accion de reparacion directa consejo estado revision alejandra moreano
Pasto, 5 de Noviembre de 2024.
Honorable Magistrado
JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ
NAVAS
CONSEJO DE ESTADO
CALLE 12 No. 7 – 65 –
PALACIO DE JUSTICIA SANTAFE DE BOGOTA D.C.
secretariag@consejoestado.ramajudicial.go.co
secgeneral@cosejodeestado.gov.co
presidente@consejoestado.ramajudicial.gov.co
E.S.C.E.
REF: Insistencia en Peticion especial de IMPULSAR
PROCESO por tratarse de una MADRE enferma y una HIJA menor de edad que
requieren ATENCION ESPECIAL y se encuentran en alto estado de VULNERABILIDAD
INSISTO Honorable
Magistrado en mi Petición Respetuosa
realizada POR CUENTA del PROCESO DE REPARACION DIRECTA No.
52001233100020120024201 - N.I.: 59889
DEMANDANTE: MARIBEL ALEJANDRA MOREANO Y OTROS
DEMANDADOS: NACION –
MINDEFENSA Y OTROS
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de
edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de CONSACA
NARIÑO, abogado en ejercicio con T.P No. 127.875 del C.S.J., en calidad de
apoderado de la PARTE ACTORA, asisto UNA
VEZ MAS ante los HONORABLES MAGISTRADOS para pedirles el favor de CORREIGR los
defectos existentes y la negación de justicia por cuanto se ha vulnerado el
DEBIDO PROCESO al no realizar una valoración INTEGRAL y TOTAL de las PRUEBAS y
no considerarse los salvamenotos de voto y tampoco el concepto importante del
PROCURADOR ni la PRUEBA TESTIMONIAL de quienes vivieron el enfrentamiento armado
y les consta en forma directa los vejámenes realizados, el mal servicio
publico, el abandono realizado por los superiores, la falta de previsión de lo
previsible y ese nivel de excepcional al cual fueron sometidos los POLICIAS sin
considerar posibles alternativas de defensa según estudios de los INFORMATIVOS,DEL
GRADO DE RIESGO EXISTENTES y otros factoes que a los corruptos les permite
negar justicia
SUPLICO por favor de
IMPULSAR el proceso considerando el altisimo estado de vulnerabilidad de una
MADRE ENFERMA y una HIJA MENOR DE EDAD que requieren de especial atención y
piden protección de sus derechos fundamentales y se les otorgue un tratamiento
especial de GENERO y por ser MENOR DE EDAD la hija del asesinado policía que
dejo abandonadas a los MUJERES y reclaman la INDEMNIZACION que se les ha negado
en primera y segunda instancia sin argumentar en las ratio decidendis
obligatorias y vinculantes y se ha violado en forma directa la CN y la LEY y
los TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS pactados por COLOMBIA como estado miembro y
se ha cometido delitos y faltas disciplinarias pues al VIOLAR LA CN y la LEY se
ha faltado al JURAMENTO realizado por jueces y magistrados al POSESIONARSE de
sus cargos lo que debe llevar a la COMPULSA DE COPIAS ante el CSJ Y ANTE LA
FISCALIA Y LA PROCURADURIA para que cumplan su papel de INVESTIGAR Y SANCIONAR
pero además registrar a mis clientes como victimas para que radiquen sus
INCIDENTES DE REPARACION INTEGRAL, de verdad, justicia y no repetición
Con todo respeto les
solicito el favor de valorar y considerar las DECISIONES DE UNIFICACIÓN
PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO en temas relacionados con falla en el
servicio y el riesgo excepcional y que
se fundamentan en la Ley 1437 de 2011 (artículo 308); es decir, a partir del 2
de julio de 2012.
Honorables
Magistrados con el mas alto respeto les solicito el’favor de considerar las
ratio decidendis indicadas en la Sentencia 02670 de 2018 emitida por el mismo Consejo
de Estado SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A, donde es Consejera
Ponente la Dra MARÍA ADRÍANA MARÍN y en la cual
se resuelve el asunto radicado número:
68001-23-31-000-2006-02670-01 (42966) y en la cual es Actor: JULIO CÉSAR GARCÍA
LÓPEZ Y OTROS y es Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en una ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Favor
considerar que cuando existe falla en el servicio y se somete a las personas a
un riesgo excepcional exagerado sin preveer lo previsible y sin realizar todo
acto que puede evitar tal riesgo genera RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL al estado y
en el caso de mis clientes MUJERES ABANDONADAS esto sucedió y existe una clarísima
responsabilidad por la OMISION, por el
abuso del poder, POR EL ABANDONO del sector y de los policiales, por no
utilizar los medios de defensa que dispone el estado producto de ese altisimo
monto del presupuesto dedicado a la guerra y a matar a los colombianos
Pero también señores
MAGISTRADOS considerar su decisión de unificación adoptada por la SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUB-SECCIÓN C siendo CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO
SANTOFIMIO GAMBOA donde se decide sobre la Radicación: 52 001 23 31
000 1998 00182 01 (30385) Actor: Rosalba
Alba Taques y otro Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército
Nacional y otros Asunto: Acción de reparación directa (sentencia) Decide la Sala
de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto la parte demandada contra la
sentencia proferida el 19 de noviembre de 2004 el Tribunal Administrativo de
Nariño en la que se resolvió (1) declarar la responsabilidad de las entidades
demandadas, y, (2) condenarlas a la indemnización por concepto de perjuicios
morales y materiales lucro cesante a los miembros del grupo de afectados que
reclamó por la muerte de Servio Tulio Ceballos Palma
Asi EXISTEN infinidad de
preceptos constitucionales y legales vinculantes y obligatorios que resuelven
asuntos como el de mis clientes sobre reparacion directa
Favor CONSIDERAR no solo
estos preceptos sino muchos otros que existen donde se garantiza a mis clientes
la APLICACIÓN del derecho de igualdad
aplicando ese VALOR Y PRINCIPIO CONSTITUCIONAL donde han establecido las altas
