PETICION DANSOCIAL PARA REINTEGRO




Pasto, 14 de octubre de 2024

 

Señor

DIRECTOR DE DANSOCIAL

Señores Directivos de la ARL POSITIVA SA

Señores UGPP

Señores FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO

Señores CND

Señores PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Señora PROCURADORA

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señora DEFENSORA DEL PUEBLO

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con cc. No. 5.233.015 de Consaca, en mi condición de EMPLEADO de CARRERA de DANSOCIAL y vinculado hasta la fecha por existir un RETIRO INEFICAZ que el señor DIRECTOR de la entidad no ha querido reconocer y plasmarlo en un acto al GUARDAR SILENCIO frente a repetitivos derechos de petición formulados en cantidad que supera los CIEN y burlándose del DISCAPACITADO y VICTIMA y cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que he solicitado se INVESTIGUE y SANCIONE y que se me registre como VICTIMA para radicar mi incidente de reparación integral ASISTO ante ustedes con el respeto debido para solicitarles en ejercicio del DERECHO DE PETICION para pedirles lo siguiente:

1.-Me dirijo primero ante el Señor DIRECTOR DE DANSOCIAL después de cansarme de tantas peticiones respetuosas pero sin respuestas y burlas recibidas del Director por no considerar mi condición de DISCAPACITADO y ya haberme cansado de tantos escritos sin pronunciarse en forma argumentativa y suficiente, le informo que voy a radicar acción de tutela y denuncias y si no me prospera la TUTELA porque también existe corrupción en los jueces constitucionales, acudiré a la DEMANDA para pedir se declare mi RETIRO COMO INEFICAZ y para que se ordene el REINTEGRO sin solución de continuidad y el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones, sanciones y demás derechos que me asisten como servidor publico vinculado a la entidad. Favor recapacitar y estudiar este ultimo petitum antes de radicar la acción de tutela o la demanda y antes de que se incrementen esos daños y perjuicios reclamados. Favor reunirse con su equipo de trabajo y asesores y tomar la decision PERO si no es posible mi reintegro contestar argumentando sus respuestas y favor ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO evaluando mi hoja de vida que anexo. En esto nada le cuesta a DANSOCIAL y conquista un excelente  instructor y formamos en equipo emprendimientos solidarios por COLOMBIA para aportar al Dr GUSTAVO PETRO en su plan de gobierno llamado COLOMBIA PTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y favor valorar mi hoja de vida

 

2.-Tambien me dirijo ante los Señores Directivos de la ARL POSITIVA SA para SUPLICARLES por favor atender mis peticiones repetitivas de valorar, calificar, dictaminar y emitir el NUEVO DICTAMEN ACTUAL Y CON VALORACIONES INTEGRALES Y TOTALES de todas mis patologías considerando que existen secuelas del ACCIDENTE LABORAL sufrido el 17 de noviembre de 1989 y existen enfermedades laborales como el stress postraumatico laboral agudo y las enfermedades mentales crónicas que presento desde ese accidente laboral. Favor emitir el NUEVO DICTAMEN CIERTO, ACTUAL E INTEGRAL definiendo la PCL, la fecha de estructuración que no puede ser otra que el 17 de noviembre de 1989 y el ORIGEN que no puede ser otro que AT y EL y favor seguirme valorando hasta aliviar mis dolencias y sufrimientos y si la PCL es igual o superior al 50% favor ordenar mi PENSION DE INVALIDEZ por EL Y AT y cancelar las indemnizaciones a las que tengo derecho

 

3.-Me dirijo a los Señores de  UGPP que reemplazo a CAJANAL que fue mi EPS y fondo de pensiones para que remita a mi correo todo expediente que exista desde mi ingreso hasta mi retiro y en forma escaneada e integral sin costos para el suscrito y también remitirle al correo del DANSOCIAL para que se fundamente en la decision de decretar mi retiro como ineficaz y me reintegre como PROFESIONAL ESPECIALIZADO

 

