RETIRO INEFICAZX DEL DANSCOIAL
Pasto, 25 de octubre de
2024
Señor GERENTE de la ARL
POSITIVA SA
Señor DIRECTOR DANSOCIAL
Señor PRESIDENTE GUSTAVO
PETRO
Señora MINISTRA DE LA
IGUALDAD
Señores CND
Señores AGENCIA NACIONAL
DE TIERRAS
Señora MINISTRA DE
AGRICULTURA
Señor DIRECTOR de la SAE
Señores SENADORES DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No.
5.233.015 de Consaca Nariño, en mi condición de DESPLAZADO, victima y
DISCAPACITADO asisto ante ustedes con todo respeto para pedirles el favor de:
1.- Primero me dirijo ante
los Honorables SENADORES de COLOMBIA y ante el señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO
para pedirles el favor de colaborar con este desplazado, discapacitado u
victima con cualquier clase de ayudas y créditos para realizar emprendimientos
ya que la desesperación y la falta de oportunidades y el abandono total de la
POLITICA PUBLICA de EMPLEO y la INAPLICACION de las NORMAS especiales expedidas
por ustedes para proteger a los DISCAPACITADOS y a las VICTIMAS no se aplican
en COLOMBIA y se han convetido en traumas, engaños, esperanzas sin cumplirse y
solo en ILUSIONES para las VICTIMAS y sin ningún resultado violando el FIN del
estado social de derecho y apartándose de la PROTECCION de los DERECHOS
FUNDAMENTALES del vulnerable y son USTEDES los que discutieron las LEYES y las
APROBARON para que se ayude a estas personas vulnerables como YO y por ello
acudo ante ustedes con todo respeto para pedirles el favor de colaborarme
ORDENANDO a FINAGRO, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA o a cualquiera otra fuente de
INGRESOS para que me otorguen un crédito o me ayuden con cualquier recurso para
financiar el EMPRENDIMIENTO que lo he llamado CAFES ESPECIALES PELET para
tostar, moler y empacara el producto con armomaticas para venderlo por el MUNDO
y por COLOMBIA y autogeneranos nuestros propios medios de subsistencia y estoy
pidiendo en DIVERSOS ESCRITOS radicados un crédito o donación de QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS para invertir en este emprendimiento y espero contar con el
apoyo de los senadores y del señor presidente para este discapacitado, victima
y desplazado y no olvidarse de que existen unas leyes especiales para aplicar
las POLITICAS PUBULICAS de inclusión de los VULNERABLES. Favor colaborarme con
cualquier clase de ayudas para esta persona vulnerable que requiere de la ayuda
del estado, de la sociedad, de la familia y de todas las personas de buen corazón
que apoyan en el MUNDO a los vulnerables. Favor estudiar mis peticiones
2.- En ejercicio del
DERECHO DE PETICION le solicito al señor
DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de considerar mis multiples peticiones
repetitivas y cansonas pero que formula UN DESESPERADO ciudadano que no tiene
con que subsistir, y consiste en DECLARAR la ineficacia de mi retiro como
servidor publico de carrear de su entidad ganado por concurso y en cuyo cargo
estuve durante 13 años y estaba ENFERMO al momento de mi retiro siendo INEFICAZ
y conservo por tanto mi condición de EMPLEADO PUBLICO por no cumplir con el
REQUISITO previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997. Siendo el
retiro ineficaz favor ordenar mi reintegro sin solución de continuidad y con
reubicación laboral al un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO para lo cual
anexo mi hoja de vida, mi dictamen y mi certificado de discapacidad. No se
tramito permiso ante el MINTRABAJO y estoy enfermo por secuelas de ACCIENTE
LABORAL ocurrido el 17 de noviembre de 1989 lo que la ARL POSITIVA SA no ha
querido calificar, ni valorar, ni dictaminar y por ello se me ha generado
graves daños y perjuicios que deben ser indmnizados y vengo cobrando CINCO MIL
SMMLV por tales daños y perjuicios que deben ordenarse por usted o por el JUEZ
DE TUTELA o JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que conozca del asunto. Favor
ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios,
prestaciones, sanciones moratorias, aportes al fondo de pensiones por todo el
periodo de retiro ineficaz y las indemnizaciones a las que tengo derecho por
existir CULPA en el AT y las EL y por existir retiro INEFICAZ
3- Pero si no se aceptar
el REINTEGRO favor argumentar y motivar su decisión y notificarme del acto
administrativo para impugnar y agotar la via gubernativa y poder acudir a la
demanda
4.- Igualmente si no es
