PENSIONES NUNCA PRESCRIBEN SE PUEDEN RECLAMAR EN CUALQUIER TIEMPO
Pasto, 17 de octubre
de 2024
Señores
COLPENSIONES fondo de
PENSIONES PUBLICO
Señor PRESIDENTE
GUSTAVO PETRO
Señora MINISTRA DE LA
IGUALDAD
Señor DIRECTOR DE
PROSPERADIDAD SOCIAL
Señor DIRECTOR de la
SAE
Señores DIRECCION
NACIONAL DE VICTIMAS
Señor DIRECTOR DEL
SENA
Señores AGENCIA
NACIONAL DE TIERRAS
Señora MINISTRA DE
AGRICULTURA
E.S.C.E.
REF: Favor aplicar
ratios decidendis incidas en la SENTENCIA SU-167 DE 2023 y otros PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios
OLGA MARINA CORAL VDA
DE SILVA, persona mayor de edad,
domiciliada por ser desplazada en el
municipio de pasto donde tuve que alojarme en una PIEZA para protegerme de las
garras de los delincuentes NARCOTERRORISTAS y DROGADICTOS llamados por el
estado GESTORES DE PAZ e integrantes de grupos alzados en armas destructores de
COLOMBIA abandonados por el ESTADO y por la SOCIEDAD como seres INSERVIBLES porque
ASI NOS MIRAN en las oficinas publicas donde he asistido a PEDIR AYUDAS y que soy una persona en altisimo grado de POBREZA
EXTREMA, abandonada y después de dejar mi casa en total ABANDONO en altaquer
como también mis emprendimientos de artesanías y ahora me encuentro buscando
ayudas en las entidades para sobrevivir y no se me solucionan los problemas a
pesar de multiples peticiones realizadas
Me dirijo primero al
DIRECTOR de COLPENSIONES a quien le vengo formulando peticiones para que se me
reconozca pension de sobreviviente por mi espos CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO
quien se identifico con c.c. No ___ de ___ y fue toda su vida CONDUCTOR de
CAMION vinculado a RAPIDO PUTYMAYO, a TRANSPACIFICO, a TRANSNARIÑO, a otras
empresas de transporte COMO CONDUCTOR y jamás le informaron o reportaron
APORTES al FONDO DE PENSIONES, pero como es un derecho que se puede reclamar en
cualquier tiempo porque no prescribe, es IRRENUNCIABLE, es CIERTO, es un derecho que ni siquiera es suceptible de conciliación,
LE SOLICITO con todo respeto al señor DIRECTOR DE COLPENSIONES el favor de
REVISAR el expediente que formo el TRABAJADOR en COLPENSIONES como único fondo
den el tiempo que laboro mi esposo para las EMPRESAS y extraer de sus archivos
los reportes realizados por cada empresa de transporte de carga registrada en
COLOMBIA Y MIRAR que aportes realizaron y los que no hayan realizdo favor
COBRARLO remitiendo las CUENTAS DE COBRO con los saldos liquidados a la fecha a
cada empresa para que actualice dicha responsabilidad y se registre en la
HISTORIA LABORAL de mi esposo tales semanas dejadas de cotizar pero que son
deudas vigentes asi haya pasado muchos años. MI esposo falleció el 4 de marzo
de 1979 en accidente laboral y la empresa no ha indemnizado por ese accidente y
menos la ARL y el FONDO no me ha cancelado los gastos funerales del trabajador
a los que tiene derecho. Por tanto les solicito con todo respeto el favor de REVISAR
los archivos del FONDO aplicando las normas antitramites y sin exigime a mi información
alguna y revisar cada empresa desde el dia que fue afiliado mi esposo como
TRABAJADOR DEPENDIENTE hasta el dia que la empresa haya registrado NOVEDAD DE
RETIRO y presentar la CUENTA DE COBRO para que cancele
las semanas dejadas de cotizar y se actualice la HOJA DE SERVICIOS o de TRABAJO
y las semanas cotizadas por mi esposo CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO aplicando en
forma ULTRACTIV A la norma
Una vez actualizada la
INFORMACION y cobradas las semanas dejadas de cotizar y aportar por el
EMPLEADOR favor ordenar liquidar la PENSION a mi favor como la CONYUGE
SOBREVIVIENTE y esa liquidación realizarla aplicando la norma en forma ultractiva
y debe aplicarse el ACUERDO 049 de 1990 considerando que si cotizo mi esposo
150 semanas en los seis años anteriores a su fallecimiento o 300 semanas en
cualquier tiempo y que existe el deber de COLPENSIONES de reclamar a los
empleadores morosos el pago de las SEMANAS dejadas de cotizar
ES importante
recordarles que esta petición ya la formule en otros escritos anteriores
PERO nada se me responde frente a tantas
insistencias y eso es OMISION y es PREVARICAR y es OLVIDARSE de cumplir con la
CN y la LEY a favor de las victimas y de los desplazados y tengo ya mas de 95
años y nada se ha querido decidir por el señor DIRECTOR de COLPENSIONES.
