IMPULSO PROCESO REPARACION DIRECTA

 


Pasto, 15 de OCTUBRE de 2024

 

Honorable

JUEZ OCTAVO ADMINISTRATIVO del CIRCUITO de PASTO

adm08pas@cendoj.ramajudicial.gov.co

jadmin08pso@notificacionesrj.gov.co

E.S.D

 

REF. Peticion Respetuosa PARA pedir el favor de IMPULSAR el PROCESO

 

INSISTENCIA POR ENESIMA VEZ

 

DEMANDA DE REPARACION DIRECTA No. 2018 – 00062

 

DEMANDANTES: MARIA CLARISA SEVILLANO CASTILLO y OTROS

DEMANDADOS: HOSPITAL SAN ANDRES DE TUMACO E.S.E.

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en PASTO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de CONSACA, abogado con T.P No. 127.875 del C.S.J, ASISTO ante la Honorable JUEZ, con el mas alto respeto que se merece el despacho, PARA insistir en mis MULTIPLES PETICIONES de IMPULSAR EL PROCESO por cuanto no tengo ya que INFORMARLE a mis clientes por tanta mora en la atención del asunto y ya llevamos demasiado tiempo a la espera de una decisión sobre las PRETENSIONES pedidas en la demanda

 

Mis clientes me llaman dos y tres veces a la semana y las RESPUESTAS siempre son las mismas que debemos esperar y esperar  y existe ANGUSTIA en mis clientes  y la ultima llamada me dijeron que si no voy a poder que por favor renuncie al poder situación que no existe NEGLIGENCIA del suscrito ya que vengo insistiendo e insistiendo sin encontrar respuestas favorables. Por tanto INSISTO  en mi favor reclamado desde el inicio del proceso y con todo respeto  le solicito el favor de REVISAR el expediente y darle una  solución para que continue la siguiente etapa y darle salida a este problema que se ha presentado con tanta congestion de la JUSTICIA

 

Señor JUEZ favor revisar mis infinitas PETICIONES e INSISTENCIAS fundamentadas en la desesperacion de mis clientes de reclamar diligencias y actuaciones procesales en la demanda de reparación directa por cuanto ya ha pasado mucho tiempo sin RESOLVER la JUSTICIA reclamada y pedir la REPARACION de los daños y perjuicios causados

 

SOLICITO el favor de IMPULSAR el proceso y ORDENAR la siguiente etapa procesal considerando la fecha de radicación del asunto en su despacho.

 

Favor considerar que no existen EXCEPCIONES, no existe contestación de demanda, no existe tacha de pruebas, no existe petición de ratificación de pruebas y en una sola  audiencia se puede llegar a los alegatos de conclusión y dictar sentencia favorable a las pretensiones de mis clientes pues existio silencio de la contra parte y esta aceptando los hechos, las pruebas y toda la demanda al no radicar excepciones en la OPORTUNIDAD DEBIDA

 

Favor considerar probados los hechos considerar las declaraciones extraproceso aportadas y los documentos que soportan la demanda y con fundamento en todo ese material probatorio dictar sentencia favorable  a las PRETENSIONES indicadas en la demanda

 

Están probados todos los hechos y esta probada la falla en el servicio público y me RATIFICO en todo el contenido de la demanda, en sus pruebas y en todo lo que soporta cada petición formulada.

 

Mediante escritos radicados en su correo con fechas: 5 de SEPTIEMBRE de 2022 – 24 de agosto de 2022 y 24 de Junio de 2022, entre otros, he solicitado al Honorable Juez el favor de colaborarnos atendiendo las peticiones de continuar con el proceso y ya no encuentro argumentos para informar a mis clientes el porque se tarda tanto la justicia.

 

Insisto en mi petición por cuanto mis clientes INSISTEN en reclamar al ABOGADO agilidad y en cada llamada justifico la CONGESTION JUDICIAL y ya no existen mas argumentos para informar

 

Con el debido respeto que se merece su señoría, solicito el favor de ordenar la siguiente etapa procesal Respecto a las PRUEBAS TESMINMONIALES extra proceso aportadas al no existir petición de ratificación, con todo respeto solicito a su señoría el favor de aplicar lo previsto en los artículos 188 y 222 del C.G.P y darles el valor probatorio y al no existir mas pruebas que practicar, favor ordenar a las partes presentar sus alegatos de conclusión para dictar sentencia en la MISMA AUDIENCIA considerando que ya ha pasado mucho tiempo desde la radicación de la demanda

 

Favor oficiar desde su despacho a las diferentes fuentes para que remitan escaneadas las pruebas que se solicitan en el numeral “11-2.- y que he denominado “PRUEBAS QUE SE SOLICITA SE REQUIERAN POR EL JUZGADO AL DEMANDADO PARA QUE LAS APORTE AL CONTESTAR LA DEMANDA”. Favor oficiar antes de la AUDIENCIA para que se remitan a su Despacho todas las PRUEBAS pedidas y existentes en cada convocado

 

Favor colaborarme ordenando el IMPULSO del proceso y notificarme de su decisión para reportar a mis clientes que me llaman para reclamar justicia y siempre les he trasladado sus respuestas

 

NOTIFICACIONES

 

Calle 18 No. 23 – 36 Oficina 401 Pasto, Correo electrónico: pedrotorres59@outlook.com o fundempresas_pelet@hotmail.com. Celular 3146826158

 

Honorable JUEZ le pido disculpas por tanta insistencia PERO debe  considerar también el estado de total abandono de mis clientes que perdieron toda clase de oportunidades al perder a su UNICO SER PROTECTOR que fallece por CULPA del estado, por mal servicio publico de salud, por negligencia, por tardía atención y hoy mas que nunca el ESTADO por su altisimo grado de corrupción en este gobierno que dicen del CAMBIO esa CORRUPCION es aun mas elevada y en las PUERTAS DE HOSPITALES Y CLINICAS se están muriendo los pacientes por falta de medicamentos por falta de atenciones, por falta de recursos y se ha permitido por la NEGACION DE JUSTICIA que exista cierto un cambio PERO de familias corruptas que se aprovechan de los recursos públicos dejando abandonado al pobre ciudadano y si se continua con estas practicas COLOMBIA esta llamada a COLAPSAR y a nacer frentes de defensa de los derechos humanos pero por medios diferentes a la justicia como se esta observando en el plateado, en cauca, y en otros territorios del país. Favor colaborarnos atendiendo con nota especial esta PETICION e impulsar el proceso para informarles a mis clientes que si se aplicara justicia en su caso.

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de CONSACA

T.P. No. 127.875 del C.S.J.

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