revision tutla pilar corte
Pasto, 10 de octubre de 2024
Señores
MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL
Sala de Revision de Tutelas
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION de una TRABAJADORA desesperada y
enferma con PROBLEMAS MENTALES como secuelas de accidente laboral y enfermedades
laborales NO CALIFICADAS por la ARL
ACCION DE TUTELA No. _____
Radicacion en la CORTE No. _____ de fecha ____
ACCIONANTE: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
Accionados: EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA – ARL POSITIVA SA –
MINTRABAJO – JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO – TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL – OTROS
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL persona mayor de edad,
domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. 30.725.243 de Pasto, asisto
ante los HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de
tutelas para SUPLICARLES de favor revisar mi tutela para que se me proteja los
derechos fundamentales vulnerados por la JUEZ y por los MAGISTRADOS y por el
EMPLEDOR y la ARL y por el MINTRABAJO quienes OMITIERON su deber de argumentar
en forma suficiente esa NEGACION DE JUSTICIA y violaron en forma directa la CN
y la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y favor atender
mi SUPLICA por cuanto soy una trabajadora retirada en forma ineficaz con edad
de 62 años, con fuero especial de estabilidad laboral por salud, y de fuero de
madre cabeza de familia entre otros fueros y por mi edad avanzada ya nadie
quiere ayudarme para laborar y la fuerza laboral es mi única fuente de ingresos
y produce mi mínimo vital y la subsistencia mia y de mi familia donde existe
una MADRE anciana de 95 años de edad, sin ninguna posibilidad de generar
ingresos y además es DESPLAZADA y VICTIMA del CONFLICTO ARMADO y a pesar de
conocer todo ello la JUEZ y los MAGISTRADOS me negaron la PROTECCION ESPECIAL y
desconocieron los fueros sin argumentar en forma suficiente su decisión cometiendo
delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y
sancionados
Favor colaborarme REVISANDO mi acción de tutela considerando
las peticiones formuladas por la DEFENSORIA DEL PUEBLO de PASTO, por la
PROCURADORA, por la PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO y favor considerar que soy una
persona sin opciones laborales y fui retirada estando enferma con problemas
mentales y con un stress postraumatico laboral agudo y cronico que ha producido
otros problemas y también considerar toda la persecución laboral que tuve, el acoso
laboral al que fui sometida y toda presión psicológica ejercida sobre la
suscrita por el EMPLEADOR para que renunciara y no lo logro y al encontrarme
desmayada en el sitio de trabajo el GERENTE señor HERIBERTO ROSERO me propone
que me retire por tres meses y que el 1 de abril de 2020 seria reintegrada al
terminal principal de donde jamás debi ser trasladada pero llego la fecha del 1
de abril de 2020 la empresa se encontraba cerrada por la PANDEMIA del COVID 19
y luego fallece el gerente y la NUEVA GERENTE me prometio reintegrarme para
luego dejar pasar el tiempo y no cumplir y me negó toda oferta y por ello me
OBLIGO a radicar primero mi accidente laboral que si fue reportado por la
suscrita al gerente PERO este omitio su deber de reportarlo y tuve que luchar
contra la CORRUPCION en la ARL POSITIVA SA y logre después de interponer
recursos que se emitiera el DICTAMEN donde aparece el registro de mi accidente
laboral y nada hizo el MINTRABAJO a pesar de yo haber denunciado para sancionar
al empleador y solicito al JUEZ compulsar copias contra los funcionarios
corruptos
Favor REVIAR mi tutela considerando que se trata de un tema
de interés constitucional y de interés social y que existe una total violación directa
de la CN y de la LEY y existe desconocimiento del precedente constitucional y no
EXISTE argumentación suficiente para separarse de las RATIO DECIDENDIS
OBLIGATORIAS Y VINCULANTES ampliamente conocidas y emitidas por ustedes y que
todo juez y operador de justicia y todo empleador esta en el deber de APLICAR o
solo puede separarse de ellas argumentando en forma suficiente y eso no existe
en las dos sentencias que se solicita se revisen
Favor HONORABLES MAGISTRADOS revisar y considerar para
decidir sobre mi tutela y emitir nueva sentencia ordenando mi reintegro sin solución
de continuidad la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 y otras tantas emitidas
por ustedes honorables magistrados
Esta probado señores magistrados que existe un total desconocimiento
del precedente constitucional, existe defecto
sustantivo y existe violación directa de
la Constitución y por ello se hace
necesario la REVISION para exhortar a la JUEZ y a los MAGISTRADOS corruptos que
no se puede desamparar a los vulnerables y no se pueden separar de las ratio decidendis
obligatorias y vinculantes tantas veces consideradas en mi tutela, en la impugnación,
en esta petición, en el derecho de petición inicial, en los recursos y en todo
acto realizado ante el empleador, ante los jueces, ante la arl y ante el
mintrabajo pero SIN ATENDER LAS PETICIONES y SUPLICAS de la trabajadora
vulnerable y cometiendo delitos y faltas disciplinarias
Dice la CORTE en la SENTENCIA de UNIFICACION que la sentencia
de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las
sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar
equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo
dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo
que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad
laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional
pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad
laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus
Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
Dice la CORTE que existen unas reglas jurisprudenciales: (i)
que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de
salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado
desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea
conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no
exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea
claro que la misma tiene origen en una discriminación.
