INSISTENCIA REVISION TUTELA ANTE CORTE CONSTITCUIONAL contra EXPRESO SAN JUAN DE PASTO ARL POSITIVA MINTRABAJO JUEZ Y MAGISTRADOS
Pasto, 12 de octubre de 2024
Señores
MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL
Sala de Revision de Tutelas
E.S.C.E.
ACCION DE TUTELA No. _____
Radicacion en la CORTE No. _____ de fecha ____
ACCIONANTE: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
Accionados: EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA – ARL POSITIVA SA –
MINTRABAJO – JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO – TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL – OTROS
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL persona mayor de edad,
domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. 30.725.243 de Pasto, asisto
ante los HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de
tutelas para SOLICITARLES el favor de
REVISAR mi tutela considerando mis CONDICIONES especiales de altisima
vulnerabilidad y por ello les vengo escribiendo en forma constante y repetitiva
y les SUPLICO como favor especial esa REVISION para que se dicte nueva
sentencia corrigiendo los defectos producto de la CORRUPCION registrados por
los operadores de justicia o mejor de INJUSTICIA y valor valorar que SOY UNA
PERSONA ANCIANA de 62 años de edad, enferma con problemas MENTALES y que nadie
quiere vincularme laboralmente y llevo CINCO AÑOS por fuera de mi empresa sin
recibir salarios cuando es mi UNICA FUENTE DE ingresos Y SE ME HA DESTRUIDO el mínimo
vital y la subsistencia
Con todo RESPETO les solicito honorables magistrados el favor
de valorar mi altísimo nivel de vulnerabilidad que presento PUES soy una
TRABAJADORA en total ESTADO DE INDEFENSION- discapacitada por secuelas de
accidente laboral y enfermedades laborales que la ARL no ha querido valorarlas
ni calificarlas y estoy TOTALMENTE ABANDONADA por MI empleador, por la arl, por
el mintrabajo, por la JUEZ DE TUTELA, por los MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES y
por la PROCURADURIA y la PERSONERIA Municipal de Pasto y además soy una trabajadora desesperada que su UNICA FUENTE DE INGRESOS
es su FUERZA LABORAL y por la EDAD ya nadie quiere vincularla pues tengo 62
años. Tengo PROBLEMAS MENTALES y estoy con AGUDO STRESS POSTRAUMATICO LABORAL
CRONICO.
FAVOR revisar mi tutela para que se me proteja los derechos
fundamentales vulnerados por la JUEZ y por los MAGISTRADOS y por el EMPLEDOR y
la ARL y por el MINTRABAJO quienes OMITIERON su deber de argumentar en forma
suficiente esa NEGACION DE JUSTICIA y violaron en forma directa la CN y la LEY
y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y favor atender mi
SUPLICA por cuanto soy una trabajadora retirada en forma ineficaz con edad de
62 años, con fuero especial de estabilidad laboral por salud, y de fuero de
madre cabeza de familia entre otros fueros y por mi edad avanzada ya nadie
quiere ayudarme para laborar y la fuerza laboral es mi única fuente de ingresos
y produce mi mínimo vital y la subsistencia mia y de mi familia donde existe
una MADRE anciana de 95 años de edad, sin ninguna posibilidad de generar
ingresos y además es DESPLAZADA y VICTIMA del CONFLICTO ARMADO y a pesar de
conocer todo ello la JUEZ y los MAGISTRADOS me negaron la PROTECCION ESPECIAL y
desconocieron los fueros sin argumentar en forma suficiente su decisión
cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y
sancionados
Les pido MIL
DISCULPAS por ser muy insistente pero quiero que consideren mi alto grado de
necesidad y de extrema pobreza en que me encuentro por ser mi UNICA FUENTE de
ingresos y de subsistencia la FUERZA LABORAL y al ser retirad en forma INEFICAZ
me encuentro cinco años sin recibir INGRESOS y nadie me quiere escuchar y
atender y acudo a ustedes HONORABLES MAGISTRADOS para pedir a manera de SUPLICA
el favor de REVISAR la tutela e impartir nueva
sentencia ordenando mi REINTEGRO sin solución de continuidad considerando los
PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS y valorar lo que dijo el MINTRABAJO cuando
UNIFICO su
postura frente a la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de salud cuando
con fecha 12 de Abril de 2024 dijo que la legislación laboral establece en
favor de los trabajadores con discapacidad una protección especial llamada
estabilidad laboral reforzada (fuero de salud) para la permanencia en sus
trabajos. Esta protección obedece a la desigualdad o debilidad de estos
trabajadores frente a los demás, teniendo en cuenta que no están en las mismas
condiciones físicas y/o síquicas para el desarrollo de las funciones o tareas
para las que han sido contratados.
