revision consejo de estado caso de un agente retirado sin pension
Pasto, 12 de octubre de
2024
Señores
MAGISTRADOS CONSEJO DE
ESTADO
SALA PLENA
E.S.C.E.
REF: RECURSO DE REVISION
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. ______
Demandante: Agente de
Policia ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
Demandados: NACION –
MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL – CASUR
PEDRO LEON TORRES BURBANO,
de las notas civiles conocidas ampliamente en el referido proceso, ASISTO ante
los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO para solicitarles el favor de
darle tramite de urgencia al recurso que se encuentra en tramite en su despacho
por cuanto mi cliente se encuentra en una situación de total estado de indefensión,
en estado de pobreza extrema, en condición de discapacitado con perdida total
de la visión y no cuenta con oportunidades laborales para generar su propia
subsistencia, el mínimo vital y se le esta afectando su DIGNIDAD HUMANA. Favor
considerar todos estos estados que producen total vulnerabilidad y debilidad manifiesta para ORDENAR impulsar
el proceso y tramitar con nota de urgencia el RECURSO y notificarme su decisión
para aceptarla o para acudir a la acción de tutela en contra de decisiones
judiciales por cuanto esta probado el derecho reclamado y en las dos instancias
se ha negado producto de la CORRUPCION las pretensiones cuando SI ESTA PROBADO
el haber laborado mas de 15 años al servicio de la POLICIA como AGENTE DE
POLICIA y por ello le asiste el derecho a reclamar la ASIGNACION DE RETIRO y
ese derecho se le viene negando en forma sistematica a pesar de estar probado
Es importante considerar
que ANGEL JEUS CASTILLO CHICAIZA fue procesado y acusado por un FALSO POSITIVO
de los que acostumbran los CORRUPTOS
OFICIALES para ganar indulgencias y para conseguir ascensos y puntos perjudicando
la buena honra, el buen nombre y la dignidad humana de los agentes como sus SUBALTERNOS
y no existe poder humano para frenar tales abusos y espero que con la nueva
sentencia que emitan ustedes corrigiendo los defectos se aplique justicia y se
corrija tales errores
Esta probada la VIOLACION
DIRECTA DE LA CN, de la LEY, de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos
y esta probado que mi cliente jamás fue vencido en juicio penal por el delito
que lo acusaron y que fue detenido en forma arbitraria el 15 de octubre de 1986
y solo fue liberado de esta falsa detención
el 29 de diciembre de 1986 tiempo que tiene que ser registrado en su hoja de
servicios y con cuyo periodo supera los 15 años de servicio y tiene el derecho
a reclamar la ASIGNACION DE RETIRO o la PENSION DE RETIRO derecho que no se
puede negar, no es ni siquiera negociable, ni conciliable y ua ingreso a su
patrimonio desde el 30 de diciembre de 1986 y se le viene negando en forma
sistematica y negándole el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y por ello es viable
la TUTELA al vulnerarse derechos fundamentales ampliamente probados.
Honorables MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO - Sala Especial y
General que REVISAN o resuelven RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION, con el mas alto respeto les solicito el favor
de REVISAR el proceso y corregir los errores dictando nueva sentencia
garantizando al enfero agente de policía retirado en forma INEFICAZ, detenido
en forma arbitraria, negado el registro de su tiempo laborado y en estado de
total discapacidad por perdida total de su visión, le han sido vulnerados sus DERECHOS
FUNDAMENTALES y al haber sido privado de su libertad en forma INJUSTA, no solo
se le violaron los DERECHOS FUNDAMENTALES sino que se actuo contra el en forma
arbitraria y ahora se esta aplicando injusticia negándole un derecho cierto e
irrenunciable como es la ASINGACION DE RETIRO por haber completado mas de 15
años de servicio a la institución policial.
Favor valorar esa violación
flagrante de la LIBERTAD con lo que se
le vulnero por permanencia en centros de detención transitoria que excede el
término legal y constitucional y las autoridades penitenciarias, carcelarias y
los entes territoriales desconocieron los derechos fundamentales a la dignidad
humana, la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, la
integridad física, la salud, alimentación, la igualdad, el acceso al agua
potable, el acceso a la justicia, la libertad personal y el debido proceso e
impidieron la resocialización al encontrarse detenidos en los denominados
centros de detención transitoria por más de las 36 horas previstas en el
artículo 28 de la Constitución y 28A del Código Penitenciario y
Carcelario. Todo esto se ha dejado de valorar por el JUEZ
y los MAGISTRADOS corruptos que violaron en forma directa la CN y la LEY y no consideraron
su DIGNIDAD HUMANA como factor, principio, valor y derecho fundamental y se
apartaron del FIN del estado social de derecho
Es importante valorar la
Sentencia SU-122 de 2022 en la que se
evaluo varios de los escenarios por medio de los cuales terceros pueden actuar
en representación de personas privadas de la libertad y sentó un precedente
sobre la posibilidad de que representantes de la Procuraduría General,
Personeros Municipales y la Defensoría del Pueblo, actúen en calidad de agentes
oficiosos de los privados de la libertad en estaciones de Policía PERO para mi
cliente nada de ello se tuvo en cuenta ni se realizo acto para defenderlo y
protegerlo en su LIBERTAD y ahora se le niega sin argumentos el reconocimiento
y pago de su MESADA DE RETIRO cuando ha probado mas de 15 años de servicio y el
problema es que le están negando un derecho cierto, irrenunciable, imprescriptible,
no conciliable y que es parte importantisima del mínimo vital y la subsistencia
de toda persona. Pero además debe considerarse que fue detenido producto de un
falso positivo de un comandante para ganar indulgencias gracias al sacrificio y
al buen nombre del agente de policía y sacrificando su dignidad humana y
llevando a tantas mentiras sin existir resultados en contra de ese comandante
corrupto pero si manteniendo tal corrupción en contra de un INOCENTE AGENTE
llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA que jamás cometio delitos y siempre mantuvo
una hoja de vida intachable en la institución policía nacional.
Favor considerar antes de
decidir el recurso la SENTENCIA T-089 DE 2024 entre otros preceptos vinculantes
y obligatorios y ordenar el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO al
agente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y favor observar y decidir también sobre
el RETIRO INEFICAZ y ordenar las INDEMNIZACIONES que le asisten
Favor revisar todo el
expediente en su integridad garantizando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA
VALORACION PROBATORIA y corrigiendo el defecto por la VIOLACION FLAGRANTE del
debido proceso y favor observar que NO SE APORTO el proceso penal con el que se
genero la ORDEN de detención arbitraria PUES no existio ningún delito y solo
existio un falso positivo del superior del agente para ganar indulgencias PERO
destruyendo la vida de mi cliente y de toda su familia y se ha causado graves daños
y perjuicios a toda la familia y en la sentencia debe pronunciarse sobre ellos
Favor pedir el concepto de
la PROCURADURIA para que cumpla con las funciones que no son otras que la de “Vigilar el
cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los
derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el
patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética
en el ejercicio de la función pública.” La PROCURADURIA ha sido negligente en
el cumplimiento de su deber y espero que en este proceso SI CUMPLA sus
funciones y emita concepto favorable a los intereses de mi cliente y toda su
familia
Adicionalmente, porque las
personas privadas de la libertad se encuentran en situación de indefensión o
debilidad manifiesta al estar viviendo en unas condiciones infrahumanas e
indignas, lo cual habilita al delegado del Ministerio Público para actuar en
calidad de agente oficioso de las personas privadas de la libertad.
Con todo respeto solicito
el favor de CONSIDERAR el amparo de los derechos fundamentales del ENFERMO POLICIA,
del discapacitado, del altamente en estado de pobreza extrema, del ausente de
oportunidades laborales y la ASIGNACION
DE RETIRO es su mínimo vital y subsistencia y es un derecho cierto,
irrenunciable e imprescriptible y ya se le violaron con la DETENCION ARBITRARIA,
con ese falso positivo, con ese abuso de poder y con esa DETENCION ARBITRARIA los
derechos de la dignidad humana, la
prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, la
integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el agua potable, el
acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la
resocialización ENTRE otros derechos altamente vulnerados y ahora con la
NEGACION DE JUSTICIA por parte del JUEZ y MAGISTRADOS al no valorar todas las
pruebas, al apartarse del principio de equilibrio en la valoración probatoria y
al existir NULIDAD en los actos pero sin reconocerse por los jueces de
instancia vulnerando aun mas sus derechos fundamentales que debe corregir el
error via REVISION.
Con todo respeto valorar también
las Sentencia T-236 de 2018; Sentencia T-285 de 2019; Sentencia T-419 de 2017; Sentencia
T-472 de 2017;
Sentencias T-151 de 2016,
T-1077 de 2001 y T-1606 de 2000; Sentencia SU-122 de 2022; sentencia SU-068 de
2023; Sentencia T966 de 2000;. Sentencia
T-851 de 2004; Sentencia T-847 de 2000; Sentencia SU 122 de 2022; Sentencia
C-471 de 1995; Sentencia C-255 de 2020; Sentencia SU-092 de 2021; Sentencia
T-216 de 2019; Sentencia SU-092 de 2021; Sentencia SU-195 de 2012; , entre
otras para decidir sobre las pretensiones de mi cliente y sobre el respeto de
sus derechos fundamentales vulnerados ampliamente analizados.
