derecho de peticion para tutela o demanda reparacion directa de las victimas

 


Pasto, 18 de noviembre de 2024

 

Señores

PROSPERIDAD SOCIAL

Direccion Nacional de VICTIMAS

Ministro del INTERIOR

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO

Defensor del PUEBLO

Fiscal General de la NACION

Procuradora General de la Nacion

SEÑORES de la UNICEF

Señores de la OIT

Señores de la OEA

Señores de USAID

Señores

Señor ALCALDE DE PASTO

Señor GOBENRNADOR DE NARIÑI

Señor ALCALDE de TUMACO

Señores FUNCIONARIOS de las ONGs creadas para proteger a las VICTIMAS DEL CONFLICTO pero que NO ESTAN OPERANDO y solo consumen recursos donados por el MUNDIç

Señores PRESIDENTES de ONGs – asociaciones – sindicatos de amparo a las vicitias

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 ACUDO en ejercicio del DERECHO DE PETICION ante todos los convocados y como CIUDADANO COLOMBIANO  defensor de los derechos de las VICTIMAS y como representante legal de la ONG FENALCOOPS creada por los desplazados, las victimas y otras comunidades vulnerables llamada FENALCOOPS de la que anexo certificado de existencia y representación legal, para solicitarles insisto en ejercicio del DERECHO DE PETICION el favor de colaborarme con la siguiente información:

 

1.- A la señora PROCURADORA, FISCAL, y a todos los comprometidos con las VICTIMAS y en la defensa de sus derechos y la garantiza real y efectiva de sus derechos, el favor de informarme con información estadística de las victimas registradas hasta la fecha como victimas, las personas atendidas con los beneficios y la clase de beneficios, las personas que se investigaron y sancionaron por las OMISION en el cumplimiento de sus deberes y otros aspectos que sean importantes para medir con INDICADORES los resultados y gestiones del estado en la atención de sus VICTIMAS considerando que todos somos afectados por su OMISION y por ese abandono de los territorios como yo que fui desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO dejando abandonada una FINCA de 12 hectareas, con casa o residencia y con emprendimientos realizados gracias a inversiones de recursos, esfuerzos, trabajo a inteligencia en la CONSTRUCCION de un mejor futuro PERO por ese abandono del TERRITORIO permitiendo que los delincuentes de las FARC se apoderaran de la GUAYACANA e impusieran sus propias locuras, sus propias reglas y realizaran toda clase de vejámenes hasta ordenar la salida de quienes estábamos produciendo futuro en el TERRITORIO invirtiendo nuestros ahorros y recursos que nos obligaron a dejar todo abandonado por la falta de presencia del ESTADO y la PERMISIDAD de alcalde, gobernador, ministros y directores para que los enfermos, locos y dementes llamados guerrilleros impusieron su fuerza bruta y el poder de las armas sin controles del estado y tuvimos de abandonarlo todo en el territorio y ahora estamos vivienda el hambre, la miseria y el abandono en PASTO sin medios para sobrevivir

 

2.- Con todo respeto les solicito el favor de considerar antes de contestar mi derecho de petición lo indicado en las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes llamada Sentencia T-563/05 en la que la CORTE  definido la OBLIGACION del registro de la POBLACION DESPLAZADA , trato en forma amplia sobre su REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA y sobre la función de dicho registro y no solo para tenerlo sino para atender en forma urgente y con diligencia a las victimas asignando los recursos que se reciben como DONACIONES, que se apropian en el PRESUPUESTO, se generan las rentas, y la OBLIGACION de entregarles a las VICTIMAS las tierras y toda renta o bien que son decomisados, restituidos o recuperados de los narcoterrositas, delincuentes y demás sectores que generando los daños a las victimas producto de la OMISION, del abandono, del mal servicio publico de  vigilancia y control de los territorios por parte del estado

 

Ha dicho la CORTE que la inscripción en el RUPD no puede ser la que otorga el carácter de desplazado, toda vez que la protección de los derechos fundamentales de aquellas personas que han tenido que abandonar sus hogares a causa del conflicto armado, no puede condicionarse a una certificación expedida por determinada autoridad a partir de una valoración subjetiva de una serie de hechos que se presentan a su consideración. Una conclusión contraria desconocería el carácter material de la Constitución y la eficacia directa que caracteriza los derechos fundamentales. En este contexto, el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), creado por el Decreto 2569 de 2000 a cargo de la Red de Solidaridad Social, con el fin de, por una parte, mantener información actualizada sobre la población desplazada atendida, su situación socioeconómica, su nivel de necesidades básicas insatisfechas, etc, y, por otra, realizar seguimiento a los servicios que el Estado les presta, constituye solamente una herramienta técnica que permite  la identificación de los beneficiarios de las ayudas y que facilita el diseño de políticas públicas y de programas tendientes a la garantía del pleno goce de los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado, entre otras funciones; mas no es el que permite que un individuo adquiera el carácter de desplazado, pues, la Sala reitera, ésta es una condición fáctica. En tanto la inscripción en el RUPD, en principio, permite la identificación de los beneficiarios de las ayudas que el Estado está obligado a brindar a la población desplazada, corresponde a la Sala ocuparse del procedimiento que debe seguirse para la inclusión de una persona en el mismo. Para comenzar, cabe indicar que la función de registro y la administración del RUPD corresponde a la Red de Solidaridad Social.

