denuncia del mal servcicio en aldu de medinuclear y nueva eps y del estado
Pasto, 8 de noviembre de 2024
Señores
NUEVA EPS
Señores MEDINUCLEAR
Señor AUDITOR MEDICO de NUEVA EPS y MEDINUCLEAR
Señores JUNTA DIRECTIVA DE NUEVA EPS Y MEDINUCLEAR
Señor ministro de salid y señor PRESIDENTE PETRO
Señor SUPERSALUD
Señor PROCURADOR DELEGADO PARA LA SALUD
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señores TRIBUNAL MEDICO DE ETICA MEDICA
Señores USUARIOS en salud de la NUEVA EPS y sindicato de
trabajadores
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las NOTAS CIVILES
conocidas por ustedes en forma amplia por ser COTIZANTE en SALUD a la NUEVA EPS
y beneficiacio usuario de la IPS MEDINUCLEAR por haber sido atendido con mal
servicio por la entidad que me remitio por su negligencia a UCI donde permaneci
durante 15 dias en cuidados intensivos y con peligro de perder la vida por
malos procedimientos sin valorar en forma integral mis patologías antes de
someterme a cedacion y realizar un simple examen de contraste ASISTO ante
ustedes una vez mas para pedirles el favor de dar las explicaciones claras,
precisas, exactas, científicas y probadas del porque fui enviado a la UCI si
ustedes simplemente debian realizar unos procedimientos de unos exámenes
ordenados con contraste y con cedacion pero no consideraron mis 43 patologias
que presenta mi HISTORIA CLINICA y además sufro de DIABETES AGUDO Y CRONICA y
de HIPERTENSION CRONICA y estoy en DIALISIS HEMODIALISIS con programación de
TRASPLANTE DE RIÑOS en la CLINICA VALLE DEL LILI de CALI
Favor explicar en detalle en forma científica las razones que
llevaron al mal procedimiento que genero la perdida de mi memoria, la perdida
de la nocion del tiempo, la perdida de mi estabilidad emocional, mental y
conciente y me mantuvo en UCI durante tantos días por cuanto hasta hoy no he recibido
respuestas concretas sobre mis peticiones y sobre la entrega de todos los
documentos, procedimientos, historias, valoraciones previas y demás exigencias
que vengo reclamando antes de adelantar la acción de reparación directa en
contra del estado y de los particulares involucrados en el mal servicio publico
de salud y que me generaron graves daños y perjuicios y estuve a punto de
perder mi vida dejando tantos proyectos vigentes como PROFESIONAL ESPECIALIZADO
y dejando en sufrimiento a toda mi familia que es unida y totalmente
dependiente del suscrito y de su actividad profesiona
Favor responder mi derecho de petición en forma clara,
precisa, concisa y concreta pero
ARGUMENTANDO las respuestas y en forma suficiente y no una simple
comunicación sin lógica y sin los fundamentos científicos y jurídicos
Recuerden por favor
que CONDENAN A EPSs PRIVADAS o PUBLICAS y también a las IPSs que estás
contratan para atender a sus pacientes y esas condenadas se producen POR FALLA
MÉDICA o mal servicio publico, o negligencia medica o cualquiera otra falla
probada
El Consejo de Estado declaró responsable al Seguro Social y a
una institución prestadora de salud (IPS) privada, por la muerte de una mujer
debido a una falla en la atención médica posoperatoria, en hechos ocurridos en
la ciudad de Medellín en el año 1998. La Sección Tercera, con ponencia del
magistrado Ramiro Pazos Guerrero, condenó a las entidades a pagar más de 612
millones de pesos como indemnización por perjuicios materiales e inmateriales a
la familia de la víctima. La Sala explicó que aunque la IPS es privada, su
responsabilidad debe ser juzgada bajo los principios del derecho público y debe
responder como si la entidad fuese oficial, debido a que su actividad y
conducta tiene un componente de interés general. En el caso analizado, la Sala
encontró probada la falla en el servicio por parte de la IPS sociedad médica,
pues luego de un procedimiento ambulatorio de laparoscopia a una paciente, y
pese a que ella presentó alteraciones en su estado de salud luego del mismo, no
se atendió oportuna ni adecuadamente y se generó un proceso infeccioso que
desencadenó en la muerte de la mujer luego de dos meses de padecimientos. “La
clínica fue contratada por el Instituto de Seguros Sociales para la prestación
de los servicios de salud. Por ello, le asiste a dicha clínica la calidad de
agente respecto del I.S.S.”, explica la sentencia. Entre otras cosas, el fallo
registró que se aportó la historia clínica incompleta, lo que permitió “inferir
la falta de diligencia en la prestación del servicio”, teniendo en cuenta que
este documento “no solo es el pilar basilar que da fe de la calidad ofrecida en
la atención médica hospitalaria, sino también porque es uno de los principales
medios probatorios, que en compañía de las reglas de la experiencia y la sana
critica, permiten de manera inequívoca la formación del grado de convicción del
juez”.