Favor colaborarme
estudiando la historia laboral de mi esposo APLICANDO las normas antitramites
y ordenarle a cada empleador realice los aportes en forma actualizada para que
se modifique esa HISTORIA LABORAL y se ORDENE mi pensión de sobreviviente aplicando la LEY en forma
ULTRACTIVA considerando mi condición de victima, de madre cabeza de familia, mi
condición de desplazada, mi condición de persona de la tercera edad, mi
condición de ALTISIMA POBREZA entre otros factores determinantes para ordenar
lo que pido.
Recuerden que la
PENSION se constituye en un derecho IRRENUNCIABLE porque constituye el MINIMO VITAL,
la SUBSISTENCIA y es un derecho que jamás prescribe y no es renunciable y por
ello a mis 95 años de edad asisto al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES para
reclamar mis derechos y espero se reconozca y cancele con RETROACTIVIDAS, en
forma actualizada, indexadas las mesadas pensionales y se ordene el pago de los
auxilios y de todo derecho que se debe pagar por el FONDO y exigir a cada
empresa asuma el pago de lo que le corresponde y favor reportar a mi correo todos
los datos de cada empleador moroso para hacer el seguimiento y reclamar por la
via JUDICIAL o via TUTELA si fuere necesario y espero de toda su colaboración con
esta VICTIMA y ANCIANA mujer que requiere de la protección especial del estado
SIN EXIGIRME presente documentos porque en sus archivos o en lo que fue el ISS
esta toda la historia registrada de cada trabajador dependiente
Anexo la ULTIMA
PETICION formulada a COLPENSIONES
Favor ORDENAR con nota
de URGENCIA atender mi petición y reconocer y pagar la pansion a la que tengo
derecho como ESPOSA LEGITIMA del trabajador CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO identificado
con c.c. No. ____ de ____ e insisto en reclamar mi derecho a estas alturas de
mi vida porque se trata de un DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, no renunciable, no
negociable y se puede reclamar en cualquier tiempo y solo ahora asesores de la
ONG FENALCOOPS me asesoraron para acudir al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES
antes ISS a reclamar el derecho que me asiste y favor remitir a mi correo toda
la INFORMACION sobre la afiliación, los aportes registrados y todo archivo
existente a nombre de mi esposo para diligencias judiciales posteriores
Al señor PRESIDENTE
GUSTAVO PETRO con todo respeto le solicito el favor de considerar su ley del
PLAN y la ley de las VICTIMAS para que se ordene la asignación de una FINCA
a esta desplazada y victima ya que me encuentro registrada en la
DIRECCION DE VICTIMAS, en la ANT y en el MINAGRICULTURA en turno para la
entrega de una finca pero llevo años y años esperando resultados y solo me
informan que me encuentro en turno y todo tiene un termino y la desesperación y
esa pobreza extrema me obligan a insistir en mis peticiones y favor colaborarme
atendiendo con prioridad mis peticiones valorando las RATIO DECIDENDIS
indicadas por la CORTE CONSTITUCIONAL en sus sentencias sobre aplicación
ULTRACTIVA de la NORMA acuerdo 049 de 1990 y aplicando el TEST que ha indicado
la CORTE y teniendo en cuenta que soy una persona de altísima vulnerabilidad
por mi condición de pobreza extrema, de victima, de desplazada, de persona de
la tercera edad y otras variables que se deben considerar al decidir sobre mi
PETICION y debe argumentase en forma suficiente la decision
A la Señora MINISTRA
DE LA IGUALDAD le solicito el favor de garantizar ese derecho fundamental
previsto en el articulo 13 de la CN y considerar todas las ratio decidendis
