COBRO SEGUROS MAPFRE Y SEGRUOS BOLIVAR Y SEGUROS BBVA

 


Pasto, 16 de NOVIEMBRE de 2024

 

Señores

ASEGURADORAS de CREDITOS de BBVA – COOPERATIVAS – FONDOS DE EMPLEADOS – SINDICATOS – Banco DAVIVIENDA – BANCO AV VILLAS – BANCO BOGOTA – BANCOLOMBIA – BANCO POPULAR – OTROS CREDITOS AMPARADOS con POLIZAS

Señores ASEGURADORA SEGUROS BOLIVAR S.A  Y OTRAS ASEGURADORAS

replyto@davivienda.com

servicioalcliente@segurosbolivar.com

defensoria@sernarojasasociados.com

pqrcorporacionfinanciera@davivienda.com

cempresarial@davivienda.com

E.S.C.E.

 

REF:  PETICION RESPETUOSA

 

Favor AFECTAR póliza o contrato de seguros que es de ADHESION pero existe cumplir con el PRINCIPIO PRO CONSUMATORE y la aseguradora debe ASUMIR la CARGA DE LA PRUEBA

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto – Nariño, identificado con CC 5.233.015 de Consaca (Nariño), en mi condición de ABOGADO LITIGANTE asisto ante USTEDES con todo respeto  para SOLICITARLES el favor de RESOLVER de fondo sobre mi peticion de afectar la POLIZA que ampara un crédito de vehiculo con el BANCO DAVIVIENDA y que por haberse generado el SINIESTRO acudo ante ustedes para pedirles el favor de AFECTAR la POLIZA pagando los saldos que existan sobre la OBLIGACION REAL y se levanten las medidas registradas en mi contra, aclarando que ya existe un REPORTE a datacredito como moroso lo que me ha generado graves daños y perjuicios en mi salud, en mi moral, en mi vida de relación, en mis OPORTUNIDADES empresariales y crediticias, en los placeres que produce la VIDA los que no he podido disfrutarlos por el ERRADO REPORTE realizado por el BANCO DAVIVIENDA lo que debe indemnizarse y solicito el favor de pagar una REPARACION INTEGRAL de 3000 smmlv por todos estos conceptos y por esos daños inmateriales ya causados y favor levantar la PIGNORACION que existe sobre el vehiculo y oficiar a DATACREDITO para que se levante el REPORT NEGATIVO registrado pero ordenar la AFECTACION DE LA POLIZA y cancelar los saldos y devolver los valores cancelados por el suscrito con intereses, indexaciones, multas y demás derechos que me asisten sin OBLIGARME a acudir a la DEMANDA para reclamar mis derechos

 

Favor colaborarme AFECTANDO la POLIZA y cancelar con urgencia las OBLIGACIONES y levantar las medidas vigentes

 

Me encuentro mal de salud y no cuento con recursos para continuar cancelando el crédito que ampara los riesgos que he probado 

 

Ya ha transcurrido el tiempo suficiente para que la aseguradora se pronuncie de fondo en forma motivada y considerando los diversos preceptos ampliamente indicados en mis escritos

 

 Favor considerar que tanto la ASEGURADORA como el BANCO  DAVIVIENDA conocen de mi estado de salud desde el año 2015 cuando radique DICTAMENES para condonar deuda y además conocen de mis patologías en forma detallada por el dictamen que les fue entregado en ese año 2015 y que le envie copias al correo de su asesor

 

 Favor considerar la sentencia T- 027/19, y demás preceptos ampliamente analizados en mi derecho de petición y tramitar con nota de urgencia mi escrito y decidir de fondo sobre cada pretensión e informarme por escrito la decisión

 

Favor colaborarme resolviendo de fondo sobre lo pedido en mi derecho de petición formulado con fecha 28 de diciembre del 2021  y en este NUEVO que les estoy remitiendo considerando que siempre fui un excelente pagador de mis créditos y ni siquiera existieron moras en los pagos de un mes PERO ahora por la DISCAPACITAD se ha presentado el SINIESTRO y les solicito el favor de afectar el contrato de seguros y asumir los riesgos asegurados considerando mi dictamen entregado oportunamente a ustedes

 

Favor considerar los preceptos emitidos por las altas cortes sobre las PREEXISTENCIA de ENFERMEDAD antes de firmar la POLIZA y considerar que la aseguradora es ampliamente conocedora desde los años 2015 – 2016 y 2017 sobre tales preexistencias y nada dijo al firmar el contrato de seguros para garantizar el crédito con DAVIVIENDA en el año 2021 y menos dejo consignado nada en el contrato para eximirse de cualquier preexistencia en el pago del riesgo que asumió. 