Es un caso similar al ocurrido con migo en MEDINUCLEAR
contratada por la NUEVA EPS y se me presto un mal servicio publico, con
negligencia, sin controles, sin verificar mis 43 patologias que presento y
requeria suministro de anestecia bajo dosis y cuotas y bajo total control
científico de los expertos en el suministro del medicamento y no en forma
inmediata y total y hasta hoy no se me ha brindado las explicaciones
científicas sobre el error medico y simplemente aceptar que si existio el error
y ordenar las INDEMNIZACIONES por esos daños y perjuicios causados y que ya se
cuantificaron en mi derecho de petición y que los repito equivalen a 500 smmlv
por daños MORALES para el suscrito; 500 smmlv por daños en la salud para el
suscrito; 500 smmlv por daños en la vida de relación para el suscrito; 500
smmlv por daños de oportunidad para el suscrito; 500 smmlv por daños en el no
disfrute en los placeres que garantiza la vida sana y digna. Pero además
existen otros daños inmateriales para mi esposa, mis cuatro hijos, mis seis
nietos, mis cuatro yernos, mi suegra, mis siete cuñados que suman por cada uno
500 smmlv y por cada concepto. Favor pronunciarse en forma técnica y clara
sobre las explicaciones pedidas y entregar toda la información por cuanto si no
se cumple le solicitare al JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que ordene obtener
las PRUEBAS que no se quisieron aportar respondiendo a mi derecho de petición
Favor considerar esta petición respetuosa con nota de
urgencia para aceptar el pago de las Indemnizaciones que se me ofrezca o
depositar la DEMANDA de REPARACION DIRECTA para que sea el juez quien defina
las indemnizaciones en sentencia
Recuerden que he buscado al ANESTECIOLOGO irresponsable que
me atendio y me informan que fue retirado del servicio por esa negligencia
probada en mi caso y espero me expliquen con fundamentos ese retiro que puede
ser considerado como indicio grave al no permitir corregir los errores a tiempo
y tomar decisiones erradas sin indemnizar primero por su mal servicio
Señores de MEDINUCLEAR y demás invitados a este derecho de petición
favor considerar antes de responder mi
derecho de PETICION toda esa falla en el
servicio Hospitalario y Medico, evaluando su respuesta con los fallos o Sentencia
T-256 de 2018; Sentencia T-970 de 2014, Sentencia T-198 de 2021; Sentencia
SU-508 de 2020 que evalúan y deciden sobre casos iguales o similares al
caco de MEDINUCLEAR y NUEVA EPS con paciente
de alto riesgo, de la tercera edad, con enfermedades crónicas y progresivas,
con altisimo riesgo, con 43 patologias no consideradas por sus médicos antes de
realizar procedimientos inadecuados e irresponsables y favor considerar que
esta PROBADA la responsabilidad y la NEGLIGENCIA MEDICA y esa falta de atención
directa, oportuna y que no existio un plan, unas baterías de riesgo y no existe
revisión previa de toda mi historia clínica para evitar lo previsible y me
generaron graves daños y perjuicios que están cuantificados y valorados y que
deben indemnizarse
Recuerden que el DERECHO AL DIAGNOSTICO se constituye en un
procedimiento, tratamiento o medicamento prescrito por médico tratante no
adscrito a EPS no puede ser rechazado de manera absoluta. La EPS accionada dice
la corte en su sentencia que vulneró el derecho fundamental a la salud, en su
faceta de diagnóstico, de la demandante debido a que le negó la práctica de los
procedimientos quirúrgicos que aquella le solicitó bajo el argumento según el
cual aquellos eran de carácter estético o suntuario.
