nueva impugnacion tutela ana maya vs udenar
Pasto, 24 de noviembre de 2024
Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
E.S.C.E.
REF: OTRA AMPLIACION a la IMPUGNACION de la sentencia de
tutela No. ____ donde es ACCIONANTE la
Dra ANA MAYA SOLARTE y accionados: LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, ARL Y OTROS
Favor considerar el precepto vinculante y obligatorio Sentencia
SU-213/24; Sentencia T-076/24; Sentencia T-364/24; entre OTROS preceptos
vinculantes y obligatorios
PEDRO LEON TORRES BURBANO de las notas civiles conocidas
actuando como apoderado de ANA MAA SOLARTE en la referida tutela ASISTO ante
los HONORABLES MAGISTRADOS para ampliar la IMPUNGACION de la TUTELA considerando
que aun no se prodice fallo qie modifique la errada sentencia emitida por el
JUEZ negando justicia a la débil trabajadora enferma y rtira en forma INEFICAZ
y no se considero la falta de voluntad en la renuncia y el claro vicio al
consentimiento existente y para el JUEZ nada existe de nulidades cuando están completamente
probadas
Favor considerar que existe una clara violación al DERECHO A
LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
POR RAZONES DE SALUD y se existe una
clarisima vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de
la autoridad laboral y esta completamente claro que (i) los diagnósticos del actor le impedían un
adecuado desempeño de sus funciones; (ii) el empleador conocía de estas
patologías; y (iii) no logró desvirtuar la presunción de despido
discriminatorio pues incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para
obtener una autorización y, en todo caso, no logró acreditar en sede de tutela
una justa causa que justifique la desvinculación por cuanto persistían las
causas del contrato y la empresa podía reubicarlo en otra de las obras en
curso.
No rquiero seguir insistiendo en la VIOLACION DIRECTA de la
CN y de la LEY lo que esta plenamente probado y esta probado que no existe la
suficiente argumentacion para separarse de las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes y favor evaluar las RATIO DECIDENDIS indicadas en las NUEVAS
SENTENCIAS CONSTITUCIONALES y que son claras y expresas y existe una clara violación
al DEBIDO PROCESO por error del JUEZ quien no solo negó justicia sino que dejo
desamparada a una persona enferma y altamente vulnerable PERO además desconocio
los FUEROS que están probados y ello
debe ser INVESTIGADO y SANCIONADO y favor compulsar copias
Favor emitir NUEVA SENTENCIA corrigiendo los errores PERO si
se mantiene los defectos favor NOTIFICARME para seguir con la REVISION y acudir
hasta a las instancias internacionales y a la demanda contencioso
administrativo por existir clara violación a la CN y la LEY y existe negación de
justicia a la débil trabajadora profesional retirada estando enferma con enfermedades
laborales ocurridas por CULPA del EMPLEADOR
Con admiración y respeto
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5-233.015 de Consaca
TP No. 127.875 del C,S,J
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