ASISTO insisto ante los
HONORABLES MAGISTRADOS para pedirles el favor de REVISAR y decidir en
derecho y favor IMPULSAR el recurso
extraordinario de revisión radicado por cuenta del proceso referido y favor
pronunciarse con nota de URGENCIA por cuanto mi cliente se encuentra en una
condición de altísima vulnerabilidad, se encuentra enfermo sin visión, esta en
estado de pobreza extrema y requiere con urgencia de su asignación de retiro
justa que viene reclamando desde el mismo dia de su retiro ineficaz, ilegal y
con violación de todos sus derechos pero con abuso de poder y sin probarle
delito alguno fui detenido desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de
diciembre de 1986 cuando fue liberado en forma absoluta y retirado en forma
ineficaz PERO los jueces y magistrados le NIEGAN un derecho cierto e
irrenuncuable y se sigue manteniendo la NEGACION DE JUSTICIA en las instancias
por cuenta del presente proceso y en caso de mantenerse la decisión errada via
REVISION nos obligan a acudir a la ACCION DE TUTELA contra decisión judicial
por cuanto se trata de un derecho CIERTO, irrenunciable, IMPRESCRIPTIBLE, no
conciliable y ya ingreso al patrimonio de mi cliente desde el mismo instante
del RETIRO INEFICAZ y con violación del DEBIDO PROCESO, del derecho de defensa
y del derecho de CONTROVERSIA ampliamente probados pero que los INJUSTOS jueces
le siguen negando sin existir argumentación para tales decisiones erradas
El ciudadano ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA fue vinculado después de muchos esfuerzos y sacrificios como
AGENTE DE POLICIA en el MINDEFENSA – POLICIA NACIONAL a invirtió IMPORTANTES RECURSOS para ser
agente de policía y fue lo único que aprendio en su vida laboral porque dedico
mas de 15 años a servir a la ciudadanía en la POLICIA NACIONAL y estando
próximo a cumplir sus 15 años de servicio fue atacado por su capitán quien le
invento un DELITO de NARCOTRAFICO y fue llevado a PRISION desde el 15 de
octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 y retirado del servicio activo
sin ninguna causa y solo por voluntad arbitraria de su Director de la POLICIA
NACIONAL y se le negó el registro de ese tiempo de servicios comprendido entre
el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 PERIODO que fue detenido
en forma arbitraria y sin existir probado ningún delito y con este TIEMPO que no se ha querido
registrar como SERVICIO ACTIVO, completa
o mejor supera los 15 años para reclamar la ASIGNACION DE RETIRO de la
POLICIA NACIONAL y ha venido luchando desde su retiro hasta la fecha sin
encontrar justicia, y siempre encontrando corruptos a su paso y siempre
burlándose los jueces y magistrados de
la dignidad humana del agente y violando
la CN y la LEY y desconociendo los preceptos constitucionales vinculantes y
obligatorios y violando en forma directa
INSISTO la CN, la LEY y los tratados Y SIN ARGUMENTAR EN FORMA
SUFICIENTE para separarse de esas ratio decidendis y sin hacer nada por frenar
tales abusos y sin reparar a la victima por tanto tiempo de desesperación, de
angustias y de falta del mínimo vital y la subsistencia
Acudimos NUEVAMENTE ante
los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO para solicitarles el favor de
garantizar la JUSTA JUSTICIA a favor del agente enfermo, anciando y en total
estado de discapacidad y sin opciones laborales por la edad, por la discapacidad
y por no haberse preparado para realizar otras actividades y solo haberse
dedicado a ser POLICIA durante mas de 15 años como esta probado. Por ello
insisto en SOLICITARLES el favor revisar el proceso y dictar nueva sentencia
ordenando su asignación de retiro a la que tiene derecho
Hoy su proceso se
encuentra después de obtener dos sentencias erradas y con defectos para
REVISION ante el CONSEJO DE ESTADO pero esta tardada la decisión y no se ha
querido considerar su estado de indefensión, su estado de pobreza extrema, su
estado de enfermo y discapacitado y no se atiende con el IMPULSO DEL PROCESO
tantas veces reclamado por su apoderado quien también ya se esta cansando con
tanta petición respetuosa pero sin atenciones
La ultima petición
formulada por el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al CONSEJO DE ESTADO para
que se resuelva con NOTA DE URGENCIA la REVISION del proceso del agente de
policía tiene fecha “22 de Agosto de 2024”, y existe otra de fecha septiembre y
esta nueva de octubre PERO existen
MUCHAS OTRAS ANTERIORES sin atender y sin resolver cuando se trata de un
ENFERMO CRONICO y CON DISCAPACIDAD y en POBREZA EXTREMA, pero como siempre
guardando silencio la justicia con el pretexto de la CONGESTION y las respuestas
cuando se dan son amenazantes cuando lo que debe existir es una explicación
razonada de la tardanza o de la NEGACION DE JUSTICIA después de tantos años de
espera y seguirá el abogado reclamando la decisión judicial para notificarse de
ella Y aceptarla o actuar en otras instancias por cuanto el derecho cierto e
irrenunciable del agente de policía esta PROBADO, esta demostrado y no se le
puede seguir vulnerando sus derechos al mínimo vital, a la subsistencia y dejar
abandonado a un ciudadano en estado de pobreza extrema y totalmente discapacitado o enfermo sin
tener las atenciones minimas de las autoridades y especialmente de jueces y
magistrados CORRUPTOS que disfrutan con el dolor ajeno y se tardan tanto tiempo
para decidir con el pretexto de la CONGESTION JUDICIAL cuando lo que existe es
PEREZA JUDICIAL y falta de compromiso con su deber de garantizar justicia
oportuna y ágil y no tardar tantos años para resolver un caso concreto
abandonando al VULNERABLE CIUDADANO y su familia que solo aprendieron a trabajar
como AGENTE y no se prepararon para otras actividades pero además ABANDONANDO
al trabajador enfermo y discapacitado cuando fue DETENIDO en forma arbitraria
sin EXISTIR delitos y ahora no se le quiere registrar ese tiempo de la
DETENCION ARBITRARIA probado y laborado y se prolonga la angustia TARDANDO la
revision de su decisión IMPIDIENDOLE asistir a otra instancia para reclamar la
JUSTICIA que se le viene negando por jueces y magistrados CORRUPTOS que no
valoran en forma INTEGRAL las pruebas y los hechos ampliamente demostrados.
Dice al consejo de estado
en su ULTIMO ESCRITO o ultimo comunicado
el abogado “PETICION RESPETUOSA - FAVOR impulsar RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISION No. 11001031500020210119100" pero sin ninguna atención y sin ni
siquiera contestar la petición cuando es deber de TODO SERVIDOR PUBLICO dentro
de los 15 dias a mas tardar contestar al menos las peticiones y si se supera
los 20 dias ya no se puede ni siquiera negar lo pedido y debe resolverse en
forma favorable y nada de ello se aplica en la mal llamada justicia que en
COLOMBIA existe es la NEGACION DE JUSTICIA o la tardía justicia. Recuerden que
cuando UN SERVIDOR PUBLICO no contesta un derecho de petición en 20 dias se
configura el silencio administrativo y es su deber resolver en forma favorable
lo pedido PERO nada se pronuncia el CONSEJO DE ESTADO sobre esta peticion
Se pide por el abogado al
CONSEJO DE ESTADO el “Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el
REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD” pero nada de ello es atendido hasta la
fecha y se espera el pronunciamiento del CONSEJO DE ESTADO para acudir o a la
acción de tutela o a instancias internacionales para reclamar la protección de
los derechos humanos del ciudadano enfermo, vulnerable y abandonado por el
MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL y sin considerar los servidores públicos la
DIGNIDAD HUMANA del ciudadano afectado y altamente vulnerable por su estado de
vejez, por su discapacidad y por encontrarse ciego sin OPCIONES LABORALES como
única fuente de ingresos por no contar con ahorros ni inversiones para
subsistir y sobrevivir
Se reclama el registro del
TIEMPO SERVIDO comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de
diciembre de 1986 cuando fue declarada su LIBERTAD que le fue privada en forma
ILEGAL y sin existir proceso penal. Con este tiempo REGISTRADO en su HOJA DE
SERVICIOS supera los 15 años de vinculación laboral y le ASISTE el derecho a la
ASIGNACION DE RETIRO o también conocida como PENSION por tiempo servido de 15
años a la POLICIA NACIONAL pero nada se quiere atender y el POBRE ciudadano
sigue enfermo y cada dia mas urgido de su asignación de retiro
Se le reclama al CONSEJO
DE ESTADO en esta instancia no apartarse en su decisión del contenido del
articulo 25 de la CN y del articulo 13 de la misma norma fundamental y que se
proteja el derecho cierto e irrenunciable
reclamado por el ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA pero nada se escucha
al enfermo, discapacitado y anciano ciudadano totalmente huérfano sin existir PODER HUMANO para cambiar las mentes
y los corazones de los crueles magistrados que como cuentan con IMPORTANTES
ingresos como pago de salarios y prestaciones NADA NECESITAN y todo lo tienen
pero el ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA vive de la caridad humana, sin
ingresos y requiere con urgencia de su MINIMA ASIGNACION DE RETIRO para
subsistir con su familia que dependen en forma total de su manutencion
Se informa por el abogado
que su cliente hoy es una persona de la TERCERA EDAD, esta totalmente enfermo,
ciego, sin posibilidades laborales y toda su vida se dedicó al servicio de la
POLICIA NACIONAL y fue retirado de la entidad ordenándose primero su detención
arbitraria el 15 de octubre de 1986 e internado en las INSTALACIONES de la
POLICIA en PASTO y detenido sin las garantías de un debido proceso hasta el 29
de diciembre de 1986 cuando fue liberado sin encontrarlo responsable de delito
alguno y sin REINTEGRARLO a su cargo y prescindiendo de sus servicios sin razón
alguna. Pero lo mas grave es que no se le ha registrado honorable magistrada
dice el abogado en su insistente petición el TIEMPO que lo mantuvieron detenido
en forma ilegal computándole ese tiempo en su HOJA DE SERVICIOS con lo cual
completa el tiempo requerido para acceder a su PENSION DE JUBILCACION o llamada
ASIGNACION DE RETIRO por cuanto en su HOJA DE SERVICIO de falta menos de DOS
MESES para completar los 15 años de servicio y acceder a ese beneficio de la
ASIGNACION DE RETIRO y eso no se ha querido considerar ni por el JUEZ ni por
los corruptos magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO que por pereza
o cualquiera otra circunstancia no quieren valorar las pruebas aportadas y se
apartaron de la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION
PROBATORIA violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia social reclamada en
este proceso.
