impugnacion tutela dansocial y arl positiva
Señor JUEZ CONSTITUCIONAL usted además de VIOLAR en forma
DIRECTA la CN y la LEY, también se vurlo del discapacitado apartándose de las
RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y dejo de considerar el PELIGRO y
DAÑO irremediable ocasionado y se aparto SIN RAZON del amparao de justicia
reclamado PERO además dejo de VALORAR todas las pruebas aportadas y me refiero
a unas de ellas como las PETICION realizadas a la ARL POSITIVA SA y los
INFORMES del PSICOLOGO FORENSE y el MEDICO PSIQUIATRA FORENSE y además señor JUEZ usted desconoció su deber de evaluar que hacen las Administradoras de
Riesgos Laborales (ARL) y estas si que tienen varias funciones con los
trabajadores que se enferman en el trabajo, entre ellas:
Atención médica. Las ARL atienden a los trabajadores que se
enferman por causas propias de su trabajo, y ofrecen rehabilitación. Tambien tienen el deber de pago de
prestaciones y dice la NORMA que las ARL pagan las prestaciones económicas que se
generan por accidentes o enfermedades laborales, como incapacidades, pensiones
de invalidez y de sobrevivientes. Asi seguimos informando otras funciones que USTED desconoció para negar JUSTICIA lo que debe ser valorado y revisado en la
segunda instancia al resolver la IMPUGNACION garantizando la REAL PROTECCION
del discapacitado, vulnerable y a quien se le viene causando graves perjuicios
Como mi empleador NO REPORTO mi accidente laboral LO HICE YO
y para usted nada de ello importo y protegio a la ARL y a su ASERGURADORA lo
que es una clara flagrancia de violación directa de la CN y la LEY pero en la
segunda instancia se debe corregir el error. No valoro el JUEZ mi radicación del
INFORME del accidente laboral y las CONSTANTES y repetidas peticiones sin
atender al discapacitado por la ARL lo que constituye en no solo faltas
disciplinarias sino también delitos que solicito se compulsen copias para que
sean investigados
Acudo a la ACCION DE TUTELA por cuanto vengo insistiendo con
muchos escritos que el JUEZ no quiso valorar para proteger al DISCAPACITADO
Señor juez esta probado y demostrado que el 17 de noviembre
de 1989 sufri accidente laboral y estuve hospitalizado 25 dias PERO para usted
nada de ello existe a pesar de estar registradas las INCAPACIDADES LABORALES,
el registro en mi historia clinica de la HOSPITALIZACION en el HOSPITAL SAN
PEDRO DE PASTO y por orden de CAJANAL
hoy UGPP pero para usted nada de ello importo.
Usted al NEGARME JUSTICIA y al no considerar mi alta
vulnerabilidad como DISCAPACITADO no solo me NEGO JUSTICIA sino que además violo
el DERECHO AL TRABAJO, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL y eso debe valorar la
segunda instancia con la COMPULSA DE COPIAS por su falta de profesionalismo y
apartarse de la REALIDAD PROBADA y dejar de argumentar las razones suficientes
para separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
Con todo respeto le solicito al JUEZ SUPERIOR para garantizar
la JUSTICIA que me fue negada por el JUEZ SEPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL CIRCUITO DE PASTO, la SENTENCIA T-079 DE 2023 entre otros preceptos donde
se realiza un amplio análisis de la RESPONSABILIDAD de las ARL para atender al ENFERMO
TRABAJADOR retirado habiendo sufrido accidente de trabajo y presentar
enfermedades laborales como es mi caso concreto
El Magistrado ponente Dr Jorge Enrique Ibáñez Najar es claro
en su decisión de tutela via revisión al revocar decisiones corruptas como la
producida por usted para negar justicia al débil trabajador y apoyar a la
aseguradora y a la ARL cuando debe considerarse el deber del JUEZ de garantizar
la PROTECCION de los VULNERABLES y aplicar justicia y no negarla
En el trámite de revisión del fallo de tutela del 10 de
agosto de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena
de Indias, que confirmó la sentencia de primera instancia, del 5 de julio de
2022, dictada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena de Indias,
por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por
la señora Yulimar Andreina Soto Valderrama contra la ARL SURA. En la decisión adoptada
por el MAGISTRADO III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la
Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por
