rertiro ineficaz y otras peticiones al dansocial

 


Pasto, 11 de octubre de 2024

 

Señor

DIRECTOR DE DANSOCIAL

SE´pr Gerene de la ARL POSITIVA SA

Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Señora PROCURADORA GENERAL DE LA NACION

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO

E.S.C.E.

 

REF; DERECHO DE PETICION

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, en mi condición de DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA del conflicto, como lo he probado y adjunto mi DICTAMEN con PCL del 83.68% certificada por la JNCI, asisto ante usted señor DIRECTOR para solicitarle en ejercicio de mi derecho de petición el favor de colaborarme con lo siguiente:

 

1.- Declarar mi RETIRO de su entidad como INEFICAZ considerando que mi retiro se produce sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO considerando el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y considerando que sufri accidente laboral estando vinculado a su entidad Y siendo trabajador dependiente a esa fecha del referido accidente laboral ocurrido el dia 17 de noviembre de 1989 y favor REVISAR mi historia clínica que le remita el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO, la entonces CAJANAL hoy UGPP y también OFICIARLE a la ARL POSITIVA SA para  obligarla a esta ARL POSITIVA SA por ser MI AFILIADORA  cuando ocurriera ese  accidente laboral como TRABAJADOR DEPENDIENTE y SUBORDINADO y es la responsable de valorar, calificar y dictaminar mediante DICTAMEN cuales son mis PATOLOGIAS vigentes por ese accidente laboral y por las enfermedades laborales que presento como el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO, las enfermedades de la ANSIEDAD, del problema de la desesperación y demás problemas mentales que la ARL no ha querido calificar hasta la fecha a pesar de tantas insistencias del suscrito trabajador afiliado a ella y como TRABAJADOR DEPENDIENTE del DANSOCIAL antes DANCOOP- Favor INSISTIR ante la ARL POSITIVA SA para que asuma su responsabilidad de VALORAR, calificar, y aliviar mis dolencias y sufrimientos producidos por las secuelas del AT y de las EL que no ha querido ASUMIR su responsabilidad de CALIFICAR y definir mediante dictamen cual es esa PCL TOTAL para que se defina con el, si me pensiona o no por invalidez o si recomienda la REUBICACION LABORAL en el DANSOCIAL como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y favor definir con URGENCIA ese DICTAMEN para que se me notifique para conocer su contenido aceptarlo o impugnarlo y seguir hasta lograr la resolución de los recursos o demandar el dictamen ante el JUEZ LABORAL o CONTENCIOSO. Favor DECLARAR la INEFICACIA de mi RETIRO pero además OFICIAR  a su ARL POSITIVA SA para que emita dictamen con calificación integral y sin corrupción sobre mi estado de salud actual.

 

2.- Favor colaborarme señor DIRECTOR de DANSOCIAL ordenando mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD a mi cargo pero con reubicación laboral reintegrandome como PROFESIONAL ESPECIALIZADO considerando mis tres profesiones de ABOGADO – CONTADOR PUBLICO y ECONOMISTA pero además considerando mis TRES ESPECIALIZACIONES en derecho laboral y seguridad social, en derecho administrativo y en revisoria fiscal y contraloria y considerar por favor mi HOJA DE VIDA que la anexo a esta petición para que sea valorada, calificada y decidida mi reintegro y reubicación laboral. Favor ORDENAR mi reintegro considerando que el RETIRO INEFICAZ no ha nacido tal retiro a la luz del derecho, mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de ese retiro y por ello sigo vinculado a la entidad y sigo en el cargo de carrera ganado por concurso y merito y para ese entonces de mi vinculación aun no era profesional PERO cuando fui retirado en forma INEFICAZ ya era ECONOMISTGA y CONTADOR PUBLICO y luego realice mis estudios de ABOGADO y las ESPECIALIZACIONES y siempre he sido inquieto por ser el mejor y capacitarme siempre y sigo buscando el TITULO de un DOCTORADO. Favor calificar mis estudios y mis experiencias estudiando mi hoja de vida que anexo y el RETIRO INEFICAZ no genera prescripción ya que no ha nacido a la luz del derecho y siguen vigentes los actos y hechos existentes a la fecha del RETIRO INEFICAZ