cortes que a IGUALES HECHOS se debe aplicar la MISMA RATIO DECIDENDI y se debe
garantizar el trato digno e igual prvisto en el articulo 13 de la CN
Recuerden que la POLICIA
NACIONAL omitio su deber de colocar al servicio todo su equipo al conocer del
riesgo inminente de la estación de BALALAIKA GUACHAVEZ NARIÑO y al NO HACERLO
fallo en la prestacion del servicio y coloco en grave riesgo a los agentes y se
olvido de su deber de PROTEGERLOS y garantizarles la vida
Existen INFORMES de
inteligencia y existe clarísimos testimonios de personas que estuvieron
presenten en el lugar de los hechos el dia de los hechos y fueron victimas también
del conflicto y del actuar barbaro de los criminales y nada se hizo para evitar
el siniestro por los comandantes existiendo delitos de lesa humanidad
En el caso concreto,
señores MAGISTRADOS el daño alegado por
los demandantes esta probado y tambien esta probado que ese daño se produjo por
la NEGLIGENCIA, el mal servicio publico, por el riesgo excepcional al que
fueron sometidos sin existir el DEBER de asumirlo y
No hay duda en la existencia
del daño alegado, pues se encuentra acreditado que el señor PADRE y ESPOSO
polciia falleció producto de ese mal servicio publico y del riesgo excepcional
al que fueron sometidos los policías
En el caso sub examine, de
las pruebas aportadas al proceso se puede establecer, básicamente, que EXISTIO
un total abandono a los agentes de la estación de BALALAIKA y que no se previo
lo previsible y no se doto a la estación de los elementos requeridos para la
defensa del brutal ataque
Pero SEÑORES MAGISTRADOS
no solo existe tales pruebas que demuestran el mal servicio y el riesgo
excepcional al que fueron sometidos sin razon los policías de balalaika frente
al inminente ataque guerrillero dejandolos solos y abandonados sin ninguna
proteccion sino que los operadores de justicia que se parece mas bien a total
INJUSTICIA desconocieron las PRUEBAS TESTIMONIALES de personas que vivieron el
ataque y dicen la verdad y nada mas que la verdad PERO para los operadores de
injusticia no les importo tales informaciones y violaron el debido proceso lo
que debe llevar a corregir los errores de instancia
SE debe INDEMNIZAR por
tanto a las victimas corrigiendo los ERRORES JUDICIALES y compulsando copias
para que sean investigados los pesimos magistrados y jueces que NIEGAN JUSTICIA
sin valorar en forma debida las PRUEBAS aportadas al plenario y debe ordenarse
la REPARACION INTEGRAL y TOTAL y también
liquidar y ordenar el pago de los daños y perjuicios liquidados en SMLMV para
cada victima
PERO ADEMAS de los
preceptos indicados EXISTEN infinidad de otros vinculantes y obligatorios que
los que se apartaron en las instancias los corruptos operadores de justicia que
deben ser INVESTIGADOS y SANCIONADOS y deben indemnizar a sus victimas como son
dos MUJERES hierfanas, abandonadas y en estado de altísima vulnerabilidad y son
USTEDES quienes deben ordenar las INDEMNIZACIONES y compulsar copias para las
INVESTIGACIONES registrando a las débiles mujeres como VICTIMAS para que
radiquen los INCIDENTES de reparación integral
Favor CONSIDERAR las ratio
decidendis OBLIGATORIAS Y VINCULTANTES y emitir nueva sentencia que corija los
defecrtos ampliamente considerados y valorados
Pero además me ratifico en
lo ya pedido en escritos anteriores y consisete en lo siguiente
Con todo respeto INSISTO señor MAGISTRADO en amparar y
proteger a las dos mujeres la una MADRE y ENFERMA y la segunda HIJA y MENOR DE
EDAD y las dos necesitan protección especial y reclaman justicia que les ha
sido negada en forma absurda en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA a pesar de
existi el suficiente material probatorio que no quisieron valorar ni considerar
VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO y que demuestran por un lado el MAL SERVICIO PUBLICO
y por otro ese RIESGO EXCEPCIONAL al que fueron sometidos los POLICIALES
producto de la CORRUPCION, producto de la NEGLIGENCIA, producto de la falta de
previsión de lo previsible pero además producto de la NO DESTINACION de los
equipos y recursos a atender las necesidades urgentes de los agentes
abandonados en la estación de policía de BALALAIGA GUACHAVEZ NARIÑO
Favor revisar el proceso e
INSISTO en impulsarlo por ser urgente se ordene las PRETENSIONES pedidas por
existir suficientes pruebas para reclamarlas y corregir los defectos existentes
en las decisiones por corrupción y por vagancia en el deber de garantizar
justicia
Con todo RESPETO asisto
nuevamente ante ustedes para pedirles el favor de considerar la condición de
MUJERES de mis clientes y en estado de altísima vulneración y ordenar el
IMPULSO del proceso y emitir la nueva sentencia que corrija los errores o
defectos ampliamente informados en mis insistentes peticiones y en el recurso
Favor NOTIFICARME de la
decisión a mi correo registrado para aceptarla o acudir a la ACCION DE TUTELA
contra decisiones judiciales en razón a que esta probada la VIOLACION
FRLAGRANTE del debido proceso al no realizarse la valoración integral y total
de las pruebas y separarse en las decisiones de las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes sin ARGUMENTAR en forma suficiente y cometiendo
delitos y faltas disciplinarias que
deben ser investigadas por COMPULSA DE COPIAS por ustedes honorables
magistrados o por el JUEZ CONSTITUCIONAL según sea el caso.
INSISTO en mi petición de
IMPULSO del recurso y considerar las varias radicaciones realizadas con fecha 18 de febrero de 2022 y
otras anteriores y posteriores que
existen en el expediente por cuanto mis clientes insisten en pedirle al
HONORABLE MAGISTRADO del CONSEJO DE ESTADO Dr JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS el
favor de colaborarles resolviendo en justicia lo pedido ya que existen muchos
defectos probados en los fallos objeto de revisión.