Ahora bien, indicó el Ministerio del Trabajo, el artículo 26
de la Ley 361 de 1997 establece la prohibición de discriminación laboral por
motivos de discapacidad, que no es sinónimo de ausencia de capacidad para
laborar y, en ese sentido, la obligación del empleador de solicitar
autorización para la correspondiente desvinculación, cuando la situación de
salud del trabajador se demuestre incompatible con el cargo a desempeñar, en
aras de proteger también el derecho fundamental al trabajo.
Qué dice la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-049 del 2017,
precisó que tiene derecho a la protección de estabilidad ocupacional reforzada
cualquier trabajador o contratista que dentro de su relación laboral o
contractual tenga una afectación en salud que le impida o dificulte el
desempeño normal de sus labores en condiciones regulares, independientemente de
si tiene o no una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa
o profunda.
Posteriormente, en Sentencia SU-087 del 2022, señaló que no
es necesario tener una pérdida de capacidad laboral calificada para que opere
en favor del trabajador el fuero de estabilidad laboral reforzada. El fuero
opera en todos aquellos casos en los que el trabajador padece de alguna
afección de salud que le impida desarrollar sus actividades laborales
normalmente, siendo necesario acudir ante el inspector de trabajo para que sea
este quien determine que la terminación del contrato de trabajo no se debe a un
acto discriminatorio. La Estabilidad laboral se extiende a quien tenga
afectación en salud que le impida laborar, aunque no presente limitación
Posición de la Corte Suprema de Justicia
Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de
Justicia, en Sentencia SL-1152 del 2023, precisó nuevas reglas para la
configuración de la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación
de discapacidad y alcance del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Abandonó la
postura que venía sosteniendo basada en los porcentajes establecidos en el
Decreto 2463 del 2001 para acoger los criterios de discapacidad señalados en la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley 1618 del
2013.
Por tanto, señaló que el amparo opera en favor del trabajador
sin necesidad de que cuente con una certificación o calificación de pérdida de
capacidad laboral o sin estar incapacitado. Incluso opera en aquellos casos en
los que el trabajador está en recuperación, pues la garantía lo protege en
razón a su estado de debilidad manifiesta, es decir, cuando se le dificulta
desarrollar sus actividades laborales normalmente.
Así las cosas, la oficina jurídica del ministerio unificó su
posición en relación con la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de
salud, dejando sin efectos los conceptos que le sean contrarios, en el sentido
de que la estabilidad laboral reforzada regulada en el artículo 26 de la Ley
361 de 1997 se debe aplicar indistintamente de si el trabajador cuenta o no con
la certificación que acredite el porcentaje en que ha perdido su fuerza laboral
y para poder dar por terminado el contrato en estas condiciones el empleador
deberá solicitar previamente permiso a la dirección territorial
correspondiente.
Favor VALORAR honorables magistrados SUS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES y las RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes en los fallos de unificación
y también considerar el NUEVO CRITERIO del MINTRABAJO sobre el RETIRO INEFICAZ
y la nueva decisión de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA donde se apartan de exigir
el REQUISITO de la CALIFICACION para dar paso a lo exegéticamente indicado en
el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y favor DICTAR nueva sentencia a mi favor
ORDENARNO mi reintegro sin solución de continuidad y considerar que se trata de
una DERECHO DE PETICION de una TRABAJADORA en total ESTADO DE INDEFENSION-
discapacitada por secuelas de accidente laboral – abandonada por su empleador,
por la arl, por el mintrabajo, por la JUEZ DE TUTELA, por los MAGISTRADOS
CONSTITUCIONALES y por la PROCURADURIA y la PERSONERIA. Trabajadora
desesperada que su UNICA FUENTE DE INGRESOS es su FUERZA LABORAL y por
la EDAD ya nadie quiere vincularla pues tengo 62 años. Tengo PROBLEMAS MENTALES
y estoy con AGUDO STRESS POSTRAUMATICO LABORAL CRONICO.
