RETIRO INEFICAZX DEL DANSCOIAL

 


Pasto, 25 de octubre de 2024

 

Señor GERENTE de la ARL POSITIVA SA

Señor DIRECTOR DANSOCIAL

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO

Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD

Señores CND

Señores AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Señora MINISTRA DE AGRICULTURA

Señor DIRECTOR de la SAE

Señores SENADORES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, en mi condición de DESPLAZADO, victima y DISCAPACITADO asisto ante ustedes con todo respeto para pedirles el favor de:

 

1.- Primero me dirijo ante los Honorables SENADORES de COLOMBIA y ante el señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO para pedirles el favor de colaborar con este desplazado, discapacitado u victima con cualquier clase de ayudas y créditos para realizar emprendimientos ya que la desesperación y la falta de oportunidades y el abandono total de la POLITICA PUBLICA de EMPLEO y la INAPLICACION de las NORMAS especiales expedidas por ustedes para proteger a los DISCAPACITADOS y a las VICTIMAS no se aplican en COLOMBIA y se han convetido en traumas, engaños, esperanzas sin cumplirse y solo en ILUSIONES para las VICTIMAS y sin ningún resultado violando el FIN del estado social de derecho y apartándose de la PROTECCION de los DERECHOS FUNDAMENTALES del vulnerable y son USTEDES los que discutieron las LEYES y las APROBARON para que se ayude a estas personas vulnerables como YO y por ello acudo ante ustedes con todo respeto para pedirles el favor de colaborarme ORDENANDO a FINAGRO, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA o a cualquiera otra fuente de INGRESOS para que me otorguen un crédito o me ayuden con cualquier recurso para financiar el EMPRENDIMIENTO que lo he llamado CAFES ESPECIALES PELET para tostar, moler y empacara el producto con armomaticas para venderlo por el MUNDO y por COLOMBIA y autogeneranos nuestros propios medios de subsistencia y estoy pidiendo en DIVERSOS ESCRITOS radicados un crédito o donación de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS para invertir en este emprendimiento y espero contar con el apoyo de los senadores y del señor presidente para este discapacitado, victima y desplazado y no olvidarse de que existen unas leyes especiales para aplicar las POLITICAS PUBULICAS de inclusión de los VULNERABLES. Favor colaborarme con cualquier clase de ayudas para esta persona vulnerable que requiere de la ayuda del estado, de la sociedad, de la familia y de todas las personas de buen corazón que apoyan en el MUNDO a los vulnerables. Favor estudiar mis peticiones

 

2.- En ejercicio del DERECHO DE PETICION  le solicito al señor DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de considerar mis multiples peticiones repetitivas y cansonas pero que formula UN DESESPERADO ciudadano que no tiene con que subsistir, y consiste en DECLARAR la ineficacia de mi retiro como servidor publico de carrear de su entidad ganado por concurso y en cuyo cargo estuve durante 13 años y estaba ENFERMO al momento de mi retiro siendo INEFICAZ y conservo por tanto mi condición de EMPLEADO PUBLICO por no cumplir con el REQUISITO previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997. Siendo el retiro ineficaz favor ordenar mi reintegro sin solución de continuidad y con reubicación laboral al un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO para lo cual anexo mi hoja de vida, mi dictamen y mi certificado de discapacidad. No se tramito permiso ante el MINTRABAJO y estoy enfermo por secuelas de ACCIENTE LABORAL ocurrido el 17 de noviembre de 1989 lo que la ARL POSITIVA SA no ha querido calificar, ni valorar, ni dictaminar y por ello se me ha generado graves daños y perjuicios que deben ser indmnizados y vengo cobrando CINCO MIL SMMLV por tales daños y perjuicios que deben ordenarse por usted o por el JUEZ DE TUTELA o JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que conozca del asunto. Favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, aportes al fondo de pensiones por todo el periodo de retiro ineficaz y las indemnizaciones a las que tengo derecho por existir CULPA en el AT y las EL y por existir retiro INEFICAZ

 

