rertiro ineficaz y otras peticiones al dansocial
Pasto, 11 de octubre de 2024
Señor
DIRECTOR DE DANSOCIAL
SE´pr Gerene de la ARL POSITIVA SA
Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Señora PROCURADORA GENERAL DE LA NACION
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO
E.S.C.E.
REF; DERECHO DE PETICION
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, en mi condición
de DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA del conflicto, como lo he probado y
adjunto mi DICTAMEN con PCL del 83.68% certificada por la JNCI, asisto ante
usted señor DIRECTOR para solicitarle en ejercicio de mi derecho de petición el
favor de colaborarme con lo siguiente:
1.- Declarar mi RETIRO de su entidad como INEFICAZ
considerando que mi retiro se produce sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO considerando
el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y considerando que sufri accidente laboral
estando vinculado a su entidad Y siendo trabajador dependiente a esa fecha del
referido accidente laboral ocurrido el dia 17 de noviembre de 1989 y favor
REVISAR mi historia clínica que le remita el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO, la
entonces CAJANAL hoy UGPP y también OFICIARLE a la ARL POSITIVA SA para obligarla a esta ARL POSITIVA SA por ser MI
AFILIADORA cuando ocurriera ese accidente laboral como TRABAJADOR DEPENDIENTE
y SUBORDINADO y es la responsable de valorar, calificar y dictaminar mediante
DICTAMEN cuales son mis PATOLOGIAS vigentes por ese accidente laboral y por las
enfermedades laborales que presento como el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO,
las enfermedades de la ANSIEDAD, del problema de la desesperación y demás problemas
mentales que la ARL no ha querido calificar hasta la fecha a pesar de tantas
insistencias del suscrito trabajador afiliado a ella y como TRABAJADOR DEPENDIENTE
del DANSOCIAL antes DANCOOP- Favor INSISTIR ante la ARL POSITIVA SA para que
asuma su responsabilidad de VALORAR, calificar, y aliviar mis dolencias y sufrimientos
producidos por las secuelas del AT y de las EL que no ha querido ASUMIR su
responsabilidad de CALIFICAR y definir mediante dictamen cual es esa PCL TOTAL
para que se defina con el, si me pensiona o no por invalidez o si recomienda la
REUBICACION LABORAL en el DANSOCIAL como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y favor
definir con URGENCIA ese DICTAMEN para que se me notifique para conocer su
contenido aceptarlo o impugnarlo y seguir hasta lograr la resolución de los
recursos o demandar el dictamen ante el JUEZ LABORAL o CONTENCIOSO. Favor DECLARAR
la INEFICACIA de mi RETIRO pero además OFICIAR
a su ARL POSITIVA SA para que emita dictamen con calificación integral y
sin corrupción sobre mi estado de salud actual.
2.- Favor colaborarme señor DIRECTOR de DANSOCIAL ordenando
mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD a mi cargo pero con reubicación laboral
reintegrandome como PROFESIONAL ESPECIALIZADO considerando mis tres profesiones
de ABOGADO – CONTADOR PUBLICO y ECONOMISTA pero además considerando mis TRES
ESPECIALIZACIONES en derecho laboral y seguridad social, en derecho
administrativo y en revisoria fiscal y contraloria y considerar por favor mi
HOJA DE VIDA que la anexo a esta petición para que sea valorada, calificada y
decidida mi reintegro y reubicación laboral. Favor ORDENAR mi reintegro
considerando que el RETIRO INEFICAZ no ha nacido tal retiro a la luz del
derecho, mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de ese
retiro y por ello sigo vinculado a la entidad y sigo en el cargo de carrera ganado
por concurso y merito y para ese entonces de mi vinculación aun no era
profesional PERO cuando fui retirado en forma INEFICAZ ya era ECONOMISTGA y
CONTADOR PUBLICO y luego realice mis estudios de ABOGADO y las
ESPECIALIZACIONES y siempre he sido inquieto por ser el mejor y capacitarme
siempre y sigo buscando el TITULO de un DOCTORADO. Favor calificar mis estudios
y mis experiencias estudiando mi hoja de vida que anexo y el RETIRO INEFICAZ no
genera prescripción ya que no ha nacido a la luz del derecho y siguen vigentes
los actos y hechos existentes a la fecha del RETIRO INEFICAZ
3.- Con el mas alto respeto le solicito al señor DIRECTOR DE DANSOCIAL
y también a los organismo de vigilancia y control que luchan por el respeto de
los derechos fundamentales el favor de ORDENAR el pago de mis salarios y
prestaciones con sanciones moratorias, indexaciones, actualizaciones, y demás derechos
que me asisten como TRABAJADOR VIGENTE del DANSOCIAL desde la fecha de mi
RETIRO INEFICAZ hasta la fecha en que se produzca el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD. Favor ORDENAR consignar los
valores en mi cuenta de ahorros que tengo en el BANCO AV VILLAS y anexo de ella
certificación de la cuenta expedida por el BANCO.