4.-a LA FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO le solicito el favor de remitir a mi correo electrónico y al de la ONG FENALCOOPS en forma escaneada y sin costos todas mis historias clínicas iniciando por la registrada el 17 de noviembre de 1989 cuando ingrese al hospital producto del accidente laboral sufrido y permaneci en dicho hospital durante 25 dias sin resultados y me programaron remitirme a BOGOTA para cirugía de columna pero no se produjo tal orden y jamás se practico la CIRUGIA y hasta la fecha sigo con las secuelas del accidente laboral

 

5.- Me dirijo ante los Señores CND para que hagan algo por este discapacitado y enfermo trabajador que les ha suplicado atender sus multiples y repetitivas peticiones PERO al parecer no existen seres humanos con oídos y con corazones porque nada les importa el DISCAPACITADO y nada se pronuncian de mis repetitivos derechos de petición siendo SOLO UN ELEFANTE BLANCO sin funciones y sin actividades y solo figura en la lista de entidades disque para apoyar al DISCAPACITADO pero es falso porque nada he conseguido desde mis problemas de salud hasta hoy

 

6.-ante el Señor PRESIDENTE DE COLOMBIA me dirijo para pedirle auxilio y ayuda para que sus colaboradores al menos contesten los derechos de petición y no se burlen del enfermo y discapacitado

 

7,. Me dirijo ante la Señora PROCURADORA, ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante la señora DEFENSORA DEL PUEBLO para pedirles por favor investigar y sancionar a los OMITENTES funcionarios que no quieren atender los derechos de petición del DISCAPACITADO y se burlan de el y nada se hace frente a tantas quejas, denuncias y peticiones sin resolver y favor investigar a los funcionarios que ustedes delegaron para tramitar mis quejas y peticiones y solo las archivaron porque hasta hoy no he recibido respuestas argumentadas y en forma suficiente. Favor informarme de los resultados

 

Con el mas alto respeto solicito a todos ustedes el favor de valorar las MULTIPLES ratio decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES y especialmente les solicito el favor de considerar las sentencias C-621 de 2015; sentencia C-590 de 2005; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023; sentencias de unificación SU-049 de 2017; SU-380 de 2021; SU-087 de 2022, entre otras y resolver de fondo cada petición según sus competencias

 

Dice la CORTE que si es procedente la ACCION DE TUTELA para atacar  DECISIONES ADMINISTRATIVAS o negación de derechos o sentencias judiciales  en PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD ya que se ha sentado un precedente constitucional que es obligatorio y vinculantes y su desconocimiento  viola esas ratio decidendis constitucionales y constituye  defecto sustantivo y violación directa de la Constitución

 

Dice la CORTE que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

 

 La acción de tutela contra decisiones administrativa o judiciales es procedente por cuanto existe una clara y flagrante violación directa de la Constitución al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no ha cumplido la carga de transparencia y de suficiencia requerida para apartarse, pese a que la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está dando alcance a derechos fundamentales y al contenido de la Constitución.

 

Es importante RECORDARLES que la CORTE CONSTITUCIONAL EXHORTO a la Corte Suprema de Justicia  por no aplicar los preceptos vinculantes y obligatorios y les recuerda que el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 no ha previsto requisito de un dictamen para probar el estado de enfermo de los trabajadores y en mi caso concreto yo sufri un accidente laboral que me llevo a hospitalización durante mas de 25 dias en la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO por orden de CAJANAL que era mi afiliadora en SALUD y PENSION y era la afiliadora en RIESGOS LABORALES la ARL POSITIVA SA quien no ha querido asumir su responsabilidad por el AT ni por las ENFERMEDADES LABORALES ampliamente probadas en mi historia laboral y eso constituye no solo falta disciplinaria sino también delito y ha generado graves daños y perjuicios que se cuantifican en mas de 5000 smmlv y que deben ser indemnizados

 

Favor colaborarme resolviendo de fondo y a los organismos de vigilancia y control les pido por favor hacer el seguimiento para garantizar mis derechos como discapacitado y enfermo e igualmente reportar de los resultados  a mi correo personal y al correo de la ONG FENALCOOPS

 

NOTIFICACIONES

 

Favor reportar a mi correo personal fundempresas_pelet@hotmail.com o al de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamara al celular 3146826158 o remitir correspondencia a mi ofician ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño Colombia

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca


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