Esta PROBADO el tiempo de
los 15 años de servicio y esta probado el derecho a la ASIGNACION MENSUAL DE
RETIRO o la PENSION por tiempo servidor pero no ha existido poder humano para
mover la JUSTICIA y garantizarle su derecho cierto e irrenunciable
Por tanto le solicito con
el mas alto respeto el favor de colaborarme REVISANDO esas pruebas y ordenar
corregir la HOJA DE SEVICIOS del POLICIA y ordenar el reconocimiento y pago de
la ASIGNACION DE RETIRO del POLICIA ENFERMO y declarar también el RETIRO como
INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD a su cargo y favor
ORDENAR la INDEMNZIACION de todos los daños y perjuicios que se han generado a
la familia CASTILLO CHAMORRO formada por el AGENTE retirado en forma ilegal de
su cargo sin PROBARLE delitos cometidos y habiendo sido detenido en forma
arbitraria y favor REVISAR en forma integral todas las pruebas aportadas
Favor COMPULSAR copias a
la FISCALIA y al CSJ para que se
investigue los comportamientos disciplinables y penales de jueces y
magistrados por cuanto esta probado el derecho pero negado el derecho y se
sigue dilatando el reconocimiento de los derechos fundamentales del enfermo y
discapacitado y anciano policía y debe registrarse como VICTIMA en cada proceso
penal y disciplinario
Dice el abogado en sus
insistencias “Mi cliente Honorable Magistradas,
desde su retiro ineficaz ha tenido que sufrir tantos vejámenes y tantos
problemas de salud y problemas de pobreza extrema pues fue lanzado al mercado
laboral civil sin ninguna preparación cuando solo dedico su vida al servicio de
la POLICIA durante mas de 15 años continuos y hoy sigue enfermo y con problemas
crónicos y convencido de que esta probado el tiempo cotizado necesario para
acceder a la ASINGACION DE RETIRO del POLICIA, y lo mas grave es que ha ha acudido a varias instancias para reclamar
un derecho cierto, irrenunciable, imprescriptible y se le sigue negando el
derecho por jueces y magistrados irresponsables que solo piensan en sus fines y
no en los de quienes acuden a sus estrados para reclamar el orden justo, la
justicia y el verdadero acceso a la administración de justicia y espero que en
la resolución del RECURSO DE REVISION se corrijan todos estos errores o todos
los defectos facticos, sustantivos y procedimentales por cuanto esta probado el
derecho a la asignación de su pension o el derecho a ese mínimo vital y
subsistencia que viene reclamando con insistencia. Ahora si la decisión es
NEGATIVA la otra instancia es la ACCION DE TUTELA contra decisiones judiciales
por cuanto si usted revisa en forma INTEGRAL y EQUILIBRADA todas las pruebas mi
cliente si completa los 15 años de servicio y por ello le asiste el derecho a
su PENSION o asignación de retiro siendo este ingreso su MINIMO VITAL y su SUBSISTENCIA que el JUEZ
CONSTITUCIONAL debe corregir y sancionar ordenando por este medio la ASIGNACION
DE RETIRO considerando su dignidad humana, su debido proceso y la valoración
integral de las pruebas”
Se les suplica a los
magistrados el favor resolver en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISION No. 11001031500020210119100 y favor considerar la condición de
altísima vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el
RECLAMANTE retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin garantía de los
derechos fundamentales. Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el
REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar reubicarlo con los ascensos a
los que tenga derecho e INSISTO que ASISTO una vez mas a su despacho honorable
Magistrada con todo respeto, para solicitarle el favor de impulsar el recurso
de revisión radicado en su despacho y dictar nueva sentencia para corregir los
errores o defectos existentes en las decisiones judiciales emitidas por la
primera y segunda instancia, sin argumentación y sin motivación y favor revisar
en forma integral todas las pruebas que se dejaron de valorar en la primera y
segunda instancia y con lo que esta probado el TIEMPO superior a 15 años cotizados
al sistema de pensiones para que mi cliente ACCEDA al derecho de reclamar la
ASIGNACION DE RETIRO o la PENSION a su favor.
Insiste el abogado en sus
constantes peticiones de IMPULSO del PROCESO por el “Favor de darle tramite e impulso y con NOTA DE
URGENCIA al RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION contra la sentencia proferida
por el Honorable Consejo de Estado de fecha 10 DE JUNIO DE 2020 DE LA
Magistrada SANDRA LISSET IBARRA VELEZ que ratifica en forma errada la proferida
por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO de fecha 27 DE MARZO DE 2019 y en la
cual el MAGISTRADO irresponsable llamado ALVARO MONTENEGRO solo pensando en sus
intereses se separó de la OBLIGACION de todo operador de justicia de garantizar
el ORDEN JUSTO y de garantizar la valoración integral de las pruebas cuando
esta PROBADO que mi cliente si trabajo en forma continua hasta el 29 de
diciembre de 1986 fecha en que fue retirado de la POLICIA en forma ilegal y sin
garantía de los derechos fundamentales y apartándose de la CN, de los TRATADOS
INTERNACIONALES sobre derechos humanos, de lo previsto en el FIN del estado
social de derecho articulo 2 de la CN y se aparto del análisis de la INEFICACIA
del retiro del agente de policía por cuanto según el articulo 25 de la CN todo
trabajador y todo trabajo debe ser considerado en forma digna y con respeto a
su dignidad humana principal valor, principio y derecho sobre el cual se
construyo todo el ordenamiento constitucional PERO para el magistrado esto es
una simple interpretación sin valores y sin ningún sentido para el y para sus
auxiliares por lo que debe ser investigado y sancionado.
Favor considerar QUE el
magistrado ALVARO MONTENEGRO CALVACHE no solo ha negado justicia en este asunto
ya que existen otras quejas y peticiones de COMPULSA DE COPIAS contra este
magistrados pero nada se ha logrado y se sigue aceptando la NEGACION DE JUSTICIA
y la comisión de delitos y faltas disciplinarias sin INVESTIGARSE ni
SANCIONARSE y sin registrar a las victimas para que radiquen sus INCIDENTES de
reparación y favor compulsar las COPIAS para que se investiguen los
comportamientos y si se mantienen los errores favor notificarme de la NUEVA
DECISION ERRADA para atacarla via ACCION DE TUTELA contra decisión judicial o
via instancias internacionales por cuanto se ha vulnerado los derechos humanos
y los derechos fundamentales
Dice el abogado en sus
insistencias que “Existe HONORABLE MAGISTRADA una flagrante violación al DEBIDO
PROCESO pues no se tuvo en cuenta el escrito aportado por el ABOGADO de la
misma demandada, la no existencia de un proceso penal para responsabilizar al
agente de policía y no existe acto administrativo de retiro eficaz del cargo
donde se le haya atribudo responsabilidad ni siquiera disciplinaria al agente
PERO para MONTENEGRO CALVACHE nada de ello importo y solo NEGO JUSTICIA y ya
será usted y el todo poderoso quien le exija cuentas a este magistrado corrupto
que no quiso cumplir con su deber de garantizarle justicia a mi cliente. Pero
aun nos queda este RECURSO y la ACCION DE TUTEAL contra decisiones judiciales o
las acciones internacionales para proteger los derechos fundamentales del
ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su familia ampliamente vulnerados por
el MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego por el CONSEJO DE ESTADO sin cumplir con el
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA.
Existe Honorables
magistrados una total violación del DEBIDO PROCESO y existe flagrante negación
de justicia y se ha generado graves daños y perjuicios a la familia de ANGEL
JESUS CASTILLO CHICAIZA que deben ser
indemnizados ya sea por via de este proceso o por via de acción de tutela. Pide por “Favor observar los defectos y
revisar la vulneración flagrante de los derechos fundamentales, el derecho
constitucional, el derecho supralegal, el derecho legal y los preceptos que son
vinculantes y obligatorios pero que los magistrados en un acto irresponsable
dejaron de considerar la realidad probada y dejaron de tener en cuenta lo
probado sobre una detención arbitraria y sin condena a mi cliente porque no se
PROBO ningún delito PERO para los magistrados nada de ello importa y nada se
considero sobre la DIGNIDAD HUMANA del agente de policía retirado en forma
ineficaz y violándole todos sus derechos fundamentales y fue detenido desde el
15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 y fue liberado sin ningún
proceso, sin ninguna condena, sin la garantía de los derechos de defensa y
controversia y violando el debido proceso y no existe otra prueba sobre la
LIBERACION de mi cliente sino mas que el 29 de diciembre de 1986 cuando se
produce un acto sin motivar, sin argumentar, sin fundamentar en nada esa
LIBERTAD y sin pedir disculpas por esa ABRITRARIEDAD y de ese abuso de poder y
registrando su tiempo real en la HOJA DE SERVICIOS de mas de 15 años INCLUYENDO
claro esta ese tiempo de la DETENCION ARBITRARIA por lo que debieron indemnizar
al agente retenido con abuso de autoridad y el TIEMPO registrado supera esos 15
años lo que le acredita el derecho a RECLAMAR y exigir la ASIGNACION DE RETIRO.
