PENSIONES NUNCA PRESCRIBEN SE PUEDEN RECLAMAR EN CUALQUIER TIEMPO

 


Pasto, 17 de octubre de 2024

 

Señores

COLPENSIONES fondo de PENSIONES PUBLICO

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO

Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD

Señor DIRECTOR DE PROSPERADIDAD SOCIAL

Señor DIRECTOR de la SAE

Señores DIRECCION NACIONAL DE VICTIMAS

Señor DIRECTOR DEL SENA

Señores AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Señora MINISTRA DE AGRICULTURA

E.S.C.E.

 

REF: Favor aplicar ratios decidendis incidas en la SENTENCIA SU-167 DE 2023 y otros PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios

 

OLGA MARINA CORAL VDA DE SILVA,  persona mayor de edad, domiciliada por ser desplazada  en el municipio de pasto donde tuve que alojarme en una PIEZA para protegerme de las garras de los delincuentes NARCOTERRORISTAS y DROGADICTOS llamados por el estado GESTORES DE PAZ e integrantes de grupos alzados en armas destructores de COLOMBIA abandonados por el ESTADO y por la SOCIEDAD como seres INSERVIBLES porque ASI NOS MIRAN en las oficinas publicas donde he asistido a PEDIR AYUDAS  y que soy una persona en altisimo grado de POBREZA EXTREMA, abandonada y después de dejar mi casa en total ABANDONO en altaquer como también mis emprendimientos de artesanías y ahora me encuentro buscando ayudas en las entidades para sobrevivir y no se me solucionan los problemas a pesar de multiples peticiones realizadas

 

Me dirijo primero al DIRECTOR de COLPENSIONES a quien le vengo formulando peticiones para que se me reconozca pension de sobreviviente por mi espos CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO quien se identifico con c.c. No ___ de ___ y fue toda su vida CONDUCTOR de CAMION vinculado a RAPIDO PUTYMAYO, a TRANSPACIFICO, a TRANSNARIÑO, a otras empresas de transporte COMO CONDUCTOR y jamás le informaron o reportaron APORTES al FONDO DE PENSIONES, pero como es un derecho que se puede reclamar en cualquier tiempo porque no prescribe, es IRRENUNCIABLE, es CIERTO, es un  derecho que ni siquiera es suceptible de conciliación, LE SOLICITO con todo respeto al señor DIRECTOR DE COLPENSIONES el favor de REVISAR el expediente que formo el TRABAJADOR en COLPENSIONES como único fondo den el tiempo que laboro mi esposo para las EMPRESAS y extraer de sus archivos los reportes realizados por cada empresa de transporte de carga registrada en COLOMBIA Y MIRAR que aportes realizaron y los que no hayan realizdo favor COBRARLO remitiendo las CUENTAS DE COBRO con los saldos liquidados a la fecha a cada empresa para que actualice dicha responsabilidad y se registre en la HISTORIA LABORAL de mi esposo tales semanas dejadas de cotizar pero que son deudas vigentes asi haya pasado muchos años. MI esposo falleció el 4 de marzo de 1979 en accidente laboral y la empresa no ha indemnizado por ese accidente y menos la ARL y el FONDO no me ha cancelado los gastos funerales del trabajador a los que tiene derecho. Por tanto les solicito con todo respeto el favor de REVISAR los archivos del FONDO aplicando las normas antitramites y sin exigime a mi información alguna y revisar cada empresa desde el dia que fue afiliado mi esposo como TRABAJADOR DEPENDIENTE hasta el dia que la empresa haya registrado NOVEDAD DE RETIRO  y  presentar la CUENTA DE COBRO para que cancele las semanas dejadas de cotizar y se actualice la HOJA DE SERVICIOS o de TRABAJO y las semanas cotizadas por mi esposo CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO aplicando en forma  ULTRACTIV A la norma

 