Favor colaborarme REVISANDO mi acción de tutela considerando
las peticiones formuladas por la DEFENSORIA DEL PUEBLO de PASTO, por la
PROCURADORA, por la PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO y favor considerar que soy una
persona sin opciones laborales y fui retirada estando enferma con problemas
mentales y con un stress postraumatico laboral agudo y cronico que ha producido
otros problemas y también considerar toda la persecución laboral que tuve, el
acoso laboral al que fui sometida y toda presión psicológica ejercida sobre la
suscrita por el EMPLEADOR para que renunciara y no lo logro y al encontrarme
desmayada en el sitio de trabajo el GERENTE señor HERIBERTO ROSERO me propone
que me retire por tres meses y que el 1 de abril de 2020 seria reintegrada al
terminal principal de donde jamás debi ser trasladada pero llego la fecha del 1
de abril de 2020 la empresa se encontraba cerrada por la PANDEMIA del COVID 19
y luego fallece el gerente y la NUEVA GERENTE me prometio reintegrarme para
luego dejar pasar el tiempo y no cumplir y me negó toda oferta y por ello me
OBLIGO a radicar primero mi accidente laboral que si fue reportado por la
suscrita al gerente PERO este omitio su deber de reportarlo y tuve que luchar
contra la CORRUPCION en la ARL POSITIVA SA y logre después de interponer
recursos que se emitiera el DICTAMEN donde aparece el registro de mi accidente
laboral y nada hizo el MINTRABAJO a pesar de yo haber denunciado para sancionar
al empleador y solicito al JUEZ compulsar copias contra los funcionarios corruptos
Favor REVIAR mi tutela considerando que se trata de un tema
de interés constitucional y de interés social y que existe una total violación
directa de la CN y de la LEY y existe desconocimiento del precedente
constitucional y no EXISTE argumentación suficiente para separarse de las RATIO
DECIDENDIS OBLIGATORIAS Y VINCULANTES ampliamente conocidas y emitidas por
ustedes y que todo juez y operador de justicia y todo empleador esta en el
deber de APLICAR o solo puede separarse de ellas argumentando en forma suficiente
y eso no existe en las dos sentencias que se solicita se revisen
Favor HONORABLES MAGISTRADOS revisar y considerar para
decidir sobre mi tutela y emitir nueva sentencia ordenando mi reintegro sin
solución de continuidad la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 y otras tantas
emitidas por ustedes honorables magistrados
Esta probado señores magistrados que existe un total desconocimiento
del precedente constitucional, existe defecto
sustantivo y existe violación directa de
la Constitución y por ello se hace
necesario la REVISION para exhortar a la JUEZ y a los MAGISTRADOS corruptos que
no se puede desamparar a los vulnerables y no se pueden separar de las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes tantas veces consideradas en mi tutela,
en la impugnación, en esta petición, en el derecho de petición inicial, en los
recursos y en todo acto realizado ante el empleador, ante los jueces, ante la
arl y ante el mintrabajo pero SIN ATENDER LAS PETICIONES y SUPLICAS de la
trabajadora vulnerable y cometiendo delitos y faltas disciplinarias
Dice la CORTE en la SENTENCIA de UNIFICACION que la sentencia
de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las
sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar
equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo
dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo
que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad
laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional
pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad
laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus
Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
Dice la CORTE que existen unas reglas jurisprudenciales: (i)
que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de
salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño
de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida
por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una
justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la
misma tiene origen en una discriminación.
