BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y en los SGSST.

 

TEMA: Artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994

 

Señor LECTOR del BLOG, favor considerar el Decreto-ley 1295 de 1994 en su INTEGRIDAD para formarse la idea amplia sobre RIESGOS LABORALES y se convierte en un asesor importante que le permite reclamar ante su ARL corrupta Y ante su EMPLEADOR que siempre busca justificaciones para evadir responsabilidad y asesorar a sus compañeros trabajadores en sus justas reclamaciones PERO si no se le atiende con estas PETICIONES acuda ante su abogado especializado para demandar y solicitar los pagos que legamente le asisten y le vienen negando

 

El ARTÍCULO 13 dic que “son Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

PARÁGRAFO  1º. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. PARÁGRAFO  2º. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO  3º. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo. La Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2013 declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad” en el entendido que también se tendrán como víctimas a los familiares en primer grado civil de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley.

 

Como puede observar señor LECTOR todo trabajador sea dependiente, independiente, todo estudiante, toda persona que desempeñe una actividad o labor, tiene la OBLIGACION de afiliarse a RIESGOS LABORALES pero también a SALUD para asegurar los dos servicios de salud, hospitalización, cirugías, y otros servicios pero además asegurar los riesgos a los que este sometido en ejercicio de la actividad o profesion y oficio  y son las ASEGURADORAS las que asumen todos los riesgos y si le niegan la PROTECCION con el cuento de las PREEXISTENCIAS o las falsedades o cualquiera otro aspecto que utilizan los abogados corruptos que solo protegen los derechos de las ASEGURADORAS pero se separan de la ETICA para proteger a los vulnerables ACUDA a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO para reclamar lo asegurado y exigir la REPARACION INTEGRAL de los daños y perjuicios que generan a las VICTIMAS. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com  PEDRO LEON TORRES BURBANO es su abogado de confianza y puede delegar cualquier asunto a el.

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