impulso proceso laboral al tribunal
Señores
MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA LABORAL
E.S.C.E.
Ref: petición respetuosa
PROCESO LABORAL ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA No. _____
Demandante: LUIS EDUCARDO ZAMBRANO MAFLA
Demandados: CLAUDIA CORAL – MARIO CORAL – FELIPE CORAL – Propietrarios
establecimiento de comercio POLLOS Y CARNES SUPERIOR
PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente
conocidas en el expediente de la referencia ASISTO con todo respeto ante los
Honorables Magistrados para solicitarles el favor de IMPULSAR el proceso
considerando el estado critico de salud en que se encuentra mi cliente
trabajador y que necesita de recursos para su subsistencia con NOTA DE URGENCIA
Favor corregir los defectos cometidos por la señora JUEZ de
primera instancia toda vez que existe una clara violación directa de la CN, de
la LEY y de los TRATADOS y no existe la argumentación suficiente y amplia para
haberse separado de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes que indico
en mi demanda, en los recursos, en los alegatos y que es de completo conocimiento
de todo juez laboral
Señores magistrados esta probado en forma fehaciente que mi cliente fue
retirado estando enfermo por secuelas de accidentes laborales y enfermedades
laborales cuyas patologías no quiso valorar en forma integral y total la ARL a
pesar de multiples requerimientos y favor ORDENAR la declaratoria del RETIRO
COMO INEFICAZ y ordenar el reintegro sin solución de continuidad del trabajador
con REUBICACION LABORAL y ordenar el pago de salarios y prestaciones sociales
con intereses, sanciones moratorias, indexaciones, indemnizaciones, aportes al
fondo de pensiones y demás derechos que le asisten a mi cliente y que fueron
negados en forma absurda por la señora JUEZ violando su juramento de garantizar
la aplicación de la CN, la LEY y los TRATADOS en todas sus decisiones y existiendo
un claro alegamiento de la OBLIGACION DE aplicar Los preceptos vinculantes y
obligatorios constitucionales tantas veces valorados y analizadas por el suscrito en mis
escritos y en los alegatos deconclusión y que insisto son de CONOCIMIENTO PLENO
de todo juez laboral pero se negó justicia a mi cliente y nos obligo a acudir
al RECURSO DE APELACION y si se mantiene el error seguir adelante con el
proceso a las siguientes etapas en busca de la REAL JUSTICIA RECLAMADA
Honorables Magistrados con todo respeto les solicito el favor
de considerar el RETIRO INEFICAZ DE
TRABAJADOR ENFERMO SIN TRAMITAR PERMISO ANTE EL MINTRABAJO y valorar las ratio
decidendis que indica la Sentencia
T-227/24 entre muchas otras analizadas en todo el proceso pero que la JUEZ en
ese afán de NAGAR justicia al débil trabajador enfermo y abandonado a su suerte
por el empleador y la ARL no quisieron atender y proteger siendo el deber de
hacerlo y la JUEZ apoyo con sun sentencia de primera instancia tales abusos y
errores y debe corregirse en la segunda instancia o en casacion o en revisión o
en consulta o por via de tutela contra decisión judicial
Dice la CORTE en su sentencia que el DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE
SALUD-Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la
autoridad laboral
Para amparar el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA si
es procedente en forma excepcional la acción de tutela para su protección cuando el
trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Con todo respeto les solicito a los Honorables Magistrados el
favor de REVISAR y CORREGIR los errores juridicos cometidos por la JUEZ y
emitir nueva sentencia declarando el RETIRO como INEFICAZ, proteger al débil trabajaor
enfermo y ordenar su reintegro sin solución de continuidad y ordenar el PAGO de
todo que se se pide en el proceso decidiendo ULTA y EXTRA PETITA en este asunto
por tratarse de reclamaciones laborales y prestacionales y considerar la
REALIDAD LABORAL PROBADA y el trabajo realizado durante el largo periodo de
servicio a favor de los hermanos y el padre CORAL que quieren evadir sus
responsabilidades apoyadas por la JUEZ indicando la existencia de otros
negocios que son los mismos y de los mismos dueños y administrados por los DOS
HERMANOS y su PADRE FELIPE CORAL que tratan de simular la realidad e insisto apoyados
por la señora JUEZ cuando esta demostrado el trabajo cumplido en horarios
superiores a las 8 horas diarias como lo indican las pruebas y no se ha reconocido
los recargos, los tiempos extras, los dominicales, los feriados y otros
derechos que le asisten a mi cliente y especialmente las SANCIIONES MORATORIAS
previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y articulo 65 del C,S,T, y
de la SS y favor ordenar el pago de los saldos de las prestaciones sociales que
se le deben a mi cliente con intereses y sanciones moratorias por cuanto son
derechos irrenunciables, imprescriptibles, no conciliables y que se constituyen
en derechos que ya ingresaron al patrimonio del trabajador y existe actos de
mala fe de los demandados empleadores
Favor IMPULSAR el proceso considerando el grave estado de
salud del trabajador abandonad y
olvidado por sus empleadores y por su ARL y ordenarle en la nueva sentencia a
la ARL realice la atención urgente e inmediata de todas las patologías producidas
por accidente laboral y enfermedades laborales que no se quisieron valorar y
emita nuevo dictamen, actual, integral, con ética y profesionalismo individualizando
la PCL de cada PATOLOGIA y luego totalizar la PCL en el nuevo dictamen
definiendo cual es esa NUEVA PCL y según su porcentaje de INDEMNICE y si es igual
o superior al 50% favor ORDENAR en la sentencia que sea PENSIONADO POR INVALDEZ
origen EL y AT y si es inferior se mantenga la REUBICACION LABORAL hasta tanto
se vuelva a calificar y definir el esado de sus dos enfermedades crónicas
REPORTADAS e INFORMADAS en su historia clínica que la JUEZ no quiso valorar ni
considerar.
Favor COLABORAR con el TRABAJADOR DEBIL y brindarle la
justicia reclamada
Señores MGISTRADOS esta probada la CLARA violación directa de
la CN, la LEY y los TRATADOS y esta probado que se ha violado el juramento
realizado por el servidor publico al posesionarse de su cargo y ello constituye
falta desiciplinaria y hata puede llegar a ser delito y si consideran pertinente
favor compulsar sopicas para que se investiguen esos comportamientos y si asi
se cumple favor reportar a mi correo los actos que produzcan para hacer el
seguimiento y registrar a mi cliente como VICTIMA.
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No.5.233.015 de Consaca
T P No. 127.875 del C.S.J.

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