Dice la CORTE que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de
capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan
una afectación de salud
Creo reunir todos estos requisitos y reglas y por ello
INSISTO a manera de SUPLICA para que la CORTE revise mi tutela y emita nueva
sentencia ordenando mi reintegro sin solución de continuidad y considerar que
cuando trabaje para EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA durante mas de 13 años me
supere, estudie una carrera en horario nocturno y soy UNA ADMINISTRADORA
PUBLICA egresada de la ESAP y puedo ser reubicada laboralmente como PROFESIONAL
y puedo ser mas útil a la empresa con mi
titulo y debe reconocerse el esfuerzo por superarme y el logro alcanzado con mi
titulo de ADMINISTRADORA PUBLICA titulo que me otorgo la UNIVERSIDAD ESAP de
COLOMBIA
Existe HONORABLES MAGISTRADOS una clara violación de mi DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
POR RAZONES DE SALUD y esta probada la vulneración por desconocimiento del
precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361
de 1997
Dice la CORTE que una acción de tutela si es un medio eficaz
y es procedente por violación directa de la Constitución al aplicar el artículo
26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional
y dijo en su sentencia que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no ha cumplido
la carga de transparencia y de suficiencia requerida para apartarse, pese a que
la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está dando alcance a
derechos fundamentales y al contenido de la Constitución. Lo mismo sucedió en
mi caso con la JUEZ y con los MAGISTRADOS del TRIBUNAL quienes no solo violaron
la CN, sino que cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben
ser investigados y sancionados porque la JUSTICIA no puede ser corrupta y menos
los jueces y magistrados pueden apartarse de las RATIO DECIDENDIS sin
argumentar en forma suficiente su negación de tales ratios y menos cuando se trata
de proteger a enfermos trabajadores altamente vulnerables como es mi caso.
La Doctora Diana Fajardo Rivera magistrada ponente en la
sentencia de unificación dejo plasmado varias ratio decidendis obligatorias y
vinculantes que les solicto el favor de valorarlas y aplicarlas a mi caso
concreto
Honorables MAGISTRADOS con todo
respeto les VUELVO a suplicar como enferma trabajadora sin opciones laborales y
que no alcance a reunir las minimas semanas para pensionarme y que ya supere la
EDAD y que es mi única fuente de ingresos mi fuerza laboral, para que se me
REVISE mi tutela y se emita nueva sentencia porque estoy segura que si se garantizaran
justicia que me fue negada por la JUEZ y por los MAGISTRADOS del TRIBUNAL y me
queda la REVISION de mi tutela por cuanto no me queda tiempo ni fuerzas para
acudir a la demanda laboral ya que esta se tarda mínimo tres y cinco años por
la altísima corrupción y congestion que existe en la justicia en COLOMBIA
Favor revisar mi tutela pero
considerar esas RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y colaborarme revisando
que existe una RENUNCIA provocada, sin voluntad, con vicios en el
consentimiento lo que hace que sea nula y no ha nacido a la luz del derecho y
mi retiro es INEFICAZ y por ello sigo vinculada a la empresa y en mi cargo
devengado salarios y prestaciones
Favor considerar también la Sentencia T-465/23 en la cual la
CORTE ha reiterado su jurisprudencia sobre
el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de
trabajo y dijo que el juez ordinario como el de tutela, en determinados
supuestos, son competentes para adoptar los siguientes remedios: (i) declarar
la ineficacia del despido y, en consecuencia, ordenar el pago de los salarios y
las prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo de
desvinculación, cuando ello fuere procedente; (ii) ordenar el reintegro laboral
al mismo cargo o a uno similar en el que el trabajador no sufra riesgo de
empeorar su salud; (iii) ordenar la realización
de una capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo, si es el caso, y
(iv) ordenar el pago de una indemnización de 180 días de salario, si el despido
fue discriminatorio.