 

3.- Favor considerar los factores QUE TODA AUTORIDAD debe considerar o tener en cuenta para el REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA y esos factores que  las autoridades deben tener en cuenta y pautas que deben guiar la valoración de las declaraciones de quienes solicitan la inscripción están definidas claramente en la CN, en la LEY y en las reglamentaciones y no se pueden inventar otras para atender a las victimas y revictimizandolas . Y recuerden que NO LES ESTA PERMITIDO negar  la inscripción por el sólo hecho de encontrar contradicciones en declaraciones. Recuerden que la Corte indicó en la sentencia T-327 de 2001, algunos factores que las autoridades deben tener en cuenta a la hora de tomar una declaración. La Corte ha indicado algunas pautas que deben guiar la valoración de las declaraciones de quienes solicitan la inscripción en el RUPD. Al respecto, ha sostenido, en primer lugar, que debe presumirse la buena fe de los peticionarios, no sólo en virtud del artículo 83 de la Carta, sino en atención a los factores antes citados, lo cual conlleva un desplazamiento de la carga de la prueba hacia la dependencia de la Red encargada del registro. En segundo lugar, ha indicado que en caso de duda sobre la veracidad de los hechos declarados, debe favorecerse al desplazado, sin perjuicio de que una vez que se le ha comenzado a brindar asistencia se revise su caso y se tomen las medidas que correspondan. Para terminar, ha afirmado que la Red no puede negar la inscripción de una persona en el RUPD por el simple hecho de encontrar contradicciones en sus declaraciones. En estos eventos, la Corte ha señalado que, en tanto se invierte la carga de la prueba, le corresponde a la Red probar que las declaraciones del peticionario son falsas, de manera que sin tal prueba no puede negar el registro y la entrega de las ayudas. Por último y en concordancia con lo anterior, si una persona desplazada afirma haber realizado una declaración sobre los hechos que dieron lugar a su traslado y aporta certificación al respecto proveniente de una de las autoridades previstas en la ley 387 de 1997 para realizar tal labor, la Red de Solidaridad debe presumir que el documento es verdadero y debe dar trámite a la solicitud de inscripción. En este orden, si la declaración no fue remitida a una de sus unidades territoriales, no podrá concluir sin prueba adicional, que la declaración no se realizó, sino que tendrá que tomar una nueva declaración al peticionario y efectuar su respectiva valoración. Recuerden que estamos solicitando la PROTECCION especial de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS Y en caso de no atenderse las PETICIONES respetuosas se puede acudir a la ACCION DE TUTELA como mecanismo de protección y la CORTE ha definido en sus fallos VINCULANTES y OBLIGATORIAS que en varias ocasiones que cuando el Estado incumple con su deber de suministrar atención y ayuda a la población desplazada para que cese la vulneración masiva de sus derechos fundamentales, la tutela es el mecanismo idóneo y expedito para lograr la protección de los mismos, a pesar de la inexistencia de otros mecanismos de defensa que garanticen tal resultado, en vista de la precaria situación en la que se encuentran y del peligro inminente que afrontan, situaciones que no les permiten esperar hasta que la jurisdicción ordinaria se ocupe de su caso. Por lo tanto, la Sala concluye que en principio la acción de tutela es procedente en el presente caso. ES IMPORTANTE y urgente considerar o Recuerden también que la Corte ha señalado que para que proceda el amparo constitucional es necesario la acción se interponga dentro del marco de ocurrencia de la amenaza o lesión del derecho fundamental. Así las cosas, cuando el juez advierte que ha transcurrido un largo lapso entre los hechos que originan la solicitud de amparo y la presentación de la demanda, debe verificar que el lapso sea razonable con el fin de no vulnerar derechos de terceros ni desnaturalizar el carácter inmediato de la tutela, razonabilidad que debe determinar teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: “1) si existe un motivo válido para la inactividad de los accionantes; 2) si esta inactividad injustificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión y 3) si existe un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados.” Pero ADEMAS dice la CORTE que existen casos en los que la tutela procede aunque los hechos que la originan hayan tenido lugar un largo tiempo atrás, si se constata que la vulneración de los derechos fundamentales del tutelante continúa, es decir, aún es actual, y no se ha configurado el fenómeno del daño consumado, de manera que el amparo resulta oportuno. Recuerden ENTONCES SERVIDORES PUBLICOS y PRIVADOS que prestan servicios PUBLICOS como las ONG omitentes de su deber que LA ACCION DE TUTELA puede radicarse y tramitarse en cualquier tiempo si la VICTIMA sigue siendo vulnerada y sin atenciones y siguen vigentes los daños y perjuicios como son los casos de toda victima PRIMERO olvidada en el TERRITORIO por el estado y AHORA olvidada o abandonada en el TERRITORIO donde tuvo que ubicarse desplazada  y sin OPCIONES para sobrevivir y sin SENTIR los corruptos funcionarios ese dolor y ese sufrimiento de la VICTIMA y toda su familia

