cobro seguros a mapfre por discapacidad
Pasto, 16 de NOVIEMBRE de 2024
Señores
BANCO RCI SA
Señores SEGUROS MAPFRE SA
Señor SUPERFINANCIERO
Señor PROCURADOR delegado para asuntos financieros y de
seguros
E.S.C.E.
REF: PETICION
RESPETUOSA
Favor AFECTAR póliza o contrato de seguros que es de ADHESION
pero existe el DEBER de cumplir con el
PRINCIPIO PRO CONSUMATORE y la aseguradora debe ASUMIR la CARGA DE LA PRUEBA
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto – Nariño, identificado con CC 5.233.015 de Consaca
(Nariño), en mi condición de ABOGADO LITIGANTE asisto ante USTEDES con todo respeto
para SOLICITARLES el favor de RESOLVER
de fondo sobre mi peticion de afectar la POLIZA que ampara un crédito de
vehiculo con el BANCO y que por haberse generado el SINIESTRO acudo ante
ustedes para pedirles el favor de AFECTAR la POLIZA pagando los saldos que
existan sobre la OBLIGACION REAL y se levanten las medidas registradas en mi
contra, aclarando que ya existe un REPORTE a datacredito como moroso lo que me
ha generado graves daños y perjuicios en mi salud, en mi moral, en mi vida de relación,
en mis OPORTUNIDADES empresariales y crediticias, en los placeres que produce la
VIDA los que no he podido disfrutarlos por el ERRADO REPORTE realizado por el
BANCO lo que debe indemnizarse y solicito el favor de pagar una REPARACION
INTEGRAL de 3000 smmlv por todos estos conceptos y por esos daños inmateriales
ya causados y favor levantar la PIGNORACION que existe sobre el vehiculo y
oficiar a DATACREDITO para que se levante el REPORT NEGATIVO registrado pero
ordenar la AFECTACION DE LA POLIZA y cancelar los saldos y devolver los valores
cancelados por el suscrito con intereses, indexaciones, multas y demás derechos
que me asisten sin OBLIGARME a acudir a la DEMANDA para reclamar mis derechos
Es IMPORTANTE recordarles que se tramito demanda en contra de
las dos entidades y el JUEZ ordeno solo el pago del valor asegurado cuando
existe el deber adicional de devolver las cuotas pagadas por el suscrito, la devolución
del rodante que es mi medio de transporte y deben pagar las INDEMNIZACIONES que
reclamao de 3000 smmlv por todos esos daños y perjuicios causados al NO AFECTAR
la póliza al mismo instante de haber realizado la RECLAMACION y me reportaron
en forma injusta
Insisto con CUMPLIR con los compromiso porque hoy la DEMANDA
se encuentra en RECURSO DE APELACION y puede ser que la CORRUPCION existente en
los juzgados ordinarios revoque la decisión o también puede ser que encontremos
un juez honesto y trasparente que ORDENE en la resolución del RECURSO de apelación
el PAGO de lo que falta cubrir y no quisiera acudir a la ACCION DE TUTELA
contra decisión judicial para reclamar mis derechos que aun me siguen negando y
no se me ha indemnizado
Favor atender con nota especial mi petición y considerar los
siguientes análisis que realizo y serán los SOPORTES de mi tutela en caso de
que tenga que llegar a estas instancias
Favor colaborarme AFECTANDO la POLIZA y cancelar con urgencia
las OBLIGACIONES y levantar las medidas vigentes
Me encuentro mal de salud y no cuento con recursos para
continuar cancelando el crédito que ampara los riesgos que he probado
Ya ha transcurrido el tiempo suficiente para que la
aseguradora se pronuncie de fondo en forma motivada y considerando los diversos
preceptos ampliamente indicados en mis escritos
Favor considerar que
tanto la ASEGURADORA como el BANCO conocen
de mi estado de salud PERO además conocieron
de mi edad avanzada y toda persona en esa edad presenta cualquier patología y
por ello existe el DEBER de la CARGA DE LA PRUEBA que debe asumir la
aseguradora y el BANCO pero como quedo probado en el PROCESO se contrato una
