derecho de peticion para tutela o demanda reparacion directa de las victimas
Pasto, 18 de noviembre de 2024
Señores
PROSPERIDAD SOCIAL
Direccion Nacional de VICTIMAS
Ministro del INTERIOR
Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO
Defensor del PUEBLO
Fiscal General de la NACION
Procuradora General de la Nacion
SEÑORES de la UNICEF
Señores de la OIT
Señores de la OEA
Señores de USAID
Señores
Señor ALCALDE DE PASTO
Señor GOBENRNADOR DE NARIÑI
Señor ALCALDE de TUMACO
Señores FUNCIONARIOS de las ONGs creadas para proteger a las
VICTIMAS DEL CONFLICTO pero que NO ESTAN OPERANDO y solo consumen recursos
donados por el MUNDIç
Señores PRESIDENTES de ONGs – asociaciones – sindicatos de
amparo a las vicitias
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 ACUDO en ejercicio del DERECHO DE
PETICION ante todos los convocados y como CIUDADANO COLOMBIANO defensor de los derechos de las VICTIMAS y
como representante legal de la ONG FENALCOOPS creada por los desplazados, las
victimas y otras comunidades vulnerables llamada FENALCOOPS de la que anexo
certificado de existencia y representación legal, para solicitarles insisto en
ejercicio del DERECHO DE PETICION el favor de colaborarme con la siguiente
información:
1.- A la señora PROCURADORA, FISCAL, y a todos los
comprometidos con las VICTIMAS y en la defensa de sus derechos y la garantiza
real y efectiva de sus derechos, el favor de informarme con información
estadística de las victimas registradas hasta la fecha como victimas, las
personas atendidas con los beneficios y la clase de beneficios, las personas
que se investigaron y sancionaron por las OMISION en el cumplimiento de sus
deberes y otros aspectos que sean importantes para medir con INDICADORES los
resultados y gestiones del estado en la atención de sus VICTIMAS considerando
que todos somos afectados por su OMISION y por ese abandono de los territorios
como yo que fui desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO dejando abandonada una
FINCA de 12 hectareas, con casa o residencia y con emprendimientos realizados
gracias a inversiones de recursos, esfuerzos, trabajo a inteligencia en la
CONSTRUCCION de un mejor futuro PERO por ese abandono del TERRITORIO
permitiendo que los delincuentes de las FARC se apoderaran de la GUAYACANA e
impusieran sus propias locuras, sus propias reglas y realizaran toda clase de
vejámenes hasta ordenar la salida de quienes estábamos produciendo futuro en el
TERRITORIO invirtiendo nuestros ahorros y recursos que nos obligaron a dejar todo
abandonado por la falta de presencia del ESTADO y la PERMISIDAD de alcalde,
gobernador, ministros y directores para que los enfermos, locos y dementes
llamados guerrilleros impusieron su fuerza bruta y el poder de las armas sin
controles del estado y tuvimos de abandonarlo todo en el territorio y ahora
estamos vivienda el hambre, la miseria y el abandono en PASTO sin medios para
sobrevivir
2.- Con todo respeto les solicito el favor de considerar
antes de contestar mi derecho de petición lo indicado en las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes llamada Sentencia T-563/05 en la que la CORTE definido la OBLIGACION del registro de la POBLACION
DESPLAZADA , trato en forma amplia sobre su REGISTRO UNICO DE POBLACION
DESPLAZADA y sobre la función de dicho registro y no solo para tenerlo sino
para atender en forma urgente y con diligencia a las victimas asignando los
recursos que se reciben como DONACIONES, que se apropian en el PRESUPUESTO, se
generan las rentas, y la OBLIGACION de entregarles a las VICTIMAS las tierras y
toda renta o bien que son decomisados, restituidos o recuperados de los
narcoterrositas, delincuentes y demás sectores que generando los daños a las
victimas producto de la OMISION, del abandono, del mal servicio publico de vigilancia y control de los territorios por
parte del estado
Ha dicho la CORTE que la inscripción en el RUPD no puede ser
la que otorga el carácter de desplazado, toda vez que la protección de los
derechos fundamentales de aquellas personas que han tenido que abandonar sus