posible mi reintegro entonces le solicito con todo respeto el favor de
ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO para viajar por COLOMBIA formando
emprendimientos cooperativos y apoyar el PLAN del Dr PETRO llamado COLOMBIA
POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y considerar la ley del DISCAPACITADO, la LEY DE
LAS VICTIMAS y las ratio decidendis vinculantes y obligatorias y indico en mis
escritos y favor ayudar a este discapacitado considerando que ACREDITANDOME no
genera costos al DANSOCIAL y si esta VINCULANDO a las etapas productivas al
discapacitado para ser útil a la sociedad y favor valorar mi HOJA DE VIDA que
anexo pues soy ABOGADO ESPECIALIZADO, contador publico especializado y
ECONIMISTA experto en COOPERATIVISMO y en PROYECTOS. Favor colaborarme
ACREDIANDOME como INSTRUCTOR DE
COOPERATIVISMO y en ello no se tarda sino media hora y ya a vinculado a este
discapacitado a ser productivo
Señor DIRECTOR de DANSOCIAL
vengo insistiendo con mis peticiones desde hace diez años atrás pero SIN
RESPUESTAS y sin considerar lo ESCENCIAL de la vida del DISCAPACITADO,
DESPLAZADO Y VICTIMA y sin atender la DIGNIDAD HUMANA de los VULNERABLES lo que
me obliga a acudir a la ACCION DE TUTELA o a la DEMANDA si no recibo respuestas
a mis repetidas peticiones porque se constituye en una BURLA SUYA hacia el VULNERABLE
y esta VIOLANDO en forma directa la CN,
la LEY, los TRATADOS y además no existe ninguna argumentación suficiente para
que se separe o rechace las ratio decidendis obligatorias y vinculantes tantas
veces analizadas en mis derechos de petición lo que constituye una falta
disciplinaria y hasta comportamientos punibles que un JUEZ debe valorar y
decidir en derecho y en justicia
Favor estudiar mis
peticiones y ayudarme con una de ellas para solucionar los problemas de este
angustiados desplazado, victima y discapacitado y anexo mi HOJA DE VIDA, mi
DICTAMEN, mi CERTIFICADO de discapacitad y el proyecto de cafes pelet para
encontrar alguna ayuda
5.- Asisto también ante la
ANT y ante la MINAGRICULTURA para
solicitarles con todo respeto el favor de ayudarme con la COMPRA de mi finca
que fue abandonada en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO por el desplazamiento forzado
al que fuimos sometidos. Esta ofertada la FINCA por mi hija BEATRIZ HELENA
TORRES SILVA quien figura como titular de la propiedad privada y también fue
desplazada de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO. Favor colaborarnos comprando la finca
o permutándola o entregando otra por la SAE para volver a cultivar y a soñar
con nuestros proyectos
6.- A la ARL POSITIVA SA
le solicito el favor de colaborarnos revisando mi accidente laboral y las
enfermedades laborales como el stress postraumatico laboral agudo que presento
y enfermedades mentales vigentes hasta la fecha y calificarlas y emitir nuevo
dictamen notificándome de el para aceptarlo o impugnarlo. Favor EMITIR nuevo
dictamen actual y con calificación integral y total y calificado todas las mas
de 43 patologias que registra mi historia clínica dándole a cada una de ellas
una PCL individual y totalizando luego en el NUEVO DICTAMEN para definir si me
pensionan por INVALIDEZ con origen AT y EL y me indemnizan o mantiene el
DANSOCIAL la REUBICACION LABORAL como PROFESIONAL ESPECIALIZADO para laborar en
cualquier parte del PAIS. Favor notificarme del NUEVO DICTAMEN para aceptarlo o
para impugnarlo y seguir adelante con mis reclamaciones justas y legales
7.- A la MINIGUALDAD con
todo respeto le solicito garantizarme un trato digno, igualitario y que se me
atienda como discapacitado con nota de urgencia considerando las angustias que
genera la POBREZA EXTREMA y la IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR
Favor colaborarme
atendiendo mis peticiones y considerar los preceptos constitucionales
vinculantes y obligatorios:
Sentencia T-227/24; Expedientes
acumulados T-9.790.531, T-9.790.826, T-9.795.372, T-9.813.781, T-9.813.876 y
T-9.859.999, entre OTROS FALLOS que son similares al mio y que existe un RETIRO
INEFICAZ y no prescribe, no ha nacido a la luz del derecho, sigo vinculado al
DANSOCIAL y me asiste el DERECHO a reclamar mi REINTEGRO sin solución de
continuidad en CUALQUIER TIEMPO y favor considerar que todo servidor publico
debe FUNDAMENTAR su respuesta en las RATIO DECIDENDIS aceptándolas o
rechazandolas pero ARGUMENTANDO en forma suficiente so pena de cometer delitos
y faltas disciplinarias.