El tiempo señores MAGISTRADOS esta mas que probado y si supera los 15 años y
favor ordenar el registro de ese tiempo del 15 de octubre al 29 de diciembre de
1986 y con el tiempo de servicio AUN no
registrado si supera los 15 años y sobre ello no existe discusión alguna pero
los magistrados por solidaridad o por omision o por negación de justicia o por
CORRUPCION cometieron los errores y
desviaron su atención dejando de considerar las pruebas aportadas y se hizo una
valoración NO INTEGRAL y se apartaron de la realidad probada COMETIENDO DELITOS
y faltas disciplinarias que deben ser investigadas y castigadas registrando a
mis clientes como VICTIMAS en estos nuevos procesos. Con todo respeto le
solicito a la HONORABLE MAGISTRADA antes de resolver el recurso extraordinario
de revisión que se ha violado en forma directa la CONSTITUCION y se apartaron
los magistrados de la primera y segunda instancia de los preceptos vinculantes
y obligatorios y no existe una argumentación suficiente para separarse de ellos
cometiendo faltas disciplinarias y hasta delitos que deben ser investigados y a
nadie se lo puede retirar de un cargo de carrera policial sin el debido
proceso, sin las garantías de la defensa y de la contradicción y en el caso
concreto se le violaron todos esos derechos al agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y nadie hace
nada para corregir esos abusos de poder y abusos de autoridad y ni siquiera la
PROCURADURIA delegada ha actuado en la defensa de los derechos vulnerados al
AGENTE DE POLICIA y le solicito el favor de colaborarnos realizando una
valoración integral de las pruebas y ordenar el registro del tiempo laborado
por ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA hasta el 29 de diciembre de 1986 y con ese
tiempo corregido en su historia laboral completa mas de 15 años de servicio y
tiene el derecho a su asignación mensual de retiro que se constituye en el
MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA del agente retirado en forma ilegal y hasta debe
ordenarse el reintegro sin solución de continuidad por la INEFICACIA del
RETIRO. Todo esto se constituye en una flagrante negación de justicia y en
violación del ORDEN JUSTO y se dictan sentencias a SECAS sin garantizar el
derecho real y sin considerar la estabilidad laboral reforzada del agente de
policía y el derecho que tiene a que se registre como tiempo servido el periodo
comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 ya que
no fue condenado, no existe proceso, fue detenido en forma arbitraria y debe
registrarse ese periodo como laborado con lo cual supera los 15 años continuos
de servicio como agente de policía y le asiste el derecho a reclamar la PENSION
o llamada ASIGNACION DE RETIRO y es un derecho que jamás prescribe y se puede
reclamar en cualquier tiempo y nadie puede desconocer los derechos
fundamentales y además el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo
2 del CONTRATO SOCIAL dice que el BUEN SERVICIO PUBLICO consiste en garantizar
ese FIN del ESTADO y no es nada mas que el de garantizar a todos los ciudadanos
los DERECHOS FUNDAMENTALES y la asignación de retiro de ANGEL JESUS CASTILLO
CHICAIZA esta probado y al no pagarle se le esta afectando a el y a su familia
el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y es mas critico y agudo cuando se encuentra
en estado de indefensión, enfemo, discapacitado, sin visión y sin ahorros y
ninguna otra fuente de ingresos y de subsistencia. Favor considerar todos estas
afectaciones y ordenar su asignación de retiro corrigiendo los errores de los
corruptos magistrados que se apartaron de la aplicación del PRINCIPIO DE
EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Se insiste por el abogado en el “Favor
valorar lo informado por el abogado de la demandada tantas veces analizado
desde la demanda, los alegatos, los recursos pero dejado de considerar por los
magistrados del tribunal y del consejo de estado con lo que se prueba las vias
de hecho y se demuestra los defectos o errores y se prueba la NEGACION
FLAGRANTE DE JUSTICIA y esta probada la CORRUPCION por no aplicar el PRINCIPIO
DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA pues ese oficio del ABOGADO de la
DEMANDADA esta aportado al expediente y no fue considerado ni valorado y no se
tuvo en cuenta el verdadero tiempo laborado por el agente de policía y se lo ha
dejado en total estado de INDEFNESION y no se considero su estado de
vulnerabilidad ni el perjuicio irremediable producido ya a la familia CASTILLO
CHAMORRO compuesta por la esposa, el esposo, dos hijos, la madre, los DIEZ
HERMANOS y VEINTE SOBRINOS.
Insisto dice el abogado, apreciada magistrada en
solicitarle el favor IMPULSAR primero el proceso y segundo de valorar en forma
integral las pruebas negadas por los magistrados y resolver en forma favorable
sobre las pretensiones que indico en la demanda. Pues esta probado el error
judicial, la violación al debido proceso, la negación de justicia, la no
valoración integral de las pruebas y esta probada la falta disciplinaria de los
magistrados que deben ser sancionados por dilatar tanto un proceso de una persona
enferma con problemas crónicos y que requiere de su mínimo vital para subsistir
por cuanto solo tiene como fuente de ingresos su fuerza laboral y no cuenta con
ahorros y al estar enfermo requiere con URGENCIA la asignacion de retiro que ya
esta ganada por cuanto esta probado el tiempo de servicios de mas de 15 años si
se le suma el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de
diciembre de 1986 porque solo fue retirado después de una detención arbitraria
en esa fecha y no existe ni una sola sanción, ninguna condena y menos existe
proceso penal. Favor ordenar la asignación de retiro con retroactividad y con
intereses, actualizaciones, sanciones moratorias, actualizados los aportes al
fondo de pensiones, pago de las cesantías con las sanciones moratorias y demás derechos que le asisten al agente de
policía APLICANDO la mala fe del empleador ya que buena fe no existe por ningún
lado ni análisis y debe aplicarse lo previsto en el articulo 99 de la ley 50 de
1990 y el articulo 65 del C.S.T.y de la S.S. y nadie puede discutir esos
derechos ciertos e irrenunciables.
Sigue diciendo el abogado
que por “Favor considerar el tiempo transcurrido y darle tramite con nota de
urgencia por cuanto cliente se encuentra enfermo y requiere con urgencia de su
pensión para sobrevivir. Se observa con toda claridad la VIOLACION FLAGRANTE
del debido proceso por parte de magistrados de primera y segunda instancia al
no considerar en forma integral las PRUEBAS aportadas y esta demostrado el
tiempo cotizado por mi cliente de mas de 15 años de servicio a la POLICIA
NACIONAL incluyendo el tiempo que fue detenido en forma arbitraria hasta el 29
de diciembre de 1986 cuando fue liberado de ese abuso de poder realizado por su
comandante.
Favor revisar la HISTORIA
LABORAL ya que en su hoja de servicio real esta probado el tiempo debiendo
registrarse el TIEMPO laborado desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de
diciembre de 1986 que el señor ALVARO MONTENEGRO CALVACHE ni los magistrados
del CONSEJO DE ESTADO no quisieron considerar a pesar de estar probado violando
el PRINCIPIO de EQUILIBRIO en la VALORACION PROBATORIO y esto no solo viola el
DEBIDO PROCESO sino quetambién constituye DELITO y FALTA DISCIPLINARIA y esta
probado HONORABLE MAGISTRADA que si trabajo mas de 15 años continuos al servicio de la POLICIA NACIONAL
como AGENTE DE POLICIA y a pesar de ello se sigue negando un derecho pensional
que no prescribe, un derecho pensional que se convierte en el mínimo vital y la
subsistencia de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su grupo familiar. Favor
ordenar vía recurso de revisión la ASIGNACION DE RETIRO con los incrementos,
indexaciones, intereses, sanciones ya que no existe duda alguna sobre ese derecho
reclamado hace años y años Y Favor considerar que se trata de una PENSION y
toda prestación social debe ser considerada con criterio especial por cuanto se
trata de derechos fundamentales que al negarse la PENSION se niega otros
derechos y se afecta la DIGNIDAD HUMANA y se esta dando un trato indigno al
ciudadano Se apartaron los magistrados del valor probatorio de la RESOLUCION
efectiva del retiro de mi cliente y se está desconociendo un tiempo importante
laborado con lo que superaría los 15 años de servicio y le asiste el derecho a
reclamar la asignación de retiro o pensión.
Insisto que mi cliente se
retiró de la POLICIA NACIONAL o mejor fue retirado en forma arbitraria como
agente de policía el 29 de diciembre de 1986 y no existe prueba que indique
otra fecha diferente y si usted contabiliza el tiempo desde su ingreso hasta
esa fecha, cumple con 15 años, Meses y días- lo que le otorga la condición para
reclamar la asignación de retiro que se le niega en forma irresponsable,
sistemática y en forma arbitraria y hasta los magistrados desconocieron ese
derecho y vulneraron varios derechos fundamentales y el precedente
jurisprudencial y la constitución.
