INSISTENCIA REVISION TUTELA ANTE CORTE CONSTITCUIONAL contra EXPRESO SAN JUAN DE PASTO ARL POSITIVA MINTRABAJO JUEZ Y MAGISTRADOS

 


Pasto, 12 de octubre de 2024

 

Señores

MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL

Sala de Revision de Tutelas

E.S.C.E.

 

 

REF: DERECHO DE PETICION de una TRABAJADORA en total ESTADO DE INDEFENSION- discapacitada por secuelas de accidente laboral – abandonada por su empleador, por la arl, por el mintrabajo, por la JUEZ DE TUTELA, por los MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES y por la PROCURADURIA y la PERSONERIA.  Trabajadora  desesperada que su UNICA FUENTE DE INGRESOS es su FUERZA LABORAL y por la EDAD ya nadie quiere vincularla pues tengo 62 años. Tengo PROBLEMAS MENTALES y estoy con AGUDO STRESS POSTRAUMATICO LABORAL CRONICO.

 

ACCION DE TUTELA No. _____

Radicacion en la CORTE No. _____ de fecha ____

 

ACCIONANTE: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

 

Accionados: EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA – ARL POSITIVA SA – MINTRABAJO – JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO – TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL – OTROS

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. 30.725.243 de Pasto, asisto ante los HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de tutelas para  SOLICITARLES el favor de REVISAR mi tutela considerando mis CONDICIONES especiales de altisima vulnerabilidad y por ello les vengo escribiendo en forma constante y repetitiva y les SUPLICO como favor especial esa REVISION para que se dicte nueva sentencia corrigiendo los defectos producto de la CORRUPCION registrados por los operadores de justicia o mejor de INJUSTICIA y valor valorar que SOY UNA PERSONA ANCIANA de 62 años de edad, enferma con problemas MENTALES y que nadie quiere vincularme laboralmente y llevo CINCO AÑOS por fuera de mi empresa sin recibir salarios cuando es mi UNICA FUENTE DE ingresos Y SE ME HA DESTRUIDO el mínimo vital y la subsistencia

 

Con todo RESPETO les solicito honorables magistrados el favor de valorar mi altísimo nivel de vulnerabilidad que presento PUES soy una TRABAJADORA en total ESTADO DE INDEFENSION- discapacitada por secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales que la ARL no ha querido valorarlas ni calificarlas y estoy TOTALMENTE ABANDONADA por MI empleador, por la arl, por el mintrabajo, por la JUEZ DE TUTELA, por los MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES y por la PROCURADURIA y la PERSONERIA Municipal de Pasto y además  soy una trabajadora  desesperada que su UNICA FUENTE DE INGRESOS es su FUERZA LABORAL y por la EDAD ya nadie quiere vincularla pues tengo 62 años. Tengo PROBLEMAS MENTALES y estoy con AGUDO STRESS POSTRAUMATICO LABORAL CRONICO.

 

FAVOR revisar mi tutela para que se me proteja los derechos fundamentales vulnerados por la JUEZ y por los MAGISTRADOS y por el EMPLEDOR y la ARL y por el MINTRABAJO quienes OMITIERON su deber de argumentar en forma suficiente esa NEGACION DE JUSTICIA y violaron en forma directa la CN y la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y favor atender mi SUPLICA por cuanto soy una trabajadora retirada en forma ineficaz con edad de 62 años, con fuero especial de estabilidad laboral por salud, y de fuero de madre cabeza de familia entre otros fueros y por mi edad avanzada ya nadie quiere ayudarme para laborar y la fuerza laboral es mi única fuente de ingresos y produce mi mínimo vital y la subsistencia mia y de mi familia donde existe una MADRE anciana de 95 años de edad, sin ninguna posibilidad de generar ingresos y además es DESPLAZADA y VICTIMA del CONFLICTO ARMADO y a pesar de conocer todo ello la JUEZ y los MAGISTRADOS me negaron la PROTECCION ESPECIAL y desconocieron los fueros sin argumentar en forma suficiente su decisión cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados

