impugacion tutela ramiro lopez vs mindefensa
Pasto 12 de octubre de 2024
Señor
JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO
E.S.C.E.
REF: IMPUGNACION decisión ACCION DE TUTELA No. ______
Accionante: RAMIRO LOPEZ
Accionados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECTOR POLICIA
NACIONAL
RAMIRO LOPEZ, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto,
identificado ampliamente en su entidad con la radicación de mi tutela ASISTO
ante usted con el mas alto respeto señor juez para RADICAR impugnacion de mi acción
de tutela para que el superior corrija los defectos y errores cometidos en la
primera instancia y garantice la PROTECCION ESPECIAL que tenemos las VICTIMAS y
considerar que si esta PROBADO el perjuicio irremediabel, el grado de altísima vulnerabilidad,
el estado de indefensión y la condición de PRIORIDAD de mis peticiones por ser
VICTIMA del mal servicio publico, del abuso de poder y desviación de poder y
requerimos con URGENCIA el pago o cumplimiento de la decisión judicial y ya
pasaron mas de 9 meses que tiene de plazo el estado para pagar las ordenes
indicadas en sentencias y esta probada la violación del derecho de ACCESO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA REAL y EFECTIVO como lo ha previsto la CORTE
CONSTITUCIONAL en sus sentencias de revisión constitucional y favor tramitar la
IMPUGNACION para que sea el TRIBUNAL quien corrija los errores probados en la decisión
errada de la tutela
Recuerde señor JUEZ que existe una vulneración del debido
proceso por defecto procedimental en la aplicación del régimen de amparo a las
victimas y no tiene que esperar las VICTIMAS tanto tiempo para la aplicación real
de la justicia material ya que ha
transcurrido primero mucho tiempo para dictar sentencia y luego para el pago y
ya se ha superado el plazo de los 9 meses para que se cumpla con la decision
judicial y no hacerlo es VULNERAR y VIOLAR el derecho fundamental de VERDADERO
ACCESO A la administración de justicia DERECHO que usted no quiso considerar
impartiendo una decisión errada y cometiendo faltas disciplinarias al no
argumentar en forma suficiente su decision y violar en forma directa la CN y la
LEY cuando es deber del JUEZ ordenar el CUMPLIMIENTO de las decisiones judiciales
en termino legal y no dilatar y congestionar la administracion de justicia
Con todo respeto le solicito el favor de considerar en la segunda
instancia la LEY del PLAN, la ley de las VICTIMAS y la LEY que OBLIGA a todo
operador de justicia a amparar en forma especial a las VICTIMA del mal servicio
y del abuso de poder como es mi caso y valorar las ratio decidendis de las SENTENCIA T-298 DE 2023; LA Sentencia
SU157/22; SENTENCIA SU-335 de 2023; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 167 DE 2024, SENTENCIA
T-230 DE 2024 entre otros
preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios que todo juez deben
considerarlos so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias al no argumentar
en forma suficiente sus decision
Favor VALORAR en la segunda instancia ese grave error
cometido por el juez de primera instancia al despachar en forma desfavorable la
acción de tutela desconociendo la CONDICION de VICTIMAS y apartarse sin
argumentar en forma suficiente su decisión cometiendo faltas disciplinarias por
las que debe ser investigados y registrarme como VICTIMA y considerar que
existe una flagrante vulneración del debido proceso por desconocimiento del
precedente judicial en la valoración del derecho VULNERADO y es ese acceso real a la administración
de justicia real que para el JUEZ es mejor amparar a los accionados para que
sigan con sus politcas de corrupción y de violar en forma directa la CN y la LEY
antes que proteger a las VICTIMAS
Existe señores MAGISTRADOS una clarísima vulneración del
debido proceso y acceso a la administración de justicia por defecto fáctico en
la valoración del título valor, la radicación del mismo, la cuenta de cobro, la
sentencia emitida después de tantos años de espera, entre otros factores y se
sigue apoyando con decisiones erradas la CORRUPCION generando detrimento
patrimonial al estado y generando mas daños y perjuicios a las victimas cundo
la JUSTICIA debe ser JUSTA y no INJUSTA y debe ser OPORTUNDA y cumplirse en los
plazos definidos en la decisión judicial y dice la sentencia que debe cumplirse
en forma inmediata y no esperar turnos como equivocadamente lo indica el JUEZ
en su decisión errada
En la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 167 DE
2024 la corte dijo
que el OPERADOR DE JUSTICIA no tiene
libertad cuando se tenga que aplicar la
perspectiva de género y del principio pro infans no está sujeta a la
liberalidad del operador jurídico. Se trata de una exigencia que encuentra
claro fundamento en los mandatos constitucionales de igualdad y de no
discriminación por razones de género, y en el conjunto de normas de derecho
internacional que vinculan a todas las autoridades del Estado y, especialmente,
a la rama judicial, con el compromiso de prevenir, erradicar y sancionar
cualquier forma de violencia o discriminación contra las mujeres y las niñas y
en mi proceso de reparación directa existen mujeres indefensas y victimas y
existen menores de edad comprometidos que requieren con URGENCIA el
cumplimiento de la DECISION JUDICIAL que no es conciliable, ni negociable y
menos reunciable porque se trata de una DECISION tomada después de valorar las
PRUEBAS, realizar todo un debate probatorio y haber ganado en justicia los
derechos reclamados que hoy se quieren suspender en el PAGO cuando ya ha
superado los 9 meses que tiene el estado para planificar el pago y asignar los
recursos requeridos para cumplir la decisión judicial.