persona para que VENDA el seguro, para que otorgue el crédito y venda sus
carros y no se asumió con responsabilidad esa carga de la prueba y no se
cumplio con el PRINCIPIO PRO CONSUMATORE
Favor considerar la sentencia T- 027/19, y demás
preceptos ampliamente analizados en mi derecho de petición y tramitar con nota
de urgencia mi escrito y decidir de fondo sobre cada pretensión e informarme
por escrito la decisión
Favor colaborarme resolviendo de fondo sobre lo pedido en mi
derecho de petición formulado HACE
TIEMPOS y en este NUEVO que les estoy remitiendo considerando que siempre fui
un excelente pagador de mis créditos y ni siquiera existieron moras en los pagos
de un mes PERO ahora por la DISCAPACITAD se ha presentado el SINIESTRO y les
solicito el favor de afectar el contrato de seguros y asumir los riesgos
asegurados considerando mi dictamen entregado oportunamente a ustedes
Favor considerar los preceptos emitidos por las altas cortes
sobre las PREEXISTENCIA de ENFERMEDAD antes de firmar la POLIZA y considerar
que la aseguradora es ampliamente conocedora el mismo instante del CREDITO ya
que presento problemas de visión y estoy ciego y no fui yo quien diligencio el
formulario de asegurabilidad y fue su empleado delegado para vender y lo hizo
sin asumir la CARGA DE LA PRUEBA y sobre
tales preexistencias POR MI edad las conocen ampliamente y nada dijo al firmar el contrato de seguros
para garantizar el crédito y menos dejo consignado nada en el contrato para
eximirse de cualquier preexistencia en el pago del riesgo que asumió.
Favor considerar lo decidido por la Corte en la Sentencia
T-1008 de diciembre 9 de 1999, M. P.
José Gregorio Hernández Galindo, citada en la T-517 de julio 7 de 2006,
M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, y en la sentencia T-490 de 2009.
Recuerden que la jurisprudencia constitucional permite establecer límites a la
libertad de contratación en materias declaradas constitucionalmente como de
interés público y por tanto, no es aceptable, a la luz de los derechos
fundamentales de mínimo vital y vida en condiciones dignas, que la negativa al
reconocimiento y pago de una prestación derivada de un riesgo asegurado por
incapacidad total permanente o MUERTE, se fundamente exclusivamente en la
libertad de contratar y en una interpretación netamente legal del clausulado
contractual.
Nótese que la libertad contractual si bien permite a la
persona tomar decisiones en el mercado y ejecutarlas, no puede ser arbitraria,
pues como toda libertad está gobernada por el marco axiológico de la
Constitución que incorpora como principio fundamental el de la solidaridad
social y la prevalencia del interés general.”.
Recuerden que en la Sentencia T-1018 de 2010 la CORTE
reiteró la regla de la CARGA DE LA PRUEBA en cabeza de la ASEGURADORA, aunque a
la vez decretó un hecho superado
Señores de la
aseguradora y señores del banco existen muchos preceptos vinculantes y
obligatorios que tratan el tema de la PREEXISTENCIA y obliga a la ASEGURADORA a
asumir la CARGA DE LA PRUEBA pero además OBLIGA al juez, a los asesores y a toda
persona involucrada con los CONTRATOS DE ADHESION como son los CONTRATOS DE
SEGUROS a cumplir una RESPONSABILIDAD antes de firmar los contratos y en mi
caso la ASEGURADORA conocía de todas mis preexistencias y a pesar de ello dejo
de asumir la CARGA DE LA PRUEBA y nada dijo en el CONTRATO DE SEGUROS y se
aparto del PRINCIPIO PRO CONSUMATORE
Con el mas alto respeto les solicito el favor de valorar las sentencia
T-058 de 2016; T-660 de 2017;
Sentencia T-344/24 entre OTRAS de importancia para afectar la POLIZA y pagar
los saldos insolutos del CREDITO amparado con el seguro
Recuerden que el juez de tutela ampara con sus sentencias que