vinculantes y obligatorias que tratan este tema del derecho de igualdad Y FAVOR
estudiar mi caso y decidir sobre mis PETICIONES argumentando en forma
suficiente sus respuestas aplicando INSISTO las ratio deciddndis vinculantes y
obligatorias que tienen que acatarse y aplicarse. Recuerde señora MINISTRA DE
LA IGUALDAD que ese derecho de igualdad es una realidad cuando se cumple con las verdaderas garantías a las victimas,
a los vulnerables, a quienes acuden a usted para reclamar justicia y trato no
discriminatorio sino solo es una TEORIA que en nada cumple con la CN y la LEY y
por ello INSISTO en decidir apoyarme en forma efectiva y real y favor colaborarme
considerando que soy una persona sola, soy mujer de altisma edad, soy pobre
extrema, soy victima, soy desplazada y tengo muchos otros factores que deben
considerarse para exigir el respeto de mis derechos vulnerados
Tambien asisto ante el
Señor DIRECTOR DE PROSPERADIDAD SOCIAL para solicitarle con el mas alto respeto
el favor de considerar una ayuda para esta victima y desplazada para iniciar un
emprendimiento de producción de ARTESANIAS como sombreros, artes con paja
toquilla y otras artes que se elaborar pero REQUIERO de un capital semilla de
unos DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS para iniciar mi proyecto. Favor donárme unas
maquinas y otorgarme crédito de $200.000.000 sin intereses y sin garantías porque soy una persona que lo perdió
todo con el desplazamiento forzado para invertir en mi emprendimiento.
Favor colaborarme con
la DONACION requerida y atender mi condición de VICTIMA y DESPLAZADA
Al señor DIRECTOR de
la SAE con el mas alto respeto le solicito el favor de colaborarme donandonos
para los desplazados un BUS destinado a TURISMO y poder llevar y traer por los
municipios de COLOMBIA nuestras artesanías, nuestras culturas, realizar
espectáculos, llevar y traer las culturas de nuestras comunidades. Favor
entregarnos en donación, en comodato, en arrendamiento o a cualquier titulo un
BUS destinado a TURIMOS y también entregarnos en administración bienes muebles,
inmuebles o cualquiera empresa para administrarla y ponerla a producir para la
nación y para nosotros
A los Señores de la DIRECCION NACIONAL DE VICTIMAS les
solicito su colaboración para atender mis peticiones de ayudas diarias y
mensuales para mi manutención al menos mientras empiezo a producir con los
nuevos emprendimientos que quiero realizar con la ayuda de las entidades y
favor considerar mi condición de pobreza extrema y mi condición de altísima
vulnerabilidad para otorgarme las ayudas que vengo suplicando pero sin
respuestas argumentadas
Al Señor DIRECTOR DEL
SENA con todo respeto le solicito el favor decolabóreme con CURSO o
tecnológicos sobre culinaria, sobre panaderia, sobre asados de alimentos, sobre
artesanías y otros cursos que me
permitan realizar emprendimientos
A los Señores de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS les suplico
donarme la FINCA que me prometieron y que estoy a la espera para realizar en
mis tierras nuevos emprendimientos como los que tuve en ALTAQUER BARBACOAS de donde me sacaron los
delincuentes de las FARC y ayude con lo que hacia a mi comunidad INDIGENA,
negros y campesinos de la región y por
esas AYUDAS fui tildada como LIDER y promotora de cambios destruyendo la
IGNONANCIA en que siempre mantienen los DELINCUENTTES a sus victimas y aplicand el camino mas fácil para destruir
y es ordenar el RETIRO FORZOSO y amenazar la vida
A la Señora MINISTRA DE AGRICULTURA al igual
que a la ANT les pido el favor de colaborarme donando mi finca para empezar de
nuevo mis proyectos.
