PETICION DANSOCIAL PARA REINTEGRO
Pasto, 14 de octubre de 2024
Señor
DIRECTOR DE DANSOCIAL
Señores Directivos de la ARL POSITIVA SA
Señores UGPP
Señores FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO
Señores CND
Señores PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Señora PROCURADORA
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señora DEFENSORA DEL PUEBLO
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con cc. No. 5.233.015 de Consaca, en mi condición de
EMPLEADO de CARRERA de DANSOCIAL y vinculado hasta la fecha por existir un
RETIRO INEFICAZ que el señor DIRECTOR de la entidad no ha querido reconocer y plasmarlo
en un acto al GUARDAR SILENCIO frente a repetitivos derechos de petición formulados
en cantidad que supera los CIEN y burlándose del DISCAPACITADO y VICTIMA y
cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que he solicitado se
INVESTIGUE y SANCIONE y que se me registre como VICTIMA para radicar mi
incidente de reparación integral ASISTO ante ustedes con el respeto debido para
solicitarles en ejercicio del DERECHO DE PETICION para pedirles lo siguiente:
1.-Me dirijo primero ante el Señor DIRECTOR DE DANSOCIAL después
de cansarme de tantas peticiones respetuosas pero sin respuestas y burlas
recibidas del Director por no considerar mi condición de DISCAPACITADO y ya
haberme cansado de tantos escritos sin pronunciarse en forma argumentativa y suficiente,
le informo que voy a radicar acción de tutela y denuncias y si no me prospera
la TUTELA porque también existe corrupción en los jueces constitucionales, acudiré
a la DEMANDA para pedir se declare mi RETIRO COMO INEFICAZ y para que se ordene
el REINTEGRO sin solución de continuidad y el pago de salarios, prestaciones,
indemnizaciones, sanciones y demás derechos que me asisten como servidor
publico vinculado a la entidad. Favor recapacitar y estudiar este ultimo petitum
antes de radicar la acción de tutela o la demanda y antes de que se incrementen
esos daños y perjuicios reclamados. Favor reunirse con su equipo de trabajo y
asesores y tomar la decision PERO si no es posible mi reintegro contestar
argumentando sus respuestas y favor ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO
evaluando mi hoja de vida que anexo. En esto nada le cuesta a DANSOCIAL y
conquista un excelente instructor y
formamos en equipo emprendimientos solidarios por COLOMBIA para aportar al Dr
GUSTAVO PETRO en su plan de gobierno llamado COLOMBIA PTENCIA MUNDIAL DE LA
VIDA y favor valorar mi hoja de vida
2.-Tambien me dirijo ante los Señores Directivos de la ARL
POSITIVA SA para SUPLICARLES por favor atender mis peticiones repetitivas de
valorar, calificar, dictaminar y emitir el NUEVO DICTAMEN ACTUAL Y CON VALORACIONES
INTEGRALES Y TOTALES de todas mis patologías considerando que existen secuelas
del ACCIDENTE LABORAL sufrido el 17 de noviembre de 1989 y existen enfermedades
laborales como el stress postraumatico laboral agudo y las enfermedades mentales
crónicas que presento desde ese accidente laboral. Favor emitir el NUEVO
DICTAMEN CIERTO, ACTUAL E INTEGRAL definiendo la PCL, la fecha de estructuración
que no puede ser otra que el 17 de noviembre de 1989 y el ORIGEN que no puede
ser otro que AT y EL y favor seguirme valorando hasta aliviar mis dolencias y
sufrimientos y si la PCL es igual o superior al 50% favor ordenar mi PENSION DE
INVALIDEZ por EL Y AT y cancelar las indemnizaciones a las que tengo derecho
3.-Me dirijo a los Señores de UGPP que reemplazo a CAJANAL que fue mi EPS y
fondo de pensiones para que remita a mi correo todo expediente que exista desde
mi ingreso hasta mi retiro y en forma escaneada e integral sin costos para el
suscrito y también remitirle al correo del DANSOCIAL para que se fundamente en
la decision de decretar mi retiro como ineficaz y me reintegre como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
4.-a LA FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO le solicito el
favor de remitir a mi correo electrónico y al de la ONG FENALCOOPS en forma
escaneada y sin costos todas mis historias clínicas iniciando por la registrada
el 17 de noviembre de 1989 cuando ingrese al hospital producto del accidente
laboral sufrido y permaneci en dicho hospital durante 25 dias sin resultados y
me programaron remitirme a BOGOTA para cirugía de columna pero no se produjo
tal orden y jamás se practico la CIRUGIA y hasta la fecha sigo con las secuelas
del accidente laboral
5.- Me dirijo ante los Señores CND para que hagan algo por
este discapacitado y enfermo trabajador que les ha suplicado atender sus
multiples y repetitivas peticiones PERO al parecer no existen seres humanos con
oídos y con corazones porque nada les importa el DISCAPACITADO y nada se pronuncian