Favor garantizar la
JUSTICIA que les fue negada a las victimas
mujeres y en altísimo estado de vulnerabilidad y no se les ha reconocido
como tal esos daños y perjuicios y la reparación integral reclamada, la justicia,
la verdad y la no repetición
En la PRIMERA instancia y
en la SEGUNDA instancia ya se revictimizo a las victimas y se les genero esos
daños inmateriales que sumados llegan a la cantidad de CINCO MIL SALARIOS
MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES y se deben ordenar su pago como INDEMNIZACION
A LAS VICTIMAS
Mis clientes requieren con
urgencia la JUSTICIA que LES FUE NEGADA y que siguen reclamando ante el CONSEJO
DE ESTADO o se repetirá ante el JUEZ CONSTITUCIONAL y reclaman mediante el proceso de reparación
directa y solicito al Señor Magistrado el favor de colaborarme ordenando la
REVISION con nota de urgencia y revocar la SENTENCIA de primera instancia por
presentar DEFECTOS SUSTANTIVOS, facticos y procedimentales como se explica en
el recurso de alzada y en las diversas peticiones formuladas
Solicito con el respeto debido, el favor de
impulsar el proceso, dictando sentencia de corrigendo los errores que se
indican en el recurso de alzada, en los alegados, en los otros recursos y garantizando una sentencia justa, una
sentencia con apego al debido proceso, garantizando los derechos fundamentales
a las vulnerables mujeres desamparadas y garantizando la aplicación real del
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y garantizando el DEBIDO
PROCESO violados en las instancias y evaluando en forma integral las pruebas,
aplicando ese PRINCIPIO tantas veces considerando desde la demanda hasta hoy
PERO sin considrarlo por los JUECES de INSTANCIAS e insisto en garantizar ese
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIO
El error judicial que cometieron en la primera
instancia ha generado defectos sustantivo y factico al no considerar en su
integridad las pruebas y al no motivar la sentencia en los preceptos
ampliamente indicados y evaluados tanto en la demanda, en los alegatos y el
recurso de alzada se fundamenta en esos preceptos y en la PETICION de
garantizar el DEBIDO PROCESEO y de aplicar el principio de equilibrio en la
valoración probatoria que no se hizo en la primera instancia y se ha probado la
OMISION de los magistrados de garantizar a las victimas la reparación, la
verdad, la justicia y la indemnizacion integral y esa omisión debe ser
investigada
PIDO disculpas por
insistir pero deben considerar que las
victimas son MUJERES indefensas y una de ellas MENOR DE EDAD que requiere con
URGENCIA la indemnización reclamada y negada hasta esta instancia con NEGACION DE
JUSTICIA y con comisión de conductas punibles y disciplinables que se deben
investigar y sancionar
Está probada la FALLA DEL
SERVICIO y el RIESGO EXCEPCIONAL y los policías y mis clientes fueron
sometidos a un peligro inminente cuando
se pudo evitar previendo lo previsible y disponiendo de todos los elementos de guerra
y de equipos de que dispone la POLICIA NACIONAL y el MINDEFENSA que son de
mucha importancia si comparamos cual es el PRESUPUESTO del MINDEFENSA que se
utiliza para otros fines diferentes a la PROTECCION del personal, de los
pueblos y de las comunidades de ataques de enfermos mentales por la
DROGADICCION y por ese POPULISMO desmedido y esos estados de locura que solo se
dominan con la utilizacion de los medios disponibles por el MINDEFENSA y
aportados por el PUEBLO con sus impuestos
Pudieron evitar el RIESGO
EXCEPCIONAL pero la OMISION, la
negligencia, el abandondono total y ese mal servicio solo llevo a no preveeer
lo previsible y se genero el DAÑO, la MUERTE y la HUERFANDAD para mis clientes y
el estado debe reparar en forma integral
El TRIBUNAL con una
sentencia injusta REVICTIMIZA a las victimas
y viola con su sentencia el debido proceso y deja de aplicar el
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA
las revictimiza. Esa revictimización realizada
por los magistrados no esta Y SE
APARTARON de su compromiso de garantizar justicia y violo en forma directa la
CN, la LEY y los TRATADOS y los magistrados se apartaron de la realidad probada
desconociendo los TESTIMONIOS RECEPCIONADOS y discutidos en el proceso
permitiendo el CONTRADICTORIO pero para los magistrados nada importa lo que
dijeron los testigos presenciales violando el debido proceso
Mis clientes no están
obligados a soportar solos, el dolor, el sufrimiento, y todos los daños
ocasionados o producidos por la falla en el servicio público y ese RIESGO
EXCEPCIONAL y debe aplicarse la SOLIDARIDAD de todos los colombianos para
ayudar a la indefensa esposa hija
afectadas con la tragedia que no fue valorada en forma integral por los el juez
de primera instancia.
La OMISION a su deber, se
debe considerar por el Honorable Magistrado y tener en cuenta que los
guerrilleros al verlos a los POLICIALES en total estado de indefensión y en
total estado de abandono por parte de los mandos superiores de la POLICIA
NACIONAL, del MINISTERIO DE DEFENSA y del EJERCITO DE COLOMBIA, aprovecharon
para aplicar la BRUTALIDAD, el estado de demencia y locura de éstos alzados en
armas ilegales y que destruyen familias y comunidades en todo el territorio
nacional, donde NO EXISTE PRESENCIA EFECTIVA del ESTADO como lo sucedido en
BALALAIKA GUACHAVEZ
Esto se llama FALLA EN EL
SERVICIO y RIESGO EXCEPCIONAL y retomando la tesis jurisprudencial expuesta por
el Consejo de Estado, encontramos que en ésta clase de FALLA DEL SERVICIO, y
por existir un riesgo extremo y excepcional que debían soportar como contrapartida
de la actuación o negligencia del Estado, encargado de mantener el orden
público en zonas de alto riesgo para la población civil, y los mismos
policiales, está probada la RESPONSABILIDAD ESTATAL, y debe indemnizarse a
quienes son sometidos sin estar obligados a soportar, semejante carga
desequilibrada.