 

3.- Con el mas alto respeto le solicito al señor DIRECTOR DE DANSOCIAL y también a los organismo de vigilancia y control que luchan por el respeto de los derechos fundamentales el favor de ORDENAR el pago de mis salarios y prestaciones con sanciones moratorias, indexaciones, actualizaciones, y demás derechos que me asisten como TRABAJADOR VIGENTE del DANSOCIAL desde la fecha de mi RETIRO INEFICAZ hasta la fecha en que se produzca el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD.  Favor ORDENAR consignar los valores en mi cuenta de ahorros que tengo en el BANCO AV VILLAS y anexo de ella certificación de la cuenta expedida por el BANCO.

 

4.- Favor ORDENAR el pago de los 180 dias de indemnización de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y también consignar el valor en mi cuenta reportada. De igual manera consignar el valor de las INDEMNIZACIONES por existir CULPA del EMPLEADOR en la ocurrencia del AT y de las EL y también es responsable la ARL POSITIVA SA y debe indemnizarme y reclamo la cantidad de 500 smmlv por daños morales para el suscrito trabajador; 500 smmlv por daños en la salud para mi; 500 smmlv por daños en la vida de relación para mi; 500 smmlv por daños de oportunidad para mi; 500 smmlv por daños al no poder disfrutar de los placeres de la vida el TRABAJADOR enfermo. De igual manera pagar los daños y perjuicios producidos a mi esposa por la cantidad de 500 smmlv por daños morales; 500 smmlv para mi hijo MAURICIO TORRES por daños morales; 500 smmlv para mi hija DIANA MILENA TORRES SILVA, por daños morales; 500 smmlv para mi hija NILCE JHOANA TORRES SILVA por daños morales; 500 smmlv para mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA por daos morales. Igual cantidad de 500 smmlv para cada uno de mis NIETOS que son seis y por daños morales. Igual valor para mis cuatro hermanos e igual valor para mis DIEZ SOBRINOS y mis SIETE CUÑADOS y mi SUEGRA. Favor liquidarlos y consignar el valor reclamado y favor considerar que  EXISTE culpa probada del empleador en esos AT y esas EL  y deben asumir la responsabilidad indemnizando y no existe registro de los SGSST ni programas desarrollados de salud ocupacional o por favor reportar los registros o reportes sobre estos temas que son OBLIGATORIOS en todo empleador y en toda ARL. Favor indemnizarme por esos daños y perjuicios informados.

 

5.- Favor ORDENAR mi reintegro a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y también ORDENAR otorgarme una BECA para estudiar un DOCTORADO en derecho coopearitivo, en derecho laboral, en derecho administrativo, en derechos humanos, en derecho comercial internacional o en cualquiera otra área del conocimiento y me comprometo a INSTRUIR a mis compañeros del DANSOCIAL en el tema del DOCTORADO durante dos años después de estos estudios y construir con mis colegas emprendimientos solidarios por COLOMBIA para aplicar el PLAN Colombia potencia mundial de la vida y conseguir recursos públicos y privados para estos emprendimientos con la ayuda de nuestro presidente GUSTAVO PETRO y todo su equipo de CONSULES, embajadores, ministros, y amigos del MUNDO que nos quieran aportar para los emprendimientos solidarios formados desde el DANSOCIAL en COLOMBIA para los indígenas, los negros, los campesinos y demás comunidades vulnerables. Favor colaborarme con mis PETICIONES

 

6.- Favor colaborarme señor DIRECTOR del DANSOCIAL acreditandome como INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO para formar cooperativas por COLOMBIA.