Señores magistrados ESTA
probado y totalmente probado que mi cliente SI LABORO al servicio de la POLICIA
NACIONAL mas de 15 años incluyendo ese tiempo de la detención arbitraria que al
no probarse el DELITO y demostrado el ABUSO DE PODER como esta probado por esa
DETENCION por un delito jamás cometido, le asiste a mi cliente la RECLAMACION
de la ASIGNACION DE RETIRO o PENSION DE RETIRO como agente de policía y por la
NEGACION CONSTANTE e ILEGAL y esa NEGACION DE JUSTICIA se le ha producido
graves daños inmateriales y reclama por DAÑOS MORALES la cantidad de 500 smmlv
par el agente; 500 smmlv por daños en la salud; 500 smmlv por daños de
oportunidad; 500 smmlv por daños en la vida de relación y 500 smmlv por daños
en no poder disfrutar los placeres de la vida e iguales cantidades por daños
morales para su esposa, para sus dos hijos, para sus hermanos, para sus
sobrinos que padecen todos los días el sufrimiento del enfermo policía retirado
en forma INEFICAZ y que no se le ha querido atender con nota de urgencia
El abogado les repite que
el derecho a la ASIGNACION DE RETIRO se constituye en el mínimo vital, en la
subsistencia del enfermo discapacitado y es un derecho que no prescribe, es
irrenunciable, no conciliable y quien tiene el derecho no puede ser mal tratado
con la NEGACION ABSURDA del derecho y puede acudir a la ACCION DE TUTELA para
reclamar su derecho y también reclamar las indemnizaciones por esa flagrante
negación de justicia y pedir las INDEMNIZACIONES por los daños y perjuicios
generados
Pidió el abogado valorar
la resolución No. 8212 del 29 de diciembre de 1.986 que no quiso valorar el
TRIBUNAL por intermedio de ALVARO MONTENEGRO CALVECHE cometiendo delitos y
faltas disciplinarias y se repite el ERROR o los defectos en la segunda instancia
por cuenta de la sala del CONSEJO DE ESTADO y debe corregirse el defecto
judicial y garantizarse la justicia y el orden justo que se reclama Y NADIE
esta facultado para NEGAR JUSTICIA sin garantizar el DEBIDO PROCESO y sin
aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Honorable
MAGISTRADA esta probado con la RESOLUCION referida que es el día 29 de
diciembre de 1986la fecha real de retiro de mi cliente según lo registra el
acto administrativo resolución No. 8212 de esa fecha y laboro al servicio de la
POLICIA NACIONAL hasta ese día y no se ha registrado en la HISTORIA LABORAL o
en la HOJA DE SERVICIOS el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 1986,
al 29 de diciembre ce 1986, tiempo con el cual supera los 15 años y exactamente
le computa un total de 15 años, 0 meses y 11 dias, otorgándole el derecho a
reclamar la asignación de retiro o pensión por tiempo servido a la entidad
POLICIA NACIONAL y esto no valoro el MAGISTRADO en su decisión lo que genera
violación del debido proceso y nulidad de la decisión contra la que no cabe
recurso de apelación. Recuerden que el verdadero retiro fue el 29 de diciembre de
1986 que informa la resolución. No. 8212 del 29 de diciembre de 1.986. No
existe otra fecha de retiro HONORABLE MAGISTRADA y debe ordenarse por tanto la
ASIGNACION DE RETIRO del agente de policía y es lo que vengo reclamando en
justicia y la ORDEN de asignación de retiro se debe fundamentar en el acto
administrativo RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986, y es importante
volver a recordar que el MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego los MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO se apartaron de valorar este acto y de valorar el verdadero
retiro real del AGENTE DE POLICIA y al ser la prueba dejada de valorar en
conjunto con las demás pruebas como es la HOJA DE SERVICIOS que debe corregirse
incluyendo este tiempo importante dejado de registrarse en ella, a pesar de los
múltiples requerimientos realizados por mi cliente y pedido al magistrado de
primera y segunda instancia se ordenara tal registro y les RECUERDO que
desconocer la fecha real de retiro del agente de policía es violar el debido
proceso, no garantizar el derecho de contradicción y de defensa y se viola en
forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y se esta vulnerando los derechos fundamentales
del ciudadano agente de policía retirado en forma INEFICAZ.
Recuerden y vuelvo a
REPETIR que mi cliente fue POLICIA hasta el 29 de diciembre de 1986 y no existe
otra fecha diferente a su retiro después de una DETENCION ARBITRARIA con abuso
de poder y desviación de poder lo que hace que sigue siendo agente hasta la
fecha por existir UN RETIRO INEFICAZ al haberse violado el debido proceso, al
no haberse probado delito alguno y al haberse detenido en forma arbitraria por
una denuncia sin probarse el DELITO lo que debe ordenarse el REINTEGRO SIN
SOLUCION DE CONTINUIDAD Y ORDENARSE LA REUBICACION LABORAL hasta que sea
calificado por MEDICINA LABORAL y mediante dictamen se defina la PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL y si esta es IGUAL al 50% o superior debe SER PENSIONADO por
INVALIDEZ y en caso contrario reubucado laboralmente hasta que se ordene sus
ascensos y su retiro por la edad avanzada que tiene
Pide el abogado se valore la prueba llamada
HOJA DE SERVICIOS aportada al plenario por la demandada al contestar la
demanda y también aportada con la demanda, y les dice que su cliente a 15 de octubre de
1986 registra un tiempo total de 14 años, 9meses y 25 días y al registrarse el
tiempo que falta incluirse en este documento expedido y que corresponde al
periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986
supera los 15 años y si se suma ese tiempo tenemos el que informo de 15 años 0
meses y 11 días y es lo que vengo insistiendo a los magistrados se ordene la
corrección en la HOJA DE SERVICIOS y se ordene la PENSION o llamada asignación
de retiro en la policía nacional.
La pensión o asignación de
retiro es un derecho irrenunciable, imprescrptible, ni siquiera es posible
conciliarlo y se constituye en el mínimo vital y la subsistencia y al probarse
ese derecho el JUEZ está en la obligación de ordenarlo e inclusive sancionar a
los funcionarios públicos y operadores de justicia que en forma sistemática
vienen negando un derecho vital y de tanta importancia para quien lo reclama.
No se entiende porque los magistrados del TRIBUNAL y del CONSEJO DE ESTADO en
la primera y segunda instancia cerraron los ojos frente a esas pruebas sobre el
RETIRO REAL que es el 29 de diciembre de 1986 y la hoja de servicios que
certifica tiempos hasta el 14 de octubre de 1986. Sumado el tiempo que registra esta HOJA DE SERVICIOS hasta el 14
de octubre de 1986 y el servicio
realizado del 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 el
tiempo supera los 15 años y solo falta ordenar registrar la resolución y con el tiempo servidor hasta el
29 de diciembre de 1986. No existe ninguna discusión sobre el tiempo servido
superior a los 15 años lo que le genera el derecho a reclamar la ASINGACION DE
RETIRO Por tanto, solicito el favor de corregi el error judicial y ordenar la
pensión o asignación de retiro con los intereses, indexaciones, sanciones
moratorias, ordenar actualizar las cifras y compulsar copias para que se
investigue a los servidores públicos omitentes.
Es señores MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO sala total la
RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 la que debe considerarse para
registrar el RETIRO ABSURDO realizado de mi cliente de la POLICIA NACIONAL y no
existe otra información diferente sobre el RETIRO REAL asi sea absurdo e
ineficaz y con violación del DEBIDO
PROCESO y sin las garantías del DERECHO DE DEFENSA y de CONTROVERSIA para el
trabajador.
Es importante HONORABLE
MAGISTRADA valorar y considerar el escrito aportado al expediente y firmado por
el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS - OFICIO No. -2013- 005957/ARJUR-ASPEN del 10
de enero de 2013.
Es el aportado al proceso
y el Dr es el JEFE GRUPO ASUNTOS PENALES de la demandada y es claro y preciso a
informar claramente la fecha de retiro y los magistrados se separaron de esa
realizad violando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y
vulnerando el DEBIDO PROCESO.
Dice el Dr en su oficio
referido y que los magistrados omitieron evaluarlo en su integridad que
“….posteriormente fue reestablecido en el ejercicio de funciones y
atribuciones, mediante otro acto administrativo de conformidad con que la
autoridad judicial ordenó su libertad…”. Solo valorando esta manifestación y la
prueba en forma INTEGRAL esta mas que demostrado que el ciudadano AGENTE DE
POLICIA llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA se retiro no el 14 de octubre de
1986 sino el 29 de diciembre de 1986 y registrando ese tiempo que se le viene
negando en su HISTORIA LABORAL completa el TIEMPO para hacerse acreedor a la
ASIGNACION DE RETIRO que se le ha negado desde el 30 de diciembre de 1986 dia
siguiente al retiro absurdo y ese tiempo laborado por la DETENCION ARBITRARIA
no se puede dejar de registrar porque dice el JEFE JURIDICO de las demandadas
que fue reintegrado a su cargo, pero no ha existido poder humano para superar
la CORRUPCION en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO y en el CONSEJO DE ESTADO
que se solidarizan entre magistrados para negar en forma absurda un derecho
cierto e irrenunciable y a un pobre discapacitado y enfermo y anciano sin
posibilidades de generar su propia subsistencia
Pero adicional a este
tiempo que indica la referida resolución y el oficio del abogado de la parte
demandada también existe un RETIRO INEFICAZ y lo que es INEFICAZ no existe, no
nace a la luz del derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraba
antes de producirse ese acto ineficaz de retiro y sigue mi cliente vinculado
por tanto como AGENTE y debe ordenarse sus ASCENSOS por el tiempo prolongado
existente entre el 28 de diciembre de 1986 y la fecha en que se produzca esta
sentencia y ese tiempo del retiro ineficaz también debe ser registrado y debe
consignarse las semanas al fondo de pensiones para que en caso de ser
PENSIONADO por INVALIDEZ pueda retirar los ahorros del fondo de pension
capitalizados o reclame la segunda pension por ese otro concepto. Favor decidir
en la sentencia sobre ese retiro ineficaz
Esta mas que probado que
SI ESTUVO detenido en forma arbitraria y si no fue vencido en juicio y se
ordena la LIBERTAD en forma inmediata ese periodo de detención computa como
periodo laborado y los magistrados no quisieron considerar En la sentencia C-879/11,
se trata el tema de la LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO
FUNDAMENTAL y los magistrados del Tribunal como del Consejo de Estado o sea sus
colegas, dejaron de valorar estas pruebas vulnerando los derechos fundamentales
y vulneraron la constitución, la ley, los tratados y los preceptos vinculantes
y obligatorios lo que constituye negación de justicia y es delito y falta
disciplinaria que debe investigarse. Pero para los MAGISTRADOS corruptos no
esta probado esto sino lo que ellos consideraron lo que debe corregirse via
revisión o via tutela
En la Sentencia SU-
354/17, se deja establecido la importancia del precedente jurisprudencial como
garante del derecho de igualdad y en el caso concreto se esta violando ese
derecho previsto en el articulo 13 de la CN y no pueden dictar sentencias
alegres sin garantía del orden justo y del debido proceso y dejar desamparado a
un policía qu dedico su vida al servicio de la POLICIA NACIONAL.