Tambien CONSIDERAR señor
DIRECTOR de DANSOCIAL para ordenar mi reintegro sin solución de continuidad con
reubicación como PROFESIONAL ESPECIALIZADO la sentencia de unificación SU – 087
de 2022 entre otros preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios y
recuerden que solo se puede separar de sus ratio decidendis ARGUMENTANDO en
forma suficiente las razones lógicas y fundamentadas para dejar atraz los
criterios esgrimidos por los MAGISTRADOS de las altas cortes de cierre
Favor colaborarme
atendiendo con nota especial de urgencia mis peticiones y no obligarme a acudir
a la ACCION DE TUTELA o a la DEMANDA para reclamar mis derechos ciertos,
irrenunciables, no conciliables, no transables y que ya ingresaron a mi
patrimonio
Favor atender con nota
especial de URGENCIA
PETICIONES
ESPECIALES al DIRECTOR de DANSOCIAL
Con el mas alto respeto me
dirijo al señor DIRECTOR de DANSOCIAL para pedirle por favor considerar mi
estado de necesidad como DISCAPACITADO y DESPLAZADO que lo perdió todo con ese
desplazamiento y la DISCAPACIDAD y requiero con urgencia ser atendido por la
ARL y por la EPS para aliviar mis problemas de salud producto de secuelas del
accidente laboral sufrido al servicio del DANSOCIAL y que no se ha querido
valorar ni calificar y también por las enfermedades laborales vigentes que
destruyen mi vida cada dia y se produjeron por CULPA del EMPLEADOR por lo que
debe INDEMNIZAR
Requiero con URGENCIA una atención
especial a mis peticiones con soluciones inmediantas y favor considerar la
DIGNIDAD HUMANA como principal factor determinante para atender mi REINTEGRO sin
solución de continuidad y convertirme en UTIL a la sociedad como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO. Favor ayudarme en mis SUPLICAS y colaborar con este
discapacitado
Favor VALORAR los
preceptos tambien VINCULANTES y OBLIGATORIOS SIGUIENTES: Sentencia SU-213/24, la
que esta totalmente soportada en el contenido taxativo del artículo 26 de la
Ley 361 de 1997 y cuando YO FUI RETIRADO de su entidad me encontraba totalmente
enfermo por secuelas de AT y EL y no quiso calificarme la ARL POSITIVA y esa negación
me viene produciendo otras patologías crónica y criticas y me ha generado
graves daños y perjuicios y de allí la NECESIDAD y URGENCIA de atender mi petición
Recuerde señor DIRECTOR
que el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL tiene carácter vinculante y las RATIO
DECIDENDI EN TUTELA tienen el carácter también
de vinculante pues se trata de SENTENCIAS DE UNIFICACION y son vinculante por
razón del principio de legalidad y al separarse del PRECEDENTE sin existir una
carga argumentativa de transparencia y suficiencia el juez, el servidor publico
o cualquier empleador NO SOLO viola en forma directa la CN y la LEY sino que
comete delitos y faltas disciplinarias
Dice la corte que se
configura el defecto por desconocimiento del precedente constitucional, cuando
(i) se desconoce la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional
respecto de su deber de definir el contenido y el alcance de los derechos
constitucionales, (ii) se desatiende el alcance de los derechos fundamentales
fijado a través de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela proferidas
por la Sala Plena o por las distintas Salas de Revisión , y (iii) cuando se
reprocha la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, al principio de
buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica por la inaplicación del
precedente constitucional definido en sede de tutela .
