APLICACION DE LA LEY ULTRACTIVAMENTE Y APLICACION PRINCIPIO CONDICION MAS BENEFICA
Blog ABOGADO PEDRO LEON
TORRES BURBANO – Especializado en DERECHO LABORAL – seguridad social – DERECHO ADMINISTRATIVO
– Revisoria Fiscal – Contraloria. Experto en DERECHO COOPERATIVO – civil –
COMERCIAL – familia – TRANSPORTE y SEGURIDAD VIAL – penal – SUCESIONES –
responsabilidad civil contractual y extra contractual.
TEMA. sentencias SU-442 de
2016, SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022 - DERECHO AL MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA Y
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
La corte ordena el reconocimiento
y pago de la pensión de invalidez a sujeto de especial protección
constitucional, en aplicación del principio de favorabilidad laboral de la
condición más beneficiosa. Dice que el principio de la condición más
beneficiosa permite la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990, en cuanto
al requisito de semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago
de la pensión de invalidez, si se cumplen los siguientes tres requisitos: (i).
El afiliado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que debe
constatarse conforme al test de procedencia; (ii). El afiliado al sistema de
pensiones es dictaminado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior
al 50% con fecha de estructuración en vigencia de la Ley 860 de 2003; y, (iii).
El afiliado acredita que, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, reunía la
densidad de semanas de cotización que el artículo 6, literal b, exigía para el
reconocimiento de la pensión de invalidez.
Esto es, haber cotizado
300 semanas en cualquier tiempo.
La ACCION DE TUTELA es totalmente viable y el
tramite mas expedito y urgente para reclamar el derecho fundamental y exigir la
aplicación ultractiva de la norma
La tutela si es la mas
adecuada contra PROVIDENCIAS JUDICIALES y debe llenar requisitos generales de
procedibilidad y dice que existen criterios
específicos de procedibilidad
Trata la CORTE en su
sentencia de unificación sobre la APLICACION DEL PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS
BENEFICIOSA A LA PENSION DE INVALIDEZ e indica los fundamentos constitucionales.
Informa que el tribunal ha reiterado que la condición más beneficiosa para el
acceso a la pensión de invalidez desarrolla el derecho fundamental a la
seguridad social (art. 48 de la CP) y es una manifestación del principio de
igualdad y, en concreto, del mandato de especial protección constitucional a
las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones
de salud, previsto en el artículo 13.3 de la Constitución y múltiples
instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
La Sala Plena reitera y
reafirma que el precedente fijado en las sentencias
SU-442 de 2016, SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022, en relación con el
alcance del principio de condición más beneficiosa para el reconocimiento de la
pensión de invalidez, cobija a los afiliados al Régimen de Ahorro Individual
con Solidaridad (RAIS).
La Corte Constitucional ha
sostenido que, para examinar la configuración del defecto por desconocimiento
del precedente constitucional, el juez debe adelantar tres etapas: (i)
establecer si existe un precedente que, por su similitud fáctica y jurídica, era
aplicable al caso concreto y distinguir las reglas decisionales; (ii) examinar
si la providencia judicial aplicó el precedente constitucional; y (iii) en caso
de que no lo haya hecho, constatar si la providencia judicial justificó de
forma válida y suficiente la razón por la cual se apartaba del precedente, “ya
sea por diferencias fácticas o por considerar que existía una interpretación
más armónica y favorable de cara a los principios constitucionales y los
derechos fundamentales, de acuerdo con el principio pro hómine”.
Amigo lector del BLOG si a usted o a cualquier familiar le
negaron la PENSION de SOBREVIVIENTE o la PENSION DE INVALIDEZ asi haya
reclamado los saldos ahorrados, puede accionar la justicia para que le
reconozcan el derecho y le garanticen su MINIMO VITAL y recuerde que si existen
jueces y magistrados corruptos que violan en forma directa la CN y la LEY y los
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS pero también existimos abogados
litigantes comprometidos con las causas y que defendemos sus derechos hasta la
etapa final del proceso y hasta acudimos a
la acción de tutela contra decisiones judiciales o a las instancias
internacionales para garantizarle sus derechos y existen casos especiales
cuando la ley se debe aplicar aplicando el principio de ultractividad y le
reconocen el derecho que le fue negado por esos corruptos operadores de
justicia
Si tiene un caso concreto
llamenos al 3146826158 o escribanos al
correo fenalcoopsas@gmail.com que
los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS le brindamos toda asesoría.
Llamenos desde cualquier parte al 3146826158. PEDRO LEON TORRES BURBANO. Su abogado
de confianza le ateiende cualquier caso en cualquier juzgado o tribunal
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