Una vez actualizada la INFORMACION y cobradas las semanas dejadas de cotizar y aportar por el EMPLEADOR favor ordenar liquidar la PENSION a mi favor como la CONYUGE SOBREVIVIENTE y esa liquidación realizarla aplicando la norma en forma ultractiva y debe aplicarse el ACUERDO 049 de 1990 considerando que si cotizo mi esposo 150 semanas en los seis años anteriores a su fallecimiento o 300 semanas en cualquier tiempo y que existe el deber de COLPENSIONES de reclamar a los empleadores morosos el pago de las SEMANAS dejadas de cotizar

 

ES importante recordarles que esta petición ya la formule en otros escritos anteriores PERO  nada se me responde frente a tantas insistencias y eso es OMISION y es PREVARICAR y es OLVIDARSE de cumplir con la CN y la LEY a favor de las victimas y de los desplazados y tengo ya mas de 95 años y nada se ha querido decidir por el señor DIRECTOR de COLPENSIONES.

 

Favor colaborarme estudiando la  historia laboral  de mi esposo APLICANDO las normas antitramites y ordenarle a cada empleador realice los aportes en forma actualizada para que se modifique esa HISTORIA LABORAL y se ORDENE mi pensión  de sobreviviente aplicando la LEY en forma ULTRACTIVA considerando mi condición de victima, de madre cabeza de familia, mi condición de desplazada, mi condición de persona de la tercera edad, mi condición de ALTISIMA POBREZA entre otros factores determinantes para ordenar lo que pido.

 

Recuerden que la PENSION se constituye en un derecho IRRENUNCIABLE porque constituye el MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA y es un derecho que jamás prescribe y no es renunciable y por ello a mis 95 años de edad asisto al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES para reclamar mis derechos y espero se reconozca y cancele con RETROACTIVIDAS, en forma actualizada, indexadas las mesadas pensionales y se ordene el pago de los auxilios y de todo derecho que se debe pagar por el FONDO y exigir a cada empresa asuma el pago de lo que le corresponde y favor reportar a mi correo todos los datos de cada empleador moroso para hacer el seguimiento y reclamar por la via JUDICIAL o via TUTELA si fuere necesario y espero de toda su colaboración con esta VICTIMA y ANCIANA mujer que requiere de la protección especial del estado SIN EXIGIRME presente documentos porque en sus archivos o en lo que fue el ISS esta toda la historia registrada de cada trabajador dependiente

 

Anexo la ULTIMA PETICION formulada  a COLPENSIONES

 

Favor ORDENAR con nota de URGENCIA atender mi petición y reconocer y pagar la pansion a la que tengo derecho como ESPOSA LEGITIMA del trabajador CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO identificado con c.c. No. ____ de ____ e insisto en reclamar mi derecho a estas alturas de mi vida porque se trata de un DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, no renunciable, no negociable y se puede reclamar en cualquier tiempo y solo ahora asesores de la ONG FENALCOOPS me asesoraron para acudir al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES antes ISS a reclamar el derecho que me asiste y favor remitir a mi correo toda la INFORMACION sobre la afiliación, los aportes registrados y todo archivo existente a nombre de mi esposo para diligencias judiciales posteriores

 

Al señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO con todo respeto le solicito el favor de considerar su ley del PLAN y la ley de las VICTIMAS para que se ordene la asignación  de una FINCA  a esta desplazada y victima ya que me encuentro registrada en la DIRECCION DE VICTIMAS, en la ANT y en el MINAGRICULTURA en turno para la entrega de una finca pero llevo años y años esperando resultados y solo me informan que me encuentro en turno y todo tiene un termino y la desesperación y esa pobreza extrema me obligan a insistir en mis peticiones y favor colaborarme atendiendo con prioridad mis peticiones valorando las RATIO DECIDENDIS indicadas por la CORTE CONSTITUCIONAL en sus sentencias sobre aplicación ULTRACTIVA de la NORMA acuerdo 049 de 1990 y aplicando el TEST que ha indicado la CORTE y teniendo en cuenta que soy una persona de altísima vulnerabilidad por mi condición de pobreza extrema, de victima, de desplazada, de persona de la tercera edad y otras variables que se deben considerar al decidir sobre mi PETICION y debe argumentase en forma suficiente la decision