 

Les pido MIL DISCULPAS por ser muy insistente pero quiero que consideren mi alto grado de necesidad y de extrema pobreza en que me encuentro por ser mi UNICA FUENTE de ingresos y de subsistencia la FUERZA LABORAL y al ser retirad en forma INEFICAZ me encuentro cinco años sin recibir INGRESOS y nadie me quiere escuchar y atender y acudo a ustedes HONORABLES MAGISTRADOS para pedir a manera de SUPLICA el favor de REVISAR la tutela e impartir nueva sentencia ordenando mi REINTEGRO sin solución de continuidad considerando los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS y valorar lo que dijo el MINTRABAJO cuando UNIFICO su postura frente a la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de salud cuando con fecha 12 de Abril de 2024 dijo que la legislación laboral establece en favor de los trabajadores con discapacidad una protección especial llamada estabilidad laboral reforzada (fuero de salud) para la permanencia en sus trabajos. Esta protección obedece a la desigualdad o debilidad de estos trabajadores frente a los demás, teniendo en cuenta que no están en las mismas condiciones físicas y/o síquicas para el desarrollo de las funciones o tareas para las que han sido contratados.

 

Ahora bien, indicó el Ministerio del Trabajo, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece la prohibición de discriminación laboral por motivos de discapacidad, que no es sinónimo de ausencia de capacidad para laborar y, en ese sentido, la obligación del empleador de solicitar autorización para la correspondiente desvinculación, cuando la situación de salud del trabajador se demuestre incompatible con el cargo a desempeñar, en aras de proteger también el derecho fundamental al trabajo.

 

Qué dice la Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-049 del 2017, precisó que tiene derecho a la protección de estabilidad ocupacional reforzada cualquier trabajador o contratista que dentro de su relación laboral o contractual tenga una afectación en salud que le impida o dificulte el desempeño normal de sus labores en condiciones regulares, independientemente de si tiene o no una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.

 

Posteriormente, en Sentencia SU-087 del 2022, señaló que no es necesario tener una pérdida de capacidad laboral calificada para que opere en favor del trabajador el fuero de estabilidad laboral reforzada. El fuero opera en todos aquellos casos en los que el trabajador padece de alguna afección de salud que le impida desarrollar sus actividades laborales normalmente, siendo necesario acudir ante el inspector de trabajo para que sea este quien determine que la terminación del contrato de trabajo no se debe a un acto discriminatorio. La Estabilidad laboral se extiende a quien tenga afectación en salud que le impida laborar, aunque no presente limitación

 

Posición de la Corte Suprema de Justicia

 

Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL-1152 del 2023, precisó nuevas reglas para la configuración de la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad y alcance del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Abandonó la postura que venía sosteniendo basada en los porcentajes establecidos en el Decreto 2463 del 2001 para acoger los criterios de discapacidad señalados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley 1618 del 2013.

 

Por tanto, señaló que el amparo opera en favor del trabajador sin necesidad de que cuente con una certificación o calificación de pérdida de capacidad laboral o sin estar incapacitado. Incluso opera en aquellos casos en los que el trabajador está en recuperación, pues la garantía lo protege en razón a su estado de debilidad manifiesta, es decir, cuando se le dificulta desarrollar sus actividades laborales normalmente.

 

Así las cosas, la oficina jurídica del ministerio unificó su posición en relación con la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de salud, dejando sin efectos los conceptos que le sean contrarios, en el sentido de que la estabilidad laboral reforzada regulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 se debe aplicar indistintamente de si el trabajador cuenta o no con la certificación que acredite el porcentaje en que ha perdido su fuerza laboral y para poder dar por terminado el contrato en estas condiciones el empleador deberá solicitar previamente permiso a la dirección territorial correspondiente.