4.- Favor ORDENAR el pago de los 180 dias de indemnización de
que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y también consignar el valor en mi
cuenta reportada. De igual manera consignar el valor de las INDEMNIZACIONES por
existir CULPA del EMPLEADOR en la ocurrencia del AT y de las EL y también es
responsable la ARL POSITIVA SA y debe indemnizarme y reclamo la cantidad de 500
smmlv por daños morales para el suscrito trabajador; 500 smmlv por daños en la
salud para mi; 500 smmlv por daños en la vida de relación para mi; 500 smmlv por
daños de oportunidad para mi; 500 smmlv por daños al no poder disfrutar de los
placeres de la vida el TRABAJADOR enfermo. De igual manera pagar los daños y
perjuicios producidos a mi esposa por la cantidad de 500 smmlv por daños
morales; 500 smmlv para mi hijo MAURICIO TORRES por daños morales; 500 smmlv
para mi hija DIANA MILENA TORRES SILVA, por daños morales; 500 smmlv para mi
hija NILCE JHOANA TORRES SILVA por daños morales; 500 smmlv para mi hija BEATRIZ
HELENA TORRES SILVA por daos morales. Igual cantidad de 500 smmlv para cada uno
de mis NIETOS que son seis y por daños morales. Igual valor para mis cuatro
hermanos e igual valor para mis DIEZ SOBRINOS y mis SIETE CUÑADOS y mi SUEGRA.
Favor liquidarlos y consignar el valor reclamado y favor considerar que EXISTE culpa probada del empleador en esos AT
y esas EL y deben asumir la
responsabilidad indemnizando y no existe registro de los SGSST ni programas
desarrollados de salud ocupacional o por favor reportar los registros o
reportes sobre estos temas que son OBLIGATORIOS en todo empleador y en toda
ARL. Favor indemnizarme por esos daños y perjuicios informados.
5.- Favor ORDENAR mi reintegro a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO
y también ORDENAR otorgarme una BECA para estudiar un DOCTORADO en derecho
coopearitivo, en derecho laboral, en derecho administrativo, en derechos
humanos, en derecho comercial internacional o en cualquiera otra área del
conocimiento y me comprometo a INSTRUIR a mis compañeros del DANSOCIAL en el tema
del DOCTORADO durante dos años después de estos estudios y construir con mis colegas
emprendimientos solidarios por COLOMBIA para aplicar el PLAN Colombia potencia
mundial de la vida y conseguir recursos públicos y privados para estos
emprendimientos con la ayuda de nuestro presidente GUSTAVO PETRO y todo su
equipo de CONSULES, embajadores, ministros, y amigos del MUNDO que nos quieran
aportar para los emprendimientos solidarios formados desde el DANSOCIAL en
COLOMBIA para los indígenas, los negros, los campesinos y demás comunidades
vulnerables. Favor colaborarme con mis PETICIONES
6.- Favor colaborarme señor DIRECTOR del DANSOCIAL acreditandome
como INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO para formar cooperativas por COLOMBIA.