Existe la obligación
reparatoria del Estado y para el caso en particular, deriva de la teoría del
riesgo excepcional y falla en el servicio público y debe considerarse los
PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES emitidos por el CONSEJO DE ESTADO, para garantizar
el ORDEN JUSTO y la JUSTICIA que reclaman mis clientes como MUJERES INDEFENSAS
ya que de no hacerlo, se estaría vulnerando el
ORDENAMIENTO LEGAL y CONSTITUCIONAL y se estaría apartando de lo
previsto en el ARTICULO 228 de la C.N y de lo dispuesto en la LEY 1437 de 2011
– artículos 10 – 102 y demás disposiciones que OBLIGA al OPERADOR DE JUSTICIA a
considerar esos preceptos para aplicarlos en casos similares como es el de
MARIBEL ALEJANDRA MOREANO y demás demandantes.
El JUEZ OMITIO su deber de
aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA negando justicia
y cometiendo comportamiento reprochable que debe ser valorado y compulsarse
copias para que sea investigado por la OMISION y la falta del deber de garantizar
justicia. Pues dejó de considerar las ALERTAS TEMPRANAS de la DEFENSORIA DEL
PUEBLO, dejó de valorar la CONDICION de ZONA ROJA del sector y dejó de
considerar las DECLARACIONES de testigos presenciales y dejaron de considerar los informes aportados
al plenario y dejo de considerar en su integridad los testimonios que son
claros, concretos y precisos pero para el juez ninguna importancia tuvieron
negando justicia.
Esto se constituye en VIAS DE HECHO y crea un
defecto factico y sustantivo y es NEGACION DE JUSTICIA por parte del SERVIDOR
PUBLICO, con facultades de JUEZ, cuando es su deber pronunciarse de fondo sobre
la demanda y en forma MOTIVADA y en el caso concreto NO EXISTE tal
pronunciamiento, vulnerando el Código Contencioso Administrativo en su ARTICULO
170 y debe tenerse en cuenta que toda sentencia debe ser MOTIVADA con
fundamento en los preceptos, en la realidad probada sin dejar de CONSIDERAR ni
siquiera una prueba aportada y debatida y debe garantizar el juez ese análisis
integral de toda prueba y en indicios, o pruebas certeras aportadas y
está probado que el sector por las alertas tempranas se encontraba en total
abandono por parte el estado con un mínimo grupo reducido de policías cuando
debía enviarse con urgencia mayor numero de pie de fuerza y dotados de todo
equipo disponible por la fuerza pública y el JUEZ dejó de hacerlo, al referirse
exclusivamente a algunas sentencias como PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES, pero sin
profundizar en el caso concreto, valorando cada una de las PRUEBAS y los
PRECEPTOS esgrimidos en la demanda y ampliamente analizados y debatidas en el
proceso.
No se ha garantizado la
IGUALDAD MATERIAL Y REAL a favor de las DOS PARTES que intervienen en el
proceso: PARTE ACTIVA y PARTE PASIVA. Esto no existe en el presente asunto,
como se indica a continuación. Los POLICIALES fueron atacados sin compasión
alguna por los GUERRILLEROS, quienes dispararon cilindros y demás tipo de armas
destructoras, las que fueron lanzadas contra la estación de policía y la
destruyeron en forma total, encontrándose los AGENTES en su interior,
constituyéndose en un HECHO DELICTIVO de LESA HUMANIDAD y que no estaban en la
obligación de soportar mis clientes, debiendo el estado asumir la
responsabilidad patrimonial por la PERDIDA de la VIDA del patrullero MISAEL
ANDRES GUTIERRREZ FIERRO y existe el debe de indemnizar a sus familiares demandantes
en este asunto por reparación directa y el juez de aparto de la masa probatoria
que debió valorarse en forma integral y no se hizo
El fallecido POLICIA o
mejor el POLICIA ASESINADO con sevicia y en total estado de INDEFENSION
sometido a ese RIESGO EXCEPCIONAL es el Esposo y padre de mis clientes y debe
considerarse que si bien los policías asumen el riesgo a enfrentar a estos
delincuentes y con conocimiento de causa se vinculan a la POLICIA, también es
cierto que nadie está obligado a lo imposible y el número de efectivos de la
guerrilla es muy superior al número de efectivos asignados a la estación de
BALALAIKA para el día de los hechos y adicional a ello existían muchas alertas
tempranas, informes de inteligencia, suplicas de la comunidad y de los mismos
policías de la estación que solicitaron apoyo y mayor dotación tanto de
personal como de elementos de guerra y no fueron atendidos y nadaescucharon los
superiores y los dejaron abandonados a su suerte y no les brindaron los
elementos de defensa existententes en el MINDEFENSA y que están destinados a
otros fines diferentes por la corrupción de los militares. Esto no tuvo en
cuenta el juez de primera instancia y el error debe corregirse al resolver el
recurso de alzada y debe compulsarse copias en contra de quienes negaron
justicia. El Estado SOMETIÓ al patrullero MISAEL ANDRES GUTIERRES FIERRO y a su
familia, a un RIESGO EXCEPCIONAL que no estaban obligados a asumir y producto
del daño y los perjuicios causados por esa falla del estado, deben ser
indemnizados los demandantes en este proceso.