de mis repetitivos derechos de petición siendo SOLO UN ELEFANTE BLANCO sin
funciones y sin actividades y solo figura en la lista de entidades disque para
apoyar al DISCAPACITADO pero es falso porque nada he conseguido desde mis
problemas de salud hasta hoy
6.-ante el Señor PRESIDENTE DE COLOMBIA me dirijo para
pedirle auxilio y ayuda para que sus colaboradores al menos contesten los
derechos de petición y no se burlen del enfermo y discapacitado
7,. Me dirijo ante la Señora PROCURADORA, ante la Señora
FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante la señora DEFENSORA DEL PUEBLO para pedirles
por favor investigar y sancionar a los OMITENTES funcionarios que no quieren
atender los derechos de petición del DISCAPACITADO y se burlan de el y nada se
hace frente a tantas quejas, denuncias y peticiones sin resolver y favor
investigar a los funcionarios que ustedes delegaron para tramitar mis quejas y
peticiones y solo las archivaron porque hasta hoy no he recibido respuestas
argumentadas y en forma suficiente. Favor informarme de los resultados
Con el mas alto respeto solicito a todos ustedes el favor de
valorar las MULTIPLES ratio decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en
los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES y especialmente les solicito el favor de
considerar las sentencias C-621 de 2015; sentencia C-590 de 2005; SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN 061 DE 2023; sentencias de unificación SU-049 de 2017; SU-380 de
2021; SU-087 de 2022, entre otras y resolver de fondo cada petición según sus
competencias
Dice la CORTE que si es procedente la ACCION DE TUTELA para
atacar DECISIONES ADMINISTRATIVAS o negación
de derechos o sentencias judiciales en PROCESO
DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD ya que se ha sentado un precedente
constitucional que es obligatorio y vinculantes y su desconocimiento viola esas ratio decidendis constitucionales y
constituye defecto sustantivo y
violación directa de la Constitución
Dice la CORTE que la sentencia de casación incurrió en
desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de
unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la
Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la
estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se
demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral
moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional
pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad
laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus
Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
La acción de tutela
contra decisiones administrativa o judiciales es procedente por cuanto existe
una clara y flagrante violación directa de la Constitución al aplicar el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación
constitucional
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no ha cumplido la carga
de transparencia y de suficiencia requerida para apartarse, pese a que la
jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está dando alcance a derechos
fundamentales y al contenido de la Constitución.
Es importante RECORDARLES que la CORTE CONSTITUCIONAL EXHORTO
a la Corte Suprema de Justicia por no aplicar
los preceptos vinculantes y obligatorios y les recuerda que el ARTICULO 26 de la
ley 361 de 1997 no ha previsto requisito de un dictamen para probar el estado
de enfermo de los trabajadores y en mi caso concreto yo sufri un accidente
laboral que me llevo a hospitalización durante mas de 25 dias en la FUNDACION
HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO por orden de CAJANAL que era mi afiliadora en SALUD
y PENSION y era la afiliadora en RIESGOS LABORALES la ARL POSITIVA SA quien no
ha querido asumir su responsabilidad por el AT ni por las ENFERMEDADES
LABORALES ampliamente probadas en mi historia laboral y eso constituye no solo
falta disciplinaria sino también delito y ha generado graves daños y perjuicios
que se cuantifican en mas de 5000 smmlv y que deben ser indemnizados
Favor colaborarme resolviendo de fondo y a los organismos de
vigilancia y control les pido por favor hacer el seguimiento para garantizar mis
derechos como discapacitado y enfermo e igualmente reportar de los
resultados a mi correo personal y al
correo de la ONG FENALCOOPS
NOTIFICACIONES
Favor reportar a mi correo personal fundempresas_pelet@hotmail.com
o al de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com
o llamara al celular 3146826158 o remitir correspondencia a mi ofician ubicada
en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño Colombia
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
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