables
Dice la CORTE QUE se configura el defecto por desconocimiento
del precedente constitucional, cuando (i) se desconoce la interpretación que ha
realizado la Corte Constitucional respecto de su deber de definir el contenido
y el alcance de los derechos constitucionales, (ii) se desatiende el alcance de
los derechos fundamentales fijado a través de la ratio decidendi de sus
sentencias de tutela proferidas por la Sala Plena o por las distintas Salas de
Revisión , y (iii) cuando se reprocha la vulneración del derecho fundamental a
la igualdad, al principio de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica
por la inaplicación del precedente constitucional definido en sede de tutela.
Favor revisar las RATIO DECIDENDIS ampliamente analizadas y
evaluar los preceptos vinculantes y obligatorios y revocar la decisión del juez
y dictar nueva sentencia PERO insisto no solo ordenar mi reintegro sin solución
de continuidad y con reubicación como PROFESIONAL ESPECIALIZADO sino también ordenarle
a la ARL POSITIVA SA me evalue, califique en forma INTEGRAL y con ETICA todas
mis 43 patologias y dictamine por cada PATOLOGIA una PCL individual y luego totalice
y defina cual es mi PCL TOTAL y me notifique del nuevo dictamen y actual para
aceptarlo o impugnarlo y si la PCL que defina total es igual o superior al 50%
que por favor me PENSIONE POR INVALIDEZ con ORIGEN AT y EL y no EC como
equivocadamente me encuentro hoy pensionado y que se me indemnice por todos los
daños y perjuicios causados
Favor considerar esta ampliación de la IMPUGNACION y decidir
en derecho
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
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