Al Señor DIRECTOR de
COLPENSIONES le INSISTO en
estudiar mi caso como algo especial y ordenar a los empleadores para que
cancelen las semanas dejadas de pagar y se actualice asi la HISTORIA LABORAL de
CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO y aplicando la LEY en forma ULTRACTIVA y
considerando el ACUERDO 049 de 1990 se me reconozca la PENSION teniendo en
cuenta que si COTICE mas de 150 SEMANAS en los seis años anteriores al
fallecimiento O 300 semanas en cualquier tiempo y considerando
mi estado de invalidez, de vejez y de pobreza extrema para ordenar el derecho
que reclamo y me asiste
Favor valorar en forma
especial mi condición de DESPLAZADA y VICTIMA del conflicto, MI CONDICION de altísima
vulnerabiliad, mi estado de pobreza extrema y evaluar todas las variables como
ANCIANA y como MUJER respetando el derecho de genero y otros factores a mi
favor y ORDENAR no solo la PENSION DE SOBREVIVIENTE sino también los auxilios funerarios,
las ayudas aseguradas con las aseguradoras y cualquiera otro derecho que me asiste
y favor RESPONDER en forma argumentada y suficiente si negativa o su aceptación
del derecho reclamado y favor comunicarse con los abogados de la ONG FENALCOOPS
escribiendo a su correo o llamando al teléfono registrado
FUNDAMENTOS
DE MIS PETICIONES
Amigos
convocados con el mas alto respeto les solicito el favor de considerar mi
estado de alta vulnerabilidad por mi edad, por mi condición de victima, por mi condición
de desplazada que todo lo perdió, por mi condición de enferma y discapacitada
por la edad y otros factores donde se encuentra la POBREZA EXTREMA de esta anciana
mujer y con ese corazón lleno de todo sentimiento y aprecio favor resolver mis
peticiones y ayudarme en lo que mas puedan para SOBREVIVIR los días que me quedan
gracias a esas ayudas que uestedes me puedan brindar
Recuerden
por favor que según las ultimas ratios decidendis las Semanas de cotización a
pensión se deben contabilizar con días calendario, no con meses de 30 días y
favor realizar los AJUSTES a los que sea posible para ayudar a esta anciana
Recuerden que la Sala
de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que, mientras
para la facturación y el pago de los aportes para pensión el mes tiene un
periodo de 30 días, esto cambia a la hora de establecer el número de semanas
que un ciudadano cotizó para su pensión, pues en ese cálculo las semanas se
deben contabilizar en días calendario.
“De esa forma, la
cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido
en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que
cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para
ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es
decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe
tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”,
aclara la sentencia de la Sala de Casación Laboral.
Al hacer esta
precisión, la Corte recogió su anterior jurisprudencia e hizo una nueva lectura
sobre el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el
artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este cambio es significativo pues garantiza
que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta
todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza
con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.
Este cambio puede
hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la
nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, “todo día cotizado se suma para
ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el
número de cotizaciones a tener en cuenta”.
Esta nueva postura
tiene un impacto en casos como el que le correspondió estudiar a la Sala de
Casación Laboral para hacer este pronunciamiento. Se trata del proceso de una
mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a
Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo
fallecido.
En segunda instancia
el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó esa prestación, pues consideró que
el causante de la pensión –el esposo fallecido-, no cumplió con el requisito de
cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.
A la Sala de Casación
Laboral le correspondió determinar si, en efecto, no sumó las semanas
necesarias para la pensión.
Si la contabilización
se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a
sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a
50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5. En
consecuencia, esa cifra les impedía a sus beneficiarios recibir su pensión.
Pero, con el nuevo
criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según
el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante
sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su
calendario laboral. Esas semanas sí pueden redondearse a 50 y, por lo tanto, le
dan derecho a su esposa y sus dos hijos a la pensión de sobreviviente
solicitada.
Bajo estas
consideraciones, la Corte condenó a Colpensiones, ordenándole pagar a los
beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, más el retroactivo
pensional desde la fecha en que murió su ser querido, y la indexación de ese
dinero para actualizarlo a valores presentes.