hogares a causa del conflicto armado, no puede condicionarse a una
certificación expedida por determinada autoridad a partir de una valoración
subjetiva de una serie de hechos que se presentan a su consideración. Una
conclusión contraria desconocería el carácter material de la Constitución y la
eficacia directa que caracteriza los derechos fundamentales. En este contexto,
el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), creado por el Decreto 2569 de
2000 a cargo de la Red de Solidaridad Social, con el fin de, por una parte,
mantener información actualizada sobre la población desplazada atendida, su
situación socioeconómica, su nivel de necesidades básicas insatisfechas, etc,
y, por otra, realizar seguimiento a los servicios que el Estado les presta,
constituye solamente una herramienta técnica que permite la identificación de los beneficiarios de las
ayudas y que facilita el diseño de políticas públicas y de programas tendientes
a la garantía del pleno goce de los derechos fundamentales de las víctimas del
desplazamiento forzado, entre otras funciones; mas no es el que permite que un
individuo adquiera el carácter de desplazado, pues, la Sala reitera, ésta es
una condición fáctica. En tanto la inscripción en el RUPD, en principio,
permite la identificación de los beneficiarios de las ayudas que el Estado está
obligado a brindar a la población desplazada, corresponde a la Sala ocuparse
del procedimiento que debe seguirse para la inclusión de una persona en el
mismo. Para comenzar, cabe indicar que la función de registro y la
administración del RUPD corresponde a la Red de Solidaridad Social.
3.- Favor considerar los factores QUE TODA AUTORIDAD debe
considerar o tener en cuenta para el REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA y
esos factores que las autoridades deben
tener en cuenta y pautas que deben guiar la valoración de las declaraciones de
quienes solicitan la inscripción están definidas claramente en la CN, en la LEY
y en las reglamentaciones y no se pueden inventar otras para atender a las
victimas y revictimizandolas . Y recuerden que NO LES ESTA PERMITIDO negar la inscripción por el sólo hecho de encontrar
contradicciones en declaraciones. Recuerden que la Corte indicó en la sentencia
T-327 de 2001, algunos factores que las autoridades deben tener en cuenta a la
hora de tomar una declaración. La Corte ha indicado algunas pautas que deben
guiar la valoración de las declaraciones de quienes solicitan la inscripción en
el RUPD. Al respecto, ha sostenido, en primer lugar, que debe presumirse la
buena fe de los peticionarios, no sólo en virtud del artículo 83 de la Carta,
sino en atención a los factores antes citados, lo cual conlleva un
desplazamiento de la carga de la prueba hacia la dependencia de la Red
encargada del registro. En segundo lugar, ha indicado que en caso de duda sobre
la veracidad de los hechos declarados, debe favorecerse al desplazado, sin
perjuicio de que una vez que se le ha comenzado a brindar asistencia se revise
su caso y se tomen las medidas que correspondan. Para terminar, ha afirmado que
la Red no puede negar la inscripción de una persona en el RUPD por el simple hecho
de encontrar contradicciones en sus declaraciones. En estos eventos, la Corte
ha señalado que, en tanto se invierte la carga de la prueba, le corresponde a
la Red probar que las declaraciones del peticionario son falsas, de manera que
sin tal prueba no puede negar el registro y la entrega de las ayudas. Por
último y en concordancia con lo anterior, si una persona desplazada afirma
haber realizado una declaración sobre los hechos que dieron lugar a su traslado
y aporta certificación al respecto proveniente de una de las autoridades
previstas en la ley 387 de 1997 para realizar tal labor, la Red de Solidaridad
debe presumir que el documento es verdadero y debe dar trámite a la solicitud
de inscripción. En este orden, si la declaración no fue remitida a una de sus
unidades territoriales, no podrá concluir sin prueba adicional, que la
declaración no se realizó, sino que tendrá que tomar una nueva declaración al