Recuerden que el DERECHO A LA SALUD es una atención oportuna
como característica del servicio prestado por la EPS y es un DERECHO
suplementario o complementario al DIAGNOSTICO EFECTIVO COMO UNA DE LAS FACETAS
DEL DERECHO A LA SALUD y el DERECHO AL DIAGNOSTICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA
SALUD presenta una necesidad de orden del médico tratante para acceder a
servicios o tecnologías en salud
El DERECHO A LA SALUD se constituye en una fuerza vinculante
del concepto emitido por médico tratante no adscrito a EPS y es de pela validez DEL CONCEPTO EMITIDO POR
MEDICO NO ADSCRITO A EPS y existen reglas claramente definidas que todo medico
tratante debe considerar y observar y
esos parámetros que determinan la vinculatoriedad de las órdenes proferidas por
un profesional de la salud que no hace parte de la entidad a la cual está
afiliado el usuario: (i) La EPS conoce la historia clínica particular de la
persona y al conocer la opinión proferida por el médico que no está adscrito a
su red de servicios, no la descarta con base en información científica. (ii)
Los profesionales de la salud adscritos a la EPS valoran inadecuadamente a la
persona que requiere el servicio. (iii) El paciente ni siquiera ha sido
sometido a la valoración de los especialistas que sí están adscritos a la EPS.
(iv) La EPS ha valorado y aceptado los conceptos rendidos por los médicos que
no están identificados como “tratantes”, incluso en entidades de salud
prepagadas, regidas por contratos privados.
Recuerden que la EPS, la SUPERSALUD, el MINISTERIO DE SALUD
son responsables de la POLITIVA PUBLICA en salud y son los garantes de vigilar
y controlar a las IPSs y son responsables de vigilar que los actos de los
MEDICOS y demás personal de salud cumplan con normas y procedimientos adecuados
garantizando el buen servicio de salud en todo el territorio nacional y la
OMISION a este deber genera responsabilidad patrimonial al estado en los
términos del articulo 90 de la CN y existen infinidad de decisiones judiciales
que condenan al estado a reparar por todos esos daños y perjuicios que causan
los medidos aprendices, inexpertos y hasta negligentes y omitentes en el
cumplimiento de su deber medico como es mi caso concreto y deben ser
sancionados estos médicos por existir un claro error que coloca en peligro la
salud, la vida, la integridad física y que afecta a familias enteras en
COLOMBIA producto de esas negligencias y esas OMISION en la vigilancia y
control que debe ejercer el estado y garantizar el BUEN SERVICIO y con calidad
y oportunidad
Con todo respeto solicito se valore las RATIO DECIDENDIS
indicadas en la SENTENCIA T-101 DE 2023 y otros preceptos constitucionales que
tratan el tema de la OMISION en el control y vigilancia de las IPSs Y de las
EPSs por parte del estado y las negligencias medicas existentes en toda IPS que
funcionan de garaje en COLOMBIA con la permisidad del estado
El DERECHO A LA SALUD EN SU FACETA DE DIAGNÓSTICO reúne y
exige la aplicación del principio de integralidad para garantizar la
prestación de servicios y tecnologías en salud a pacientes de la tercera edad
con enfermedades crónicas y degenerativas
y mi condición de ser humano de mas de 60 años exige considerar esa
condición de la tercera edad pero adicional presento 43 patologias
diagnosticadas en mi historia clínica que no se valoro por MEDINUCLEAR como IPS
contratada por la EPS y no existio un control del MINSALUD, del SUPERSALUD, de
la NUEVA EPS con su equipo medico auditor y dejaron que MEDINUCLEAR improvisara
con el paciente generando graves consecuencias al colocar medicamentos sin los
controles directos, sin valorar las consecuencias al ingresar todo los liquidos