Existe honorables magistrados la obligación de los Estados
Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer pero la
DECISION del JUEZ no solo ha revictimizado a las MUJERES sino que se aparto de
las ratio deciddndis obligatorias y vinculantes que solo se pueden separar de
ellas argumentando en forma suficiente y ya esta probado que lleva mas de 9
meses la radicación de la CUENTA DE COBRO sin pagarse y sin atenderse la decisión
judicial y esta probado EL DELITO y esta probado el error judicial y esta
probado la falta de argumentación para separarse de esas RATIO DECIDENDIS
vinculantes y obligatorias
Señores MAGISTRADOS la CORTE CONSTITUCIONAL en su SENTENCIA
T-230 DE 2024 se refiere a que este
asunto se relaciona con la posible vulneración de los derechos fundamentales de
víctimas de violencia y entre ellas existen niñas y mujeres y considerar que SI
EXISTE altísima vulnerabilidad al negar el acceso real a la administración de
justicia en términos adecuados y se debe ordenar por tanto que el MINDEFENSA
POLICIA NACIONA realicen ajustes a los presupuestos y cumplan en termino legal
el compromiso de pagar y no dilatar el pago de las INDEMNIZACIONES a las que
fueron condenados.
Señores MAGISTRADOS favor revisar antes de dictar la sentencia
de correcion de los defectos, y CONDENAR al MINDEFENSA y POLICIA NACIONAL a cumplir
con la ORDEN JUDICIAL en el plazo previsto, de los 9 o 10 meses para el pago de condenas ya que lo que se busca es garantizar principios del sistema
presupuestal y garantizar la verdadera planeación en la administración publica
y cumplir con los COMPROMISOS adquiridos y la OBLIGACION insisto señores
magistrados se debió registrar como PASIVOS CONTINGENTES desde la fecha de citación
a la AUDIENCIA DE CONCILIACION y en el presupuesto y en la contabilidad ya
aparece ese pasivo y cuando se dicta la sentencia pasa a ser un PASIVO REAL
CIERTO Y OBLIGATORIO de PAGO y no pueden dilatar diciendo que existen turnos ya
que ha pasado muchísimo tiempo entre la fecha de los hechos, todo el tiempo del
proceso y ahora el pago de la obligación. Eso es NEGAR JUSTICIA y el JUEZ cometido
faltas disciplinarias al no considerar a las victimas y revictimizarlas
Señores MAGISTRADOS favor considerar que existe una ley del
presupuesto y cada año se debe preveer el pago de esos pasivos contigentes
primero y luego reales y nadie puede desconocer la OBLIGACION REAL Y LA LEY contribuye al logro de una finalidad
importante para el ordenamiento constitucional, esto es la garantía de la
legalidad del gasto público, y la materialización de los principios de
planeación y anualidad presupuestal.
Es efectivamente conducente para el logro de ese fin, y no es
evidentemente desproporcionada respecto de la garantía de los derechos a la
seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de los beneficiarios
de las condenas.
Señores MAGISTRADOS con el mas alto respeto les solicito
revisar los defectos y corregir la sentencia proferida por el JUEZ CUARTO PENAL
DEL CIRCUITO DE PASTO al separarse de las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes sin ARGUMENTAR en forma suficiente
su decisión y compulsar copias al CSJ, a la PROCURADURIA, a la FISCALIA y a la
CONTRALORIA para que sea investigado por sus comportamientos contrarios a
derecho y se me registre como VICTIMA en cada proceso y favor notificarme de
los actos y pronunciamientos a mi correo registrado y también reportarle a los
abogados de la ONG FENALCOOPS que es la defensora de los derechos humanos de
las victimas y de los vulnerables
Favor colaborarme revisando la TUTELA y la decisión errada
para emitir otra sentencia correctiva de la primera y ordenar el pago de la
sentencia considerando todo el tiempo que he tenido que esperar para la
sentencia y ahora ya supero el MINDEFENSA y la POLICIA el plazo de los 9 meses
para pagar y no ha cumplido su compromiso
Cordialmente
RAMIRO LOPEZ
c.c. No.
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