DEMANDA ALIMENTOS PIPE EGAS
Pasto 1 de noviembre de 2024
Señor
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO ®
E.S.C.E
REF: DEMANDA PARA FIJACION CUOTA ALIMENTARIA y MEDIDAS CAUTELARES
Demandante: JUAN FELIPE EGAS TORRES cc. No. 1.004.234.177 de Pasto
Demandado: DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto,
identificado con c.c No. 5.233.015 de Consaca, abogado en ejercicio con TP No.
127.875 del C.S.J en mi condicion de
apoderado del señor JUAN GELIPE EGAS TORRES, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, en la direccion CALLE 13 A No. 22 – 17 – apartamento 301 Pasto,
identificado con c.c. No. Tal como se indica en el poder a mi otorgado, ASISTO
ante usted señor JUEZ con el respeto debido para RADICAR, tramitar y llevar
hasta su culminación DEMANDA DE ALIMENTOS con fijación de medida cautelar
considerando que se agoto la etapa pre procesal de conciliacion intentada en el
CENTRO DE CONCILIACION de la UNIVERSIDAD y FACULTAD DE DERECHO del CESMAG de
PASTO, declarándose la diligencia fracasada por INASISTENCIA del COMISARIO
demandado y que fue citado en su OFICINA y con recibo de la CITACION realizada
por el CENTRO DE CONCILIACION por medio de su secretaria. Favor admitir la
demanda, reconocer personeria para actuar y ordenas las siguientes
PETICIONES:
PRIMERA: Ordenar al Doctor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO ampliamente identificado en el acta de conciliación
quien es ABOGADO en ejercicio y ejerce mediante OPS el cargo de CORREGIDOR de GUALMATAN en el MUNICIPIO DE
PASTO devengando un ingreso mensual de $____ mas prestaciones de $___ y otros
ingresos como LITIGANTE a suministrar
alimentos a su hijo JUAN FELIPE EGAS TORRES, en cantidad igual al 50% de su
salario y prestaciones sociales de toda índole, que percibe el demandado como CORREGIDOR
de GUALMATAN en el MUNICIPIO DE PASTO, e igual cantidad o porcentaje de
todos los INGRESOS que perciba como abogado o en cualquiera otra actividad y
finar la CUOTA MINIMA en sentencia y ajustarla cada vez que sea necesaria y se
informe de otros ingresos que perciba el demandado. Favor establecer en la
SENTENCIA los incrementos anuales equivalentes al porcentaje que el Gobierno
decreta para el reajuste del salario mínimo.
SEGUNDA: favor ordenar que con el auto admisorio de la demanda se
determine una cuota alimentaria provisional con base en los artículos 417 del
Código Civil y 129 del Código de Infancia y Adolescencia. Ponerle de presente al demandado las
sanciones legales a que puede hacerse acreedor por incumplir con lo resuelto
por su Despacho en la fijación provisional o definitivamente. Comunicar a la TESORERIA del MUNICIPIO DE PASTO o a quien
realice los pagos al abogado, para que efectúe las retenciones del caso y para
que las consigne a órdenes de su despacho.
TERCERA: Informar al demandado y en el AUTO ADMISORIO de la DEMANDA y que
fija cuota provisional que en que
consiste la cuota de alimentos, que consecuencias genera el INCUMPLIMIENTO del
deber de cancelarla y atender las OBLIGACIONES con su HIJO y que responsabilidad tiene el PADRE con su
HIJO estudiante de una carrera de DERECHO como la que esta realizando JUAN FELIPE
EGAS TORRES, e informarle cuales son los
deberes legales para con la garantía de este
derecho a los niños, niñas y adolescentes.
CUARTA: Favor considerar para establecer el monto de la CUOTA ALIMENTARIA
en el 50% del total de los ingresos que perciba el demandado considerando que
esta CUOTA ALIMENTARIA no solo
corresponde a los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo,
servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que
el HIJO necesite para para su desarrollo
integral y en ello también esta incluida la RECREACION, el arte, el deporte,
las fiestas, los medicamentos, el turismo, entre otros aspectos.
QUINTA: Con todo respeto solicito al señor JUEZ dejar constancia en la decisión judicial que
la CUOTA ALIMENTARIA se incrementa cada año considerando las circunstancias y las necesidades del niño, niña o adolescente y
según el nivel de alteración delas circunstancias; así mismo cuando las
condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado. En cualquier
caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá modificar.
SEXTA: dejar constancia en la sentencia que en caso de
quedar el padre sin trabajo la CUOTA
se mantiene en el VALOR y solo le queda al afectado realizar tramites para modificar
el MONTO previo estudio del material probatorio y si existe mora en el PAGO se
faculta al abogado o al hijo denunciar la INASISTENCIA ALIMENTARIA ante la
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
SEPTIMA: Ordenarle al PADRE que en compensación
de lo no pagado en la época de nili, asuma el pago de las MATRICULAS en la UNIVERSIDAD
COOPERATIVA DE COLOMBIA facultad de derecho y también cancele los gastos de
INSCRIPCION de cursos, foros, seminarios, diplomados y otros eventos en los que
se matricule el HIO para perfeccionar su formación.