como la anestesia sin medir las consecuencias cuando en la CLINICA VALLE DEL
LILI se hizo el mismo procedimiento pero bajo controles, y midiendo la
ingerencia del medicamento por dosis y no de una sola o en un solo instante
inyectarle toda la dosis para dormir al paciente y realizarle el procedimiento
Existe probada negligencia de MEDINUCLEAR y de la NUEVA EPS
al permitir un adormecimiento del paciente con ANESTESIA para realizar un
PROCEDIMIENTO de contrastes sin considerar la edad y sin valorar las 43
patologias que presenta y en CALI si fue posible realizar lo mismo pero bajo
controles y bajo procesos adecuados de dosis
En la Sentencia T-256 de 2018 entre otras de importancia
analizadas dice la corte que el DERECHO A LA SALUD EN SU FACETA DE
DIAGNÓSTICO obliga a aplicar el
principio de integralidad para garantizar la prestación de servicios y
tecnologías en salud a pacientes de la tercera edad con enfermedades crónicas y
degenerativas y también dice que la FUNCION JURISDICCIONAL POR
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD no desplaza a juez de tutela cuando se trata
de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
El DERECHO A LA SALUD EN SU FACETA DE DIAGNÓSTICO insiste la
CORTE en sus preceptos vinculantes que debe aplicarse el principio de
integralidad para garantizar la prestación de servicios y tecnologías en salud
a pacientes de la tercera edad con enfermedades crónicas y degenerativas y que los servicios e insumos de salud que
requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera
continua, oportuna, permanente y eficiente pero además totalmente controlados y
medidos según las patologías, el riesgo por la edad y otros componentes de la
información previa que debe valorar todo anestesiólogo y en mi caso no existio
ese requisito existiendo negligencia y omision al cumplimiento del deber ético
y profesional. Esto sin anteponer barreras de orden administrativo. En relación
con la provisión de los servicios de salud, el juez debe analizar las pruebas
aportadas al proceso. Si de ellas no logra concluir qué insumos y servicios son
necesarios para el paciente, entonces deberá amparar el derecho a la salud en
su faceta de diagnóstico.
En mi historia clínica registra que soy alergico al TRAMADOL
y por ello jamás se me puede aplicar ese medicamento pero el ANESTESIOLOGO de
MEDINUCLEAR jamas registro esa prohibicion en sus procedimientos necesarios y
urgentes para evitar el riesgo y los daños que ya se ocasionaron al paciente de
la tercera edad y con enfermedades crónicas
Insisto ante ustedes para que se REMITA a mi correo sin que
tener que OBLIGARLOS el juez contencioso al admitir mi demanda que reporten
todos los documentos que faltan para revisar y realizar un diagnostico cierto
sobre la NEGLIGENCIA MEDICA y la ATENCION INADECUADA brindada por MEDINUCLEAR a
este usuario delegado a la IPS por la NUEVA EPS como entidad que me afilia en
SALUD CONTRIBUTIVO y considerar que falta el PLAN o aceptar que no existe y
faltan las baterías de prevención del riesgo y otros documentos requeridos y
reclamados y no enviados a mi correo
Insisto en valorar PRIMERO el principio de integralidad para
garantizar la prestación de servicios y tecnologías en salud a pacientes de la
tercera edad con enfermedades crónicas y degenerativas como lo soy yo y también
valorar mi condición de ser humano de mas de 60 años que exige considerar esa
condición de la tercera edad pero adicional presento 43 patologias
diagnosticadas en mi historia clínica que no se valoro por MEDINUCLEAR como IPS
contratada por la EPS y no existio un control del MINSALUD, del SUPERSALUD, de
la NUEVA EPS con su equipo medico auditor y dejaron que MEDINUCLEAR improvisara
