ultimas sentencias sobre retiro ineficaz de trabajador estando enfermo sin tramiar permiso ante mintrabajo
BLOG – abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO - Especializado en
Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revosproa Foscal
y Contraloria- Experto en Derecho Cooperativo – transporte – familia – civil –
comercial – transporte – contratación estatal – otras áreas del saber
TEMA: SENTENCIA SU-269 DE
2023 - SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 - SENTENCIA SU-107 DE 2024 - Sentencia
SU087/22 – Sentencia SU-213/24 - SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023
La corte ha dejado
consignado en sus fallos que la ACCIÓN DE TUTELA si procede CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN
PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD cuando el JUEZ o
MAGISTRADO cometiendo delitos y faltas disciplinarias no solo desconoce el
precedente constitucional, sino que también esta cometiendo defecto sustantivo y viola en forma directa la
Constitución PERO además dice en el caso revisado y donde revoca la
sentencia que esa sentencia de casación incurrió en desconocimiento del
precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y
SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de
1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a
reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones
de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una
pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda cuando la LEY 361 de 1997
en su articulo 26 nada dice sobre ese requisito del dictamen
Dice que pese a existir un precedente
constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la
estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente,
como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
Dice además en sus
preceptos constitucionales de unificación que existen reglas jurisprudenciales:
(i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición
de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado
desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea
conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no
exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea
claro que la misma tiene origen en una discriminación.
Dice que la ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA conlleva u
obliga a que todo despido o retiro sea
cual fuere la causa requiere autorización del Ministerio de Trabajo y si NO
EXISTE este requisito ese RETIRO es INEFICAZ y no nace a la luz del derecho y
por tanto se mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de
producirse tal retiro ineficaz y sigue el trabajador vinculado a su cargo
devengando salarios y prestaciones y se generar la OBLIGACION del EMPLEADOR de
ordenar su reintegro sin solución de continuidad, de pagar los salarios y
prestaciones, de indemnizar, de indexar, de pagar las sanciones moratorias y de
pagar las INDEMNIZACIONES por la CULPA del empleador al probarse en la
OCURRENCIA de los ACCIDENTES LABORALES y las ENFERMEDADES LABORALES y debe ser
reubicado el trabajador en un cargo acorde a sus condiciones de salud y además debe
ser preparado o capacitado para desempeñar el nuevo cargo
Dice que el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD no se circunscribe a quienes han sido calificados
con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también
quienes experimentan una afectación de salud
Señor LECTOR del BLOG del
ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO, si usted conoce un caso o presento problemas
de salud cuando fue retirado o terminado su contrato laboral, ACUDO a su
abogado de confianza para demandar por su REINTEGRO y cobrar todos los salarios
y prestaciones desde el dia de su retiro hasta el dia de su reintegro y se
exige no solo el pago de salarios y prestaciones, sino también las
INDEXACIONES, las INDEMNIZACIONES que ordena el articulo 26 de la ley 361 de
1997, el pago de las sanciones moratorias, el pago de las INDEMNIZACIONES por
la CULPA en la ocurrencia de los accidentes laborales o las enfermedades
laborales y demandamos para que sea REUBICADO laboralmente previa capacitación suya
para desempeñar el nuevo cargo donde sea reubicado y solicitamos que la ARL lo
califique en forma INTEGRAL, TOTAL y sin CORRUPCION para mantener la
REUBICACION o para que sea pensionado por INVALIDEZ
Usted SOLDADO, agente de
polciai, SUBOFICIAL u OFICIAL del ejercito, de la policía, de la FAC, de la
MARINA o de cualquiera arma o TRABAJADOR o EMPLEADO de cualquier entidad
publica o privada que sea retirado estando
enfermo o que fue calificado como NO APTO antes de su retiro, asista al abogado
PEDRO LEON TORRES BURBANO para reclamar su reintegro sin solución de
continuidad y exigir el pago de salarios y prestaciones y recuerde que su
retiro es INEFICAZ y al ser INEFICAZ no existe, o no ha nacido a la luz del
derecho y usted sigue vinculado a su entidad y no prescribe el derecho por
cuanto no ha nacido el acto a la luz del derecho y puede accionar la justicia
en cualquier tiempo. Llame al ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO desde cualquier
parte del país o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
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