Es que esta totalmente
probado ese RIESGO EXCEPCIONAL y esta probado ese MAL SERVICIO PUBLICO y el
abandono total del MINDEFENSA Y EL DIRECTOR DE LA POLICIA a sus subalternos a
ser asesinados y en total estado de inferioridad conociendo ampliamente de las
alertas tempranas y nada se hizo para redoblar la defensa
Los comandantes y el
MINISTRO de la FUERZA PUBLICA, pudieron prevenir lo previsible y no lo
hicieron, generando los daños y perjuicios producto de la FALLA EN EL SERVICIO,
habiendo sometido a los policiales a ese riesgo que pudo prevenirse. La OMISION
a su deber, se debe considerar por el Honorable Magistrado teniendo en cuenta
que los guerrilleros superaban en número a los policías y estaban mejor dotados
de armas
Favor revisar todas las pruebas y en su
INTEGRIDAD y revisar los hechos probados, darle el valor probatorio igualitario
a todas las pruebas sin considerar ventajas para ninguna de las partes y
corregir en sentencia de segunda instancia el defecto sustantivo y factico Y
garantizar el DEBIDO PROCESO aplicando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA
VALORACION PROBATORIA de lo que se apartaron los magistrados del TRIBUNAL
Favor considerar en para
garantizar el ORDEN JUSTO y el DEBIDO PROCESO a mis clientes, el voto de
salvamento, en el que se dejó constancia de estar justificadas y probadas las
JUSTAS RECLAMACIONES, y a pesar de existir ese voto de salvamento se emite sentencia
a secas con violación del debido proceso y debe tenerse en cuenta que toda
sentencia que se produzca con violación o desconocimiento de los derechos
fundamentales - tanto de orden sustantivo como procesal -, por no incorporar el
mínimo de justicia material exigido por el ordenamiento constitucional, no
puede pretender hacer tránsito a cosa juzgada.
Sólo la cosa juzgada que
incorpore por lo menos ese mínimo de justicia puede aspirar a conservar su
carácter y también considérese que el fin del proceso debe ser la sentencia
justa (CP art. 2): No la cosa juzgada a secas y toda decisión debe fundamentarse
en el DEBIDO PROCESO, realizando valoración integral de TODA PRUEBA aportada al
plenario, lo que en el caso concreto no se ha presentado como se explica en el
recurso. En el caso concreto NO EXISTE
ese mínimo de justicia, existe una sentencia a secas pero por fuera del ORDEN
JUSTO y violando el DEBIDO PROCESO y alejados del principio de equilibrio en la
valoración probatoria
HONORABLES MAGISTRADOS,
les solicito con el debido respeto, el favor de TRAMITAR el RECURSO DE ALZADA
iniciando la corrección del error, valorando primero lo manifestado por el
SEGUNDO AL MANDO de la ESTACION Señor Armando Cabrera Gómez y por el AGENTE que
vivió también con el subcomandante el ATAQUE GUERRILLERO Señor ROBINSON
AMARILES SOLARTE y ratificado por la TESTIGO CIVIL Señora AURA ELISA BURGOS,
Por cuanto las MAGISTRADAS a pesar de dejar consignado en la sentencia lo
manifestado, no consideran tales testimonios al DICTAR la SENTENCIA, dejando de
aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y violando el
DEBIDO PROCESO.
Favor revisar en detalle
la declaración de AURA ELISA BURGOS quien vivió los hechos y observo todo lo
sucedido y lo manifestado por el segundo a mando del grupo y el patrullero que
sobrevivieron al brutal ataque de los dementes y delincuentes guerrilleros que
trabados o con los efectos de las drogas no consideran ningún aspecto humanitario. Es una prueba que se
encuentra en firme, NO FUE TACHADA y fue contundente su respuesta sobre lo
vivido el dia de los hechos por haber estado presente y haber soportado con los
POLICIAS los vejámenes y ese riesgos excepcional al que fueron sometidos
pudiendo haberlo evitarlo. No se valoro
la PRUEBA violando el debido proceso y negando justicia dictando una
sentencia a SECAS y por fuera del orden justo
No hicieron los
magistrados irresponsables una
valoración integral de las tres pruebas donde se demuestra la FALLA DEL
SERVICIO y el riesgo inminente al que fueron sometidos sin razón, pudiendo
evitar el ataque o enfrentarlo con mayor número de efectivos.
Existe total contradicción
entre lo manifestado por los testigos y lo decidido en la sentencia, pues SI
existió falla en el servicio y si existe riesgo excepcional al que fueron
sometidos y los magistrados dejaron de considerar tal realidad y que hasta se
deja consignado en el SALVAMENTO DE VOTO y es ratificado en el concepto emitido
por el PROCURADOR y lo consignan y demuestran previa valoración de las pruebas
en su integridad, lo que dejaron de hacer las magistradas que votan en contra
de las pretensiones de mis clientes.
Favor valorar el contenido
del SALVAMENTO DE VOTO y el concepto del PROCURADOR para garantizar a justicia
reclamada a favor de mis clientes Dice el Dr. ROBERTO OLIVA JARAMILLO-
Procurador, y después de valorar el material probatorio en su integridad en su
concepto No. 46-016 del 27 de JUNIO de 2016, que “… solicita respetuosamente,
acceder a las pretensiones de la parte demandante, y en consecuencia declarar
la responsabilidad de la Nacion - Ministerio de Defensa – Policía Nacional…”.
Favor valorar esta petición que es la justicia que se reclama.
No es un concepto
cualquiera y se trata de un concepto serio PRODUCIDO por un conocedor de la
justicia y valorador del material probatorio debatido y que representa al
estado y a las victimas en la DEFENSA de sus derechos y además es claro y
preciso en su CONCEPTO y en la apreciación de la responsabilidad patrimonial
del estado para definir que SI EXISTE RESPONSABILIDAD por el riesgo excepcional
al que se sometio a los policías, a la falla del servicio publico, a la omision
del servidor publico ministro y director y comandantes de la fuerza.
