revision consejo de estado caso de un agente retirado sin pension

 


Pasto, 12 de octubre de 2024

 

Señores

MAGISTRADOS CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA

E.S.C.E.

 

REF: RECURSO DE REVISION proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. ______

 

Demandante: Agente de Policia ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA

 

Demandados: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL – CASUR

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles conocidas ampliamente en el referido proceso, ASISTO ante los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO para solicitarles el favor de darle tramite de urgencia al recurso que se encuentra en tramite en su despacho por cuanto mi cliente se encuentra en una situación de total estado de indefensión, en estado de pobreza extrema, en condición de discapacitado con perdida total de la visión y no cuenta con oportunidades laborales para generar su propia subsistencia, el mínimo vital y se le esta afectando su DIGNIDAD HUMANA. Favor considerar todos estos estados que producen total vulnerabilidad  y debilidad manifiesta para ORDENAR impulsar el proceso y tramitar con nota de urgencia el RECURSO y notificarme su decisión para aceptarla o para acudir a la acción de tutela en contra de decisiones judiciales por cuanto esta probado el derecho reclamado y en las dos instancias se ha negado producto de la CORRUPCION las pretensiones cuando SI ESTA PROBADO el haber laborado mas de 15 años al servicio de la POLICIA como AGENTE DE POLICIA y por ello le asiste el derecho a reclamar la ASIGNACION DE RETIRO y ese derecho se le viene negando en forma sistematica a pesar de estar probado

 

Es importante considerar que ANGEL JEUS CASTILLO CHICAIZA fue procesado y acusado por un FALSO POSITIVO de los que acostumbran los  CORRUPTOS OFICIALES para ganar indulgencias y para conseguir ascensos y puntos perjudicando la buena honra, el buen nombre y la dignidad humana de los agentes como sus SUBALTERNOS y no existe poder humano para frenar tales abusos y espero que con la nueva sentencia que emitan ustedes corrigiendo los defectos se aplique justicia y se corrija tales errores

 

Esta probada la VIOLACION DIRECTA DE LA CN, de la LEY, de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y esta probado que mi cliente jamás fue vencido en juicio penal por el delito que lo acusaron y que fue detenido en forma arbitraria el 15 de octubre de 1986  y solo fue liberado de esta falsa detención el 29 de diciembre de 1986 tiempo que tiene que ser registrado en su hoja de servicios y con cuyo periodo supera los 15 años de servicio y tiene el derecho a reclamar la ASIGNACION DE RETIRO o la PENSION DE RETIRO derecho que no se puede negar, no es ni siquiera negociable, ni conciliable y ua ingreso a su patrimonio desde el 30 de diciembre de 1986 y se le viene negando en forma sistematica y negándole el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y por ello es viable la TUTELA al vulnerarse derechos fundamentales ampliamente probados.

 

Honorables MAGISTRADOS  del CONSEJO DE ESTADO - Sala Especial y General que REVISAN o resuelven RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION,  con el mas alto respeto les solicito el favor de REVISAR el proceso y corregir los errores dictando nueva sentencia garantizando al enfero agente de policía retirado en forma INEFICAZ, detenido en forma arbitraria, negado el registro de su tiempo laborado y en estado de total discapacidad por perdida total de su visión, le han sido vulnerados sus DERECHOS FUNDAMENTALES y al haber sido privado de su libertad en forma INJUSTA, no solo se le violaron los DERECHOS FUNDAMENTALES sino que se actuo contra el en forma arbitraria y ahora se esta aplicando injusticia negándole un derecho cierto e irrenunciable como es la ASINGACION DE RETIRO por haber completado mas de 15 años de servicio a la institución policial.

 

Favor valorar esa violación flagrante de  la LIBERTAD con lo que se le vulnero por permanencia en centros de detención transitoria que excede el término legal y constitucional y las autoridades penitenciarias, carcelarias y los entes territoriales desconocieron los derechos fundamentales a la dignidad humana, la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, alimentación, la igualdad, el acceso al agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal y el debido proceso e impidieron la resocialización al encontrarse detenidos en los denominados centros de detención transitoria por más de las 36 horas previstas en el artículo 28 de la Constitución y 28A del Código Penitenciario y Carcelario.   Todo esto se ha dejado de valorar por el JUEZ y los MAGISTRADOS corruptos que violaron en forma directa la CN y la LEY y no consideraron su DIGNIDAD HUMANA como factor, principio, valor y derecho fundamental y se apartaron del FIN del estado social de derecho

 

Es importante valorar la Sentencia SU-122 de 2022  en la que se evaluo varios de los escenarios por medio de los cuales terceros pueden actuar en representación de personas privadas de la libertad y sentó un precedente sobre la posibilidad de que representantes de la Procuraduría General, Personeros Municipales y la Defensoría del Pueblo, actúen en calidad de agentes oficiosos de los privados de la libertad en estaciones de Policía PERO para mi cliente nada de ello se tuvo en cuenta ni se realizo acto para defenderlo y protegerlo en su LIBERTAD y ahora se le niega sin argumentos el reconocimiento y pago de su MESADA DE RETIRO cuando ha probado mas de 15 años de servicio y el problema es que le están negando un derecho cierto, irrenunciable, imprescriptible, no conciliable y que es parte importantisima del mínimo vital y la subsistencia de toda persona. Pero además debe considerarse que fue detenido producto de un falso positivo de un comandante para ganar indulgencias gracias al sacrificio y al buen nombre del agente de policía y sacrificando su dignidad humana y llevando a tantas mentiras sin existir resultados en contra de ese comandante corrupto pero si manteniendo tal corrupción en contra de un INOCENTE AGENTE llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA que jamás cometio delitos y siempre mantuvo una hoja de vida intachable en la institución policía nacional.

 

Favor considerar antes de decidir el recurso la SENTENCIA T-089 DE 2024 entre otros preceptos vinculantes y obligatorios y ordenar el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO al agente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y favor observar y decidir también sobre el RETIRO INEFICAZ y ordenar las INDEMNIZACIONES que le asisten

 

Favor revisar todo el expediente en su integridad garantizando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y corrigiendo el defecto por la VIOLACION FLAGRANTE del debido proceso y favor observar que NO SE APORTO el proceso penal con el que se genero la ORDEN de detención arbitraria PUES no existio ningún delito y solo existio un falso positivo del superior del agente para ganar indulgencias PERO destruyendo la vida de mi cliente y de toda su familia y se ha causado graves daños y perjuicios a toda la familia y en la sentencia debe pronunciarse sobre ellos

 

Favor pedir el concepto de la PROCURADURIA para que cumpla con las funciones  que no son otras que la de “Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.” La PROCURADURIA ha sido negligente en el cumplimiento de su deber y espero que en este proceso SI CUMPLA sus funciones y emita concepto favorable a los intereses de mi cliente y toda su familia

 

Adicionalmente, porque las personas privadas de la libertad se encuentran en situación de indefensión o debilidad manifiesta al estar viviendo en unas condiciones infrahumanas e indignas, lo cual habilita al delegado del Ministerio Público para actuar en calidad de agente oficioso de las personas privadas de la libertad.

 

Con todo respeto solicito el favor de CONSIDERAR el amparo de los derechos fundamentales del ENFERMO POLICIA, del discapacitado, del altamente en estado de pobreza extrema, del ausente de oportunidades laborales y la ASIGNACION  DE RETIRO es su mínimo vital y subsistencia y es un derecho cierto, irrenunciable e imprescriptible y ya se le violaron con la DETENCION ARBITRARIA, con ese falso positivo, con ese abuso de poder y con esa DETENCION ARBITRARIA los derechos de  la dignidad humana, la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización ENTRE otros derechos altamente vulnerados y ahora con la NEGACION DE JUSTICIA por parte del JUEZ y MAGISTRADOS al no valorar todas las pruebas, al apartarse del principio de equilibrio en la valoración probatoria y al existir NULIDAD en los actos pero sin reconocerse por los jueces de instancia vulnerando aun mas sus derechos fundamentales que debe corregir el error via REVISION.

Con todo respeto valorar también las Sentencia T-236 de 2018; Sentencia T-285 de 2019; Sentencia T-419 de 2017; Sentencia T-472 de 2017;

Sentencias T-151 de 2016, T-1077 de 2001 y T-1606 de 2000; Sentencia SU-122 de 2022; sentencia SU-068 de 2023;  Sentencia T966 de 2000;. Sentencia T-851 de 2004; Sentencia T-847 de 2000; Sentencia SU 122 de 2022; Sentencia C-471 de 1995; Sentencia C-255 de 2020; Sentencia SU-092 de 2021; Sentencia T-216 de 2019; Sentencia SU-092 de 2021; Sentencia SU-195 de 2012; , entre otras para decidir sobre las pretensiones de mi cliente y sobre el respeto de sus derechos fundamentales vulnerados ampliamente analizados.