peticionario y efectuar su respectiva valoración. Recuerden que estamos
solicitando la PROTECCION especial de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
DESPLAZADOS Y en caso de no atenderse las PETICIONES respetuosas se puede
acudir a la ACCION DE TUTELA como mecanismo de protección y la CORTE ha
definido en sus fallos VINCULANTES y OBLIGATORIAS que en varias ocasiones que
cuando el Estado incumple con su deber de suministrar atención y ayuda a la
población desplazada para que cese la vulneración masiva de sus derechos
fundamentales, la tutela es el mecanismo idóneo y expedito para lograr la
protección de los mismos, a pesar de la inexistencia de otros mecanismos de
defensa que garanticen tal resultado, en vista de la precaria situación en la
que se encuentran y del peligro inminente que afrontan, situaciones que no les
permiten esperar hasta que la jurisdicción ordinaria se ocupe de su caso. Por
lo tanto, la Sala concluye que en principio la acción de tutela es procedente
en el presente caso. ES IMPORTANTE y urgente considerar o Recuerden también que
la Corte ha señalado que para que proceda el amparo constitucional es necesario
la acción se interponga dentro del marco de ocurrencia de la amenaza o lesión
del derecho fundamental. Así las cosas, cuando el juez advierte que ha
transcurrido un largo lapso entre los hechos que originan la solicitud de
amparo y la presentación de la demanda, debe verificar que el lapso sea
razonable con el fin de no vulnerar derechos de terceros ni desnaturalizar el
carácter inmediato de la tutela, razonabilidad que debe determinar teniendo en
cuenta, entre otros, los siguientes factores: “1) si existe un motivo válido
para la inactividad de los accionantes; 2) si esta inactividad injustificada
vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la
decisión y 3) si existe un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la
acción y la vulneración de los derechos de los interesados.” Pero ADEMAS dice
la CORTE que existen casos en los que la tutela procede aunque los hechos que
la originan hayan tenido lugar un largo tiempo atrás, si se constata que la
vulneración de los derechos fundamentales del tutelante continúa, es decir, aún
es actual, y no se ha configurado el fenómeno del daño consumado, de manera que
el amparo resulta oportuno. Recuerden ENTONCES SERVIDORES PUBLICOS y PRIVADOS
que prestan servicios PUBLICOS como las ONG omitentes de su deber que LA ACCION
DE TUTELA puede radicarse y tramitarse en cualquier tiempo si la VICTIMA sigue
siendo vulnerada y sin atenciones y siguen vigentes los daños y perjuicios como
son los casos de toda victima PRIMERO olvidada en el TERRITORIO por el estado y
AHORA olvidada o abandonada en el TERRITORIO donde tuvo que ubicarse
desplazada y sin OPCIONES para
sobrevivir y sin SENTIR los corruptos funcionarios ese dolor y ese sufrimiento
de la VICTIMA y toda su familia
4.- Recuerden TODOS que la Sala recuerda que, como fue
señalado en apartados anteriores, el desplazamiento forzado implica una masiva,
sistemática y continua vulneración de los derechos fundamentales de sus
víctimas, que sólo termina cuando éstas logran su restablecimiento social,
económico, etc., una vez se ha producido su reubicación o han retornado a sus
territorios de origen. Estas situaciones no han sido acreditadas por la Red de
Solidaridad Social en esta oportunidad, de modo que se debe presumir que el
accionante continúa siendo desplazado por la violencia, de manera que tiene
derecho a recibir atención y asistencia por parte del Estado. En adición, el
peticionario afirma que su situación económica es precaria y que requiere con
urgencia las ayudas que suministra la Red a la población desplazada, afirmación
que ni siquiera fue cuestionada por la accionada, de manera que también debe
tenerse por cierta. La vulneración de los derechos fundamentales del
peticionario y de su núcleo familiar comenzó con el desplazamiento del que
fueron objeto en el año 2000, pero se ha prolongado hasta hoy, de manera que
continúa siendo actual, por lo que el amparo constitucional resulta procedente.