 

Favor considerar lo decidido por la Corte en la Sentencia T-1008 de diciembre 9 de  1999, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, citada en la T-517 de julio 7 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, y en la sentencia T-490 de 2009. Recuerden que la jurisprudencia constitucional permite establecer límites a la libertad de contratación en materias declaradas constitucionalmente como de interés público y por tanto, no es aceptable, a la luz de los derechos fundamentales de mínimo vital y vida en condiciones dignas, que la negativa al reconocimiento y pago de una prestación derivada de un riesgo asegurado por incapacidad total permanente o MUERTE, se fundamente exclusivamente en la libertad de contratar y en una interpretación netamente legal del clausulado contractual. 

 

Nótese que la libertad contractual si bien permite a la persona tomar decisiones en el mercado y ejecutarlas, no puede ser arbitraria, pues como toda libertad está gobernada por el marco axiológico de la Constitución que incorpora como principio fundamental el de la solidaridad social y la prevalencia del interés general.”.

 

Recuerden que en la Sentencia T-1018 de 2010 la CORTE reiteró la regla de la CARGA DE LA PRUEBA en cabeza de la ASEGURADORA, aunque a la vez decretó un hecho superado

Señores SEGUROS BOLIVAR SA y señores del BANCO DAVIVIENDA existen muchos preceptos vinculantes y obligatorios que tratan el tema de la PREEXISTENCIA y obliga a la ASEGURADORA a asumir la CARGA DE LA PRUEBA pero además OBLIGA al juez, a los asesores y a toda persona involucrada con los CONTRATOS DE ADHESION como son los CONTRATOS DE SEGUROS a cumplir una RESPONSABILIDAD antes de firmar los contratos y en mi caso la ASEGURADORA conocía de todas mis preexistencias y a pesar de ello dejo de asumir la CARGA DE LA PRUEBA y nada dijo en el CONTRATO DE SEGUROS y se aparto del PRINCIPIO PRO CONSUMATORE

 

Con el mas alto respeto les solicito el favor de valorar las sentencia T-058 de 2016;  T-660 de 2017;

Sentencia T-344/24 entre OTRAS de importancia para afectar la POLIZA y pagar los saldos insolutos del CREDITO amparado con el seguro

 

Recuerden que el juez de tutela ampara con sus sentencias que revocan las decisiones corruptas de jueces y magistrados comprados o negociados para no ordenar la afectación de polizas, el DERECHO AL MINIMO VITAL Y AL DEBIDO PROCESO

 

Dice la CORTE CONSTITUCIONAL que si existe una vulneración por   la Aseguradora por no cumplir con la carga de comprobación, en el sentido de verificar lo señalado por la tomadora/asegurada al momento de adquirir la póliza de seguros

La objeción que las aseguradoras presentaron contra las reclamaciones vulnera los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna de los accionantes. Por un lado, las accionadas no aportaron elementos de prueba que permitan evidenciar, siquiera de manera sumaria, que hubieran actuado en forma diligente informando a los asegurados de manera cierta, clara, suficiente y oportuna, las condiciones de los seguros; en particular, las coberturas, la forma de solicitar su efectividad y, especialmente, las circunstancias en las que debía informar los cambios en su estado de salud y, por ende, los eventos en los que su declaración pudiese considerarse reticente. Tampoco se observa que las compañías hubieran ofrecido a los asegurados la posibilidad de practicarse un examen médico, aportar una certificación médica reciente, otorgar el acceso a su historia clínica u otro medio idóneo para cumplir con sus deberes de debida diligencia y transparencia y las aseguradoras incumplieron el deber de diligencia en la constatación de la veracidad de las declaraciones de asegurabilidad, por lo que es aplicable la regla del conocimiento presuntivo del estado del riesgo.

 

Si bien el adquirente debe declarar su condición de salud, la aseguradora será quien investigue el estado del riesgo y las entidades financieras y aseguradoras pueden acudir, entre otras, a alguna de las siguientes alternativas para conocer el estado del riesgo: (i) realizar exámenes médicos; (ii) solicitar exámenes, certificados médicos recientes o copia de la historia clínica; o (iii) consultar directamente la historia clínica, para lo cual requiere autorización.