 

Favor VALORAR honorables magistrados SUS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES y las RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes en los fallos de unificación y también considerar el NUEVO CRITERIO del MINTRABAJO sobre el RETIRO INEFICAZ y la nueva decisión de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA donde se apartan de exigir el REQUISITO de la CALIFICACION para dar paso a lo exegéticamente indicado en el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y favor DICTAR nueva sentencia a mi favor ORDENARNO mi reintegro sin solución de continuidad y considerar que se trata de una DERECHO DE PETICION de una TRABAJADORA en total ESTADO DE INDEFENSION- discapacitada por secuelas de accidente laboral – abandonada por su empleador, por la arl, por el mintrabajo, por la JUEZ DE TUTELA, por los MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES y por la PROCURADURIA y la PERSONERIA.  Trabajadora  desesperada que su UNICA FUENTE DE INGRESOS es su FUERZA LABORAL y por la EDAD ya nadie quiere vincularla pues tengo 62 años. Tengo PROBLEMAS MENTALES y estoy con AGUDO STRESS POSTRAUMATICO LABORAL CRONICO.

Favor colaborarme REVISANDO mi acción de tutela considerando las peticiones formuladas por la DEFENSORIA DEL PUEBLO de PASTO, por la PROCURADORA, por la PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO y favor considerar que soy una persona sin opciones laborales y fui retirada estando enferma con problemas mentales y con un stress postraumatico laboral agudo y cronico que ha producido otros problemas y también considerar toda la persecución laboral que tuve, el acoso laboral al que fui sometida y toda presión psicológica ejercida sobre la suscrita por el EMPLEADOR para que renunciara y no lo logro y al encontrarme desmayada en el sitio de trabajo el GERENTE señor HERIBERTO ROSERO me propone que me retire por tres meses y que el 1 de abril de 2020 seria reintegrada al terminal principal de donde jamás debi ser trasladada pero llego la fecha del 1 de abril de 2020 la empresa se encontraba cerrada por la PANDEMIA del COVID 19 y luego fallece el gerente y la NUEVA GERENTE me prometio reintegrarme para luego dejar pasar el tiempo y no cumplir y me negó toda oferta y por ello me OBLIGO a radicar primero mi accidente laboral que si fue reportado por la suscrita al gerente PERO este omitio su deber de reportarlo y tuve que luchar contra la CORRUPCION en la ARL POSITIVA SA y logre después de interponer recursos que se emitiera el DICTAMEN donde aparece el registro de mi accidente laboral y nada hizo el MINTRABAJO a pesar de yo haber denunciado para sancionar al empleador y solicito al JUEZ compulsar copias contra los funcionarios corruptos

 

Favor REVIAR mi tutela considerando que se trata de un tema de interés constitucional y de interés social y que existe una total violación directa de la CN y de la LEY y existe desconocimiento del precedente constitucional y no EXISTE argumentación suficiente para separarse de las RATIO DECIDENDIS OBLIGATORIAS Y VINCULANTES ampliamente conocidas y emitidas por ustedes y que todo juez y operador de justicia y todo empleador esta en el deber de APLICAR o solo puede separarse de ellas argumentando en forma suficiente y eso no existe en las dos sentencias que se solicita se revisen

 

Favor HONORABLES MAGISTRADOS revisar y considerar para decidir sobre mi tutela y emitir nueva sentencia ordenando mi reintegro sin solución de continuidad la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 y otras tantas emitidas por ustedes honorables magistrados

 

Esta probado señores magistrados que existe un total desconocimiento del precedente constitucional,  existe defecto sustantivo y  existe violación directa de la Constitución  y por ello se hace necesario la REVISION para exhortar a la JUEZ y a los MAGISTRADOS corruptos que no se puede desamparar a los vulnerables y no se pueden separar de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes tantas veces consideradas en mi tutela, en la impugnación, en esta petición, en el derecho de petición inicial, en los recursos y en todo acto realizado ante el empleador, ante los jueces, ante la arl y ante el mintrabajo pero SIN ATENDER LAS PETICIONES y SUPLICAS de la trabajadora vulnerable y cometiendo delitos y faltas disciplinarias

 