Dice que, en reiteradas
oportunidades, la Corte ha definido el precedente judicial como “la sentencia o
el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado que, por su pertinencia
y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse
por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo”.
En la Sentencia SU-072/18
la Corte deja claramente establecido el tema sobre el DEFECTO ORGANICO, sobre
el DEFECTO FACTICO y sobre el DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL
PRECEDENTE JUDICIAL.
Esto prueba la negación de
justicia y la irresponsabilidad de los magistrados de no realizar una
valoración integral de las pruebas sobre hechos totalmente probados como es el
retiro real del agente de policía con fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha
Es cierto que se puede
respetar la SOLIDARIDAD con sus colegas magistrados del Tribunal pero no pueden
ser tan amplias esas demostraciones de solidaridad cuando a todas luces se
observa el derecho, se observa la prueba real del tiempo laborado y se prueba
cual es esa fecha cierta de retiro. Pero quien se solidariza con sus COLEGAS
cometiendo delitos y faltas disciplinarias los dos solidarizados son
investigados y sancionados y deben pagar en forma individual por esas faltas
cometidas porque primero esta el FIN del estado social de derecho y luego esta
la COMPLICIDAD y la SOLIDARIDAD para negar justicia y quien se aparta del ORDEN
JUSTO debe responder por su IRRESPONSABILIDAD y debe indemnizar
Honorables Magistrados con
el debido respeto les solicito el favor de revisar las pruebas en su integridad
y total y observar que el derecho reclamado de la ASIGNACION DE RETIRO al
agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA por cuanto esta probado que
laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre de 1986
fecha que fue dejado en LIBERTAD despues de haber sido detenido en forma
arbitaria y con abuso de poder y nunca fue juzgado por delitos y hasta
desaparecieron el PROCESO PENAL que se le había iniciado al AGENTE por cuanto
se dieron cuenta del error y la CORRUPCION o sea los corruptos no dejan huellas
de ellos y evadieron toda responsabilidad con la elimiacion del error y de todo
expediente pero COMETIERON faltas graves destruyeron la vida de un agente de
policía y toda su familia y dejaron sin su MINIMO VITAL y sin su SUBSISTENCIA y
destruyeron a toda una familia y una sociedad. Favor revisar el OFICIO
producido por el ABOGADO de las DEMANDADAS donde acepta que no existe ningún proceso
penal, donde acepta que si fue retenido PERO liberado al no haberse encontrado
culpable y dice que no existe proceso penal y que la fecha de la LIBERACION fue
el 29 de diciembre de 1986 y no otra. Favor al menos debe sugerirse
correcciones pero no compartir el error y dictar sentencia con errores y menos
solidarizarse con los CORRUPTOS como el magistrado ALVARO MONTENEGRO que se
aparto de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA, violo
la CN, violo la LEY y violo los TRATADOS prejurandose porque todo magistrado y
todo juez y hasta todo servidor publico al POSESIONARSE de un cargo JURA
cumplir con la LEY, la CN y los TRATADOS pero estos magistrados dejaron de
CUMPLIR su compromiso de JURAMENTO y cometieron delitos y faltas disciplinarias. Se deja constancia de que en la sentencia
C-816 de 2011 se consideró que las Cortes, al ser órganos de cierre, deben
unificar la jurisprudencia en el ámbito de sus jurisdicciones, y tratan la
sentencia SU 053 de 2015 en la cual se señaló que, además de asegurar el
principio de igualdad, la fuerza vinculante de la jurisprudencia de los órganos
de cierre garantiza la primacía de la Constitución, la confianza, la certeza
del derecho y el debido proceso pero ALVARO MONTENEGRO CALVACHE y sus amigos
magistrados que lo apoyaron con la SENTENCIA ERRADA y con muchos defectos del
CONSEJO DE ESTADO se apartaron de estos principios y valores y dictaron una
SENTENCIA a SECAS, sin garantía del ORDEN JUSTO y sin garantía del DEBIDO
PROCESO pero lo mas grave es que dejaron a un ENFERMO, a un DISCAPACITADO, a un
VULNERABLE en situación de abandono negándole justicia y negándole el mínimo
vital y la SUBSISTENCIA cuando la PENSION o la asignación de retiro se
constituye en la UNICA FUENTE DE INGRESOS del vulnerable que no cuenta con
ahorros, ni inversiones, es de la tercera edad y no tiene oportunidades
laborales. Pero a ALVARO MONTENEGRO nada de ello le importo y el si cuenta con
un importante ingreso como magistrado y nada le duele el sufrimiento del agente
y ustedes pueden corregir via revisión de este proceso o debo acudir al JUEZ
CONSTITUCIONAL de TUTELA para que lo haga atacando las decisiones judiciales.
Es importante evaluar
honorables magistrados lo que dice la sentencia y me refiero a que hace una
relación entre la SEGURIDAD JURIDICA y el DERECHO A LA IGUALDAD. Se apartaron
los magistrados en la primera y segunda instancia del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN
LA VALORACION PROBATORIA al dejar de considerar el oficio ampliamente indicado
y analizado y al dejar de ORDENAR la inclusión del periodo que va hasta el 29
de diciembre de 1986 y existe por tanto VIOLACION al debido proceso y existen
defectos sustantivos, facticos y procedimentales que deben corregirse vía
recurso de revisión y recordar que los magistrados vulneraron el derecho, y el
juez omite su deber de garantizar el orden justo y la justicia y especialmente
se aparta del FIN del estado previsto en el artículo 2 de la C.N- Honorable
Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL en ejercicio a mis derechos y
reclamando los derechos vulnerados a mi cliente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA,
le solicito con todo respeto el favor de NO SOLIDARIZARSE con sus colegas magistrados
toda vez que esta probado la violación flagrante de los derechos fundamentales
y esta probado que no se hizo una valoración equilibrada de las pruebas y se
desconoció la realidad probada sobre el tiempo real laborado por mi cliente que
va hasta el 29 de diciembre de 1986. Favor corregir los errores y dictar nueva
sentencia ordenando el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO a mi
cliente a partir de la fecha de su retiro condenando a pagar NO SOLO SALARIOS y
PRESTACIONES sino también las SANCIONES MORATORIAS, las indemnizaciones, la
reparación integral a las victimas, los daños y perjuicios causados, las
indexaciones o actualizaciones de las cifras y todo derecho que le asiste a mi
cliente. Favor resolver e impulsar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No.
11001031500020210119100 radicado por cuenta del Proceso de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho No. 5200-01- 23-33-000-(2015-0146)-00. Recuerde
HONORABLE MAGISTRADA que es de todo ser humano equivocarnos PERO no se puede
aceptar que el ERROR SIGA destruyendo vidas, y familias y menos a vulnerables
como mi cliente y que requieren con URGENCIA una CORRECCION a la decisión
judicial y espera de su apoyo y de su justicia para encontrar el alimento
diario, el mínimo vital, la subsistencia con su ASIGNACION DE RETIRO como
AGENTE DE POLICIA retirado en forma INEFICAZ y castigado por un delito que
jamás cometio y que jamás se dejaron evidencias de la detención arbitraria pero
si fue detenido y liberado el 29 de diciembre de 1986 como esta probado
ampliamente y además esta el oficio del
ABOGADO de las demandadas aceptando el ERROR pero para el CORRUPTO magistrado
MONTENEGRO nada paso y nada quiere que pase por su acto injusto. Pero INSISTO SI EL JUEZ de primera y segunda
instancia se equivocó, son los MAGISTRADOS en sala PLENA o en otra sala quienes
corrigen y es su deber aplicar la CONSTITUCION por encima de la ley y existe el
deber de considerar la RATIO DECIDENDI de las altas cortes por ser VINCULANTE,
obligatoria y garante del derecho de igualdad y nada se hizo por los operadores
de justicia y se negó el ACCESO A LA JUSTICIA REAL y se negó JUSTICIA y lo mas
grave es que se negó un derecho vital que es el de la PENSION o ASIGNACION DE
RETIRO que se gana después de tantos años de servicio y ahora se requiere con
urgencia por su estado de enfermo y discapacitado.
Con todo respeto solicito
a la Honorable Magistrada el favor de considerar el principio tantas veces
escrito en las ratio decidendi vinculantes de que a IGUALES HECHOS se debe
adoptar la misma DECISION JUDICIAL en garantía al principio y derecho constitucional
deIGUALDAD indicado en el articulo 13 de la CN. Pero eso lo entiende un JUEZ, o
MAGISTRADO o un CIUDADANO con sentimientos, con dignidad humana, con ese sentir
del dolor del otro y ese sentir todo el sufrimiento que padece el enfermo
trabajador que dedico su vida al servicio de la POLICIA NACIONAL. Los magistrados se apartaron de los artículos
1 – 1 - 4 – 29 – 48 – 53 – 93 – 94 228 de la norma de normas, y desconocieron
la ley, los tratados y los principios y se negó justicia.