 

ASISTO insisto ante los HONORABLES MAGISTRADOS para pedirles el favor de REVISAR y decidir en derecho   y favor IMPULSAR el recurso extraordinario de revisión radicado por cuenta del proceso referido y favor pronunciarse con nota de URGENCIA por cuanto mi cliente se encuentra en una condición de altísima vulnerabilidad, se encuentra enfermo sin visión, esta en estado de pobreza extrema y requiere con urgencia de su asignación de retiro justa que viene reclamando desde el mismo dia de su retiro ineficaz, ilegal y con violación de todos sus derechos pero con abuso de poder y sin probarle delito alguno fui detenido desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue liberado en forma absoluta y retirado en forma ineficaz PERO los jueces y magistrados le NIEGAN un derecho cierto e irrenuncuable y se sigue manteniendo la NEGACION DE JUSTICIA en las instancias por cuenta del presente proceso y en caso de mantenerse la decisión errada via REVISION nos obligan a acudir a la ACCION DE TUTELA contra decisión judicial por cuanto se trata de un derecho CIERTO, irrenunciable, IMPRESCRIPTIBLE, no conciliable y ya ingreso al patrimonio de mi cliente desde el mismo instante del RETIRO INEFICAZ y con violación del DEBIDO PROCESO, del derecho de defensa y del derecho de CONTROVERSIA ampliamente probados pero que los INJUSTOS jueces le siguen negando sin existir argumentación para tales decisiones erradas

 

El ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA fue vinculado después de muchos esfuerzos y sacrificios como AGENTE DE POLICIA en el MINDEFENSA – POLICIA NACIONAL  a invirtió IMPORTANTES RECURSOS para ser agente de policía y fue lo único que aprendio en su vida laboral porque dedico mas de 15 años a servir a la ciudadanía en la POLICIA NACIONAL y estando próximo a cumplir sus 15 años de servicio fue atacado por su capitán quien le invento un DELITO de NARCOTRAFICO y fue llevado a PRISION desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 y retirado del servicio activo sin ninguna causa y solo por voluntad arbitraria de su Director de la POLICIA NACIONAL y se le negó el registro de ese tiempo de servicios comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 PERIODO que fue detenido en forma arbitraria y sin existir probado ningún delito y  con este TIEMPO que no se ha querido registrar como SERVICIO ACTIVO, completa  o mejor supera los 15 años para reclamar la ASIGNACION DE RETIRO de la POLICIA NACIONAL y ha venido luchando desde su retiro hasta la fecha sin encontrar justicia, y siempre encontrando corruptos a su paso y siempre burlándose  los jueces y magistrados de la dignidad humana del agente  y violando la CN y la LEY y desconociendo los preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios y violando en forma directa  INSISTO la CN, la LEY y los tratados Y SIN ARGUMENTAR EN FORMA SUFICIENTE para separarse de esas ratio decidendis y sin hacer nada por frenar tales abusos y sin reparar a la victima por tanto tiempo de desesperación, de angustias y de falta del mínimo vital y la subsistencia

 

Acudimos NUEVAMENTE ante los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO para solicitarles el favor de garantizar la JUSTA JUSTICIA a favor del agente enfermo, anciando y en total estado de discapacidad y sin opciones laborales por la edad, por la discapacidad y por no haberse preparado para realizar otras actividades y solo haberse dedicado a ser POLICIA durante mas de 15 años como esta probado. Por ello insisto en SOLICITARLES el favor revisar el proceso y dictar nueva sentencia ordenando su asignación de retiro a la que tiene derecho

 

Hoy su proceso se encuentra después de obtener dos sentencias erradas y con defectos para REVISION ante el CONSEJO DE ESTADO pero esta tardada la decisión y no se ha querido considerar su estado de indefensión, su estado de pobreza extrema, su estado de enfermo y discapacitado y no se atiende con el IMPULSO DEL PROCESO tantas veces reclamado por su apoderado quien también ya se esta cansando con tanta petición respetuosa pero sin atenciones

 

La ultima petición formulada por el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al CONSEJO DE ESTADO para que se resuelva con NOTA DE URGENCIA la REVISION del proceso del agente de policía tiene fecha “22 de Agosto de 2024”, y existe otra de fecha septiembre y esta nueva de octubre PERO  existen MUCHAS OTRAS ANTERIORES sin atender y sin resolver cuando se trata de un ENFERMO CRONICO y CON DISCAPACIDAD y en POBREZA EXTREMA, pero como siempre guardando silencio la justicia con el pretexto de la CONGESTION y las respuestas cuando se dan son amenazantes cuando lo que debe existir es una explicación razonada de la tardanza o de la NEGACION DE JUSTICIA después de tantos años de espera y seguirá el abogado reclamando la decisión judicial para notificarse de ella Y aceptarla o actuar en otras instancias por cuanto el derecho cierto e irrenunciable del agente de policía esta PROBADO, esta demostrado y no se le puede seguir vulnerando sus derechos al mínimo vital, a la subsistencia y dejar abandonado a un ciudadano en estado de pobreza extrema  y totalmente discapacitado o enfermo sin tener las atenciones minimas de las autoridades y especialmente de jueces y magistrados CORRUPTOS que disfrutan con el dolor ajeno y se tardan tanto tiempo para decidir con el pretexto de la CONGESTION JUDICIAL cuando lo que existe es PEREZA JUDICIAL y falta de compromiso con su deber de garantizar justicia oportuna y ágil y no tardar tantos años para resolver un caso concreto abandonando al VULNERABLE CIUDADANO y su familia que solo aprendieron a trabajar como AGENTE y no se prepararon para otras actividades pero además ABANDONANDO al trabajador enfermo y discapacitado cuando fue DETENIDO en forma arbitraria sin EXISTIR delitos y ahora no se le quiere registrar ese tiempo de la DETENCION ARBITRARIA probado y laborado y se prolonga la angustia TARDANDO la revision de su decisión IMPIDIENDOLE asistir a otra instancia para reclamar la JUSTICIA que se le viene negando por jueces y magistrados CORRUPTOS que no valoran en forma INTEGRAL las pruebas y los hechos ampliamente demostrados.

 

Dice al consejo de estado en su ULTIMO ESCRITO  o ultimo comunicado el abogado “PETICION RESPETUOSA - FAVOR impulsar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100" pero sin ninguna atención y sin ni siquiera contestar la petición cuando es deber de TODO SERVIDOR PUBLICO dentro de los 15 dias a mas tardar contestar al menos las peticiones y si se supera los 20 dias ya no se puede ni siquiera negar lo pedido y debe resolverse en forma favorable y nada de ello se aplica en la mal llamada justicia que en COLOMBIA existe es la NEGACION DE JUSTICIA o la tardía justicia. Recuerden que cuando UN SERVIDOR PUBLICO no contesta un derecho de petición en 20 dias se configura el silencio administrativo y es su deber resolver en forma favorable lo pedido PERO nada se pronuncia el CONSEJO DE ESTADO sobre esta peticion

 

Se pide por el abogado al CONSEJO DE ESTADO el “Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD” pero nada de ello es atendido hasta la fecha y se espera el pronunciamiento del CONSEJO DE ESTADO para acudir o a la acción de tutela o a instancias internacionales para reclamar la protección de los derechos humanos del ciudadano enfermo, vulnerable y abandonado por el MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL y sin considerar los servidores públicos la DIGNIDAD HUMANA del ciudadano afectado y altamente vulnerable por su estado de vejez, por su discapacidad y por encontrarse ciego sin OPCIONES LABORALES como única fuente de ingresos por no contar con ahorros ni inversiones para subsistir y sobrevivir

 

Se reclama el registro del TIEMPO SERVIDO comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue declarada su LIBERTAD que le fue privada en forma ILEGAL y sin existir proceso penal. Con este tiempo REGISTRADO en su HOJA DE SERVICIOS supera los 15 años de vinculación laboral y le ASISTE el derecho a la ASIGNACION DE RETIRO o también conocida como PENSION por tiempo servido de 15 años a la POLICIA NACIONAL pero nada se quiere atender y el POBRE ciudadano sigue enfermo y cada dia mas urgido de su asignación de retiro

 

Se le reclama al CONSEJO DE ESTADO en esta instancia no apartarse en su decisión del contenido del articulo 25 de la CN y del articulo 13 de la misma norma fundamental y que se proteja  el derecho cierto e irrenunciable reclamado por el ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA pero nada se escucha al enfermo, discapacitado y anciano ciudadano totalmente huérfano sin  existir PODER HUMANO para cambiar las mentes y los corazones de los crueles magistrados que como cuentan con IMPORTANTES ingresos como pago de salarios y prestaciones NADA NECESITAN y todo lo tienen pero el ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA vive de la caridad humana, sin ingresos y requiere con urgencia de su MINIMA ASIGNACION DE RETIRO para subsistir con su familia que dependen en forma total de su manutencion

 

Se informa por el abogado que su cliente hoy es una persona de la TERCERA EDAD, esta totalmente enfermo, ciego, sin posibilidades laborales y toda su vida se dedicó al servicio de la POLICIA NACIONAL y fue retirado de la entidad ordenándose primero su detención arbitraria el 15 de octubre de 1986 e internado en las INSTALACIONES de la POLICIA en PASTO y detenido sin las garantías de un debido proceso hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue liberado sin encontrarlo responsable de delito alguno y sin REINTEGRARLO a su cargo y prescindiendo de sus servicios sin razón alguna. Pero lo mas grave es que no se le ha registrado honorable magistrada dice el abogado en su insistente petición el TIEMPO que lo mantuvieron detenido en forma ilegal computándole ese tiempo en su HOJA DE SERVICIOS con lo cual completa el tiempo requerido para acceder a su PENSION DE JUBILCACION o llamada ASIGNACION DE RETIRO por cuanto en su HOJA DE SERVICIO de falta menos de DOS MESES para completar los 15 años de servicio y acceder a ese beneficio de la ASIGNACION DE RETIRO y eso no se ha querido considerar ni por el JUEZ ni por los corruptos magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO que por pereza o cualquiera otra circunstancia no quieren valorar las pruebas aportadas y se apartaron de la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia social reclamada en este proceso.