 

A la Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD le solicito el favor de garantizar ese derecho fundamental previsto en el articulo 13 de la CN y considerar todas las ratio decidendis vinculantes y obligatorias que tratan este tema del derecho de igualdad Y FAVOR estudiar mi caso y decidir sobre mis PETICIONES argumentando en forma suficiente sus respuestas aplicando INSISTO las ratio deciddndis vinculantes y obligatorias que tienen que acatarse y aplicarse. Recuerde señora MINISTRA DE LA IGUALDAD que ese derecho de igualdad es una realidad cuando se cumple  con las verdaderas garantías a las victimas, a los vulnerables, a quienes acuden a usted para reclamar justicia y trato no discriminatorio sino solo es una TEORIA que en nada cumple con la CN y la LEY y por ello INSISTO en decidir apoyarme en forma efectiva y real y favor colaborarme considerando que soy una persona sola, soy mujer de altisma edad, soy pobre extrema, soy victima, soy desplazada y tengo muchos otros factores que deben considerarse para exigir el respeto de mis derechos vulnerados

 

Tambien asisto ante el Señor DIRECTOR DE PROSPERADIDAD SOCIAL para solicitarle con el mas alto respeto el favor de considerar una ayuda para esta victima y desplazada para iniciar un emprendimiento de producción de ARTESANIAS como sombreros, artes con paja toquilla y otras artes que se elaborar pero REQUIERO de un capital semilla de unos DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS para iniciar mi proyecto. Favor donárme unas maquinas y otorgarme crédito de $200.000.000 sin intereses  y sin garantías porque soy una persona que lo perdió todo con el desplazamiento forzado para invertir en mi emprendimiento.

 

Favor colaborarme con la DONACION requerida y atender mi condición de VICTIMA y DESPLAZADA

 

Al señor DIRECTOR de la SAE con el mas alto respeto le solicito el favor de colaborarme donandonos para los desplazados un BUS destinado a TURISMO y poder llevar y traer por los municipios de COLOMBIA nuestras artesanías, nuestras culturas, realizar espectáculos, llevar y traer las culturas de nuestras comunidades. Favor entregarnos en donación, en comodato, en arrendamiento o a cualquier titulo un BUS destinado a TURIMOS y también entregarnos en administración bienes muebles, inmuebles o cualquiera empresa para administrarla y ponerla a producir para la nación y para nosotros

A los Señores  de la DIRECCION NACIONAL DE VICTIMAS les solicito su colaboración para atender mis peticiones de ayudas diarias y mensuales para mi manutención al menos mientras empiezo a producir con los nuevos emprendimientos que quiero realizar con la ayuda de las entidades y favor considerar mi condición de pobreza extrema y mi condición de altísima vulnerabilidad para otorgarme las ayudas que vengo suplicando pero sin respuestas argumentadas

 

Al Señor DIRECTOR DEL SENA con todo respeto le solicito el favor decolabóreme con CURSO o tecnológicos sobre culinaria, sobre panaderia, sobre asados de alimentos, sobre artesanías  y otros cursos que me permitan realizar emprendimientos

 

A los Señores de la  AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS les suplico donarme la FINCA que me prometieron y que estoy a la espera para realizar en mis tierras nuevos emprendimientos como los que tuve en ALTAQUER  BARBACOAS de donde me sacaron los delincuentes de las FARC y ayude con lo que hacia a mi comunidad INDIGENA, negros y campesinos de la región y  por esas AYUDAS fui tildada como LIDER y promotora de cambios destruyendo la IGNONANCIA en que siempre mantienen los DELINCUENTTES a sus victimas  y aplicand el camino mas fácil para destruir y es ordenar el RETIRO FORZOSO y amenazar la  vida

 

 A la Señora MINISTRA DE AGRICULTURA al igual que a la ANT les pido el favor de colaborarme donando mi finca para empezar de nuevo mis proyectos.