AMIGOS victimas y colegas VICTIMAS recuerden todos los sufrimientos y vejámenes
sufridos por el DESPLAZAMIENTO o por cualquiera otro factor que le genera la
CONDICION DE VICTIMA. Recurde para reconstruir toda esa ruta de sufrimientos y
escriba todo lo que tuvo que vivir por ese abandono del estado, por esa falta
de vigilancia y control del estado y por la alta corrupción de las entidades
que PERMITIERON que los locos, enfermos, drogadictos delincuentes se apoderaron
con armas y realziando muchos vejámenes de los territorios DESPLAZANDO a sus
población y generando tantos y tantos daños y perjuicios para que esa HISTORIA
sirva como sustentos de los HECHOS que serán narrados en cada demanda o en cada
acción de tutela PARA reclamar su indemnización integral o la REPARACION TOTAL
de las victimas y reclamar del estado toda clase de AYUDAS y toda clase de
INVERSIONES y la DESTINACION de esos recursos que se han dejado de destinar a
usted desviándolos hacia la CORRUPCION y hacia objetivos diferentes a la
solución de problemas críticos de las VICTIMAS porque existen seres humanos sin
dignidad y sin sentimientos que nada les importa la suerte de los desplazados
porque ellos NO VIVEN en realidad la clase de problemas que si tenemos que
enfrentar los DESPLAZADOS y VICTIMAS. Favor elaborar su historia e informarla
para las demandas y poder exigir la REPARACION INTEGRAL. Si están interesados
en estos procesos FAVOR comunicarse al celular 3146826158 o escribir al correo
electrónico fenalcoopsas@gmail.com.
Recuerden que el Dr GUSTAVO PETRO URREGO ha manifestado su INTERES de ayudar a
las VICTIMAS pero con soluciones reales y no solo con discursos y promesas que
solo despiertan el interés de las victimas y sus familias PERO al despertar de
tales promesas solo sienten dolor y sufrimiento por cuanto en las entidades
existen muchos corruptos que no atienden a las victimas y por ello se hace
necesario accionar la JUSTICIA para reclamar las indemnizaciones que no nos
fueron entregadas por la via del dialogo y por via de los derechos de petición
y debe ser un JUEZ de la REPUBLICA quien estudie las condiciones infrahumanas
de las victimas y de sus familias y el total abandono del estado ese mal servicio publico reinante en las
INSTITUCIONES. Por tanto si esta INTERESADO VICTIMA en demandar y reclamar por
estos medios INCRIBASE, llame, remita información y registre su problema para
tramitar demandas o acciones de tutela si le interesa la intervención de la ONG
FENALCOOPS en la defensa de sus derechos
5.- Amigos alcaldes, gobernadores, gerentes de las entidades,
ministros, señores representantes legales de sindicatos, señores representantes
de las ONGs defensoras de los derechos de las VICTIMAS, únanse a esta gran
cruzada por la DEFENSA de los derechos de las VICTIMAS por cuanto existen
muchas familias abandonadas a su suerte sin que alcaldes, gobernadores y
servidores publicas entiendan la PROBLEMÁTICA del desplazamiento y de los
vejámenes cometidos por los delincuentes sin control del estado y se hace necesario
que podamos unir esfuerzos y podamos luchar desde el punto de vista jurídico
ahora porque ya se agotaron todos los recursos para reclamar las
indemnizaciones a las que tenemos derechos y por ello los INVITO a formar esa
cadena de defensa y nos unamos para alcanzar objetivos y metas comunes para las
VICTIMAS. Escribanos o llamenos a los registros ya informados
6- Otra sentencia que invito a leer para ayudar a las
VICTIMAS es la Sentencia T-373/05, en la
que la CORTE definido sobre el INTERES
de defender el DERECHO A LA IGUALDAD y sobre el RESPETO de los turnos en la
entrega de ayuda humanitaria. Dijo que el respeto estricto por los turnos es
una situación que guarda relación directa con la protección del derecho a la
igualdad -tema que no admite discusión-, pero, las personas tienen derecho a
conocer en qué fecha, dentro de un período de tiempo razonable, serán atendidas
y para ello si que deben manera la PLANEACION ESTRATEGICA para no mentir y
engañar a las VICTIMAS dado su altisimo grado de vulnerabilidad y se estaría
afetando la DIGNIDAD HUMANA cuando estos términos se prolongan producto de la
corrupción y la IMPROVISACION publica
Al observar las reiteradas solicitudes de la actora,
dirigidas a que se le informara la fecha cierta para el anhelado pago, en las
respuestas otorgadas por la Entidad accionada se evidencian una vulneración del
derecho de petición, comoquiera que no se señaló una fecha cierta, dentro de un
término oportuno y razonable para que la actora pudiera esperar el pago. Aunque
la Entidad accionada le reitera a la actora que su documentación está completa
y aprobada, condiciona la iniciación del trámite de pago a la existencia de
apropiación presupuestal, en estricto orden cronológico, pero omite la fecha
cierta, dentro de un término oportuno y razonable, en que se realizará es pago.