 

Esta PROBADO el tiempo de los 15 años de servicio y esta probado el derecho a la ASIGNACION MENSUAL DE RETIRO o la PENSION por tiempo servidor pero no ha existido poder humano para mover la JUSTICIA y garantizarle su derecho cierto e irrenunciable

 

Por tanto le solicito con el mas alto respeto el favor de colaborarme REVISANDO esas pruebas y ordenar corregir la HOJA DE SEVICIOS del POLICIA y ordenar el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO del POLICIA ENFERMO y declarar también el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD a su cargo y favor ORDENAR la INDEMNZIACION de todos los daños y perjuicios que se han generado a la familia CASTILLO CHAMORRO formada por el AGENTE retirado en forma ilegal de su cargo sin PROBARLE delitos cometidos y habiendo sido detenido en forma arbitraria y favor REVISAR en forma integral todas las pruebas aportadas

 

Favor COMPULSAR copias a la FISCALIA y al CSJ para que se  investigue los comportamientos disciplinables y penales de jueces y magistrados por cuanto esta probado el derecho pero negado el derecho y se sigue dilatando el reconocimiento de los derechos fundamentales del enfermo y discapacitado y anciano policía y debe registrarse como VICTIMA en cada proceso penal y disciplinario

 

Dice el abogado en sus insistencias “Mi cliente Honorable Magistradas,  desde su retiro ineficaz ha tenido que sufrir tantos vejámenes y tantos problemas de salud y problemas de pobreza extrema pues fue lanzado al mercado laboral civil sin ninguna preparación cuando solo dedico su vida al servicio de la POLICIA durante mas de 15 años continuos y hoy sigue enfermo y con problemas crónicos y convencido de que esta probado el tiempo cotizado necesario para acceder a la ASINGACION DE RETIRO del POLICIA, y lo mas grave es que ha  ha acudido a varias instancias para reclamar un derecho cierto, irrenunciable, imprescriptible y se le sigue negando el derecho por jueces y magistrados irresponsables que solo piensan en sus fines y no en los de quienes acuden a sus estrados para reclamar el orden justo, la justicia y el verdadero acceso a la administración de justicia y espero que en la resolución del RECURSO DE REVISION se corrijan todos estos errores o todos los defectos facticos, sustantivos y procedimentales por cuanto esta probado el derecho a la asignación de su pension o el derecho a ese mínimo vital y subsistencia que viene reclamando con insistencia. Ahora si la decisión es NEGATIVA la otra instancia es la ACCION DE TUTELA contra decisiones judiciales por cuanto si usted revisa en forma INTEGRAL y EQUILIBRADA todas las pruebas mi cliente si completa los 15 años de servicio y por ello le asiste el derecho a su PENSION o asignación de retiro siendo este ingreso su  MINIMO VITAL y su SUBSISTENCIA que el JUEZ CONSTITUCIONAL debe corregir y sancionar ordenando por este medio la ASIGNACION DE RETIRO considerando su dignidad humana, su debido proceso y la valoración integral de las pruebas”

 

Se les suplica a los magistrados el favor resolver en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100 y favor considerar la condición de altísima vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos fundamentales. Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar reubicarlo con los ascensos a los que tenga derecho e INSISTO que ASISTO una vez mas a su despacho honorable Magistrada con todo respeto, para solicitarle el favor de impulsar el recurso de revisión radicado en su despacho y dictar nueva sentencia para corregir los errores o defectos existentes en las decisiones judiciales emitidas por la primera y segunda instancia, sin argumentación y sin motivación y favor revisar en forma integral todas las pruebas que se dejaron de valorar en la primera y segunda instancia y con lo que esta probado el TIEMPO superior a 15 años cotizados al sistema de pensiones para que mi cliente ACCEDA al derecho de reclamar la ASIGNACION DE RETIRO o la PENSION a su favor.

 

Insiste el abogado en sus constantes peticiones de IMPULSO del PROCESO por el “Favor  de darle tramite e impulso y con NOTA DE URGENCIA al RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION contra la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado de fecha 10 DE JUNIO DE 2020 DE LA Magistrada SANDRA LISSET IBARRA VELEZ que ratifica en forma errada la proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO de fecha 27 DE MARZO DE 2019 y en la cual el MAGISTRADO irresponsable llamado ALVARO MONTENEGRO solo pensando en sus intereses se separó de la OBLIGACION de todo operador de justicia de garantizar el ORDEN JUSTO y de garantizar la valoración integral de las pruebas cuando esta PROBADO que mi cliente si trabajo en forma continua hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha en que fue retirado de la POLICIA en forma ilegal y sin garantía de los derechos fundamentales y apartándose de la CN, de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos, de lo previsto en el FIN del estado social de derecho articulo 2 de la CN y se aparto del análisis de la INEFICACIA del retiro del agente de policía por cuanto según el articulo 25 de la CN todo trabajador y todo trabajo debe ser considerado en forma digna y con respeto a su dignidad humana principal valor, principio y derecho sobre el cual se construyo todo el ordenamiento constitucional PERO para el magistrado esto es una simple interpretación sin valores y sin ningún sentido para el y para sus auxiliares por lo que debe ser investigado y sancionado.

 

Favor considerar QUE el magistrado ALVARO MONTENEGRO CALVACHE no solo ha negado justicia en este asunto ya que existen otras quejas y peticiones de COMPULSA DE COPIAS contra este magistrados pero nada se ha logrado y se sigue aceptando la NEGACION DE JUSTICIA y la comisión de delitos y faltas disciplinarias sin INVESTIGARSE ni SANCIONARSE y sin registrar a las victimas para que radiquen sus INCIDENTES de reparación y favor compulsar las COPIAS para que se investiguen los comportamientos y si se mantienen los errores favor notificarme de la NUEVA DECISION ERRADA para atacarla via ACCION DE TUTELA contra decisión judicial o via instancias internacionales por cuanto se ha vulnerado los derechos humanos y los derechos fundamentales

 

Dice el abogado en sus insistencias que “Existe HONORABLE MAGISTRADA una flagrante violación al DEBIDO PROCESO pues no se tuvo en cuenta el escrito aportado por el ABOGADO de la misma demandada, la no existencia de un proceso penal para responsabilizar al agente de policía y no existe acto administrativo de retiro eficaz del cargo donde se le haya atribudo responsabilidad ni siquiera disciplinaria al agente PERO para MONTENEGRO CALVACHE nada de ello importo y solo NEGO JUSTICIA y ya será usted y el todo poderoso quien le exija cuentas a este magistrado corrupto que no quiso cumplir con su deber de garantizarle justicia a mi cliente. Pero aun nos queda este RECURSO y la ACCION DE TUTEAL contra decisiones judiciales o las acciones internacionales para proteger los derechos fundamentales del ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su familia ampliamente vulnerados por el MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego por el CONSEJO DE ESTADO sin cumplir con el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA.

 