 

Al Señor DIRECTOR de COLPENSIONES  le INSISTO en estudiar mi caso como algo especial y ordenar a los empleadores para que cancelen las semanas dejadas de pagar y se actualice asi la HISTORIA LABORAL de CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO y aplicando la LEY en forma ULTRACTIVA y considerando el ACUERDO 049 de 1990 se me reconozca la PENSION teniendo en cuenta que si COTICE mas de 150 SEMANAS en los seis años anteriores al fallecimiento  O  300 semanas en cualquier tiempo y considerando mi estado de invalidez, de vejez y de pobreza extrema para ordenar el derecho que reclamo y me asiste

 

Favor valorar en forma especial mi condición de DESPLAZADA y VICTIMA del conflicto, MI CONDICION de altísima vulnerabiliad, mi estado de pobreza extrema y evaluar todas las variables como ANCIANA y como MUJER respetando el derecho de genero y otros factores a mi favor y ORDENAR no solo la PENSION DE SOBREVIVIENTE sino también los auxilios funerarios, las ayudas aseguradas con las aseguradoras y cualquiera otro derecho que me asiste y favor RESPONDER en forma argumentada y suficiente si negativa o su aceptación del derecho reclamado y favor comunicarse con los abogados de la ONG FENALCOOPS escribiendo a su correo o llamando al teléfono registrado

 

FUNDAMENTOS DE MIS PETICIONES

                                  

Amigos convocados con el mas alto respeto les solicito el favor de considerar mi estado de alta vulnerabilidad por mi edad, por mi condición de victima, por mi condición de desplazada que todo lo perdió, por mi condición de enferma y discapacitada por la edad y otros factores donde se encuentra la POBREZA EXTREMA de esta anciana mujer y con ese corazón lleno de todo sentimiento y aprecio favor resolver mis peticiones y ayudarme en lo que mas puedan para SOBREVIVIR los días que me quedan gracias a esas ayudas que uestedes me puedan brindar

 

Recuerden por favor que según las ultimas ratios decidendis las Semanas de cotización a pensión se deben contabilizar con días calendario, no con meses de 30 días y favor realizar los AJUSTES a los que sea posible para ayudar a esta anciana

 

Recuerden que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que, mientras para la facturación y el pago de los aportes para pensión el mes tiene un periodo de 30 días, esto cambia a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión, pues en ese cálculo las semanas se deben contabilizar en días calendario.

“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, aclara la sentencia de la Sala de Casación Laboral.

 

Al hacer esta precisión, la Corte recogió su anterior jurisprudencia e hizo una nueva lectura sobre el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este cambio es significativo pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.

 

Este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”.

 

Esta nueva postura tiene un impacto en casos como el que le correspondió estudiar a la Sala de Casación Laboral para hacer este pronunciamiento. Se trata del proceso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.

 

En segunda instancia el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó esa prestación, pues consideró que el causante de la pensión –el esposo fallecido-, no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.

 

A la Sala de Casación Laboral le correspondió determinar si, en efecto, no sumó las semanas necesarias para la pensión.

 

Si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5. En consecuencia, esa cifra les impedía a sus beneficiarios recibir su pensión.

 

Pero, con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral. Esas semanas sí pueden redondearse a 50 y, por lo tanto, le dan derecho a su esposa y sus dos hijos a la pensión de sobreviviente solicitada.

 

Bajo estas consideraciones, la Corte condenó a Colpensiones, ordenándole pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, más el retroactivo pensional desde la fecha en que murió su ser querido, y la indexación de ese dinero para actualizarlo a valores presentes.

