ultimas sentencias sobre retiro ineficaz de trabajador estando enfermo sin tramiar permiso ante mintrabajo

 


BLOG – abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO  - Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revosproa Foscal y Contraloria- Experto en Derecho Cooperativo – transporte – familia – civil – comercial – transporte – contratación estatal – otras áreas del saber

 

TEMA: SENTENCIA SU-269 DE 2023 - SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 - SENTENCIA SU-107 DE 2024 - Sentencia SU087/22 – Sentencia SU-213/24 - SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023

 

La corte ha dejado consignado en sus fallos que la ACCIÓN DE TUTELA  si procede CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD cuando el JUEZ o MAGISTRADO cometiendo delitos y faltas disciplinarias no solo desconoce el precedente constitucional, sino que también esta cometiendo  defecto sustantivo y viola en forma directa la Constitución  PERO además dice  en el caso revisado y donde revoca la sentencia que esa sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda cuando la LEY 361 de 1997 en su articulo 26 nada dice sobre ese requisito del dictamen

 

 Dice que pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

Dice además en sus preceptos constitucionales de unificación que existen reglas jurisprudenciales: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

Dice que la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA conlleva u obliga a que todo despido  o retiro sea cual fuere la causa requiere autorización del Ministerio de Trabajo y si NO EXISTE este requisito ese RETIRO es INEFICAZ y no nace a la luz del derecho y por tanto se mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse tal retiro ineficaz y sigue el trabajador vinculado a su cargo devengando salarios y prestaciones y se generar la OBLIGACION del EMPLEADOR de ordenar su reintegro sin solución de continuidad, de pagar los salarios y prestaciones, de indemnizar, de indexar, de pagar las sanciones moratorias y de pagar las INDEMNIZACIONES por la CULPA del empleador al probarse en la OCURRENCIA de los ACCIDENTES LABORALES y las ENFERMEDADES LABORALES y debe ser reubicado el trabajador en un cargo acorde a sus condiciones de salud y además debe ser preparado o capacitado para desempeñar el nuevo cargo

 

Dice que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD no se  circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud

 

Señor LECTOR del BLOG del ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO, si usted conoce un caso o presento problemas de salud cuando fue retirado o terminado su contrato laboral, ACUDO a su abogado de confianza para demandar por su REINTEGRO y cobrar todos los salarios y prestaciones desde el dia de su retiro hasta el dia de su reintegro y se exige no solo el pago de salarios y prestaciones, sino también las INDEXACIONES, las INDEMNIZACIONES que ordena el articulo 26 de la ley 361 de 1997, el pago de las sanciones moratorias, el pago de las INDEMNIZACIONES por la CULPA en la ocurrencia de los accidentes laborales o las enfermedades laborales y demandamos para que sea REUBICADO laboralmente previa capacitación suya para desempeñar el nuevo cargo donde sea reubicado y solicitamos que la ARL lo califique en forma INTEGRAL, TOTAL y sin CORRUPCION para mantener la REUBICACION o para que sea pensionado por INVALIDEZ

 

Usted SOLDADO, agente de polciai, SUBOFICIAL u OFICIAL del ejercito, de la policía, de la FAC, de la MARINA o de cualquiera arma o TRABAJADOR o EMPLEADO de cualquier entidad publica o privada  que sea retirado estando enfermo o que fue calificado como NO APTO antes de su retiro, asista al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO para reclamar su reintegro sin solución de continuidad y exigir el pago de salarios y prestaciones y recuerde que su retiro es INEFICAZ y al ser INEFICAZ no existe, o no ha nacido a la luz del derecho y usted sigue vinculado a su entidad y no prescribe el derecho por cuanto no ha nacido el acto a la luz del derecho y puede accionar la justicia en cualquier tiempo. Llame al ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO desde cualquier parte del país o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com

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