 

4.- Recuerden TODOS que la Sala recuerda que, como fue señalado en apartados anteriores, el desplazamiento forzado implica una masiva, sistemática y continua vulneración de los derechos fundamentales de sus víctimas, que sólo termina cuando éstas logran su restablecimiento social, económico, etc., una vez se ha producido su reubicación o han retornado a sus territorios de origen. Estas situaciones no han sido acreditadas por la Red de Solidaridad Social en esta oportunidad, de modo que se debe presumir que el accionante continúa siendo desplazado por la violencia, de manera que tiene derecho a recibir atención y asistencia por parte del Estado. En adición, el peticionario afirma que su situación económica es precaria y que requiere con urgencia las ayudas que suministra la Red a la población desplazada, afirmación que ni siquiera fue cuestionada por la accionada, de manera que también debe tenerse por cierta. La vulneración de los derechos fundamentales del peticionario y de su núcleo familiar comenzó con el desplazamiento del que fueron objeto en el año 2000, pero se ha prolongado hasta hoy, de manera que continúa siendo actual, por lo que el amparo constitucional resulta procedente. AMIGOS victimas y colegas VICTIMAS recuerden todos los sufrimientos y vejámenes sufridos por el DESPLAZAMIENTO o por cualquiera otro factor que le genera la CONDICION DE VICTIMA. Recurde para reconstruir toda esa ruta de sufrimientos y escriba todo lo que tuvo que vivir por ese abandono del estado, por esa falta de vigilancia y control del estado y por la alta corrupción de las entidades que PERMITIERON que los locos, enfermos, drogadictos delincuentes se apoderaron con armas y realziando muchos vejámenes de los territorios DESPLAZANDO a sus población y generando tantos y tantos daños y perjuicios para que esa HISTORIA sirva como sustentos de los HECHOS que serán narrados en cada demanda o en cada acción de tutela PARA reclamar su indemnización integral o la REPARACION TOTAL de las victimas y reclamar del estado toda clase de AYUDAS y toda clase de INVERSIONES y la DESTINACION de esos recursos que se han dejado de destinar a usted desviándolos hacia la CORRUPCION y hacia objetivos diferentes a la solución de problemas críticos de las VICTIMAS porque existen seres humanos sin dignidad y sin sentimientos que nada les importa la suerte de los desplazados porque ellos NO VIVEN en realidad la clase de problemas que si tenemos que enfrentar los DESPLAZADOS y VICTIMAS. Favor elaborar su historia e informarla para las demandas y poder exigir la REPARACION INTEGRAL. Si están interesados en estos procesos FAVOR comunicarse al celular 3146826158 o escribir al correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com. Recuerden que el Dr GUSTAVO PETRO URREGO ha manifestado su INTERES de ayudar a las VICTIMAS pero con soluciones reales y no solo con discursos y promesas que solo despiertan el interés de las victimas y sus familias PERO al despertar de tales promesas solo sienten dolor y sufrimiento por cuanto en las entidades existen muchos corruptos que no atienden a las victimas y por ello se hace necesario accionar la JUSTICIA para reclamar las indemnizaciones que no nos fueron entregadas por la via del dialogo y por via de los derechos de petición y debe ser un JUEZ de la REPUBLICA quien estudie las condiciones infrahumanas de las victimas y de sus familias y el total abandono del estado  ese mal servicio publico reinante en las INSTITUCIONES. Por tanto si esta INTERESADO VICTIMA en demandar y reclamar por estos medios INCRIBASE, llame, remita información y registre su problema para tramitar demandas o acciones de tutela si le interesa la intervención de la ONG FENALCOOPS en la defensa de sus derechos

 

5.- Amigos alcaldes, gobernadores, gerentes de las entidades, ministros, señores representantes legales de sindicatos, señores representantes de las ONGs defensoras de los derechos de las VICTIMAS, únanse a esta gran cruzada por la DEFENSA de los derechos de las VICTIMAS por cuanto existen muchas familias abandonadas a su suerte sin que alcaldes, gobernadores y servidores publicas entiendan la PROBLEMÁTICA del desplazamiento y de los vejámenes cometidos por los delincuentes sin control del estado y se hace necesario que podamos unir esfuerzos y podamos luchar desde el punto de vista jurídico ahora porque ya se agotaron todos los recursos para reclamar las indemnizaciones a las que tenemos derechos y por ello los INVITO a formar esa cadena de defensa y nos unamos para alcanzar objetivos y metas comunes para las VICTIMAS. Escribanos o llamenos a los registros ya informados