Dice la CORTE en la SENTENCIA de UNIFICACION que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

Dice la CORTE que existen unas reglas jurisprudenciales: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

Dice la CORTE que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud

 

Creo reunir todos estos requisitos y reglas y por ello INSISTO a manera de SUPLICA para que la CORTE revise mi tutela y emita nueva sentencia ordenando mi reintegro sin solución de continuidad y considerar que cuando trabaje para EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA durante mas de 13 años me supere, estudie una carrera en horario nocturno y soy UNA ADMINISTRADORA PUBLICA egresada de la ESAP y puedo ser reubicada laboralmente como PROFESIONAL  y puedo ser mas útil a la empresa con mi titulo y debe reconocerse el esfuerzo por superarme y el logro alcanzado con mi titulo de ADMINISTRADORA PUBLICA titulo que me otorgo la UNIVERSIDAD ESAP de COLOMBIA

 

Existe HONORABLES MAGISTRADOS una clara violación de mi DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y esta probada la vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997

 

Dice la CORTE que una acción de tutela si es un medio eficaz y es procedente por violación directa de la Constitución al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional y dijo en su sentencia que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no ha cumplido la carga de transparencia y de suficiencia requerida para apartarse, pese a que la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está dando alcance a derechos fundamentales y al contenido de la Constitución. Lo mismo sucedió en mi caso con la JUEZ y con los MAGISTRADOS del TRIBUNAL quienes no solo violaron la CN, sino que cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados porque la JUSTICIA no puede ser corrupta y menos los jueces y magistrados pueden apartarse de las RATIO DECIDENDIS sin argumentar en forma suficiente su negación de tales ratios y menos cuando se trata de proteger a enfermos trabajadores altamente vulnerables como es mi caso.

 

La Doctora Diana Fajardo Rivera magistrada ponente en la sentencia de unificación dejo plasmado varias ratio decidendis obligatorias y vinculantes que les solicto el favor de valorarlas y aplicarlas a mi caso concreto

 

Honorables MAGISTRADOS con todo respeto les VUELVO a suplicar como enferma trabajadora sin opciones laborales y que no alcance a reunir las minimas semanas para pensionarme y que ya supere la EDAD y que es mi única fuente de ingresos mi fuerza laboral, para que se me REVISE mi tutela y se emita nueva sentencia porque estoy segura que si se garantizaran justicia que me fue negada por la JUEZ y por los MAGISTRADOS del TRIBUNAL y me queda la REVISION de mi tutela por cuanto no me queda tiempo ni fuerzas para acudir a la demanda laboral ya que esta se tarda mínimo tres y cinco años por la altísima corrupción y congestion que existe en la justicia en COLOMBIA

 

Favor revisar mi tutela pero considerar esas RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y colaborarme revisando que existe una RENUNCIA provocada, sin voluntad, con vicios en el consentimiento lo que hace que sea nula y no ha nacido a la luz del derecho y mi retiro es INEFICAZ y por ello sigo vinculada a la empresa y en mi cargo devengado salarios y prestaciones

 

Favor considerar también la Sentencia T-465/23 en la cual la CORTE  ha reiterado su jurisprudencia sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo y dijo que el juez ordinario como el de tutela, en determinados supuestos, son competentes para adoptar los siguientes remedios: (i) declarar la ineficacia del despido y, en consecuencia, ordenar el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo de desvinculación, cuando ello fuere procedente; (ii) ordenar el reintegro laboral al mismo cargo o a uno similar en el que el trabajador no sufra riesgo de empeorar su salud;  (iii) ordenar la realización de una capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo, si es el caso, y (iv) ordenar el pago de una indemnización de 180 días de salario, si el despido fue discriminatorio.

 

Esta probado por la CORTE que si se configuró una vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la salud en virtud de que la empresa terminó el contrato laboral sin obtener la autorización previa de la oficina de Trabajo, pese a que el trabajador había sido diagnosticado previamente con la enfermad de Parkinson y esta situación era de conocimiento del empleador.