Existe Honorables magistrados una total violación del DEBIDO PROCESO y existe flagrante negación de justicia y se ha generado graves daños y perjuicios a la familia de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA  que deben ser indemnizados ya sea por via de este proceso o por via de acción de tutela.  Pide por “Favor observar los defectos y revisar la vulneración flagrante de los derechos fundamentales, el derecho constitucional, el derecho supralegal, el derecho legal y los preceptos que son vinculantes y obligatorios pero que los magistrados en un acto irresponsable dejaron de considerar la realidad probada y dejaron de tener en cuenta lo probado sobre una detención arbitraria y sin condena a mi cliente porque no se PROBO ningún delito PERO para los magistrados nada de ello importa y nada se considero sobre la DIGNIDAD HUMANA del agente de policía retirado en forma ineficaz y violándole todos sus derechos fundamentales y fue detenido desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 y fue liberado sin ningún proceso, sin ninguna condena, sin la garantía de los derechos de defensa y controversia y violando el debido proceso y no existe otra prueba sobre la LIBERACION de mi cliente sino mas que el 29 de diciembre de 1986 cuando se produce un acto sin motivar, sin argumentar, sin fundamentar en nada esa LIBERTAD y sin pedir disculpas por esa ABRITRARIEDAD y de ese abuso de poder y registrando su tiempo real en la HOJA DE SERVICIOS de mas de 15 años INCLUYENDO claro esta ese tiempo de la DETENCION ARBITRARIA por lo que debieron indemnizar al agente retenido con abuso de autoridad y el TIEMPO registrado supera esos 15 años lo que le acredita el derecho a RECLAMAR y exigir la ASIGNACION DE RETIRO. El tiempo señores MAGISTRADOS esta mas que probado y si supera los 15 años y favor ordenar el registro de ese tiempo del 15 de octubre al 29 de diciembre de 1986 y con  el tiempo de servicio AUN no registrado si supera los 15 años y sobre ello no existe discusión alguna pero los magistrados por solidaridad o por omision o por negación de justicia o por CORRUPCION  cometieron los errores y desviaron su atención dejando de considerar las pruebas aportadas y se hizo una valoración NO INTEGRAL y se apartaron de la realidad probada COMETIENDO DELITOS y faltas disciplinarias que deben ser investigadas y castigadas registrando a mis clientes como VICTIMAS en estos nuevos procesos. Con todo respeto le solicito a la HONORABLE MAGISTRADA antes de resolver el recurso extraordinario de revisión que se ha violado en forma directa la CONSTITUCION y se apartaron los magistrados de la primera y segunda instancia de los preceptos vinculantes y obligatorios y no existe una argumentación suficiente para separarse de ellos cometiendo faltas disciplinarias y hasta delitos que deben ser investigados y a nadie se lo puede retirar de un cargo de carrera policial sin el debido proceso, sin las garantías de la defensa y de la contradicción y en el caso concreto se le violaron todos esos derechos al agente de policía  ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y nadie hace nada para corregir esos abusos de poder y abusos de autoridad y ni siquiera la PROCURADURIA delegada ha actuado en la defensa de los derechos vulnerados al AGENTE DE POLICIA y le solicito el favor de colaborarnos realizando una valoración integral de las pruebas y ordenar el registro del tiempo laborado por ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA hasta el 29 de diciembre de 1986 y con ese tiempo corregido en su historia laboral completa mas de 15 años de servicio y tiene el derecho a su asignación mensual de retiro que se constituye en el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA del agente retirado en forma ilegal y hasta debe ordenarse el reintegro sin solución de continuidad por la INEFICACIA del RETIRO. Todo esto se constituye en una flagrante negación de justicia y en violación del ORDEN JUSTO y se dictan sentencias a SECAS sin garantizar el derecho real y sin considerar la estabilidad laboral reforzada del agente de policía y el derecho que tiene a que se registre como tiempo servido el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 ya que no fue condenado, no existe proceso, fue detenido en forma arbitraria y debe registrarse ese periodo como laborado con lo cual supera los 15 años continuos de servicio como agente de policía y le asiste el derecho a reclamar la PENSION o llamada ASIGNACION DE RETIRO y es un derecho que jamás prescribe y se puede reclamar en cualquier tiempo y nadie puede desconocer los derechos fundamentales y además el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 del CONTRATO SOCIAL dice que el BUEN SERVICIO PUBLICO consiste en garantizar ese FIN del ESTADO y no es nada mas que el de garantizar a todos los ciudadanos los DERECHOS FUNDAMENTALES y la asignación de retiro de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA esta probado y al no pagarle se le esta afectando a el y a su familia el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y es mas critico y agudo cuando se encuentra en estado de indefensión, enfemo, discapacitado, sin visión y sin ahorros y ninguna otra fuente de ingresos y de subsistencia. Favor considerar todos estas afectaciones y ordenar su asignación de retiro corrigiendo los errores de los corruptos magistrados que se apartaron de la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Se insiste por el abogado en el “Favor valorar lo informado por el abogado de la demandada tantas veces analizado desde la demanda, los alegatos, los recursos pero dejado de considerar por los magistrados del tribunal y del consejo de estado con lo que se prueba las vias de hecho y se demuestra los defectos o errores y se prueba la NEGACION FLAGRANTE DE JUSTICIA y esta probada la CORRUPCION por no aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA pues ese oficio del ABOGADO de la DEMANDADA esta aportado al expediente y no fue considerado ni valorado y no se tuvo en cuenta el verdadero tiempo laborado por el agente de policía y se lo ha dejado en total estado de INDEFNESION y no se considero su estado de vulnerabilidad ni el perjuicio irremediable producido ya a la familia CASTILLO CHAMORRO compuesta por la esposa, el esposo, dos hijos, la madre, los DIEZ HERMANOS y VEINTE SOBRINOS.

 

Insisto  dice el abogado, apreciada magistrada en solicitarle el favor IMPULSAR primero el proceso y segundo de valorar en forma integral las pruebas negadas por los magistrados y resolver en forma favorable sobre las pretensiones que indico en la demanda. Pues esta probado el error judicial, la violación al debido proceso, la negación de justicia, la no valoración integral de las pruebas y esta probada la falta disciplinaria de los magistrados que deben ser sancionados por dilatar tanto un proceso de una persona enferma con problemas crónicos y que requiere de su mínimo vital para subsistir por cuanto solo tiene como fuente de ingresos su fuerza laboral y no cuenta con ahorros y al estar enfermo requiere con URGENCIA la asignacion de retiro que ya esta ganada por cuanto esta probado el tiempo de servicios de mas de 15 años si se le suma el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986 porque solo fue retirado después de una detención arbitraria en esa fecha y no existe ni una sola sanción, ninguna condena y menos existe proceso penal. Favor ordenar la asignación de retiro con retroactividad y con intereses, actualizaciones, sanciones moratorias, actualizados los aportes al fondo de pensiones, pago de las cesantías con las sanciones moratorias  y demás derechos que le asisten al agente de policía APLICANDO la mala fe del empleador ya que buena fe no existe por ningún lado ni análisis y debe aplicarse lo previsto en el articulo 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T.y de la S.S. y nadie puede discutir esos derechos ciertos e irrenunciables.

 

Sigue diciendo el abogado que por “Favor considerar el tiempo transcurrido y darle tramite con nota de urgencia por cuanto cliente se encuentra enfermo y requiere con urgencia de su pensión para sobrevivir. Se observa con toda claridad la VIOLACION FLAGRANTE del debido proceso por parte de magistrados de primera y segunda instancia al no considerar en forma integral las PRUEBAS aportadas y esta demostrado el tiempo cotizado por mi cliente de mas de 15 años de servicio a la POLICIA NACIONAL incluyendo el tiempo que fue detenido en forma arbitraria hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue liberado de ese abuso de poder realizado por su comandante.

 

Favor revisar la HISTORIA LABORAL ya que en su hoja de servicio real esta probado el tiempo debiendo registrarse el TIEMPO laborado desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 que el señor ALVARO MONTENEGRO CALVACHE ni los magistrados del CONSEJO DE ESTADO no quisieron considerar a pesar de estar probado violando el PRINCIPIO de EQUILIBRIO en la VALORACION PROBATORIO y esto no solo viola el DEBIDO PROCESO sino quetambién constituye DELITO y FALTA DISCIPLINARIA y esta probado HONORABLE MAGISTRADA que si trabajo mas de 15 años  continuos al servicio de la POLICIA NACIONAL como AGENTE DE POLICIA y a pesar de ello se sigue negando un derecho pensional que no prescribe, un derecho pensional que se convierte en el mínimo vital y la subsistencia de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su grupo familiar. Favor ordenar vía recurso de revisión la ASIGNACION DE RETIRO con los incrementos, indexaciones, intereses, sanciones ya que no existe duda alguna sobre ese derecho reclamado hace años y años Y Favor considerar que se trata de una PENSION y toda prestación social debe ser considerada con criterio especial por cuanto se trata de derechos fundamentales que al negarse la PENSION se niega otros derechos y se afecta la DIGNIDAD HUMANA y se esta dando un trato indigno al ciudadano Se apartaron los magistrados del valor probatorio de la RESOLUCION efectiva del retiro de mi cliente y se está desconociendo un tiempo importante laborado con lo que superaría los 15 años de servicio y le asiste el derecho a reclamar la asignación de retiro o pensión.

 

Insisto que mi cliente se retiró de la POLICIA NACIONAL o mejor fue retirado en forma arbitraria como agente de policía el 29 de diciembre de 1986 y no existe prueba que indique otra fecha diferente y si usted contabiliza el tiempo desde su ingreso hasta esa fecha, cumple con 15 años, Meses y días- lo que le otorga la condición para reclamar la asignación de retiro que se le niega en forma irresponsable, sistemática y en forma arbitraria y hasta los magistrados desconocieron ese derecho y vulneraron varios derechos fundamentales y el precedente jurisprudencial y la constitución.