Violaron el debido
proceso, el derecho de contradicción y de defensa Con todo respeto solicito el favor de ordenar
el reconocimiento y pago de la PENSION y ordenar REVOCAR las sentencias de
primera y segunda instancia y el acto administrativo que está en contra de la
constitución, la ley, los tratados, los principios y la ratio decidendi y
considerar esa expectativa legitima y valorar en forma integral las pruebas
garantizando el debido proceso y la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN
LA VALORACION PROBATORIA vulnerados en la primera y segunda instancia
Presento una vez mas Mil
disculpas por insistir en la resolución del recurso, pero se trata de un caso
de urgencia manifiesta por cuanto se encuentra el policía retirado totalmente
enfermo y sin posibilidades laborales y sin ninguna fuente de ingresos para
subsistir
En la ultima insistencia
realizada por el apoderado se le pide a la magistrada del CONSEJO DE ESTADO el
PETITUM ESPECIAL siguiente pero sin resolver hasta la fecha:
Con el mas alto respeto
solicito a la SALA del CONSEJO DE ESTADO el favor de IMPULSAR el recurso de
revisión y decidir en justicia corrigiendo todos los errores probados y
eliminar la CORRUPCION que se aplica en estos procesos y que tardan tanto
tiempo esperando los pobres ciudadanos por su MINIMO VITAL probado pero NEGADO
y especialmente quienes se encuentran en estado de INDEFENSION como lo cliente
ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA quien ha probado encontrarse invalido, enfermo,
sin visión por perdida o desprendimiento
de la retina y no cuenta con fuentes de ingresos y ahora vive de la
caridad de familiares y amigos y tuvo que trasladarse a vivir al PUEBLO DE
CONSACA porque en PASTO ya no pudo mantener ni siquiera una PIEZA para vivir y
le facilitaron un LOTE donde le construyeron un cambuche al DISCAPACITADO CIEGO
para que pueda dormir y afrontar el DOLOR y el SUFRIMIENTO pero nada de ello
les IMPORTO a ALVARO MONTENEGRO quien no tiene sentimientos y menos siente el sufrimiento
de nadie porque el si tiene como VIVIR con los millones que recibe de la RAMA
JUDICIAL pero nada le importo el salario mínimo por el cual lucha ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA cuando ha probado tener el derecho probado y se aparto de su
compromiso de garantizar justicia y de emitir sentencias con un orden justo y
solo emitio una sentencia a secas
Con el debido respeto
solicito a la HONORABLE MAGISTRADA el favor de resolver en forma Favorable y
OPORTUNA otorgando el derecho reclamado y probado por mi cliente y es RECONOCER y PAGAR la asignación de retiro con
INTERESES, INDEMNIZACIONES, SANCIONES MORATORIAS, actualizados y demás derechos
reclamados
Favor resolver en forma
favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100.
Favor considerar la
condición de altísima vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que
presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin
garantía de los derechos fundamentales.
Favor considerar el RETIRO
como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE con reubicación laboral
PUES solo conoce de la actividad de la POLICIA y requiere ser considerado como
DISCAPACITADO y debe ser INCLUIDO en las políticas publicas del estado social
de derecho y considerar el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y
considerar ese capitulo especial del DISCAPACITADO y garantizarle un trato
digno e igual garantizarle el trado digno y el respeto de su dignidad humana y
favor considerar que el articulo 2 de la CN establece el FIN del estado social
de derecho y ese fin esta definido por el respeto de los derechos fundamentales
altamente vulnerados a mi cliente y afectados que deben ser protegidos hasta
por via de acción de tutela.
Con todo respeto solicito
a los magistrados que decidan el recurso de revisión, el favor de considerar
las pruebas aportadas al expediente que no fueron valoradas en forma integral
por los magistrados de primera y segunda instancia que son la RESOLUCION No.
8212 del 29 de diciembre de 1986 y el escrito de respuesta dado por el Dr. LUIS
FERNANDO RIVERA ROJAS en su OFICIO No. S-2013-005957/ARJUR-ASPEN del 10 de
enero de 2013. Solo considerando estas dos puertas descartadas en la PRIMERA y
SEGUNDA INSTANCIA el derecho esta probado y esta demostrada la NEGACION DE
JUSTICIA y una sentencia a secas sin garantía del ORDEN JUSTO
Estas pruebas clarifican
la realidad vivida por mi cliente en la POLICIA NACIONAL y registran el tiempo
real laborado que supera los 15 años y lo hacen acreedor a la ASIGNACION DE
RETIRO tantas veces reclamada y negada en forma sistemática violando la constitución,
la ley, los tratados y los derechos fundamentales.
Favor colaborarnos
atendiendo con nota de urgencia la decisión de este recurso considerando que mi
cliente ha quedado ciego, sin ninguna fuente de ingresos y vive de la caridad
humana y tiene un derecho ampliamente probado y demostrado.
Favor resolver el forma
favorable el recurso de revisión por lo que anticipo sinceros agradecimientos.
Favor ayudarnos con el DISCAPACITADO y apoyar al POLICIA que reclama en
justicia un derecho que se constituye en su minimo vital y subsistencia en su condición
de DISCAPACITADO.
Con todo respeto solicito
el favor de COMPULSAR copias a la autoridad competente para investigar la
negación de justicia y la vulneración de los derechos fundamentales y la no
valoración equilibrada de las pruebas y solicitar se sancione a los responsables
que a todas
luces demuestran vagancia
y falta de compromiso en el análisis probatorio y colocan a los ciudadanos a
sufrir a la espera de una pensión que la necesitan con urgencia Honorable
Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL con todo respeto le solicito el favor
de valorar en su integridad las pruebas aportadas y dejadas de considerar en su
totalidad e integridad por sus colegas magistrados y los del Tribunal y con
ello negaron justicia.
Esta probado en el proceso
de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 5200- 01-23-33-
000-(2015-0146)-00 que ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA si laboro al servicio de
la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha real del retiro
absoluto del cargo de AGENTE DE POLICIA y si se adiciona ese periodo
comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986,
supera los 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL y le asiste el derecho a
reclamar su ASIGNACION DE RETIRO como agente de policia.
Superados los 15 años de
servicios le asiste el derecho a la PENSION y la necesita con urgencia en su
condición de discapacitado y enfermo sin ninguna posibilidad de trabajo. Favor
colocarse la mano en el pecho pero mas que todo aplicar y garantizar justicia a
este ciudadano enfermo que requiere de su ayuda y de la ayuda del estado social
de derecho y le asiste el derecho a la pension si se computa en forma real el
tiempo efectivo laborado al servicio de la POLICIA NACIONAL.
Favor apreciada magistrada
colaborarle al agente retirado que se encuentra enfermo Con todo respeto le
solicito el favor de aplicar el principio de A IGUALES HECHOS se debe aplicar
IGUAL DECISION JUDICIAL. Mi cliente ha probado haber laborado para la policía
mas de 15 años y a todo policía que haya probado este tiempo de servicio tiene
derecho o se le ha ordenado por el juez constitucional o por el juez ordinario
el pago de la ASIGNACION DE RETIRO que es lo que vengo reclamando para este
ciudadano y favor garantizarle sus derechos fundamentales
Honorable MAGISTRADA
estamos pendientes de su decisión justa y esperamos que el agente de policía
sea pensionado o asignado su valor de retiro para sobrevivir y después de haber
servido toda su juventud a la POLICIA NACIONAL es despedido con violación de
todos sus derechos fundamentales
Favor NOTIFICAR a mi
correo registrado la decisión para aceptarla o acudir a la acción de tutela
porque seria la ultima instancia que nos queda después de haber luchado contra
las
INJUSTICIAS y donde se
niega ese orden justo y esos derechos fundamentales.
Favor remitir su decisión
a mi correo
COMO ULTIMO PETITUM para
mi cliente y como VULNERABLE le solicito el favor de recomendar en su sentencia
que mi cliente sea INCLUIDO en las POLITICAS PUBLICAS de empleo oficiando al
CND y a la MINISTRA DE IGUALDAD para que apoye a mi cliente a ser INCLUIDO en
un cargo como DISCAPACITADO y recomendarlo ante el ALCALDE de CONSACA, ancuya o
SANDONA para que lo vinculen laboralmente en cualquier cargo como DISCAPACITADO
y puede aumentar su mesada mínima de pension y ayudar a su familia.
Favor considerar la
recomendación y con el corazón en la mano AYUDAR al discapacitado considerando
que existe un PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde
existe un capitulo especial de apoyo e inclusión al DISCAPACITADO donde puede
caber la petición o en su defecto le apoyen financiando un emprendimiento como
DISCAPACITADO
Pero para resolver el caso
de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y otros casos similares donde se prueba
fehacientemente la CORRUPCION en la justicia y la negacion de justicia de
jueces y magistrados se debe analizar la SENTENCIA SU-546 de 2023 donde la
CORTE unifica sus criterios al evaluar y
revisar los Expedientes T-8.018.193,
T-8.136.698, T-8.062.595, T-8.091.278, T-8.242.042, T-8.266.696, T-8.270.692,
T-8.365.345, T-8.473.048, T-8.682.067 y T-8.705.913 donde jueces y magistrados
corruptos se apartan de su deber de IMPARTIR JUSTICIA y niegan las protecciones
reclamadas por los ciudadanos pero sin existir compulsa de copias para que se
investiguen a estos corruptos magistrados y jueces y por ello sigue la justicia
tambaleando y siendo INJUSTA y CORRUPTA y nadie ha podido corregir semejantes
abusos.