OCTAVA: Favor fijar como ALIMENTOS PROVISIONALES la suma de DOS MILLONES DE
PESOS MENSUALES a favor de JUAN FELIPE EGAS TORRES ya identificado y se
mantenga la cuota hasta que termine sus estudios superiores de la CARRERA de
DERECHO, la especialización, la MAESTRIA y el DOCTORADO. Despues de estas
capacitaciones y estudios profesionales ya puede quedar liberado su padre
porque el HIJO asume en forma directa su manutención, alimentación, recreación y
demás gastos. Favor establecer esta exigencia en la sentencia
FUNDAMENTOS de las PRETENSIONES
Señor JUEZ el Art 44 de la C.P, establece que: ¨ Son ´derechos
fundamentales´ de los niños la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión ¨.
Se constituyó en el Art 24 del C. de I.A., La definición de alimentos, así: ¨Se
entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y
en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes¨, .Este derecho está íntimamente relacionado con el
principio del interés superior de los niños. Niñas y adolescentes consagrado en
el artículo 8º ibídem, mediante el cual se obliga a todas las personas a
garantizar a los menores, la satisfacción integral y simultanea de todos sus
derechos humanos, que son universales, prevalentes e independientes. En tal sentido la jurisprudencia ha señalado
que; “El reconocimiento y concreción de las obligaciones alimentarias y su
realización material, se vincula con la necesaria protección que el estado debe
dispensar a la familia como institución básica o núcleo fundamental de la sociedad, y con la efectividad y vigencia de los
derechos fundamentales reconocidos por la constitución, en la medida en que el
cumplimiento de aquellas sean necesaria para asegurar para ciertos casos la
vigencia de los derechos fundamentales de las personas del mínimo vital o los
derechos de la misma estirpe a favor de los niños, o de las personas de la
tercera edad, o de quienes se encuentren en condiciones de marginamiento o de
debilidad manifiesta …..”
Favor considerar para efectos de decidir sobre los derechos reclamados la Sentencia
C184 de 1999, entre otras de amplio analisis realizados por la corte donde se
establece claras y precisas ratio decidendis obligatorias y vinculantes que
todo OPERADOR DE JUSTICIA y todo asesor en derecho de familia debe conocer y
aplicar en la defensa de los vulnerables
Favor considerar que el derecho de alimentos es irrenunciable,
intransmisible por causa de muerte, no susceptible de compensación o
transacción, excepto cuando atañe a mesadas atrasadas, inembargable, etc. Dadas
estas características es de concluir que se trata de un derecho subjetivo
personalísimo y que hace parte de la categoría de los créditos personales, por
cuanto se sitúa frente a un acreedor y un deudor. Ahora bien dispone el
artículo 411 del código civil que se deben alimentos entre otros a los hijos.
Por ultimo precisa el artículo 167 de C. G. P. que incumbe a las partes probar
el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que
persiguen. Es decir que corresponde a las partes demostrar los hechos en que
sustentas sus pretensiones o sus excepciones de mérito. Tratándose de la acción
alimentaria, es menester que se encuentren reunidos los siguientes
presupuestos. a- Vinculo jurídico de causalidad. Esto es que, de acuerdo
con nuestro ordenamiento jurídico el demandado esté obligado a suministrar
alimentos al demandante. En el caso
concreto se encuentra probado el PARENTESCO de padre el demandado e hijo el demandante
y debe su padre alimentos a su hijo y el juez tiene el deber de impartir justicia
obligando al alimentario a pagar una cuota mensual para ayudar a su hijo en sus
necesidades básicas, de educación, de cultura, de alimentos, y otros gastos que
genera la vida diaria del JOVEN hijo que fue abandonado por su padre
b- Necesidad de alimentos. Consiste en quien solicita los alimentos
se encuentre impedido para proveérselos por sí mismo. Sin embargo, tratándose
de niños, niñas y adolescentes, están revestidos de tal presunción,
correspondiéndole al alimentante desvirtuarlo. El adolescente JUAN FELIPE EGAS TORRES es un
estudiante brillante de la FACULTAD DE DERECHO de la UCC en PASTO y para su educación
que la realiza en horario diurno requiere de recursos y también para satisfacer
muchas otras necesidades y no trabaja para autogenerar su propia subsistencia y
el PADRE tiene el deber de suministrar cuota alimentaria para atender las
necesidades básicas del HIJO ESTUDIANTE y toda su alimentación, su recreación,
su formación cultural, deportiva y otros aspectos de la vida- Existe la NECESIDAD de pagar una cuota
alimentaria para ayudar a su hijo que se encuentra en estado de indefensión
c- Incumplimiento de la obligación.