Dice la CORTE que la reticencia solo existirá cuando la aseguradora, a pesar del cumplimiento de su deber de diligencia, no pueda conocer los hechos debatidos, no podrá oponerse al pago de la póliza, “como si su actitud fuera la de un asegurador acucioso y diligente”, cuando (i) ha conocido o debido conocer los hechos que aluden a los vicios de la declaración, como en aquellos eventos en los que se abstuvo de comprobar el estado de salud al momento de tomar el seguro, “renuncia a efectuar valoraciones una vez es enterado de posibles anomalías, o deja de auscultar, pudiendo hacerlo”; o (ii) de haber conocido los hechos y no haberlos puesto de presente para modificar las condiciones del contrato, “los subsana mediante su aceptación expresa o tácita”, lo que ocurre cuando, en el marco de una relación contractual en la que se ha renovado la póliza, el asegurado ha efectuado reclamaciones previas y, pese a ello, la aseguradora decide renovar el seguro, conocedora de los antecedentes que dieron lugar a la petición.

 

Dice la CORTE que la aseguradora tiene un deber de debida diligencia para determinar el verdadero estado del riesgo. En caso de que no demuestre haber actuado con diligencia en la etapa precontractual para comprobar el estado del riesgo, se presume que conocía sobre los vicios de la declaración (vgr. preexistencias que no fueron informadas u otro tipo falsedades) por el tomador y, por lo tanto, está imposibilitada para alegar la nulidad del contrato por reticencia y objetar el pago de la indemnización pactada en el contrato. Esta regla ha sido denominada por la jurisprudencia ordinaria como el conocimiento presunto o presuntivo del estado del riesgo o los vicios de la declaración.

 

Como pueden observar AMIGOS de SEGUROS BOLIVAS SA y amigos del BANCO DAVIVIENDA ustedes al reportarme como MOROSO y ordenar medidas cautelares NO SOLO violaron el DEBIDO PROCESO, negaron la AFECTACION de la POLIZA existiendo el DEBER y faltaron a su DEBER DE DILIGENCIA antes de firmar el contrato de seguros y por ello se me ha GENERADO esos daños y perjuicios que estoy reclamando de 3000 smmlv causados y que deben pagarse o indemnizarse y esto solo por el suscrito y en caso de llegar a la DEMANDA las reclamaciones se multiplican por cada familiar afectado y esos smmlv se incrementan

 

Favor afectar la POLIZA y cancelar todos los saldos del crédito y ordenar el levantamiento de toda sanción e indemnizar por esos daños y perjuicios  causados

 

Recuerden que la Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión de los siguientes fallos de tutela: (i)  Proceso T-9.975.658: fallo proferido el 7 de diciembre de 2023 por el Juez Cuarenta y uno Civil del Circuito de Bogotá D.C., que confirmó la sentencia de 31 de octubre de 2023 proferida en primera instancia por la Juez Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá D.C., quien resolvió declarar improcedente la solicitud de tutela presentada por Andrés en contra de Axa Colpatria Seguros S.A. y el Banco Itaú CorpBanca Colombia S.A.

(ii)  Proceso T-10.012.873: fallo proferido el 15 de diciembre de 2023 por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado (Antioquia), que confirmó la sentencia proferida en primera instancia el 17 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Municipal de Envigado por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Alberto en contra de HDI Seguros Colombia.

 

Todos esos fallos corruptos de jueces y magistrados que se apartaron de la CN y de la LEY fueron revocados y tuvieron que cancelar los saldos PERO ya se generaron los daños por esas actuaciones contrarias a derecho realizadas por la aseguradora y por el BANCO y por ello deben INDEMNIZAR

 

Como pueden OBSERVAR existen muchos jueces corruptos PERO también existen jueces justos y que aplican la CN, la LEY y los TRATADOS y ustedes deben corregir su actuar y no negar por negar derechos adquiridos por cuanto existen muchas instancia para reclamar la afectación de la póliza pero lo mas grave es que generan graves daños y perjuicios reportando a sus clientes a DATACREDITO, embargando, secuestrando bienes y derechos y otras actuaciones ilegales que realizan lo que genera GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS y en este derecho de petición estoy reclamando el PAGO de 3000 smmlv por esos daños inmateriales solo para mi hasta hoy PERO si tengo que demandar las indemnizaciones serán para todo mi grupo familiar y por ello INSISTO en atender mi petición de afectar la POLIZA y pagar el crédito amparado sin dilatar en el tiempo

 

NOTIFICACIONES

 

 Favor notificarme al correo de siempre y que está registrado en sus archivos producto de los MULTIPLES DERECHOS DE PETICION FORMULADOS y es fundempresas_pelet@hotmail.com. O escribirme a la dirección CALLE 18 No. 23 – 36. OFICINA 401 PASTO NARIÑO. Celular 3146826158

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

 SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

 

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