ACCIDENTES LABORALES SON RIESGOS CRITICOS DE ALTOS COSTOS Y DEBE AFILIAR A TODO TRABAJADOR A LAS ARL PARA EVITARSE EL PAGO DEL RIESGO

 


BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y en los SGSST.

 

TEMA: Que CONSIDERA la ley es la Enfermedad laboral.

 

Señor LECTOR favor analizar el ARTÍCULO  4º en el que se define en forma concreta y concisa lo que es  Enfermedad laboral. Dice la norma “es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. PARÁGRAFO  1º. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. PARÁGRAFO  2º. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

 

La definicio de ENFERMEDAD LABORAL es demasiado amplia y si usted quiere profundizar mas y con mayores claridades, puede acudir ante el MINTRABAJO para que le informe por escrito o mediante acto administrativo en función a cumplimiento de deber de responder los DERECHOS DE PETICION deben explicar que enfermedades laborales están inscritas y cuales faltan o tienen que considerarse como enfermedades laborales de las que no aparezcan en el listo su es que están tienen relación con el trabajo, con la exposion a  favores de riesgos y cualquiera otras mas y recuerden que HOY en dia se ha considerado la enfermedad llamada STRESS POSTRAUMATICO LABORAL como una principal enfermedad laboral que deben ser valorada, calificada y atendida por las ARLs sin dilatar y sin evadir responsabilidades y si no le quieren atender acuda a su abogado de confianza PEDRO LEON TORRES BURBANO para ordenar su registro o su atencion

 

Recuerden que existe una ONG llamada FENALCOOPS dedicada con expertos profesionales en la defensa de sus derechos, de los derechos de las victimas, de los vulnerables y le atendemos cualquir clase de asuntos en cualquier juzgado o tribunal. Llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com  PEDRO LEON TORRES BURBANO – su abogado especializado

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