impugnacion tutela dansocial y arl positiva

 


Señor JUEZ CONSTITUCIONAL usted además de VIOLAR en forma DIRECTA la CN y la LEY, también se vurlo del discapacitado apartándose de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y dejo de considerar el PELIGRO y DAÑO irremediable ocasionado y se aparto SIN RAZON del amparao de justicia reclamado PERO además dejo de VALORAR todas las pruebas aportadas y me refiero a unas de ellas como las PETICION realizadas a la ARL POSITIVA SA y los INFORMES del PSICOLOGO FORENSE y el MEDICO PSIQUIATRA FORENSE y además  señor JUEZ usted desconoció su deber de  evaluar que hacen las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y estas si que tienen varias funciones con los trabajadores que se enferman en el trabajo, entre ellas:

Atención médica. Las ARL atienden a los trabajadores que se enferman por causas propias de su trabajo, y ofrecen rehabilitación.  Tambien tienen el deber de pago de prestaciones y dice la NORMA que  las  ARL pagan las prestaciones económicas que se generan por accidentes o enfermedades laborales, como incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes. Asi seguimos informando otras funciones que USTED  desconoció para negar JUSTICIA  lo que debe ser valorado y revisado en la segunda instancia al resolver la IMPUGNACION garantizando la REAL PROTECCION del discapacitado, vulnerable y a quien se le viene causando graves perjuicios

 

Como mi empleador NO REPORTO mi accidente laboral LO HICE YO y para usted nada de ello importo y protegio a la ARL y a su ASERGURADORA lo que es una clara flagrancia de violación directa de la CN y la LEY pero en la segunda instancia se debe corregir el error. No valoro el JUEZ mi radicación del INFORME del accidente laboral y las CONSTANTES y repetidas peticiones sin atender al discapacitado por la ARL lo que constituye en no solo faltas disciplinarias sino también delitos que solicito se compulsen copias para que sean investigados

 

Acudo a la ACCION DE TUTELA por cuanto vengo insistiendo con muchos escritos que el JUEZ no quiso valorar para proteger al DISCAPACITADO

 

Señor juez esta probado y demostrado que el 17 de noviembre de 1989 sufri accidente laboral y estuve hospitalizado 25 dias PERO para usted nada de ello existe a pesar de estar registradas las INCAPACIDADES LABORALES, el registro en mi historia clinica de la HOSPITALIZACION en el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO  y por orden de CAJANAL hoy UGPP pero para usted nada de ello importo.

 

Usted al NEGARME JUSTICIA y al no considerar mi alta vulnerabilidad como DISCAPACITADO no solo me NEGO JUSTICIA sino que además violo el DERECHO AL TRABAJO, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL y eso debe valorar la segunda instancia con la COMPULSA DE COPIAS por su falta de profesionalismo y apartarse de la REALIDAD PROBADA y dejar de argumentar las razones suficientes para separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes

 

Con todo respeto le solicito al JUEZ SUPERIOR para garantizar la JUSTICIA que me fue negada por el JUEZ SEPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, la SENTENCIA T-079 DE 2023 entre otros preceptos donde se realiza un amplio análisis de la RESPONSABILIDAD de las ARL para atender al ENFERMO TRABAJADOR retirado habiendo sufrido accidente de trabajo y presentar enfermedades laborales como es mi caso concreto

 

El Magistrado ponente Dr Jorge Enrique Ibáñez Najar es claro en su decisión de tutela via revisión al revocar decisiones corruptas como la producida por usted para negar justicia al débil trabajador y apoyar a la aseguradora y a la ARL cuando debe considerarse el deber del JUEZ de garantizar la PROTECCION de los VULNERABLES y aplicar justicia y no negarla

 

En el trámite de revisión del fallo de tutela del 10 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena de Indias, que confirmó la sentencia de primera instancia, del 5 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena de Indias, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora Yulimar Andreina Soto Valderrama contra la ARL SURA. En la decisión adoptada por el MAGISTRADO III.           DECISIÓN

 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política, RESUELVE… PRIMERO.- REVOCAR la Sentencia del 10 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena de Indias, y la Sentencia del 5 de julio de 2022 proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena de Indias.  Solicita a la Defensoría del Pueblo que acompañe y asesore a la accionante en su propósito de iniciar las acciones judiciales que le permitan establecer (i) quién fue el verdadero empleador del señor Alejandro José Díaz Lugo, (ii) qué tipo de contrato tenían las partes, (iii) a qué prestaciones tiene derecho, y (iv) qué acciones puede emprender contra quienes afiliaron, aparentemente en forma indebida, al causante a la ARL.  No TUTELO los derechos PERO al menos ORDENO a un organismo como la DEFENSORIA del PUEBLO cumpla con sus FUNCIONES de realizar acompañamiento al DEBIL TRABAJADOR pero no abandonar a su suerte al VULNERABLE y eso al menos debió ordenar el JUEZ de instancia

 

 

Pero señor JUEZ SUPERIOR existen otros preceptos vinculantes y obligatorios que el JUEZ SEPTIMO no quiso valorar y que son de su total conocimiento y me refiero a la SENTENCIA SU-269 DE 2023 en la cual  la CORTE CONSTITUCIONAL administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO.  REVOCAR las sentencias dictadas, el 23 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, el 26 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Carolina Forero Torres contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la igualdad de trato de la accionante. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia SL2386-2022, proferida el 12 de julio de 2022 por la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado interno 89361. TERCERO.  ORDENAR a la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, adopte un nuevo fallo acorde con el precedente constitucional sobre estabilidad laboral reforzada y las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente sentencia; e INSTAR a la Sala de Casación Laboral y a las salas de Descongestión Laboral a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, conforme lo explicado en la presente decisión.

 

Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL ustedes son mas GARANTES de justicia y espero encontrarla en la segunda INSTANCIA y favor ordenar no solo mi reintegro sino que la ARL POSITIVA SA cumpla con su deber de atenderme en todas mis patologías vigentes y progresivas como consecuencia del accidente laboral sufrido y que no se ha querido registrar a pesar de haberlo reportado el suscrito trabajador por OMISION del EMPLEADOR y favor colaborarme ordenando que se realice una VALORACION INTEGRAL y TOTAL y con ética y primero definir la PCL individual por cada una de mis 43  patologias y totalizar luego en una SOLA PCL en el nuevo dictamen y ordenarle que me pensione por INVALIDEZ si es que la PCL TOTAL es igual o superior al 50% y que también me indemnice pero que además siga atendiéndome en mis enfermedades como le corresponde por mandato legal.

 

Favor revocar la sentencia y emitir una nueva corrigiendo los defectos y atacando la CORRUPCION pero garantizando los derechos fundametales vulnerados a este vulnerable trabajador enfermo

 

Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL favor valorar la vagancia de la MINIGUALDAD quien nada hace, nada produce, nada defiende y menos garantizar el DERECHO DE IGUALDAD y favor pronunciarse sobre mis quejas, sobre mis peticiones sobre esa INOPERANCIA de la MINISTRA quien durante el tiempo que lleva en el cargo NADA HA HECHO y sigue devengando recursos sin causa y sigue negando la PROTECCION de los VULNERABLES como yo que me he cansado escribierno peticiones PERO sin respuestas y ustedes como OPERADORES DE JUSTICIA deben corregir el POPULISMO que nos tiene al borde de la quiebra total a COLOMBIA- Favor pronunciarse en la segunda instancia sobre este tema lo que no quiso tocar el JUEZ de primera instancia

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