Favor leer la sentencia
SL138-2024 proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia
Por otro lado les
solicito con todo respeto el favor de considerar lo que es el DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL el cua puede ser vulnerado en la faceta de
acceso a una historia laboral completa, actualizada y unificada y RECUERDEN que
la historia laboral de la demandante presentaba algunas inconsistencias en
relación con el número de semanas cotizadas a pensión afectaron las garantías
ius fundamentales de la actora porque incumplieron con su deber de validar y
mantener actualizada la información relacionada con sus aportes al sistema
pensional. El FONDO DE PENSIONES tiene el deber de mantener actualizada la
HISTORIA LABORAL de todo trabajador y por ello INSISTO en revisar los actos de
retiro y de registro o afiliación de CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO y si no existen
NOVEDADES DE RETIRO se debe considerar que existe MOROSIDAD en el PAGO de las
semanas y se puede cobrar en cualquier tiempo y solo se requiere las CUENTAS DE
COBRO actualizadas para que paguen y favor reportar copias de ellas para
hacerles el seguimiento
Recuerden señores de
COLPENSIONES que toda INCONSISTENCIAS EN HISTORIA LABORAL obliga a la administradoras
de pensiones con el deber de desplegar
las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión
de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los
afiliados. Favor considerar este registro para no exigir a la débil anciana
a realizar diligencias ante ustedes
cuando existe todo un archivo de información de los EMPLEADORES empresas de
transporte para las que laboro mi esposo y le debieron cotizar por muchos años
que fue su conductor.
Recuerden que no estoy
obligada a soportar las consecuencias negativas de la inexactitud de la
información que reposa en su historial laboral. Esta situación impactó en el
reconocimiento de la calidad de prepensionada de la demandante, pues (la
entidad empleadora) se valió de dicha circunstancia para desconocer la garantía
de estabilidad laboral reforzada por la condición de prepensionada de la actora
dice la CORTE al proteger a un débil ciudadano que reclama su derecho irrenunciable
a la PENSION.
Otro preceptos que les
solicito considerar es la SENTENCIA SU- 471 DE 2023 en la que la CORTE deja consignado
que María Marleny Martínez Caicedo nació el 8 de julio de 1962, por lo que a la
fecha cuenta con 62 años y es madre de Cristina Lema Martínez, quien falleció
el 12 de agosto de 2010 cuando contaba 31 años.
La accionante señaló
que su hija estuvo afiliada al Sistema General de Seguridad Social y cotizó en
pensiones a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA PENSIONES
Y CESANTÍAS, hoy Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir
S.A. En los tres años anteriores al fallecimiento la afiliada alcanzó a cotizar
105,57 semanas.
Tras el deceso, en su
calidad de madre y al estimar ser la única beneficiaria de la pensión de
sobrevivientes solicitó el reconocimiento al Fondo de Pensiones, además porque
su hija era soltera y no tenía descendencia. Como sustento relató que siempre
dependió económicamente de ella, quien le aportaba en dinero al hogar una suma
importante para sus gastos que oscilaba entre $300.000 y $400.000 mensuales,
así como mercado, medicamentos, vestuario y recreación, los cuales eran
determinantes para su subsistencia.
En efecto María
Marleny relató que además de la crianza de su hija, se ocupó del cuidado de su
padre y madre ambos de la tercera edad y se mantuvo con ellos mientras Cristina
se trasladó a Pereira a estudiar. Al no contar con más hijos, ni con cónyuge o
compañero permanente - ya que se separó de su esposo hace más de 22 años - lo
aportado por su hija le era indispensable. Informó que carece de trabajo
remunerado, y solo se ocupa esporádicamente de venta de manualidades. Así mismo
nunca realizó cotizaciones al Sistema de Seguridad Social con el fin de acceder
al beneficio de la pensión, así como tampoco ha estado vinculada laboralmente a
alguna empresa.
Refiere que tras el
fallecimiento de su hija acudió al Fondo de Pensiones y que dentro del
procedimiento a seguir le fue realizada una entrevista en la que contestó
distintas preguntas. Asegura que el 27 de mayo de 2011, Porvenir S.A le negó la
pensión, al considerar que no cumplía el requisito de dependencia económica,
fundada en una investigación efectuada por la aseguradora encargada de
completar el capital requerido para el pago de la pensión, Mapfre Colombia Vida
Seguros S.A.
