impugacion tutela ramiro lopez vs mindefensa

 


Pasto 12 de octubre de 2024

 

Señor

JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO

E.S.C.E.

 

REF: IMPUGNACION decisión ACCION DE TUTELA No. ______

 

Accionante: RAMIRO LOPEZ

Accionados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECTOR POLICIA NACIONAL

 

RAMIRO LOPEZ, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado ampliamente en su entidad con la radicación de mi tutela ASISTO ante usted con el mas alto respeto señor juez para RADICAR impugnacion de mi acción de tutela para que el superior corrija los defectos y errores cometidos en la primera instancia y garantice la PROTECCION ESPECIAL que tenemos las VICTIMAS y considerar que si esta PROBADO el perjuicio irremediabel, el grado de altísima vulnerabilidad, el estado de indefensión y la condición de PRIORIDAD de mis peticiones por ser VICTIMA del mal servicio publico, del abuso de poder y desviación de poder y requerimos con URGENCIA el pago o cumplimiento de la decisión judicial y ya pasaron mas de 9 meses que tiene de plazo el estado para pagar las ordenes indicadas en sentencias y esta probada la violación del derecho de ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA REAL y EFECTIVO como lo ha previsto la CORTE CONSTITUCIONAL en sus sentencias de revisión constitucional y favor tramitar la IMPUGNACION para que sea el TRIBUNAL quien corrija los errores probados en la decisión errada de la tutela

 

Recuerde señor JUEZ que existe una vulneración del debido proceso por defecto procedimental en la aplicación del régimen de amparo a las victimas y no tiene que esperar las VICTIMAS tanto tiempo para la aplicación real de la justicia material  ya que ha transcurrido primero mucho tiempo para dictar sentencia y luego para el pago y ya se ha superado el plazo de los 9 meses para que se cumpla con la decision judicial y no hacerlo es VULNERAR y VIOLAR el derecho fundamental de VERDADERO ACCESO A la administración de justicia DERECHO que usted no quiso considerar impartiendo una decisión errada y cometiendo faltas disciplinarias al no argumentar en forma suficiente su decision y violar en forma directa la CN y la LEY cuando es deber del JUEZ ordenar el CUMPLIMIENTO de las decisiones judiciales en termino legal y no dilatar y congestionar la administracion de justicia

 

Con todo respeto le solicito el favor de considerar en la segunda instancia la LEY del PLAN, la ley de las VICTIMAS y la LEY que OBLIGA a todo operador de justicia a amparar en forma especial a las VICTIMA del mal servicio y del abuso de poder como es mi caso y valorar las ratio decidendis de las SENTENCIA T-298 DE 2023; LA Sentencia SU157/22; SENTENCIA SU-335 de 2023; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 167 DE 2024, SENTENCIA T-230 DE 2024  entre otros preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios que todo juez deben considerarlos so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias al no argumentar en forma suficiente sus decision

 

Favor VALORAR en la segunda instancia ese grave error cometido por el juez de primera instancia al despachar en forma desfavorable la acción de tutela desconociendo la CONDICION de VICTIMAS y apartarse sin argumentar en forma suficiente su decisión cometiendo faltas disciplinarias por las que debe ser investigados y registrarme como VICTIMA y considerar que existe una flagrante vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente judicial en la valoración del  derecho VULNERADO y es ese acceso real a la administración de justicia real que para el JUEZ es mejor amparar a los accionados para que sigan con sus politcas de corrupción y de violar en forma directa la CN y la LEY antes que proteger a las VICTIMAS

Existe señores MAGISTRADOS una clarísima vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia por defecto fáctico en la valoración del título valor, la radicación del mismo, la cuenta de cobro, la sentencia emitida después de tantos años de espera, entre otros factores y se sigue apoyando con decisiones erradas la CORRUPCION generando detrimento patrimonial al estado y generando mas daños y perjuicios a las victimas cundo la JUSTICIA debe ser JUSTA y no INJUSTA y debe ser OPORTUNDA y cumplirse en los plazos definidos en la decisión judicial y dice la sentencia que debe cumplirse en forma inmediata y no esperar turnos como equivocadamente lo indica el JUEZ en su decisión errada

