APLICACION DE LA LEY ULTRACTIVAMENTE Y APLICACION PRINCIPIO CONDICION MAS BENEFICA

 


Blog ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en DERECHO LABORAL – seguridad social – DERECHO ADMINISTRATIVO – Revisoria Fiscal – Contraloria. Experto en DERECHO COOPERATIVO – civil – COMERCIAL – familia – TRANSPORTE y SEGURIDAD VIAL – penal – SUCESIONES – responsabilidad civil contractual y extra contractual.

 

TEMA. sentencias SU-442 de 2016, SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022 - DERECHO AL MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA Y SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

 

La corte ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a sujeto de especial protección constitucional, en aplicación del principio de favorabilidad laboral de la condición más beneficiosa. Dice que el principio de la condición más beneficiosa permite la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990, en cuanto al requisito de semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, si se cumplen los siguientes tres requisitos: (i). El afiliado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que debe constatarse conforme al test de procedencia; (ii). El afiliado al sistema de pensiones es dictaminado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% con fecha de estructuración en vigencia de la Ley 860 de 2003; y, (iii). El afiliado acredita que, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, reunía la densidad de semanas de cotización que el artículo 6, literal b, exigía para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Esto es, haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo.

 

 La ACCION DE TUTELA es totalmente viable y el tramite mas expedito y urgente para reclamar el derecho fundamental y exigir la aplicación ultractiva de la norma

 

La tutela si es la mas adecuada contra PROVIDENCIAS JUDICIALES y debe llenar requisitos generales de procedibilidad  y dice que existen criterios específicos de procedibilidad

 

Trata la CORTE en su sentencia de unificación sobre la APLICACION DEL PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA A LA PENSION DE INVALIDEZ e indica los fundamentos constitucionales. Informa que el tribunal ha reiterado que la condición más beneficiosa para el acceso a la pensión de invalidez desarrolla el derecho fundamental a la seguridad social (art. 48 de la CP) y es una manifestación del principio de igualdad y, en concreto, del mandato de especial protección constitucional a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, previsto en el artículo 13.3 de la Constitución y múltiples instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad.

La Sala Plena reitera y reafirma que el precedente fijado en las sentencias SU-442 de 2016, SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022, en relación con el alcance del principio de condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez, cobija a los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

La Corte Constitucional ha sostenido que, para examinar la configuración del defecto por desconocimiento del precedente constitucional, el juez debe adelantar tres etapas: (i) establecer si existe un precedente que, por su similitud fáctica y jurídica, era aplicable al caso concreto y distinguir las reglas decisionales; (ii) examinar si la providencia judicial aplicó el precedente constitucional; y (iii) en caso de que no lo haya hecho, constatar si la providencia judicial justificó de forma válida y suficiente la razón por la cual se apartaba del precedente, “ya sea por diferencias fácticas o por considerar que existía una interpretación más armónica y favorable de cara a los principios constitucionales y los derechos fundamentales, de acuerdo con el principio pro hómine”.

 

Amigo lector  del BLOG si a usted o a cualquier familiar le negaron la PENSION de SOBREVIVIENTE o la PENSION DE INVALIDEZ asi haya reclamado los saldos ahorrados, puede accionar la justicia para que le reconozcan el derecho y le garanticen su MINIMO VITAL y recuerde que si existen jueces y magistrados corruptos que violan en forma directa la CN y la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS pero también existimos abogados litigantes comprometidos con las causas y que defendemos sus derechos hasta la etapa final del proceso y hasta acudimos a  la acción de tutela contra decisiones judiciales o a las instancias internacionales para garantizarle sus derechos y existen casos especiales cuando la ley se debe aplicar aplicando el principio de ultractividad y le reconocen el derecho que le fue negado por esos corruptos operadores de justicia

 

Si tiene un caso concreto llamenos al  3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com que los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS le brindamos toda asesoría. Llamenos desde cualquier parte al 3146826158. PEDRO LEON TORRES BURBANO. Su abogado de confianza le ateiende cualquier caso en cualquier juzgado o tribunal

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