 

Favor leer la sentencia SL138-2024 proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia

 

Por otro lado les solicito con todo respeto el favor de considerar lo que es el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL el cua puede ser vulnerado en la faceta de acceso a una historia laboral completa, actualizada y unificada y RECUERDEN que la historia laboral de la demandante presentaba algunas inconsistencias en relación con el número de semanas cotizadas a pensión afectaron las garantías ius fundamentales de la actora porque incumplieron con su deber de validar y mantener actualizada la información relacionada con sus aportes al sistema pensional. El FONDO DE PENSIONES tiene el deber de mantener actualizada la HISTORIA LABORAL de todo trabajador y por ello INSISTO en revisar los actos de retiro y de registro o afiliación de CARLOS ANTONIO SILVA BRAVO y si no existen NOVEDADES DE RETIRO se debe considerar que existe MOROSIDAD en el PAGO de las semanas y se puede cobrar en cualquier tiempo y solo se requiere las CUENTAS DE COBRO actualizadas para que paguen y favor reportar copias de ellas para hacerles el seguimiento

 

Recuerden señores de COLPENSIONES que toda INCONSISTENCIAS EN HISTORIA LABORAL obliga a la administradoras de pensiones con el deber de  desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados. Favor considerar este registro para no exigir a la débil anciana a  realizar diligencias ante ustedes cuando existe todo un archivo de información de los EMPLEADORES empresas de transporte para las que laboro mi esposo y le debieron cotizar por muchos años que fue su conductor.

 

Recuerden que no estoy obligada a soportar las consecuencias negativas de la inexactitud de la información que reposa en su historial laboral. Esta situación impactó en el reconocimiento de la calidad de prepensionada de la demandante, pues (la entidad empleadora) se valió de dicha circunstancia para desconocer la garantía de estabilidad laboral reforzada por la condición de prepensionada de la actora dice la CORTE al proteger a un débil ciudadano que reclama su derecho irrenunciable a la PENSION.

Otro preceptos que les solicito considerar es la SENTENCIA SU- 471 DE 2023 en la que la CORTE deja consignado que María Marleny Martínez Caicedo nació el 8 de julio de 1962, por lo que a la fecha cuenta con 62 años y es madre de Cristina Lema Martínez, quien falleció el 12 de agosto de 2010 cuando contaba 31 años.

La accionante señaló que su hija estuvo afiliada al Sistema General de Seguridad Social y cotizó en pensiones a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. En los tres años anteriores al fallecimiento la afiliada alcanzó a cotizar 105,57 semanas.

Tras el deceso, en su calidad de madre y al estimar ser la única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitó el reconocimiento al Fondo de Pensiones, además porque su hija era soltera y no tenía descendencia. Como sustento relató que siempre dependió económicamente de ella, quien le aportaba en dinero al hogar una suma importante para sus gastos que oscilaba entre $300.000 y $400.000 mensuales, así como mercado, medicamentos, vestuario y recreación, los cuales eran determinantes para su subsistencia.

En efecto María Marleny relató que además de la crianza de su hija, se ocupó del cuidado de su padre y madre ambos de la tercera edad y se mantuvo con ellos mientras Cristina se trasladó a Pereira a estudiar. Al no contar con más hijos, ni con cónyuge o compañero permanente - ya que se separó de su esposo hace más de 22 años - lo aportado por su hija le era indispensable. Informó que carece de trabajo remunerado, y solo se ocupa esporádicamente de venta de manualidades. Así mismo nunca realizó cotizaciones al Sistema de Seguridad Social con el fin de acceder al beneficio de la pensión, así como tampoco ha estado vinculada laboralmente a alguna empresa.