revocan las decisiones corruptas de jueces y magistrados comprados o negociados
para no ordenar la afectación de polizas, el DERECHO AL MINIMO VITAL Y AL
DEBIDO PROCESO
Dice la CORTE CONSTITUCIONAL que si existe una vulneración
por la Aseguradora por no cumplir con
la carga de comprobación, en el sentido de verificar lo señalado por la
tomadora/asegurada al momento de adquirir la póliza de seguros
La objeción que las aseguradoras presentaron contra las
reclamaciones vulnera los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la
vida digna de los accionantes. Por un lado, las accionadas no aportaron
elementos de prueba que permitan evidenciar, siquiera de manera sumaria, que
hubieran actuado en forma diligente informando a los asegurados de manera
cierta, clara, suficiente y oportuna, las condiciones de los seguros; en
particular, las coberturas, la forma de solicitar su efectividad y,
especialmente, las circunstancias en las que debía informar los cambios en su
estado de salud y, por ende, los eventos en los que su declaración pudiese
considerarse reticente. Tampoco se observa que las compañías hubieran ofrecido
a los asegurados la posibilidad de practicarse un examen médico, aportar una
certificación médica reciente, otorgar el acceso a su historia clínica u otro
medio idóneo para cumplir con sus deberes de debida diligencia y transparencia
y las aseguradoras incumplieron el deber de diligencia en la constatación de la
veracidad de las declaraciones de asegurabilidad, por lo que es aplicable la
regla del conocimiento presuntivo del estado del riesgo.
Si bien el adquirente debe declarar su condición de salud, la
aseguradora será quien investigue el estado del riesgo y las entidades
financieras y aseguradoras pueden acudir, entre otras, a alguna de las
siguientes alternativas para conocer el estado del riesgo: (i) realizar
exámenes médicos; (ii) solicitar exámenes, certificados médicos recientes o
copia de la historia clínica; o (iii) consultar directamente la historia
clínica, para lo cual requiere autorización.
Dice la CORTE que la reticencia solo existirá cuando la
aseguradora, a pesar del cumplimiento de su deber de diligencia, no pueda
conocer los hechos debatidos, no podrá oponerse al pago de la póliza, “como si
su actitud fuera la de un asegurador acucioso y diligente”, cuando (i) ha
conocido o debido conocer los hechos que aluden a los vicios de la declaración,
como en aquellos eventos en los que se abstuvo de comprobar el estado de salud
al momento de tomar el seguro, “renuncia a efectuar valoraciones una vez es
enterado de posibles anomalías, o deja de auscultar, pudiendo hacerlo”; o (ii)
de haber conocido los hechos y no haberlos puesto de presente para modificar
las condiciones del contrato, “los subsana mediante su aceptación expresa o
tácita”, lo que ocurre cuando, en el marco de una relación contractual en la
que se ha renovado la póliza, el asegurado ha efectuado reclamaciones previas
y, pese a ello, la aseguradora decide renovar el seguro, conocedora de los
antecedentes que dieron lugar a la petición.
Dice la CORTE que la aseguradora tiene un deber de debida
diligencia para determinar el verdadero estado del riesgo. En caso de que no
demuestre haber actuado con diligencia en la etapa precontractual para
comprobar el estado del riesgo, se presume que conocía sobre los vicios de la
declaración (vgr. preexistencias que no fueron informadas u otro tipo
falsedades) por el tomador y, por lo tanto, está imposibilitada para alegar la
nulidad del contrato por reticencia y objetar el pago de la indemnización
pactada en el contrato. Esta regla ha sido denominada por la jurisprudencia
ordinaria como el conocimiento presunto o presuntivo del estado del riesgo o
los vicios de la declaración.