 

Señores magistrados ESTA probado y totalmente probado que mi cliente SI LABORO al servicio de la POLICIA NACIONAL mas de 15 años incluyendo ese tiempo de la detención arbitraria que al no probarse el DELITO y demostrado el ABUSO DE PODER como esta probado por esa DETENCION por un delito jamás cometido, le asiste a mi cliente la RECLAMACION de la ASIGNACION DE RETIRO o PENSION DE RETIRO como agente de policía y por la NEGACION CONSTANTE e ILEGAL y esa NEGACION DE JUSTICIA se le ha producido graves daños inmateriales y reclama por DAÑOS MORALES la cantidad de 500 smmlv par el agente; 500 smmlv por daños en la salud; 500 smmlv por daños de oportunidad; 500 smmlv por daños en la vida de relación y 500 smmlv por daños en no poder disfrutar los placeres de la vida e iguales cantidades por daños morales para su esposa, para sus dos hijos, para sus hermanos, para sus sobrinos que padecen todos los días el sufrimiento del enfermo policía retirado en forma INEFICAZ y que no se le ha querido atender con nota de urgencia

 

El abogado les repite que el derecho a la ASIGNACION DE RETIRO se constituye en el mínimo vital, en la subsistencia del enfermo discapacitado y es un derecho que no prescribe, es irrenunciable, no conciliable y quien tiene el derecho no puede ser mal tratado con la NEGACION ABSURDA del derecho y puede acudir a la ACCION DE TUTELA para reclamar su derecho y también reclamar las indemnizaciones por esa flagrante negación de justicia y pedir las INDEMNIZACIONES por los daños y perjuicios generados

 

Pidió el abogado valorar la resolución No. 8212 del 29 de diciembre de 1.986 que no quiso valorar el TRIBUNAL por intermedio de ALVARO MONTENEGRO CALVECHE cometiendo delitos y faltas disciplinarias y se repite el ERROR o los defectos en la segunda instancia por cuenta de la sala del CONSEJO DE ESTADO y debe corregirse el defecto judicial y garantizarse la justicia y el orden justo que se reclama Y NADIE esta facultado para NEGAR JUSTICIA sin garantizar el DEBIDO PROCESO y sin aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Honorable MAGISTRADA esta probado con la RESOLUCION referida que es el día 29 de diciembre de 1986la fecha real de retiro de mi cliente según lo registra el acto administrativo resolución No. 8212 de esa fecha y laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta ese día y no se ha registrado en la HISTORIA LABORAL o en la HOJA DE SERVICIOS el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 1986, al 29 de diciembre ce 1986, tiempo con el cual supera los 15 años y exactamente le computa un total de 15 años, 0 meses y 11 dias, otorgándole el derecho a reclamar la asignación de retiro o pensión por tiempo servido a la entidad POLICIA NACIONAL y esto no valoro el MAGISTRADO en su decisión lo que genera violación del debido proceso y nulidad de la decisión contra la que no cabe recurso de apelación.  Recuerden que  el verdadero retiro fue el 29 de diciembre de 1986 que informa la resolución. No. 8212 del 29 de diciembre de 1.986. No existe otra fecha de retiro HONORABLE MAGISTRADA y debe ordenarse por tanto la ASIGNACION DE RETIRO del agente de policía y es lo que vengo reclamando en justicia y la ORDEN de asignación de retiro se debe fundamentar en el acto administrativo RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986, y es importante volver a recordar que el MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego los MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO se apartaron de valorar este acto y de valorar el verdadero retiro real del AGENTE DE POLICIA y al ser la prueba dejada de valorar en conjunto con las demás pruebas como es la HOJA DE SERVICIOS que debe corregirse incluyendo este tiempo importante dejado de registrarse en ella, a pesar de los múltiples requerimientos realizados por mi cliente y pedido al magistrado de primera y segunda instancia se ordenara tal registro y les RECUERDO que desconocer la fecha real de retiro del agente de policía es violar el debido proceso, no garantizar el derecho de contradicción y de defensa y se viola en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y se esta vulnerando los derechos fundamentales del ciudadano agente de policía retirado en forma INEFICAZ.

 

Recuerden y vuelvo a REPETIR que mi cliente fue POLICIA hasta el 29 de diciembre de 1986 y no existe otra fecha diferente a su retiro después de una DETENCION ARBITRARIA con abuso de poder y desviación de poder lo que hace que sigue siendo agente hasta la fecha por existir UN RETIRO INEFICAZ al haberse violado el debido proceso, al no haberse probado delito alguno y al haberse detenido en forma arbitraria por una denuncia sin probarse el DELITO lo que debe ordenarse el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y ORDENARSE LA REUBICACION LABORAL hasta que sea calificado por MEDICINA LABORAL y mediante dictamen se defina la PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL y si esta es IGUAL al 50% o superior debe SER PENSIONADO por INVALIDEZ y en caso contrario reubucado laboralmente hasta que se ordene sus ascensos y su retiro por la edad avanzada que tiene

 

 Pide el abogado se valore la prueba llamada HOJA DE SERVICIOS aportada al plenario por la demandada al contestar la demanda  y también aportada  con la demanda,  y les dice que su cliente a 15 de octubre de 1986 registra un tiempo total de 14 años, 9meses y 25 días y al registrarse el tiempo que falta incluirse en este documento expedido y que corresponde al periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986 supera los 15 años y si se suma ese tiempo tenemos el que informo de 15 años 0 meses y 11 días y es lo que vengo insistiendo a los magistrados se ordene la corrección en la HOJA DE SERVICIOS y se ordene la PENSION o llamada asignación de retiro en la policía nacional.

 

La pensión o asignación de retiro es un derecho irrenunciable, imprescrptible, ni siquiera es posible conciliarlo y se constituye en el mínimo vital y la subsistencia y al probarse ese derecho el JUEZ está en la obligación de ordenarlo e inclusive sancionar a los funcionarios públicos y operadores de justicia que en forma sistemática vienen negando un derecho vital y de tanta importancia para quien lo reclama. No se entiende porque los magistrados del TRIBUNAL y del CONSEJO DE ESTADO en la primera y segunda instancia cerraron los ojos frente a esas pruebas sobre el RETIRO REAL que es el 29 de diciembre de 1986 y la hoja de servicios que certifica tiempos hasta el 14 de octubre de 1986. Sumado el tiempo que  registra esta HOJA DE SERVICIOS hasta el 14 de octubre de 1986 y el servicio  realizado del 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 el tiempo supera los 15 años y solo falta ordenar registrar la  resolución y con el tiempo servidor hasta el 29 de diciembre de 1986. No existe ninguna discusión sobre el tiempo servido superior a los 15 años lo que le genera el derecho a reclamar la ASINGACION DE RETIRO Por tanto, solicito el favor de corregi el error judicial y ordenar la pensión o asignación de retiro con los intereses, indexaciones, sanciones moratorias, ordenar actualizar las cifras y compulsar copias para que se investigue a los servidores públicos omitentes.

 

Es señores MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO sala total  la RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 la que debe considerarse para registrar el RETIRO ABSURDO realizado de mi cliente de la POLICIA NACIONAL y no existe otra información diferente sobre el RETIRO REAL asi sea absurdo e ineficaz y con  violación del DEBIDO PROCESO y sin las garantías del DERECHO DE DEFENSA y de CONTROVERSIA para el trabajador.

 

Es importante HONORABLE MAGISTRADA valorar y considerar el escrito aportado al expediente y firmado por el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS - OFICIO No. -2013- 005957/ARJUR-ASPEN del 10 de enero de 2013.

 

Es el aportado al proceso y el Dr es el JEFE GRUPO ASUNTOS PENALES de la demandada y es claro y preciso a informar claramente la fecha de retiro y los magistrados se separaron de esa realizad violando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y vulnerando el DEBIDO PROCESO.

 

Dice el Dr en su oficio referido y que los magistrados omitieron evaluarlo en su integridad que “….posteriormente fue reestablecido en el ejercicio de funciones y atribuciones, mediante otro acto administrativo de conformidad con que la autoridad judicial ordenó su libertad…”. Solo valorando esta manifestación y la prueba en forma INTEGRAL esta mas que demostrado que el ciudadano AGENTE DE POLICIA llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA se retiro no el 14 de octubre de 1986 sino el 29 de diciembre de 1986 y registrando ese tiempo que se le viene negando en su HISTORIA LABORAL completa el TIEMPO para hacerse acreedor a la ASIGNACION DE RETIRO que se le ha negado desde el 30 de diciembre de 1986 dia siguiente al retiro absurdo y ese tiempo laborado por la DETENCION ARBITRARIA no se puede dejar de registrar porque dice el JEFE JURIDICO de las demandadas que fue reintegrado a su cargo, pero no ha existido poder humano para superar la CORRUPCION en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO y en el CONSEJO DE ESTADO que se solidarizan entre magistrados para negar en forma absurda un derecho cierto e irrenunciable y a un pobre discapacitado y enfermo y anciano sin posibilidades de generar su propia subsistencia

 

Pero adicional a este tiempo que indica la referida resolución y el oficio del abogado de la parte demandada también existe un RETIRO INEFICAZ y lo que es INEFICAZ no existe, no nace a la luz del derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraba antes de producirse ese acto ineficaz de retiro y sigue mi cliente vinculado por tanto como AGENTE y debe ordenarse sus ASCENSOS por el tiempo prolongado existente entre el 28 de diciembre de 1986 y la fecha en que se produzca esta sentencia y ese tiempo del retiro ineficaz también debe ser registrado y debe consignarse las semanas al fondo de pensiones para que en caso de ser PENSIONADO por INVALIDEZ pueda retirar los ahorros del fondo de pension capitalizados o reclame la segunda pension por ese otro concepto. Favor decidir en la sentencia sobre ese retiro ineficaz

 

Esta mas que probado que SI ESTUVO detenido en forma arbitraria y si no fue vencido en juicio y se ordena la LIBERTAD en forma inmediata ese periodo de detención computa como periodo laborado y los magistrados no quisieron considerar En la sentencia C-879/11, se trata el tema de la LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO FUNDAMENTAL y los magistrados del Tribunal como del Consejo de Estado o sea sus colegas, dejaron de valorar estas pruebas vulnerando los derechos fundamentales y vulneraron la constitución, la ley, los tratados y los preceptos vinculantes y obligatorios lo que constituye negación de justicia y es delito y falta disciplinaria que debe investigarse. Pero para los MAGISTRADOS corruptos no esta probado esto sino lo que ellos consideraron lo que debe corregirse via revisión o via tutela

 

En la Sentencia SU- 354/17, se deja establecido la importancia del precedente jurisprudencial como garante del derecho de igualdad y en el caso concreto se esta violando ese derecho previsto en el articulo 13 de la CN y no pueden dictar sentencias alegres sin garantía del orden justo y del debido proceso y dejar desamparado a un policía qu dedico su vida al servicio de la POLICIA NACIONAL.