Refiere que tras el fallecimiento de su hija acudió al Fondo de Pensiones y que dentro del procedimiento a seguir le fue realizada una entrevista en la que contestó distintas preguntas. Asegura que el 27 de mayo de 2011, Porvenir S.A le negó la pensión, al considerar que no cumplía el requisito de dependencia económica, fundada en una investigación efectuada por la aseguradora encargada de completar el capital requerido para el pago de la pensión, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

El 12 de julio de 2011, la accionante solicitó copia de dicha investigación administrativa ante Porvenir S.A, pero le fue negada el 18 de julio siguiente, con el argumento de que no contaban con ese documento al haber sido emitido por la aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

 

Es un caso SIMILAR al mio y se niegan por las aseguradoras y los fondos de pensiones derechos ciertos e irrennunciables y congestionan la justicia sin razón cuando los derechos están probados y no se pueden negar asi por que si y sin argumentar en forma suficiente

 

Con fundamento en tales hechos, el 6 de septiembre de 2011, María Marleny presentó demanda ordinaria laboral para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con efectos desde el 12 de agosto de 2010, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o las sumas debidamente indexadas.

 

El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, quien dictó sentencia condenatoria, el 7 de marzo de 2013 en la que accedió a las pretensiones. En concreto, (i) fijó la mesada pensional en un salario mínimo legal mensual vigente que, debería reconocerse desde el 12 de agosto de 2010; (ii) dispuso el pago de los intereses moratorios desde la ejecutoria de la decisión y hasta que se efectuara el pago y, (iii) ordenó el pago de $19.630.785 por concepto de retroactivo pensional que, se debía pagar conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7 de la Ley 797 de 2003. Es una importante decisión ajustada a derecho PERO la corrupción de las aseguradoras, de los fondos, de los jueces y abogados que solo manipulan interpusieron recursos

 

Ambas partes apelaron la decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira el 7 de marzo de 2013. Porvenir S.A. solicitó que se revocara la totalidad de la decisión; mientras que la accionante pretendió que se dispusiera el pago de intereses moratorios desde el fallecimiento de su hija y no desde la fecha de ejecutoria de la decisión.

 

 

El 13 de noviembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Para fundamentar su decisión, señaló que (i) la investigación administrativa en la que se basó la entidad pensional para negar la prestación no respetó el debido proceso administrativo, al no garantizarse con certeza si todas las piezas de la investigación fueron puestas a disposición de la accionante el día en el que se practicó la diligencia; (ii) tampoco se acompañó al proceso la metodología utilizada para concluir sobre la ausencia de dependencia económica de la madre; por lo que, no se encontró ninguna evidencia que demostrara que el dinero que le entregaba la afiliada a su progenitora, correspondía a un envío que el señor Midel de Jesús Lema Correa hacía desde el exterior.

Así mismo explicó que, (iii) de acuerdo con la Sentencia C- 111 de 2006 de la Corte Constitucional, no se requiere que la dependencia fuese total y absoluta y que con base en testimonios y otras documentales, se determinó que la accionante sí se beneficiaba del apoyo económico que le brindaba su hija. Además, (iv) resaltó que Isabel Cristina Lema Martínez, hija de la actora, dejó consolidado el derecho a la pensión de sobrevivientes a sus potenciales beneficiarios y, puntualmente, a la señora María Marleny Martínez Caicedo (madre de la causante), por cuanto supera el mínimo de semanas exigidas en la Ley 797 de 2003 que regula esta prestación.

Por otra parte, en relación con la solicitud de la accionante sobre el reconocimiento de los intereses moratorios desde la fecha de fallecimiento de su hija, y no desde la fecha de ejecutoria de la decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó esta pretensión con base en lo expuesto en la Sentencia del 2 de octubre de 2013 de la Corte Suprema de Justicia, en la que se indicó que “Cuando se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios de las prestaciones, se suspenderá el trámite de la prestación hasta tanto se decida judicialmente por medio de sentencia ejecutoriada a qué persona o personas corresponde el derecho.”