El 12 de julio de
2011, la accionante solicitó copia de dicha investigación administrativa ante
Porvenir S.A, pero le fue negada el 18 de julio siguiente, con el argumento de
que no contaban con ese documento al haber sido emitido por la aseguradora Mapfre
Colombia Vida Seguros S.A.
Es un caso SIMILAR al
mio y se niegan por las aseguradoras y los fondos de pensiones derechos ciertos
e irrennunciables y congestionan la justicia sin razón cuando los derechos están
probados y no se pueden negar asi por que si y sin argumentar en forma
suficiente
Con fundamento en
tales hechos, el 6 de septiembre de 2011, María Marleny presentó demanda
ordinaria laboral para obtener el reconocimiento de la pensión de
sobrevivientes con efectos desde el 12 de agosto de 2010, junto con los
intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o las sumas
debidamente indexadas.
El asunto correspondió
al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, quien dictó sentencia
condenatoria, el 7 de marzo de 2013 en la que accedió a las pretensiones. En
concreto, (i) fijó la mesada pensional en un salario mínimo legal mensual
vigente que, debería reconocerse desde el 12 de agosto de 2010; (ii) dispuso el
pago de los intereses moratorios desde la ejecutoria de la decisión y hasta que
se efectuara el pago y, (iii) ordenó el pago de $19.630.785 por concepto de
retroactivo pensional que, se debía pagar conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7 de la Ley 797
de 2003. Es una importante decisión ajustada a derecho PERO la corrupción de
las aseguradoras, de los fondos, de los jueces y abogados que solo manipulan
interpusieron recursos
Ambas partes apelaron
la decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira el
7 de marzo de 2013. Porvenir S.A. solicitó que se revocara la totalidad de la
decisión; mientras que la accionante pretendió que se dispusiera el pago de
intereses moratorios desde el fallecimiento de su hija y no desde la fecha de
ejecutoria de la decisión.
El 13 de noviembre de
2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Para fundamentar su
decisión, señaló que (i) la investigación administrativa en la que se basó la
entidad pensional para negar la prestación no respetó el debido proceso
administrativo, al no garantizarse con certeza si todas las piezas de la
investigación fueron puestas a disposición de la accionante el día en el que se
practicó la diligencia; (ii) tampoco se acompañó al proceso la metodología
utilizada para concluir sobre la ausencia de dependencia económica de la madre;
por lo que, no se encontró ninguna evidencia que demostrara que el dinero que
le entregaba la afiliada a su progenitora, correspondía a un envío que el señor
Midel de Jesús Lema Correa hacía desde el exterior.
Así mismo explicó que,
(iii) de acuerdo con la Sentencia C- 111 de 2006 de la Corte Constitucional, no
se requiere que la dependencia fuese total y absoluta y que con base en
testimonios y otras documentales, se determinó que la accionante sí se
beneficiaba del apoyo económico que le brindaba su hija. Además, (iv) resaltó
que Isabel Cristina Lema Martínez, hija de la actora, dejó consolidado el
derecho a la pensión de sobrevivientes a sus potenciales beneficiarios y,
puntualmente, a la señora María Marleny Martínez Caicedo (madre de la
causante), por cuanto supera el mínimo de semanas exigidas en la Ley 797 de
2003 que regula esta prestación.
Por otra parte, en
relación con la solicitud de la accionante sobre el reconocimiento de los
intereses moratorios desde la fecha de fallecimiento de su hija, y no desde la
fecha de ejecutoria de la decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Pereira negó esta pretensión con base en lo expuesto en la
Sentencia del 2 de octubre de 2013 de la Corte Suprema de Justicia, en la que
se indicó que “Cuando se presente controversia entre los pretendidos
beneficiarios de las prestaciones, se suspenderá el trámite de la prestación
hasta tanto se decida judicialmente por medio de sentencia ejecutoriada a qué
persona o personas corresponde el derecho.”