7.- Otro precepto vinculante y obligatorio que deben
considerar antes de RESOLVER sobre mis PETICIONES es la Sentencia T-089/21 en
la que la CORTE definio sobre el DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA y establecio
importantes ordenes para respetar los deechos de las victimas
Con todo respeto les solicito a TODOS los convocados el favor
de valorar no solo las sentencias indicadas sino todas las emitidas por la
corte para garantizar la protección real y efectiva a las VICTIMAS y para
intentar al menos eliminar en algo la altísima CORRUPCION privada y que frente
a ello NADA HACEN las IAS u deben ser involucradas en las demandas de
reparación directa porque son muchos los recursos asignados para vigilar y
controlar pero sin RESULTADOS
Recuerden que SON MILLONARIOS o BILLONARIOS los recursos
asignados para las victimas PERO seguimos mas pobres que antes y son muchas las
ayudas de entidades internacionales SIN invertir esos recursos en las VICTIMAS
y además existen importantes fuentes en el PRESUPUESTO que no llegan a las victimas y solo se queda en BUROCRACIA y
se desgastas los recursos en TRAMITOLOGIAS sin llegar nada a las VICTIMAS
Favor entregar remitiendo a mi correo los PETITUM formulados
y ayudarnos a ayudar a las victimas realizannodo actos ma agiles, oportunos y
entregando los recursos que necestitamos las victimas
En mi condición de
VICTIMA comno desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y abandonado por el
ALCALDE de TUMACO Y POR EL GOBERNADOR DE NARIÑO acudo ante ustedes a
solicitarles el favor de analizar los MULTIPLES DERECHOS DE PETICION formulados
a USTEDES pero sin soluciones siendo OTRA BURLA en contra de la victima y favor
estudiar y decidir con nota de urgencia sobre cada petición que son sencillas y
simples y una de eññas es simplemente comprar o permutar mi finca que fue abandonada
en el territorio de 12 hectareas, con casa, con emprendimientos, con un
proyecto de Turismo que tuve que abandonar por el DESPLAZAMIENTO FORZADO sin
controles del estado para volver a soñar en nuestra nueva finca y PRODUCIR ahora CAFES ESPECIALES PELET y
convidando con AROMATICAS
Si no se me atiende en un plazo máximo de UN MES este derecho
de petición la siguiente actuación será la ACCION DE TUTELA o la DEMANDA DE
REPARACION DIRECTA y por ello INSISTO en contestar en forma clara, precisa,
consisa y considerando los preceptos vinculantes y obligatorios y favor colaborarme con esa
OFERTA DE COMPRA de la FINCA o PERMUTARLA y realizar cuanta diligencia sea
necesaria para aportar a los emprendimientos que pretendo realizar. Favor colaborarme
resolviendo de fondo sobre mis PETICIONES y organizar las ONGS y todas las
entidades un solo qeuipo para humanizarse con las VICTIMAS y atendenos con esa
dligencia y oportunidad que requermimos sin mas interés de solucionarnos los
problemas
NOTIFICACIONES
Favor responder al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
3146826158 o escribironos en físico a la dirección CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401
Pasto Nariño
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
Comentarios
Publicar un comentario