nueva impugnacion tutela dansocial

 


Pasto, 24 de noviembre de 2024

 

Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

E.S.C.E.

 

REF: OTRA AMPLIACION a la IMPUGNACION de la sentencia de tutela No. ____ donde es ACCIONANTE segundo Pedro Leon Torres Burbano y accionados DANSOCIAL – ña ARL POSITIVA – CND y otros. Favor considerar el precepto vinculante y obligatorio Sentencia SU-213/24

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO de las notas civiles ampliamente conocidas en mi tutela referida acudo ante los HONORABLES MAGISTRADOS del TRIBUNAL para INSISTIR en mis peticiones de corregir los defectos existentes en la sentencia de primera instancia y considerar que existe una flagrante violacion directa de la CN y de la LEY y no existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION para que el juez corrupto se haya separado de las RATIO DECIDENDIS obligatorios y vinculantes tantas veces analisasas desde mis derechos de petición repetitivos y durante un año escribiendoles a los accionados y sin respuestas ni resultados y favor considerar la Sentencia SU-213/24 que es un PRECEPTO CONSTITUCIONAL nuevo pero que igual tiene ratios decidendis ampliamente discutidas en otros preceptos que también desconocio el JUEZ CORRUPTO que no quiso amparar al discapacitado, desplazado y victima y no considero el PERJUICIO IRREMEDIABLE e irreparable probado y negó justicia sin argumentar y sin soportar las razones de la vagancia y de la pereza para valorar todos los preceptos y las pruebas aportadas al plenario

 

Señores magistrados favor considerar que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO esta vulnerados y violados por el JUEZ CONSTITUCIONAL y no existen razones para ello y se me ha negado justivia y se ha cometido faltas disciplinarias y hasta delitos que solicito se compusen copias para que sean investigados y sancionados y registra yo como victima para radicar mi incidente de reparación integral y favor considerar que todo servidor publico que conoce de la COMISION de conductas reprochables o delitos tiene el deber de denunciarlos y compulsar copias

 

Existe señores magistrados una clarísima vulneración por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución,  y lo ha ratificado la corte constitucional en sus tantos preceptos que el juez no quiso valorar que todo trabajador despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud sin PROBADOR ningún dictamen y solo REPTITO haber probado estar enfermo antes del retiro o despido o tramite de renuncia sin voluntad y con vicios en el consentimiento como es mi caso y producto del acoso laboral y de la persecución laboral y existiendo STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO como  ESTA probado en mi caso y sin HABER TRAMITADO PERMISO ante el MINTRABAJO ese retiro es CONSIDERADO ineficaz, no existe, no ha nacido a la luz del derecho y mantiene las cosas en su estado natural como se encontraban antes de PRODUCIRSE el retiro sin el PERMISO y por ello debe ordenarse en sentencia el REINTEGRO sin solución de continuidad y con reubicación laboral en un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO en cualquier parte del país.

 

Señores MAGISTRADOS EL JUEZ ME NEGO JUSTICIA y dejo de valorar todo el material probatorio aportado y sabe que el DIRECTOR de DANSOCIAL si conoció de mi accidente laboral que sufri el 17 de noviembre de 1989 y que estuve hospitalizado o internado en el HOSPITAL SAN PEDRO durante 25 dias continuos y mi incapacidad se prolongo por otros días mas después de esos 25 dias que no fui a laborar a su entidad por mis secuelas del accidente laboral que no ha querido registrar la ARL POSITIVA SA a pesar de existir mi reporte o informe por la OMISION del EMPLEADOR y hasta he solicitado al MINTRABAJO sancione al empleador irresponsables pero SIN RESULTADOS y por ello debe ordenarse en la NUEVA SENTENCIA que este MINTRABAJO emita el acto administrativo sancionatorio por la OMISION en el reporte del AT y de las EL que sufri como servidor publico de carrera vinculado a DANCOOP hoy DANSOCIAL

 

La autoridad judicial accionada, para la resolución del asunto, aplicó de manera automática una interpretación restrictiva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral reforzada únicamente puede ser garantizado a los trabajadores que acrediten una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%. En consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó en el precedente constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso concreto no valoró los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con a) la condición de salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el normal desarrollo de sus actividades; b) el hecho de que la situación era de conocimiento de la empleadora; y c) que no existió justificación para la terminación del vínculo laboral. Esto hizo igual el juez de primera instancia y violo en forma DIRECTA al CN y la LEY y dejo de aplicar el precedente y no argumento su decisión en forma suficiente y cometio delitos y faltas disciplinarias y hasta dejo de cumplir con el JURAMENTO realizado al posesionarse de su cargo y por ello debe ser INVESTIGADOS y SANCIONADO

 

Existe un claro y amplio DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL COMO CAUSAL AUTONOMA de la acción de tutela y se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia

 

Es que honorables magistrados SOLO esta permitido separarse de los PRECEDENTENTES cuando exista una carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente y en el caso concreto NO EXISTE tal argumentación y no existe razón alguna para separarse de lo decidido por los magistrados de las altas cortes y por ello cometio las faltas disciplinarias y las conductas reprochables

 

Dice la CORTE QUE se configura el defecto por desconocimiento del precedente constitucional, cuando (i) se desconoce la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional respecto de su deber de definir el contenido y el alcance de los derechos constitucionales, (ii) se desatiende el alcance de los derechos fundamentales fijado a través de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela proferidas por la Sala Plena o por las distintas Salas de Revisión , y (iii) cuando se reprocha la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, al principio de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica por la inaplicación del precedente constitucional definido en sede de tutela.

 

Favor revisar las RATIO DECIDENDIS ampliamente analizadas y evaluar los preceptos vinculantes y obligatorios y revocar la decisión del juez y dictar nueva sentencia PERO insisto no solo ordenar mi reintegro sin solución de continuidad y con reubicación como PROFESIONAL ESPECIALIZADO sino también ordenarle a la ARL POSITIVA SA me evalue, califique en forma INTEGRAL y con ETICA todas mis 43 patologias y dictamine por cada PATOLOGIA una PCL individual y luego totalice y defina cual es mi PCL TOTAL y me notifique del nuevo dictamen y actual para aceptarlo o impugnarlo y si la PCL que defina total es igual o superior al 50% que por favor me PENSIONE POR INVALIDEZ con ORIGEN AT y EL y no EC como equivocadamente me encuentro hoy pensionado y que se me indemnice por todos los daños y perjuicios causados

 

Favor considerar esta ampliación de la IMPUGNACION y decidir en derecho

 

Cordialmente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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