En la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 167 DE 2024 la corte dijo que  el OPERADOR DE JUSTICIA no tiene libertad  cuando se tenga que aplicar la perspectiva de género y del principio pro infans no está sujeta a la liberalidad del operador jurídico. Se trata de una exigencia que encuentra claro fundamento en los mandatos constitucionales de igualdad y de no discriminación por razones de género, y en el conjunto de normas de derecho internacional que vinculan a todas las autoridades del Estado y, especialmente, a la rama judicial, con el compromiso de prevenir, erradicar y sancionar cualquier forma de violencia o discriminación contra las mujeres y las niñas y en mi proceso de reparación directa existen mujeres indefensas y victimas y existen menores de edad comprometidos que requieren con URGENCIA el cumplimiento de la DECISION JUDICIAL que no es conciliable, ni negociable y menos reunciable porque se trata de una DECISION tomada después de valorar las PRUEBAS, realizar todo un debate probatorio y haber ganado en justicia los derechos reclamados que hoy se quieren suspender en el PAGO cuando ya ha superado los 9 meses que tiene el estado para planificar el pago y asignar los recursos requeridos para cumplir la decisión judicial.

 

Existe honorables magistrados la obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer pero la DECISION del JUEZ no solo ha revictimizado a las MUJERES sino que se aparto de las ratio deciddndis obligatorias y vinculantes que solo se pueden separar de ellas argumentando en forma suficiente y ya esta probado que lleva mas de 9 meses la radicación de la CUENTA DE COBRO sin pagarse y sin atenderse la decisión judicial y esta probado EL DELITO y esta probado el error judicial y esta probado la falta de argumentación para separarse de esas RATIO DECIDENDIS vinculantes y obligatorias

 

Señores MAGISTRADOS la CORTE CONSTITUCIONAL  en su SENTENCIA T-230 DE 2024  se refiere a que este asunto se relaciona con la posible vulneración de los derechos fundamentales de víctimas de violencia y entre ellas existen niñas y mujeres y considerar que SI EXISTE altísima vulnerabilidad al negar el acceso real a la administración de justicia en términos adecuados y se debe ordenar por tanto que el MINDEFENSA POLICIA NACIONA realicen ajustes a los presupuestos y cumplan en termino legal el compromiso de pagar y no dilatar el pago de las INDEMNIZACIONES a las que fueron condenados.

 

Señores MAGISTRADOS favor revisar antes de dictar la sentencia de correcion de los defectos, y CONDENAR al MINDEFENSA y POLICIA NACIONAL a cumplir con la ORDEN JUDICIAL en el plazo previsto,  de los 9 o 10 meses para el pago de condenas  ya que lo que se busca  es garantizar principios del sistema presupuestal y garantizar la verdadera planeación en la administración publica y cumplir con los COMPROMISOS adquiridos y la OBLIGACION insisto señores magistrados se debió registrar como PASIVOS CONTINGENTES desde la fecha de citación a la AUDIENCIA DE CONCILIACION y en el presupuesto y en la contabilidad ya aparece ese pasivo y cuando se dicta la sentencia pasa a ser un PASIVO REAL CIERTO Y OBLIGATORIO de PAGO y no pueden dilatar diciendo que existen turnos ya que ha pasado muchísimo tiempo entre la fecha de los hechos, todo el tiempo del proceso y ahora el pago de la obligación. Eso es NEGAR JUSTICIA y el JUEZ cometido faltas disciplinarias al no considerar a las victimas y revictimizarlas

 

Señores MAGISTRADOS favor considerar que existe una ley del presupuesto y cada año se debe preveer el pago de esos pasivos contigentes primero y luego reales y nadie puede desconocer la OBLIGACION REAL  Y LA LEY contribuye al logro de una finalidad importante para el ordenamiento constitucional, esto es la garantía de la legalidad del gasto público, y la materialización de los principios de planeación y anualidad presupuestal.

 

Es efectivamente conducente para el logro de ese fin, y no es evidentemente desproporcionada respecto de la garantía de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de los beneficiarios de las condenas.

 

Señores MAGISTRADOS con el mas alto respeto les solicito revisar los defectos y corregir la sentencia proferida por el JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO al separarse de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin ARGUMENTAR en forma  suficiente su decisión y compulsar copias al CSJ, a la PROCURADURIA, a la FISCALIA y a la CONTRALORIA para que sea investigado por sus comportamientos contrarios a derecho y se me registre como VICTIMA en cada proceso y favor notificarme de los actos y pronunciamientos a mi correo registrado y también reportarle a los abogados de la ONG FENALCOOPS que es la defensora de los derechos humanos de las victimas y de los vulnerables

 

Favor colaborarme revisando la TUTELA y la decisión errada para emitir otra sentencia correctiva de la primera y ordenar el pago de la sentencia considerando todo el tiempo que he tenido que esperar para la sentencia y ahora ya supero el MINDEFENSA y la POLICIA el plazo de los 9 meses para pagar y no ha cumplido su compromiso

 

Cordialmente

 

 

RAMIRO LOPEZ

c.c. No.

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