7- Con todo respeto le solicito el favor de evaluar este
derecho de petición y responder pero ARGUMENTANDO sus respuestas considerando
las RATIO DECIDENDIS vinculantes y obligatorias que han establecido los
magistrados de las altas cortes en sus PRECEPTOS CONSTITUCIONALES tantas veces
analizados y conocidos por usted pero a los que me refiero en mi derecho de petición
y se son argumentados en esos criterios técnico jurídicos y científicos producidos
por esos altos magistrados después de valorar toda la jurisprudencia existente
en materia de RETIROS INEFICACES y considerando el articulo 26 de la ley 361 de
1997 porque la LEY referida es muy clara y precisa y también considerar la LEY
DEL PLAN, la ley del discapacitado y la ley de las VICTIMAS
Favor valorar las ratio decidendis que indica la Sentencia
SU-428/23; la sentencia
Recuerde señor DIRECTOR de DANSOCIAL que la ACCIÓN DE TUTELA
si es procedente y viable CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES
DE SALUD y todo desconocimiento del precedente constitucional, no solo VIOLA EN FORMA DIRECTA LA CN y la LEY
sino que existe siempre un defecto sustantivo y esa violación directa de la Constitución no
solo lleva a cometer delitos sino también faltas disciplinarias y dice la CORTE
en su sentencia de unificación que la autoridad judicial accionada, (i) aplicó
de manera automática e irrestricta el criterio porcentual del 15 % de pérdida
de capacidad laboral para determinar la titularidad de la protección, (ii) no
cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia requeridas para apartarse
del precedente de la Corte Constitucional , (iii) desconoció el alcance fijado
en relación con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, por tanto, vulneró la
garantía a la estabilidad laboral reforzada en favor de las personas en
situación de debilidad manifiesta por razones de salud prevista, en los
artículos 13 y 53 superiores.
Favor considerar que ha dicho la corte en sus sentencias de unificación
que la carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para
apartarse del precedente es muy amplia y no es cualquier argumentación sino que
debe convencer en su decisión las razones argumentadas para separarse de las
RATIO DECIDENDIS e igual obligación es la suya como SERVIDOR PUBLICO, como
DIRECTOR empleador, y como persona natural y representante legal del DANSOCIAL
para responder con argumentos lo que estoy pidiendo en mi derecho de petición y
si no se argumenta voy a radicar acción de tutela o voy a tramitar la demanda
respectiva para reclamar mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD
Recordar señor DIRECTOR DE DANSOCIAL que la estabilidad
laboral reforzada es una garantía que protege a aquellas personas susceptibles
de ser discriminadas en el ámbito laboral
y que se concreta en gozar de la posibilidad de permanecer en su empleo, a
menos que exista una justificación no relacionada con su condición. Esta garantía no tiene un
rango puramente legal, pues se funda razonablemente y de forma directa en
diversas disposiciones de la Constitución Política, entre estas, de un lado, en el
artículo 13, según el cual el Estado
tiene el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva, en especial, de aquellas personas que se encuentran en estado de
debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental. De otro lado,
en el artículo 53 que establece una protección reforzada a la estabilidad en el
empleo de los trabajadores que, por sus condiciones especiales, pueden llegar a
sufrir un grave detrimento a raíz de una
desvinculación abusiva.
A partir de esos mandatos constitucionales, el legislador
profirió la Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras
disposiciones. En su artículo 26 prevé la garantía de la estabilidad laboral reforzada
por razones de salud, que impide la terminación de una relación laboral de una persona con afectaciones de salud sin la autorización de la oficina de Trabajo, a la que
le corresponde evaluar si el retiro se encuentra o no justificado por razones
objetivas.
En relación con los destinatarios de esta garantía, desde la Sentencia
SU-049 de 2017, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en
señalar que la protección especial de quienes por su condición física están en
circunstancia de debilidad manifiesta se extiende a quienes tengan una
situación de salud que les impida o dificulta de manera significativa o
sustancial el normal y adecuado desempeño de sus labores, aun cuando no
presenten un limitación moderada, severa o profunda. Esta protección opera sin
necesidad de que exista una calificación previa que evidencie un grado de
pérdida de capacidad laboral o una limitación física, psíquica o sensorial y
tampoco exige la presentación de un documento solemne que la acredite, por lo
que es posible acudir a múltiples medios de prueba para establecer la
existencia de una afectación de salud que justifique la protección.
Para determinar si una persona es beneficiaria de la garantía
de estabilidad laboral reforzada, es posible acreditar la condición de salud
que le impide o dificulta de manera significativa o sustancial desempeñar sus
actividades en condiciones regulares mediante: i) el examen médico de retiro en el que se advierte
sobre la enfermedad o recomendaciones médicas o incapacidades médicas
presentadas antes del despido; ii) la demostración de que la persona fue diagnosticada por una enfermedad y
que debe cumplir con un tratamiento médico; iii) la ocurrencia de un accidente
de trabajo que genera incapacidades médicas y también cuando de él existe
calificación de pérdida de capacidad laboral; o cuando iv) el trabajador
informa al empleador, antes de la desvinculación, que su bajo rendimiento se
origina en una condición de salud que se extiende después de la terminación del
vínculo.