Esta probado por la CORTE que si se configuró una vulneración
de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo
vital y a la salud en virtud de que la empresa terminó el contrato laboral sin
obtener la autorización previa de la oficina de Trabajo, pese a que el trabajador
había sido diagnosticado previamente con la enfermad de Parkinson y esta
situación era de conocimiento del empleador.
Tambien valoro la CORTE en el caso concreto la prepension del
trabajador y es un caso similar al mio porque he cotizado aproximadamente 900 semanas
y ya he cumplido con el requisito de la
edad.
De acuerdo con la Sentencia SU-003 de 2018 y otros preceptos
emitidos por la CORTE, si CUMPLO con los
requisitos que deben acreditarse para obtener el reconocimiento de
prepensionado, soy madre cabeza de familia, me encuentro enferma por secuelas
de accidente laboral y enfermedades laborales y soy cuidadora con mis ingresos
laborales de mi anciana madre de 95 años de edad y victima del conflicto.
La Sentencia SU-003 de 2018 unificó la jurisprudencia
constitucional respecto del alcance del fuero de la estabilidad laboral
reforzada de los prepensionados. En esa ocasión la Sala Plena señaló que “ en
la jurisprudencia constitucional se ha entendido que las personas beneficiarias
de la protección especial, es decir los prepensionados, serán aquellos
servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de
jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes o, en otras palabras,
aquellos a los que les falten tres años o menos para cumplir los requisitos que
les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez”. Yo ya cumpli con
la EDAD y nadie me otorga trabajo por mi edad y para reunir las semanas que me
faltan se requiere garantía de la estabilidad laboral reforzada por salud, por
madre cabeza de familia y otros fueros ampliamente probados pero solo
existiendo un fuero probado es suficiente para ordenar mi reintegro sin solución
de continuidad
Señores MAGISTRADOS si tengo derecho a la estabilidad laboral
reforzada por encontrarse en una situación de debilidad manifiesta por razones
de salud, por edad, por ser madre cabeza de familia y por ser la fuerza laboral
mi única fuente de ingresos para soportar mi mínimo vital y subsistencia y la
de mi familia que depende de mi trabajo
La garantía de la estabilidad laboral por SALUD, por PREPENSION y cualquiera otro fuero dice la CORTE se activa
cuando: (i) el trabajador sufre una condición de salud que le impida o
dificulte significativamente el desempeño de sus actividades laborales; (ii) la
condición es conocida por el empleador antes de la terminación de la relación
laboral, y (iii) la desvinculación es injustificada, de manera que sea evidente
que tiene origen en una discriminación y además se ha probado la IMPOSIBILIDAD
de la trabajadora de encontrar otras oportunidades laborales cuando solo se
dedico toda su vida a VENDER TIQUETES y a atender en el terminal a los clientes
de la EMPRESA llamda EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA que la saco como ser
inservible y sin valorar su servicio que fue incuestionable pues nunca se le
llamo la atencion
Honorables MAGISTRADOS una vez mas les SUPLICO el favor de
REVISAR MI TUTELA considerando las INSISTENCIAS realizadas tambien por la
PROCURADURIA, la DEFENSORIA DEL PUEBLO y la PERSONERIA DE PASTO y favor
considerar que soy una mujer de la tercera edad, enferma, con secuelas de AT y
EL y con varios fueros por salud, madre cabeza de familia, prepension y además mi
unica fuente de ingresos ha sido mi fuerza laboral y me encuentro en una situación
de altísima vulnerabilidad y requiero de
mi trabajo para generar mi subsistencia y el minimo vital y me dedique durante
mas de 13 años solo a servir a EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA- Favor colaborarme
revisando mi tutela
NOTIFICACIONES
Favor responder a mi correo mar-ipily@hotmail.com o llamar al
celular 3146826158 o escribir a la dirección de la ONG FENALCOOPS y a sus
abogados ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño
Cordialmente
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
cc- No. 30.725.243 de Pasto
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