retiro ineficaz ratificacion de jurispriudencia revisar sentencias de unificacion
BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO
TEMA: Profundo análisis del ARTICULO 26 de la Ley 361
de 1997 - Sentencias SU-213/24; T-284 de 2019- T-118 de 2019- T-372 de 2012- T-494
de 2018- T-041 de 2019- T-116 de 2013- T-703 de 2016- SU-087 de 2022 - T-434 de
2020- SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-269 de 2023 - SU-428 de 2023 - SU-269
de 2023 - SU-049 de 2024- C-590 de 2005 - SU-053 de 2015 - SU-395 de 2017- SU-069
de 2018 - SU-574 de 2019 - SU-317 de 2021 - SU-446 de 2022 - SU-295 de 2023 - SU-049
de 2017- T-698 de 2004 - T-464 de 2011 -
SU-049 de 2017 - SU-380
de 2021 - SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-428 de 2023 - SU-087 de 2022 - SU-061
de 2023 - SU-428 de 2023 - SU-049 de 2017 - SU-380 de 2021 - SU-087 de 2022 - T-424
de 2022- SU-388 de 2022 - SU-061 de 2023- SU-269 de 2023 - T-094 de 2023- T-276 de 2023- T-211 de 2023 - T-378 de 2023- T-381
de 2023 - T-465 de 2023, entre OTRAS sentencias que tratan el tema del retiro ineficaz
y que son preceptos constitucionales CIERTO, irrenunciables, imprescriptibles, vinculantes y obligatorios
que todo JUEZ, o MAGISTRADO tiene el deber de aplicarlos y solo les esta
permitido separarse de ellos siempre que exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION
donde se soporte en forma muy amplia para separarse de las RATIO DECIDENDIS
indicadas por los magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL so pena de cometer
delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados
y por ello se SOLICITA al juez que conoce de estos PRECEPTOS y no los aplican
deben compulsar copias para investigarse al JUEZ o MAGISTRADO corrupto pues viola
en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS internacionales
La Corte
Constitucional en la Sentencia T-116 de 2013 ha dejado claramente establecido sus preceptos claros, precisos y reiterativos y vuelve a REPETIR lo mismo en las sentencias
SU-061 de 2023, SU-269 de 2023 y SU-428 de 2023. Dice en ellas la Sala de
Casación Laboral fijando
el alcance de la
decisión en los siguientes términos: “La Sala Plena de esta Corte asumió el
conocimiento del presente asunto, con el fin de unificar la interpretación
constitucional en torno a las siguientes tres cuestiones que encuentran
diferentes respuestas en la jurisprudencia nacional: (i) si la estabilidad
ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares solo las
personas que cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral
moderada, severa o profunda; (ii) si la estabilidad ocupacional reforzada es
aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios,
aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad; y
(iii) si, en caso de ser afirmativas las respuestas a las cuestiones anteriores,
la violación a la estabilidad ocupacional reforzada en el contexto de una
relación contractual de prestación de servicios debe dar lugar a una
indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de
1997, interpretado conforme a la Constitución”.
Por su parte, en la
sentencia SU-087 de 2022, se planteó el siguiente problema jurídico: “¿Vulneró
la Corte Suprema de Justicia el derecho fundamental al debido proceso
-desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución- y,
consecuencialmente, el derecho a la estabilidad laboral reforzada, al adoptar
una sentencia conforme a la cual para el amparo de la garantía a la estabilidad
laboral prevista en la Ley 361 de 1997 es necesario que el trabajador pruebe,
entre otras cosas, una pérdida de capacidad laboral superior al 15%?”.
La UNESCO, se pronunció
sobre la “Cultura y Condiciones
laborales de los artistas. Dijo que se
debe Aplicar la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista” y ratifico
lo definido por la Corte Constitucional en sus sentencias SU-049 de 2017,
SU-380 de 2021, SU-087 de 2022, SU-061 de 2023 y SU-428 de 2023.
Y también se ratifica las mismas decisiones en
las sentencias SU-087 de 2022, SU-061 de 2023 y SU-428 de 2023, y dijo la Corte Constitucional que, el mejor
remedio constitucional a adoptar, era dejar sin efectos las sentencias de
casación emitidas y, por ende, dejar en firme las sentencias de segunda
instancia proferidas por los diferentes tribunales, quienes aplicaron el
precedente constitucional. Se justifica y ratifica también en las Sentencias SU-049
de 2017, SU-380 de 2021, SU-087 de 2022, T-424 de 2022, SU-388 de 2022, SU-061
de 2023, SU-269 de 2023, T-094 de 2023,
T-276 de 2023, T-211 de 2023, T-378 de 2023, T-381 de 2023, T-465 de
2023 entre otras que se ratifica y que
TODO OPERADOR DE JUSTICIA llamese juez, magistrado o quien fuere y todo
empleador y asesor de estos TIENEN el deber de aplicar las RATIO DECIDENDIS que
son OBLIGATORIAS y VINCULANTES so pena de COMETER delitos y faltas
disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados y registrado el
TRABAJADOR AFECTADO como VICTIMA y puede radicar su INCIDENTE de reparación integral
y total en el respetivo proceso penal y disciplinario
Si usted señor LECTOR del BLOG tiene un problema o conoce un
familiar, un amigo o cualquier ciudadano trabajador a quien se le vulneraron
los derechos por juez o magistrado o empleador, acuda a su abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO o a los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS para
reclamar sus derechos y pedir su REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, las
indemnizaciones, el pago de salarios y además reclamar en incidente de reparación
integral lo que le corresponde como VICTIMA y se le pide el pago de todos los
salarios y prestaciones desde el dia de su retiro ineficaz hasta el dia de su
reintegro con pago de los aportes al FONDO DE PENSIONES actualizados y el pago
de las sanciones moratorias que también son su derecho porque los jueces y
magistrados no pueden seguir negando esos derechos con el PRETEXTO de
actuaciones de buena fe de los empleadores si esta totalmente probada la MALA FE
y hasta la mala fe del JUEZ que le negó el amparo a sus derechos fundamentales
Llamenos desde
cualquier parte al 3146826158 y recuerde que lo que es INEFICAZ nunca prescribe
y puede reclamar su reintegro en cualquier tiempo. Llamenos al 3146826158 PEDRO
LEON TORRES BURBANO abogado especializado

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