 

Dice que, en reiteradas oportunidades, la Corte ha definido el precedente judicial como “la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo”.

 

En la Sentencia SU-072/18 la Corte deja claramente establecido el tema sobre el DEFECTO ORGANICO, sobre el DEFECTO FACTICO y sobre el DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL.

 

Esto prueba la negación de justicia y la irresponsabilidad de los magistrados de no realizar una valoración integral de las pruebas sobre hechos totalmente probados como es el retiro real del agente de policía con fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha

 

Es cierto que se puede respetar la SOLIDARIDAD con sus colegas magistrados del Tribunal pero no pueden ser tan amplias esas demostraciones de solidaridad cuando a todas luces se observa el derecho, se observa la prueba real del tiempo laborado y se prueba cual es esa fecha cierta de retiro. Pero quien se solidariza con sus COLEGAS cometiendo delitos y faltas disciplinarias los dos solidarizados son investigados y sancionados y deben pagar en forma individual por esas faltas cometidas porque primero esta el FIN del estado social de derecho y luego esta la COMPLICIDAD y la SOLIDARIDAD para negar justicia y quien se aparta del ORDEN JUSTO debe responder por su IRRESPONSABILIDAD y debe indemnizar

 

Honorables Magistrados con el debido respeto les solicito el favor de revisar las pruebas en su integridad y total y observar que el derecho reclamado de la ASIGNACION DE RETIRO al agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA por cuanto esta probado que laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha que fue dejado en LIBERTAD despues de haber sido detenido en forma arbitaria y con abuso de poder y nunca fue juzgado por delitos y hasta desaparecieron el PROCESO PENAL que se le había iniciado al AGENTE por cuanto se dieron cuenta del error y la CORRUPCION o sea los corruptos no dejan huellas de ellos y evadieron toda responsabilidad con la elimiacion del error y de todo expediente pero COMETIERON faltas graves destruyeron la vida de un agente de policía y toda su familia y dejaron sin su MINIMO VITAL y sin su SUBSISTENCIA y destruyeron a toda una familia y una sociedad. Favor revisar el OFICIO producido por el ABOGADO de las DEMANDADAS donde acepta que no existe ningún proceso penal, donde acepta que si fue retenido PERO liberado al no haberse encontrado culpable y dice que no existe proceso penal y que la fecha de la LIBERACION fue el 29 de diciembre de 1986 y no otra. Favor al menos debe sugerirse correcciones pero no compartir el error y dictar sentencia con errores y menos solidarizarse con los CORRUPTOS como el magistrado ALVARO MONTENEGRO que se aparto de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA, violo la CN, violo la LEY y violo los TRATADOS prejurandose porque todo magistrado y todo juez y hasta todo servidor publico al POSESIONARSE de un cargo JURA cumplir con la LEY, la CN y los TRATADOS pero estos magistrados dejaron de CUMPLIR su compromiso de JURAMENTO y cometieron delitos y faltas disciplinarias.  Se deja constancia de que en la sentencia C-816 de 2011 se consideró que las Cortes, al ser órganos de cierre, deben unificar la jurisprudencia en el ámbito de sus jurisdicciones, y tratan la sentencia SU 053 de 2015 en la cual se señaló que, además de asegurar el principio de igualdad, la fuerza vinculante de la jurisprudencia de los órganos de cierre garantiza la primacía de la Constitución, la confianza, la certeza del derecho y el debido proceso pero ALVARO MONTENEGRO CALVACHE y sus amigos magistrados que lo apoyaron con la SENTENCIA ERRADA y con muchos defectos del CONSEJO DE ESTADO se apartaron de estos principios y valores y dictaron una SENTENCIA a SECAS, sin garantía del ORDEN JUSTO y sin garantía del DEBIDO PROCESO pero lo mas grave es que dejaron a un ENFERMO, a un DISCAPACITADO, a un VULNERABLE en situación de abandono negándole justicia y negándole el mínimo vital y la SUBSISTENCIA cuando la PENSION o la asignación de retiro se constituye en la UNICA FUENTE DE INGRESOS del vulnerable que no cuenta con ahorros, ni inversiones, es de la tercera edad y no tiene oportunidades laborales. Pero a ALVARO MONTENEGRO nada de ello le importo y el si cuenta con un importante ingreso como magistrado y nada le duele el sufrimiento del agente y ustedes pueden corregir via revisión de este proceso o debo acudir al JUEZ CONSTITUCIONAL de TUTELA para que lo haga atacando las decisiones judiciales.

 

Es importante evaluar honorables magistrados lo que dice la sentencia y me refiero a que hace una relación entre la SEGURIDAD JURIDICA y el DERECHO A LA IGUALDAD. Se apartaron los magistrados en la primera y segunda instancia del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA al dejar de considerar el oficio ampliamente indicado y analizado y al dejar de ORDENAR la inclusión del periodo que va hasta el 29 de diciembre de 1986 y existe por tanto VIOLACION al debido proceso y existen defectos sustantivos, facticos y procedimentales que deben corregirse vía recurso de revisión y recordar que los magistrados vulneraron el derecho, y el juez omite su deber de garantizar el orden justo y la justicia y especialmente se aparta del FIN del estado previsto en el artículo 2 de la C.N- Honorable Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL en ejercicio a mis derechos y reclamando los derechos vulnerados a mi cliente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA, le solicito con todo respeto el favor de NO SOLIDARIZARSE con sus colegas magistrados toda vez que esta probado la violación flagrante de los derechos fundamentales y esta probado que no se hizo una valoración equilibrada de las pruebas y se desconoció la realidad probada sobre el tiempo real laborado por mi cliente que va hasta el 29 de diciembre de 1986. Favor corregir los errores y dictar nueva sentencia ordenando el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO a mi cliente a partir de la fecha de su retiro condenando a pagar NO SOLO SALARIOS y PRESTACIONES sino también las SANCIONES MORATORIAS, las indemnizaciones, la reparación integral a las victimas, los daños y perjuicios causados, las indexaciones o actualizaciones de las cifras y todo derecho que le asiste a mi cliente. Favor resolver e impulsar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100 radicado por cuenta del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 5200-01- 23-33-000-(2015-0146)-00. Recuerde HONORABLE MAGISTRADA que es de todo ser humano equivocarnos PERO no se puede aceptar que el ERROR SIGA destruyendo vidas, y familias y menos a vulnerables como mi cliente y que requieren con URGENCIA una CORRECCION a la decisión judicial y espera de su apoyo y de su justicia para encontrar el alimento diario, el mínimo vital, la subsistencia con su ASIGNACION DE RETIRO como AGENTE DE POLICIA retirado en forma INEFICAZ y castigado por un delito que jamás cometio y que jamás se dejaron evidencias de la detención arbitraria pero si fue detenido y liberado el 29 de diciembre de 1986 como esta probado ampliamente  y además esta el oficio del ABOGADO de las demandadas aceptando el ERROR pero para el CORRUPTO magistrado MONTENEGRO nada paso y nada quiere que pase por su acto injusto.  Pero INSISTO SI EL JUEZ de primera y segunda instancia se equivocó, son los MAGISTRADOS en sala PLENA o en otra sala quienes corrigen y es su deber aplicar la CONSTITUCION por encima de la ley y existe el deber de considerar la RATIO DECIDENDI de las altas cortes por ser VINCULANTE, obligatoria y garante del derecho de igualdad y nada se hizo por los operadores de justicia y se negó el ACCESO A LA JUSTICIA REAL y se negó JUSTICIA y lo mas grave es que se negó un derecho vital que es el de la PENSION o ASIGNACION DE RETIRO que se gana después de tantos años de servicio y ahora se requiere con urgencia por su estado de enfermo y discapacitado.

 

Con todo respeto solicito a la Honorable Magistrada el favor de considerar el principio tantas veces escrito en las ratio decidendi vinculantes de que a IGUALES HECHOS se debe adoptar la misma DECISION JUDICIAL en garantía al principio y derecho constitucional deIGUALDAD indicado en el articulo 13 de la CN. Pero eso lo entiende un JUEZ, o MAGISTRADO o un CIUDADANO con sentimientos, con dignidad humana, con ese sentir del dolor del otro y ese sentir todo el sufrimiento que padece el enfermo trabajador que dedico su vida al servicio de la POLICIA NACIONAL.  Los magistrados se apartaron de los artículos 1 – 1 - 4 – 29 – 48 – 53 – 93 – 94 228 de la norma de normas, y desconocieron la ley, los tratados y los principios y se negó justicia.