Hace el PROCURADOR un
profundo análisis fundamentado en la VALORACION INTEGRAL de las pruebas y sobre
el mismo aspecto se refiere quien salva su voto y dos magistradas se apartan de
la realidad probada para dictar sentencia falsa y COMETEN delitos y faltas
disciplinarias violando en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS
INTERNACIONALES
La PRUEBA TESTIMONIAL
rendida por AURA ELISA BURGOS, si que se
constituye en una flagrante violacion al debido proceso y esa prueba no fue ni
siquiera tachada en el proceso y se trata de una persona que presenció los
hechos, e informa con toda claridad o deja deja totalmente claro que eran solo
6 los policías que atendían el ATAQUE GUERRILLERO cuando los delincuentes de
las FARC decidieron atacar la estación, con un número muy superior de unidades
humanas y con mejores elementos de dotación, y deja constancia que
efectivamente SI ESTABA AMENAZADA la estación y así lo ratifican los informes
de inteligencia y las declaraciones de los POLICIALES que no fueron asesinados
en
el lugar de los hechos,
por encontrarse durmiendo y al sentir las explosiones se protegieron acudiendo
al escondite por cuanto no contaban con los elementos de PROTECCION, ni
chalecos disponibles y los elementos para atender el BRUTAL ATAQUE probándose con
ello el TOTAL ABANDONO y eso no consideraron los magistrados corruptos al
dictar una sentencia por fuera de la realidad probada siendo un comportamiento
totalmente reprochable y existe negación de justicia y cometieron delitos y
faltas disciplinarias por las que debe compulsarse copias para que sean
investigados y sancionados y mis clientes registrados como victimas para
radicar el incidente de reparación integral.
Esto es claro y preciso y
a pesar de ello dos magistradas se apartan de esa realidad PROBADA y negaron el
DERECHO al debido proceso y negaron justicia sin argumentar su negligencia, su
olvido del ORDEN JUSTO que se debe garantizar en toda decisión judicial y EMITEN sentencia en contra de las
PRETENSIONES reclamadas por mis clientes negando justicia, negando el ORDEN
JUSTO, negando las ratio deciddndis vinculantes y obligatorias y sin argumentar
en forma suficiente lo que constituye delitos y comportamientos disciplinables
por lo que tienen el deber de COMPULSAR COPIAS a la FISCALIA, a la PROCURADURIA
y al CSJ para que sean sancionados y registrar a las VICTIMAS para que sean
reparados.
Dice Armando Cabrera
Gómez, SEGUNO AL MANDO en la ESTACION DE POLICIA DE BALALAIKA, que existio un
COMBATE DESIGUAL pero para las magistradas corruptas nada importa esa
declaración cierta y no tachada e informada por un policial que vivió la
violencia y todos los hechos sufridos en el ataque PERO ADEMAS se ratifica lo ya manifestado por AURA ELISA
BURGOS y por otros testigos y policías que declaran en el proceso que nos ocupa
y dice” …nos dimos cuenta ( y se refiere a la 1 de la mañana… muy tarde…), que
habían parqueado, un camión como a 20 metros de la casa…”. DE esto nada consideraron los irresponsables
magistrados para negar justicia. Pero nada de esto que es repetitivo SIN
IMPORTAR a las magistradas corruptas que
negaron en forma descara y flagrante JUSTICIA y se apartaron del ORDEN JUSTO
Esto hace probar aún más,
la FALLA EN ELSERVICIO por falta de PREVISION de lo previsible por falta de dotación de elementos de
protección, cuando la estación estaba amenazada, y cuando el número de
efectivos delegados para cuidar la ESTACION solo eran SIETE o SEIS de los 25
efectivos asignados a ella, frente a más de 200 guerrilleros que atacaron el
PUESTO DE POLICIA.
Esta simple desproporción
debió llevar a las magistradas que negaron justicia a reflexionar y demostrar
así que existe falla en el servicio en una estación totalmente amenazada como
dicen las alertas tempranas y los informes de inteligencia que no se calificaron
al producir la sentencia errada
Favor considerar lo que
Dice el SEGUNDO AL MANDO que contaban con 23 unidades de personal de policías,
con solo tres metralletas, un (1) lanza granadas únicamente, habían seis
unidades en el turno (personal insuficiente para repeler el ataque guerrillero
de más de 200 subversivos o delincuentes), dice que por ser paso obligado del
narcotráfico, se convirtió en punto peligroso, critico; .. que no contaron con
apoyo aéreo, manifiesta por último que, si hubieren contado con buenas
instalaciones, hubiere podido contener a los subversivos. Si no creen los
magistrados en los testigos ya sea por capricho o simplemente por negar sin
razones la justicia reclamada, al menos debieron considerar lo dicho por el
SEGUNDO AL MANDO del puesto de policía de balalaika y no negar por negar
justicia ya que están prevaricando y están dejando de motivar su decisión y
están dejando de argumentar la sentencia y eso es delito y falta disciplinaria
que deben ser investigadas por cuanto no se puede negar justicia desconociendo
pruebas aportadas al plenario ya que el juez no puede hacer su voluntad sino la
voluntad que le ordena el orden legal constitucional y probatorio.
CREO señores magistrados
que esta probado el error judicial, los defectos, la negación de justicia, la
violación del debido proceso, la no aplicación del principio de equilibrio en
la valoración probatoria y existe negación del ORDEN JUSTO pero además están
probados los DELITOS y las FALTAS DISCIPLINARIAS y las victimas siguen
esperando una respuesta justa y siguen confiando en los MAGISTRADOS y reclaman
el orden justo y la valoración equilibrada de las pruebas aportadas, debatidas,
discutidas, no tachadas y existentes en el plenario y si se mantiene el error
existe el derecho a radicar acción de tutela contra decisión judicial por
cuanto existe plena demostración de la NEGACION DE JUSTICIA y será el juez
constitucional quien corrija tales errores
Esto ya es algo muy
subjetivo, por cuanto la DESIGUALDAD de UNIDADES y la DESIGUALDAD en elementos
de dotación para la defensa, no le permitía lograrlo.
Solo valorando esa
DESPROPORCIONALIDAD en personal, en armamento, en logística y falta de
dotaciones requeridas para atender la emergencia y la amenaza permanente que
tenia la ESTACION DE POLICIA de BALALAIKA es mas que suficiente para determinar
la FALLA DEL SERVICIO y la falta de previsión de lo previsible y falta de
suministro de lo necesario para enfrentar al enemigo y la colocada de los
POLICIAS como objetivos militares de los guerrilleros y a una muerte anunciada
y las magistradas nada de ello consideraron
Recuerden señores
magistrados del CONSEJO DE ESTADO antes de resolver el recurso que TODO esto
dejaron de valorar las magistradas y cometieron el error de no aplicar el
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO en la VALORACION PROBATORIA y vulneraron el DEBIDO
PROCESO – negaron la CONTROVERSIA y negaron la DEFENSA.