Tambien considerar señor
DIRECTOR las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022 entre muchas otras
emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL Otro fallo que debe valorar señor DIRECTOR
es la SU-081 de 2020; la sentencia SU-061 de 2023
Señor DIRECTOR favor considerar
para decidir sobre mis peticiones el contenido taxativo del articulo 26 de la ley
361 de 1997 que no requiere interpretación y esta PROBADO mi accidente laboral
del 17 de noviembre de 1989 y fui incapacitado y estuve hospitalizado durante
25 dias y favor revisar mi HISTORIA CLINICA expedida por el HOSPITAL SAN PEDRO
DE PASTO y la UGG que reemplazo a CAJANAL en ese tiempo y tienen toda la
INFORMACION sobre la realidad sufrida con el AT y las EL que la ARL no quiso
calificar
Favor revisar mis PRUEBAS
en forma INTEGRAL y pronucniarse en forma argumentada y suficiente sobre lo que
PIDO
Otras sentencias
vinculantes y obligatorias son la sentencias SU-842 de 2013; SU-355 de 2017;
SU-129 de 2021; sentencias SU-556 de 2016; SU-261 de 2021; T-145 de 2014; SU-261
de 2021; SU- 424 de 2012; T-041 de 2018;
T-459 de 2017; SU-918 de
2013; SU-542 de 2016; SU-873 de 2014; SU-072 de 2018; SU-424 de 2021; SU-149 de
2021; SU-215 de 2022, Sentencia SU-049 de 2024, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017,
SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de
2023, entre otras.
Una ULTIMA sentencia que
le solicito al señor DIRECTOR de DANSOCIAL valore para ayudar a este
discapacitado es la sentencia SU-269 de 2023 y favor considerar que la
DESESPERACION por la falta de oportunidades es CRITICA y el estado difícil que
nos COLOCA LA VIDA por la DISCAPACIDAD y por el DESPLAZAMIENTO es critica y
USTED señor DIRECTOR tiene en sus manos una decisión administrativa de ORDENAR
mi reintegro Y reubicarme laboralmente o simplemente acreditarme como
INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO para viajar por COLOMBIA formando emprendimientos solidarios-
Favor COLABORARME realizando una evaluacion integral de mi EXPEDIENTE y revisar
mis SUPLICAS y PETICIONES respetuosas que he formulado pero SIN RESPUESTAS.
Dijo la CORTE Constitucional
en sus Sentencia SU-049 de 2024, que a su vez reitera las sentencias C-590 de
2005, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de
2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023, entre otras que solo se requiere haber
conocido el EMPLEADOR el estado de enfermo del trabajador para tramitar el
PERMISO ante el MINTRABAJO y poder retirar con o sin justa causa a un
trabajador en estado de indefensión y en mi caso no existe el requisito y por
ello es un RETIRO INEFICAZ y cualquier renuncia es NULA por cuanto no se
fundamenta en la VOLUNTAD y esta viciado el CONSENTIMIENTO y no existe ese acto
voluntario de retirarse y solo se fundamenta en el DOLOR en el SUFRIMIENTO por
las secuelas del AT y de las EL que nunca quiso calificar la ARL POSITIVA
generando graves daños y perjuicios.
Recuerde que la violación
a la estabilidad ocupacional reforzada en el contexto de una relación
contractual de prestación de servicios debe dar lugar a una indemnización de
180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997,
interpretado conforme a la Constitución”. Por su parte, en la sentencia SU-087
de 2022, se planteó el siguiente problema jurídico: “¿Vulneró la Corte Suprema
de Justicia el derecho fundamental al debido proceso -desconocimiento del
precedente y violación directa de la Constitución- y, consecuencialmente, el
derecho a la estabilidad laboral reforzada, al adoptar una sentencia conforme a
la cual para el amparo de la garantía a la estabilidad laboral prevista en la
Ley 361 de 1997 es necesario que el trabajador pruebe, entre otras cosas, una
pérdida de capacidad laboral superior al 15%?”. La RESPUESTA es si VULNERO los
derechos y violo en forma directa la CN y la LEY
NOTIFICACIONES
Favor notificar al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
3146826158 o escribir a la dirección calle 18 No. 23 36 oficina 401 pasto
Nariño Colombia
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca
Comentarios
Publicar un comentario