 

Violaron el debido proceso, el derecho de contradicción y de defensa  Con todo respeto solicito el favor de ordenar el reconocimiento y pago de la PENSION y ordenar REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia y el acto administrativo que está en contra de la constitución, la ley, los tratados, los principios y la ratio decidendi y considerar esa expectativa legitima y valorar en forma integral las pruebas garantizando el debido proceso y la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA vulnerados en la primera y segunda instancia

Presento una vez mas Mil disculpas por insistir en la resolución del recurso, pero se trata de un caso de urgencia manifiesta por cuanto se encuentra el policía retirado totalmente enfermo y sin posibilidades laborales y sin ninguna fuente de ingresos para subsistir

 

En la ultima insistencia realizada por el apoderado se le pide a la magistrada del CONSEJO DE ESTADO el PETITUM ESPECIAL siguiente pero sin resolver hasta la fecha:

 

Con el mas alto respeto solicito a la SALA del CONSEJO DE ESTADO el favor de IMPULSAR el recurso de revisión y decidir en justicia corrigiendo todos los errores probados y eliminar la CORRUPCION que se aplica en estos procesos y que tardan tanto tiempo esperando los pobres ciudadanos por su MINIMO VITAL probado pero NEGADO y especialmente quienes se encuentran en estado de INDEFENSION como lo cliente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA quien ha probado encontrarse invalido, enfermo, sin visión por perdida o desprendimiento  de la retina y no cuenta con fuentes de ingresos y ahora vive de la caridad de familiares y amigos y tuvo que trasladarse a vivir al PUEBLO DE CONSACA porque en PASTO ya no pudo mantener ni siquiera una PIEZA para vivir y le facilitaron un LOTE donde le construyeron un cambuche al DISCAPACITADO CIEGO para que pueda dormir y afrontar el DOLOR y el SUFRIMIENTO pero nada de ello les IMPORTO a ALVARO MONTENEGRO quien no tiene sentimientos y menos siente el sufrimiento de nadie porque el si tiene como VIVIR con los millones que recibe de la RAMA JUDICIAL pero nada le importo el salario mínimo por el cual lucha ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA cuando ha probado tener el derecho probado y se aparto de su compromiso de garantizar justicia y de emitir sentencias con un orden justo y solo emitio una sentencia a secas

 

Con el debido respeto solicito a la HONORABLE MAGISTRADA el favor de resolver en forma Favorable y OPORTUNA otorgando el derecho reclamado y probado por mi cliente y es  RECONOCER y PAGAR la asignación de retiro con INTERESES, INDEMNIZACIONES, SANCIONES MORATORIAS, actualizados y demás derechos reclamados

 

Favor resolver en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100.

 

Favor considerar la condición de altísima vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos fundamentales.

 

Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE con reubicación laboral PUES solo conoce de la actividad de la POLICIA y requiere ser considerado como DISCAPACITADO y debe ser INCLUIDO en las políticas publicas del estado social de derecho y considerar el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y considerar ese capitulo especial del DISCAPACITADO y garantizarle un trato digno e igual garantizarle el trado digno y el respeto de su dignidad humana y favor considerar que el articulo 2 de la CN establece el FIN del estado social de derecho y ese fin esta definido por el respeto de los derechos fundamentales altamente vulnerados a mi cliente y afectados que deben ser protegidos hasta por via de acción de tutela.

 

Con todo respeto solicito a los magistrados que decidan el recurso de revisión, el favor de considerar las pruebas aportadas al expediente que no fueron valoradas en forma integral por los magistrados de primera y segunda instancia que son la RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 y el escrito de respuesta dado por el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS en su OFICIO No. S-2013-005957/ARJUR-ASPEN del 10 de enero de 2013. Solo considerando estas dos puertas descartadas en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA el derecho esta probado y esta demostrada la NEGACION DE JUSTICIA y una sentencia a secas sin garantía del ORDEN JUSTO

 

Estas pruebas clarifican la realidad vivida por mi cliente en la POLICIA NACIONAL y registran el tiempo real laborado que supera los 15 años y lo hacen acreedor a la ASIGNACION DE RETIRO tantas veces reclamada y negada en forma sistemática violando la constitución, la ley, los tratados y los derechos fundamentales.

 

Favor colaborarnos atendiendo con nota de urgencia la decisión de este recurso considerando que mi cliente ha quedado ciego, sin ninguna fuente de ingresos y vive de la caridad humana y tiene un derecho ampliamente probado y demostrado.

 

Favor resolver el forma favorable el recurso de revisión por lo que anticipo sinceros agradecimientos. Favor ayudarnos con el DISCAPACITADO y apoyar al POLICIA que reclama en justicia un derecho que se constituye en su minimo vital y subsistencia en su condición de DISCAPACITADO.

 

Con todo respeto solicito el favor de COMPULSAR copias a la autoridad competente para investigar la negación de justicia y la vulneración de los derechos fundamentales y la no valoración equilibrada de las pruebas y solicitar se sancione a los responsables que a todas

luces demuestran vagancia y falta de compromiso en el análisis probatorio y colocan a los ciudadanos a sufrir a la espera de una pensión que la necesitan con urgencia Honorable Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL con todo respeto le solicito el favor de valorar en su integridad las pruebas aportadas y dejadas de considerar en su totalidad e integridad por sus colegas magistrados y los del Tribunal y con ello negaron justicia.

 

Esta probado en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 5200- 01-23-33- 000-(2015-0146)-00 que ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA si laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha real del retiro absoluto del cargo de AGENTE DE POLICIA y si se adiciona ese periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986, supera los 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL y le asiste el derecho a reclamar su ASIGNACION DE RETIRO como agente de policia.

 

Superados los 15 años de servicios le asiste el derecho a la PENSION y la necesita con urgencia en su condición de discapacitado y enfermo sin ninguna posibilidad de trabajo. Favor colocarse la mano en el pecho pero mas que todo aplicar y garantizar justicia a este ciudadano enfermo que requiere de su ayuda y de la ayuda del estado social de derecho y le asiste el derecho a la pension si se computa en forma real el tiempo efectivo laborado al servicio de la POLICIA NACIONAL.

 

Favor apreciada magistrada colaborarle al agente retirado que se encuentra enfermo Con todo respeto le solicito el favor de aplicar el principio de A IGUALES HECHOS se debe aplicar IGUAL DECISION JUDICIAL. Mi cliente ha probado haber laborado para la policía mas de 15 años y a todo policía que haya probado este tiempo de servicio tiene derecho o se le ha ordenado por el juez constitucional o por el juez ordinario el pago de la ASIGNACION DE RETIRO que es lo que vengo reclamando para este ciudadano y favor garantizarle sus derechos fundamentales

 

Honorable MAGISTRADA estamos pendientes de su decisión justa y esperamos que el agente de policía sea pensionado o asignado su valor de retiro para sobrevivir y después de haber servido toda su juventud a la POLICIA NACIONAL es despedido con violación de todos sus derechos fundamentales

 

Favor NOTIFICAR a mi correo registrado la decisión para aceptarla o acudir a la acción de tutela porque seria la ultima instancia que nos queda después de haber luchado contra las

INJUSTICIAS y donde se niega ese orden justo y esos derechos fundamentales.

 

Favor remitir su decisión a mi correo

 

COMO ULTIMO PETITUM para mi cliente y como VULNERABLE le solicito el favor de recomendar en su sentencia que mi cliente sea INCLUIDO en las POLITICAS PUBLICAS de empleo oficiando al CND y a la MINISTRA DE IGUALDAD para que apoye a mi cliente a ser INCLUIDO en un cargo como DISCAPACITADO y recomendarlo ante el ALCALDE de CONSACA, ancuya o SANDONA para que lo vinculen laboralmente en cualquier cargo como DISCAPACITADO y puede aumentar su mesada mínima de pension y ayudar a su familia.

 

Favor considerar la recomendación y con el corazón en la mano AYUDAR al discapacitado considerando que existe un PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial de apoyo e inclusión al DISCAPACITADO donde puede caber la petición o en su defecto le apoyen financiando un emprendimiento como DISCAPACITADO

 

Pero para resolver el caso de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y otros casos similares donde se prueba fehacientemente la CORRUPCION en la justicia y la negacion de justicia de jueces y magistrados se debe analizar la SENTENCIA SU-546 de 2023 donde la CORTE unifica sus criterios  al evaluar y revisar los  Expedientes T-8.018.193, T-8.136.698, T-8.062.595, T-8.091.278, T-8.242.042, T-8.266.696, T-8.270.692, T-8.365.345, T-8.473.048, T-8.682.067 y T-8.705.913 donde jueces y magistrados corruptos se apartan de su deber de IMPARTIR JUSTICIA y niegan las protecciones reclamadas por los ciudadanos pero sin existir compulsa de copias para que se investiguen a estos corruptos magistrados y jueces y por ello sigue la justicia tambaleando y siendo INJUSTA y CORRUPTA y nadie ha podido corregir semejantes abusos.