mandato de la Constitución Política, RESUELVE… PRIMERO.- REVOCAR la Sentencia
del 10 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de
Cartagena de Indias, y la Sentencia del 5 de julio de 2022 proferida por el
Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena de Indias. Solicita a la Defensoría del Pueblo que
acompañe y asesore a la accionante en su propósito de iniciar las acciones
judiciales que le permitan establecer (i) quién fue el verdadero empleador del
señor Alejandro José Díaz Lugo, (ii) qué tipo de contrato tenían las partes,
(iii) a qué prestaciones tiene derecho, y (iv) qué acciones puede emprender
contra quienes afiliaron, aparentemente en forma indebida, al causante a la
ARL. No TUTELO los derechos PERO al
menos ORDENO a un organismo como la DEFENSORIA del PUEBLO cumpla con sus FUNCIONES
de realizar acompañamiento al DEBIL TRABAJADOR pero no abandonar a su suerte al
VULNERABLE y eso al menos debió ordenar el JUEZ de instancia
Pero señor JUEZ SUPERIOR existen otros preceptos vinculantes
y obligatorios que el JUEZ SEPTIMO no quiso valorar y que son de su total
conocimiento y me refiero a la SENTENCIA SU-269 DE 2023 en la cual la CORTE CONSTITUCIONAL administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política, RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR las sentencias
dictadas, el 23 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia y, el 26 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Civil
de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Carolina
Forero Torres contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar TUTELAR los
derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada,
al trabajo en condiciones dignas y justas y a la igualdad de trato de la
accionante. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia SL2386-2022, proferida el 12
de julio de 2022 por la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación
Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado interno
89361. TERCERO. ORDENAR a la Sala de
Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia,
adopte un nuevo fallo acorde con el precedente constitucional sobre estabilidad
laboral reforzada y las consideraciones realizadas en la parte motiva de la
presente sentencia; e INSTAR a la Sala de Casación Laboral y a las salas de
Descongestión Laboral a modificar su precedente en relación con el alcance y
contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, conforme
lo explicado en la presente decisión.
Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL ustedes son mas GARANTES de
justicia y espero encontrarla en la segunda INSTANCIA y favor ordenar no solo
mi reintegro sino que la ARL POSITIVA SA cumpla con su deber de atenderme en
todas mis patologías vigentes y progresivas como consecuencia del accidente
laboral sufrido y que no se ha querido registrar a pesar de haberlo reportado
el suscrito trabajador por OMISION del EMPLEADOR y favor colaborarme ordenando
que se realice una VALORACION INTEGRAL y TOTAL y con ética y primero definir la
PCL individual por cada una de mis 43
patologias y totalizar luego en una SOLA PCL en el nuevo dictamen y
ordenarle que me pensione por INVALIDEZ si es que la PCL TOTAL es igual o
superior al 50% y que también me indemnice pero que además siga atendiéndome en
mis enfermedades como le corresponde por mandato legal.
Favor revocar la sentencia y emitir una nueva corrigiendo los
defectos y atacando la CORRUPCION pero garantizando los derechos fundametales
vulnerados a este vulnerable trabajador enfermo
Señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL favor valorar la vagancia de
la MINIGUALDAD quien nada hace, nada produce, nada defiende y menos garantizar
el DERECHO DE IGUALDAD y favor pronunciarse sobre mis quejas, sobre mis
peticiones sobre esa INOPERANCIA de la MINISTRA quien durante el tiempo que
lleva en el cargo NADA HA HECHO y sigue devengando recursos sin causa y sigue
negando la PROTECCION de los VULNERABLES como yo que me he cansado escribierno
peticiones PERO sin respuestas y ustedes como OPERADORES DE JUSTICIA deben
corregir el POPULISMO que nos tiene al borde de la quiebra total a COLOMBIA- Favor
pronunciarse en la segunda instancia sobre este tema lo que no quiso tocar el
JUEZ de primera instancia
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