Es decir que el obligado a suministrar los alimentos se ha sustraído de tal
obligación o está cumpliéndola imperfectamente aportando como cuota alimentaria
una cantidad que no satisface las necesidades de los beneficiarios. El padre se sustrajo de la OBLIGACION de
alimentar a su hijo y tuvo que citarlo al centro de conciliación para exigir el
pago de la cuota de alimentos dejando de asistir a pesar de haber sido
notificado y de haber llamado al centro de conciliación preguntando sobre la cita y haber sido
NOTIFICADO de la CITACION por conducto de su SECRETARIA en la CORREGIDURIA de
GUALMATAN donde labora
d- Capacidad económica. Es necesario demostrar que el alimentante cuenta
con los recursos para cumplir con su
obligación de suministrar los alimentos al alimentario. Sin embargo, tratándose
este último menor de edad, el artículo 129 del C.I.A ley 1098 del 2006
establece que si no existe prueba de la solvencia económica del alimentante, se
presumirá que devenga al menos un salario mínimo legal mensual. El demandado es
un profesional del derecho que litiga y actualmente se desempeña también como
CORREGIDOR DE GUALMANTAN laborando medio tiempo y devengando un salario de TRES
MILLONES DE PESOS mas el 50% por prestaciones sociales y devenga un total de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS AL MES solo producto del cargo de
CORREGIDOR DE GUALMATAN en el MUNICIPIO DE PASTO y se reclama una CUOTA del 50%
sobre estos ingresos para un total de CUOTA MENSUAL de $2.250.000 con cuyos
recursos el HIJO pretende atender todas sus minimas necesidades como el pago de
gastos de educación, gastos de alimentos, gastos de alojamiento y otros gastos
que genera el diario vivir y considerando que los ALIMENTOS no son únicamente los
PRODUCTOS a ingerir sino otros gastos que están relacionados con ese diario
vivir como estudiante y como el proyecto de vida que se ha formado realizar el
HIJO hasta llegar a ser EL DOCTORADO en DERECHO y en el área que le sea posible
y todo ello tiene costos y gastos que debe ayudar el padre demandado
En el caso concreto están probados
los presupuestos, los requisitos y la capacidad para imponer el valor de una
cuota alimentaria que corresponde al 50% de los INGRESOS TOTALES que devengue
en forma mensual o genere el padre de mi cliente y señor JUEZ proceda a ordenar
en sentencia las pretensiones indicadas en esta demanda considerando los
fundamentos, los hechos, el requisitos de procedibilidad realizado o conciliación
prejuridica intentada y todos los demás aspectos que indico en esta demanda
Se encuentran reunidos los presupuestos exigidos para la prosperidad de la
acción alimentaria como se indica en el presente escrito y se prueba con los
soportes anexos y favor decidir en derecho y justicia
Se ha PROBADO señor juez el cumplimiento de los requisitos exigidos para
prosperidad de la petición de alimentos a su HIJO adolescente estudiante de
derecho en la UCC
Favor considerar que todas las personas nacen libre e iguales ante los ojos
de la ley, y no habrá diferencias de trato y que todos gozaran de los mismos
derechos, libertades y oportunidades y se detienen en la protección especial
que el estado deberá dispensar aquellas personas que por sus condición
económica, física o mental, se encuentran en circunstancia de debilidad
manifiesta, en concordancia el artículo 42 de la misma obra, dado que a los
menores hijos de la demandante les asiste el derecho de recibir alimentos de su
progenitor, a fin de hacer efectivo sus derechos constitucionales a la vida, la
integridad física, a la educación, a la cultura, a la salud y a una
alimentación balanceada y no se puede dejar de lado la realidad procesal
respecto a otras obligaciones de igual categorías que se reconocen por los
intervinientes en asocio con lo solicitado en las pretensiones de la demanda a
fin de someternos al principio de congruencia dispuesto en el artículo 281 del
C.G.P. Se demuestra en el presente la
necesidad de los alimentos debido al reclamante. En consideración a ello se
debe tener en cuenta señor JUEZ que la ley lo faculta para establecer la cuota alimentaria
discrecionalmente tomando en cuenta los factores generales señalados en la
disposición y, si ello no es posible, en última instancia se presume que
devenga al menos el salario mínimo legal. En el caso concreto esta probado que al menos
por medio tiempo laborado recibe el salario y prestaciones en el cargo de
CORREGIDOR de GUALMATAN en el MUNICIPIO DE PASTO y esta OBLIGADO a aportarle a
su hijo con el 50% de sus ingresos laborales y si se llegare a probar otros
ingresos se repite la acción para incrementar el monto.
Con todo respeto solicito el favor de OFICIAR al pagador del MUNICIPIO DE
PASTO o tesorero o quien realice los pagos al demandado, efectue descuentos del
50% de todo ingreso que le cancele al señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERREERO a
partir de la fecha de la sentencia y que consigne esos valores en la cuenta de
DEPOSITOS JUDICIALES a nombre del juzgado y deberá ser reportado en forma inmediata por el
responsable del pago y de los descuentos a su despacho pressentando informes
cada vez que sea requerido
Consignado en la cuenta de depósitos judiciales favor ordenar la ENTREGA de
dichos recursos al HIJO demandante en este proceso
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