Dice la CORTE que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de
capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan
una afectación de salud
Creo reunir todos estos requisitos y reglas y por ello
INSISTO a manera de SUPLICA para que la CORTE revise mi tutela y emita nueva
sentencia ordenando mi reintegro sin solución de continuidad y considerar que
cuando trabaje para EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA durante mas de 13 años me
supere, estudie una carrera en horario nocturno y soy UNA ADMINISTRADORA
PUBLICA egresada de la ESAP y puedo ser reubicada laboralmente como
PROFESIONAL y puedo ser mas útil a la
empresa con mi titulo y debe reconocerse el esfuerzo por superarme y el logro
alcanzado con mi titulo de ADMINISTRADORA PUBLICA titulo que me otorgo la
UNIVERSIDAD ESAP de COLOMBIA
Existe HONORABLES MAGISTRADOS una clara violación de mi DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
POR RAZONES DE SALUD y esta probada la vulneración por desconocimiento del
precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361
de 1997
Dice la CORTE que una acción de tutela si es un medio eficaz
y es procedente por violación directa de la Constitución al aplicar el artículo
26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional
y dijo en su sentencia que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no ha cumplido
la carga de transparencia y de suficiencia requerida para apartarse, pese a que
la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está dando alcance a
derechos fundamentales y al contenido de la Constitución. Lo mismo sucedió en
mi caso con la JUEZ y con los MAGISTRADOS del TRIBUNAL quienes no solo violaron
la CN, sino que cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben
ser investigados y sancionados porque la JUSTICIA no puede ser corrupta y menos
los jueces y magistrados pueden apartarse de las RATIO DECIDENDIS sin
argumentar en forma suficiente su negación de tales ratios y menos cuando se
trata de proteger a enfermos trabajadores altamente vulnerables como es mi
caso.
La Doctora Diana Fajardo Rivera magistrada ponente en la
sentencia de unificación dejo plasmado varias ratio decidendis obligatorias y
vinculantes que les solicto el favor de valorarlas y aplicarlas a mi caso
concreto
Honorables MAGISTRADOS con todo
respeto les VUELVO a suplicar como enferma trabajadora sin opciones laborales y
que no alcance a reunir las minimas semanas para pensionarme y que ya supere la
EDAD y que es mi única fuente de ingresos mi fuerza laboral, para que se me
REVISE mi tutela y se emita nueva sentencia porque estoy segura que si se
garantizaran justicia que me fue negada por la JUEZ y por los MAGISTRADOS del
TRIBUNAL y me queda la REVISION de mi tutela por cuanto no me queda tiempo ni fuerzas
para acudir a la demanda laboral ya que esta se tarda mínimo tres y cinco años
por la altísima corrupción y congestion que existe en la justicia en COLOMBIA
Favor revisar mi tutela pero
considerar esas RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y colaborarme
revisando que existe una RENUNCIA provocada, sin voluntad, con vicios en el
consentimiento lo que hace que sea nula y no ha nacido a la luz del derecho y
mi retiro es INEFICAZ y por ello sigo vinculada a la empresa y en mi cargo
devengado salarios y prestaciones
Favor considerar también la Sentencia T-465/23 en la cual la
CORTE ha reiterado su jurisprudencia sobre
el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de
trabajo y dijo que el juez ordinario como el de tutela, en determinados
supuestos, son competentes para adoptar los siguientes remedios: (i) declarar
la ineficacia del despido y, en consecuencia, ordenar el pago de los salarios y
las prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo de
desvinculación, cuando ello fuere procedente; (ii) ordenar el reintegro laboral
al mismo cargo o a uno similar en el que el trabajador no sufra riesgo de
empeorar su salud; (iii) ordenar la
realización de una capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo, si es
el caso, y (iv) ordenar el pago de una indemnización de 180 días de salario, si
el despido fue discriminatorio.
Esta probado por la CORTE que si se configuró una vulneración
de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo
vital y a la salud en virtud de que la empresa terminó el contrato laboral sin
obtener la autorización previa de la oficina de Trabajo, pese a que el
trabajador había sido diagnosticado previamente con la enfermad de Parkinson y
esta situación era de conocimiento del empleador.
Tambien valoro la CORTE en el caso concreto la prepension del
trabajador y es un caso similar al mio porque he cotizado aproximadamente 900
semanas y ya he cumplido con el
requisito de la edad.