Como pueden observar AMIGOS de SEGUROS y amigos del BANCO ustedes
al reportarme como MOROSO y ordenar medidas cautelares NO SOLO violaron el
DEBIDO PROCESO, negaron la AFECTACION de la POLIZA existiendo el DEBER y faltaron
a su DEBER DE DILIGENCIA antes de firmar el contrato de seguros y por ello se
me ha GENERADO esos daños y perjuicios que estoy reclamando de 3000 smmlv
causados y que deben pagarse o indemnizarse y esto solo por el suscrito y en
caso de llegar a la DEMANDA las reclamaciones se multiplican por cada familiar
afectado y esos smmlv se incrementan
Favor afectar la POLIZA y cancelar todos los saldos del crédito
y ordenar el levantamiento de toda sanción e indemnizar por esos daños y
perjuicios causados
Recuerden que la Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión de los
siguientes fallos de tutela: (i) Proceso
T-9.975.658: fallo proferido el 7 de diciembre de 2023 por el Juez Cuarenta y
uno Civil del Circuito de Bogotá D.C., que confirmó la sentencia de 31 de
octubre de 2023 proferida en primera instancia por la Juez Veinticuatro Civil
Municipal de Bogotá D.C., quien resolvió declarar improcedente la solicitud de
tutela presentada por Andrés en contra de Axa Colpatria Seguros S.A. y el Banco
Itaú CorpBanca Colombia S.A.
(ii) Proceso
T-10.012.873: fallo proferido el 15 de diciembre de 2023 por el Juez Segundo
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado (Antioquia), que
confirmó la sentencia proferida en primera instancia el 17 de noviembre de 2023
por el Juzgado Primero Municipal de Envigado por medio de la cual se declaró
improcedente la solicitud de tutela presentada por Alberto en contra de HDI
Seguros Colombia.
Todos esos fallos corruptos de jueces y magistrados que se
apartaron de la CN y de la LEY fueron revocados y tuvieron que cancelar los
saldos PERO ya se generaron los daños por esas actuaciones contrarias a derecho
realizadas por la aseguradora y por el BANCO y por ello deben INDEMNIZAR
Como pueden OBSERVAR existen muchos jueces corruptos PERO también
existen jueces justos y que aplican la CN, la LEY y los TRATADOS y ustedes
deben corregir su actuar y no negar por negar derechos adquiridos por cuanto
existen muchas instancia para reclamar la afectación de la póliza pero lo mas
grave es que generan graves daños y perjuicios reportando a sus clientes a
DATACREDITO, embargando, secuestrando bienes y derechos y otras actuaciones
ilegales que realizan lo que genera GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS y en este derecho
de petición estoy reclamando el PAGO de 3000 smmlv por esos daños inmateriales
solo para mi hasta hoy PERO si tengo que demandar las indemnizaciones serán para
todo mi grupo familiar y por ello INSISTO en atender mi petición de afectar la
POLIZA y pagar el crédito amparado sin dilatar en el tiempo
PETICION ESPECIAL
Favor devolverme el RODANTE que me fue arrebatado el que se
constituye en el medio de transporte del DISCAPACITADO y es urgente que me lo
reintegren en el estado que me fue arrebatado con todos los arreglos realizados
para transportar al DISCAPACITADO
Favor devolver los valores que pague por el RODANTE y con
intereses e indexadas las cantidades
Favor ORDENAR el PAGO de los saldos del CREDITO y ordenar el
REINTEGRO de todo valor que me corresponda
Favor ordenar el pago de la INDEMNIZACION por los daños inmateriales
causados que ascienden a 3000 smmlv para mi y en caso de tener que acudir a
otra acción incluire los daños por mi esposa, mis cuatro hijos, mis seis
nietos, mis cuatro hermanos, mi suegra y siete cuñados. Por cada uno la indemnización
reclamada será de 3000 smmlv
Favor atender con NOTA DE URGENCIA ESTAS PETICIONES
RESPETUOSAS
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al
correo de siempre y que está registrado en sus archivos producto de los
MULTIPLES DERECHOS DE PETICION FORMULADOS y es fundempresas_pelet@hotmail.com.
O escribirme a la dirección CALLE 18 No. 23 – 36. OFICINA 401 PASTO NARIÑO.
Celular 3146826158
Con admiración y respeto, atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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