3- Pero si no se aceptar el REINTEGRO favor argumentar y motivar su decisión y notificarme del acto administrativo para impugnar y agotar la via gubernativa y poder acudir a la demanda

 

4.- Igualmente si no es posible mi reintegro entonces le solicito con todo respeto el favor de ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO para viajar por COLOMBIA formando emprendimientos cooperativos y apoyar el PLAN del Dr PETRO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y considerar la ley del DISCAPACITADO, la LEY DE LAS VICTIMAS y las ratio decidendis vinculantes y obligatorias y indico en mis escritos y favor ayudar a este discapacitado considerando que ACREDITANDOME no genera costos al DANSOCIAL y si esta VINCULANDO a las etapas productivas al discapacitado para ser útil a la sociedad y favor valorar mi HOJA DE VIDA que anexo pues soy ABOGADO ESPECIALIZADO, contador publico especializado y ECONIMISTA experto en COOPERATIVISMO y en PROYECTOS. Favor colaborarme ACREDIANDOME  como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO y en ello no se tarda sino media hora y ya a vinculado a este discapacitado a ser productivo

 

Señor DIRECTOR de DANSOCIAL vengo insistiendo con mis peticiones desde hace diez años atrás pero SIN RESPUESTAS y sin considerar lo ESCENCIAL de la vida del DISCAPACITADO, DESPLAZADO Y VICTIMA y sin atender la DIGNIDAD HUMANA de los VULNERABLES lo que me obliga a acudir a la ACCION DE TUTELA o a la DEMANDA si no recibo respuestas a mis repetidas peticiones porque se constituye en una BURLA SUYA hacia el VULNERABLE y esta  VIOLANDO en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y además no existe ninguna argumentación suficiente para que se separe o rechace las ratio decidendis obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas en mis derechos de petición lo que constituye una falta disciplinaria y hasta comportamientos punibles que un JUEZ debe valorar y decidir en derecho y en justicia

 

Favor estudiar mis peticiones y ayudarme con una de ellas para solucionar los problemas de este angustiados desplazado, victima y discapacitado y anexo mi HOJA DE VIDA, mi DICTAMEN, mi CERTIFICADO de discapacitad y el proyecto de cafes pelet para encontrar alguna ayuda

 

5.- Asisto también ante la ANT y ante  la MINAGRICULTURA para solicitarles con todo respeto el favor de ayudarme con la COMPRA de mi finca que fue abandonada en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO por el desplazamiento forzado al que fuimos sometidos. Esta ofertada la FINCA por mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA quien figura como titular de la propiedad privada y también fue desplazada de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO. Favor colaborarnos comprando la finca o permutándola o entregando otra por la SAE para volver a cultivar y a soñar con nuestros proyectos

 

6.- A la ARL POSITIVA SA le solicito el favor de colaborarnos revisando mi accidente laboral y las enfermedades laborales como el stress postraumatico laboral agudo que presento y enfermedades mentales vigentes hasta la fecha y calificarlas y emitir nuevo dictamen notificándome de el para aceptarlo o impugnarlo. Favor EMITIR nuevo dictamen actual y con calificación integral y total y calificado todas las mas de 43 patologias que registra mi historia clínica dándole a cada una de ellas una PCL individual y totalizando luego en el NUEVO DICTAMEN para definir si me pensionan por INVALIDEZ con origen AT y EL y me indemnizan o mantiene el DANSOCIAL la REUBICACION LABORAL como PROFESIONAL ESPECIALIZADO para laborar en cualquier parte del PAIS. Favor notificarme del NUEVO DICTAMEN para aceptarlo o para impugnarlo y seguir adelante con mis reclamaciones justas y legales

 

7.- A la MINIGUALDAD con todo respeto le solicito garantizarme un trato digno, igualitario y que se me atienda como discapacitado con nota de urgencia considerando las angustias que genera la POBREZA EXTREMA y la IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR

 

Favor colaborarme atendiendo mis peticiones y considerar los preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios:

Sentencia T-227/24; Expedientes acumulados T-9.790.531, T-9.790.826, T-9.795.372, T-9.813.781, T-9.813.876 y T-9.859.999, entre OTROS FALLOS que son similares al mio y que existe un RETIRO INEFICAZ y no prescribe, no ha nacido a la luz del derecho, sigo vinculado al DANSOCIAL y me asiste el DERECHO a reclamar mi REINTEGRO sin solución de continuidad en CUALQUIER TIEMPO y favor considerar que todo servidor publico debe FUNDAMENTAR su respuesta en las RATIO DECIDENDIS aceptándolas o rechazandolas pero ARGUMENTANDO en forma suficiente so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias.