Tambien valoro la CORTE en el caso concreto la prepension del trabajador y es un caso similar al mio porque he cotizado aproximadamente 900 semanas y  ya he cumplido con el requisito de la edad.

De acuerdo con la Sentencia SU-003 de 2018 y otros preceptos emitidos por la CORTE,  si CUMPLO con los requisitos que deben acreditarse para obtener el reconocimiento de prepensionado, soy madre cabeza de familia, me encuentro enferma por secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales y soy cuidadora con mis ingresos laborales de mi anciana madre de 95 años de edad y victima del conflicto.

La Sentencia SU-003 de 2018 unificó la jurisprudencia constitucional respecto del alcance del fuero de la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados. En esa ocasión la Sala Plena señaló que “ en la jurisprudencia constitucional se ha entendido que las personas beneficiarias de la protección especial, es decir los prepensionados, serán aquellos servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes o, en otras palabras, aquellos a los que les falten tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez”. Yo ya cumpli con la EDAD y nadie me otorga trabajo por mi edad y para reunir las semanas que me faltan se requiere garantía de la estabilidad laboral reforzada por salud, por madre cabeza de familia y otros fueros ampliamente probados pero solo existiendo un fuero probado es suficiente para ordenar mi reintegro sin solución de continuidad

 

Señores MAGISTRADOS si tengo derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud, por edad, por ser madre cabeza de familia y por ser la fuerza laboral mi única fuente de ingresos para soportar mi mínimo vital y subsistencia y la de mi familia que depende de mi trabajo

 

La garantía de la estabilidad laboral por  SALUD, por PREPENSION  y cualquiera otro fuero dice la CORTE se activa cuando: (i) el trabajador sufre una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el desempeño de sus actividades laborales; (ii) la condición es conocida por el empleador antes de la terminación de la relación laboral, y (iii) la desvinculación es injustificada, de manera que sea evidente que tiene origen en una discriminación y además se ha probado la IMPOSIBILIDAD de la trabajadora de encontrar otras oportunidades laborales cuando solo se dedico toda su vida a VENDER TIQUETES y a atender en el terminal a los clientes de la EMPRESA llamda EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA que la saco como ser inservible y sin valorar su servicio que fue incuestionable pues nunca se le llamo la atencion

Honorables MAGISTRADOS una vez mas les SUPLICO el favor de REVISAR MI TUTELA considerando las INSISTENCIAS realizadas tambien por la PROCURADURIA, la DEFENSORIA DEL PUEBLO y la PERSONERIA DE PASTO y favor considerar que soy una mujer de la tercera edad, enferma, con secuelas de AT y EL y con varios fueros por salud, madre cabeza de familia, prepension y además mi unica fuente de ingresos ha sido mi fuerza laboral y me encuentro en una situación de altísima vulnerabilidad y  requiero de mi trabajo para generar mi subsistencia y el minimo vital y me dedique durante mas de 13 años solo a servir a EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA- Favor colaborarme revisando mi tutela

 

Insisto en mi INSISTENCIA pero estoy abandonada, enferma, discapacitada, son de la TERCERA EDAD sin opciones laborales, me dedique media vida al servicio de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y fui retirada estando con secuelas de accidente laboral y de enfermedades laborales que la ARL no ha querido calificar y les SUPLICO por favor ordenar mi reintegro PERO ADEMAS ordenarle a la ARL me califique en forma INTEGRAL y TOTAL y sin CORRUPCION emitiendo nuevo y actual dictamen definiendo la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN para que se me notifique y poder aceptarlo o demandarlo y el ORIGEN no puede ser otro que el AT y la EL porque están plenamente probados en mi historia medica laboral.

 

NOTIFICACIONES

 

Favor responder a mi correo mar-ipily@hotmail.com o llamar al celular 3146826158 o escribir a la dirección de la ONG FENALCOOPS y a sus abogados ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño

 

Cordialmente

 

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

cc- No. 30.725.243 de Pasto

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