 

6- Otra sentencia que invito a leer para ayudar a las VICTIMAS es la  Sentencia T-373/05, en la que la CORTE  definido sobre el INTERES de defender el DERECHO A LA IGUALDAD y sobre el RESPETO de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria. Dijo que el respeto estricto por los turnos es una situación que guarda relación directa con la protección del derecho a la igualdad -tema que no admite discusión-, pero, las personas tienen derecho a conocer en qué fecha, dentro de un período de tiempo razonable, serán atendidas y para ello si que deben manera la PLANEACION ESTRATEGICA para no mentir y engañar a las VICTIMAS dado su altisimo grado de vulnerabilidad y se estaría afetando la DIGNIDAD HUMANA cuando estos términos se prolongan producto de la corrupción y la IMPROVISACION publica

 

Al observar las reiteradas solicitudes de la actora, dirigidas a que se le informara la fecha cierta para el anhelado pago, en las respuestas otorgadas por la Entidad accionada se evidencian una vulneración del derecho de petición, comoquiera que no se señaló una fecha cierta, dentro de un término oportuno y razonable para que la actora pudiera esperar el pago. Aunque la Entidad accionada le reitera a la actora que su documentación está completa y aprobada, condiciona la iniciación del trámite de pago a la existencia de apropiación presupuestal, en estricto orden cronológico, pero omite la fecha cierta, dentro de un término oportuno y razonable, en que se realizará es pago.

7.- Otro precepto vinculante y obligatorio que deben considerar antes de RESOLVER sobre mis PETICIONES es la Sentencia T-089/21 en la que la CORTE definio sobre el DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA y establecio importantes ordenes para respetar los deechos de las victimas

 

Con todo respeto les solicito a TODOS los convocados el favor de valorar no solo las sentencias indicadas sino todas las emitidas por la corte para garantizar la protección real y efectiva a las VICTIMAS y para intentar al menos eliminar en algo la altísima CORRUPCION privada y que frente a ello NADA HACEN las IAS u deben ser involucradas en las demandas de reparación directa porque son muchos los recursos asignados para vigilar y controlar pero sin RESULTADOS

 

Recuerden que SON MILLONARIOS o BILLONARIOS los recursos asignados para las victimas PERO seguimos mas pobres que antes y son muchas las ayudas de entidades internacionales SIN invertir esos recursos en las VICTIMAS y además existen importantes fuentes en el PRESUPUESTO que no llegan a  las victimas y solo se queda en BUROCRACIA y se desgastas los recursos en TRAMITOLOGIAS sin llegar nada a las VICTIMAS

 

Favor entregar remitiendo a mi correo los PETITUM formulados y ayudarnos a ayudar a las victimas realizannodo actos ma agiles, oportunos y entregando los recursos que necestitamos las victimas

 

En mi condición  de VICTIMA comno desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y abandonado por el ALCALDE de TUMACO Y POR EL GOBERNADOR DE NARIÑO acudo ante ustedes a solicitarles el favor de analizar los MULTIPLES DERECHOS DE PETICION formulados a USTEDES pero sin soluciones siendo OTRA BURLA en contra de la victima y favor estudiar y decidir con nota de urgencia sobre cada petición que son sencillas y simples y una de eññas es simplemente comprar o permutar mi finca que fue abandonada en el territorio de 12 hectareas, con casa, con emprendimientos, con un proyecto de Turismo que tuve que abandonar por el DESPLAZAMIENTO FORZADO sin controles del estado para volver a soñar en nuestra nueva finca  y PRODUCIR ahora CAFES ESPECIALES PELET y convidando con AROMATICAS

 

Si no se me atiende en un plazo máximo de UN MES este derecho de petición la siguiente actuación será la ACCION DE TUTELA o la DEMANDA DE REPARACION DIRECTA y por ello INSISTO en contestar en forma clara, precisa, consisa y considerando los preceptos vinculantes  y obligatorios y favor colaborarme con esa OFERTA DE COMPRA de la FINCA o PERMUTARLA y realizar cuanta diligencia sea necesaria para aportar a los emprendimientos que pretendo realizar. Favor colaborarme resolviendo de fondo sobre mis PETICIONES y organizar las ONGS y todas las entidades un solo qeuipo para humanizarse con las VICTIMAS y atendenos con esa dligencia y oportunidad que requermimos sin mas interés de solucionarnos los problemas

 

NOTIFICACIONES

 

Favor responder al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribironos en físico a la dirección CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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