 

El DR José Fernando Reyes Cuartas  se refiere a una serie de decisiones sin justicia para llegar a la conclusión de unificar criterios y ustedes deben analizar todo precepto constitucional vinculante y obligatorio existente para garantizar la JUSTICIA del agente de policía llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA pero no solo de el sino de muchos otros colombianos que sufren por la corrupcion y por la violacion directa de la CN, de la LEY y de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos que los jueces y magistrados no quisieron considerar para garantizar la justicia que se niega a seres indefensos y con altisimo grado de vulnerabiliad

 

Honorables Magistrados UNA VEZ mas asisto ante ustedes para pedirles el favor de CONSIDERAR ese estado de indefensión, ese estado de POBREZA EXTREMA de mi cliente, el estado de DISCAPACIDAD y sin ninguna posibilidad laboral no solo por su DISCAPACIDAD VISUAL, sino también por su estado de vejez y por su condición de no haberse preparado para otras actividades y solo aprendido a ser POLICIA  y desde su RETIRO INEFICAZ, absurdo, con abuso de poder y violando la CN, la LEY y los TRATADOS viene reclamando su ASIGNACION DE RETIRO que ha sido esquiva y siempre se le ha negado a pesar de estar probado el derecho y se niega la APLICACIÓN del principio de equilibrio en la valoración probatoria lo que debe ser revisado y decidido en derecho o notificarnos de la DECISION para acudir a la ACCION DE TUTELA o a las instancias internacionales para defender los derechos humanos que se le vienen vulnerando al CIUDADANO llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA

 

Favor valorar las SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA  y en esta oportunidad me refiero a la Sentencia: SU.322/24. Pero no solo considerar esta SU sino muchas otras emitidas por la CORTE como organismo de cierre y que revoca decisiones erradas que niegan justicia para dar paso a la protección de los derechos fundamentales y también me refiero a la SU.213/23, entre otras DONDE se establecen varias ratio decidendis vinculantes y obligatorias que todo juez o magistrado esta en el deber de acogeras o separarse de ellas PERO ARGUMENTANDO EN FORMA SUFICIENTE su decisión lo que no ha sucedido con el MAGISTRADO ALVARO MONTENEGRO del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO como tampoco con los magistrados que decidieron el recurso de apelación contra la decisión errada del TRIBUNAL y estamos a la espera de la decisión de REVISION para lo cual INSISTO en mi petición de darle tramite de URGENCIA considerando a mi cliente como persona altamente vulnerable como lo probe con la HISTORIA CLINICA que aporte y se trata de un caso de URGENCIA, de necesidad manifiesta, de prioridad y si tiene altísima vulnerabilidad y al existir VICIOS en las decisiones se estaría colocando en grave riesgo la VIDA, la SALUD, la INTEGRIDAD FISICA de mi cliente que requiere con urgencia la JUSTICIA que le fue negada en las instancias

 

Con todo respeto INSITO ante los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO para pedirles el favor de darle tramite de urgencia a este proceso y garantizar a mi cliente la JUSTICIA JUSTA y oportuna en el reconocimiento de su derecho que es IRRENUNCIABLE, imprescriptible y ni siquiera puede ser conciliable y esta probado que si LABORO al servicio de la POLICIA NACIONAL como AGENTE mas de 15 años lo que le ha generado el derecho a INSISTIR por su ASIGNACION DE RETIRO o PENSION para sobrevivir y para mantener a su grupo familiar que están hoy padeciendo todo tipo de necesidades

 

Favor colaborarme revisando el proceso pero especialmente revisando todo el material probatorio en forma integral y considerar la fecha exacta del retiro que solo fue el 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha y deben corregir su HOJA DE SERVICIOS y producir el acto de reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO con retroactividad, con sanciones moratorias, con indexaciones, y actualizadas las cifras e indemnizar por los daños y perjuicios causados al agente y a toda su familia y se estima esos daños en 5.000 smmlv que de acuerdo a su sana critica deben definirse y ordenarse el pago indemnizatorio

 

Pido mil discuplas por ser tan insistente PERO es importante conocer el estado de abandono de mi cliente para mover corazones y sentimientos y si ustedes valoran las pruebas aportadas al plenario pueden definir su estado critico de salud pero además pueden probar que es un derecho totalmente probado llamado ASIGNACION DE RETIRO por haber superado los 15 años de servicio pero que los corruptos jueces y magistrados que no quieren reconocer la realidad probada niegan y siguen afectando a la familia CASTILLO CHAMORRO y siguen destruyendo la sociedad con decisiones que solo niegan justicia cuando el derecho cierto e irrenunciable e imprescriptible esta totalmente probado y favor considerar la RESOLUCION de RETIRO, el OFICIO remitido por el JEFE JURIDICO de la demandada y la falta de material probatorio que indique el DELITO que haya cometido ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y por lo que fue detenido en forma arbitraria pero sin condenas ni menos con expediente porque dijeron que NO EXISTE ningún proceso penal PERO fue detenido y privado de su libertad hasta el 29 de diciembre de 1986 y a pesar de estar probado ALVARO MONTENEGRO negó las pruebas y violo el debido proceso y se repite el error por SOLIDARIDAD de los magistrados del CONSEJO DE ESTADO y esos errores y actos corruptos NO SE PUEDEN ADMITIR en ningún sistema de justicia

 Entiendan HONORABLES MAGISTRADOS de REVISION del PROCESO que mi cliente viene siendo tratado en forma INJUSTA y es que no existe otra fecha de LA LIBERTAD otorgada después de esa detención arbitraria sino el 29 de diciembre de 1986 que es la que registra la RESOLUCION  tantas veces analizada y valorada y no existe otra fecha que informe sobre esa LIBERTAD y si no fue condenado y solo fue un FALSO POSITIVO como los que acostumbrar armar los delincuentes oficiales para ganar puntos pero destruyendo a familias y a la sociedad,  no PUEDEN mantener el error y menos mantenerlo un MAGISTRADO que es un responsable de garantizar la justa justicia y no realizar actos de corrupción para destruir la sociedad y las familias.

 

Favor valorar en su integridad las pruebas y emitir una NUEVA SENTENCIA en la que se ordene la asignación de retiro con los daños y perjuicios causados y con cifras actualizadas

 

 

PETICION ESPECIAL en esta INSTANCIA DE REVISION

 

Con el mas alto respeto les solicito el favor de valorar la RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 y considerar como fecha real del RETIRO del agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA esa fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra porque no existe otra y además si consideran necesario y para mejor probar citar al Dr LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS para que se indague mas sobre su OFICIO No. S-2013-005957/ARJUR-ASPEN del 10 de enero de 2013 y se investigue cuando es la REAL FECHA de retiro del AGENTE DE POLICIA si fue detenido en forma arbitraria el 15 de octubre de 1986 y luego fue retirado o liberado de esa detención arbitraria el 29 de diciembre de 1986 sin haberse probado delito alguno y ni siquiera haberse tramitado un PROCESO PARA SER RETIRADO por tratarse de un cargo de carrera y todo retiro se hace garantizando el debido proceso, la defensa técnica y el derecho de controversia y eso no se ha probado existiendo por tanto UN RETIRO INEFICAZ o inexistente que no ha nacido a la luz del derecho y por ello mi cliente sigue vinculado como AGENTE DE POLICIA y favor decidir en la sentencia sobre esa INEFICACIA.

 

INSISTENCIA

Con el mas considerable RESPETO les solicito honorables magistrados considerar la REALIDAD PROBADA, lo manifestado por el ABOGADO de la DEMANDADA y valorar que mi cliente JAMAS cometio delito QUE fue un falso positivo el que llevo a una detención arbitraria del agente de policía y lo mantuvo privado de la LIBERTAD en forma injusta desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 y todo ese tiempo es LABORADO y asi debe computarse en su HOJA DE SERVICIOS y con ese tiempo supera los 15 años de servicio y le asiste el DERECHO IRRENUNCIABLE, imprescriptible, no negociable, inconciliable llamado ASIGNACION DE RETIRO y favor ordenar su reconocimiento y pago con todos los daños y perjuicios generados tanto al agente como a su familia. Favor decidir en derecho y justicia realizando una valoración integral y total de las pruebas APLICANDO el principio de equilibrio en la valoración probatoria y sin violar el DEBIDO PROCESO y compulsar copias para que se investiguen a los jueces de instancia y se registre a mi cliente y su familia como victimas por los delitos y faltas disciplinarias cometidas. Favor informarme de la decisión para aceptarla o seguir actuando via acción de tutela contra decisión judicial por cuanto los derechos de mi cliente no prescriben jamás y tiene todo el derecho a acceder a la ASIGNACION DE RETIRO o pension de retiro como agente de policía

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme al correo pedrotorres59@outlook.com o llamar al 3146826158 o escribirnos al correo de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o enviarnos correspondencia a la dirección de mi oficina de abogado calle 18 No. 23 36 oficina 401 Paasto Nariño Colombia

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

T P No. 127.875 del C.S.J.

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