Además, dado que también gozan de la garantía de estabilidad laboral reforzada
las personas que, al momento del despido, no se encuentran incapacitadas ni con
calificación de pérdida capacidad laboral, pero que su patología produce limitaciones en su salud
que afectan las posibilidades para desarrollar su labor, el impacto en las
funciones se puede acreditar a partir de varios elementos, entre estos, que:
(i) la pérdida de capacidad laboral sea
notoria y/o evidente, (ii) el trabajador ha sido incapacitado de forma
recurrente, o (iii) el trabajador ha recibido recomendaciones laborales que
implican cambios sustanciales en las funciones para las cuales fue inicialmente
contratado.
Acreditada la
titularidad de la protección, el empleador que requiera dar por terminado el
vínculo laboral debe demostrar la existencia de una justa causa que permita
evidenciar que la desvinculación no está relacionada con la condición de salud
del trabajador, para lo cual necesita contar con la autorización del Inspector
de Trabajo. De comprobarse que la razón del mismo es la condición especial que
caracteriza al trabajador, la estabilidad laboral reforzada hace ineficaz el
despido o desvinculación e impone el pago de una indemnización equivalente a
180 días de salario.
Señor DIRECTOR de DANSOCIAL y demás investigadores a quienes
me dirijo o dirijo este derecho de petición con el mas alto respeto les
solicito el favor de considerar las RATIO DECIDENDIS indicadas en los preceptos
de unificación tantas veces emitidos por la CORTE CONSTITUCIONAL y que son
obligatorios y vinculantes so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias
si no se responde argumentando con fundamento en estos y favor ordenar mi
REINTEGRO sin solución de continuidad y si ya no es posible esto favor
notificarme de la DECISION para interponer recursos y agotar la via gubernativa
y acudir a las demás instancias PERO igual insisto en ACREDITARME entonces como
INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO lo cual no le cuesta nada al DANSOCIAL y me vincula
a la actividad laboral como DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA y además esta
delegando una responsabilidad a un experto cooperativista que ha trabajado toda
su vida con el sector solidario como asesor, creador de cooperativas y también como
GERENTE, como REVISOR FISCAL, o simplemente como INSTRUCTOR en la formación de
cooperativas y esta aportando para que se cumpla el PLAN del gobierno del Dr
GUSTADO PETRO para formar a las comunidades vulnerables en COOPERATIVAS para
que puedan contratar con alcaldes y gobernadores en la ejecución de las políticas
publicas y reactivar la economía y la sociedad con estas clase de
emprendimientos e INSITO nada le cuesta al DIRECTOR de DANSOCIAL emitir ese
acto administrativo RESOLUCION mediante la cual me acredita como INSTRUCTOR DE
COOPERATIVISMO para viajar por COLOMBIA formando emprendimientos solidarios y
usted señora PROCURADORA, señora FISCAL, señores del CND y demás convocados
pueden recomendarle al señor DIRECTOR me nombre
o acredite como INSTRUCTOR con lo cual nada de costos genera el
DANSOCIAL pero si esta ayudando al DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA y
aportando en la POLITICA PUBLICA de EMPLEO incluyéndome como un elemento
productor de ingresos con mi actividad de instrucción
Igualmente me puede recomendar ante ALCALDES y GOBERNADORES
del país para que nos ayuden con CONTRATOS o entregando lotes para construir
viviendas de interés social mediante el proyecto de AUTOCONSTRUCCION y en ello
tenemos experiencia con el BARRIO SAN ALBANO EN PASTO que fue creado y formado
con una ayuda de la GTZ MISION ALEMANA que nos dono un lote de cinco hectáreas y allí están construidos
hoy 300 viviendas para igual numero de familias que hicieron sus casas por el
sistema de autoconstruccion y fuimos sus asesores en ese proyecto desde la consecución
de la donación por la GTZ y luego en la CONSTRUCCION de las viviendas aplicando
el modelo cooperativo que el DANSOCIAL lo puede aplicar en todo el país con
nuestras experiencias. Mil gracias por ayudarnos a los discapacitados,
desplazados y victimas
NOTIFICACIONES
Favor notifcar a los abogados de la ONG FENALCOOPS que tiene
el correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al 3146826158 o escribir a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401
Pasto Nariño Colombia
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
c-c- No. 5.233.015 de Consaca
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