El testimonio de ROBINSON
AMARILES SOLARTE, dice que “…las bajas de la policía se produjeron por falta de
apoyo oportuno…la estación de policía se encontraba amenazada… existió falta de
previsión… falta de reforzamiento… dejaron tan solo seis (6) policías prestando
seguridad de 25 que eran dice …. Existió ausencia de dotación adecuada para
repeler el ataque…. No portaban chalecos antibalas… el apoyo fue tardío… dice
que hubo fallas por cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45
uniformados y solo existían 23 según el segundo al mando de la estación y 25
según algunos testigos…. Que se delegó a pocas personas para la seguridad y
sabían que estaban en riesgo…Con 25 agentes de policía era imposible contener
un ataque, y el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la
seguridad… “. Esta prueba testimonial de un miembro de la misma policía es
clara en su decir porque vivió el problema y vivió el ataque y nada de ello
valoración las magistradas que negaron justicia. Señores MAGISTRADOS ESTA mas que
probado el error judicial, la falta valoración en la primera instancia de estas
pruebas que dicen toda la verdad y esta probado el defecto factico, sustantivo
y procedimental y SOLO CONSIDERANDO
esos hechos de manifestar que “falto de apoyo oportuno” está probando que los
comandantes se encuentran en otras actividades diferentes a las de su
responsabilidad atendiendo asuntos de sus propios negocios o se sus esposas y
utilizando los bienes del estado para atenderlas y descuidan a los pobres
policías dejándolos abandonados a su suerte en ese número mínimo frente a 200
guerrilleros que atacaron a la estación de balalaika y que son premiados con
sentencias absurdas en contra de las víctimas y sin realizar demandas por
acción de repetición contra estos omitentes servidores públicos.
Señores MAGISTRADOS 200
delincuentes frente a 25 policias es desproporcional y se sometió a los
policías a un riesgo excepcional sin existir un PLAN de prevención, de evitar
el riesgo, de prevenir las muertes y se sometio a los policías a los VEJAMENES
de los guerrilleros y no se puede negar justicia a mis clientes por criterios
errados de las magistradas y la falta de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN
LA VALORACION PROBATORIA
Esto no consideraron las magistradas al votar
en contra y decidir contrario a derecho. Si esto es lo que manifiesta un
POLICIA que estuvo en la estación, no existe razón para desviar la atención
hacia otros objetivos diferentes a la JUSTICIA y al ORDEN JUSTO y los
magistrados cometieron falta disciplinaria al negar la protección a las
victimas
No se valoró en su
integridad la prueba, apartándose de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA
VALORACION PROBATORIA y vulnerando el DEBIDO PROCESO.
Los dos policiales que
vivieron los hechos ocurridos en la TOMA GUERRILLERA llamados ROBINSON AMARILES
SOLARTE y Armando Cabrera Gómez, SEGUNO AL MANDO, ratificadas las afirmaciones
por AURA ELISA BURGOS, que también vivió la TOMA GUERRILLERA, informan al
unísono que efectivamente SI EXISTIÓ FALLA EN EL SERVICIO y las magistradas se
apartaron de esa REALIDAD PROBATORIA, vulnerando el DEBIDO PROCESO, negaron
justicia, no cumplieron con el deber de dictar sentencias apegadas al orden
justo y solo dictaron una sentencia a SECAS
Señores Magistrados del CONSEJO DE ESTADO,
dice la sentencia que “… no es extracontractualmente responsable …sin que se
haya probado tal negligencia como tampoco un riesgo superior ni daño
especial…”.
Esta tesis es completamente contraria a lo
probado en el proceso, por cuanto se sometió a los POLICIAS a una carga que no
podían soportar por la INFERIORIDAD de unidades de personal, frente al número
de guerrilleros y no se dotó de ese personal requerido a tiempo a pesar de
estar informado el comandante y el ministro por la amenaza inminente, peramente
que fue reportada y se veía venir el ATAQUE GUERRILLERO y a pesar de ello nada
se hizo para reforzar la estación y envía refuerzos, dotaciones y apoyo aéreo
requerido. No se suministró mayores elementos de defensa de los que dispone el
MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL, no se colocó a disposición los equipos aéreos
y demás material de que se dispone y solo después de CUATRO HORAS llegan los
apoyos del EJERCITO DE COLOMBIA, cuando todo estaba consumado, ya estaban los
muertos y la estación siempre estuvo en amenaza permanente.
No se previó lo previsible y es falla en el
servicio.
En la sentencia se deja
constancia COMO DEBE ESTAR CONFORMADA LA CUADRILLA asignada a BALALAIKA y dice
que debió ser de 40 agentes policiales y solo contaba con 25 y según el SEGUNDO
AL MANDO de la ESTACION solo existían 23 agentes y al presentarse el ataque
solo existían SEIS como dicen los mismos agentes no asesinados y los testigos
presenciales de los hechos AURA ELISA BURGOS, pero las magistradas no tuvieron
en cuenta eso y se apartaron de la REALIDAD PROBATORIA.