 

7- Con todo respeto le solicito el favor de evaluar este derecho de petición y responder pero ARGUMENTANDO sus respuestas considerando las RATIO DECIDENDIS vinculantes y obligatorias que han establecido los magistrados de las altas cortes en sus PRECEPTOS CONSTITUCIONALES tantas veces analizados y conocidos por usted pero a los que me refiero en mi derecho de petición y se son argumentados en esos criterios técnico jurídicos y científicos producidos por esos altos magistrados después de valorar toda la jurisprudencia existente en materia de RETIROS INEFICACES y considerando el articulo 26 de la ley 361 de 1997 porque la LEY referida es muy clara y precisa y también considerar la LEY DEL PLAN, la ley del discapacitado y la ley de las VICTIMAS

 

Favor valorar las ratio decidendis que indica la Sentencia SU-428/23; la sentencia

 

Recuerde señor DIRECTOR de DANSOCIAL que la ACCIÓN DE TUTELA si es procedente y viable  CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD y todo desconocimiento del precedente constitucional,  no solo VIOLA EN FORMA DIRECTA LA CN y la LEY sino que existe siempre un defecto sustantivo y  esa violación directa de la Constitución no solo lleva a cometer delitos sino también faltas disciplinarias y dice la CORTE en su sentencia de unificación que la autoridad judicial accionada, (i) aplicó de manera automática e irrestricta el criterio porcentual del 15 % de pérdida de capacidad laboral para determinar la titularidad de la protección, (ii) no cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia requeridas para apartarse del precedente de la Corte Constitucional , (iii) desconoció el alcance fijado en relación con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, por tanto, vulneró la garantía a la estabilidad laboral reforzada en favor de las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud prevista, en los artículos 13 y 53 superiores.

 

Favor considerar que ha dicho la corte en sus sentencias de unificación que la carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente es muy amplia y no es cualquier argumentación sino que debe convencer en su decisión las razones argumentadas para separarse de las RATIO DECIDENDIS e igual obligación es la suya como SERVIDOR PUBLICO, como DIRECTOR empleador, y como persona natural y representante legal del DANSOCIAL para responder con argumentos lo que estoy pidiendo en mi derecho de petición y si no se argumenta voy a radicar acción de tutela o voy a tramitar la demanda respectiva para reclamar mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD

Recordar señor DIRECTOR DE DANSOCIAL que la estabilidad laboral reforzada es una garantía que protege a aquellas personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral y que se concreta en gozar de la posibilidad de permanecer en su empleo, a menos que exista una justificación no relacionada con su condición. Esta garantía no tiene un rango puramente legal, pues se funda razonablemente y de forma directa en diversas disposiciones de la Constitución Política, entre estas, de un lado, en el artículo 13, según el cual el Estado tiene el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, en especial, de aquellas personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental. De otro lado, en el artículo 53 que establece una protección reforzada a la estabilidad en el empleo de los trabajadores que, por sus condiciones especiales, pueden llegar a sufrir un grave detrimento a raíz de una desvinculación abusiva.

A partir de esos mandatos constitucionales, el legislador profirió la Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones. En su artículo 26 prevé la garantía de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, que impide la terminación de una relación laboral de una persona con afectaciones de salud sin la autorización de la oficina de Trabajo, a la que le corresponde evaluar si el retiro se encuentra o no justificado por razones objetivas.

En relación con los destinatarios de esta garantía, desde la Sentencia SU-049 de 2017, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende a quienes tengan una situación de salud que les impida o dificulta de manera significativa o sustancial el normal y adecuado desempeño de sus labores, aun cuando no presenten un limitación moderada, severa o profunda. Esta protección opera sin necesidad de que exista una calificación previa que evidencie un grado de pérdida de capacidad laboral o una limitación física, psíquica o sensorial y tampoco exige la presentación de un documento solemne que la acredite, por lo que es posible acudir a múltiples medios de prueba para establecer la existencia de una afectación de salud que justifique la protección.

Para determinar si una persona es beneficiaria de la garantía de estabilidad laboral reforzada, es posible acreditar la condición de salud que le impide o dificulta de manera significativa o sustancial desempeñar sus actividades en condiciones regulares mediante: i) el examen médico de retiro en el que se advierte sobre la enfermedad o recomendaciones médicas o incapacidades médicas presentadas antes del despido; ii) la demostración de que la persona fue diagnosticada por una enfermedad y que debe cumplir con un tratamiento médico; iii) la ocurrencia de un accidente de trabajo que genera incapacidades médicas y también cuando de él existe calificación de pérdida de capacidad laboral; o cuando iv) el trabajador informa al empleador, antes de la desvinculación, que su bajo rendimiento se origina en una condición de salud que se extiende después de la terminación del vínculo.