De acuerdo con la Sentencia SU-003 de 2018 y otros preceptos
emitidos por la CORTE, si CUMPLO con los
requisitos que deben acreditarse para obtener el reconocimiento de
prepensionado, soy madre cabeza de familia, me encuentro enferma por secuelas
de accidente laboral y enfermedades laborales y soy cuidadora con mis ingresos
laborales de mi anciana madre de 95 años de edad y victima del conflicto.
La Sentencia SU-003 de 2018 unificó la jurisprudencia
constitucional respecto del alcance del fuero de la estabilidad laboral
reforzada de los prepensionados. En esa ocasión la Sala Plena señaló que “ en
la jurisprudencia constitucional se ha entendido que las personas beneficiarias
de la protección especial, es decir los prepensionados, serán aquellos
servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de
jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes o, en otras palabras,
aquellos a los que les falten tres años o menos para cumplir los requisitos que
les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez”. Yo ya cumpli con
la EDAD y nadie me otorga trabajo por mi edad y para reunir las semanas que me
faltan se requiere garantía de la estabilidad laboral reforzada por salud, por
madre cabeza de familia y otros fueros ampliamente probados pero solo existiendo
un fuero probado es suficiente para ordenar mi reintegro sin solución de
continuidad
Señores MAGISTRADOS si tengo derecho a la estabilidad laboral
reforzada por encontrarse en una situación de debilidad manifiesta por razones
de salud, por edad, por ser madre cabeza de familia y por ser la fuerza laboral
mi única fuente de ingresos para soportar mi mínimo vital y subsistencia y la
de mi familia que depende de mi trabajo
La garantía de la estabilidad laboral por SALUD, por PREPENSION y cualquiera otro fuero dice la CORTE se activa
cuando: (i) el trabajador sufre una condición de salud que le impida o
dificulte significativamente el desempeño de sus actividades laborales; (ii) la
condición es conocida por el empleador antes de la terminación de la relación
laboral, y (iii) la desvinculación es injustificada, de manera que sea evidente
que tiene origen en una discriminación y además se ha probado la IMPOSIBILIDAD
de la trabajadora de encontrar otras oportunidades laborales cuando solo se
dedico toda su vida a VENDER TIQUETES y a atender en el terminal a los clientes
de la EMPRESA llamda EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA que la saco como ser
inservible y sin valorar su servicio que fue incuestionable pues nunca se le
llamo la atencion
Honorables MAGISTRADOS una vez mas les SUPLICO el favor de
REVISAR MI TUTELA considerando las INSISTENCIAS realizadas tambien por la
PROCURADURIA, la DEFENSORIA DEL PUEBLO y la PERSONERIA DE PASTO y favor
considerar que soy una mujer de la tercera edad, enferma, con secuelas de AT y
EL y con varios fueros por salud, madre cabeza de familia, prepension y además
mi unica fuente de ingresos ha sido mi fuerza laboral y me encuentro en una
situación de altísima vulnerabilidad y
requiero de mi trabajo para generar mi subsistencia y el minimo vital y
me dedique durante mas de 13 años solo a servir a EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA-
Favor colaborarme revisando mi tutela
Insisto en mi INSISTENCIA pero estoy abandonada, enferma,
discapacitada, son de la TERCERA EDAD sin opciones laborales, me dedique media
vida al servicio de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y fui retirada estando con
secuelas de accidente laboral y de enfermedades laborales que la ARL no ha
querido calificar y les SUPLICO por favor ordenar mi reintegro PERO ADEMAS
ordenarle a la ARL me califique en forma INTEGRAL y TOTAL y sin CORRUPCION
emitiendo nuevo y actual dictamen definiendo la PCL, la fecha de estructuración
y el ORIGEN para que se me notifique y poder aceptarlo o demandarlo y el ORIGEN
no puede ser otro que el AT y la EL porque están plenamente probados en mi historia
medica laboral.
NOTIFICACIONES
Favor responder a mi correo mar-ipily@hotmail.com o llamar al
celular 3146826158 o escribir a la dirección de la ONG FENALCOOPS y a sus
abogados ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño
Cordialmente
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
cc- No. 30.725.243 de Pasto

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