 

Tambien CONSIDERAR señor DIRECTOR de DANSOCIAL para ordenar mi reintegro sin solución de continuidad con reubicación como PROFESIONAL ESPECIALIZADO la sentencia de unificación SU – 087 de 2022 entre otros preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios y recuerden que solo se puede separar de sus ratio decidendis ARGUMENTANDO en forma suficiente las razones lógicas y fundamentadas para dejar atraz los criterios esgrimidos por los MAGISTRADOS de las altas cortes de cierre

 

Favor colaborarme atendiendo con nota especial de urgencia mis peticiones y no obligarme a acudir a la ACCION DE TUTELA o a la DEMANDA para reclamar mis derechos ciertos, irrenunciables, no conciliables, no transables y que ya ingresaron a mi patrimonio

 

Favor atender con nota especial de URGENCIA

 

PETICIONES ESPECIALES al DIRECTOR de DANSOCIAL

 

Con el mas alto respeto me dirijo al señor DIRECTOR de DANSOCIAL para pedirle por favor considerar mi estado de necesidad como DISCAPACITADO y DESPLAZADO que lo perdió todo con ese desplazamiento y la DISCAPACIDAD y requiero con urgencia ser atendido por la ARL y por la EPS para aliviar mis problemas de salud producto de secuelas del accidente laboral sufrido al servicio del DANSOCIAL y que no se ha querido valorar ni calificar y también por las enfermedades laborales vigentes que destruyen mi vida cada dia y se produjeron por CULPA del EMPLEADOR por lo que debe INDEMNIZAR

 

Requiero con URGENCIA una atención especial a mis peticiones con soluciones inmediantas y favor considerar la DIGNIDAD HUMANA como principal factor determinante para atender mi REINTEGRO sin solución de continuidad y convertirme en UTIL a la sociedad como PROFESIONAL ESPECIALIZADO. Favor ayudarme en mis SUPLICAS y colaborar con este discapacitado

 

 

Favor VALORAR los preceptos tambien VINCULANTES y OBLIGATORIOS SIGUIENTES: Sentencia SU-213/24, la que esta totalmente soportada en el contenido taxativo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y cuando YO FUI RETIRADO de su entidad me encontraba totalmente enfermo por secuelas de AT y EL y no quiso calificarme la ARL POSITIVA y esa negación me viene produciendo otras patologías crónica y criticas y me ha generado graves daños y perjuicios y de allí la NECESIDAD y URGENCIA de atender mi petición

 

 

Recuerde señor DIRECTOR que el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL tiene carácter vinculante y las RATIO DECIDENDI EN TUTELA tienen el carácter  también de vinculante pues se trata de SENTENCIAS DE UNIFICACION y son vinculante por razón del principio de legalidad y al separarse del PRECEDENTE sin existir una carga argumentativa de transparencia y suficiencia el juez, el servidor publico o cualquier empleador NO SOLO viola en forma directa la CN y la LEY sino que comete delitos y faltas disciplinarias

 

Dice la corte que se configura el defecto por desconocimiento del precedente constitucional, cuando (i) se desconoce la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional respecto de su deber de definir el contenido y el alcance de los derechos constitucionales, (ii) se desatiende el alcance de los derechos fundamentales fijado a través de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela proferidas por la Sala Plena o por las distintas Salas de Revisión , y (iii) cuando se reprocha la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, al principio de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica por la inaplicación del precedente constitucional definido en sede de tutela .