El DR José Fernando Reyes
Cuartas se refiere a una serie de
decisiones sin justicia para llegar a la conclusión de unificar criterios y
ustedes deben analizar todo precepto constitucional vinculante y obligatorio existente
para garantizar la JUSTICIA del agente de policía llamado ANGEL JESUS CASTILLO
CHICAIZA pero no solo de el sino de muchos otros colombianos que sufren por la
corrupcion y por la violacion directa de la CN, de la LEY y de los TRATADOS
INTERNACIONALES sobre derechos humanos que los jueces y magistrados no
quisieron considerar para garantizar la justicia que se niega a seres
indefensos y con altisimo grado de vulnerabiliad
Honorables Magistrados UNA
VEZ mas asisto ante ustedes para pedirles el favor de CONSIDERAR ese estado de
indefensión, ese estado de POBREZA EXTREMA de mi cliente, el estado de
DISCAPACIDAD y sin ninguna posibilidad laboral no solo por su DISCAPACIDAD VISUAL,
sino también por su estado de vejez y por su condición de no haberse preparado
para otras actividades y solo aprendido a ser POLICIA y desde su RETIRO INEFICAZ, absurdo, con
abuso de poder y violando la CN, la LEY y los TRATADOS viene reclamando su ASIGNACION
DE RETIRO que ha sido esquiva y siempre se le ha negado a pesar de estar
probado el derecho y se niega la APLICACIÓN del principio de equilibrio en la
valoración probatoria lo que debe ser revisado y decidido en derecho o
notificarnos de la DECISION para acudir a la ACCION DE TUTELA o a las
instancias internacionales para defender los derechos humanos que se le vienen
vulnerando al CIUDADANO llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
Favor valorar las
SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA y en esta oportunidad me refiero a la
Sentencia: SU.322/24. Pero no solo considerar esta SU sino muchas otras
emitidas por la CORTE como organismo de cierre y que revoca decisiones erradas
que niegan justicia para dar paso a la protección de los derechos fundamentales
y también me refiero a la SU.213/23, entre otras DONDE se establecen varias
ratio decidendis vinculantes y obligatorias que todo juez o magistrado esta en
el deber de acogeras o separarse de ellas PERO ARGUMENTANDO EN FORMA SUFICIENTE
su decisión lo que no ha sucedido con el MAGISTRADO ALVARO MONTENEGRO del
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO como tampoco con los magistrados que
decidieron el recurso de apelación contra la decisión errada del TRIBUNAL y
estamos a la espera de la decisión de REVISION para lo cual INSISTO en mi
petición de darle tramite de URGENCIA considerando a mi cliente como persona
altamente vulnerable como lo probe con la HISTORIA CLINICA que aporte y se
trata de un caso de URGENCIA, de necesidad manifiesta, de prioridad y si tiene
altísima vulnerabilidad y al existir VICIOS en las decisiones se estaría
colocando en grave riesgo la VIDA, la SALUD, la INTEGRIDAD FISICA de mi cliente
que requiere con urgencia la JUSTICIA que le fue negada en las instancias
Con todo respeto INSITO
ante los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO para pedirles el favor de
darle tramite de urgencia a este proceso y garantizar a mi cliente la JUSTICIA
JUSTA y oportuna en el reconocimiento de su derecho que es IRRENUNCIABLE,
imprescriptible y ni siquiera puede ser conciliable y esta probado que si
LABORO al servicio de la POLICIA NACIONAL como AGENTE mas de 15 años lo que le
ha generado el derecho a INSISTIR por su ASIGNACION DE RETIRO o PENSION para
sobrevivir y para mantener a su grupo familiar que están hoy padeciendo todo
tipo de necesidades
Favor colaborarme
revisando el proceso pero especialmente revisando todo el material probatorio
en forma integral y considerar la fecha exacta del retiro que solo fue el 29 de
diciembre de 1986 y no otra fecha y deben corregir su HOJA DE SERVICIOS y producir
el acto de reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO con retroactividad,
con sanciones moratorias, con indexaciones, y actualizadas las cifras e
indemnizar por los daños y perjuicios causados al agente y a toda su familia y
se estima esos daños en 5.000 smmlv que de acuerdo a su sana critica deben
definirse y ordenarse el pago indemnizatorio
Pido mil discuplas por ser
tan insistente PERO es importante conocer el estado de abandono de mi cliente
para mover corazones y sentimientos y si ustedes valoran las pruebas aportadas
al plenario pueden definir su estado critico de salud pero además pueden probar
que es un derecho totalmente probado llamado ASIGNACION DE RETIRO por haber
superado los 15 años de servicio pero que los corruptos jueces y magistrados
que no quieren reconocer la realidad probada niegan y siguen afectando a la
familia CASTILLO CHAMORRO y siguen destruyendo la sociedad con decisiones que
solo niegan justicia cuando el derecho cierto e irrenunciable e imprescriptible
esta totalmente probado y favor considerar la RESOLUCION de RETIRO, el OFICIO
remitido por el JEFE JURIDICO de la demandada y la falta de material probatorio
que indique el DELITO que haya cometido ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y por lo
que fue detenido en forma arbitraria pero sin condenas ni menos con expediente
porque dijeron que NO EXISTE ningún proceso penal PERO fue detenido y privado
de su libertad hasta el 29 de diciembre de 1986 y a pesar de estar probado
ALVARO MONTENEGRO negó las pruebas y violo el debido proceso y se repite el
error por SOLIDARIDAD de los magistrados del CONSEJO DE ESTADO y esos errores y
actos corruptos NO SE PUEDEN ADMITIR en ningún sistema de justicia
Entiendan HONORABLES MAGISTRADOS de REVISION
del PROCESO que mi cliente viene siendo tratado en forma INJUSTA y es que no
existe otra fecha de LA LIBERTAD otorgada después de esa detención arbitraria
sino el 29 de diciembre de 1986 que es la que registra la RESOLUCION tantas veces analizada y valorada y no existe
otra fecha que informe sobre esa LIBERTAD y si no fue condenado y solo fue un
FALSO POSITIVO como los que acostumbrar armar los delincuentes oficiales para
ganar puntos pero destruyendo a familias y a la sociedad, no PUEDEN mantener el error y menos
mantenerlo un MAGISTRADO que es un responsable de garantizar la justa justicia
y no realizar actos de corrupción para destruir la sociedad y las familias.
Favor valorar en su
integridad las pruebas y emitir una NUEVA SENTENCIA en la que se ordene la
asignación de retiro con los daños y perjuicios causados y con cifras
actualizadas
PETICION ESPECIAL en esta
INSTANCIA DE REVISION
Con el mas alto respeto
les solicito el favor de valorar la RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de
1986 y considerar como fecha real del RETIRO del agente de policía ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA esa fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra porque no existe
otra y además si consideran necesario y para mejor probar citar al Dr LUIS
FERNANDO RIVERA ROJAS para que se indague mas sobre su OFICIO No.
S-2013-005957/ARJUR-ASPEN del 10 de enero de 2013 y se investigue cuando es la
REAL FECHA de retiro del AGENTE DE POLICIA si fue detenido en forma arbitraria
el 15 de octubre de 1986 y luego fue retirado o liberado de esa detención
arbitraria el 29 de diciembre de 1986 sin haberse probado delito alguno y ni
siquiera haberse tramitado un PROCESO PARA SER RETIRADO por tratarse de un
cargo de carrera y todo retiro se hace garantizando el debido proceso, la
defensa técnica y el derecho de controversia y eso no se ha probado existiendo
por tanto UN RETIRO INEFICAZ o inexistente que no ha nacido a la luz del
derecho y por ello mi cliente sigue vinculado como AGENTE DE POLICIA y favor
decidir en la sentencia sobre esa INEFICACIA.
INSISTENCIA
Con el mas considerable
RESPETO les solicito honorables magistrados considerar la REALIDAD PROBADA, lo
manifestado por el ABOGADO de la DEMANDADA y valorar que mi cliente JAMAS
cometio delito QUE fue un falso positivo el que llevo a una detención arbitraria
del agente de policía y lo mantuvo privado de la LIBERTAD en forma injusta
desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 y todo ese
tiempo es LABORADO y asi debe computarse en su HOJA DE SERVICIOS y con ese
tiempo supera los 15 años de servicio y le asiste el DERECHO IRRENUNCIABLE,
imprescriptible, no negociable, inconciliable llamado ASIGNACION DE RETIRO y
favor ordenar su reconocimiento y pago con todos los daños y perjuicios
generados tanto al agente como a su familia. Favor decidir en derecho y
justicia realizando una valoración integral y total de las pruebas APLICANDO el
principio de equilibrio en la valoración probatoria y sin violar el DEBIDO
PROCESO y compulsar copias para que se investiguen a los jueces de instancia y
se registre a mi cliente y su familia como victimas por los delitos y faltas
disciplinarias cometidas. Favor informarme de la decisión para aceptarla o
seguir actuando via acción de tutela contra decisión judicial por cuanto los
derechos de mi cliente no prescriben jamás y tiene todo el derecho a acceder a
la ASIGNACION DE RETIRO o pension de retiro como agente de policía
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al
correo pedrotorres59@outlook.com o llamar al 3146826158 o escribirnos al correo
de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o enviarnos correspondencia a la
dirección de mi oficina de abogado calle 18 No. 23 36 oficina 401 Paasto Nariño
Colombia
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca
T P No. 127.875 del C.S.J.
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