BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en
DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y en los SGSST.
TEMA: Artículo 13 del Decreto-ley
1295 de 1994
Señor LECTOR del BLOG, favor considerar el Decreto-ley 1295
de 1994 en su INTEGRIDAD para formarse la idea amplia sobre RIESGOS LABORALES y
se convierte en un asesor importante que le permite reclamar ante su ARL corrupta
Y ante su EMPLEADOR que siempre busca justificaciones para evadir responsabilidad
y asesorar a sus compañeros trabajadores en sus justas reclamaciones PERO si no
se le atiende con estas PETICIONES acuda ante su abogado especializado para
demandar y solicitar los pagos que legamente le asisten y le vienen negando
El ARTÍCULO 13 dic que “son Afiliados. Son afiliados al
Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los
trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con
entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles,
comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con
precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha
prestación. 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son
responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes
de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las
disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes
y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud
ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (Copaso). 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la
fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles
académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar
trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o
cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de
sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la
publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y
Protección Social. 5. Los trabajadores independientes que laboren en
actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El
pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las
agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para
la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera
respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior,
de conformidad con la normatividad pertinente. b) En forma voluntaria: Los
trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en
el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos
Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y
de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio
de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en
la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral
al que está expuesta esta población.
PARÁGRAFO 1º. En la
reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se
adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean
aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se
realiza dicha prestación. PARÁGRAFO 2º.
En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en
coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con las personas a que
se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que las mismas
pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones
o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la
vigilancia y control del Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO 3º. Para la realización de actividades de
prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador
independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del
contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta
del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo
artículo. La Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2013 declara la
EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “al cónyuge, compañero o compañera
permanente y familiares en primer grado de consanguinidad” en el entendido que
también se tendrán como víctimas a los familiares en primer grado civil de los
miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos
del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los
actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen
de la ley.
Como puede observar señor LECTOR todo trabajador sea dependiente,
independiente, todo estudiante, toda persona que desempeñe una actividad o
labor, tiene la OBLIGACION de afiliarse a RIESGOS LABORALES pero también a
SALUD para asegurar los dos servicios de salud, hospitalización, cirugías, y otros
servicios pero además asegurar los riesgos a los que este sometido en ejercicio
de la actividad o profesion y oficio y
son las ASEGURADORAS las que asumen todos los riesgos y si le niegan la
PROTECCION con el cuento de las PREEXISTENCIAS o las falsedades o cualquiera
otro aspecto que utilizan los abogados corruptos que solo protegen los derechos
de las ASEGURADORAS pero se separan de la ETICA para proteger a los vulnerables
ACUDA a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO para reclamar lo asegurado y
exigir la REPARACION INTEGRAL de los daños y perjuicios que generan a las
VICTIMAS. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO es su abogado de
confianza y puede delegar cualquier asunto a el.

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