Por tanto, es otra falla
del servicio y no se valoró esta prueba en su integridad por las magistradas
El SALVAMENTO DE VOTO debe ser un horizonte
importante a valorarse en la segunda instancia, conjuntamente con el concepto
del PROCURADOR, ya que fundamenta su inconformidad en la FALENCIA existente en
la CONFORMACION de la UNIDAD MOVIL, por cuanto no contaba con los suficientes
uniformados. Además debe valorarse en
forma integral lo manifestado por los agentes y los civiles que no quisieron
considerar en forma de negación de justicia por los magistrados de la primera
instancia cometiendo delitos y faltas. Es suficiente con estas pruebas para
corregir los errores o delitos cometidos toda vez que se apartaron de la
realidad probada
Favor valorar el folio 517 de la demanda. Si
se valora en forma INTEGRAL las pruebas, no puede existir sino una SENTENCIA
FAVORABLE a las pretensiones de mis clientes y es lo que se pide en el recurso
de alzada
Favor considerar en su iNTEGRIDAD las pruebas
y no valorar en forma separada e independiente como erradamente lo hicieron las
dos magistradas que negaron justicia a mis clientes
Favor considerar lo
probado que “…la estación de policía se encontraba amenazada” y ello debió
llevar a dotar de mayor personal y de mayores elementos de defensa a los
Comandantes Considerar lo manifestado por policías que sufrieron el ataque que
dicen que “ … dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que
eran dice” … que “…. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el
ataque” … que “… No portaban chalecos antibalas” … que “… el apoyo fue tardío”
… que “… dice que hubo fallas por cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40
o 45 uniformados y solo existían 23 según el segundo al mando de la estación y
25 según algunos testigos” … “…. Que se delegó a pocas personas para la
seguridad y sabían que estaban en riesgo” … que “…Con 25 agentes de policía era
imposible contener un ataque” … que “,,,,el estado debió dotar de lo necesario
para garantizar la seguridad… “ . con lo anterior esta más que probado la falla
en el servicio y el sometimiento a un riesgo excepcional y y las MAGISTRADAS no
observaron tales afirmaciones cuando dictan el fallo, a pesar de dejar
consignado en los considerandos de la misma
HONORABLES magistrados del
CONSEJO de ESTADO, ustedes se han pronunciado en importantes
decisiones de la SALA PLENA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero
ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO con
fecha cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019) y en la Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: REVISIÓN
EVENTUAL 44001-33-31-002-2002-00438-01 LUIS CARLOS MARTÍNEZ Y OTROS NACIÓN –
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y PROMIGAS S.A. E.S.P. Temas: RATIFICACIÓN y vinculatoriedad
del precedente judicial. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR
RIESGO. Modalidades de riesgo. RIESGO CONFLICTO, riesgo beneficio.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES. Aplicación de la teoría del
riesgo excepcional en los casos de actos violentos de terceros. RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL MINISTERIO DEL RAMO.
SENTENCIA La Sala decide las solicitudes de revisión eventual de la
sentencia del 25 de mayo de 2017, proferida, en segunda instancia, por el
Tribunal Administrativo de La Guajira, dentro del proceso de acción de grupo
identificado en la referencia. Con todo respeto les SOLICITO el favor de
considerar estas ratio decidendis obligatorias y vinculantes y con fundamento
en ello GARANTIZAR la justicia que es ha sido negadas a las indefensas mujeres
abandonadas que perdieron a su ESPOSO y PADRE protector y se corrija los
errores con dolo cometidos por las magistradas y que VIOLARON EN FORMA DIRECTA
LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos
Existen como estos fallos
MUCHOS OTROS que tienen importantes ratio decidendis obligatorias y vinculantes
y que deben ser VALORADOS y APLICADOS a favor de mis clientes.
Favor darle tramite de
PRIORIDAD y de URGENCIA al recurso ya que se trata de dos mujeres victimas y
con altisimo nivel de vulnerabilidad que requieren de justicia y de la
proteccion especial del estado
Favor CORREGIR LOS ERRORES
emitiendo nueva sentencia donde se reconozca las PRETENSIONES reclamadas por
mis clientes y favor notificarme de su decisión a mi correo registrado
PETICIONES EN CONCRETO
Asisto ante el HONORABLE
MAGISTRADO Dr JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS para solicitarle el favor de
RESOLVER el recurso revocando la sentencia errada y con defectos garantizando a
mis clientes la JUSTICIA reclamada y el ORDEN JUSTO que se indica en la demanda
de REPARACION DIRECTA No. 52001233100020120024201 - N.I.: 59889. Favor valorar
en forma integral las pruebas y considerar que el solo hecho de la ventaja de
200 guerrilleros frente a 25 policias que enfrentaron la estación de policía de
balalaika es un Solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO el
favor de CORREIGR LOS ERRORES JUDICIALES y realizar una VALORAICON INTEGRAL y
EQUILIBRADA de las PRUEBAS y considerar lo manifestado por los TESTIGOS AURA
ELISA BURGOS y ratificado por los POLICIAS que vivieron los hechos del ataque
guerrillero y especialmente lo manifestado por los POLICIAS que fueron pruebas
de la parte demandada y son claros y contundentes en la probanza de la FALLA
DEL SERVICIO y sobre el SOMETIMIENTO a un riesgo excepcional pudiendo prevenir
lo previsible
Favor considerar lo tantas
veces repetido en los recursos y en las peticiones cuando manifiestan que:
Considerar lo manifestado por policías que sufrieron el ataque que dicen que “
… dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que eran dice” …
que “…. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el ataque” … que “…
No portaban chalecos antibalas” … que “… el apoyo fue tardío” … que “… dice que
hubo fallas por cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y
solo existían 23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos
testigos” … “…. Que se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que
estaban en riesgo” … que “…Con 25 agentes de policía era imposible contener un
ataque”… que “,,,,el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la
seguridad… “ . Si se valora en forma integral estas pruebas y las demás dejadas
de considerar por las magistradas, esta mas que probado la falla en el servicio
y el sometimiento a un riesgo excepcional.
Favor corregir los
DEFECTOS SUSTANTIVO Y FACTICO que existe en la sentencia objeto de recurso y
garantizar la reparación integral de las víctimas del mal servicio público y
dejar constancia SOBRE la negación de justicia realizada por dos magistradas
del Tribunal a pesar de estar probado el derecho a la INDEMNIZACION INTEGRAL,
existir el concepto claro del PROCURADOR y existir voto de salvamento donde se
prueba que efectivamente si existió falla en el servicio público y se sometió a
riesgo excepcional.
NOTIFICACIONES
Favor notificarme de su
decisión al correo electrónico registrado en la demanda
pedrotorres59@outlook.com Mi celular es 3146826158. Mi oficina de abogado está
ubicada en PASTO en la CALLE 18 No.23 – 36. Oficina 401. Edificio Banco de
Occidente
admiración y respeto, atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
CONSACA
T.P No. 127.875 del C.S.J.
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