Porvenir S.A. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación contra la providencia emitida el 13 de noviembre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Alegaron que la sentencia debía casarse por la aplicación indebida de los artículos 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el 12 de la Ley 797 de 2003, 73, 74 y 47 de la misma ley y el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

Puntualmente, indicaron que (i) la providencia atacada no dio por probado que a la fecha en la que falleció la causante Isabel Cristina Lema Martínez, ella no trabajaba ni tenía vínculo laboral alguno, pese a que habían pruebas que lo acreditaban; (ii) se dio por demostrado, sin estarlo que, Isabel Cristina Lema Martínez mientras estudiaba también era comerciante independiente y que de esa actividad obtenía los ingresos para ayudar económicamente a su madre; (iii) no dar por demostrado, estándolo que, los hermanos de la actora también colaboraban en su manutención al momento de fallecer su hija y (iv) dar por demostrado, sin estarlo, que la actora dependía de su hija para sobrellevar modestamente sus propios gastos de alimentación y vestuario y los connaturales de su enfermedad. Esto, como consecuencia de una indebida valoración de las siguientes pruebas: (a) la declaración efectuada por la accionante el 31 de enero de 2011, (b) la revisión de la historia laboral para bono pensional y aportes al Régimen de Ahorro Individual y (c) la aclaración de vacíos laborales efectuada por la actora el 31 de enero de 2010.

Sus reclamos se basaron en que “los testigos no informaron las razones de su dicho ni porque les constaba” y no precisaron el monto de los ingresos de la causante ni la cuantía de la ayuda y en su criterio, “la dependencia económica no es un concepto abstracto o genérico pues se establece en cada caso en concreto y ello, solamente puede hacerse cuando se sabe el monto de la ayuda y la forma como fue invertida en los gastos de quien la recibe.”

El recurso de casación fue resuelto el 30 de julio de 2019, por la Sala de Descongestión Laboral Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que definió casar la sentencia del Tribunal y en sede de instancia revocar la providencia dictada por el Juzgado y negar las pretensiones de María Marleny Martínez Caicedo. Es una sentencia arbitraria y salida de la realidad y de las ratio decidendis lo que genera delitos y faltas disciplinarias por las que debe compulsarse copias para ser investigados y sancionados y registrar como VICTIMAS a los reclamantes del derecho cierto e irrenunciable

 

En criterio del juez de casación, las pruebas relacionadas con la dependencia económica “deben ser analizadas en los momentos previos al fallecimiento y no después de tal suceso”, como dispuso la Sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 4 de diciembre de 2023. Adicionalmente, indicó que la propia demandante confesó que su hija no laboraba desde hacía once (11) meses anteriores a su fallecimiento; lo cual, le impedía suministrarle la supuesta ayuda.

Por ello, concluyó que se configuraba una confesión que resultaba válida al estar contenida en un documento suscrito por María Marleny. Por último, destacó que si bien uno de los testimonios indicó que la afiliada fallecida era vendedora informal y que de ahí conseguía los recursos para ayudar a su mamá, eso era insuficiente para desvirtuar lo afirmado por la demandante al momento de tramitar la pensión.

 

La decisión se fue a acción de tutela contra decisión judicial y se revoca para amparar el derecho reclamado a la PENSION DE SOBREVIVIENTE de la MADRE

 

Se coloca todos estos preceptos para pedirles por favor considerar los MULTIPLES DECISIONES que existen en materia pensional y evitarnos llegar a la DEMANDA, A LA ACCION DE TUTELA o a las INSTANCIAS INTERNACIONALES para reclamar un derecho cierto y de una persona MUJER, altamente vulnerable por su estado de pobreza extrema, por su condición de victima, por su condición de desplazada y tantos otros factores probados de la anciana mujer que busca ese derecho cierto e irrenunciable que ya ingreso a su patrimonio y que no ha reclamado por desconocimiento pero que si no prescribe lo puede reclamar en cualquier tiempo

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificar cualquier decisión y remitir todo expediente escaneado y sin costos para la suscrita al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribirnos a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

 

Cordialmente

 

OLGA MARINA CORAL VDA DE SILVA

c.c. No.

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