impulso proceso laboral al tribunal

 


Señores

MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL

E.S.C.E.

 

Ref: petición respetuosa

 

PROCESO LABORAL ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA No. _____

Demandante: LUIS EDUCARDO ZAMBRANO MAFLA

 

Demandados: CLAUDIA CORAL – MARIO CORAL – FELIPE CORAL – Propietrarios establecimiento de comercio POLLOS Y CARNES SUPERIOR

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el expediente de la referencia ASISTO con todo respeto ante los Honorables Magistrados para solicitarles el favor de IMPULSAR el proceso considerando el estado critico de salud en que se encuentra mi cliente trabajador y que necesita de recursos para su subsistencia con NOTA DE URGENCIA

 

Favor corregir los defectos cometidos por la señora JUEZ de primera instancia toda vez que existe una clara violación directa de la CN, de la LEY y de los TRATADOS y no existe la argumentación suficiente y amplia para haberse separado de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes que indico en mi demanda, en los recursos, en los alegatos y que es de completo conocimiento de todo juez laboral

 

Señores magistrados esta probado  en forma fehaciente que mi cliente fue retirado estando enfermo por secuelas de accidentes laborales y enfermedades laborales cuyas patologías no quiso valorar en forma integral y total la ARL a pesar de multiples requerimientos y favor ORDENAR la declaratoria del RETIRO COMO INEFICAZ y ordenar el reintegro sin solución de continuidad del trabajador con REUBICACION LABORAL y ordenar el pago de salarios y prestaciones sociales con intereses, sanciones moratorias, indexaciones, indemnizaciones, aportes al fondo de pensiones y demás derechos que le asisten a mi cliente y que fueron negados en forma absurda por la señora JUEZ violando su juramento de garantizar la aplicación de la CN, la LEY y los TRATADOS en todas sus decisiones y existiendo un claro alegamiento de la OBLIGACION DE aplicar Los preceptos vinculantes y obligatorios constitucionales tantas veces  valorados y analizadas por el suscrito en mis escritos y en los alegatos deconclusión y que insisto son de CONOCIMIENTO PLENO de todo juez laboral pero se negó justicia a mi cliente y nos obligo a acudir al RECURSO DE APELACION y si se mantiene el error seguir adelante con el proceso a las siguientes etapas en busca de la REAL JUSTICIA RECLAMADA

 

Honorables Magistrados con todo respeto les solicito el favor de considerar  el RETIRO INEFICAZ DE TRABAJADOR ENFERMO SIN TRAMITAR PERMISO ANTE EL MINTRABAJO y valorar las ratio decidendis que indica la  Sentencia T-227/24 entre muchas otras analizadas en todo el proceso pero que la JUEZ en ese afán de NAGAR justicia al débil trabajador enfermo y abandonado a su suerte por el empleador y la ARL no quisieron atender y proteger siendo el deber de hacerlo y la JUEZ apoyo con sun sentencia de primera instancia tales abusos y errores y debe corregirse en la segunda instancia o en casacion o en revisión o en consulta o por via de tutela contra decisión judicial

 

Dice la CORTE en su sentencia que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral

 

 

Para amparar el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA si es procedente en forma  excepcional la  acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta

 

Con todo respeto les solicito a los Honorables Magistrados el favor de REVISAR y CORREGIR los errores juridicos cometidos por la JUEZ y emitir nueva sentencia declarando el RETIRO como INEFICAZ, proteger al débil trabajaor enfermo y ordenar su reintegro sin solución de continuidad y ordenar el PAGO de todo que se se pide en el proceso decidiendo ULTA y EXTRA PETITA en este asunto por tratarse de reclamaciones laborales y prestacionales y considerar la REALIDAD LABORAL PROBADA y el trabajo realizado durante el largo periodo de servicio a favor de los hermanos y el padre CORAL que quieren evadir sus responsabilidades apoyadas por la JUEZ indicando la existencia de otros negocios que son los mismos y de los mismos dueños y administrados por los DOS HERMANOS y su PADRE FELIPE CORAL que tratan de simular la realidad e insisto apoyados por la señora JUEZ cuando esta demostrado el trabajo cumplido en horarios superiores a las 8 horas diarias como lo indican las pruebas y no se ha reconocido los recargos, los tiempos extras, los dominicales, los feriados y otros derechos que le asisten a mi cliente y especialmente las SANCIIONES MORATORIAS previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y articulo 65 del C,S,T, y de la SS y favor ordenar el pago de los saldos de las prestaciones sociales que se le deben a mi cliente con intereses y sanciones moratorias por cuanto son derechos irrenunciables, imprescriptibles, no conciliables y que se constituyen en derechos que ya ingresaron al patrimonio del trabajador y existe actos de mala fe de los demandados empleadores

 

Favor IMPULSAR el proceso considerando el grave estado de salud  del trabajador abandonad y olvidado por sus empleadores y por su ARL y ordenarle en la nueva sentencia a la ARL realice la atención urgente e inmediata de todas las patologías producidas por accidente laboral y enfermedades laborales que no se quisieron valorar y emita nuevo dictamen, actual, integral, con ética y profesionalismo individualizando la PCL de cada PATOLOGIA y luego totalizar la PCL en el nuevo dictamen definiendo cual es esa NUEVA PCL y según su porcentaje de INDEMNICE y si es igual o superior al 50% favor ORDENAR en la sentencia que sea PENSIONADO POR INVALDEZ origen EL y AT y si es inferior se mantenga la REUBICACION LABORAL hasta tanto se vuelva a calificar y definir el esado de sus dos enfermedades crónicas REPORTADAS e INFORMADAS en su historia clínica que la JUEZ no quiso valorar ni considerar.

 

Favor COLABORAR con el TRABAJADOR DEBIL y brindarle la justicia reclamada

 

Señores MGISTRADOS esta probada la CLARA violación directa de la CN, la LEY y los TRATADOS y esta probado que se ha violado el juramento realizado por el servidor publico al posesionarse de su cargo y ello constituye falta desiciplinaria y hata puede llegar a ser delito y si consideran pertinente favor compulsar sopicas para que se investiguen esos comportamientos y si asi se cumple favor reportar a mi correo los actos que produzcan para hacer el seguimiento y registrar a mi cliente como VICTIMA.

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No.5.233.015 de Consaca

T P No. 127.875 del C.S.J.

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