con el paciente generando graves consecuencias al colocar medicamentos sin los
controles directos, sin valorar las consecuencias al ingresar todo los liquidos
como la anestesia sin medir las consecuencias cuando en la CLINICA VALLE DEL
LILI se hizo el mismo procedimiento pero bajo controles, y midiendo la
ingerencia del medicamento por dosis y no de una sola o en un solo instante
inyectarle toda la dosis para dormir al paciente y realizarle el procedimiento
La PREGUNTA es porque en la CLINICA VALLE DEL LILI si se pudo
realizar los procedimientos con anestecia al paciente de la tercera edad y con
enfermedades crónicas y criticas y que son 43 las que registra su historia clínica
y porque en la CLINICA MEDINUCLEAR se produjeron tantos daños y perjuicios al
mismo paciente y porque aca si se inyecto toda la ANESTESIA requerida para
dormir y realizar el PROCEDIMIENTO y no se hizo como si lo realizo la VALLE DEL
LILI EN CALI ingiriendo por doses adecuadas esos mismos medicamentos llamados
anestecia. Existe una negligencia, un mal servicio y existe una falta a la ética
del PROFESIONAL que improviso la atención del paciente de la tercera edad.
Le solicito a la PROCURADORA y a la FISCAL el favor de
investigar y sancionar pero también al SUPERSALUDy al MINSALUD porque no se
puede volver a improvisar afectando a familias por la negligencia medica y del
mal servicio publico de salud y favor obtener en las investigaciones información
del porque fue retirado el medido que presto el mal servicio, las causas, las
razones jurídicas y lógicas del retiro y reportar copia del INFORME a mi correo
para continuar adelante con las acciones de la reparación integral a la victima
Recuerden que la CORTE ha dejado consignado en sus sentencias
que la protección reforzada que se materializa en una prestación continua,
permanente y eficiente y los servicios de salud requeridos por las personas de
la tercera edad deben garantizarse de manera continua, permanente, oportuna y
eficiente, en atención, entre otras cosas, al deber de protección y asistencia
consagrado en el artículo 46 de la Constitución.
Es que todo MEDICO o quien preste un servicio de salud a un
anciano y enfermo cronico NO SOLO asume una altísima responsabilidad sino que
debe considerar un PLAN estratégico de ATENCIONES pre procedimientos valorando
todo lo que existe del paciente y especialmente todas y cada una de sus
patologías, las alergias, las prohibiciones y todo lo referente a la prevención
de todo riesgo
Debe considerar el servicio de urgencias y cualquiera otro
servicio de SALUD y todo servicio y
revisar los efectos de todo medicamento que no esté expresamente excluido, se
entiende incluido y antes de APLICARLO no después, debe decidir con base en
esas PRUEBAS CIENTIFICAS, en ese PLAN, en esas BATERIAS diseñadas para asegurar
el BUEN SERVICIO porque de lo contrario es un MAL SERVICIO que es lo que
MEDINUCLEAR hizo con migo en todo el proceso enviándome esa NEGLIGENCIA al
servicio de UCI manteniendome allí durante 15 dias y perdi mi memoria, perdi la
nocion del tiempo y en total estado de INESTABILIDAD física, emocional mental y
otras que aun persisten y por ello debe asumir la responsabilidad PERO además
deben remitir a mi correo ese PLAN, ese DIAGNOSTICO que no lo conocemos y si
ahora complementan la información en mi historia clínica no solo cometen
delitos sino otra clase de responsabilidad por falsear la INFORMACION ya
registrada
NOTIFICACIONES
Favor responder al correo de FENALCOOPS que es la ONG
defensora de los derechos humanos, defensor de las victimas y defensora de todo
ciudadano vulnerable en COLOMBIA. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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