Además, dado que también gozan de la garantía de estabilidad laboral reforzada las personas que, al momento del despido, no se encuentran incapacitadas ni con calificación de pérdida capacidad laboral, pero que su patología produce limitaciones en su salud que afectan las posibilidades para desarrollar su labor, el impacto en las funciones se puede acreditar a partir de varios elementos, entre estos, que: (i) la pérdida de capacidad laboral sea notoria y/o evidente, (ii) el trabajador ha sido incapacitado de forma recurrente, o (iii) el trabajador ha recibido recomendaciones laborales que implican cambios sustanciales en las funciones para las cuales fue inicialmente contratado.

        Acreditada la titularidad de la protección, el empleador que requiera dar por terminado el vínculo laboral debe demostrar la existencia de una justa causa que permita evidenciar que la desvinculación no está relacionada con la condición de salud del trabajador, para lo cual necesita contar con la autorización del Inspector de Trabajo. De comprobarse que la razón del mismo es la condición especial que caracteriza al trabajador, la estabilidad laboral reforzada hace ineficaz el despido o desvinculación e impone el pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario.

 

Señor DIRECTOR de DANSOCIAL y demás investigadores a quienes me dirijo o dirijo este derecho de petición con el mas alto respeto les solicito el favor de considerar las RATIO DECIDENDIS indicadas en los preceptos de unificación tantas veces emitidos por la CORTE CONSTITUCIONAL y que son obligatorios y vinculantes so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias si no se responde argumentando con fundamento en estos y favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y si ya no es posible esto favor notificarme de la DECISION para interponer recursos y agotar la via gubernativa y acudir a las demás instancias PERO igual insisto en ACREDITARME entonces como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO lo cual no le cuesta nada al DANSOCIAL y me vincula a la actividad laboral como DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA y además esta delegando una responsabilidad a un experto cooperativista que ha trabajado toda su vida con el sector solidario como asesor, creador de cooperativas y también como GERENTE, como REVISOR FISCAL, o simplemente como INSTRUCTOR en la formación de cooperativas y esta aportando para que se cumpla el PLAN del gobierno del Dr GUSTADO PETRO para formar a las comunidades vulnerables en COOPERATIVAS para que puedan contratar con alcaldes y gobernadores en la ejecución de las políticas publicas y reactivar la economía y la sociedad con estas clase de emprendimientos e INSITO nada le cuesta al DIRECTOR de DANSOCIAL emitir ese acto administrativo RESOLUCION mediante la cual me acredita como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO para viajar por COLOMBIA formando emprendimientos solidarios y usted señora PROCURADORA, señora FISCAL, señores del CND y demás convocados pueden recomendarle al señor DIRECTOR me nombre  o acredite como INSTRUCTOR con lo cual nada de costos genera el DANSOCIAL pero si esta ayudando al DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA y aportando en la POLITICA PUBLICA de EMPLEO incluyéndome como un elemento productor de ingresos con mi actividad de instrucción

 

Igualmente me puede recomendar ante ALCALDES y GOBERNADORES del país para que nos ayuden con CONTRATOS o entregando lotes para construir viviendas de interés social mediante el proyecto de AUTOCONSTRUCCION y en ello tenemos experiencia con el BARRIO SAN ALBANO EN PASTO que fue creado y formado con una ayuda de la GTZ MISION ALEMANA que nos dono un  lote de cinco hectáreas y allí están construidos hoy 300 viviendas para igual numero de familias que hicieron sus casas por el sistema de autoconstruccion y fuimos sus asesores en ese proyecto desde la consecución de la donación por la GTZ y luego en la CONSTRUCCION de las viviendas aplicando el modelo cooperativo que el DANSOCIAL lo puede aplicar en todo el país con nuestras experiencias. Mil gracias por ayudarnos a los discapacitados, desplazados y victimas

 

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notifcar a los abogados de la ONG FENALCOOPS que tiene el correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribir a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia

 

Cordialmente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c-c- No. 5.233.015 de Consaca

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19