Porvenir S.A. y Mapfre
Colombia Vida Seguros S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación
contra la providencia emitida el 13 de noviembre de 2014 por la Sala Laboral
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Alegaron que la sentencia
debía casarse por la aplicación indebida de los artículos 46 de la Ley 100 de
1993 modificado por el 12 de la Ley 797 de 2003, 73, 74 y 47 de la misma ley y
el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
Puntualmente,
indicaron que (i) la providencia atacada no dio por probado que a la fecha en
la que falleció la causante Isabel Cristina Lema Martínez, ella no trabajaba ni
tenía vínculo laboral alguno, pese a que habían pruebas que lo acreditaban;
(ii) se dio por demostrado, sin estarlo que, Isabel Cristina Lema Martínez
mientras estudiaba también era comerciante independiente y que de esa actividad
obtenía los ingresos para ayudar económicamente a su madre; (iii) no dar por
demostrado, estándolo que, los hermanos de la actora también colaboraban en su
manutención al momento de fallecer su hija y (iv) dar por demostrado, sin
estarlo, que la actora dependía de su hija para sobrellevar modestamente sus
propios gastos de alimentación y vestuario y los connaturales de su enfermedad.
Esto, como consecuencia de una indebida valoración de las siguientes pruebas:
(a) la declaración efectuada por la accionante el 31 de enero de 2011, (b) la
revisión de la historia laboral para bono pensional y aportes al Régimen de Ahorro
Individual y (c) la aclaración de vacíos laborales efectuada por la actora el
31 de enero de 2010.
Sus reclamos se
basaron en que “los testigos no informaron las razones de su dicho ni porque
les constaba” y no precisaron el monto de los ingresos de la causante ni la
cuantía de la ayuda y en su criterio, “la dependencia económica no es un
concepto abstracto o genérico pues se establece en cada caso en concreto y
ello, solamente puede hacerse cuando se sabe el monto de la ayuda y la forma
como fue invertida en los gastos de quien la recibe.”
El recurso de casación
fue resuelto el 30 de julio de 2019, por la Sala de Descongestión Laboral Nº 2
de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que
definió casar la sentencia del Tribunal y en sede de instancia revocar la
providencia dictada por el Juzgado y negar las pretensiones de María Marleny
Martínez Caicedo. Es una sentencia arbitraria y salida de la realidad y de las
ratio decidendis lo que genera delitos y faltas disciplinarias por las que debe
compulsarse copias para ser investigados y sancionados y registrar como
VICTIMAS a los reclamantes del derecho cierto e irrenunciable
En criterio del juez
de casación, las pruebas relacionadas con la dependencia económica “deben ser
analizadas en los momentos previos al fallecimiento y no después de tal
suceso”, como dispuso la Sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia del 4 de diciembre de 2023. Adicionalmente, indicó que la
propia demandante confesó que su hija no laboraba desde hacía once (11) meses
anteriores a su fallecimiento; lo cual, le impedía suministrarle la supuesta
ayuda.
Por ello, concluyó que
se configuraba una confesión que resultaba válida al estar contenida en un
documento suscrito por María Marleny. Por último, destacó que si bien uno de
los testimonios indicó que la afiliada fallecida era vendedora informal y que
de ahí conseguía los recursos para ayudar a su mamá, eso era insuficiente para
desvirtuar lo afirmado por la demandante al momento de tramitar la pensión.
La decisión se fue a acción
de tutela contra decisión judicial y se revoca para amparar el derecho reclamado
a la PENSION DE SOBREVIVIENTE de la MADRE
Se coloca todos estos
preceptos para pedirles por favor considerar los MULTIPLES DECISIONES que
existen en materia pensional y evitarnos llegar a la DEMANDA, A LA ACCION DE
TUTELA o a las INSTANCIAS INTERNACIONALES para reclamar un derecho cierto y de
una persona MUJER, altamente vulnerable por su estado de pobreza extrema, por
su condición de victima, por su condición de desplazada y tantos otros factores
probados de la anciana mujer que busca ese derecho cierto e irrenunciable que
ya ingreso a su patrimonio y que no ha reclamado por desconocimiento pero que
si no prescribe lo puede reclamar en cualquier tiempo
NOTIFICACIONES
Favor notificar
cualquier decisión y remitir todo expediente escaneado y sin costos para la
suscrita al correo fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al 3146826158 o escribirnos a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina
401 Pasto Nariño
Cordialmente
OLGA MARINA CORAL VDA
DE SILVA
c.c. No.

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