 

Tambien considerar señor DIRECTOR las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022 entre muchas otras emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL Otro fallo que debe valorar señor DIRECTOR es la SU-081 de 2020; la sentencia SU-061 de 2023

 

Señor DIRECTOR favor considerar para decidir sobre mis peticiones el contenido taxativo del articulo 26 de la ley 361 de 1997 que no requiere interpretación y esta PROBADO mi accidente laboral del 17 de noviembre de 1989 y fui incapacitado y estuve hospitalizado durante 25 dias y favor revisar mi HISTORIA CLINICA expedida por el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO y la UGG que reemplazo a CAJANAL en ese tiempo y tienen toda la INFORMACION sobre la realidad sufrida con el AT y las EL que la ARL no quiso calificar

 

Favor revisar mis PRUEBAS en forma INTEGRAL y pronucniarse en forma argumentada y suficiente sobre lo que PIDO

 

Otras sentencias vinculantes y obligatorias son la sentencias SU-842 de 2013; SU-355 de 2017; SU-129 de 2021; sentencias SU-556 de 2016; SU-261 de 2021; T-145 de 2014; SU-261 de 2021; SU- 424 de 2012; T-041 de 2018;

T-459 de 2017; SU-918 de 2013; SU-542 de 2016; SU-873 de 2014; SU-072 de 2018; SU-424 de 2021; SU-149 de 2021; SU-215 de 2022, Sentencia SU-049 de 2024, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023, entre otras.

 

Una ULTIMA sentencia que le solicito al señor DIRECTOR de DANSOCIAL valore para ayudar a este discapacitado es la sentencia SU-269 de 2023 y favor considerar que la DESESPERACION por la falta de oportunidades es CRITICA y el estado difícil que nos COLOCA LA VIDA por la DISCAPACIDAD y por el DESPLAZAMIENTO es critica y USTED señor DIRECTOR tiene en sus manos una decisión administrativa de ORDENAR mi reintegro Y reubicarme laboralmente o simplemente acreditarme como INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO para viajar por COLOMBIA formando emprendimientos solidarios- Favor COLABORARME realizando una evaluacion integral de mi EXPEDIENTE y revisar mis SUPLICAS y PETICIONES respetuosas que he formulado pero SIN RESPUESTAS.

 

Dijo la CORTE Constitucional en sus Sentencia SU-049 de 2024, que a su vez reitera las sentencias C-590 de 2005, SU-053 de 2015, SU-395 de 2017, SU-069 de 2018, SU-574 de 2019, SU-317 de 2021, SU-446 de 2022 y SU-295 de 2023, entre otras que solo se requiere haber conocido el EMPLEADOR el estado de enfermo del trabajador para tramitar el PERMISO ante el MINTRABAJO y poder retirar con o sin justa causa a un trabajador en estado de indefensión y en mi caso no existe el requisito y por ello es un RETIRO INEFICAZ y cualquier renuncia es NULA por cuanto no se fundamenta en la VOLUNTAD y esta viciado el CONSENTIMIENTO y no existe ese acto voluntario de retirarse y solo se fundamenta en el DOLOR en el SUFRIMIENTO por las secuelas del AT y de las EL que nunca quiso calificar la ARL POSITIVA generando graves daños y perjuicios.

Recuerde que la violación a la estabilidad ocupacional reforzada en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución”. Por su parte, en la sentencia SU-087 de 2022, se planteó el siguiente problema jurídico: “¿Vulneró la Corte Suprema de Justicia el derecho fundamental al debido proceso -desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución- y, consecuencialmente, el derecho a la estabilidad laboral reforzada, al adoptar una sentencia conforme a la cual para el amparo de la garantía a la estabilidad laboral prevista en la Ley 361 de 1997 es necesario que el trabajador pruebe, entre otras cosas, una pérdida de capacidad laboral superior al 15%?”. La RESPUESTA es si VULNERO los derechos y violo en forma directa la CN y la LEY

 

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificar al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribir a la dirección calle 18 No. 23 36 oficina 401 pasto Nariño Colombia

 

Cordialmente

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

 

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